Mandamiento o intimación de pago

 

Documento a través del cual se ordena la entrega, por el secretario judicial, de forma nominativa, de una cantidad previamente ingresada en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.

La intimación de pago es la notificación que envía una empresa o una entidad estatal para exigir el pago de servicios, productos o impuestos. La intimación suele conceder una fecha límite para que el pago se concrete o, de lo contrario, se tomará alguna medida, como el inicio de una acción judicial, el corte del suministro, etc.

El mandamiento de pago es un documento a través del cual se ordena la entrega, por el secretario judicial, de forma nominativa, de una cantidad previamente ingresada en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales. El reintegro de las cantidades se realizará mediante la expedición del mandamiento de pago a favor del beneficiario. El mandamiento de pago, que no será un documento compensable, deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en la entidad de crédito adjudicataria.

Dentro del ámbito del Derecho, tendríamos que resaltar también la existencia de lo que se conoce como principio de intimación. Se trata de un acto de tipo procedimental que tiene como claro objetivo el poner, de manera formal, en conocimiento de la persona investigada en cuestión las faltas que se le atribuyen así como los hechos que también se considera que ha llevado a cabo saltándose las normas legales establecidas en el marco de su entorno jurídico.

Entre las otras muchas características que posee la citada intimación de pago se encuentran las siguientes:

• Se lleva a cabo básicamente para conseguir que se lleve a cabo el cumplimiento de una serie de obligaciones que se tienen.

• El acreedor es el que establece unos plazos para que produzca la obligación de pago por parte del deudor.

• No tiene fuerza ejecutoria, básicamente funciona como advertencia al deudor.

En ocasiones, es habitual que se confunda lo que es la intimación de pago y el mandamiento de pago. Este último se identifica por estas características, en comparación con la anterior: es un acto notificado con amenaza manifiesta de embargar al deudor si no paga unas determinadas cantidades. Es decir, se trata del inicio de puesta en marcha de lo que es el proceso de embargo.

Para ello, para que el deudor haga frente a la cantidad económica que debe se le otorga un plazo determinado por ley. En caso de no hacerlo, lo que sucederá es que se ejecutará el embargo de todos los bienes que posee.

Derecho dominicano

En nuestro país, este concepto se encuentra disperso en la legislación en razón de la materia, a modo de ejemplo citamos el artículo 583 del Código de Procedimiento Civil que dispone que: todo embargo ejecutivo será precedido de un mandamiento de pago hecho un día a lo menos antes del embargo, a la persona o en domicilio del deudor, y conteniendo notificación del título si éste no se le hubiere ya notificado. Así mismo el artículo 673 dispone que: al embargo inmobiliario debe preceder un mandamiento de pago, hecho a la persona del deudor o en su domicilio, insertándose copia del título en cuya virtudvse procede el embargo.

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