Como se expresa la voluntad o sea como se manifiesta?
Para exteriorizar la voluntad existe la LIBERTAD de FORMAS.
La persona, por medio de su voluntad, está creando, modificando, transfiriendo, conservando o aniquilando
derechos, es decir, creando obligaciones y buscando los fines inmediatos que esos actos generan; por ejemplo, si
contraemos matrimonio, ejecutamos un acto jurídico y uno de sus fines inmediatos es mutar el estado civil.
Elementos de los Actos Juridicos
Elementos Esenciales
Son aquellos elementos que no pueden faltar, que son imprescindibles para la existencia de un acto
jurídico. No puede faltar ninguno.
1/Sujeto:
es la persona que realiza el acto, la cual necesariamente debe obrar con
capacidad, como elemento fundamental para que se configure el acto, y con voluntad
sana, es decir, sin vicios.
2/Objeto:
deben ser cosas que estén en el comercio y que no sean hechos imposibles o
prohibidos. Cuando un acto jurídico tiene por objeto algo prohibido, se considera
nulo, como si no tuviera objeto.
3/Forma:
el código y leyes específicas, en algunos casos, exigen que ciertos actos
cumplan con una forma particular para que el acto sea válido, es decir, produzca efectos
jurídicos.
4/Causa:
es la fuente generadora del vínculo jurídico y el antecedente necesario legal
para que exista. Esa causa debe ser eficiente para crear el derecho.
Elementos Naturales:
Son aquellos elementos que están presentes en todos los actos, aunque las partes no los hayan previsto
en forma supletoria.
Elementos Accidentales:
Solo están presentes en los actos cuando las partes deciden incluirlos. No son esenciales, es decir, son
optativos para las partes
1/Condición:
Consiste en subordinar la adquisición o extinción de un derecho a un
acontecimiento futuro e incierto, que puede o no ocurrir
Suspensiva:
se subordina la adquisición del derecho al acontecimiento
futuro e incierto, es decir que mientras este no ocurra, el derecho no se
adquiere
Resolutoria:
se subordina la extinción del derecho al acontecimiento
futuro e incierto, es decir, el derecho se adquiere, pero si acontece el suceso
previsto, el derecho se extingue.
2/Cargo:
Es una obligación que se impone, en forma accesoria, a quien adquiere un
derecho. Es muy común usar este tipo de elemento accidental en las donaciones,
3/Plazo:
Se posterga en el tiempo el ejercicio de un derecho hasta que dicho plazo se
efectivise