constar necesariamente con una serie de palabras, porque sino no se trata de un
pagaré, por lo tanto no se le aplica la ley correspondiente al pagaré. En esos casos
tenemos la formalidad, pero es formal porque se prefiere la forma para solucionar una
cantidad de otros inconvenientes. Pero en la gran mayoría de los casos, el derecho
comercial es esencialmente informal. El derecho comercial es, además, una rama del
derecho privado, porque regla las relaciones entre particulares. Otro carácter del
derecho comercial es la dispersión o disgregación, porque engendra ciertas
instituciones que tienden a separarse de este para formar una rama autónoma dentro
del derecho, para formar un nuevo sub - sistema jurídico, adquiriendo principios
propios. Esto no sucede por ejemplo, en el derecho civil, porque todas sus
instituciones derivan y responden a los mismos principios generales del derecho civil;
en cambio, en el derecho comercial, es tan variado el campo de acción que existen
ciertas instituciones que adquieren tal importancia que adquieren independencia de
esta rama madre. (Esto es de observar en la metodología del C. Com. donde se notan
una gran cantidad de capítulos que están derogados; como lo que sucede con los
asalariados y dependientes del comercio, porque hoy en día existe un derecho laboral
que es autónomo y no forma más parte del derecho comercial y, sin embargo,
conformaba un capítulo dentro de uno de los libros del C. Com.; lo mismo ocurre con
el derecho de la navegación y hoy en día se habla de ramas que tienden a
independizarse del derecho comercial como por ej. el derecho bancario, el derecho de
seguro, el derecho societario, porque ya cuentan con principios propios que es lo
que caracteriza a la autonomía.) Otro carácter es la comercialización del derecho civil,
muchas instituciones del derecho comercial van pasando al derecho civil. Hay leyes
comerciales que se encuentran en el C.C. pero no forman parte del derecho civil, sino
que siguen siendo parte del derecho comercial, pero sirven de herramientas para el
derecho civil. Lo que ocurre es que en la vida diaria, cada vez más, los sujetos que no
son comerciantes recurren a instituciones del derecho comercial; utilizan, cada vez
más, mecanismos, instituciones y figuras jurídicas que ofrece el derecho comercial
más que el derecho civil para personas que no son comerciantes. Ej. : cheques,
pagarés, tarjetas de créditos. Y de tanto que en la práctica se vienen utilizando las
soluciones comerciales, las partes en un contrato expresan que quieren ajustarse a las
disposiciones del C. Com. aun cuando ellas no sean comerciantes ni realicen un acto
de comercio y por la regularidad de estas conductas, el derecho civil se ha ido
modificando y ha ido tomando esas soluciones del derecho comercial y ha elevado
algunas a la categoría de normas del derecho civil. Ejemplo: El C.C. hasta la reforma
de la ley 17.711, que introdujo una serie de modificaciones, sobre todo en materia de
obligaciones y contratos, no tenía pacto comisorio (condición resolutoria implícita), o