¿Qué es la Libertad de Expresión?
La libertad de expresión es reconocido como un derecho humano de lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19, y se encuentra esbozado en el derecho internacional de los derechos humanos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que «todos tendrán derecho a opinar sin interferencia» y «todos tendrán derecho a la libertad de expresión, este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte, o por cualquier otro medio de su elección”. La versión del Artículo 19 lo enmienda más adelante al afirmar que el ejercicio de estos derechos conlleva «deberes y responsabilidades especiales» y «por lo tanto, estar sujeto a ciertas restricciones» cuando sea necesario «para respetar los derechos o la reputación de otros» o «para la protección de la seguridad nacional o del orden público (orden público), o de la salud o la moral públicas.
Nuestra Carta Magna, consagra en su artículo 49 que se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
Para garantizar estos fines, dicho artículo establece lo siguiente en su artículo 49: » toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley; todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; el secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley; toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley; la ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
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