Plazo para el Pago de la Fianza y la Libertad

La libertad bajo fianza es un término empleado en la legislación procesal penal de para referirse a la resolución judicial, y al status en que queda un imputado, tras el fin de la medida cautelar personal de prisión preventiva. Es una figura típica de los sistemas procesales penales inquisitivos. Se la denomina también excarcelación provisional.

Objetivos de la Prisión Preventiva:

La Prisión Provisional o Preventiva tiene por objeto asegurar la presencia del encartado, evitando que se fugue ante la concreta e inminente amenaza de la pena privativa de libertad mediante la sentencia, que en caso de ser condenatoria solo prolongará la detención en el tiempo.

Los objetivos principales de esta medida son: 1- Impedir la fuga. 2- Asegurar las pruebas. 3- Proteger a los testigos. 4- Garantizar la ejecución de la pena. 5- Proteger al imputado de sus cómplices o de la victima. 6- Evitar que se concluya el delito. Esta medida es importante en cuanto a la necesidad de tener disponible al autor para la investigación.

Los principios sobre los que descansa la Prisión Preventiva, son: 1- Principio de Legalidad: Que los supuestos fácticos habilitantes de la privación o limitación de libertad estén previstos en la ley.Previsibilidad de la Ley: Claridad de las normas. 2- Jurisdiccionalidad: Órgano judicial competente. Juez de la Instrucción (Art.73, Código Procesal Penal) Juez de Paz (Art.75.5 CPP y Resolución 295-05) Principio de justicia rogada: Petición de parte (Arts.225, 226 y 228) 3- Proporcionalidad: Idoneidad o adecuación de la medida Necesidad de la medida (Art.234 CPP) Proporcionalidad en sentido estricto: Art.358 CPP (Prohibición en simple contravenciones) 4- Motivación de la decisión judicial: Contenido: exteriorización del juicio de proporcionalidad. Toda la base legal de la Prisión Preventiva se puede encontrar en los artículos 15, 16, 222, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 234, 238, 239, 240, 241, 242 del Código Procesal Penal Dominicano.

En principio, su prisión no es ilegal. El Juez de la Instrucción, conforme su afirmación, dispuso una medida de coerción, el pago de una fianza, que el imputado no ha satisfecho. Lo recomendable en este caso es que, de acuerdo con el art. 238, se solicite al juez que revise la medida de coerción dispuesta o de ser posible que reduzca el monto de la fianza a fin de hacerla asequible.

Es oportuno saber que el Código Procesal Penal, de modo expreso, prohíbe a los jueces fijar “una garantía excesiva o de incumplimiento imposible” Una interrogante que surge es ¿hasta qué plazo puede permanecer detenido el imputado que no puede pagar la fianza? Hay que deducir que en ningún caso podría exceder los plazos dispuestos para la prisión preventiva.

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