RESUMEN MODULO 1 DERECHO CIVIL
SUJETOS DE DERECHOS
PERSONA
Es el centro de imputación de normas jurídicas, titular de derechos y obligaciones, es decir un verdadero sujeto de
derecho.
Es persona todo hombre sin distinción de raza, religión, actividad que desempeñe, edad, etcétera, lo que se conoce
como cualidades o accidentes de cada ser humano.
El derecho, para regular la conducta del hombre en su aspecto individual, se expresa en los términos jurídicos
de persona humana.
Para regular la conducta del hombre en su aspecto social, como un grupo organizado con distintos fines, se refiere
al término persona jurídica.
La persona humana como la jurídica, cuando participan en una relación jurídica concreta, se denominan sujetos de
derecho.
Comienzo de la existencia de la Persona Humana
La persona humana comienza su existencia como tal desde la concepción, hecho biológico que implica la unión de
gametos femeninos y masculinos que dan origen a la vida de un nuevo ser.
Art 20 CcyC.
El máximo tiempo de embarazo se presume que es de trescientos días, y el mínimo, de ciento ochenta días,
excluyendo el día de nacimiento”, se puede probar la concepción de la persona fuera de estos plazos
máximos y mínimos que fija la ley. El embarazo es el estado funcional en el que se encuentra la mujer desde
la concepción hasta que se produce el nacimiento.
La paternidad del marido no se presume respecto del hijo nacido después de los 300 días de embarazo,
contados a partir de la disolución del vínculo o la separación de hecho
Pacto de San Jose de Costa Rica
Persona es todo ser humano
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida , a partir de la concepción nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente.
A partir de la concepción, la persona puede adquirir ciertos derechos, como si ya hubiese nacido. Con respecto a
esta adquisición de derechos, quedan consolidados, adquiridos como tal, cuando la persona nace con vida.
“Si no nace con vida se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume”
El fin de la existencia de la Persona Humana
La muerte es la conclusión del proceso vital del ser humano, es un hecho jurídico indiferente a las causas que la
determinan o suponen.
Con ella se extinguen las relaciones jurídicas extrapatrimoniales de la que ella era parte.
Transformación subjetiva por sucesión de aquellas de contenido patrimonial que la involucraban.
La muerte debe ser probada con la partida de defunción que es extendida por el registro de estado civil y capacidad
de las personas.
También se permite probar por otros medios probatorios el acaecimiento, en los cuales conste el fallecimiento,
incluso por declaraciones de testigos. Para la acreditación de la muerte, se impone la intervención judicial y en la
tramitación se acercarán los medios que generen la convicción necesaria del deceso por parte del juez
(testimonios, filmaciones, fotografías, etc.).
Ausencia con Presunción de Fallecimiento
Supuesto Ordinario
Ausencia de la Persona física por 3 anos de manera continua y sin saber nada de ella,
comenzando a contar desde el día que se ausento o el día de la ultima noticia.
-Ausencia prolongada de 3 anos
-Falta de Noticias
Supuesto Extraordinario Genérico
Desaparición de una persona domiciliada o residente en la republica, que hubiese sido
gravemente herida en un conflicto de guerra o naufragio o algún desastre común.
-No tener noticias de la persona
-Lapso de 2 anos desde el día del evento dañoso o desde el promedio del inicio y fin.
-Que la persona se hubiese encontrado en el lugar del evento.
Supuesto Extraordinario Especifico
Cuando la persona ausente se encuentra en una nave o aeronave naufragada o perdida, sin
tener noticias de ella por 6 meses
-Ausencia injustificada
-Falta de noticias por el lapso de 6 meses
-Supuestos enunciados en la norma.
Procedimiento para los Herederos de la Persona con presunción de muerte.
1- Solicitar al juez la declaración del día que presuntamente falleció, probando circunstancias.
2- Se le asigna al ausente un Defensor (asesor letrado)
3- El juez cita por edicto al ausente una vez al mes por el termino de 6 meses.
4- El juez nombra a un curador para defender los derechos del incapaz, para administrar los
bienes.
5- Recibida la prueba por parte del interesado y escuchado al defensor del ausente el juez
dicta sentencia.
El juez dicta como día de presunto fallecimiento:
-En el supuesto Ordinario el ultimo día del primer ano y medio de ausencia.
-En el supuesto extraordinario genérico, si se conocía el evento toma ese día. Si se prolonga el evento en el
tiempo toma el promedio entre el inicio y el fin.
El juez realiza un inventario de los bienes.
Si el ausente aparece recupera todos sus bienes
Prenotacion
Los bienes registrables, como son los inmuebles, automotores, etcétera, se inscribirán en los registros
correspondientes, pero no podrán ser enajenados o gravados sin autorización judicial a tal fin.
Dominio Pleno
Transcurridos cinco años desde la desaparición o última noticia del ausente u ochenta años desde su nacimiento, el
juez, a pedido de parte interesada, puede dar la posesión definitiva de los bienes registrables para que puedan ser
enajenados o gravados.
En caso de que aparezca después de la posesión definitiva, se le entregarán los bienes en el estado en que se
encuentren.
El cónyuge puede volver a casarse, disolviéndose el anterior matrimonio en el momento de la celebración de las
segundas nupcias, y si aparece luego el ausente, no hay nulidad del matrimonio contraído.
Desaparición Forzada de Personas
Se dicto con motivo de la ultima dictadura, Podrá declararse la ausencia por desaparición forzada de toda
aquella persona que hasta el 10 de diciembre de 1983, hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de
su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero”
¿Qué es la desaparición forzada de personas? Es aquella que se configura cuando se hubiere privado a alguien de
su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si esta hubiera sido alojada en
lugares clandestinos de detención.
PERSONAS JURIDICAS
Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir
derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
El comienzo de existencia de estos entes, se reconoce el principio de libre constitución, ya que nacen con el acto
constitutivo que les da origen.
La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros, por ende, existen dos patrimonios que
responden, cada uno, por sus propias deudas.
Inoponibilidad
Cuando la persona jurídica es usada con un fin distinto al otorgado por el legislador, con la intención de violar la ley,
el orden público o defraudar a terceros, es lícito desestimar su personalidad para imputar su accionar a sus
miembros o administradores por los perjuicios causados.
Teoría del Organo.
Entiende a la persona jurídica como un sujeto de derecho independiente y distinto de los socios.
Clasificación de la Persona Juridica
Publicas
El Estado nacional, las provincias, La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades
autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la república a las que el ordenamiento jurídico
atribuya ese carácter. Los estados extranjeros y la iglesia católica”
Privadas
Las sociedades, asociaciones civiles, las simples asociaciones, las fundaciones, las iglesias o
comunidades religiosas no católicas, las mutuales, las cooperativas, el consorcio de propiedad horizontal y toda
aquella otra contemplada en disposiciones del Código u otras leyes, y cuyo carácter de tal se establece o
resulta de su finalidad y normas de funcionamiento”
5 Requisitos de las Fundaciones y las Asociaciones
1-Tener como finalidad el bien común
2-Poseer patrimonio propio para afrontar responsabilidades
3-No subsistir exclusivamente del estado.
4-Ser capaces por su estatuto de adquirir derechos
5-Poseer autorización para funcionar.
Atributos de las Personas
Caracteres:
-
Inherentes:
Son necesarios e inherentes a la persona porque están ligados inseparablemente a
ella.
-Unicos:
Una misma persona no puede poseer más de un atributo de la misma clase.
-Indisponibles:
No pueden ser transferidos y no están en el comercio.
-
Inmutables:
Solo pueden cambiarse cuando se da el supuesto contenido en la norma que así lo
admite.
-Imprescriptibles:
No se pierden ni se adquieren por el mero transcurso del tiempo; no caducan en
el tiempo,
Atributos:
Nombre:
Es la denominación con la cual identificamos, individualizamos y distinguimos a una persona. El
nombre se adquiere con la inscripción en el registro y se inscribe en el acta de nacimiento.
Capacidad de Derecho;
Todas las personas tanto humanas como jurídicas somos capaces de derecho, es decir, podemos ser
titulares de derechos. Sin embargo, podemos carecer de la capacidad de ejercicio o de hecho. Una persona
jurídica carece de la capacidad de hecho porque actúa siempre por medio de sus representantes.
Domicilio:
Representa el asiento o sede legal para el ejercicio de los derechos del cual sea titular, así como también
el cumplimiento de obligaciones asumidas.
El domicilio debe ser legal, único y necesario.
El domicilio general , que es el atributo se clasifica en el real (residencia permanente de la persona,
compuesto por dos partes una material corpus, es la efectiva residencia en un lugar, y la parte inmaterial
animus es la intención de residir en el) y legal o forzoso (es aquel impuesto por la ley)
Estado:
Hace referencia a la situación que ocupa la persona dentro de su grupo familiar para el sistema normativo,
El estado civil está referido a la posición que se ocupa en la relación de pareja llamada matrimonio. En
Argentina, los estados civiles existentes son: soltero, casado, divorciado y viudo.
Patrimonio
Las personas jurídicas requieren de un patrimonio para el cumplimiento de sus fines para los que han sido
creadas”
El patrimonio se compone de elementos activos y pasivos. Los primeros se identifican con los
derechos subjetivos susceptibles de valor económico, como por ejemplo los derechos reales,
personales e intelectuales.
El patrimonio cumple con la función de garantía de los acreedores.
Es importante destacar la función de garantía que cumple el patrimonio del deudor para proteger el
crédito, que interesa a quien reviste la calidad de acreedor. Los acreedores tienen el derecho de poder
ejecutar esos bienes para cobrar las deudas que no han sido pagadas por el deudor.
Capacidad de Derecho y de Hecho (ejercicio)
Capacidad de Derecho
Todas las personas tanto humanas como jurídicas somos capaces de derecho, es decir, podemos ser titulares de
derechos. Sin embargo, podemos carecer de la capacidad de ejercicio o de hecho. Una persona jurídica
carece de la capacidad de hecho porque actúa siempre por medio de sus representantes.
Incapaces de Derecho
Los esposos no pueden celebrar entre sí contratos de compraventa:
Los padres con los hijos menores no pueden contratar entre cuando estos están sometidos a la patria
potestad.
Los tutores con sus pupilos no pueden contratar.
Los religiosos profesos no pueden realizar actos de comercio.
Capacidad de Hecho o de Ejercicio
La capacidad de ejercicio implica la posibilidad de ejercer por esos derechos de los que se es titular, por eso se
dice también que es una capacidad de goce o de ejercicio de la titularidad. Esta capacidad la poseen solo las
personas humanas.
La incapacidad de ejercicio tiende a proteger el interés del particular de quien, por razones físicas o psíquicas, se
encuentra disminuido respecto de los sujetos.
Incapaces de Hecho
Las personas por nacer
Las personas que no cuentan con edad y grado de madurez suficiente
Las personas declaradas incapaces por sentencia judicial
Los actos ejecutados por una persona incapaz son nulos. Si un incapaz realiza actos con posterioridad a la
inscripción de la sentencia que lo declara tal, sus actos son nulos. Si el incapaz otorga un acto con anterioridad a la
inscripción de la sentencia que así lo declara, los actos ejecutados serán anulables en la medida en que
perjudiquen a terceros y que cumplan con alguno de los extremos notoriedad, mala fe y gratuidad.
OBJETO DE DERECHO
Entendemos por objeto de derecho a todo aquello sobre lo que puede recaer una relación jurídica. Pueden ser las
cosas, los bienes, la energía y fuerzas naturales capaces de apropiación.
Bienes y Cosas
Se denomina bienes a los objetos materiales o inmateriales susceptibles de valor, mientras que las cosas son
exclusivamente los objetos materiales susceptibles de tener valor.
1
Muebles:
Muebles son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro por sí mismas, como un animal, o por
una fuerza externa.
I
nmuebles:
Son las cosas que no se pueden trasladar.
Por Naturaleza: todas las partes sólidas y fluidas que forman la superficie y profundidad del
planeta Tierra, todo lo incorporado al suelo de manera orgánica, por ejemplo, los árboles, y
todo lo que se encuentra bajo el suelo sin actividad del hombre.
Por Accesión Física:
Las cosas muebles adheridas físicamente, que se encuentran fijadas al suelo. Ej Edificio
2
Divisibles:
Aquellas que, sin ser destruidas enteramente, pueden ser divididas en porciones reales, cada una de l as
cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. No podrán
dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento.
No Divisibles:
Cuando el fraccionamiento de una cosa provoque un desaprovechamiento o la torne antieconómica.
3
Principales:
Se trata de cosas que tienen existencia propia e independiente, por ejemplo, un auto.
Accesorias:
Las cosas accesorias no son porque tengan menos valor, sino por la función que cumplen: ejemplo, si el
auto es lo principal, su accesorio es el estéreo.
4
Consumibles:
Aquellas cuya existencia termina por el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas. Eej.
Alimentos y dinero
No Consumibles:
Las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de
consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. Por ejemplo: la vestimenta,
5
Fungibles:
Aquellas que pueden sustituirse las unas por las otras, de la misma calidad y en igual cantidad.
Ejemplos de cosas fungibles: granos, arroz, un libro
No Fungibles;
Aquellas que no puedan sustituirse. ej. un libro con una dedicatoria especial de la autora a su dueño, ya
que si el libro se extravía, es insustituible.
6
Frutos:
Son los objetos que un bien produce de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia.
Pueden ser naturales o civiles
Productos:
Son objetos no renovables aquellos que separados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia, por
ejemplo, los minerales extraídos en la industria minera.
7
Dentro del Comercio:
Aquellas que pueden ser libremente enajenadas, por ejemplo, las propiedades de una persona
humana.
Fuera del Comercio:
Las cosas cuya venta o enajenación fuera expresamente prohibida por la ley o por actos jurídicos,
Bienes con relacion a las personas
Bienes de Dominio Publico del Estado
a. El mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación
especial. Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el subsuelo.
b. Las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas; se
entiende por playas marítimas la porción de tierra que las mareas bañan y desocupan durante las más
altas y más bajas mareas normales
c. Los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas
navegables, los glaciares y el ambiente peri glacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de
satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas
d. Las islas formadas o que se formen en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma
continental o en toda clase de ríos, estuarios, arroyos, o en los lagos o lagunas navegables, excepto las
que pertenecen a particulares.
e. El espacio aéreo supra yacente al territorio y a las aguas jurisdiccionales de la Nación Argentina, de
conformidad con los tratados internacionales y la legislación especial.
f. Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o
comodidad común.
g.Los documentos oficiales del Estado.
h. Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos
Caracteres de los Bienes Públicos del Estado
1- Son inajenables. Esto no impide que se pueda conceder su explotación, por ejemplo, un kiosco en una
plaza pública (es un contrato de concesión).
1.Son imprescriptibles, dado que no pueden adquirirse por el paso del tiempo.
2.Son de uso público general.
Bienes de Dominio Privado del Estado
a. Los inmuebles que carecen de dueño.
b. Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar,
c. Los lagos no navegables que no tienen dueños
d. Las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros
e. Los bienes adquiridos por el estado nacional provincial o municipal.
Los Bienes de los Particulares
Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, son
bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas
establecidas por leyes especiales.
Bienes con relación de incidencia colectiva
Los derechos se clasifican tripartitamente en
-Individuales
-De incidencia colectiva que tiene por objeto bienes colectivos
-De incidencia colectiva con intereses individuales homogéneos
Los derechos individuales sobre los bienes mencionados deben ser compatibles con los derechos de incidencia
colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público
y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad,
el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros
HECHO Y ACTO JURIDICO
Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario cito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o
extinción de relaciones o situaciones jurídicas
Aquel HECHO que tiene efectos jurídicos, es decir que produce derechos y obligaciones entre personas.
Clasificación;
Hecho Juridico
-Natural:
Hechos en los cuales no interviene la voluntad del hombre, es decir que se producen sin ningún
tipo de intervención del ser humano, producen efectos jurídicos frente al derecho. Por ejemplo, un
terremoto o la caída de granizo.
-Humano:
Son aquellos en los cuales si esta presente la voluntad del Hombre
Voluntarios ;
Realizados con Discernimiento, Intención y Libertad
Licito :
Ilicito:
Involuntarios:
Aquellos en los que esta ausente el Discernimiento.
Acto Jurídico Voluntarios
Existe la voluntad cuando están presentes 3 elementos INTERNOS.
Discernimiento:
Es la aptitud de una persona para comprender cuál es el efecto del acto que está
realizando, es decir, puede percibir la naturaleza de las cosas, del acto, y, sobre todo, puede
comprender sus consecuencias.
Intención:
Es aquella situación en la cual el sujeto quiso llevar adelante el acto, es decir,
efectivamente quiso ejecutarlo y producir las consecuencias jurídicas que lo atañen.
Libertad:
Es la posibilidad material y moral de elegir, de optar si se realiza o no un determinado acto.
Elementos EXTERNOS de la voluntad.
Como se expresa la voluntad o sea como se manifiesta?
Para exteriorizar la voluntad existe la LIBERTAD de FORMAS.
La persona, por medio de su voluntad, está creando, modificando, transfiriendo, conservando o aniquilando
derechos, es decir, creando obligaciones y buscando los fines inmediatos que esos actos generan; por ejemplo, si
contraemos matrimonio, ejecutamos un acto jurídico y uno de sus fines inmediatos es mutar el estado civil.
Elementos de los Actos Juridicos
Elementos Esenciales
Son aquellos elementos que no pueden faltar, que son imprescindibles para la existencia de un acto
jurídico. No puede faltar ninguno.
1/Sujeto:
es la persona que realiza el acto, la cual necesariamente debe obrar con
capacidad, como elemento fundamental para que se configure el acto, y con voluntad
sana, es decir, sin vicios.
2/Objeto:
deben ser cosas que estén en el comercio y que no sean hechos imposibles o
prohibidos. Cuando un acto jurídico tiene por objeto algo prohibido, se considera
nulo, como si no tuviera objeto.
3/Forma:
el código y leyes específicas, en algunos casos, exigen que ciertos actos
cumplan con una forma particular para que el acto sea válido, es decir, produzca efectos
jurídicos.
4/Causa:
es la fuente generadora del vínculo jurídico y el antecedente necesario legal
para que exista. Esa causa debe ser eficiente para crear el derecho.
Elementos Naturales:
Son aquellos elementos que están presentes en todos los actos, aunque las partes no los hayan previsto
en forma supletoria.
Elementos Accidentales:
Solo están presentes en los actos cuando las partes deciden incluirlos. No son esenciales, es decir, son
optativos para las partes
1/Condición:
Consiste en subordinar la adquisición o extinción de un derecho a un
acontecimiento futuro e incierto, que puede o no ocurrir
Suspensiva:
se subordina la adquisición del derecho al acontecimiento
futuro e incierto, es decir que mientras este no ocurra, el derecho no se
adquiere
Resolutoria:
se subordina la extinción del derecho al acontecimiento
futuro e incierto, es decir, el derecho se adquiere, pero si acontece el suceso
previsto, el derecho se extingue.
2/Cargo:
Es una obligación que se impone, en forma accesoria, a quien adquiere un
derecho. Es muy común usar este tipo de elemento accidental en las donaciones,
3/Plazo:
Se posterga en el tiempo el ejercicio de un derecho hasta que dicho plazo se
efectivise
Cierto:
Se determina una fecha exacta.
Incierto:
No se sabe cuando va a ocurrir.
VICIOS (DEFECTOS)
Vicios de la Voluntad
Defectos de la expresión de la voluntad.
Los actos voluntarios son los realizados con discernimiento, intención y libertad, pero puede suceder que estos
elemento contengan algún defecto o vicio generando la nulidad del acto o la privación de sus efectos inmediatos.
El discernimiento no tiene vicios, pero la intención y la libertad si.
Vicios de la Intención
Dolo :
maniobra, engaño, maquinación o ardid para inducir a una persona a realizar un acto
jurídico. ej. se comprobó que la mujer contrajo matrimonio en virtud de una maniobra que estaba destinada
a engañarla; hubo una maquinación o ardid por parte del marido para que ella decidiera casarse. La
mujer se casó en virtud de dicho engaño y, por eso, su intención fue afectada.
Para que haya dolo y determine la nulidad, debe haber:
-Que haya sido grave
-Que haya sido la causa determinante de la acción.
-Que haya ocasionado un daño
-Que no haya habido dolo para ambas partes.
Error o ignorancia:
Cuando la persona tiene un falso conocimiento sobre algo o desconoce el
significado de algo. Frente al error, podemos decir que puede ser de hecho o de derecho.
De Hecho:
Cuando se refiera a situaciones concretas sobre las cosas, sobre
situaciones fácticas. ej. Una persona quiere invertir y compra un auto para
usarlo de taxi. Al momento de encargarlo, cae en el error de
comprarlo de color blanco creyendo que era verde. En este caso, el error es
esencial, porque a esa persona no le sirve el auto.
Esencial:
Cuando al la persona no le sirva la concreción del acto, si el
error es esencial y excusable ( no hubo negligencia) el acto será nulo.
Accidental:
Cuando no modifica su esencia.
De Derecho:
Cuando la parte desconozca o ignore el régimen jurídico que
es aplicable al acto en cuestión. Es inexcusable, ya que se considera conocido
por todos. ej. si un argentino visita India y pretende matar a una vaca para hacer
un asado, no podrá escudarse en desconocer la ley que determina la
imposibilidad de matar esos animales.
Vicios de la Libertad:
Violencia Física:
cuando se emplea contra un sujeto una fuerza física suficiente para que
actúe de determinada manera, coartando su libertad de decisión, su autodeterminación. Por
ejemplo, cuando se usa a una persona como instrumento de un tercero para concretar un
hecho, en realidad, la persona no “actúa”, sino que “la hacen actuar”
Violencia Moral:
cuando hay intimidación, cuando existen amenazas de producir un daño
inminente en la persona, sus bienes, su honra. En cuanto a este vicio, para que
genere la nulidad del acto, deben acreditarse los siguientes elementos:
-amenaza injusta e ilegal
-causar un mal inminente y grave
-debe generar un temor fundado.
Vicios de la Buena Fe
Defecto de la buena fe de las partes.
-Simulación:
Tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro; o cuando
el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas; o cuando por él se
constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en
realidad se constituyen o transmiten
-Fraude:
Todo acreedor quirografario puede demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor
en perjuicio de sus derechos.
Requisitos para que proceda:
que el deudor se encuentre en estado de insolvencia; que el
perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor, o que antes ya se encuentre
insolvente; que el crédito en virtud del cual se intenta acción sea de una fecha anterior al estado de
insolvencia del deudor
Esta acción la pueden efectuar todos los acreedores, y el efecto que tendrá será el de revocar el
acto frente al interés del acreedor que lo pidió, y hasta el monto de su crédito.
Lesión:
“Podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las
partes, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera, por medio de ello,
una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación”
RESUMEN MODULO 2 DERECHO CIVIL
DERECHOS Y BIENES
Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio,
conforme con lo que se establece en este Código.
Derechos Individuales
En los que cada interés tiene un titular individualizado.
Derechos de Incidencia Colectiva
Cuando el bien jurídico protegido es colectivo, acá se observan bienes que pertenecen a toda la comunidad.
Los derechos e intereses colectivos pueden definirse como aquellos derechos que pertenecen a la comunidad
y que tienen como finalidad garantizar que las necesidades colectivas se satisfagan
Patrimonio
Es el conjunto o la universalidad de bienes de una persona. En el concepto de bienes quedan comprendidos las
cosas y los derechos.
Derechos Extrapatrimoniales
Son los derechos personalísimos como, por ejemplo, el derecho a la vida, al honor y los derechos de familia.
Derechos Patrimoniales
Los derechos reales: son aquellos en que el sujeto tiene una relación directa, un vínculo directo con la
cosa.
Los derechos personales: son aquellos que otorgan a su titular, denominado acreedor, la facultad de exigir
a otra persona, llamada deudor, el cumplimiento de una determinada obligación (de dar, de hacer o de no
hacer).
Derechos Intelectuales
Son de categoría mixta, ya que tiene algo de extra patrimonial y algo de patrimonial. Son prerrogativas concedidas a
autores y herederos para explotar obras de su autoría.
Derechos Personalisimos.
Son los derechos que nacen con la persona humana, son innatos de la existencia del hombre, entre los que
podemos mencionar como ejemplo el derecho a la vida.
Inviolabilidad de la persona humana (art. 51).
Protección de la dignidad personal (art. 52).
Derecho a la imagen (art. 53).
Prohibición de toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a
su descendencia (art. 57).
Investigación médica en seres humanos (art. 58).
Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59).
Directivas médicas anticipadas (art. 60).
Disposiciones sobre exequias (art. 61).
Características:
Innatos.
Ocurren desde el nacimiento
vitalicios:
pertenecen durante toda la vida
inalienables:
inseparables de la persona y fuera del comercio.'
imprescriptibles,
no se pierden ni se adquieren con el tiempo
absolutos:
se ejercen erga homnes toda la comunidad debe respetarlos.
DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO
-Esta categoría de derechos no tiene un valor económico sino afectivo, cuando representa algún interés
no patrimonial para su titular.
-Terapéutico cuando es valioso para la curación de alguna enfermedad;
-Científico cuando tiene valor para la experimentación;
-Humanitario cuando tiene valor para el conjunto de la humanidad;
-Social cuando tiene valor para el conjunto de la sociedad.
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS
Prescribe que las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las
tierras, que tradicionalmente ocupan, y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
DERECHOS REALES
Son derechos de contenido patrimonial, que otorgan al titular un poder o señorío sobre una cosa para usarla,
servirse,
Se llaman reales porque se ejercen sobre una cosa.
Entre el titular del derecho y la cosa objeto del mismo existe una relación inmediata y juridica
CONCEPTO.
“El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma
autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en la ley”.
Esta expresión de forma autónoma significa que se ejerce directamente sobre el objeto sin intervención de otras
voluntades, marcando así la diferencia entre los derechos reales y personales. Es decir, se habla de poder, a
diferencia que en obligaciones se trata de facultades que tiene el acreedor frente al deudor de exigir una prestación
“destinada a satisfacer un interés lícito”. Los derechos reales pueden recaer sobre cosa propia o ajena.
Cosa Propia
El dominio.
El condominio.
La propiedad horizontal.
Los conjuntos inmobiliarios.
El tiempo compartido.
El cementerio privado.
Cosa Ajena
La superficie.
El usufructo.
El uso.
La habitación.
La servidumbre.
Derechos reales de garantia
La hipoteca.
La anticresis.
La prenda1.
Los derechos reales son creados por ley, están taxativamente consagrados en el Código y no pueden crearse por
autonomía de la voluntad.
Los derechos reales, por lo general, se adquieren para perdurar en el tiempo.
COMO SE ADQUIEREN LOS DERECHOS REALES?
Para adquirir derechos reales por actos entre vivos, de manera derivada, se requiere de título y modo. Además, a los
efectos de oponibilidad, se agrega la publicidad.
Titulo: Es la causa fuente, es decir, la causa generadora del derecho, del vínculo jurídico; es el antecedente
necesario legal para que exista el derecho real. Esa causa debe ser eficiente para crear el derecho. Este
acto jurídico puede ser: entre vivos (por ejemplo, un contrato de compraventa) o por actos mortis causa (cuando
alguien deja en su testamento una propiedad a favor de una persona). El título, en estos ejemplos es, en el
primer caso, contrato de compraventa y, en el segundo, testamento.
Modo:
Es la manera en que se efectiviza el derecho, se concreta. El modo es la entrega de la
posesión de la cosa que es objeto del derecho real, es la tradición de la cosa. La tradición es la
efectiva entrega de la cosa al adquirente.]

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