SANTORAL
SAN RAIMUNDO Santa Cruz de la Sierra Domingo 7 de enero de 2024 Nº 11.025 páginas 36 Precio en todo el país Bs 5,00
Arce apuesta por impulsar
la biotecnología boliviana
para mejorar la producción
El presidente Luis Arce informó que tomando en cuenta los avances científicos
y tecnológicos, el Gobierno nacional decidió desarrollar una biotecnología propia para convertir a Bolivia en un país
potencialmente productor y garantizar
la seguridad alimentaria. Explicó que es
menester entrar activamente a la agropecuaria y agronomía de precisión, tomando en cuenta los avances científicos
y tecnológicos que se están dando a escala mundial. Considerando el avance de
la ciencia y tecnología, es fundamental
abrir un debate sobre el uso de la biotecnología.
P Á G . 7
EL REY DEL POP
EN CASO EPSTEIN
Entre los famosos en la órbita de
Epstein antes de que fuera descubierto como depredador sexual
estaban Michael Jackson y el
mago David Copperfield. PÁG. 14
GEOMUNDO
SOAT CON UN BUEN
AVANCE DE VENTAS
Univida superó a la fecha el
60% de las ventas del Seguro
Obligatorio de Accidentes de
Tránsito (SOAT) 2024 previstas para esta gestión. PÁG. 6
NACIONAL
RECOGEN 138,94 T DE RESIDUOS
Un total de 138,94 toneladas de residuos y 3.449 llantas fueron
ingresadas al Complejo Municipal de Tratamiento de Residuos Sólidos
de Normandía, producto de la minga en tres ciudadelas. PÁG. 5
COMUNIDAD
FIESTA GRANDE. Aitana I y la comparsa Ociosos engalanaron la primera precarnavalera del
Carnaval cruceño 2024. La jornada fue abierta por los grupos folklóricos cuyos integrantes
hicieron vibrar a las personas presentes a lo largo del recorrido. PÁG. 4
Con la primera ‘preca’
inició el Carnaval 2024
D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w . l e o . b o
P Á G . 2 EDITORIAL
OPINIÓN
Los Decretos de Necesidad y Urgencia son instrumentos legislativos
previstos en nuestra Constitución Nacional, y de hecho utilizados por poderes
ejecutivos en varios países,
para abordar situaciones
urgentes que permiten al
jefe de Estado legislar en
circunstancias excepcionales, limitando su vigencia y
prohibiéndoselo en materia
penal, tributaria, electoral o
de régimen de los partidos
políticos. Este mecanismo
prevé además la posibilidad del rechazo del DNU
por el Congreso Nacional,
o ser reputado como inconstitucional por la Corte
Suprema de Justicia de la
Nación, controlando la existencia del estado de necesidad y urgencia, tal como
en el caso Verrocchi y el de
Consumidores Argentinos,
Asociación para la Defensa,
Educación e Información
del Consumidor. Esta necesidad y urgencia como presupuesto fáctico de excepcionalidad que justificaría
el DNU debería manifestar
la existencia y razonabilidad, no de la conveniencia
del Poder Ejecutivo, sino de
la imposibilidad por fuerza
mayor que impida dictar
la ley mediante el trámite ordinario previsto por la
Constitución; o que la solución legislativa sea de
una urgencia tal que deba
resolverse inmediatamente por ser incompatible con
los plazos normales del trámite.
Así, juristas nacionales
e internacionales justifican
esta excepcional delegación
legislativa al ejecutivo por
la necesidad de una rápida
adaptación a las circunstancias cambiantes que demanden una urgente solución;
previendo, como afirma Julio Maier, que la declaración
de la emergencia no es una
licencia para ejercer arbitrariamente el poder, y observando, como indica Carlos
Nino, que el control judicial
y legislativo es esencial para
mantener la constitucionalidad de tales decretos. Tal
como declara María Angélica Gelli, la utilización de los
DNU debe ser coherente con
los principios constitucionales y sujetarse a un escrutinio cuidadoso por parte del
poder legislativo y judicial.
No obstante, y aún bajo
estas condiciones, los DNU
plantean interrogantes éticos fundamentales en su
legitimidad y transparencia
para una democracia republicana, porque si bien la
necesidad puede ser determinada objetivamente, no
así la evaluación de la urgencia, siendo más subjetiva, pero debiendo ser justificada objetivamente para
evitar omitir ex profeso el
proceso legislativo.
Y aquí el principio de proporcionalidad resulta central para la legitimidad ética
de los DNU, y más cuando
comprenden una crítica carga legislativa o severo impacto estructural, debiendo
la gravedad de las medidas
adoptadas ser necesarias y
adecuadas en relación con
la urgencia alegada y el fin
perseguido, evitando abusos de poder. Porque la desproporción en la derogación
o modificación de leyes por
DNU puede generar inestabilidad jurídica, vacío legal
y desconfianza en las instituciones. Siguiendo a John
Stuart Mill, las leyes son el
resultado del consenso y la
deliberación racional, por
ello su derogación debe seguir un proceso que garantice la trasparencia y participación democrática.
Por ello, la ética de la urgencia en los DNU reside, en
palabras de Ronald Dworkin,
en el requerimiento de una
justificación razonada e imperativa que demuestre la
exigencia inmediata de la
acción frente a una situación de suma criticidad y
que el impacto de la medida
sea proporcional a la emergencia afrontada.
Su límite ético radica en
evitar, como afirman Martha Nussbaum y Anthony
Appiah, que las medidas
excepcionales socaven los
derechos fundamentales o
menoscaben la dignidad de
las personas.
(continuará)
Biotecnología gana aceptación
EDITORIAL
Al parecer el pedido de los productores agrícolas
de Santa Cruz y el país de incorporar la biotecnología para incrementar la producción de alimentos en el país, de a poco va siendo aceptada por
el Gobierno nacional, al menos eso se deduce de
las declaraciones vertidas por el presidente del Estado Plurinacional, Luis Arce Catacora, durante la
reunión que sostuviera ayer en Santa Cruz con los
productos cañeros.
En la ocasión, Arce informó que, tomando en
cuenta los avances científicos y tecnológicos, el
Gobierno nacional decidió desarrollar una biotecnología propia para convertir a Bolivia en un país
potencialmente productor y garantizar la seguridad
alimentaria.
Un primer paso dado por el presidente Arce, es
calificar de fundamental la apertura de un debate
sobre el uso de la biotecnología en la producción
agrícola, algo que, en gestiones anteriores estaba
vetado, al extremo de ser considerada una mala
palabra.
Como una muestra de lo indicado, el presidente puntualizó que el Gobierno nacional “tiene una
hoja de ruta en base a la biotecnología” que está
avanzando porque todo apunta a que lo que va a
definir el planeta, no ahora sino más adelante, será
la intensificación de todo lo referente a esta tecnología.
Es de esperar que antes de comenzar a desarrollar biotecnología boliviana, se debata a profundidad las posibles consecuencias de su uso, ya que no
se puede dejar de lado las voces de expertos que
advierten sobre una posible consecuencia nefasta
para el medioambiente por su utilización, aunque
también hay quienes afirman que no provoca daño
alguno ni al ambiente ni a los consumidores.
En consecuencia, todo debe ser fruto de un análisis exhaustivo de expertos, sea para sí o para no.
La apertura de un debate sobre
el uso de la biotecnología en el
país es importante, porque eso
permitirá realizar un análisis
exhaustivo de expertos
TODOS SOMOS IGUALES
La Estrella del Oriente, el
primer periódico de Santa Cruz,
fundado en 1864, reconoce
como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,
como base de la Justicia y el
Desarrollo de los pueblos.
Su política editorial se
sustenta en la Libertad de
Expresión, consagrada en la
Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano
(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) y la Constitución Política
del Estado (2009).
Repudia y condena todo acto
racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas
son iguales, independiente de
su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes
terrenales y la justicia divina.
SERVICIOS
DOMINGO
7 ene
MÍN. 25 °C
MÁX. 34 °C
VIENTOS
Noroeste.
25 km/h
Santa Cruz de la Sierra
HOY
LUNES
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MÁX. 33 °C
VIENTOS
Noroeste.
26 km/h
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Los DNU y la ética de la urgencia (I)
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D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w . l e o . b o
P A G . 4 COMUNIDAD
La Gobernación, así como
otras instituciones, ayer realizó
un agasajo para los niños por el
Día de Reyes. En el barrio Santa
Teresita y 4 de Noviembre, del
municipio de San Carlos, en coordinación con el Comité Cívico
Femenino hubo entrega de juguetes y una rica chocolatadas,
para todos los pequeños que
estuvieron presentes ayer.
De igual manera, el personal de la Gobernación hizo un
recorrido por comunidades colindantes con Cenvicruz, en el
municipio de El Torno, entre
ellos La Rojisa, Surutú y Jardín
de las Delicias, adonde llevaron
Juguetes y chocolatada
Niños fueron agasajados
por el Día de Reyes
La Policía no quedó indiferente a la celebración y llevó
regalos para los niños del Hospital Oncológico.
obsequios a los niños.
Luis Fernando Suárez, secretario de Seguridad Ciudadana,
hizo entrega de regalos a los niños del barrio Palmar Viruez.
Los niños del Oncológico fueron agasajados por el coronel
Gilmar Valencia Fernández, Comandante de la EPI 3 del Plan
3000, disfrutaron la teatralización de la llegada de los 3 Reyes Magos a visitar al niño Jesús,
compartieron un delicioso refrigerio y regalos.
El concejal de UCS, Maykol Negrette, llegó hasta el barrio Internacional de la Villa 1ro de Mayo,
para entregar juguetes y galletas. AGASAJOS. En la grafica, niños del Oncológico recibiendo regalos de la Policía.
Desde el Servicio Departamental de Salud se reportó
que, actualmente, hay nueve
pacientes hospitalizados con
coronavirus, uno de ellos en
condición grave.
La información fue brindada
por Edil Toledo, secretario de
Salud y Desarrollo Humano de
la Gobernación, quien señaló
que estos nueve pacientes se
encuentran recibiendo tratamiento adecuado, en los centros asistenciales.
Recordó que los 64 centros a
nivel urbano están habilitados
con vacunas, por lo que apelan
a la población para que asista a
los centros más cercanos a su
casa a vacunarse o a realizarse
la prueba de covid o dengue,
que son totalmente gratuitas.
Toledo manifestó que a
aquellas personas con enfermedad de base o menores de
edad se les está colocando un
refuerzos y aquellas personas
que no se han colocado ninguna dosis tienen que hacerlo,
porque ya que es una herramienta fundamental para controlar está enfermedad.
“Han subido los casos porque hubo aglomeración de
gente en estas fechas de fin
de año en los mercados, ferias,
centros comerciales y fiestas,
es por eso que el pico de covid
subió aceleradamente, estamos en un ascenso brusco, pero
a diferencia de años anteriores,
no hemos sobrepasado el tema
de la alerta, que es cuando los
hospitales y terapias intensivas
se saturan, nosotros esperamos
no llegar a esos extremos y recalcamos a la población acudir
a los centros de vacunación lo
antes posible, hagamos un trabajo en conjunto.
La población debe ser consciente que esta patología se
quedará, ahora es una endemia
por lo que vuelvo a pedir que
acudan a sus centros de salud
para inmunizarse”, señaló la
autoridad de salud, a tiempo de
reiterar que la gente no se tiene que olvidar de las medidas
de bioseguridad como el lavado de manos y uso de barbijo.
PRUEBAS. Son gratuitas y hay en todos los centros de salud.
Estamos en un
ascenso brusco de la
enfermedad, por lo que
pedimos no descuidarse
con la bioseguridad
Edil Toledo,
Sedes
Hospitalizados
Sedes reporta 9 pacientes
con covid, uno está grave
Existen suficientes vacunas en los 64 centros urbanos
de salud, para que la gente acuda a inmunizarse.
Derroche de alegría y
colorido fue lo que se
vio en la primera precarnavalera de Aitana I, junto a la comparsa coronadora
del Carnaval 2024, Ociosos.
Los ballets típicos se lucieron con renovadas coreografías, que deleitaron al público que se hizo presente en
las calles del nuevo recorrido de las ‘precas’.
Aitana lució un traje
acorde a la temática colonial de sus comparseros, que
se mostraron muy alegres y
entusiastas. Ella fue una
elegante dama antigua y su
colorida alegoría fue denominada: ¡Y llegó el Carnaval!.
La guardia municipal
desplazó a más de 100 genCARNAVAL. Anoche se dio inicio a la fiesta grande de los cruceños, con la primera precarnavalera de Aitana y los Ociosos.
darmes, para resguardar a la
reina.
Además, durante el recorrido hicieron el control de
venteros ambulantes que
proliferaron en las calles.
Algo que molestó a la
gente fue la venta de sillas
en Bs 20, para presenciar el
paso de las comparsas ya
que en otros años la gente
llevaba su silla o toco para
observar el espectáculo o,
simplemente, se acomodaban en las aceras.
Tránsito de la Policía hizo
el corte de algunas calles,
para evitar accidentes durante el recorrido
Alumbrado Público se encargó de mejorar el sistema
de iluminación en la calle
Libertad, asegurando condiciones óptimas para el recorrido.
Los ballets pusieron el toque tradicional a la noche y amenizaron la velada con sus
coreografías.
Aitana y sus ‘Ociosos’ brillaron
en la primera precarnavalera
Fueron aplaudidos
El ballet Nueva Generación del Plan Tres Mil, que
participó de la primera
precarnavalera, rindió un
homenaje a dos compositores de música cruceña,
Alfonso Moreno Gil y
Jorge Suárez López. Los
bailarines eligieron temas
de ambos, para presentar
coreografías que fueron
aplaudidas por el público
asistente, que disfrutó del
espectáculo organizado
por los coronadores y la
Asociación Cruceña de
Comparsas Carnavaleras.
DATO
Rindieron
homenaje a
dos compositores
TEXTO: redacción
D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 5 COMUNIDAD
Montero lleva adelante su plan
de embellecimiento, gracias al
compromiso y apoyo de empresas privadas, en coordinación
con la Alcaldía Municipal.
El plan de embellecimiento
arrancó con la remodelación de
la rotonda Sur, proyecto ejecutado con una inversión de 50
mil dólares, financiados por el
Grupo Empresarial Landívar.
Le sigue la remodelación de
la Rotonda Norte, obra financiada
por el Grupo Empresarial NM Inversiones, que tiene un costo de Bs
365.905,85 y que registra un avance
del 39,74%. Aquí converge el tráfico
vehicular urbano, provincial, interdepartamental e internacional.
La Rotonda de Guabirá, es financiada en su totalidad por el
Ingenio Azucarero Guabirá, que
se sumó a la iniciativa de la gestión municipal. Los trabajos que
ejecuta la empresa ACIS tienen
un avance de un 20 por ciento.
En breve, Montero contará con la primera ciclovía, a cargo de la empresa Lumpsum.
Alianza
Avanzan obras para embellecer
Montero, con apoyo de privados
OBRAS. El alcalde de Montero dio conocer el avance de los trabajos.
Desde hace dos meses una
pequeña niña de nueve meses
de vida, se encuentra internada
en el Hospital de Niños, debido
a un tumor que le detectaron
en el cerebro. Su padre, Santos
Sánchez, relató que llegaron de
Chuquisaca y al poco tiempo su
cabecita comenzó a hincharse,
por lo que fue llevada al centro
médico, donde quedó internada para realizarle estudios. El
hombre indica que no tienen
familia en esta ciudad, por lo
que piden la colaboración de la
población. Ellos se encuentran
en el Hospital de Niños, para
quienes puedan colaborarlos. HOSPITALIZADA. la pequeña necesita ayuda económica.
Son de Chuquisaca
Padres de una niña con
un tumor piden ayuda
Ellos no tienen familia en Santa Cruz, están viviendo,
prácticamente, en el hospital junto a su hija
Con bastante éxito, ayer
se desarrolló la minga
en los DM 6, 7 y 8, hasta
donde desplazaron maquinarias y brigadas médicas
para la prevención del dengue y con pruebas para detectar el covid-19.
En la oportunidad, la secretaria municipal de Salud,
Andrea Amelunge, señaló
que realizaron más de 200
pruebas gratuitas con entrega de medicamentos y, en
algunos casos, atención de
emergencias en las ambulancias. También realizaron
vacunación contra el covid a
200 personas y 250 atenciones por otras dolencias.
Amelunge dijo que, de las
200 pruebas realizadas, ayer,
al menos 60 personas dieron
positivo a la enfermedad.
Las brigadas recorrieron
casa por casa para proceder
a la destrucción de criaderos
y posteriormente realizaron
la fumigación.
El alcalde municipal Johnny
Fernández fue el encargado de
LIMPIEZA. Desde tempranas horas, los brigadistas del municipio iniciaron la destrucción de criaderos de mosquitos en los barrios.
Emacruz informó que 3.249 llantas en desuso fueron levantadas y llevadas a Normandía. El próximo sábado se replicará esta minga en los Distritos
Municipales 9, 10 y 12 con similar despliegue de funcionarios, maquinaria y brigadas de salud, para atender a los vecinos.
Minga de limpieza recogió
138,94 toneladas de residuos
En tres ciudadelas
dar inicio a la minga en el barrio Soberanía y señaló que el
próximo fin de semana estarán
en los distritos 9, 10 y 12. “Mejor
es prevenir que lamentar, por
eso nos hemos desplazado con
todos los equipos del Gobierno
Municipal y agradecemos a las
juntas vecinales por colaborarnos”, afirmó.
Para el desarrollo de la
minga, Fernández dijo que
movilizaron a 400 personas
por distrito, para efectuar el
El alcalde municipal anunció que, desde el lunes en
las subalcaldías de los DM
6, 7, 8, 10 y 12 habilitarán
puntos de prueba de covid
y de vacunación, para
reforzar el trabajo que
lleva adelante el Sedes
y prevenir que sigan en
aumento los contagios en
horario de 8:00 a 14:00.
Lunes
Harán pruebas
de covid en las
Subalcaldías
barrido casa por casa y sacar utensilios viejos, botellas
descartables y de vidrio, llantas y recipientes que acumulen agua.
Fernández destacó la importancia de prevenir las
enfermedades, antes de que
los hospitales se saturen de
pacientes.
Indicó que este trabajo se
lo realizará cada fin de semana, hasta finalizar con los 15
DM.
Todos los desechos recolectados, incluyendo las más
de 3.000 llantas, serán depositados en el vertedero municipal.
Emacruz y Aseo Urbano
informó que entre basura y
llantas en desuso, se ingresaron al Complejo Municipal
de Tratamiento de Residuos
Sólidos un total de 138.94 toneladas de residuos y 3.249
llantas a Normandía.
TEXTO: REDACCIÓN
D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 6 NACIONAL
El Gobierno nacional invertirá Bs
6,8 millones para mejorar la iluminación en la doble vía Campo Pajoso – Yacuiba, cuya construcción ya
está en la etapa final, informó ayer
el ministro de Obras Públicas, Edgar Montaño.
“Ya estamos en la última etapa
de la doble vía Campo Pajoso - Yacuiba (…) El presidente Luis Arce
nos ha instruido también que al ser
una doble vía podamos iluminarlo,
son 6,8 millones (de bolivianos)
más que le estamos inyectando”,
dijo la autoridad en contacto con
Bolivia Tv.
Esta carretera está ubicada en
la región Gran Chaco – Yacuiba, al
sur del país, y forma parte de la Red
Vial Fundamental (RVF). Presenta
una longitud total 3,46 kilómetros
(Km), en doble vía de 6,92 km, de
pavimento rígido con una sección
de seis carriles.
Montaño destacó que el pasado
27 de diciembre ya se liberó para el
tráfico liviano y pesado en la ruta
Vertiente – Palo Marcado y destacó que “en tres años de gestión se
haya avanzado en la obra que antes estaba abandonada”.
inyectan Bs 6,8 millones para iluminación
Doble vía Campo Pajoso –
Yacuiba llega en etapa final
Univida superó a la
fecha el 60% de las
ventas del Seguro
Obligatorio de Accidentes
de Tránsito (SOAT) 2024
previstas para esta gestión, informó ayer el gerente nacional de Siniestros y Prevención de la
empresa, Mael Burgoa.
“Hemos superado un 60
por ciento de las ventas
que tenemos previstas para
este año que van a llegar
a 1.700.000 ventas. Entonces estamos trabajando en
aquello”, dijo el ejecutivo
en contacto con ATB Radio.
Explicó que hasta el
viernes se comercializó
1.075.000 rosetas del SOAT
2024, de las cuales un 33%
corresponde al departamento de Santa Cruz, 30% a
La Paz, 24% a Cochabamba
y el 20% al resto del país
“Se han ido adquiriendo el Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito
para los diferentes tipos
de vehículos que se tienen, desde motocicletas
hasta camiones (…). Y hoy
por hoy estamos haciendo
también controles y batidas con la Policía Boliviana”, añadió.
Por tercer año consecutivo, Univida mantiene los
precios del SOAT 2024. Las
CONTROLES. La Policía controla que todos los vehículos que circulan en el país cuenten con el SOAT 2024.
Por tercer año consecutivo, Univida mantiene los precios del SOAT 2024. Las tarifas de la roseta varían según el tipo de automóvil y
uso, particular o público, los costos van desde Bs 75 hasta los Bs 3.700, este último para bus de más de 30 pasajeros.
SOAT 2024: ventas superan el 60% de lo previsto
Para este año
tarifas de la roseta varían
según el tipo de automóvil
y uso, particular o público,
los costos van desde Bs 75
hasta los Bs 3.700, este último para bus de más de
30 pasajeros.
Además de los kioscos
tradicionales, los propietarios de vehículos también pueden comprar el
seguro mediante los canales digitales de la empresa
www.univida.bo, Univida
app, Whatsapp (77775677)
o Facebook, que ahorran
tiempo y evitan filas.
El SOAT 2024 fue acordado con el sector del
autotransporte, y otras
entidades vinculadas, mediante mesas de trabajo
que fueron instaladas en
los nueve departamentos
del país, indicó Univida.
A la fecha, el SOAT garantiza una cobertura de
hasta Bs 24.000 en gastos
médicos y Bs 22.000 en
gastos por invalidez total/
permanente y/o muerte a
conductores, pasajeros y
peatones afectados.
En 2023 Univida comerTEXTO: redacción
Esta semana se incrementaron
los casos de covid-19 hasta en
un 128% en todo el territorio
nacional, pero la mayor cantidad está concentrada en Santa
Cruz, informó este sábado la jefa
de la Unidad de Prevención de
Enfermedades del Ministerio de
Salud, Roxana Salamanca.
“Durante la semana epidemiológica hemos tenido 1.933 casos y
a nivel nacional, en un 128 por
ciento más que la semana 51, de
predominio en el departamento
de Santa Cruz”, dijo en entrevista
con ATB Radio.
Es decir que de los 1.933 positivos, el departamento de Santa
Cruz tiene 888 casos, seguido
de Cochabamba con 538, La Paz
con 280, Oruro con 60, Beni con
55, Chuquisaca con 41, Tarija con
40, Potosí con 24 y Pando con 7.
Ante esta situación, Salamanca
exhortó a retomar las medidas
de bioseguridad como ser el uso
correcto de barbijo, frecuente lavado de manos, distanciamiento
social, uso de alcohol y sobre vacunase para evitar el virus.
Sin embargo, aclaró que esta
enfermedad siempre estará presente porque ya se convirtió en
una endemia.
“Sabemos que vamos a tener picos que sobre todo van ahí tener
un incremento entre noviembre
a febrero después van a haber
una disminución y en época fría
o el invierno nuevamente vamos
a tener un incremento”, explicó.
en el país
Casos covid
incrementan
en 128%
cializó más de 1,6 millones de rosetas del SOAT,
tomando en cuenta este
dato la empresa tiene la
“ambiciosa meta” de comercializar 1,7 millones
de rosetas este año y cubrir el 98% del parque automotor.
D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w . l e o . b o
P A G . 7 NACIONAL
El Gobierno nacional garantiza el
abastecimiento de carne de res, además de su estabilidad de precio en el
mercado interno y advirtió con aplicar sanciones a los especuladores.
El viceministro de Comercio y
Logística Interna, Gróver Lacoa, informó, este sábado, en conferencia
de prensa, según un reporte institucional, que en el país el hato ganadero se incrementó desde 2020 al
2023 de 10 millones a 11,4 millones
de cabezas de ganado.
El año pasado el faenado alcanzó a 1,5 millones de reses, que
permitió garantizar la producción
de 326.740 toneladas (t) de carne
de res. Y para este 2024 se prevé
un incremento en la producción de
347.208 toneladas, que “garantiza
plenamente la provisión” del alimento en beneficio de la población
boliviana.
“Las amas de casa deben estar
completamente seguras de que el
Gobierno nacional a la cabeza del
hermano presidente Luis Arce garantiza el abastecimiento pleno de carne. Por lo cual, no vamos a permitir
el incremento en la carne, porque no
existen razones estructurales”, dijo.
En ese marco, aseguró que se
mantiene estable el precio de la carne
de res, la pulpa corriente está a Bs 40
el kilo en mercados de La Paz y El Alto,
mientras que en los de Cochabamba
se mantuvo a Bs 30 el kilo.
Por su parte, el viceministro de
Defensa de los Derechos del Usuario
y Consumidor, Jorge Silva, advirtió que
se sancionará a las personas que comentan especulación con los precios
de los principales alimentos de la canasta familiar.
Ello ante declaraciones de supuestos dirigentes del sector de trabajadores de carne de Cochabamba
y tomando en cuenta que en el país
se garantiza la producción y abastecimiento de este importante alimento.
“Nuestro Gobierno está trabajando, está realizando gestiones y está en
permanentemente en contacto con
los productores. Estamos trabajando
para que los precios de la canasta
familiar no sufran incremento en el
precio”, enfatizó.
Añadió que el Viceministerio de
Defensa de los Derechos del Usuario
y Consumidor presentará el lunes un
proceso contra el supuesto dirigente
Isidoro Rocabado por especulación,
respecto a la producción de carne.
advierte sanciones a especuladores
Gobierno garantiza abastecimiento de
carne de res y estabilidad de precio El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi) emitió
ayer una alerta naranja por posible
desborde de ríos en La Paz, Beni y
Pando.
La alerta está prevista desde el
7 hasta el 12 de enero por posible
desborde en las cuencas de los ríos
Madre de Dios, Tahuamanu y Beni
(Cabeceras y Baja).
De acuerdo al reporte, en Pando,
la alerta rige del 7 de enero al 9
y del 9 al 12. El posible desborde
está previsto en el río Madre de
Dios y afluentes secundarios en
áreas próximas a las poblaciones
de Chivé, El Sena, Miraflores, Loreto,
Trinadadcito y poblados cercanos.
El posible desborde del río Tahuamanu y afluentes secundarios
ocurriría en áreas próximas a las
poblaciones de Puerto Rico, Filadelfia, Porvenir y otros.
Mientras, en el río Manuripi y
afluentes secundarios se prevé
ascensos progresivos con posibles
desbordes en poblaciones cercanas, al igual que en el río Orthon.
En el departamento de La Paz,
del 9 al 11 de enero, se prevé desbordes en los ríos Toromonas, Enatahua, río Manuripi, río Madre de
Dios, que podría afectar a la población de El Tigre y otros; y río Beni
(cuenca baja).
Del 7 al 11 de enero, la alerta
rige para el departamento de Beni
(Cuenca Baja del río Beni), el posible desborde es en el río Beni, en
áreas próximas a los poblados de
San Lorenzo, Peña Amarilla, Blanca
Flor, California, Puerto Gonzalo Moreno, Riberalta, Cachuela, Esperanza y otros.
en tres departamentos
El Senamhi emite alerta
naranja por posible desborde
E
l presidente Luis Arce informó que tomando en
cuenta los avances científicos y tecnológicos, el Gobierno
nacional decidió desarrollar una
biotecnología propia para convertir a Bolivia en un país potencialmente productor y garantizar la seguridad alimentaria.
Acompañado de autoridades
nacionales, el jefe de Estado
asistió este sábado al encuentro
con la Confederación Nacional
de Productores Cañeros de Bolivia (Concabol), en Santa Cruz.
En la oportunidad explicó
que es menester entrar activamente a la agropecuaria y agronomía de precisión, tomando en
cuenta los avances científicos y
tecnológicos que se están dando a escala mundial.
Considerando el avance de
la ciencia y tecnología, es fundamental abrir un debate sobre
el uso de la biotecnología, que
por los productores cruceños
es entendida “exclusivamente
como la utilización de la semilla
transgénica”.
“Por eso es que el Gobierno
nacional tomó la decisión de lleSostuvo que “Bolivia tiene que romper esa dependencia incursionando en la generación de nuestra propia biotecnología” y para eso ya se viene avanzando en negociaciones con países amigos.
Arce apuesta por impulsar
la biotecnología boliviana
Para aumentar productividad
var adelante su propio desarrollo de una propia biotecnología
boliviana, no podemos nosotros
estar dependiendo porque lo
que queremos es romper justamente esa dependencia de la
importación de varios insumos
agropecuarios para garantizar la
seguridad alimentaria y convertirnos en un país potencialmente productor de materia prima
de alimentos y de industrialización de esa materia prima”, dijo.
Sostuvo que “Bolivia tiene
que romper esa dependencia
incursionando en la generación
de nuestra propia biotecnología” y para eso ya se viene avanzando en negociaciones con
países amigos.
“Eso es uno de los puntos
que está en el convenio con los
hermanos cañeros, entrar a una
biotecnología, pero una biotecnología que sea nuestra, que
nosotros la podamos desarrollar
y garantizar para no depender
una vez más de la importación
de esos insumos y de esas semillas que se podrían generar de
esta actividad”, remarcó.
En ese sentido, reveló que el
Gobierno nacional “tiene una
hoja de ruta en base a la biotecnología” que está avanzando
porque todo apunta a que lo
que va a definir el planeta no
ahora sino más adelante será la
intensificación de todo lo referente a esta tecnología.
Los cañeros y los demás sectores productivos de Bolivia “tienen al Gobierno como su mejor
aliado porque nosotros entendemos que el único camino para
salir de la pobreza es aumentar
la producción y la productividad
en nuestro país”, puntualizó.
En ese contexto, remarcó
que el Gobierno garantiza al
sector productivo estabilidad
económica. En este punto está
poniendo todo el esfuerzo y los
resultados son elocuentes pues
Bolivia es la segunda más baja
inflación de toda la región.
“Y la inflación se controla
neutralizando los efectos de inflación importada como los hidrocarburos por ejemplo y otros
productos. Pero también se neutraliza aumentando la producción de alimentos y la oferta de
productos generados en nuestra
economía, eso es exactamente
lo que hemos producido desde
(noviembre de) 2020”, señaló.
TEXTO: redacción
NACIONAL D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w . l e o . b o
P Á G . 8
La presentación de una acción libertad y el fallo a favor de Alejandro Balcázar, desencadenó que el
juicio oral en el caso denominado
‘publicidad fantasma’ retorne a la
etapa preparatoria.
“En el tema específico de mi
cliente (Balcázar), es porque a él
no se le habría dado tiempo suficiente para defenderse (…), el caso
no ha vuelto a foja cero, sino está
volviendo a la etapa preparatoria”,
indicó el abogado Fabricio Ortiz,
en entrevista con DVT.
El jurista explicó que el juez
“anuló la acusación” para que se
continúen con las investigaciones
para que Balcázar tenga la oportunidad de defenderse.
“Vamos a tener cinco meses
para poder ejercer el derecho a la
defensa”, señaló Ortiz.
El caso
El 20 de diciembre de 2021, el
secretario de Justicia de la Gobernación de Santa Cruz, Efraín Suárez, denunció que en la gestión de
Rubén Costas presuntamente se
destinó un presupuesto público de
la prevención contra el covid-19
para financiar la campaña política del partido Demócratas en las
elecciones subnacionales de 2021.
Los denunciados son: el exgobernador Rubén Costas, el exsecretario general de la Gobernación, Roly Aguilera y el concejal
Manuel Saavedra y otros.
Según la denuncia, ese monto desviado era superior a Bs
700.000 y tenía el objetivo de
apoyar la candidatura de Roly
Aguilera a la alcaldía de la capital oriental.
SE TENDRÁN CINCO MESES PARA LA INVESTIGACIÓN
Caso ‘Publicidad fantasma’
retorna a etapa preparatoria
L
uego de cuatro días de
bloqueo en la ruta Cochabamba - Santa Cruz, y
tras 16 horas de negociación,
el Gobierno y los pobladores
de Colomi ayer llegaron a un
acuerdo para suspender la
medida que perjudicaba a todos los que circulan por esta
carretera.
“El viceministro de Autonomías, Álvaro Ruiz, de
manera conjunta con el
viceministro de Planificación, el director del INE y
la Gobernación de #Cochabamba, durante más de 16
horas de negociación con
la comisión del municipio
de #Colomi, lograron generar acuerdos conjuntos que
ACUERDO.Tras una ardua negociación con el Gobierno, los pobladores aceptaron levantar el bloqueo en la ruta Cochabamba-Santa Cruz.
El acuerdo establece que en Colomi se identificó a 33 comunidades en el Censo de Población y Vivienda del año 2012, y hay otras 20 de
nueva creación.
Levantan bloqueo en ruta
Cochabamba -Santa Cruz
Tras acuerdo entre el Gobierno y pobladores
garantizan el desbloqueo
de la carretera troncal #Cochabamba y #SantaCruz (…)
las explicaciones y debates
sobre la Cartografía Censal
respecto al Censo, fueron
fructíferos y de acuerdos
conjuntos”, se lee en un comunicado del Viceministerio de Autonomías.
Los pobladores de Colomi
iniciaron el bloqueo el miércoles 3 de enero en rechazo
a la cartografía del Instituto Nacional de Estadísticas
(INE) acerca del Censo de
Población y Vivienda.
Las mesas de diálogo se
instalaron la tarde del viernes y duró hasta la mañana
de este sábado, a la cabeza
del viceministro de Autonomías, Álvaro Ruiz, y representantes de Colomi. El
acuerdo establece que en
Colomi se identificó a 33
comunidades en el Censo
de Población y Vivienda del
año 2012, y hay otras 20 de
nueva creación.
Asimismo, se determinó
que el INE emitirá los resultados del Censo de las
comunidades identificadas
con base en la partencia y
conforme a los informes y
la verificación del Gobierno
Departamental de Cochabamba, la Federación Única
de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, Central
Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Colomi y el Gobierno municipal
de Colomi.
Según el acuerdo, los pobladores levantarán los
bloqueos y realizarán un seguimiento para el cumplimiento del pacto.
TEXTO: URGENTE.BO
ACCIÓN
Los pobladores levantarán los bloqueos
y realizarán un seguimiento para el
cumplimiento del pacto.
D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w . l e o . b o
P A G . 9 SEGURIDAD
Hasta la morgue judicial
del Hospital Pampa de
la Isla fue trasladado
el cuerpo sin vida de una pequeña niña de seis años, que
fue encontrada por sus padres,
muerta de un disparo, en su
casa.
El reporte policial preliminar de los hechos señala, que
investigadores de la Fuerza
Especial de Lucha Contra el
Crimen de Santa Cruz, se constituyeron ayer por la mañana
en la localidad de Terebinto,
del municipio de Porongo,
para abrir investigación sobre
la muerte de una niña que presentaba heridas de arma de
fuego en el rostro y una mano.
Los padres de la infante indicaron a los investigadores
que ellos salieron de su casa
un par de horas, para hacer
unas diligencias, y dejaron a
la menor jugando en una hamaca, pero cuando regresaron
la hallaron ensangrentada y
desvanecida en el piso, inmediatamente fue llevada a un
centro asistencial para que le
brinden los primeros auxilios,
ya que tenía signos vitales, sin
embargo cuando los médicos
DECESO. El cuerpo de la menor de seis años fue llevado a la morgue judicial, para que le hagan la autopsia de ley.
La madre cree que la menor se disparó por accidente con la escopeta de su padre, sin embargo la Policía y el Ministerio Público aprehendieron al progenitor y lo investigan por presunto infanticidio. El lamentable hecho ocurrió el fin de semana, en el domicilio de la familia.
Policía investiga la muerte de
una niña por disparo de arma
En Terebinto
la atendieron, la pequeña ya
estaba sin vida.
Ellos reportaron el suceso
a la Fuerza Especial de Lucha
Contra el Crimen, debido a que
la menor tenía dos heridas,
una en el rostro y otra en la
mano izquierda.
Con fines investigativos
aprehendieron al padre de la
niña, quien negó haberle disparado, el hombre fue llevado a dependencias policiales,
donde luego de interrogarlo le
realizaron la prueba de guantelete, misma que dio positivo
para partículas de pólvora en
sus manos.
Posteriormente, los investigadores ingresaron al inmueble de la familia, donde encontraron una escopeta
El Ministerio Público de La
Guardia investiga un presunto
infanticidio, mientras que la
madre de la menor, Verónica
Hurtado, señala que se vino
a Santa Cruz para hacer unas
compras y le pidió a su marido que la recoja en Terebinto,
cuando ambos regresaron a
la casa encontraron a la niña
en el piso. La mujer dijo que la
menor se disparó por accidente, al manipular el arma de su
padre.
TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR
Mientras el propietario de la
motocicleta se encontraba
bañando en el río Piraí, en
compañía de sus familiares,
en el sector del Puente de
la Amistad, entre Montero y
Portachuelo, desconocidos se
robaron el vehículo.
El director de Diprove, Fortunato Cruz, informó que cuando el propietario escuchó que
encendieron su moto que
dejó estacionada, logró ver
a un sujeto delgado que se
daba a la fuga en ella.
El hombre acudió a dependencias de Diprove Montero
para realizar la denuncia del
robo y es así que los policías
de turno realizan un operativo con la información proporcionada por la víctima y
encontraron la moto en inmediaciones del barrio 3 de
Mayo de Montero.
En el lugar, el afectado identificó al sujeto que se la llevó,
quien resultó ser un menor de
17 años, que fue aprehendido.
EN MONTERO
Recuperan moto
robada en Puente
de la Amistad
Dos niñas de 6 y 8 años, que
venían sufriendo constantes
abusos sexuales y violación por
parte de su abuelo materno,
decidieron contarle a su padre,
quien lo denunció en la Fuerza
Especial de Lucha Contra la Violencia del municipio de Vallegrande.
El denunciado tiene 64 años,
contó la fiscal del caso, Fabiola
Paco, ella explicó que este hombre fue denunciado por su yerno y de esa manera es que fue
presentado ante un juez cautelar,
por la violación a las dos niñas
desde hace años atrás.
El hombre es autor confeso, pero
no quiso someterse a un procedimiento abreviado y por ello deberá permanecer seis meses en
la cárcel de Vallegrande, mientras continúa la investigación.
Paco dijo que el abuso salió
a la luz después de varios años,
cuando las víctimas finalmente
compartieron su dolor con su
padre, a quien contaron lo que
su abuelo les hacía, cuando las
dejaban a su cuidado.
El progenitor no dudó en
acudir a la Policía y denunciar a
su suegro por violación a sus hijas, que ahora son adolescentes.
La fiscal de Materia de Vallegrande, informó que las menores, ahora adolescentes, fueron
sometidas a estudios sicológicos
y médico forenses, cuyos resultados fueron fundamentales en
la audiencia de medidas cautelares.
Los abusos datan de años atrás, pero las víctimas recién avisaron a su padre quien acudió a la Policía para denunciar.
con detención preventiva
Un abuelo violador fue enviado a la cárcel de Vallegrande
ABUSO. El hombre de la tercera edad no quiso someterse a un procedimiento abreviado, pese a declararse culpable.
SEGURIDAD D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 0
Dos sujetos fueron
aprehendidos por la
Policía y actualmente
cumplen detención preventiva en el centro penitenciario de Palmasola por robo
agravado de mercadería.
El director departamental de la Fuerza Especial
de Lucha Contra el Crimen,
Gustavo Astillas, informó
que el 14 de diciembre del
2023, en inmediaciones de
la avenida Paraguá y tercer
anillo, a horas 11:30, aproximadamente, cuando un camión que llevaba cajas de
herramientas se detuvo un
par de minutos, un sujeto
sustrajo cajas del motorizado y se dio a la fuga en
una vagoneta Probox, color
blanco, con placa de control
2439-UHI.
Astillas dijo que el sindicado, cuando fue descubierto, amenazó al hijo del
conductor con un cuchillo.
El 1 de enero de 2024, a
horas 23:30, el personal de
la Felcc de la División Propiedades, en coordinación
con el grupo especial DACI,
identificó en inmediacioREINCIDENTES. Ambos sujetos cuentan con antecedentes por robo agravado y robo simple.
Los sujetos son conocidos como “paracaídistas”, acostumbraban sustraer cualquier tipo de mercadería de los camiones de alto tonelaje que llegaban a la ciudad.
La Policía recuperó en casa de uno de ellos una gran cantidad de cajas robadas, con productos de ferretería y herramientas. Fueron presentados a un juez.
Caen sujetos que robaron
mercadería de un camión
Tienen antecedentes
nes del surtidor Gas Natural
Vásquez del Oriente, ubicado en el octavo anillo de
la avenida Jenecherú, entre
las avenidas Cumavi y Los
Andes, el motorizado empleado en el hecho delictivo.
En el lugar, los efectivos policiales procedieron
a aprehender a Edil Pereira
Arteaga y al día siguiente,
2 de enero de 2024, en inmediaciones de la avenida
Tres Pasos al Frente y octavo anillo, calle S/n, apresaron a Pedro Hebert Andrade
Ibañez, quien manifestó haber cometido el hecho denunciado.
Tras la captura de ambos, la Policía se trasladó al
domicilio de Hebert Andrade donde recuperaron la
mercadería robada, además
de otras cajas y herramientas usadas en el hecho delictivo.
TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR
La Justicia determinó enviar
con detención preventiva, por
180 días, a Tarast Mucharest
Rocha, aprehendido en la Felcc
de Warnes, denunciado de provocar destrozos en una comisaría policial de Satélite Norte,
donde mordió la mano de un
uniformado hasta provocarle
una fractura en un dedo, según
el comandante de Warnes, Jorge Yañez.
El detenido también amenazó
de muerte a un fiscal, lo que
llevó a su arresto inmediato.
Tarast fue protagonista, en noviembre de 2023, de la muerte de Andrés López Cabrera,
durante una carrera de motos
clandestina.
Según la denuncia, Tarast acudió a la comisaría exigiendo la
devolución de su motocicleta,
involucrada en el accidente
previo.
Ante la negativa, el individuo
amenazó de muerte al fiscal y a
los policías, llevando a cabo la
agresión física al uniformado.
Un individuo
Muerde la mano
de policía y le
fractura el dedo
Dos hombres de edad adulta fueron apresados en pasadas horas,
luego de que asaltaron con engaños a un taxista, diciendo ser
policías.
Los sospechosos se hicieron pasar
como pasajeros y abordaron a su
víctima en el centro de la ciudad
y pidieron ser llevados hacia el segundo anillo. Sin embargo, antes
de llegar al punto indicado, los dos
sujetos intimidaron con cuchillo
al taxista y lograron arrebatarle
todas sus pertenencias de valor,
la renta del día, el celular y la billetera, entre otros, para posteriormente darse a la fuga con rumbo
desconocido.
Horas más tarde, patrulleros de
la Unidad de Radio Patrullas 110,
cuando se encontraban realizando
patrullajes preventivos por inmediaciones del segundo anillo y calle Alto de la Alianza, procedieron
a la aprehensión de los dos sujetos, acusados de cometer el delito de robo. Ellos responden a los
nombres de Oscar Parada Morales,
alias ‘Chino’, de 66 años y Paul Callaú Lobo, ‘Borracho’ de 65 años.
La Policía informó que el taxista
buscó auxilio y es así que una patrulla se desplazó a la zona para
hacer rastrillaje, en busca de los
dos individuos que, con engaños,
sustrajeron las pertenencias de
valor de su víctima, al interior de
su motorizado, que realizaba servicios de taxi.
El caso fue derivado a oficinas de
la Fuerza Especial de Lucha Contra
el Crimen.
Ambos tienen antecedentes por robo. Abordaron a su víctima como pasajeros, luego se hicieron pasar como policías, para robar las pertenencias del chofer.
INSEGURIDAD
Sujetos que asaltaron a taxista fueron aprehendidos por la Policía
DENUNCIADOS. Ambos sujetos quedaron aprehendidos por orden del fiscal de turno y serán presentados ante un juez.
D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o
P A G . 1 1 SEGURIDAD
L
a Fiscalía General del Estado (FGE) durante el 2023
recibió 51.770 denuncias
por delitos contemplados en la
Ley 348, siendo la violencia familiar la más recurrente.
“Según un comparativo por
gestiones, se puede evidenciar
que en el año 2022 se reportaron 51.401 casos, mientras
que en el 2023 la cifra cerró
con 51.770, lo que significa que
existe un incremento de 369 casos, de los cuáles el delito más
denunciado a nivel nacional es
violencia familiar o doméstica”,
aseguró el Fiscal General del Estado, Juan Lanchipa.
Lamentó que la violencia doméstica continúa siendo el delito más denunciado con 39.096
casos, de acuerdo con los datos
registrados en el Ecosistema
Justicia Libre del Ministerio Público a través de la Dirección
de la Fiscalía Especializada en
Delitos en Razón de Género y
Juvenil.
Explicó que estas cifras más
allá de ser “números fríos”, representan a personas que fueron
víctimas de hechos de violencia y que no deben ser tomados
como simples datos, por ello,
exhortó a tomar acciones urgentes y especializadas.
“Tenemos que actuar de manera urgente y más especializada, avanzar en la atención de estas personas, como instituciones
tenemos la obligación de mejorar en todo momento y buscar
la mejor solución para que no
sigan sufriendo una situación de
violencia”, explicó.
Según el informe oficial,
18.131 casos están en el departamento de Santa Cruz, 12.428 en La
Paz, 8.196 en Cochabamba, 3.749
en Tarija, 3.064 en Potosí, 2.543 en
Chuquisaca, 1.484 en Oruro, 1.644
en Beni y 531 en Pando.
Estos datos muestran que
la mayor incidencia está en el
delito de violencia familiar o
doméstica con 39.096, abuso
sexual con 3.866, violación 2.999,
violación de infante, niño, niña o
adolescente 2.803, estupro con
1.782 casos, acoso sexual 366,
substracción de un menor o incapaz 356, violencia económica
149, aborto 127, rapto 81, aborto
forzado 51, dentro del grupo de
mayoría de casos.
Entre tanto, le siguen los delitos de violencia patrimonial
36, actos sexuales abusivos 22,
aborto preterintencional 11, sustracción de utilidades de actividades económicas familiares con
9, aborto culposo 8, desaparición
forzada de personas 5, aborto seguido de lesión o muerte 1, esterilización forzada 1 y práctica habitual del aborto 1 caso.
De los 51.770 casos se tienen
22.985 cerrados, 16.058 en la
etapa preliminar, 9.697 en preparatoria, 2.656 en juicio y 374 en
otras etapas procesales.
Según el informe oficial, 18.131 casos están en el departamento de Santa Cruz,
12.428 en La Paz, 8.196 en Cochabamba, 3.749 en Tarija, 3.064 en Potosí.
Registran 51.770 denuncias
en razón de género en 2023
La violencia familiar fue la más recurrente
La mañana de ayer sábado se registró un incendio en el edificio
denominado Palacio de Comunicaciones, sede de varias oficinas
ministeriales en el centro paceño.
El coronel Édgar Cortez, comandante departamental, indicó
que los Bomberos llegaron al lugar para sofocar el incendio que
se registró en un tercer piso.
Señaló, de manera preliminar,
que el piso afectado correspondería a Vías Bolivia.
Según el jefe policial, había
personas trabajando en el lugar,
pero que salieron del mismo ante
el incendio. Una fue afectada aparentemente por el humo.
La Guardia Municipal realizó el
cierre de vías aledañas y colaboró
con la evacuación de las personas
que se encontraban al interior del
edificio, informó la Alcaldía.
Una funcionaria relató que
es escucharon explosiones en el
piso donde se generó el incendio
y que las personas salieron del
lugar.
LA PAZ
Atienden incendio en el Palacio de Comunicaciones
La comunicación tiene
una vital importancia en
nuestra sociedad, mediante
ella podemos interactuar recibiendo mensajes que permitan contar con una variedad de información, que nos
accederá a tener una visión
de la realidad que nos rodea,
es por ello que los mensajes
que se emiten no deben ser
distorsionados o modificados por interese personales,
esta situación derivaría en
una inadecuada información
e incluso generando cambios de un determinado hecho.
Es por esta razón que la
ciudadanía debe tener mucho cuidado en recibir información, en este caso nos
referiremos a las redes sociales en las cuales existen
una cantidad de plataformas
que emiten diversas áreas
informativas, las cuales una
vez efectuada su verificación
carecen de veracidad desinformando a las personas.
Esta situación deriva en
muchos casos que las personas tengan un criterio que
no es el correcto, en muchos
casos efectuando una hipóLa información debe ser
verificada
opinión
tesis de una determinada
información que han recibido sin saber que dicha
indagación puede llegar a
causar daños severos e irreparables, dañando incluso a
personas inocentes y su entorno familiar.
Por tal motivo, cada uno
de nosotros una vez que
ingresemos a una determinada plataforma en la cual
se emite diversas informaciones, debemos verificar
si todo lo que brindan mediante este sitio es correcto,
caso contrario debemos ser
cautos y evitar seguir estas
páginas que solo generan
desinformación.
LIC. SAIDA LEIDE LÓPEZ ABREGO
DOCENTE DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE
El Tribunal Departamental de Justicia
de Cochabamba inauguró el viernes el
Año Judicial y destacó el incremento
en la resolución de casos y la apertura
de ocho nuevos juzgados en esta región del país.
“El presidente del Tribunal Departamental de Justicia, Winder Velasco, a
momento de inaugurar las actividades
judiciales en Cochabamba (…) resaltó
el trabajo de vocales y jueces, quienes
desplegaron su esfuerzo para resolver
la mayor cantidad de causas, permitiendo hoy difundir a la población un
incremento del 12,7%”, señala un reporte institucional.
Durante el acto, Velasco informó
que en 2023 se resolvieron 93.000
procesos en las diferentes materias, lo
que muestra un incremento del 12,7%
y es considerado la “mayor cantidad de
causas resueltas en comparación con
2022”.
Las nuevas estrategias permitieron mejorar el servicio de la justicia al
pueblo, con lo que se logró inaugurar
ocho nuevos juzgados, cuatro de ellos
están en la capital y los demás se encuentran en Sacaba, Sipe Sipe, Entre
Ríos e Ivirgarzama.
Asimismo, en Quillacollo y Arani, se
inauguraron nuevas construcciones,
que cuentan con todos los espacios
para brindar un servicio eficiente. En
tanto, en Aiquile, Villa Tunari y Colcapirhua se pusieron en funcionamiento
oficinas de plataforma de atención al
público.
En Sipe Sipe, en coordinación con
la alcaldía, se implementaron nuevos
ambientes para un nuevo juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal.
destaca incremento en resolución de casos
Tribunal de Cochabamba
inaugura el Año Judicial
D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 2 GEOMUNDO
El controvertido Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente
de Argentina, Javier Milei, fue enviado
el viernes al Congreso y girado a la
Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que tiene 10 días hábiles para
estudiarlo antes de que someterlo a
debate en las dos cámaras, informa la
agencia Télam.
Así, el plazo para que la comisión
se expida finaliza el próximo 18 de
enero. Si la Bicameral no emite un
dictamen a favor o en contra del DNU
durante ese período, la legislación
establece que el decreto estará listo
para ser debatido en ambas cámaras
del Congreso, las cuales podrán tratarlo simultáneamente. Según la ley, si el
DNU no es rechazado por el Senado
y la Cámara de Diputados, mantendrá
su vigencia.
La comisión bicameral estará compuesta por ocho senadores y ocho
diputados. El Senado, liderado por la
vicepresidenta Victoria Villarruel, ya
definió a sus miembros la semana pasada. Mientras que la Cámara de Diputados, encabezada por Martín Menem,
aún no ha oficializado los nombres de
sus integrantes, que deberán ser elegidos por regla de proporcionalidad tal y
como lo reclaman desde el sector peronista, invocando la Constitución.
Si la comisión eventualmente se
conforma, el quorum se consigue con 9
miembros, al igual que un dictamen de
mayoría, recoge Todo Noticias. Además,
los legisladores solo pueden avalar o
rechazar el decreto en su totalidad, ya
que la norma no puede modificarse ni
dividirse. Después debe ser discutido
tanto en el Senado como en la Cámara
de Diputados, que solo pueden derogarlo de manera conjunta, y no unilateralmente.
El decreto, que consta de 366 artículos que desregulan por completo la
economía del país sudamericano, fue
presentado por el mandatario el 20
de diciembre, provocando protestas
masivas de los principales gremios y
organizaciones sociales por ser considerado inconstitucional.
Pese a manifestaciones multitudinarias y un alud de demandas judiciales que intentaban frenar su aplicación,
la norma entró en vigor la semana pasada. Sin embargo, la Justicia del país
ya dictó dos medidas cautelares esta
semana para suspender la parte laboral del DNU que, según denuncian organizaciones gremiales, atenta contra
los derechos de trabajadores.
18 DE ENERO VENCE EL PLAZO
El polémico ‘megadecreto’ de Milei
ingresa al Congreso argentino La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) detuvo el
viernes a uno de los líderes
del grupo criminal conocido
como ‘Los Pulpos Nueva Generación’, Luis Alberto Daga
Lozano, alias ‘Pacolo’, informan medios locales.
El jefe de la Prefectura
Metropolitana Centro Norte,
Javier González, detalló que
el hombre, de nacionalidad
peruana, tiene pendiente una
orden de arresto en Chile por
homicidio y también se encuentra bajo una orden de
captura internacional emitida
por la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol Lima
debido a cargos de extorsión
severa.
Según González, ‘Pacolo’ “se
encuentra en situación irregular en Chile, por lo que estos antecedentes están siendo
corroborados a través de OCN
Interpol para ver si existe algún otro requerimiento actual
vigente”.
Se prevé que este sábado
el hombre se somete a una
audiencia de control de arresto por acusaciones de cometer un homicidio.
El grupo delictivo peruano
operaba en Chile, donde se
enfocaba en la extorsión y el
secuestro de comerciantes y
empresarios dentro de la región Metropolitana de Santiago. La pandilla cobraba altas
sumas de dinero por supuesta
protección a los vendedores y
sus locales, recoge T13.
corta los tentáculos a la banda ‘Los Pulpos’
La Policía de Chile
detiene a alias ‘Pacolo’
La Coordinadora Arauco
Malleco (CAM), una de
las principales organizaciones radicales mapuche
que operan en Chile, se adjudicó un ataque incendiario ocurrido el jueves en la
Región de La Araucanía, a
700 kilómetros de la capital,
hecho que terminó con tres
máquinas de trabajo completamente destruidas.
“Sujetos encapuchados y
portando armas de fuego intimidaron a los trabajadores
forestales (al interior de una
faena), procediendo además a
incendiar la maquinaria destinada para esta labor”, señaló
el comisario de la BIPE (Brigada de Investigaciones Policiales Especiales) de la PDI
(Policía de Investigaciones de
Chile), Héctor Bravo.
“Por disposición del Ministerio Público, personal de
esta Brigada, junto a peritos
del Laboratorio de Criminalística, realizaron distintas
diligencias investigativas y
trabajos en el sitio del suceso”, agregó el oficial.
Autoridades policiales reportaron que “sujetos encapuchados y portando armas de fuego” intimidaron a trabajadores forestales y quemaron
tres máquinas de trabajo en la comuna de Nueva Imperial,
Grupo radical mapuche CAM
se adjudicó ataque incendiario
En el sur de Chile
Según medios locales, el
ataque registrado en la comuna de Nueva Imperial, en
la zona de Trapilco Bajo, tuvo
lugar a plena luz del día, detalle importante considerando que la mayoría de estos hechos, frecuentes en la
zona desde hace varios años,
tiene lugar de noche o en horas de la madrugada.
La CAM, fundada en diciembre de 1997, es una de
las organizaciones radicales
más relevantes del movimiento autonomista mapuche, impulsando una línea
política que combina control
territorial, recuperación de
predios forestales, sabotaje
contra empresas del rubro y
la “reconstrucción de la nación mapuche” con miras a la
“liberación nacional”.
Desde mediados de 2022,
en la zona rige un estado de
excepción constitucional ratificado por el Congreso hasta la fecha, que permite el
despliegue militar en la zona
para que ayuden a Carabineros (Policía militarizada)
a controlar el orden público,
incluyendo vigilancia en las
principales carreteras y caminos aledaños.
En La Araucanía y otras
zonas del sur de Chile, como
Biobío, existe desde hace
décadas una disputa territorial entre el Estado, algunas comunidades mapuche
y empresas forestales que
explotan tierras consideradas ancestrales por los indígenas.
El pueblo mapuche, la etnia indígena más numerosa
de Chile, reclama los territorios que habitaron durante
siglos, antes de que fueran
ocupadas a la fuerza por el
Estado chileno a fines del
siglo XIX en un proceso conocido oficialmente como la
“Pacificación de La Araucanía” y que ahora pertenecen
en su mayoría a empresas forestales.
En este contexto, son
frecuentes los ataques incendiarios a maquinaria y
predios, y el conflicto ha
costado la vida a un gran
número de comuneros mapuche a manos de agentes
del Estado, registrándose
además la muerte de policías y huelgas de hambre de
presos indígenas.
TEXTO: INFOBAE.COM
D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 3 GEOMUNDO
En Colombia se ha desatado una
polémica a raíz de las recientes
declaraciones del expresidente
Juan Manuel Santos, quien aseguró haber intervenido durante
su mandato a favor de su predecesor, Álvaro Uribe Vélez, para
que no fuera acusado en cortes
de EEUU, informa la revista Semana. Sin embargo, otro exmandatario del país, Iván Duque,
contó el viernes su versión de lo
sucedido.
En una entrevista concedida
a Canal Capital el pasado 30 de
noviembre, Santos, que recibió el
premio Nobel de la Paz en 2016,
afirmó que varias organizaciones
tenían la intención de demandar
a Álvaro Uribe por presunta violación de los derechos humanos.
Según reveló, el entonces embajador de Colombia en EEUU,
Gabriel Silva, le advirtió de que
Álvaro Uribe iba a ser acusado y
le aconsejó que lo único que se
podía hacer era “dar la inmunidad
diplomática al expresidente”, y lo
hizo. “Me parecía un poco indigno
para el país, ver a un expresidente
en el banquillo en las cortes estatales de EEUU”, explicó.
Por su parte, Iván Duque denunció las declaraciones de Santos y reveló su versión de lo ocurrido, al aseverar que las acusaciones
en contra del fundador de Centro
Democrático eran “falsas”.
“Las cosas como son: la defensa del expresidente Álvaro Uribe,
ante falsas acusaciones emitidas
en su contra en tribunales de los
EEUU, la ejerció brillantemente
Gregory B. Craig, prestigioso abogado que se desempeñó como secretario jurídico de Barack Obama”,
escribió Duque en sus redes sociales el viernes.
Polémica en Colombia
Duque refuta declaraciones de Santos
sobre la inmunidad diplomática a Uribe El Ejército de Corea del Norte
disparó ayer más de 60 obuses
cerca de la isla surcoreana de
Yeonpyeong, afirmó el Ejército
de Seúl, un día después de que
Pyongyang lanzara una andanada de proyectiles de artillería en
la misma región.
“Las fuerzas norcoreanas dispararon más de 60 obuses desde la zona noroeste de la isla de
Yeonpyeong hoy, entre las 16:00
y las 17:00 (07:00 y 08:00 GMT)”,
declaró el Estado Mayor Conjunto surcoreano en un comunicado, advirtiendo a Corea del Norte que ponga fin a sus acciones.
El viernes, Corea del Norte disparó más de 200 proyectiles de artillería cerca de
Yeonpyeong y Bangnyeong, dos
islas surcoreanas poco pobladas
situadas cerca de una frontera
marítima de facto entre ambos
países.
Las autoridades ordenaron
la evacuación de civiles como
una “medida preventiva” y los
ferris fueron suspendidos por
esta escalada militar, una de
las más graves registradas en la
península coreana desde 2010,
cuando el Norte bombardeó
Yeonpyeong.
cerca de isla surcoreana
Corea del Norte vuelve a
realizar disparos de artillería
El rey británico Carlos
III prevé “retirar los
fondos privados” que
destina al pago de la seguridad de la mansión que
ocupa su hermano Andrés
en la finca real de Windsor
(a unos 43 km de Londres),
informó este sábado The
Telegraph.
De acuerdo con el diario,
esto obligará al duque de
York, del que dice que no
tiene “ingresos conocidos”, a
pagar de su bolsillo el costoso operativo si quiere seguir
viviendo en el Royal Lodge,
edificio de 30 habitaciones
que comparte con su exesposa Sarah Ferguson.
El contrato de arrendamiento le otorga el derecho a vivir en la propiedad
hasta 2078 siempre que
asegure su mantenimiento,
asegura el diario. Una fuente declara que el duque no
será desalojado “siempre
que cumpla con sus obligaciones contractuales”.
Esta información se conoce después de que la Policía Metropolitana de Londres (Met, o Scotland Yard)
confirmara el viernes que
no investigará las alegaciones contra Andrés incluidas
El duque de York vive en un inmueble de 30 habitaciones en la finca real de Windsor. La propiedad la comparte
con su exesposa, Sarah Ferguson.
Dejarían de pagar la seguridad
de la casa del príncipe Andrés
Por decisión de Carlos III
en documentos judiciales
difundidos en Estados Unidos, pese a recibir el jueves
una denuncia de la organización antimonárquica británica Republic.
La Met ya rehusó en octubre de 2021 abrir una
pesquisa tras revisar el
contenido de una demanda civil presentada contra
el segundo hijo de Isabel
II por la estadounidense
Virginia Giuffre, que le acusaba de haber abusado de
ella cuando era menor, la
cual se zanjó en ese país
con un pago millonario a la
víctima para evitar un juicio.
Los documentos desclasificados el miércoles y el
jueves por un juzgado de
Nueva York forman parte
de otra demanda por difamación presentada en 2015
por Giuffre, una de las principales denunciantes de
Epstein, contra la examante y socia de este, la heredera británica Ghislaine
Maxwell, actualmente condenada a 20 años de prisión por ayudarle a abusar
sexualmente de menores.
Los archivos detallan los
lazos, algunos ya conocidos, de Epstein con figuras
prominentes, como el expresidente Bill Clinton y el
príncipe Andrés, a quien la
mujer acusa de haber abusado de ella cuando tenía
17 años en tres ocasiones,
una de ellas en Londres.
TEXTO: emol.com
Tres líderes sociales
asesinados en Colombia
El Instituto de Estudios para el
Desarrollo y la Paz (Indepaz) de
Colombia informó el viernes sobre
el asesinato del enfermero y dirigente social Luis Fernando Osorio
Soto en el municipio de Andes,
departamento de Antioquia, ocurrido el 4 de enero. Este caso se
suma a dos otros que fueron registrados en la primera semana del
2024. Emerson Pulgarín Sánchez,
un reconocido líder comunitario y
deportivo, fue encontrado sin vida
el 4 de enero en Amagá, Antioquia.
Justicia de Perú rechaza
pedido de Castillo
El Poder Judicial de Perú rechazó el viernes
la solicitud del exmandatario Pedro Castillo, investigado por el presunto delito de
organización criminal, colusión y tráfico de
influencias, para que se revise la orden de
prisión preventiva dictada el pasado 9 de
marzo en su contra. El juez Juan Carlos Checkley consideró que existía peligro de fuga y
obstaculización por parte del expresidente,
por lo que declaró “infundado” el pedido de
revisión y determinó que continua vigente la
medida de prisión preventiva de 36 meses.
Un avión eléctrico chino
realiza vuelo inaugural
El avión eléctrico AG60E realizó
con éxito el miércoles su vuelo
inaugural en un aeropuerto de
la provincia oriental china de
Zhejiang, según se aprecia en
un vídeo compartido en redes
sociales e informa la agencia
Xinhua.
BREVES
GEOMUNDO D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .
P Á G . 1 4
El liderazgo del gigante tecnológico estadounidense Apple
como la empresa más valiosa
que cotiza en bolsa desde julio
del año pasado está en peligro
tras un agitado inicio de 2024,
informó el viernes Bloomberg.
Sus acciones cayeron un 0,4 %
el 5 de enero y cerraron en torno a un valor de 181 dólares
por unidad después de que se
reportara que el Departamento
de Justicia de EEUU está más
cerca de presentar una demanda antimonopolio contra la firma con sede en California.
En opinión de Anurag Rana,
analista de Bloomberg Intelligence, el posible caso antimonopolio contra el gigante
tecnológico “se sumaría a la
plétora de problemas a los que
se enfrenta, desde la ralentización de las ventas del [teléfono
inteligente] iPhone a los problemas de patentes del [reloj
inteligente Apple] Watch”.
La caída supuso la quinta jornada negativa consecutiva para
el gigante tecnológico, que ha
visto cómo su valor de mercado
ha disminuido en 177.000 millones de dólares en lo que va
del año, situándose en un total
de unos 2,8 billones de dólares,
de acuerdo con datos del medio.
De hecho, el descenso comenzó a principios de semana,
después de que Apple se viera afectado por dos rebajas de
calificación, con los analistas
señalando que la debilidad del
entorno macroeconómico en
China estaba presionando la
demanda de iPhones.
tras un agitado inicio de 2024
Reinado de Apple como empresa
más valiosa está en peligro
Un nuevo lote de documentos relativos a
los abusos sexuales
cometidos por Jeffrey Epstein contra adolescentes se
hizo público el jueves, añadiendo varios cientos de
páginas a un caudal de información que detalla cómo
el financista aprovechó sus
conexiones con los ricos,
poderosos y famosos para
reclutar a sus víctimas y encubrir sus delitos.
Los 19 documentos, que
en conjunto suman unas
300 páginas, son la mitad de
los más de 40 que se hicieron públicos el miércoles.
Los expedientes revelados
hasta el momento —y los
que están por llegar— estaban salpicados de nombres
de celebridades y políticos
que socializaron con Epstein
o trabajaron con él en los
años anteriores a que fuera
acusado públicamente, hace
casi dos décadas, de pagarle
a niñas a cambio de sexo.
También contenían los relatos de algunas de las jóLos 19 documentos, que en conjunto suman unas 300 páginas, son la mitad de los más de 40 que se hicieron públicos el miércoles. Los expedientes revelados hasta el momento —y
los que están por llegar— estaban salpicados de nombres de celebridades y políticos que socializaron con Epstein o trabajaron con él en los años anteriores a que fuera acusado.
David Copperfield y Michael
Jackson fueron mencionados
Caso Epstein
venes víctimas de Epstein,
muchas de las cuales eran
estudiantes de secundaria
que aceptaban pagos de 200
dólares por darle masajes ilegales.
Los expedientes que se están desprecintando formaban
parte de una demanda presentada por una de esas víctimas, Virginia Giuffre, contra
Ghislaine Maxwell, quien fue
novia de Epstein, administradora de su casa y principal reclutadora de mujeres jóvenes
y vulnerables. Esa demanda
se resolvió en 2017, pero los
documentos del caso siguen
publicándose años después.
La mayoría de los nombres
que figuran en esos archivos
resultan familiares a cualquiera que haya seguido de
cerca el escándalo.
Fue durante el juicio penal
de Maxwell, hace dos años,
cuando las víctimas de Epstein, algunas de las cuales
aspiraban a ser modelos o
artistas, describieron cómo
soltaba los nombres de sus
amigos famosos e influyentes para insinuar que él era
el conducto para que las víctimas alcanzaran sus sueños.
Maxwell, de 62 años, fue declarada culpable de cargos
de tráfico sexual y está cumpliendo una condena de 20
años de prisión.
Epstein se suicidó en 2019
mientras esperaba su juicio
por cargos de tráfico sexual.
Los cerca de 250 expedientes
que se están desprecintando
TEXTO: infobae.com
a partir de esta semana repiten en su mayor parte lo que
se sabía desde hace tiempo
sobre un hombre que se movió en círculos de élite hasta
su detención.
Pero han incluido algunos
detalles nuevos sobre una pirámide de abusos que creció
durante tres décadas y dañó
a decenas de adolescentes y
mujeres jóvenes.
Los documentos desprecintados el jueves incluían
un extracto de la declaración
de una de esas víctimas, una
joven que estudiaba en la secundaria cuando fue a la casa
de Epstein, pensando que la
habían contratado para darle
un masaje.
“No recuerdo exactamente cómo me propusieron ir.
Simplemente estaba allí y,
de repente, me ocurrió algo
horrible”, dijo, y añadió que
Epstein le quitó la ropa sin
su consentimiento la primera
vez que se encontró con él.
Afirmó que había trabajado
“muy, muy duro” a lo largo de los
años para olvidar los detalles de
sus encuentros sexuales.
La víctima, cuyo nombre
permanece bajo precinto, reveló que una compañera de
la escuela le había sugerido
el trabajo. Más tarde se enteró de que las chicas que recomendaban a otras chicas a
Epstein recibían pagos.
Entre las personas famosas
en la órbita de Epstein antes de que fuera descubierto como depredador sexual
se encontraban los expresidentes Donald Trump y Bill
Clinton, el cantante Michael
Jackson y el mago David Copperfield, según los relatos
de las víctimas de Epstein
y otros testigos citados en
documentos recientemente
publicados. Ninguno de esos
hombres estaba acusado de
delitos.
También se repitieron historias bien conocidas sobre
el príncipe Andrés de Gran
Bretaña. Fue demandado por
Giuffre, que dijo haber tenido encuentros sexuales con
el príncipe cuando tenía 17
años. El príncipe, que negó
las acusaciones, zanjó la demanda en 2022.
Miles de documentos de
la demanda de Giuffre contra Maxwell se habían hecho públicos anteriormente,
pero algunas secciones se
habían tachado por motivos
de privacidad. La jueza federal Loretta A. Preska ordenó
el mes pasado que se suprimieran esas tachaduras,
sobre todo porque los nombres que figuraban en los
documentos ya se habían
hecho públicos a través de
las noticias o de otros procedimientos judiciales.
D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 5 GEOMUNDO
SAN RAIMUNDO DE
PEÑAFORT
Cuando Gregorio IX, de quien había sido un precioso colaborador, le comunicó su intención de
nombrarlo arzobispo de Tarragona, la consternación de Raimundo de Peñafort fue tal que se
enfermó. El humilde y docto sacerdote, que había nacido entre el 1175 y el 1180, había siempre
rehusado honores y prestigio, pero no lo había
logrado. Rechazando una vida cómoda y alegre
(era hijo del noble castellano de Peñafort), se
había dedicado desde muy joven a los estudios
filosóficos y jurídicos; a los veinte años enseñaba
filosofía en Barcelona, y a los treinta años, recién
graduado, enseñaba jurisprudencia en Bolonia.
El sueldo que obtenía por ello lo gastaba todo en
socorrer a los necesitados.
Regresó a Barcelona por invitación de su obispo,
quien lo nombró canónigo. Pero cuando los dominicos llegaron a esa ciudad, le invitaron a ingresar
en sus filas y Raimundo, abandonándolo todo, entró
a la Orden. Dieciséis años después, en 1238, fue
nombrado Superior General, cargo que no pudo
rehusar. Durante dos años visitó a pie los conventos
de la Orden, después reunió el Capítulo general en
Bolonia y presentó su renuncia. Así, a los setenta
años de edad pudo regresar a la enseñanza y a la
pastoral.
Nombrado confesor del rey Santiago de Aragón,
no dudó en reprocharle su conducta escandalosa
durante la expedición a la isla de Mallorca. Una leyenda cuenta que el rey había prohibido que las embarcaciones se dirigieran hacia España, y entonces,
Raimundo, para manifestar su desacuerdo con el
soberano, extendió su manta sobre el agua y sobre
él navegó hasta Barcelona.
Una de sus obras apostólicas dignas de recordar
son las misiones para la conversión de los hebreos
y los mahometanos que vivían en España. Según la
tradición, se le atribuye el mérito de haber invitado a
Santo Tomás de Aquino a escribir la Summa contra
Gentiles, para que sus predicadores tuvieran un texto seguro de apologética para las controversias con
los herejes e infieles. Él mismo redactó importantes
obras de teología moral y de derecho, entre ellas la
Summa casuum para la administración correcta y
eficaz del sacramento de la penitencia.
Navegando sobre un escapulario de lana
Tomado de: Revista Heraldos del
Evangelio,Enero/2005,
San Raimundo es uno de los más esplendorosos
ejemplos de las palabras de Cristo: “El que cree en
mí, hará también las obras que yo hago, e incluso
otras mayores” (Jn 14 12).
El rey Jaime de Aragón era señor de la isla de Mallorca, ubicada en el Mediterráneo a 360 kilómetros
de Barcelona. En uno de sus viajes allá invitó a Fray
Raimundo, que en ese tiempo ejercía funciones de
capellán de la corte. Durante el trayecto, el monarca
cuya moralidad dejaba mucho que desear- intentó
forzar la conciencia del santo, exigiéndole hacer
vistas gordas a su mal proceder.
El hombre de Dios resistió con vigor, llegando al punto de pedir permiso para abandonar la nave en alta
mar y volver a Barcelona. El rey negó su autorización a tamaña “locura”, la que para el santo parecía
cosa sencilla, dado que Jesús vino a sus discípulos
“caminando sobre el mar” (Mt 14 25). Confiado en
Dios, le dijo al monarca:
-Un rey de la tierra me cierra el paso, pero el Rey del
Cielo ha de abrirme un camino mejor. O dicho de
otro modo, ¡él mismo es mi camino!
Pero el rey amenazó al santo con la pena de muerte
si trataba de huir; y al desembarcar en la isla, Fray
Raimundo advirtió que una escolta armada se encargaba de custodiarlo para impedir su fuga.
Después de conquistar la confianza de los guardias
con su acogedora bondad, les manifestó el deseo
de rezar caminando por la playa. Consintieron. Al
fin y al cabo, pensaban, ¿qué podría hacer aquel
buen fraile desarmado para evadir la vigilancia? Tal
razonamiento, muy válido para otros hombres, se
mostró ilusorio contra el indomable santo.
Bajo la estupefacta mirada de los soldados, extendió su escapulario de lana sobre las aguas del mar,
para luego “embarcarse” sobre él. A continuación se
abrigó con una parte de su manto, e izó la otra punta
con su bastón a la manera de una vela. El resto…
sólo fue cosa de invocar el santo nombre de María,
Señora de los vientos, de la que era un fiel devoto.
Un soplo suave pero veloz impulsó el velero de
Dios, y en menos de seis horas llegaba al puerto de
Barcelona, venciendo milagrosamente los 360 km
de distancia.
Era muy de madrugada cuando llegó a su convento.
La gran puerta se abrió por sí sola, como brazos de
madre recibiendo a un hijo largamente esperado. Se
dirigió a su celda conventual, donde hasta las paredes parecían exultar de alegría. Al amanecer, con la
modestia característica de los santos, fue a recibir la
bendición del Superior y comunicarle que su misión
en la corte real estaba cumplida. Sólo mucho tiempo después los hermanos tuvieron conocimiento del
portentoso milagro, y por otros conductos.
¿Cómo reaccionó el rey? Cayendo en sí ante tal
manifestación de un poder incomparablemente
mayor que el suyo, se hizo un fiel seguidor de las
advertencias de Fray Raimundo, tanto en lo concerniente a la dirección de su conciencia como al
gobierno del reino.
Murió casi a los cien años, el 6 de enero de 1275 y
fue canonizado en 1601.
SANTORAL
El balance de víctimas mortales
a causa del terremoto de magnitud 7,6 registrado el 1 de enero
en el oeste de Japón ascendió a
110 mientras que 211 personas
continúan desaparecidas, según
confirmaron ayer autoridades
locales citadas por la agencia
Kiodo.
Más temprano, las autoridades de la prefectura de Ishikawa
habían informado de 94 muertos, 464 heridos y unos 222 desaparecidos.
Hasta ese momento se había
confirmado la muerte de 55 personas en la ciudad de Wajima, la
más afectada, cifra a la que se
sumaron 23 muertos en Suzu,
cinco en Nanao y Anamizu, dos
en Noro y uno en Shika y Hakui,
todas ellas situadas en la prefectura de Ishikawa.
Cuatro días después del sismo
todavía había 14 localidades de
la prefectura, entre ellas periféricas a Wajima, aisladas, mientras
cerca de 30.000 evacuados de la
prefectura seguían aguardando el
retorno a sus hogares.
Mientras tanto, la Policía japonesa incrementó el número de
efectivos dedicados a la respuesta de emergencia, de 700 a 1.100,
y el Gobierno duplicó el número
de militares desplegados a las
zonas afectadas, hasta los 5.000
participantes, informó la agencia
oficial de noticias japonesa.
El terremoto, que se ha convertido en el temblor de mayor
intensidad desde que comenzaron los registros en 1885, según
la Agencia Meteorológica de
Japón (JMA, por sus siglas en inglés), tuvo su epicentro a unos 30
kilómetros al noroeste de Wajima
y una profundidad de 16 kilómetros. El movimiento telúrico desencadenó una inusual alerta de
tsunami importante, aunque en
la mañana del martes todos los
avisos habían sido levantados.
La última de las réplicas, según Kiodo, ha sido un terremoto
de magnitud 5,3 registrado este
sábado por la mañana.
El nuevo sismo tuvo lugar a
las 5:26 hora local de ayer sábado con epicentro a unos 10
kilómetros de profundidad en la
península de Noto, en la citada
prefectura del centro de Japón.
Terremoto en Japón
Balance de muertos se eleva a 110 y
continúa la búsqueda de desaparecidos
L
a Agencia Federal de
la Aviación Estadounidense (FAA, en inglés)
ordenó este sábado la “inmovilización temporal” de determinados Boeing 737 MAX
9 operados por aerolíneas
estadounidenses o en territorio estadounidense tras el
incidente con una aeronave
que perdió parte de su fuselaje en pleno vuelo.
A través de un comunicado, la FAA informó que en
breve se emitirá una Directiva de Aeronavegabilidad de
Emergencia (EAD) que requerirá que los operadores inspeccionen las aeronaves antes de realizar nuevos vuelos.
“Las inspecciones requeridas durarán entre cuatro y
ocho horas por avión”, apuntó la agencia federal, que estimó en 171 los aviones afectados en todo el mundo.
La Junta Nacional de Seguridad en el Transporte (NTSB,
en inglés) está investigando lo
sucedido y ha trasladado a la
zona varios equipos para determinar las causas de un incidente que no registró heridos.
La decisión de la FAA se
produce horas después de
La Agencia Federal de la Aviación Estadounidense estima que son 171 los aviones que
estarían afectados en todo el mundo.
EEUU ordena mantener en
tierra los Boeing 737 MAX
Tras aeronave que perdió ventanilla en vuelo
que una de estas aeronaves
perdiera parte de su fuselaje
en pleno vuelo, aunque pudo
aterrizar a salvo en el aeropuerto de Portland.
“El vuelo 1282 de Alaska
Airlines regresó sano y salvo
al Aeropuerto Internacional
de Portland alrededor de las
5 p.m. hora local el viernes 5
de enero (01.00 de la madrugada del sábado GMT), después de que la tripulación
informara de un problema
de presurización.El avión se
dirigía al aeropuerto internacional de Ontario, en California”, apuntó la agencia en un
comunicado tras lo sucedido.
Según imágenes proporcionadas por algunos pasajeros y que están siendo
difundidas por medios estadounidenses, un panel de fuselaje, incluida la ventana, se
desprendió poco después del
despegue.
Un testigo citado por CNN
dice que el fuselaje se desprendió cuando el avión cogió altitud y que no se dio
cuenta hasta que pudo quitarse la máscara de oxígeno.
En el avión, Boeing 737
Max, viajaban 171 pasajeros
y seis miembros de la tripulación y solo estuvo en vuelo
aproximadamente 35 minutos desde que despegó del
aeropuerto de Portland.
TEXTO: emol.COM
D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 3
/ / w w w .l e o . b o S a n t a C r u z
d e l a S i e r r a OVACION A ñ o 1 9
El delantero Moisés Paniagua no apareció en
la concentración de la
selección nacional Sub-23
y quedó desafectado de la
nómina final para el Preolímpico, que será disputado en
Venezuela del 20 de enero al
11 de febrero.
Por su parte, para el domingo se anuncia la incorporación del zaguero central
Jairo Quinteros, quien no
pudo estar desde el inicio, el
martes 2 de enero, debido a
que fue sometido a una cirugía ocular.
El cuerpo técnico encabezado por Carlos Zago y Pablo
Escobar no volvió a tener
noticias de Paniagua, la joven figura de Always Ready,
quien el primer día comunicó algunos motivos para su
ausencia, pero “luego desapareció”, según fuentes de
la Federación Boliviana de
Fútbol (FBF).
Quinteros, futbolista de
Bolívar, tuvo una recuperación favorable de una cirugía
ocular de la que no se brindaron mayores datos.
También es baja confirmada el delantero del Barcelona B Jaume Cuéllar, debido
a que su club español rechazó cederlo.
Zago y Escobar habían
convocado en total a 35 futbolistas para la tarea que se
desarrolla en Santa Cruz de la
Sierra, de ellos solo 23 serán
registrados para el certamen,
en el que Bolivia compartirá el Grupo A con Venezuela,
Brasil, Ecuador y Colombia.
Para el viernes 12 de enero está previsto un amistoso
de la Verde contra Chile en
ese país.
CALENDARIO DE
LA SELECCIÓN
El primero de todos y el
que dará clasificación a los
primeros dos de la competencia, es el torneo Preolímpico que se realizará en
Venezuela desde el 20 de
enero al 11 de febrero, las
selecciones que competirán en este certamen serán
de la categoría Sub – 23.
Bolivia está en el grupo
A junto a Brasil, Colombia,
Ecuador y Venezuela; mientras que en el grupo B están
Argentina, Uruguay, Paraguay, Perú y Chile.
Posteriormente, para los
dirigidos por Antonio Carlos
Zago, se le viene el cuadrangular de partidos amistosos,
programado para el 18 y 26
de marzo de este año, será
frente a las selecciones de
Argelia, Albania y Sudáfrica,
los duelos se disputarán en
el país argelino, los duelos
servirán a La Verde para llegar de la mejor manera a la
Copa América a realizarse
en Estados Unidos este año.
Del 20 de junio al 14 de
julio del 2024 la selección
boliviana deberá acudir a la
Copa América que se desarrollará en Estados Unidos,
en este torneo ocupa el
grupo donde están, Estados
Unidos, Uruguay y Panamá.
Sin embargo, en los meses de septiembre y octubre,
habrá seis partidos por las
Eliminatorias, cabe destacar
que estos duelos son decisivos para que los nuestros
puedan sumar puntos para
acceder al Mundial 2026.
El juvenil delantero de Always Ready no se presentó a la concentración de la Verde en Santa Cruz. El zaguero central de
Bolívar ya está listo para trabajar con el grupo luego de una cirugía.
Paniagua queda fuera y
Quinteros se incorpora
Sub-23
D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 2
El mediocampista Daniel Rojas y el zaguero
Marc Enoumbá ya son
jugadores de The Strongest,
el club les mandó los pasajes y está previsto que ambos
lleguen a La Paz en las próximas horas para firmar sus
contratos y ponerse a disposición del cuerpo técnico.
Los últimos detalles de las
negociaciones fueron completados este sábado, tanto
con el futbolista de Oriente
Petrolero como con el de
Always Ready, quien en la
pasada temporada jugó a
préstamo en Royal Pari.
Para Enoumba, el Tigre
será su tercer club en la División Profesional. El año
pasado había sido cedido a
Blooming, sin embargo, no
pudo ser habilitado y por
eso saltó a Pari.
Nacido en Camerún y naturalizado boliviano, el zaguero
ya fue convocado a la selección nacional durante el proceso al mando del venezolano
César Farías. Con perfil derecho, tiene condiciones para
jugar ya sea como lateral o
como zaguero central.
Su arribo está previsto
para este domingo por la
noche.
Rojas es un volante mixto, tiene marca y proyección,
fue uno de los más destacados y capitán en Oriente en
2023. También fue convocado a la selección nacional
por el técnico Gustavo Costas para un amistoso frente
a Panamá.
Su llegada está programada para el lunes. El acuerdo
para que venga incluye la cesión, por parte de The Strongest, del mediocampista ofensivo John García, quien jugará
en Oriente en 2024.
Con ellos, hasta el morefuerzos. Rojas jugó en Oriente la temporada pasada, y Enoumba lo hizo en Royal Pari.
Rojas y Marc Enoumba
llegan a The Strongest
El Tigre concretó dos nuevas incorporaciones para la temporada 2024. Ambos aterrizarán en El Alto entre el domingo y el
lunes para firmar sus contratos y ponerse a disposición del cuerpo técnico.
Fichajes
Oriente Petrolero comenzó a
realizar el sábado la revisión médica a los futbolistas del primer
plantel, labor que está a cargo del
médico del club Jeus Salvatierra
y que continuará este domingo,
mientras que el lunes se dará inicio a la pretemporada con el trabajo de campo.
La principal novedad en el
campamento refinero fue la presencia del arquero Alejandro Torres, ex Real Santa Cruz, quien se
presentó a la revisión dando por
confirmado que será el reemplazante de Wilson Quiñónez, quien
jugará en Trinidense de Paraguay.
Torres nació en Cochabamba,
tiene 25 años y Oriente Petrolero
será su segundo equipo en Santa
Cruz. Aparte de Real SC también
atajó para Aurora, Real Tomayapo
t Palmaflor.
También se presentaron el volante Franz Gonzales y el defensor
Edemir Rodríguez, además del
resto de los jugadores nacionales.
Torres fue la novedad
Oriente Petrolero inició al revisión
médica; el lunes arranca el trabajo El equipo de Nacional Potosí va
generando novedades en cuanto a contrataciones se refiere. En
las últimas horas acordó la continuidad del defensor Maximiliano
Ortiz y la llegada del delantero
Willan Álvarez.
Ortiz, de 34 años, tiene nacionalidad argentina y boliviana, y viene
de superar una lesión en los ligamentos de la rodilla, motivo por el
cual fue operado a mediados de
2023
“Una temporada más defendiendo este escudo, Gracias @ca_nacional_potosi por la confianza
que depositaron desde el primer
contrato que firmamos allá por el
2014. Este 2024 daremos lo mejor
para lograr los objetivos trazados…”, publicó el zaguero en sus
redes sociales.
Ortiz da continuidad a su segundo ciclo en el cuadro potosino, ya
que el primero fue en 2015, luego
pasó a San José, Blooming, The
Strongest y Wilstermann.
Por su parte, el cruceño Álvarez
tiene 28 años (15-09-1995) y retorna al cuadro potosino después
de una temporada en Universitario de Vinto.
Otros jugadores que también defenderán la casaca de la franja
roja son Mauricio Adorno, Óscar
Baldomar, Samuel Galindo, Pedro
Azogue, Edisson Restrepo y Ányelo Ortiz.
Por ahora, Nacional Potosí se encuentra sin DT debido a la salida
de Falvio Robatto, quien el viernes
fue anunciado oficialmente como
nuevo entrenador de Bolívar.
Además de encarar el campeonato de la División Profesional, los
potosinos deben jugar este año la
Copa Sudamericana.
refuerzos
Ortiz alarga su vínculo y
Ávarez llega a Nacional
mento ya son 10 las contrataciones que ha realizado
el Tigre; los restantes ocho
son: Emerson Velásquez,
Víctor Cuéllar, Adriel Fernández, Rodrigo Ramallo,
Eduardo Demiquel, Bruno
Miranda, Joel Amoroso y el
ecuatoriano Darío Aimar.
Los extranjeros fueron citados
para el lunes, el caso de Hugo
Dorrego, Marcos Riquelme, Danco
García, y Maximilaino Caire, que
están bajo contrato.
Además, es esperado el delantero dominicano Carlos Ventura,
quien es compañero de Danco en
la selección de República Dominicana, quien dio su palabra para
defender la casa albiverde, según
informó un directivo del club.
Durante la revisión médica los
jugadores son sometidos a diferentes exámenes, laboratorios,
revisión odontológica y oftalmológica, entre otras cosas.
El técnico Rodrigo Venegas supervisa el trabajo en coordinación
con el preparador físico Sergio
Geraldino.
En las próximas horas, Oriente Petrolero comenzará a realizar los anuncios oficiales de sus
contrataciones. El arquero Torres
y el delantero Ventura serán los
primeros a los que se les dará la
bienvenida.
DEPORTES D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 3
El español Carlos Sainz,
triple campeón del
Dakar, terminó segundo
en la primera etapa de esta
edición 2024, por detrás del
belga Guillaume de Mevius,
sobre las rocas volcánicas
entre Al Ula y Al Henakiyah,
en Arabia Saudita.
El Audi del veterano español, vencedor de la prueba
en 2010, 2018 y 2020, llegó
a meta 1 min 44 s más tarde
que el Toyota de De Mevius,
quien logró su primera victoria en la categoría reina.
Sainz partió por detrás de otros
favoritos de la prueba debido a
su discreto tiempo obtenido el
viernes durante el prólogo.
El español Carlos Sainz,
triple campeón del Dakar,
terminó segundo en la primera etapa de esta edición
2024, por detrás del belga
Guillaume de Mevius, sobre
las rocas volcánicas entre Al
Ula y Al Henakiyah, en Arabia Saudita.
El Audi del veterano español, vencedor de la prueba
en 2010, 2018 y 2020, llegó
a meta 1 min 44 s más tarde
imparable. De Mevius en coches, y Branch en motos vencieron en la primera etapa del Dakar.
De Mevius en coches y
Branch en motos vuelan
El belga y el botsuano fueron los más veloces este sábado, en sus respectivas categorías. Abandonó el ganador del prólogo en
motos, el español Tosha Schareina.
Dakar 2024
Una oportunidad única de ver
en competencia al mejor piloto de
motocross de Bolivia. Marco Antezana se presentará como un competidor más en la última fecha del
Campeonato Cochabambino de
Cross, que se correrá este domingo en el circuito de la Quintanilla.
Antezana viene de consagrarse bicampeón del Campeonato
Mexicano 2023 (MX-1), año en el
que también se impuso en la Copa
de las Naciones Latinoamericana,
que se corrió en Guadalajara y en
el que celebró junto al equipo
boliviano que completan los cruceños Roy Velasco y Carlos Andrés
Padilla.
Este domingo (9:00), el piloto
cochabambino participará en la
MX-1, donde su objetivo es dar un
Cross
Marco Antezana será la estrella
hoy del Campeonato Cochabambino
Mejorando su mejor marca y a los
54 años, el boliviano Yucra consiguió ubicarse segundo en la ultramaratón de seis días de duración
denominada Across The Years,
que comenzó el 28 de diciembre
de 2023 y que acabó el 3 enero de
2024. La prueba, realizada en Arizona (EEUU), fue organizada por
Aravaipa Running y forma parte
de la IAU-International Association of Ultrarunners.
En ese tiempo, Yucra logró recorrer
408,5 millas (657,4 km), mientras
que el ganador, el estadounidense
Nels Matson, recorrió 440,9 millas
(709,559 km). El tercero fue Ed Ettinghausen, con una distancia de
402,9 millas (648,404 km). En esta
misma categoría las mejores de
damas fueron las estadounidenses: Lisamarie Fosdal-Griffen, con
355 millas (571,317 km); Paula
Butzi, con 318 (511,771 km); y Catra Corbett, con 314 (505,334 km).
“Hace 22 años que me dedico a
este tipo de pruebas, y es mi tercera ocasión que participo en una
competencia de seis días. En ese
tiempo el competidor tiene que
recorrer la mayor distancia posible y parar cada cantidad de horas para alimentarse y dormir un
poco”, explicó el atleta.
Across The Years
Boliviano fue segundo en
la ultramaratón de 6 días
que el Toyota de De Mevius,
quien logró su primera victoria en la categoría reina.
Sainz partió por detrás de
otros favoritos de la prueba
debido a su discreto tiempo
obtenido el viernes durante
el prólogo.
Motos
El botsuano Ross Branch
(Hero) se hizo con el liderato
de la clasificación general
provisional del Dakar 2024
al ganar la primera etapa
marcada por el abandono
del vencedor del prólogo, el
español Tosha Schareina.
El piloto de Honda, de 28
años y vencedor del prólogo
el viernes, “fue evacuado de
la especial por los equipos
médicos”, indicó la organización Amaury Sport Organisation (ASO).
Según la organización Schareina, que terminó 13º en la
pasada edición del Dakar, sufre una fractura en un antebrazo.
Branch, que contaba en ese
momento con el mejor tiempo de la especial, se detuvo
junto al español. Su tiempo de pausa (25 min 30 s) le
fue devuelto en la llegada a
meta.
Supera a los estadounidenses Ricky Brabrec (Honda,
+10 min 54 s) y Mason Klein
(Kove, +11 min 19 s). El argentino Kevin Benavides (KTM),
vigente campeón, terminó 8º,
a 15 min 37 s, mientras que
su hermano Luciano (Husqvarna), campeón del mundo, fue 15º, a 23 min 9 s.
En la segunda etapa, que se
disputará este domingo, está
programada una especial
larga (470 km), con una buena cantidad de dunas, para
llegar a Al Duwadimi, en el
centro del reino.
show para que lo disfruten sus seguidores nacionales, que tienen la
chance de verlo en carrera en contadas ocasiones por sus compromisos internacionales en México,
y que este año se podrían extender al campeonato profesional de
EEUU.
En el país, Antezana tiene un
currículum amplio con 11 títulos
ganados desde sus inicios en diferentes categorías. Actualmente,
es prácticamente imbatible en
las fechas nacionales, por ello es
que decidió correr fuera de Bolivia
para tener mayor competitividad.
D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 4
La leyenda brasileña y
único tetracampeón
mundial del fútbol,
Mario Jorge Lobo Zagallo,
falleció en la noche del
viernes a los 92 años, según
lo confirmó una nota publicada en su cuenta oficial de
una red social, y la causa de
su deceso no fue divulgada.
El presidente de Brasil, Luiz
Inácio Lula da Silva, decretó
tres días de luto nacional el
sábado en honor al legendario brasileño.
“Con enorme pesar, informamos del fallecimiento de
nuestro eterno tetracampeón mundial Mario Jorge
Lobo Zagallo”, reza el breve
comunicado sobre el deceso del ídolo en la red Instagram.
Nacido el 9 de agosto de
1931 en el estado de Alagoas, actuó como delantero
en su etapa como jugador,
en la que defendió a Flamengo y Botafogo, dos de
los grandes clubes de Brasil.
Zagallo, único en participar
en cuatro de las cinco copas
del Mundo obtenidas por
Brasil, sumando dos títulos
como jugador y otros dos
Brasil está de luto. Falleció Mário ‘Lobo’ Zagallo, el único tetracampeón mundial.
Fallece Zagallo, el único
tetracampeón mundial
La leyenda del fútbol brasileño murió a los 92 años. Fue campeón del mundo con su selección como jugador y también
como seleccionador.
Brasil declara luto por tres días
El Atlético de Madrid y el
Girona, dos de los equipos de
la parte alta de la Liga española, cumplieron ayer ante formaciones de inferior categoría
y se clasificaron a los octavos
de final de la Copa del Rey.
El encargado de abrir la
ronda de dieciseisavos de final fue el Atlético, que hasta
pasada la hora de partido no
pudo decantar la balanza ante
el Lugo, de la 1ª RFEF (tercera
categoría), al que terminó dominando 3-1, mientras que el
Girona se impuso 2 a 0 en el
campo del Elche, de segunda
división y que la pasada temporada estaba en primera.
En Galicia, el neerlandés
Memphis Depay fue el hombre
que sacó al Atlético de cualquier apuro, con un doblete
(minutos 66 y 74).
Antes de ello, el argentino
Ángel Correa había adelantado
a los ‘colchoneros’ en el minuto 2, aunque el puertorriqueño
Leandro Antonetti había equilibrado provisionalmente para
los gallegos en el 39.
El Girona, colíder de primera división y gran revelación de
la primera vuelta del campeonato, no detuvo la máquina en
Copa y se impuso 2-0 en Elche,
con tantos del neerlandés Daley Blind (37) y del brasileño
Copa del Rey
El Atlético de Madrid y el Girona
avanzaron a octavos de final
El Inter de Milán venció ayer 2-1
al Hellas Verona, en la 19ª jornada de Serie A gracias a un gol
en el tiempo añadido de Davide Frattesi, que mantiene a los
Nerazzurri como líderes en solitario.
Con 48 puntos, el Inter de Milán
mantiene un colchón de cinco
unidades sobre la Juventus de
Turín (2º), que visitará el domingo (13:00 HB) a la colista Salernitana.
El argentino Lautaro Martínez
adelantó a los locales en los primeros minutos de partido (13) y
creyó haber firmado un doblete
en la segunda mitad (49), pero
este segundo gol no subió al
marcador por fuera de juego.
Thomas Henry (74) empató para
los visitantes, pero en el tiempo añadido, Frattesi, que había
entrado desde el banquillo, logró el gol de la victoria (90+4).
Henry pudo haber sido el héroe
de los visitantes, pero falló un
penal (90+10) decisivo.
Con 14 puntos, el Hellas Verona
continúa en puestos de descenso (18º).
italia
Inter venció al Verona y
sigue líder en solitario
como entrenador y asistente técnico, había estado internado en agosto pasado
en Río de Janeiro a causa de
una infección urinaria.
“Un padre dedicado, abuelo amoroso, suegro cariñoso, amigo fiel, profesional
victorioso y un gran ser
humano. Ídolo grande. Un
patriota que nos deja un
legado de grandes conquistas”, agregó la nota que confirmó el fallecimiento.
El presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol
(CBF), Ednaldo Rodrigues,
decretó luto oficial de 7 días
por la muerte del ídolo, señaló AFP.
“La CBF y el fútbol brasileño
lamentan la muerte de una
de sus mayores leyendas,
Mário Zagallo. La CBF presta solidaridad a sus familiares y fans en este momento
de pesar por la partida de
un ídolo de nuestro fútbol”,
dijo Rodrigues en una nota.
Como extremo por izquierda, el “Viejo Lobo” formó
parte de la selección brasileña que ganó las Copas del
Mundo de 1958 en Suecia
(Ante el equipo local) y 1962
en Chile (frente a Checoslovaquia) , junto a Pelé.
Luego Zagalo, viudo y con
cuatro hijos, siguió ligado
a la gloria eterna al ser el
entrenador de Brasil en el
título de 1970 en México
(ante Italia), en el que para
muchos fue el mejor seleccionado de la historia, y fue
asistente del triunfo en Estados Unidos 1994 (frente a
Italia).
La única final que perdió
con la gloriosa casaca brasileña fue la del mundial
de 1998 en Francia, ante el
equipo local comandado
por Zinedine Zidane, en tanto que también fue DT de
Brasil en la Copa del Mundo
de Alemania 1974.
Los únicos otros dos atletas
en ganar el Mundial como
futbolista y técnico han
sido el alemán Franz Beckenbauer (1974 y 1990) y el
francés Didier Deschamps
(1998 y 2018).
La Confederación Sudamericana de Fútbol también
lamentó el fallecimiento de
la “leyenda del fútbol y único tetracampeón”, en una
publicación compartida en
X, antes Twitter.
Yan Couto (67).
Por su parte, el Getafe se
impuso 1-0 en el campo del
Espanyol (2ª), con un solitario
tanto de Luis Milla, hijo del
exfutbolista de Barça y Real
Madrid del mismo nombre.
CUERPO
B
Santa Cruz de la Sierra
Domingo 7 de
Enero de 2024
AVISOS NOTABLES
AVISO DE ROBO
DE VEHICULO
En fecha 28 de septiembre de 2013, en inmediaciones de la zona entre el segundo al
tercer anillo barrio Faremafu avenida Busch
y calle 10, se encontraba estacionado el
vehículo de las siguientes características:
clase VAGONETA, MARCA TOYOTA,
TIPO COROLLA, MODELO 1986, COLOR BLANCO, N° MOTOR 1C56376, N°
CHASIS CE716033195, PLACA 715-TCL,
de propiedad del señor DAVID VERA PALENQUE, el mismo que fue objeto de robo,
sentándose la denuncia a DIPROVE para su
correspondiente investigación, por cuanto
corroboramos el aviso público del periódico
la Estrella de fecha 17,18 y 19 de diciembre
de 2023.- OP-0017118-5,6,7-Ene.
EXTRAVIO
Se ha extraviado el Certificado de aportación No 1287302 1270990 de la Cooperativa La Merced R.L. Perteneciente a Claribel
Caballero Rojas. OP-21198-5,6,7-Ene.
EXTRAVIO
DE FORMA PREVENTIVA PONGO A CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EL
EXTRAVIO DE MI DIPLOMA DE BACHILLER EN HUMANIDADES A NOMBRE
DE MI PERSONA JHONATAN CRISTIAN
CHAVEZ PAREDES, DICHO DOCUMENTO
QUE SE EXTRAVIO EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, MOTIVO POR
EL QUE HAGO CONOCER PARA FINES
CONSIGUIENTES DE LEY.-OP-0017132-6,7-Ene.
EXTRAVIÓ DE
2 PLACAS
Se ha extraviado las 2 Placas de la camioneta Tacoma con Placas No 1129-52 E, en
fecha 7 de diciembre 2023 Quedando nulas
sin ningún valor. OP-0017136-6,7,8-Ene.
EXTRAVIO
DE FORMA PREVENTIVA PONGO A CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EL
EXTRAVIO DE MI PASAPORTE BOLIVIANO Nro LE47947 PERTENECIENTE A MI
PERSONA; ABIGAIL MAMANI MUÑOZ DICHO PASAPORTE QUE SE EXTRAVIO EN
CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS,
MOTIVO POR EL QUE HAGO CONOCER
PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- OP-21159-5,6,7-ENE.
EXTRAVÍO DE
DIPLOMA DE
BACHILLER
Se ha extraviado el diploma de bachiller
de la Sra. ANAIT OROSCO ZAMBRANA,
quedando nulo sin ningún valor. OP-21214-6,7 Ene
EL DR. SIMON ALARCON VASQUEZ, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL
Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE BUENA VISTA, CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO
DE BUENA VISTA, PRIMERA SECCIÓN DE LA PROVINCIA ICHILO
DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, POR EL EDICTO DE PRENSA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS PRESUNTOS HEREDEROS,
DEL OCCISO MARIO JIMENEZ, CON LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE DE HECHO, INTERPUESTO POR LA SRA.
MARIELA LOPEZ VILLARROEL Y CON AUTO DE ADMISION DE FECHA 04 DE MAYO DEL 2023, CON LA ADVERTENCIA QUE EN CASO
DE NO CONTESTAR LA DEMANDA SE LE DESIGNARÁ ABOGADO
DEFENSOR DE OFICIO. DEMANDA SALIENTE A FS. 122 A 126 Y
VLTA, MEMORIALES COMPLEMENTARIOS DE FS. 136 Y 139. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DEL MUNICIPIO
DE YAPACANI DE LA PROVINCIA ICHILO DEL DEPARTAMENTO DE
SANTA CRUZ.- INTERPONE DEMANDA COMPROBACION DE UNION
LIBRE. MARIANELA LOPEZ VILLARROEL con C.I. NO 3905359 .SC,
mayor de edad, hábil por ley, de ocupación Profesora, con domicilio real
en el Municipio de Yapacaní. Barrio Luis Espinal, de la provincia Ichilo
del Departamento de Santa Cruz, respetuosamente ante su rectitud
expongo y pido: l.- NARRACIÓN FACTICA DE LOS HECHOS. sucede
señora juez, que mi persona convivio en unión libre conyugal con el
padre de mis hijos el Sr. MARIO JIMENEZ con C.I. 3175266-SC, (+)
realizando una convivencia desarrollada de manera continua, siempre
en el marco del amor, respeto y reconocida ante la sociedad, en el
cual constituimos nuestro domicilio ubicado en la junta vecinal Villa
Estudiante, Calle Calama Dicha Unión tiene como fecha de inicio un
14 de abril de 1997 y como fecha de finalización 06 de enero del 2014
por causas de incompatibilidad de carácter, agresiones y malos tratos
que hicieron que nuestro proyecto de vida sea truncada y tomamos
rumbos separados empero en fecha 4 de enero del 2023, el padre de
mis hijos falleció por causas de un TUMOR MALIGNO DEL ESTOMAGO, tal como se evidencia en el certificado de defunción adjuntada a la
presente demanda. Además fruto de nuestra relación amorosa nacieron
nuestros 4 hijos. Por otra parte señora juez, velando el derecho patrimonial de conformidad a lo establecido en el art. 177 de la Ley 603
sobre la \"REGULACION DE LA COMUNIDAD GANANCIAL\", en donde
señala que se regula por la Ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse
por convenios particulares bajo pena de nulidad de pleno derecho. Que
por el tiempo de convivencia conyugal de Unión Libre, con mi difunto ex
cónyuge se han adquiridos bienes inmuebles y muebles. Un licencia de
comercialización de hoja de coca al detalle. II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS. - III.-PETITORIO DE ORDEN LEGAL, por todo lo anteriormente
expuesto y fundamentado, de conformidad a los arts. 258, 259, 434
inc. e). 435, 436, 137, 166-Paragrafo II. inc. b) y 167 del Nuevo Código
de las Familias y del Proceso familiar: INTERPONGO DEMANDA DE
COMPROBACION DE UNION LIBRE DE HECHO con el Sr. MARIO
JIMENEZ, en contra de la Sra. ALICIA JIMENEZ, Madre de mi Ex conyugue HACER NOTAR LA NO EXISTENCIA DE PADRE. Y los hijos
mayores MARIAM ROMINA JIMENEZ LOPEZ Y CARLOS PATRICIO
JIMENEZ LOPEZ y los posibles herederos SOLICITANDO SE ADMITA
MI DEMANDA, se tramite conforme a las normas procedimentales y
en sentencia de DECLARE PROBADA MI DEMANDA disponiendo el
reconocimiento de nuestra Unión Libre con fecha de inicio el 14 de
abril de 1997 V como fecha de finalización 06 de enero del 2014. Y en
consecuencia se disponga el registro ante el Servicio de Registro Cívico, a objeto de que se me extienda el correspondiente CERTIFICADO
DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE, para efectos legales que
corresponda en derecho y sea con las formalidades de rigor. AUTO DE
ADMISIÓN, de fs. 139 y vlta; cumplido los requisitos establecidos en el
art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. SE ADMITE
LA DEMANDA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE se corre TRASLADO a los demandados,
MARIAN ROMINA JIMENEZ LOPEZ Y CARLOS PATRICIO JIMENEZ LOPEZ, en calidad de descendiente de acuerdo al art. 166 II
de la Ley 603 y ORDENALA CITACIÓN con la demanda a fin de que
conforme a lo establecido por los arts. 266 y 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, conteste la misma dentro de los cinco (5)
días a contarse desde su legal citación bajo prevenciones de designarle
defensor de oficio para la prosecución del proceso . Se advierte a las
partes que después de la citación con la demanda , todas las demás
actuaciones se notificaran en secretaria del juzgado. PROVEIDO de
fecha 30 de Octubre del 2023, saliente a fs. 233 vlta, previo a señalar audiencia impetrada, cítese con la demanda y auto de admisión,
a los presuntos hereceros del occiso Mario Jimenez, mediante edicto
de prensa en un periódico de circulación nacional; previo juramento de
desconocimiento de domicilio. CURSA, ACTA de desconocimiento de
domicilio de presuntos herederos, a fs. 234,por la demandante Marianela López Villarroel, de fecha 22 de Noviembre del presente año. ES
TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS,
PARA LOS FINES DE LEY.
Buena Vista, 22 de Noviembre de 2023.
OP-0017048-31-Dic-07-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL OCCISO: MARIO JIMENEZ
EL DOCTOR MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ JUEZ PUBLICO DE FAMILILA 4º DE LA
CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR CARLOS
ESLAWING SEIWALD LEDEZMA contra YANEILIS BAÑOS GALLARDO CON LOS SIGUIENTES
ACTUADOS DEMANDA DE FS. 7,8 SORTEO DE FS. 9 AUTO DE ADMISIÓN DE FS 10, MEMORIAL
17 Y DECRETO DE FS 27 VLTA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR
DE LA CAPITAL.FORMULA DEMANDA DE DIVORCIO.OTROSI.CARLOS ESLAWING SEIWALD
LEDEZMA, portador de la cédula de identidad No. 4716258 SC mayor de edad, casado, domiciliado
en esta ciudad sobre la Av. Tomás de Lesson esquina Tartagal s/n y hábil por ley, ante su autoridad
respetuosamente expongo y pido: 1. ANTECEDENTES. Señor Juez, mi persona contrajo matrimonio
civil con la señora YANEILIS BAÑOS GALLARDO, en fecha 05 de octubre de 2007, ante la oficialía
de Registro Civil N° DRC-CAPITAL, Libro N° C-1-2006, Partida N° 94, Folio N° 94, Provincia Andrés
Ibáñez, localidad Santa cruz de La Sierra, con la sana Intención de formar una familia para toda
la vida, donde haya existido la comprensión, la solidaridad y el amor, en un principio la vida en
matrimonio, fue de completa paz, tranquilidad, respeto y consideración, sin embargo señor Juez, de
pronto mi nombrada esposa, para no decir intempestivamente cambio su conducta y la situación se
volvió insostenible, originando como consecuencia nuestra separación desde hace aproximadamente más de un año, sin ninguna posibilidad de reconciliación, esto debido a la situación en la que nos
encontramos. De la referida unión matrimonial procreamos a nuestro hijo menor de edad de nombre
CARLOS MANUEL SEIWALD BAÑOS, actualmente de 14 años y 9 meses de edad, el mismo que a
la fecha se encuentra bajo el cuidado, guarda y responsabilidad de su señora madre. II.DEMANDA
DE DIVORCIO. Por los antecedentes anteriormente expuestos y una serie de circunstancias que no
corresponden invocar, ambos esposos desde hace más dé un año, nos encontramos separados, sin
que exista ninguna posibilidad de reconciliación, razón por la que amparada en los arts. 204 inc.
b), 205, 207, 210 y 212 numeral I, de la Ley 603 (Código de las Familias y del proceso Familiar),
formulo demanda de DIVORCIO en contra de la Sra. YANEILIS BAÑOS GALLARDO, solicitando a
su autoridad admita la demanda, le otorgue el impulso procesal correspondiente y luego de la valoración de las pruebas aportadas la declare PROBADA en todos sus términos, decretando disuelto el
matrimonio civil que me une a mi esposo, comunicando para los efectos legales a la Dirección Departamental del Registro Cívico para que proceda a la cancelación de la partida matrimonial respectiva,
todo de conformidad a lo previsto en el art. 214 de la ley 603. III. MEDIDAS PROVISIONALES.
Solicito decretar como medida provisional la siguiente: I. La separación personal de los esposos. 2.
Se mantenga la guarda de nuestro hijo menor CARLOS MANUEL SEIWALD BAÑOS en favor de su
señora madre. OTROSÍ 1. PRUEBAS. Adjunto en calidad de prueba pre constituida los siguientes
documentos: l. Fotocopia de mi cédula de identidad. 2. Certificado de Matrimonio. 3. Certificado de
nacimiento. 4. Croquis de ubicación OTROSÍ 2. DOMICILIO DEL DEMANDADO. La demandada es
la señora YANEILIS BAÑOS GALLARDO, mayor de edad, hábil por ley, casada, de quien desconozco
su domicilio real, por lo que amparado en el art. 308 de la Ley 603 (Código de las Familias y del
proceso Familiar), solicito a su autoridad ordene su citación por edicto, protestando proveer los
recaudos de ley. OTROSÍ 2.-HONORARIOS. Honorarios profesionales de acuerdo al arancel del
Colegio de Abogados y a la normativa legal vigente. OTROSÍ 3. DOMICILIO PROCESAL. Señalo
como domicilio procesal el de mi abogado patrocinante ubicado la calle Pasaje Beni No. 32, oficina 2,
correo electrónico [email protected] celular 69099490-70909175. Santa Cruz 22 de marzo
del 2023 FDO-. CARLOS ESLAWING SEIWALD LEDEZMA FDO-. JIMMY RIVERO SUAREZ Recibido 09:46 día jueves 23 de marzo del 2023 bajo de turno 13.-23 causa 148/23 fs 9 Yanina Lovera
Condori Auxiliar del juzgado cuarto de familia Auto de admisión á 24 de Marzo de 2023. VISTOS: Se
ADMITE la demanda de Divorcio planteada por CARLOS ESLAWING SEIWALD LEDEZMA contra
YANEILIS BAÑOS GALLARDO a quien se le corre en TRASLADO para conteste en el término de
CINCO días hábiles desde su citación, acompañando su cédula de identidad, advirtiéndole que en
caso de no contestar la demanda se le designara Abogado Defensor de Oficio conforme al Art 266 del
referido código, con quien se continuara el trámite del proceso conforme al Art 210.-II salvo renuncia
de ambas partes al termino de tres meses conforme al Art 210-VI del CODIGO DE LAS FAMILIAS
las Medidas Provisionales se fijaran con la contestación o a ella conforme al Art 212 del CODIGO
DE LAS FAMILIAS y del proceso familiar. Otrosí 1o -. Por adjuntado la prueba documental. Otrosí
2o-.Por señalado la generales de ley del demandado y oficíese a la oficinas del SERECI y SEGIP
para recabar la última dirección. Otrosí 2° -. Téngase presente. Otrosí 3o-. Por señalado el domicilio
procesal y número telefónico. Tómese en cuenta las demás actuaciones procesales, se notificaran
en Secretaria del Juzgado conforme al Art. 314 del CODIGO DE LAS FAMILIAS DEL PROCESO
FAMILIAR. Regístrese.- FDO. ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.-JUEZ
PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL- FDO. ILEG. AUTO Na 128/2023, Registro a Fs. 10
Del libro.- II-2023-AUXILIAR JUZGADO CUARTO PÚBLICO DE FAMILIA N.YANINA LOVERA CONDORI AUXILIAR DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIAR SEÑOR JUEZ PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL. ADJUNTA CERTIFICACIONES. CARLOS ESLAWING SEIWALD
LEDEZMA, dentro del proceso de divorcio que sigo en contra de YANEILIS BAÑOS GALLARDO,
NUREJ 70421769 EXP. 148/23, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Dando
cumplimiento al auto de admisión de demanda de fecha 24 de marzo de 2023, adjunto al presente
memorial las certificaciones emitidas por SERECI Y SEGIP, solicitando a su autoridad ordene se
acumulen a sus antecedentes y amparado en el art. 308 de la Ley 603 (Código de las Familias y del
proceso Familiar), ordene también su citación por edicto, protestando proveer los recaudos de ley.
Santa Cruz de la Sierra, 20 de noviembre de 2023 FDO-. CARLOS ESLAWING SEIWALD LEDEZMA
FDO-. JIMMY RIVERO SUAREZ RECIBIDO 15:54 Lunes 20 de Noviembre del 2023 decreto á 21
de Noviembre del 2032 acumúlese a sus antecedentes las certificaciones del SEGIP y SERECI toda
vez que el domicilio de la parte demandad es impreciso e inexacto cítese mediante edicto de prensa,
franquéese el mismo. FDO. ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ
PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL- FDO. ILEG. (Sello) Dra. S. MIREYA BARBA MELGAR - SECRETARIA PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.
SANTA CRUZ 01 DE DICIEMBRE DEL 2023
OP-0016820-03 Dic,07Ene-.
EDICTO DE PRENSA
PARA: YANE BAÑOS GALLARDO
LA DRA. LESLIE D. CEDEÑO VARGAS. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DIECISIETE DEL PLAN TRES
MIL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, LLAMA EMPLAZA A: MARIANELA
ANTONIO HERRERA. PARA QUE COMPARESCA A ESTRADOS A ESTAR A DERECHO. DENTRO DEL
PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR: MIRCO JOHN VILLEGAS GONZALES. CONTRA MARIANELA ANTONIO HERRERA: SENTENCIA. PROCESO DE DIVORCIO NO. 23-2023. DEMANDANTE:
MIRCO JOHN VILLEGAS GONZALES. DEMANDADO: MARIANELA ANTONIO HERRERA. JUZGADO
PUBLICO DE FAMILIA No. 17 DEL PLAN 3000, DE LA CAPITAL. JUEZ: DRA LESLIE DIANA CEDEÑO
VARGAS. LUGAR Y FECHA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 02 DE AGOSTO DEL 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) La demanda de divorcio interpuesta por MIRCO JOHN VILLEGAS GONZALES contra
MARIANELA ANTONIO HERRERA, (a Fs. 5 Y Vta., de obrados), en fecha 27 de enero del 2023, consta
el auto de admisión de la demanda, 2) En la demanda se presentó las siguientes pruebas documentales:
certificado de matrimonio (Fs.1), señalando en resumen en su demanda, que dentro de su unión conyugal no procrearon hijos, que entre esposos hubo lugar al rompimiento del proyecto de vida en común y
que no hay posibilidad de reconciliación, por lo que plantea el presente divorcio y pide la desvinculación
matrimonial. 3) La demandada no contesta la demanda, por lo que se le nombra Defensor de Oficio de
acuerdo al Art. 266 a Fs. 45 de obrados. 4) La suscrita mediante providencia de fecha 26 de junio del 2023
(Fs.48), se señala la audiencia para fecha 02 de agosto del 2023, 5) En fecha 02 de agosto del 2023, se
realizó la audiencia virtual para resolver el proceso extraordinario de Divorcio, conforme al procedimiento
establecido en los Arts.440 al 444 de la Ley 603 y estando legalmente notificadas las partes en la fecha
Indicada, se Instala la audiencia, por Secretaria se Informa que se encuentran presente en sala la parte
demandante con su abogado y por parte de la demandada, la defensora de oficio Dra. Rita Clotilde Aruquipa Calle. 6) El abogado de la parte demandante se ratifica en la demanda presentada y solicita se declare
disuelto el matrimonio, señala que hay dos hijos mayores de edad de 20 y 22 años, aclara que ellos se
encuentran con su madre y que por el momento no están estudiando. 7) Por su parte la abogada de oficio
manifiesta que de su parte no existe oposición en cuanto al divorcio y solicita se declare disuelto el vínculo
matrimonial. Solo una de las partes RATIFICA su voluntad de divorciarse, siendo procedente el divorcio
por acuerdo entre partes o por voluntad de una de ellas, de conformidad a los Arts. 205, 207, 210, 204,
434Inc. a) y 440 del Código de las Familias con relación al art. 945,1286,1296 y 1297 del Código Civil.
POR TANTO: La suscrita Juez Público de Familia No. 17 de la Capital, administrando justicia en nombre
del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce y en
aplicación de lo establecido por los Arts. 205, 207, 210, 204, 434 Inc. a) y 440 de la Ley 603, se pronuncia
declarando PROBADA LA DEMANDA DE DIVORCIO y DISUELTO el vínculo matrimonial entre MIRCO
JOHN VILLEGAS GONZALES Y MARIANELA ANTONIO HERRERA, ordenando: 1) La cancelación de la
partida matrimonial inscrita en la Oficialía No. 49904 Libro No. 1-2002, Partida No. 14, folio No. 14, en el
Departamento de Oruro, Provincia Cercado, Localidad Oruro, en fecha 17 de agosto 2002, a tal fin una vez
ejecutoriada la sentencia, por secretaria franquéese testimonio y oficio correspondiente. 2) Queda la vía
expedita para que los hijos mayores de edad puedan solicitar la asistencia familiar, si correspondiere. 3)
Si es que existiera comunidad de gananciales, las partes podrán solicitar la división y partición de bienes
en ejecución de sentencia, Regístrese y notifíquese. - Fdo. Ilegible. - Dra. Leslie D. Cedeño Vargas, Juez
Público de Familia Diecisiete del Plan Tres Mil. Fdo. Ilegible. - Dra. Violeta L. Imaña Velar, Secretaria.
Abogada. Juzgado Público de Familia Diecisiete del Plan Tres Mil. ES CUANTO SE HACE SABER A
MARIANELA ANTONIO HERRERA. MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.
Santa Cruz de la Sierra, 31 de Octubre de 2023.-
OP-0017133-7,14-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA: MARIANELA ANTONIO HERRERA
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2 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024
Transformación Educativa:
La Inteligencia Artificial en la educación boliviana
Hablar de una transformación educativa implica cambios significativos en los sistemas,
métodos, y enfoques de enseñanza para mejorar la calidad y la relevancia de la educación. La integración de la tecnología, incluida la inteligencia artificial (IA), forma parte de
una transformación más amplia.
La inteligencia artificial (IA) ha demostrado ser aplicable en diversos campos, incluyendo
la educación. En países desarrollados, la IA se ha integrado en el contexto educativo con
éxito, pero en Bolivia aún no se le ha dado el valor significativo que merece. Según el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA), Bolivia se ubica en el último lugar en
la preparación y desarrollo de la IA en América Latina.
Es importante considerar que la implementación de la IA en la educación es cada vez más
importante, ya que puede mejorar diversos aspectos del proceso educativo y preparar a
los estudiantes para un mundo cada vez más digital y tecnológico, familiarízalos con herramientas basadas en IA puede ser una ventaja significativa en su futuro laboral.
Bolivia ha enfrentado desafíos en el ámbito educativo, pero es importante mirar hacia
el futuro y destacar cómo la IA podría continuar transformando la educación en Bolivia,
incluyendo el desarrollo de habilidades tecnológicas entre los estudiantes y la mejora de
la calidad educativa.
En resumen, la inteligencia artificial (IA) en la educación está desempeñando un papel revolucionario, ofreciendo oportunidades para una enseñanza, eficiente y adaptada al siglo
XXI, es fundamental que como país estemos a la vanguardia de los cambios y avances
tecnológicos y garantizar beneficios justos y accesibles para todas las regiones de Bolivia.
Lic. Oscar Huanca Felipe
OP-21218-7Ene
REQUERIMIENTO DE PERSONAL
INGENIEROS JUNIORS
La Empresa Eléctrica ENDE CORANI S.A., requiere contratar INGENIEROS JUNIORS con base de trabajo en la ciudad de Santa Cruz, que
cumplan los siguientes requisitos de formación y experiencia:
• Ingeniero Eléctrico, Electrónico o Electromecánico con Título en
Provisión Nacional y registro en la SIB.
• Experiencia mínima de 2 años en el ejercicio profesional.
• Experiencia mínima de 1 año en trabajos en el área electromecánica.
• Disponibilidad para viajes y permanencia en campamentos.
Las personas interesadas deben presentar la siguiente documentación:
• Carta de presentación con pretensión salarial.
• Currículum Vitae con documentación de respaldo y fotografía actual.
• Copia de cédula de identidad.
Al correo electrónico: [email protected] hasta el viernes 12
de enero de 2024.
Cochabamba, 02 de enero de 2024
OP-21219-7Ene
EXP: 184/2022 - FAMILIA
MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA
JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL
2do DEL PLAN 3000, PARA EL DEMANDADO ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE DENTRO DEL PROCESO ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR MAGDALENA LEAÑOS VIRUEZ EN CONTRA ELIO RANDY RIVERO AGUIRREDENTRO DEL PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO SIGUIENTES
ACTUADOS. ACTA DE AUDIENCIA ASISTENCIA FAMILIAR EXP.: 184/22 En Santa Cruz de la Sierra, a
horas 08:30 a.m. del día 12 de abril del año 2023, se reunió el Juzgado Mixto Público Civil y Comercial,
de Familia e Instrucción Penal 2° del Plan 3000, compuesto por el Sr. Juez Dr. YIYE DAVID RIOS
SARABIA y la suscrita secretaria Dra. ROSITA MELGAR ORTEGA, dentro del proceso de ASISTENCIA
FAMILIAR, seguido por MAGDALENA LEAÑOS VIRUEZ contra ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE. JUEZ.
- Se instala la Audiencia de Asistencia Familiar; infórmese por secretaría si las partes se encuentran
notificadas y si se encuentran presentes en sala. SECRETARIA. - Señor Juez, informarle a su autoridad
que las partes están legalmente notificadas conforme consta en el expediente y se encuentran presentes
en sala, la parte demandante asistido de su abogada y la abogada defensor de oficio. DEMANDANTE.
- Señor Juez, solicito se fije una Asistencia Familiar de Bs. 500.- a favor de mi hija, ANDREA RIVERO
LEAÑOS mas el 50% del salud y educación. ABOGADA DE OFICIO DEL DEMANDADO. - Señor Juez,
hacerle conocer a su autoridad que mi persona en calidad de abogado de oficio realizó las diligencias en
búsqueda del demandado sin embargo no pudo ser habido, por lo que solicito se continúe con el proceso
y se fije una asistencia familiar conforme a derecho. Acto seguido el Sr. Juez pasa a dictar la siguiente
resolución... Exp. 184/22 SENTENCIA DICTADA DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR
QUE SIGUE MAGDALENA LEAÑOS VIRUEZ CONTRA ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE. Santa Cruz
de la Sierra, 12 de abril de 2023. VISTOS: Los antecedentes del proceso; y,
.I.- MAGDALENA LEAÑOS VIRUEZ, por memorial cursante a fs. 10 y vlta de obrados, adjuntando la
prueba documental de fs. 1 a 9, interpone demanda de Asistencia Familiar en contra de ELIO RANDY
RIVERO AGUIRRE, e indica que con el demandado han procreado una hija que responde al nombre
de ANDREA RIVERO LEAÑOS, por lo que solicita se fije Asistencia Familiar por el monto de Bs.500 -(
Quinientos 00/100 bolivianos). En base a esos argumentos y amparada en los Arts. 258 y 259 del Código
de las Familias y del Proceso Familiar, interpone demanda de asistencia familiar contra ELIO RANDY
RIVERO AGUIRRE y pide que previo al trámite de ley se dicte sentencia declarando probada su acción.
II.- El demandado ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE fue legalmente citado, mediante edicto de prensa tal
como consta en la publicación cursante a fs. 28 y 29, mismo que no se apersona, por lo que mediante
decreto de fecha 05/01/2023 se designa abogado de oficio; abogada de oficio que se apersona al proceso mediante memorial de fecha 15/03/2023.
III.- Durante la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley.
IV.- En la fecha el proceso se encuentra en estado de resolución.
CONSIDERANDO I: .
I.- HECHOS PROBADOS
Del análisis de la prueba aportada, se llegan a establecer los siguientes hechos:
1.- El certificado de nacimiento de la menor ANDREA RIVERO LEAÑOS cursante a fs. 03 de obrados,
demuestra la filiación paterna y materna de la menor con relación a sus progenitores; documento que
tiene la suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art.259 y 261 de la Ley N°603 (Código
de las Familias y del Proceso Familiar) en relación con los Arts. 1296, 1527 y 1534 del Código Civil. .
II.- HECHOS NO PROBADOS
1.- No se ha demostrado con documentación idónea a cuánto ascienden los ingresos económicos de
la parte demandada, no obstante ello, el hecho de que en el presente caso, no se haya probado la capacidad económica del demandado no lo exime de su obligación de padre, puesto que la alimentación,
salud, vivienda y educación son derechos de los hijos, los cuales se encuentran contemplados no solo
en nuestro ordenamiento jurídico, sino también en Tratados y Convenciones Internacionales, entre ellos
en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
CONSIDERANDO II
SOBRE EL FONDO DE LA CAUSA:
Con las consideraciones y fundamentos que a continuación se indican se concluye lo siguiente:
I.- La filiación implica una serie de derechos y obligaciones, las cuales se encuentran contempladas en
nuestro ordenamiento jurídico, tales como el Art. 64 parágrafo I de la Constitución Política del Estado,
con relación a los Arts. 12, 13, 14 y 15 de la Ley N°603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar)
y Art. 258 y siguientes del mismo cuerpo legal, normas que refieren a la obligación que tienen los progenitores de asistir a sus hijos en su minoridad y mientras estos adquieren una profesión u oficio que
los haga independientes económicamente y útiles a la sociedad. En el caso de autos, la beneficiaría se
encuentra bajo el cuidado y protección de su madre, quien da el sustento diario para la menor, por lo que
es menester que su progenitor también contribuya con los gastos que supone cubrir las necesidades básicas de su hija, más aún tomando en cuenta que la beneficiaría es menor de edad y necesita satisfacer
sus necesidades alimenticias, salud y vestimenta.
II.- Si bien es cierto que la Asistencia Familiar debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas o
primordiales de los beneficiarios de acuerdo con el Art. 109 de la Ley N°603 (Código de las Familias y
del Proceso Familiar), tampoco es menos cierto que su cuantía debe guardar relación y equilibrio entre
ésta y las posibilidades del obligado, tal como lo establece el Art. 116 de la Ley N°603 (Código de las
Familias y del Proceso Familiar).
III.- En el presente caso, a pesar de constituir una presunción de verdad sobre los hechos afirmados por
la actora, éstos deben ser legítimos y para ello necesariamente demostrados durante la etapa probatoria
de acuerdo a la carga de la prueba de conformidad a lo previsto en el Art. 136 del Código Procesal
Civil, no obstante, se debe tomar como parámetro para determinar el monto de asistencia familiar, lo
solicitado por la demandante en su demanda y lo probado. En el caso de autos, se ha demostrado
documentalmente la filiación de la beneficiaría respecto a sus padres, las necesidades de ésta, ya que
se encuentra al cuidado de la demandante hasta la fecha, por lo que es de urgencia que el demandado
también contribuya con la parte que le corresponde.
IV.- De acuerdo con el Art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, corresponde al juez,
la facultad de valorar la prueba tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y
serán consideradas integralmente, de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial, según criterios
de pertinencia.
POR TANTO.- El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 2o - Plan
3000, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción
y competencia que por ley ejerce, resuelve: Se declara PROBADA la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por MAGDALENA LEAÑOS VIRUEZ contra ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE y se fija
la suma de Bs.500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), más el 50% de salud y educación, que el
obligado ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE, debe pasar en forma mensual a favor de sus hija ANDREA
RIVERO LÉAÑOS, así como también de la provisión de 4 mudadas completas de ropa al año a favor de
los menores; sea bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. Quedan las partes legalmente
notificadas en audiencia con la presente Sentencia. REGISTRESE Y ARCHIVESE COPIA. ES TODO
EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCION PENAL 2do DEL
PLAN 3000, AL DEMANDADO ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA
ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS TREINTA Y UNO DIAS DEL
MES DE MAYO DEL 2023.
OP-0017137-7-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA EL DEMANDADO ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE
PARA NOTIFICAR A: CESAR AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ, CON ACTA DE AUDIENCIA DE RATIFICACION DE FS. 45 Y VLTA Y SENTENCIA DE FECHA 12/09/2022 DE FS. 46 Y VLTA.
EL DR. ERWIN OSINAGA SOLARES, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 11° LA CAPITAL, HACE SABER
SOBRE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO SEGUIDO POR JANINNE PEREZ MORENO CONTRA CESAR AUGUSTO HOYOS
GUTIERREZ. A TAL EFECTO SE FRANQUEA LAS SIGUIENTES
ACTUACIONES JUDICIALES EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS PARA SU PUBLICACION; ES COMO
SIGUE. –CORRESPONDE. ACTA DE AUDIENCIA RATIFICACION CONFORME AL ART. 439 DEL CODIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR.- En Santa Cruz de la Sierra, a horas (14:30 PM)
del día lunes 12 de septiembre de 2021, ante el Tribunal de Justicia del Juzgado Público de Familia N°
11 de la Capital, se reunió el Tribunal compuesto por la Señora Juez Abog. Grecia D. Ortuño Esquivel y
la suscrita secretaria Abog. Guadalupe Guerrero Lotore \"En suplencia legal\", a objeto de llevar a cabo la
audiencia señalada para la fecha, conforme lo establece el art. 439 del Código de las Familias, dentro del
proceso extraordinario de DIVORCIO seguido por JANINNE PEREZ MORENO representada por Juan
Fernando Senzano Rojas contra CESAR AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ representada por la abogada
defensora de oficio MAYRA EMELY VIVEROS SEJAS.- Instalada que fue la audiencia para el objeto
indicado de conformidad al Art. 440 del Código de las Familias, la señora Juez solicita que por secretaria
informe si las partes han sido legalmente notificadas.- Por secretaria informa que las partes se encuentran
legalmente notificadas y se encuentran presentes en sala el apoderado del demandante acompañado de
su abogado y la abogada defensora de oficio del demandado. Con el informe que antecede se instala la
audiencia en cumplimiento a lo establecido en el Art. 440 y 441 de la Ley 603. PRIMERO.- Cedida la palabra al apoderado y abogado de la demandante JANINNE PEREZ MORENO, el Abog. JUAN FERNANDO
SENZANO ROJAS, quien para el presente acto se encuentra legalmente acreditado, expresa su voluntad
y ratifica la demanda de divorcio de su mandante de fs. 11 a fs. 12, para que se proceda a la desvinculación matrimonial, así mismo se proceda a la cancelación de la partida matrimonial ante el SERECI, ellos
están separados hace más de seis años, es decir desde el 2016, se ha procreado un hijo el cual tiene
nacionalidad español, no tiene documentación boliviana, por tal motivo no se esta pidiendo asistencia,
no tienen bienes gananciales y no tienen deudas, el demandado ha sido legalmente notificado mediante
edicto de prensa, cumpliendo así con el tramite procedimental. SEGUNDO.- Cedida la palabra la defensora de oficio Dra. MAYRA EMELI VIEROS SEJAS, ella manifiesta que toda vez que el demandado pese a
estar legalmente citado en fecha 26 de septiembre y 03 de octubre de 2021, conforme se evidencia en las
publicaciones mediante edicto de prensa de fs. 27 a fs. 28, el demandado no ha contestado y conforme lo
establece el Art. 266 del Código de las Familias y del proceso Familiar ( Ley 603), así mismo manifestar
que no he podido ubicarlo, ni por las redes sociales, habiendo mí persona agotado todos los medios para
poder ubicarlo, y habiendo la voluntad de la demandante para la desvinculación familiar, solicita se aplique
lo establecido en el Art. 205 de la Ley 603, que señala que el Divorcio o la desvinculación proceden en
la vía judicial por ruptura del proyecto de vida o voluntad de una de ellas, como ha manifestado la parte
demandante.- Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia las partes presentes, la Sra.
Juez y el Suscrito secretario que CERTIFICA:
EXP.249/21 NUREJ: 70334026. SENTENCIA QUE CORRESPONDE AL PROCESO EXTRAORDINARIO
DE DIVORCIO seguido por JANINNE PEREZ MORENO contra CESAR AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ,
ambos mayores de edad y con capacidad procesal plena.
CONSIDERANDO I:
a)La parte demandante JANINNE PEREZ MORENO a través de su apoderado legal, mediante escrito de
fs. 11 a 12 expresó que el 17 de septiembre de 2015 contrajo matrimonio con CESAR AUGUSTO HOYOS
GUTIERREZ. Asimismo, refirió que desde el 2016 se encuentra separada del prenombrado. Finalmente,
señala que durante la relación conyugal no adquirieron bienes.
b)Admitida la referida demanda por Auto de 4 de julio de 2021 (fs. 14), la parte demandada fue citada
según consta por las publicaciones de los edictos de prensa cursantes de fs. 27 a 28 de obrados.
c) La parte demandada CESAR AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ no se apersonó ni contesto la demanda,
razón por la que mediante Auto de 25 de noviembre de 2021 se le designó como abogado defensor a
Franz Erick Sandoval Cabrera (fs. 30); y posteriormente, el 19 de agosto de 2022 se le designó como
nueva defensora a la abogada Mayra Emily Viveros Sejas, quien se apersonó y contestó la demanda
de divorcio (fs. 43).
d) Con la contestación de la defensora de oficio del demandado, se convocó a las partes a audiencia la
misma que se llevó a cabo el 12 de septiembre de 2022, en cuyo mérito la parte demandante a través de
su representante legal se ratificó en la demanda de divorcio y solicitó la cancelación de la partida matrimonial, toda vez que se encuentra separado de la parte demandada desde hace más de 6 años; asimismo,
señaló que durante la relación conyugal procrearon un hijo de nacionalidad española; finalmente, indicó
que durante el matrimonio no adquirieron bienes ni deudas. A su vez la abogada defensora de oficio de la
parte demandada señaló que no pudo contactarse con el demandado; no obstante, en el marco de la defensa de este solicitó se aplique lo establecido en el art. 205 del CFPF, sobre la desvinculación conyugal.
CONSIDERANDO II: Qué, de las pruebas aportadas se llegan a las siguientes conclusiones de
orden legal:
1) Qué por JANINNE PEREZ MORENO y CESAR AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ contrajeron matrimonio por ante la Oficialía N° ESP03, Libro No. 2-13VALENCIA, Partida N° 70, Folio N° 70, del departamento
de La Paz, provincia Murillo, localidad Nuestra Señora de La Paz, con, fecha de Partida 17 de septiembre
de 2015, tal como se evidencia por el certificado de matrimonio cursante a fs. 5 de obrados, por lo que se
ha demostrado el vínculo matrimonial del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación
de la partida matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden.
CONSIDERANDO III: Que el matrimonio se extingue por el divorcio, como consecuencia de la ruptura de
la vida en común por acuerdo de partes o por voluntad de una de ellas, de conformidad con lo establecido
en los arts. 204 y 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Qué, corresponde acceder
favorablemente a lo solicitado en la demanda, en aplicación de los arts. 205 y 440 inc. h) del Código de las
Familias y del Proceso Familiar, toda vez que la parte demandante acreditó la existencia del matrimonio
con CESAR AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ, y en audiencia a través de su apoderado legal ratificó su
decisión de desvincularse del mismo. Finalmente, si bien el representante legal de la demandante hizo
mención a la existencia de un hijo en común entre esta y el demandado; sin embargo, dicho extremo no
fue acreditado. POR TANTO: La Juez Público de Familia Décimo Primero de la Capital administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, resuelve: i) Declarar PROBADA la ruptura del proyecto
de vida en común y DISUELTO el vinculo matrimonial que une a JANINNE PEREZ MORENO y CESAR
AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ, .ii) Se dispone que en ejecución de Sentencia por ante el SERECI, se
cancele la Partida Matrimonial asentada en la Oficialía No ESP03, Libro No. 2-13VALENCIA, Partida N°
70, Folio N° 70, del departamento de La Paz, provincia Murillo, localidad Nuestra Señora de La Paz, con
fecha de Partida 17 de septiembre de 2015, sea previa ejecutoria de esta Resolución. Esta Sentencia es
pronunciada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 12 de septiembre de 2022. Regístrese, archívese
copia y notifíquese.
CONCUERDA: LAS PRESENTES COPIAS LEGALIZADAS FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDO DE LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS CUALES ME PERMITO LEGALIZAR
EN APLICACIÓN DEL ART. 1311 DEL LA NORMA SUSTANTIVA CIVIL Y EN CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 2) DE LA CARTA ACORDADA N° 01/2015 EMITIDA POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CIRCULAR DE TRIBUNAL
DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA N° 004/2016 de fecha 12 de enero de 2016 y CIRCULAR DE
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA N° 178/2016 de fecha 12 de septiembre de 2016; FIRMADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ, PROVINCIA ANDRÉS IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO
DE SANTA CRUZ-BOLIVIA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VENITITRES.--
OP-0017140-7ENE
EDICTO DE PRENSA
PARA NOTIFICAR A: CESAR AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ
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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024 3
EXPEDIENTE N° 427/23
NUREJ No 70464223
DEMANDA DE FS. 08 A 09 Y VTA; AUTO DE ADMISION DE FECHA 10/10/23 DE FS. 11; MEMORIAL
DE FECHA 22/11/23 DE FS. 19; DECRETO DE FECHA 23/11/23 DE FS. 20.
LA DRA. LUCINDA B. CHAMOSO GONZALES JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CAPITAL, LE HACE SABER SOBRE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES, DENTRO DEL
PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR MARIO PEÑA GALVEZ CONTRA BERTHA EVA CHAMBI
VASQUEZ. A TAL EFECTO SE FRANQUEA LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES EN
FOTOCOPIAS LEGALIZADAS PARA SU PUBLICACIÓN; ES COMO SIGUE. CORRESPONDE.SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA - DE TURNO DE LA CAPITAL PRESENTA DEMANDA ABSOLUTA
DE DIVORCIO
otrosíes.-MARIO PEÑA GALVEZ, C.l. No. 4585808-SCZ; Estado Civil casado, Ocupación chofer, mayor de edad y hábil por derecho. Actualmente con domicilio en la Calle Progres No.87, de la localidad
de Ripoll, Prov. Girona - España; quien es este acto, es representado legalmente por la Sra. María
Elena Moreno Aparicio, C.l. No.2829794-SCZ; divorciada, abogada y con domicilio en Calle Manuel
Jesús Parada No.3185 y 3er. Anillo de la Av. Virgen de Cotoca. Al amparo del PODER ESPECIAL,
AMPLIO Y SUFICIENTE, que fuera emitido en la Ciudad de Barcelona -España, luego legalizado en
el Ministerio de Relaciones Exteriores de esta Ciudad de Santa Cruz y finalmente protocolizado en
la Notaria de Fe Publica No. 52, signado como el TESTIMONIO No. 1104/2023, a cargo de la Abg.
Notaria Araceli Palacios de Moreno, de esta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Dirigiéndome ante
su autoridad respetuosamente digo y pido: ANTECEDENTES.- Señor juez; por el Certificado de
Matrimonio que me permito adjuntar a la presente demanda, se evidencia mi matrimonio civil con la
Sra. BERTHA EVA CHAMBI VASQUEZ, C.l. No.3113206, ceremonia civil que se realizó en fecha 08
de junio de 1995 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, registrado por ante la Oficialía de
Registro Civil No. 1235, Libro No. 14, Partida No.30, Folio No.30 del Departamento de Santa Cruz,
Provincia Andrés Ibañez, Matrimonio al que asistí con los más sanos propósitos e intenciones de formar un hogar duradero, pero que en el transcurso del tiempo este fue disuelto. Estando a la presente
fecha, más de diez años separados y sin saber nada de mi esposa, desconozco su domicilio; motivo
por el que bajo estas circunstancias he decidido adoptar esta decisión unilateral de divorciarme de
mi esposa. Hacer conocer a su autoridad que, durante la unión conyugal procreamos a nuestros seis
(6) hijos: 1.- Yesenia Mariana, nacida el 26/05/1995 con 28 años de edad, 2.-Jon Josue, nacido el
06/08/1999, con 24 años de edad, 3.- Valeria Nicole, nacida el 14/05/2001 con 22 años de edad, 4.-
María José, nacida el 24/09/2003 con 20 años de edad, 5.- José María nacido el mismo 24/09/2003
con 20 años de edad, (estos dos últimos son gemelos), y 6.- Mario, nacido el 16/06/2005 con 18
años de edad. Todos de apellidos PEÑA CHAMBI. Pero que ninguno de ellos es nacido en Bolivia,
motivo por el que no adjunto los Certificados de Nacimientos correspondientes. Respecto a bienes
gananciales, comunicar que, obtuvimos un bien inmueble, pero que cedo mis derechos que pudiera
corresponderme, en favor de mis hijos. No habiendo por consiguiente ni obligaciones que cumplir, ni
derechos que reclamar por mi parte.
PETICIÓN.- Por todo lo expuesto, e invocado al amparo del Art. 205, 207 y 210 del cód. De las Fams.
Interpongo la presente demanda de divorcio absoluto contra mi esposa, BERTHA EVA CHAMBI VASQUEZ; pidiendo a su autoridad que admita la presente demanda y sea tramitada conforme a nuestras
normas procedimentales, prevista en el Art. 210 y 436 del Cód. De las Fams. Y en sentencia; se la
declare probada y consiguientemente haber lugar a la desvinculación matrimonial con la ejecutorial
dirigida al Servicio de Registro Civico (SERECI) para la debida cancelación de la Partida, con la
anotacion marginal de ley.
Otrosí 1ro.- Para fines que en derecho corresponda tengo a bien solicitar las siguientes medias
provisionales de conformidad a lo previsto por el Art. 240 parágrafo V), 271, 273 inc. a), c), d) del
Cód. De las Fams.
Otrosi 2do.- La Tenencia, Guarda y Asistencia Familiar.- No corresponde, toda vez que todos mis
hijos son mayores de edad, no viven en Bolivia y cada uno ya tiene su vida familiar formada e
independiente.
Otrosí 3ro.- Documentación adjunta:
1) Poder de Representación - Testimonio No. 1104/2023.
2) Certificado de Matrimonio No.229924 de fecha 04 de octubre de 2023.
3) Fotocopia de las Cedulas de Identidad del demandante y apoderada.
Otrosí 4to.- Domicilio procesal, de la apoderada/abogada Patrocinante, está ubicado en la Calle
Alcides de Orbigny No.63, Oficina 6, Planta Baja. Correo Electrónico: [email protected]. Telefono Celular con WhatsApp No.73104579. Zona Central - Santa Cruz Bolivia. Se adjunta credencial
de abogada.
Otrosí 4to.- Domicilios.-
1) El Domicilio legal de la Apoderada/Demandante, está ubicado en la Calle Alcides de Orbjgny
No.63, Oficina 6 P.B. Correo Electrónico: [email protected]. Telefono Móvil con WhatsApp
No.73104579,
2) Domicilio Real- No se adjunta dirección, ya que el demandante vive en el extranjero, (Girona -
España), y el Domicilio de la parte Demandada, se desconoce. Santa Cruz, 06 de octubre de 2023.
SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3RO. DE LA CAPlTAL
1) ADJUNTO CERTIFICACIONES - SERECI Y SEGIP
2) PIDO SE ORDENE ABOGADO DE OFICIO
NUREJ: 70464223 EXP: 427/2023
OTROSÍES.- MARIO PEÑA GALVEZ, representado legalmente por la Sra. María Elena Moreno
Aparicio; y demás generales de ley que ya cursan en el expediente a su cargo. Dentro de la Demanda de Divorcio seguida contra la Sra. BERTHA EVA CHAMBI VASQUEZ. Dirigiéndome ante su
autoridad, con todo respeto expongo y pido: Señora Juez; dando cumplimiento a lo ordenado por
su autoridad y habiéndose oficiado a las Instituciones de SEGIP Y SERECI, tengo a bien adjuntar
al presente memorial, LAS CERTIFICACIONES, emitidas por estas instituciones. INFORME SEGIP/
DDSC/A.L./6952/2023 e INFORME SERECI-SCZ-CERT-No. N-173027-2427/2023 y SERECI-SCZCERT-No. 179182-2427/2023 y demás datos que se desprenden de dichos certificados.
Las cuales como usted misma podrá observar, no se ha podido obtener con exactitud el último
domicilio de la demandada. Razón por la cual y a objeto de poder continuar con el debido proceso y
proveer a la demandada con la respectiva defensa, pido a usted tenga a bien hacer el nombramiento
de ABOGADO DE OFICIO. Otrosi.- Adjunto la Certificación precedentemente descrita, de las Instituciones SEGIP y SERECI.
Santa Cruz, 22 de noviembre de 2023
Exp: 427/23 A, 23 de noviembre de 2023.-
Tengase por presentada las certificaciones del Sereci como del Segip, al no poder
ser citada la demandada, por secretaria extiéndase los edictos de prensa para la
citación correspondiente. -
Al otrosí 1.- Por adjuntada.-
C O N C U E R D A: LAS PRESENTES COPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDAS DE LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS CUALES ME REMITO LEGALIZAR EN APLICACIÓN AL ART.
1311 DE LA NORMA SUSTANTIVA CIVIL Y EN CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 2) DE LA CARTA
ACORDADA No 01/2015 EMITIDA POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CIRCULAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL. DE
JUSTICIA No 004/2016 DE FECHA 12 DE ENERO DEL 2016; FIRMANDO EN ESTA CIUDAD DE
SANTA CRUZ, PROVINCIA ANDRÉS IBAÑEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.
A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO —
OP-0017149-7-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA NOTIFICACIÓN: A BERTHA EVA CHAMBI VASQUEZ
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No
12 DE LA CAPITAL
EXP. 203/23
LA DRA. FÁTIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° DE LA
CAPITAL.- HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO SEGUIDO POR LEONIDAS AYMA FERRUFINO, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES
JUDICIALES.-
JUEZ: DRA. FÁTIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ
SECRETARIO : MIGUEL A. COCA SAIBURY
FECHA : 04 DE ENERO DE 2024
JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 12° DE LA CAPITAL.-
PRESENTA ACTA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DEL CAUSANTE LUIS FERNANDO
AYMA OVANDO Y SOLICITO DICTE RESOLUCIÓN.
EXP: 203/2023.
NUREJ: 70430212.
LEONIDAS AYMA FERRUFINO, con C.I. No. 2149336 (QR) mayor de edad, CASADO y hábil por
derecho domiciliado en el Barrio Luis Soruco Barba calle N°l9 Oeste N°17, Zona de la Villa 1ro de
mayo, de esta Ciudad de Santa Cruz dé la Sierra, en representación de mi nieto menor de edad
MATEO AYMA BARDUINO con C.I. N°17075096 (QR), ante su autoridad con el debido respeto, me
presento, expongo y pido Señora Juez habiendo ordenado su autoridad mediante auto de fecha 07
de junio de 2023, que se comisione a un Notario de Fe Publica para el respectivo levantamiento
de inventario del activo patrimonial del de cujus, en bienes, acciones y derechos. POR LO QUE
TENGO A BIEN PRESENTAR EL ACTA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DEL CAUSANTE LUIS
FERNANDO AYMA OVANDO de la Notaría de Fe Publica N° 146 a cargo de la Dra. ANA GABRIELA
GONZALES PEREZ de este distrito judicial; Esta solicitud lo hago al amparo del Art.24 de la Constitución Política del Estado.
Otrosí 1o.- conoceré futuras diligencias en la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz, 30 de
octubre del 2023.
Exp. 203/23
Santa Cruz, 03 de noviembre del 2023.-
VISTOS: La demanda voluntaria de ACEPTACION DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO de fs. 12 a 13 y fs. 23 y vlta., planteada por LEONIDAS AYMA FERRUFINO en representación
de su nieto menor de edad MATEO AYMA BARDUINO al fallecimiento de su progenitor LUIS FERNANDO AYMA OVANDO (+), y:-
CONSIDERANDO I: Que LEONIDAS AYMA FERRUFINO en representación de su nieto menor de
edad MATEO AYMA BARDUINO al fallecimiento de su progenitor LUIS FERNANDO AYMA OVANDO
(+)„ acompañando los documentos de fs. 1 a 11, 17 a 22 indicando que no hay acreedores y adjuntando lista de bienes, amparado en el art. 475 del Código Procesal Civil en la vía voluntaria demanda
la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario.-
CONSIDERANDO II: Que se ha dispuesto, la citación de los posibles co-herederos y acreedores
domiciliados en este asiento judicial, cuyas publicaciones de edicto de prensa por única vez cursa
a fs. 28, en cumplimiento a lo previsto por el arts. 471 del Código Procesal Civil, 1000 y 1031, del
Código Civil, convocándose de esta manera a todos los acreedores del De Cujus a objeto que
puedan hacer valer sus derechos, así mismo mediante proveído de 07 de Junio del 2023 saliente a
fs. 24, se dispone la inventariación de los bienes dejados por el causante LUIS FERNANDO AYMA
OVANDO (+)„ comisionándose dicho acto un Notario de Fe Publica, habiendo la parte encomendado
dicha actividad al Sr. Notario de Fe Publica No. 146 a cargo del Abog. Ana Gabriela Gonzales Pérez
de esta ciudad conforme el Acta que se adjunta No. 75/23 de 26 de Octubre del 2023 que indica:
-Terreno signado 01, Mza 09, con una superficie de 426.89mt2., que desprende de un fundo rústico
denominado \"San Rafael\" con matrícula 7011010005170, Palmar del Oratorio, según Escritura Pública No. 538/2021 de 14 de Junio del 2021 ante Notaría de Fe Pública No. 21.-
-Terreno signado con el No. 02, Mza 09, con una superficie de 407.50 mt2., que desprende de fundo
rústico San Rafael con matrícula 7011010005170 Palmar del Oratorio según Escritura Pública No.
537/2021 de 14 dejunio del 2021 ante Notaría de Fe Pública No. 21.
-Terreno signado con el No. 03, Mza 09, con una superficie de 540.36 mt2., que desprende de fundo
rústico San Rafael con matrícula 7011010005170 Palmar del Oratorio según Escritura Pública No.
539/2021 de 14 de Junio ,del 2021 ante Notaría de Fe Pública No. 21.
-Terreno signado con el No. 04, Mza 09, con una superficie de 482.69 mt2., que desprende de fundo
rústico San Rafael con matrícula 7011010005170 Palmar del Oratorio según Escritura Pública No.
540/2021 de 14 de Junio del 2021 ante Notaría de Fe Pública No. 21.
-Terreno en Urbanización Las Brisas de Cotoca III, signado lote 25, Mza 176, UV 661 con una
superficie de 411.52 mt2., que desprende de una superficie mayor con matrícula 7.012.02.0019044
según Escritura Pública No. 2062/2021 de 11 de mayo del 2021 ante Notaría de Fe Pública No. 91.
-Motocicleta Semipistera, con placa de circulación 5805-GEG, Modelo 2022.
-Caja de Ahorro Banco Nacional de Bolivia SA Cuenta 2502769947, saldo desconocido.
CONSIDERANDO III: De la prueba documental adjuntada, que tiene el valor probatorio establecido
por el art. 1286 y siguientes del Código Civil, con relación al art. 144-1 del Código Procesal Civil,
con relación a lo previsto por el art. 51 del Código de las Familias.- Que, cumplidos los requisitos y
formalidades establecidos por los arts. 448, 449, 450-3, 470 al 474 del Código Procesal Civil, con
relación a los arts. 1031, 1033, 1034 y siguientes del Código Procesal Civil, y siendo que el presente
proceso fue interpuesto y sustanciado dentro del término previsto por el art. 1032 del Código Civil
corresponde dictar resolución.- POR TANTO: La suscrita Juez Publico Civil y Comercial No. 12 de la
Capital, administrando justicia en primera instancia resuelve: SE DECLARE ACEPTADA LA HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, acciones y derechos detallados en inventario,
del De Cujus LUIS FERNANDO AYMA OVANDO, a favor de su hijo menor MATEO AYMA BARDUINO
representado para este acto por su abuelo paterno LEONIDAS AYAMA FERRUFINO y de conformidad al art. 1037 del Código Civil, se constituye administrador solidario e indivisibles de los bienes
acciones y derechos, con respecto al de cujus en aplicación del art. 1041 del Código Civil, debiendo
notificarse con el presente auto definitivo a posibles acreedores y a la parte demandante.- REGÍSTRESE. JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 12o DE LA CAPITAL. - SOLICITA
QUE SE NOTIFIQUE POR EDICTO DE PRENSA A LOS POSIBLES ACREEDORES Y HEREDEROS
CON LA RESOLUCIÓN DE FECHA 03 DENOVIEMBRE DEL 2023.
EXP: 203/2023.
NUREJ: 70430212.
OTROSÍES. -
LEONIDAS AYMA FERRUFINO, con C.I. No. 2149336 (QR) mayor de edad, CASADO y hábil por
derecho domiciliado en el Barrio Luis Soruco Barba calle N°19 Oeste N°17, Zona de la Villa 1ro
de mayo, de esta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en representación de mi nieto menor de edad
MATEO AYMA BARDUINO con C.I. N°17075096 (QR), ante su autoridad con el debido respeto, me
presento, expongo y pido Señora Juez, habiendo su autoridad dictado resolución DECLARANDO
POR ACEPTADA LA HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO mediante RESOLUCIÓN DE
FECHA 03 de noviembre de 2023, y habiendo ordenado su autoridad que se notifique a las partes
interesadas con la presente resolución es que SOLICITO A SU AUTORIDAD QUIERA ORDENAR
QUE SE NOTIFIQUE POR EDICTO DE PRENSA A TODOS LOS INTERESADO
Esta solicitud lo hago al amparo del Art 24 de la Constitución Política del Estado.
Otrosí 1°.- conoceré futuras diligencias en la secretaria de su digno despacho.
Santa Cruz, 17 de noviembre del 2023.
Exp. 203/23.
Santa Cruz, a 21 de Noviembre del 2023.
En atención a lo solicitado, por secretaría franquéese. Al otrosí 1.- Se tiene presente. CONCUERDA:
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA CONCUERDA CON LAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE ORIGINAL DE SU REFERENCIA EL MISMO QUE HA SIDO FIELMENTE COPIADO, ES ENTREGADO EL
DÍA CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
OP-0017150-7-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA NOTIFICAR A: LOS POSIBLES HEREDEROS Y ACREEDORES DEL QUIEN EN VIDA FUE LUIS FERNANDO AYMA OVANDO (+)
FDO. ILEGIBLE.- DRA. DAYANA VACA SUAREZ.- JUEZA PÚBLICA N° 15 DE FAMILIA DE LA
CAPITAL.- SANTA CRUZ-BOLIVIA.-
FDO ILEGIBLE.- DRA. C. VANESSA CARBALLO ROJAS.- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO
15° DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ-BOLIVIA.-
A OBJETO DE QUE SEA NOTIFICADO CON LA DEMANDA EL SEÑOR LEONARDO HILARIO
AVILA, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO EXTRORDINARIO DE DIVORCIO SEGUIDO POR
JULIETA NAVIA DELGADILLO EN CONTRA DE LEONARDO HILARIO AVILA. EXPEDIENTE N°
256/23.- NUREJ: 70430672. SANTA CRUZ – BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROCESO EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO .
1. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA.
En Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:30, del día miércoles 01 de noviembre del 2023 se reunió el
Tribunal del Juzgado Publico 15° de Familia de la Capital compuesto por la señora Juez Dra. Dayana
Vaca Suárez y la Suscrita secretaria Dra. Claudia Vanessa Carballo Rojas dentro del proceso extraordinario de DIVORCIO seguido por JULIETA NAVIA DELGADILLO contra LEONARDO HILARIO
AVILA, estando legalmente notificadas las partes, se instala la presente audiencia estando presente
en sala la parte demandante con su abogado y la Dra. Gabriela Ponce Justiniano defensora de oficio
por el demandado, por lo que se procedió conforme a lo establecido en el Art 210 y 440 de la Ley 603
del Código de Las Familias. -Constancia de la presencia de las partes y sus abogados:
2.- ADVERTENCIA SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES.
Se advierte a ambas partes que deben conducirse con educación y con respeto, realizar sus intervenciones bajo los principios de veracidad, de lealtad procesal y de buena fe, evitando la obstaculización maliciosa de la presente audiencia, en caso de incumplimiento la suscrita Juez se verá en la
obligación de aplicar sanciones compulsivas y progresivas, incluyendo el arresto en caso necesario,
conforme así me faculta el art. 234 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar.
3.- RATIFICACIÓN DE LA PETICIÓN DE DIVORCIO
Tiene la palabra el abogado de la parte demandante a efectos de la ratificación de la demanda y
alegación de hechos nuevos. - El abogado se ratifica en los fundamentos y petitorio de su demanda.
Tiene la palabra la abogada defensora de oficio de la parte demandada a efectos de la ratificación de
la contestación y alegación de hechos nuevos. - La abogada defensora de oficio se
ratifica en los fundamentos de su contestación.
4.- SENTENCIA
Acto seguido en aplicación de lo establecido por el art. 210 parg. IV de la Ley 603 se procede a
dictar sentencia:
SENTENCIA
JUZGADO PUBLICO N° 15 EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
FECHA : 01 DE NOVIEMBRE DE 2023
PROCESO : EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO
JUEZ : DRA. DAYANA VACA SUAREZ
EXPEDIENTE : 256/2023
NUREJ : 70430672
DEMANDANTE: JULIETA NAVIA DELGADILLO
DEMANDADO : LEONARDO HILARIO AVILA
ANTECEDENTES:
I.- La demandante JULIETA NAVIA DELGADILLO, basada en los hechos que expuso y las normas
legales que invocó en su demanda cursantes de fs. 9 y 10 de obrados solicita que en sentencia se
declare probada su demanda y en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que la
une con el ciudadano LEONARDO HILARIO AVILA.
II.- Expone los fundamentos fácticos y jurídicos de su pretensión en los términos que siguen:
a).- Mediante Matrimonio Civil establecieron un vínculo familiar en fecha 07 de diciembre de 1974;
en el transcurso y vigencia de su matrimonio no procrearon hijos y señala que no adquirieron ningún
bien ganancial sujeto a dividir,
b).- Manifiesta que por diferencia de caracteres se encuentran separados hace muchos años, así
también que cada uno realizo su vida por separado
c).- Pide que en sentencia se declare probada la demanda, disponiendo desvinculacion de la unión
matrimonial que la une con LEONARDO HILARIO AVILA y se ordene la cancelación en el SERECI.
d).- Funda su petitorio en las normas previstas en los Arts. 205, 207, 210 y siguientes del Código de
Las Familias y del Proceso Familiar.
III.- Admitida la demanda con auto de fecha 10 de mayo de 2023 saliente a fs. 11 de obrados, se
procede a la citación del demandado mediante edictos de prensa conforme cursa a fs. 21 y 22; no
habiéndose apersonado en tiempo hábil el ciudadano LEONARDO HILARIO AVILA se le designa
abogada defensora de oficio mediante auto de fecha 03 de agosto de 2023 saliente a fs. 26, quien
asume defensa en nombre del demandado mediante escrito de fecha 04 de septiembre de 2023
saliente a fs. 29 y vueltas de obrados. CONSIDERANDO: Que en la realización de la audiencia de
emplazamiento para ratificación o desistimiento de la demanda la parte actora manifestó expresamente su voluntad de que se concluya el proceso de desvinculación conyugal y que se cancele la
partida matrimonial.
II.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Que, conforme la nueva normativa familiar inserta en la Ley 603 Código de Las Familias y del
Proceso Familiar, el nuevo régimen de divorcio o desvinculación conyugal procede en la vía judicial
por \"ruptura del proyecto de vida en común\", situación que puede darse por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, entendiéndose que la única causal para la procedencia de la desvinculación
conyugal en sede jurisdiccional, es la ruptura del proyecto de vida en común, situación que puede
devenir por el acuerdo de ambas partes (actitudes mutuas de los cónyuges) o por la voluntad de
uno de ellos. Consiguientemente, en los procesos de divorcio y desvinculación de la unión libre la
actividad probatoria debe estar encaminada o en su caso orientada a demostrar por todos los medios
de prueba permitidos, únicamente la ruptura del proyecto de vida en común.
III. FUNDAMENTOS FACTICOS:
En la presente causa de divorcio interpuesta por JULIETA NAVIA DELGADILLO contra LEONARDO
HILARIO AVILA se tiene acreditado el vínculo civil matrimonial mediante el certificado expedido por
el SERECI que cursa a fs. 2 del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de
la partida matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden. De igual forma, se tiene demostrada la ruptura del proyecto de vida en común manifestada expresamente por voluntad de la parte
demandante, motivo por el cual decide poner fin a la unión matrimonial.
POR TANTO La suscrita Juez Público N°. 15 en materia Familiar administrando justicia en nombre
del Estado Plurinacional de Bolivia resuelve: PRIMERO: DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial
que une a JULIETA NAVIA DELGADILLO y LEONARDO HILARIO AVILA, disponiéndose que una vez
ejecutoriada la sentencia se cancele la partida matrimonial en la Oficialía de Registro Civil N° 1236,
Libro N° 3, Partida N° 182, Folio N° 182, de fecha 07 de diciembre de 1974 del departamento de
Santa Cruz - Provincia Andrés Ibáñez -Localidad Ingeniero Montero Hoyos; debiendo franquearse el
testimonio de ley para su respectiva cancelación. Notifíquese a las partes con la presente sentencia,
teniendo el plazo de cinco (5) días para presentar el recurso de apelación si así lo consideran
conveniente. Regístrese, Notifíquese y Archívese copia.- Con lo que concluye la audiencia firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria del juzgado que certifica. EL PRESENTE
EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, PROVINCIA
ANDRES IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, DILIGENCIADO QUE SEA ADJUNTE AL
EXPEDIENTE COMO CONSTANCIA LAS PUBLICACIONES EDICTUALES RESPECTIVAS.- NOTA:
LAS PUBLICACIONES DEBERÁN SER REALIZADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 309
PARÁGRAFO I DE LA LEY 603.-
OP-0017143-7,14-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LEONARDO HILARIO AVILA
4 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024
EL DOCTOR MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DIAZ JUEZ PUBLICO DE FAMILILA 4º DE LA
CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR ANA SHIRLEY NAKAOKA SAUCEDO contra MURAT GUVENC CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS DEMANDA
DE FS. 9, HOJA DE SORTEO 10.AUTO DE ADMISION 11 MEMORIAL 17 DECRETO DE 17 VLTA
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITALDEMANDO DIVORCIO OTROSÍ
-TANIA ZINEIDA SERRANO TAPIA con cédula de Identidad N° 2970083, en representación legal de
ANA SHIRLEY NAKAOKA SAUCEDO de nacionalidad boliviana, con Pasaporte Boliviano LE57009
expedido en Washington, cédula de identidad No. 6265811, mayor de edad, hábil por ley, domiciliada
en Tokio - Japón, por quien me apersono mediante el Testimonio de Poder N° 2102/2023 de fecha
10 de abril del 2023 otorgada ante la Notaría de Fe Publica N° 67 a cargo de la Abog. Tanya Teresa
Prada Junis, a su autoridad con respeto digo y pido: ANTECEDENTES.-Señor juez, por el certificado
de matrimonio que tengo a bien adjuntar y que merece la fe probatoria del Art. 1.287 del código Civil,
acredito que mi mandante ANA SHIRLEY NAKAOKA SAUCEDO contrajo matrimonio civil con MURAT
GUVENC de nacionalidad Turca, evidenciado mediante el Certificado registrado en la Oficialía No.
JPN01, libro No. 1-13TOKIO, Partida 77, folio 77, del departamento de La Paz, provincia Murillo,
Localidad: Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida el 31 de Mayo del año 2017; proyecto de
vida matrimonial que no pudieron mantener por las desavenencias conyugales, motivando consecuentemente la separación de cuerpos, y alejamiento uno del otro a los pocos meses de casados, que data
de hace 6 años atrás, puesto que de manera verbal y amigable decidieron separarse para cada uno
hacer su vida de manera individual, desde entonces no hubo encuentro alguno y no supo más de su
paradero, separación hizo que el matrimonio ya no cumpla el rol que le asigna el Estado a la familia
y que tampoco exista un proyecto de vida en común, manifestando que su último domicilio conyugal
fue en esta ciudad de Santa Cruz Durante la vida conyugal no adquirieron bienes y tampoco tuvieron
hijos. PETICIÓN.- Por lo anteriormente expuesto y sin entrar en mayores consideraciones de orden
legal, por EXISTIR RUPTURA DEL PROYECTO DE VIDA EN COMUN, al amparo de lo dispuesto
por el Art. 204 Inc. b), 205, 207, 210, 259, 261, 434 inc. a) y siguientes de la Ley 603 demando DE
DIVORCIO en representación de mi mandante ANA SHIRLEY NAKAOKA SAUCEDO contra MURAT
GUVENC, solicitando a su autoridad admitirla conforme a derecho y previos los tramites de ley, se
DECLARE EN SENTENCIA PROBADA LA DEMANDA DE DIVORCIO y consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une como esposos. Ejecutoriado que sea pido ordene al Servicio Civico
Departamental de Santa Cruz. (SERECI) la cancelación de la partida matrimonial registrada en la
Oficialía No. JPN01, libro No. 1-13 TOKIO, Partida 77, folio 77, del departamento de La Paz, provincia
Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida el 31 de Mayo del año 2017
OTROSÍ 1.-GENERALES DEL DEMANDADO.- El demandado MURAT GUVENC, quien es mayor de
edad, hábil por ley, de nacionalidad turca, con domicilio y paradero desconocido, por ello pedimos se
oficie conforme el Art. 308 de la Ley 603 al SEGIP Y SERECI para que informen el último domicilio
real del demandado: MURAT GUVENC, nacido en fecha 02 de Julio de 1992, de nacionalidad Turca.
OTROSÍ 2.- PRUEBAS ORIGINALES.- Acompaño originales: Testimonio de Poder No. 2102/2023
protocolizado en fecha 18 de septiembre del 2023 ante la Notaría de Fe Publica No. 67 a cargo de la
Abog. Tanya Teresa Prada Junis, Certificado de matrimonio, y fotocopias de documentos de identidad
de mi mandante y de mi persona como representante. OTROSÍ 3.-HONORARIOS. Se rige de acuerdo
arancel. OTROSÍ 4.- DOMICILIO PROCESAL. De la abogada patrocinante sito calle Charcas No.
548, (zona Central) entre Avaroa y Campero. Correo electrónico: taniaserrano61 hotmail.com. Cel.:
71065922 Santa Cruz, 27 de Septiembre del 2023 FDO-. TANIA ZINEIDA SERRANO TAPIA HOJA DE
SORTE 09:35 MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 BAJO TURNO 35-2023 CAUSA 410/2023
FS 10 PAOLA SARZURI PORCO AUTO DE ADMISIÓN FS 11 á 28 de Septiembre de 2023.- VISTOS:
Se ADMITE la demanda de Divorcio planteada por ANA SHIRLEY NAKAOKA SAUCEDO contra MURAT GUVENC a quien se le corre en TRASLADO para conteste en el término de CINCO días hábiles
desde su citación, acompañando su cedula de identidad, advirtiéndole que en caso de no contestar
la demanda se le designara Abogado Defensor de Oficio conforme al Art 266 del referido código, con
quien se continuara el trámite del proceso conforme al Art 210.-II salvo renuncia de ambas partes al
termino de tres meses conforme al Art 210-VI del CÓDIGO DE LAS FAMILIAS .Las Medidas Provisionales se fijaran con la contestación o a ella conforme al Art 212 del CÓDIGO DE LAS FAMILIAS
y del proceso familiar. Otrosí 1o -. Por señalado la generales de ley del demandado y oficíese a la
oficinas del SERECI y SEGIP para recabarla última dirección. .Otrosí 2o-. Por adjuntado la prueba
documental. Otrosí 3o -. Téngase presente. Otrosí 4o -Por señalado el domicilio el domicilio procesal
y número telefónico. Tómese en cuenta las demás actuaciones procesales, se notificaran en Secretaria del juzgado conforme al Art. 314 del CÓDIGO DE LAS FAMILIAS DEL PROCESO FAMILIAR.
Registrese.- FDO. ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ PUBLICO
DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL- FDO. ILEG. (Sello) Dra. S. MIREYA BARBA MELGAR - SECRETARIA PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL. AUTO No 370/2023, Registro a Fs. 11
Del libro.- II-2023-AUXIUAR JUZGADO CUARTO PÚBLICO DE FAMILIA PAOLA SARZURI PORCO
AUXILIAR DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIAR. SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4o DE LA
CAPITAL PRESENTA CERTIFICACIONES OTROSÍ.- NUREJ 70461844 EXP. 410/23 TANIA ZINEIDA SERRANO TAPIA en calidad de representante legal de ANA SHIRLEY NAKAOKA SAUCEDO
dentro el proceso de DIVORCIO contra GUVENC MURAT a su autoridad respetuosamente digo y
pido: Señor Juez, cumpliendo Con los oficios solicitados, presento las CETIFICACIONES Emitidas
por el SERECI Y SEGIP y toda vez que no reporta registro de domicilio en ambas instituciones, pido
sea notificado el demandado por EDICTO DE PRENSA, para dar continuidad al presente proceso.
OTROSÍ 1.-Acompaño las certificaciones para que sean arrimadas al expediente del proceso. Santa
Cruz, 09 de Noviembre del 2023 CARGO 15:43 dia jueves 09 de noviembre del 2023 fs 3 Á 10 de
Noviembre del 2023 acumúlese a su antecedentes las certificaciones del SEGIP y SERECI toda vez
que se desconoce el domicilio de la parte demandada cítese mediante edicto de prensa , franquéese
el mismo Otrosí por adjuntado FDO. ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DIAZ.-
JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. ILEG. (Sello) Dra. S. MIREYA BARBA
MELGAR - SECRETARIA-PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.
Santa Cruz 01 de Diciembre del 2023
OP-0016821-03 Dic,07Ene-.
EDICTO DE PRENSA
PARA: MURAT GUVENC
EXP: 840/2023 – NUREJ 70459999
EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, RELATIVO AL PROCESO SOBRE IMPUGNACION DE FILIACION, SEGUIDO POR
JUAN LUIS SORIOCO YURRUPI CONTRA ERNESTO ABREGO HEREDIA EMITIDO POR EL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DECIMO CUARTO DE LA CAPITAL......
CORRESPONDE.
Señor Juez de Turno Público en Materia Familiar.-
Demanda Impugnación de Filiación Paterna.-
Otrosí.- Juan Luis Sorioco Yurrupi, boliviano, mayor de edad, casado, capaz y hábil por ley, de
profesión mecánico en automotriz, con C.I. No. 11363466, domiciliado en esta ciudad de Santa Cruz
de la Sierra, con el debido respeto a su autoridad expongo y pido:
I Antecedentes y relación de hechos.-
Señora juez, por el certificado de nacimiento adjunto se acredita que soy nacido en la localidad de
La Cruz de Soliz, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, el 12 de Septiembre de 1998,
registrado en la Oficialía de Registro Civil No. 735, Libro No.3-G, Partida No.83 de la localidad de
Santa Rosa de la Roca del Departamento de Santa Cruz, con fecha de inscripción el 18 de Noviembre de 2004, estando registrado sólo con filiación materna de mi madre: Matilde Sorioco Yurrupi. Sin
embargo, hace un tiempo al querer recabar un duplicado de mi certificado de nacimiento, me informaron que también me encuentro registrado en la Oficialía de Registro Civil No.735, Libro No.29,
Partida No.24 de la localidad de Santa Rosa de la Roca, Provincia Velasco, del Departamento de
Santa Cruz, con fecha de inscripción el 9 de Enero de 1999, teniendo la filiación de nacimiento con
los siguientes datos: JUAN LUIS ABREGO SORIOCO, progenitores: padre: Ernesto Abrego Heredia
y madre: Matilde Sorioco Yurupe. Esta situación, lamentablemente mi persona desconocía, puesto
que el señor Ernesto Abrego Heredia, no es mi padre biológico, sino que era esposo de mi madre y
me he enterado que me ha reconocido, hace apenas un tiempo, puesto que sólo lo he visto una vez y
por diversos motivos, no he vivido con mi madre, sino con mis abuelos y luego estuve en el hogar El
Refugio Oasis en Concepción, desde mis 14 hasta mis 18 años, por lo tanto, jamás llegué a utilizar
esta filiación e identidad distinta. De tal manera, que en el caso presente, esta identidad con filiación
paterna jamás la he utilizado y durante toda mi vida en mis estudios escolares, de profesionalización, matrimonio civil, es decir, en todos mis actos públicos y privados, me encuentro con la filiación
materna e identidad que es JUAN LUIS SORIOCO YURRUPI.
III Demanda Impugnación de Filiación.-
Conforme dispone el art. 20 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la filiación puede
impugnarse por el interesado o su representado, o por quien ejerce la tutela cuando la filiación no le
corresponda o se sintiera afectado por ésta. Por los motivos expuestos precedentemente, al amparo
de los arts. 20, 21, 22, 258, 259 y 434 Inc. c) y demás pertinentes del Cód. de las Familias y del
Proceso Familiar, ocurro ante su autoridad para interponer la presente demanda de impugnación
de filiación paterna, acción que la dirijo contra el Sr. Ernesto Abrego Heredia y pido a Ud. admitirla
e imprimirle el trámite de rigor, para que al final dicte sentencia declarándola probada y cancele la
filiación paterna y consecuentemente en ejecución de sentencia disponga: La cancelación de la
partida de nacimiento No.24, Folio No.24 del Libro No.29 de la Oficialía de Registro Civil No.735,
de la localidad de Santa Rosa de la Roca, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, con
fecha de inscripción el 9 de Enero de 1999, oficiándose en tal sentido a la Dirección Departamental
del Servicio de Registro Cívico SERECÍ-Santa Cruz, a efectos de su cumplimiento.
IV Prueba de cargo.-
En calidad de prueba de cargo, tengo a bien ofrecer la siguiente: a) Literal: adjunto en calidad de
prueba literal preconstituída:
1. Certificado de Nacimiento.
2. Pre impresión de Nacimiento.
3. Formulario de empadronamiento.
4. Certificado de Matrimonio.
5. Fotostática Kardex de registro Hogar.
6. Fotostática certificado egreso de Bachiller.
7. Fotocopia legalizada Título de Bachiller.
8. Fotocopia Certificado de Técnico Automotriz.
9. Carnet de Vacuna.
10. Fotostáticas de Cédula de Identidad.
11. Fotostática de Pasaporte.
12. Fotostática Licencia de Conducir.
Otrosí.- A efectos de la citación con la demanda al Sr. Ernesto Abrego Heredia, solicito a su autoridad
oficie al Servicio de Registro Cívico SERECÍ-Santa Cruz para que certifiquen el domicilio del demandado, donde pido se le haga conocer la presenta acción.
Otrosí 2o.- Admitida la demanda solicito el desglose de la documentación original adjunta a la demanda.
Otrosí 3o.- Ejecutoriada la resolución pido se me franquee testimonio de las piezas pertinentes y sea
con oficio de remisión al SERECI-Santa Cruz.
Otrosí 4o.- Correo electrónico abogado patrocinante: [email protected] celular y whatsapp:
721-01109.
Otrosí 5o.- Los honorarios profesionales del abogado patrocinante se sujetan al arancel del gremio.
Otrosí 8o.- Mi domicilio real se encuentra sito en Avenida 16 de Julio No.6115 frente al cementerio
de la Villa 1o de Mayo de ésta ciudad. Adjunto croquis de ubicación. Mi domicilio procesal: calle Beni
No.641 entre calle Celso Castedo y Adán Gutierrez.
Santa Cruz, 12 de Septiembre de 2023
Santa Cruz de la Sierra, 26 de septiembre 2023
VISTOS: Dentro del Proceso Extraordinario No. 840/2023; Nurej
70459999 Web-Id:-1b664 La Demanda de IMPUGNACION DE FILIACION, interpuesta por JUAN
LUIS SORIOCO contra de ERNESTO ABREGO HEREDIA así como los documentos que adjunta.
Que, cumplidos los requisitos establecidos en el art. 259 del Codigo de las Familias y del Proceso
Familiar. SE ADMITE LA DEMANDA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE IMPUGNACION DE
FILIACION. ADEMAS: Al Primero- Otórguese como se solicita y tome nota lo establecido por el art.
308-1 de la Ley Nro. 603; Al Segundo. Como se solicita; Al Tercero. En su oportunidad se considerará; Al Cuarto. - Por señalado medio alternativo; Al Quinto. - Téngase presente; Al Sexto. - Por señalado Se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones
se notificaran en secretaria del juzgado conforme lo establece el art. 314 del Código de las Familias y
del Proceso Familiar, excepto las liquidación que se realizaran en domicilio procesal conforme lo establece el art. 442 del mismo cuerpo legal y en caso de que no existiera domicilio procesal serán en
tablero judicial. Con la presente demanda, se corre TRASLADO a ERNESTO ABREGO HEREDIA y
se ORDENA LA CITACION con la demanda a fin de que conforme con lo establecido por los arts.266
y 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, conteste la misma dentro de los cinco (5)
días a contarse desde su legal citación bajo prevenciones de designarle defensor de oficio para la
prosecución del proceso. CÍTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
Señora Juez Público de Familia No.14 de la capital.-
Anuncia co patrocinio.-
Nurej: 70459999
Exp. No.840/23
Juan Luis Sorioco Yurrupi, en el proceso de impugnación de filiación que sigo contra Ernesto Abrego
Heredia, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: Hago conocer a su autoridad que en
la presente causa también seré patrocinado por la profesional abogada Dra. Cecilia Duran Facusse
y pido a usted admitirla como tal. Al fin impetrado, pido se le hagan conocer futuras diligencias.
Santa Cruz, 10 de Octubre de 2023
Exp 840/2023 Nurej 70459999
á, 12 de octubre del 2022 En merito a lo expuesto, por apersonado y se tiene presente para fines
consiguientes de ley. Notifiquese.
Señora Juez Público de Familia No.14 de la capital.-
Presenta Certificación del SERECI.- Nurej: 70459999 Exp. No.840/23
Juan Luis Sorioco Yurrupi, en el proceso de impugnación de filiación que sigo contra Ernesto Abrego
Heredia, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: Señora Juez, cumpliendo las formalidades de ley, tengo a bien presentar oficio del SERECI donde responde lo ordenando por su autoridad, mediante certificación SERECI-SCZ-CERT-N. N-178267-2427/2023 de Registro de Domicilio
Electoral de fecha 1 de Noviembre de 2023, indicando que el Sr. ERNESTO ABREGO HEREDIA NO
REPORTA REGISTRO EN LA BASE DE DATOS DEL PADRÓN ELECTORAL BIOMÉTRICO y siendo
que mi persona no tiene más datos que proporcionar al SERECI, solicito a su autoridad pueda citarse
al demandado mediante Edicto de Prensa.
Santa Cruz, 15 de Noviembre de 2023
Exp 840/2023 Nurej 704599999
á, 17 de Noviembre del 2023
En merito a lo expuesto, por adjuntado y evidenciándose que se ha agotado todas las vías, otórguese
edicto de prensa para su legal notificación. Notifiquese CONCUER D A: EL PRESENTE EDICTO
DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN CON LAS ORIGINALES DE SU
REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO EN LA CIUDAD DE SANTA DE LA SIERRA, A LOS
VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES.
OP-0017155-7-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA EL DEMANDADO ERNESTO ABREGO HEREDIA
FDO. ILEGIBLE.- DRA. DAYANA VACA SUAREZ.- JUEZA PÚBLICA N° 15 DE FAMILIA DE LA
CAPITAL.- SANTA CRUZ-BOLIVIA.-
FDO. ILEGIBLE.- DRA. CLAUDIA VANESSA CARBALLO ROJAS.- SECRETARIA DEL JUZGADO
PÚBLICO 15° DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ-BOLIVIA.-
A OBJETO DE QUE SEA CITADO CON LA DEMANDA EL SEÑOR: EDWIN CHAMPI ARANCIBIA. DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR JHOANA CARLA ALVAREZ QUINTO
EN CONTRA DE EDWIN CHAMPI ARANCIBIA. EXPEDIENTE 503/2023.- NUREJ: 70463741. SANTA
CRUZ – BOLIVIA. SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR DEL TRIBUNAL DEP.
DE JUSTICIA DE LA CAPITAL DEMANDA DIVORCIO. OTROSÍES. - JHOANA CARLA ALVAREZ QUINTO, con Cl. 9817122, mayor de edad, hábil por ley., Estado Civil Casada, De ocupación Estudiante, con
domicilio real en Av. Radial 17.1/2 entre 6to y 7mo. Anillo, Barrio Petrolero Oriente, Uv. 128, Mza. 58, Calle
Centenario, Núm. 3. De nuestra ciudad de Santa Cruz; presentándome ante su autoridad, con el debido
respeto digo y pido: l.-ANTECEDENTES. –
Su Señoría de la presente demanda que interpongo ante su Digna Autoridad, se tiene que: Mi persona, JHOANA CARLA ALVAREZ QUINTO Con Cl. 9817122, contrajo Matrimonio Civil con el Sr. EDWIN
CHAMPI ARANCIBIA, Con Cl.7529702. En fecha 22 de septiembre del año 2022, tal y como consta en el
CERTIFICADO DE MATRIMONIO, que adjunto a la presente Demanda, emitido por la Oficialía Nro. 1166,
Libro Nro. LIBM-3, Partida Nro.72, Folio Nro.72, de la provincia Andrés Ibáñez, del Departamento de Santa
Cruz, Bolivia. Que con la ilusión de formar una familia estable y hacer una vida en común me case con él.
Sin embargo, aun antes que cumplamos un año de casados, decidió marcharse de la casa, manifestando
que ya no quiere seguir con la relación y no es la primera vez que lo hace. Por esa razón prefiero dar fin
a esta relación Matrimonial, para poder continuar cada uno con su vida. también manifestar ante su proba
autoridad que, durante la corta relación, no hemos procreado hijos, como tampoco no hemos logrado
adquirir ningún bien en común o ganancial que pueda ser divisible.
II.-FUNDAMENTOS DE HECHO. -
Su Señoría al presente, no existe vida en común con mi citado esposo, desde hace más de 2 meses,,
debido a que, como he manifestado él se fue de la casa y desconozco su actual domicilio, no contesta
mis llamadas y me escribió diciendo que no lo llame ni lo busque más y cambio su chip del teléfono, y
ya no hay mas solución para nuestra relación, que a la fecha no existe un proyecto de vida en común.
III.- PETITORIO. -
En el marco de lo establecido por el código del familiar y del proceso familiar (ley No. 603) y estando a
lo dispuesto en lo art. 207, 210 Núm. 1y2, 214 y 259 el código de familias y del proceso familiar. INTERPONGO DEMANDA DE DIVORCIO en contra de EDWIN CHAMPI ARANCIBIA , solicitando a vuestra
autoridad, ADMITIR la misma, CONTINUAR con el proceso establecido por ley, DICTAR SENTENCIA
declarando PROBADA LA DEMANDA Y PARA EFECTO DE LA CITACIÓN AL DEMANDADO SEA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA AL DESCONOCERSE SU DOMICILIO ACTUAL DEL DEMANDADO conforme lo establece el art.308 de la ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, y en ejecución
de sentencia, su digna autoridad, ORDENE AL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECI) DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ. LA CANCELACIÓN DE LA PARTIDA MATRIMONIAL CORRESPONDIENTE. De
fecha 22 de septiembre del año 2022, ante oficialía Nro. 1166, Libro Nro. LIBM-3, Partida Nro. 72, Folio:
72, del Departamento de Santa Cruz.
OTROSÍ 1.- (GENERALES DE LEY DE LA DEMANDANTE). - Las señaladas al Exordio.
OTROSÍ 2.- (GENERALES DEL DEMANDADO). - Responde al nombre de EDWIN CHAMPI ARANCIBIA,
con carnet de identidad No.7529702, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio desconocido a la fecha,
para lo cual protesto brindar el juramento de ley.
OTROSÍ 3. - (CITACIÓN POR EDICTO AL DEMANDADO). - Su Señoría, en función al principio de Celeridad y en virtud a lo establecido en el art. 308 de la ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar,
toda vez que se desconoce domicilio real ni laboral del demandado. SOLICITO SEA CITADO MEDIANTE
EDICTO DE PRENSA EL DEMANDADO sr. EDWIN CHAMPI ARANCIBIA con Cl. 7529702
OTROSI 4.- (PRUEBAS DOCUMENTALES). -Adjunto las siguientes pruebas pre constituidas:
1.-Fotocopia de Cedula de Identidad de la Demandante.
2.- Aviso de cobranza del servicio de energía eléctrica del domicilio de la demandante.
3.-Impresión de ubicación por google maps. del domicilio de la demandante.
4.-Impresión de mensajes de WhatsApp .
5.-Certificado de Matrimonio (en original). .
6.-Fotocopia de Cedula de Identidad del demandado.
OTROSÍ 5. -(DOMICILIO PROCESAL) cito como domicilio procesal el bufete de mi Abogado, David Flores
Vinaya, Ubicado en Av. Radial 17 1/2, entre 7mo y 8vo Anillo, al lado del módulo policial DP-6, Edificio
Herrera, Of. Nro 11. Cel. 700-37198, Correo: vinaya asesorialegal(a)yahoo.com. Sera Justicia Santa Cruz
de la Sierra, 05 de octubre de 2023
Santa Cruz, 10 de octubre de 2023 (Exp. 503/2023)
REVISADOS: La demanda de DIVORCIO interpuesta por JHOANA CARLA ALVAREZ QUINTO contra
EDWIN CHAMPI ARANCIBIA, documentos que acompaña y habiendo cumplido con los requisitos previstos por el art. 259 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar y siendo de competencia de este
Juzgado, se admite en todo lo que hubiera lugar a derecho y con su tenor traslado al demandado EDWIN
CHAMPI ARANCIBIA, quien tiene el plazo de cinco días (5) para contestar la demanda a partir de su legal
citación bajo prevenciones de designarle defensor de oficio de conformidad a lo establecido por los arts.
266 y 437 de la ley 603; proceso que se desarrollará conforme a las normas establecidas para el proceso
de divorcio y reglas del proceso extraordinario señaladas en los arts. 210, 434 al 444 del mismo cuerpo
legal. Medidas provisionales estese a lo establecido en el art. 212 parg. I del CFPF. Las partes deberán
señalar de forma expresa si renuncian al plazo de los 3 meses; a efectos del señalamiento de audiencia.
Al otrosí 1°.- Por señaladas.
Al otrosí 2° y 3°.- Por señaladas las generales del demandado, debiendo oficiarse
al SERECI y SEGIP para que informen sobre el ultimo domicilio registrado.
Al otrosí 4°.- Por ofrecida la prueba documental preconstituída, con noticia contraria.
Al otrosí 5°.- Por señalado el domicilio procesal debiendo considerar lo establecido por el art. 314 de la
ley 603.
REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Nota: Se recuerda a los litigantes y abogados que pueden revisar el
ingreso y salida del expediente de despacho a través de la página web sirej.organojudicial.gob.bo ingresando el N°. Nurej y el identificador Web-Id consignado en la carátula del expediente (Web-Id: fda6) y así
evitarse aglomeraciones innecesarias en ventanilla del juzgado. SEÑORA JUEZ PUBLICO NRO. 15 EN
MATERIA FAMLIAR DE LA CAPITAL. DRA. DAYANA VACA SUAREZ. - EXP. 503/23 NUREJ: 70463741
PRESENTA CERTIFICACIONES DE SEGIP Y SERECI Y SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS
DE PRENSA. - OTROSIES.- JHOANA CARLA ALVAREZ QUINTO con Cl. 9817122. Mayor de edad, hábil
en toda forma de derecho, de demás generales de ley ya conocidas dentro del presente PROCESO DE
DIVORCIO, QUE SIGO EN CONTRA DEL SR. EDWIN CHAMPI ARANCIBIA, ante su digna autoridad con
el debido respeto me apersono para decir y pedir.
I.PRESENTA DOCUMENTACIÓN Y SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA.- Su señoría, para fines de ley, tengo a bien presentar a su digna autoridad las respuestas que dan las instituciones
SEGIP y SERECI. Adjuntas al presente memorial. En respuesta a los oficios Nros. 1.021 Y 1.022 / 2023,
de fecha 23 de octubre del año 2023. emanados por su digna autoridad, SOLICITANDO INFORME SOBRE EL ÚLTIMO DOMICILIO REGISTRADO DEL SR. EDWIN CHAMPI ARANCIBIA con Cl. 7529702.
A lo cual su señoría, el SEGIP, informa como domicilio del demandado EDWIN CHAMPI ARANCIBIA
con Cl. 7529702. (SIN EXACTITUD, NOMBRE DE LA CALLE, NRO. DE CASA, ETC.) SIMPLEMENTE
DENOTA COMO DOMICILIORESD. EN SATÉLITE NORTE, B/ZETAS. Asimismo, SERECI, certifica como
DOMICILIO ELECTORAL Y NO ASÍ DOMICILIO REAL del demandado EDWIN CHAMPI ARANCIBIA
con Cl. 7529702. DENOTA COMO DOMICILIO ELECTORAL; PAÍS BOLIVIA, DEPARTAMENTO SANTA
CRUZ, LOCALIDAD SATÉLITE NORTE, DOMICILIO ELECTORAL URBANIZACIÓN LAS ZETAS, UV. 3
MZ.38, RECINTO ELECTORAL U.E. SATELITE NORTE. Su señoría ambas respuestas son presentadas
a su proba autoridad para su consideración, POR LO CUAL CON EL OBJETO DE DAR CONTINUIDAD
AL PRESENTE PROCESO, SOLICITO A SU DINGA AUTORIDAD SE CITE AL SR. EDWIN CHAMPI
ARANCIBIA con Cl. 7529702. MEDIANTE EDICTO DE PRENSA. Solicitud realizada al amparo del art. 24
de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. La Justicia viene de lo alto Santa Cruz de
la Sierra Bolivia 10 de noviembre del año 2023. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN
LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO
DE SANTA CRUZ - BOLIVIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRES, DILIGENCIADO QUE SEA ADJUNTE AL EXPEDIENTE COMO CONSTANCIA LAS PUBLICACIONES EDICTUALES RESPECTIVAS.
NOTA: LAS PUBLICACIONES DEBERÁN SER REALIZADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 309
PARÁGRAFO I DE LA LEY 603.
OP-21215-7,14-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA: EDWIN CHAMPI ARANCIBIA
Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024 5
EXPEDIENTE N° 307/22
NUREJ N° 70384262
PARA NOTIFICACION: A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y/O POSIBLES INTERESADOS, CON SENTENCIA DE FS. FS. 94 A 95 Y VLTAS.
LA DRA. ERIKA LIZET PANIAGUA MEDINA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 6° DE LA CAPITAL, LE HACE
SABER SOBRE LAS DENTRO DEL SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES, PROCESO DE COMPROBACION DE COMPROBACION DE UNION LIBRE O DE HECHO SEGUIDO POR CECILIA SEVERICHE CUELLAR CONTRA LIDIA MUÑOZ SEVERICHE, WENDY CATALINA MUÑOZ SEVERICHE Y PRESUNTOS HEREDEROS DEL DE CUJUS VENANCIO MUÑOZ JIMENEZ. A TAL EFECTO SE FRANQUEA
LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS PARA SU
PUBLICACION; ES COMO SIGUE.
CORRESPONDE.-
SENTENCIA
JUZGADO: Publico de Familia Sexto de la Capital,
Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
PROCESO: Comprobación de Unión Libre o de Hecho.
JUEZ: ERIKA LIZET PANIAGUA MEDINA.
SECRETARIA: JOANNETTE JENNY VARGAS ZEBALLOS.
DEMANDANTE: CECILIA SEVERICHE CUELLAR.
mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 3220401.
Abogado: Dr. Juan Jhonny Arratia Torrez.
DEMANDADAS: LIDIA MUÑOZ SEVERICHE.
mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 6201800
WENDY CATALINA MUÑOZ SEVERICHE.
mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 6201809.
Abogada: Dra. Marlene Quiroz Flores.
PRESUNTOS HEREDEROS DEL DE CUJUS VENANCIO MUÑOZ JIMENEZ.
Abog. Defensora de Oficio: Dra. Karla Miuriel Torrez Brizardt.
VISTOS: La demanda de Comprobación de Unión Libre o de Hecho interpuesta por CECILIA SEVERICHE
CUELLAR contra de LIDIA MUÑOZ SEVERICHE, WENDY CATALINA MUÑOZ SEVERICHE y PRESUNTOS HEREDEROS DEL DE CUJUS VENANCIO MUÑOZ JIMENEZ, conforme al Código de las Familias y
del Proceso Familiar Ley N° 603 de 19 de Noviembre de 2014 y publicada el 26 de Noviembre de 2014 en
cumplimiento al artículo 210 numeral II del mismo cuerpo legal mencionado se tiene que; CONSIDERANDO: La realización de la Audiencia de emplazamiento para ratificación o desistimiento de su demanda de
conformidad al Art. 439 de la ley 603:
1. Ambas partes han manifestado expresamente su voluntad de continuar con la tramitación del proceso
de Comprobación de Unión Libre o de Hecho.
2. Se establece Audiencia para el día 12 de Septiembre del 2.023 con el objeto de resolver el presente trámite.
1.- Qué, mediante Demanda de Fs. 21 y Vita. y subsanada a Fs. 25 y Vita., la demandante Cecilia Severiche Cuellar, manifiesta que su esposo de nombre Venancio Muñoz Jiménez, falleció el 8 de junio de
2022, pero con el citado ciudadano tuvo dos hijos que responden a los nombre de Lidia y Wendy, que
actualmente son mayores, asimismo indica que hace unos 10 años se divorciaron por incompatibilidad de
caracteres, sin embargo, nunca dejaron de verse y vivir, al ver que su esposo empeoro la enfermedad volvieron a vivir, dándole alimento, cariño y sobre todo cuidado no solo en casa, sino llevándolo a los centros
médicos y su nombrado esposo llega a fallecer, el inicio de su relación siempre continuo, especialmente en
marzo de 2019 hasta su fallecimiento en junio de 2022, por o que al amparo del Art. 24 de la Constitución
Política del Estado Art. 166 de la Ley 603 demando la Comprobación Judicial de Matrimonio Libre o de
Hecho y se declare probada la misma.
2.- Qué, corrido en traslado mediante Auto de Fs. 26, las Demandadas Lidia Muñoz Severiche, Wendy
Catalina Muñoz Severiche, contestan por memorial de Fs. 36 y Vita., y ratificado según Fs. 44, donde indican que son hijas de los esposos Venancio Muñoz Jiménez y Cecilia Severiche Cuellar, que sus padres
siempre estuvieron juntos, a pesar de sus diferencias de carácter, por lo que se allanan a la demanda y de
conformidad con el Art. 268 de la Ley 603 solicitaron se declare probada la demanda.
3.- Qué, mediante Auto de Fs. 25, se corre en traslado a los Presuntos Herederos y/o posibles interesados
del De Cujus Venancio Muñoz Jiménez, legalmente citados mediante Edictos de Prensa de Fs. 59 a 60,
los cuales no se apersonaron ni contestaron en el plazo de ley, por lo que se le designo como Abogada
Defensora de Oficio a la Dra. Karla Miuriel Torrez Brizardt, quien se apersona con Memorial de Fs. 90,
protestando realizar la búsqueda por todos los medios que estén a su alcance para hacerles conocer
resolución o actuación judicial.
4.- Qué, se señaló audiencia de ratificación en la que las partes estuvieron presentes, y no se procedió al
intento de conciliación conforme a ley, por no ser derechos disponibles. Se admitió las pruebas literales.
Dando cumplimiento al Código de las Familias y del Proceso Familiar, se pasó a leer la Sentencia dictada
dentro del presente proceso.
Considerando I.- Qué, atendiendo la pretensión de las partes y la prueba adjunta y producida, se tienen
los siguientes hechos:
Pruebas de Cargo:
- Fs. 1, fotocopia simple de Cédula de Identidad de Cecilia Severiche Cuellar.
- Fs. 2, fotocopia simple de Cédula de Identidad del De Cujus Venancio Muñoz Jiménez.
- Fs. 4, Certificado original de Defunción del De Cujus Venancio Muñoz Jiménez., fallecido en fecha 8
de Junio de 2022.
- Fs. 5, Certificado de Nacimiento original de Lidia Muñoz Severiche.
- Fs. 6, Certificado de Nacimiento original de Wendy Catalina Muñoz Severiche.
- Fs. 7, Recibo original de la Funeraria San Silvestre, de fecha 8 de Junio de 2022.
- Fs. 8, Certificado original de Inscripción de Defunción a nombré del De Cujus Venancio Muñoz Jiménez.
- Fs. 9 a 10, Recetarios Consulta Externa de la Caja Petrolera de Salud.
- Fs. 11, Citación para Donantes de Sangre emitido por la Caja Petrolera de Salud a nombre del De Cujus
Venancio Muñoz Jiménez.
- Fs. 12, Informe Médico emitido por el Dr. Julio C. Parada Hurtado, de la Caja Petrolera de Salud a
nombre del De Cujus Venancio Muñoz Jiménez, de fecha 29 de Marzo de 2022.
-Fs. 13, Informe Médico a nombre del De Cujus Venancio Muñoz Jiménez, de fecha 06 de Junio de 2022,
emitido por la Caja Petrolera de Salud, Dr. Yamir Chuquimia S. y otros.
- Fs. 14, Fotocopias simples de Solicitud de Servicios, de la Caja Petrolera de Salud a nombre del De
Cujus Venancio Muñoz Jiménez.
- Fs. 15 a 18, Fotocopias simples de Facturas de diferentes medicamentos.
- Fs. 40 a 42, Certificación de Verificación de Matrimonio emitida por el Sereci de Fecha 22 de Agosto de
2022, donde indica Matrimonio del Sr. Venancio Muñoz Jiménez con la Sra. Cecilia Severiche Cuellar.
- Fs. 66 a 67, Certificación de Descendencia emitida por el Sereci de fecha 5 de Diciembre de 2022
- Fs. 69 a 70, Certificación de Filiación-Ascendencia emitida por el Sereci donde reporta la ascendencia
de Venancio Muñoz Jiménez, de Fecha 5 de Diciembre de 2022. Pruebas de Descargo presentada por
Lidia Muñoz Severiche y Wendy Catalina Muñoz Severiche:
- Fs. 34, fotocopia simple de Cédula de Identidad de Wendy Catalina Muñoz Severiche.
- Fs. 35, fotocopia simple de Cédula de Identidad de Lidia Muñoz Severiche. Agotada la prueba, se ha
escuchado a las partes y por los abogados hacen alegatos para su consideración.
Considerando II: Ingresando a resolver el fondo de la causa, se fundamenta:
I.- Que, la presente acción se encuentra prevista en el Art. 434 Inc. e) de la Ley Nro. 603, como \"Comprobación de matrimonio o de unión libre, cuando esta última no esté registrada\". La misma que para su
constitución conforme a su naturaleza del matrimonio y la unión libre como instituciones sociales, dando
lugar al vínculo conyugal o de convivencia orientada a establecer un proyecto de vida en común de
acuerdo, cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 137 parágrafo I) de la Ley Nro. 603, a condición
que cumplan o reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente
Código. Siendo por ello exigible el acreditar la libertad de estado de las partes conforme a lo establecido
por el Art. 164 de la Ley Nro. 603. La unión libre o de hecho, come institución del orden familiar, está
reconocida y protegida en nuestra legislación en iguales condición que el matrimonio, debiendo para ello
ser reconocidas mediante una resolución judicial que así lo declare, alcanza su ejecutoria y la autoridad
de cosa juzgada para surtir efectos legales. Garantía que se desprende del Art. 63 parágrafo II) de la
Constitución Política del Estado, que proclama: \"Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones
de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de
los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas\". Abajo cuyo
marco constitucional, el Art. 137 de la Ley Nro. 603, establece su naturaleza y condiciones de la Unión
Libre o de hecho, bajo condición del cumplimiento de los presupuestos, que las uniones libres deben
reunir condiciones de estabilidad y singularidad, además de la libertad de estado.
II.- Queda demostrado la libertad de estado de los señores VENANCIO MUÑOZ JIMENEZ Y CECILIA
SEVERICHE CUELLAR, según las cursantes de Fs. 40 a 42.
II.- Para que la Unión Libre o de Hecho tenga efectos similares al matrimonio, aparte de los requisitos de
estabilidad y de singularidad, es necesario que sea duradera en el tiempo y mantenida por personas que
no se encuentren impedidas para contraer matrimonio. Entonces la falta de estabilidad y singularidad y
la prolongación de aquella estabilidad y singularidad, que en el presente caso se llega a demostrar, toda
vez de referir la demandante en audiencia de haber iniciado relación marital desde el 05 de Marzo del año
2019 hasta el 08 de Junio del año 2022. Al efecto debemos identificar todos los hechos que representen
este comportamiento de los señores VENANCIO MUÑOZ VENANCIO MUÑOZ JIMENEZ y CECILIA SEVERICHE CUELLAR, que en el tiempo podemos observar:
1). Considerando el nacimiento de las hijas de las partes del proceso, según Certificados de Nacimientos
de Fs. 5 a 6.
En cuanto al inicio de la convivencia, en las conclusiones y alegatos, la parte demandante mediante su
abogado, se ratifica en todo lo manifestado y dicte sentencia declarando probada la demanda a favor de
su cliente. Que, toda la prueba ponderada, nos perite establecer la realidad de los hechos de convivencia
de los señores Venancio Muñoz Jiménez y Cecilia Severiche Cuellar, concordante con la documental
expuesta, cuya vigencia se tiene desde el 05 de Marzo del año 2019 hasta su fallecimiento de Fecha 08
de Junio de 2022, cuyo Certificado de Defunción cursa a Fs. 4, cumpliéndose con los presupuestos del
Art. 137 de la Ley Nro. 603.
POR TANTO: La Juez Público de Familia Sexto de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado
Plurinacional de Bolivia, conforme lo establece el Art. 440 Inc. h) del Código de las Familias y del Proceso
Familiar resuelve:
1) Se DECLARA PROBADA la Demanda de Fs. 21 y Vita. y subsanada a Fs. 25 y Vita., y RECONOCIDA
la existencia de la Unión Conyugal Libre o de Hecho, habida entre CECILIA SEVERICHE CUELLAR y el
De Cujus VENANCIO MUÑOZ JIMENEZ, la misma que se inicia desde el 05 de Marzo del año 2.019 hasta
el 08 de Junio del año 2.022, fecha de la Defunción (Fs. 4), con duración de 3 años, 3 meses y 3 días.
2) En ejecución de Sentencia, procédase a la división y partición de bienes que se acrediten dentro de las
fechas indicadas, conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nro. 603), en aplicación
al Art. 176. Se advierte a las partes que pueden hacer uso del recurso de apelación dentro del término de
ley si consideran que las medidas adoptadas son lesivas a sus intereses, debiendo ambas partes apersonarse por secretaria del juzgado dentro de los tres (3) días siguientes hábiles a objeto de notificarse con la
presente sentencia. Sin Costas. La presente sentencia es pronunciada el día 12 de Septiembre de 2023,
en el piso 1ro. del Edificio Alaska del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, por
la Juez del Juzgado Publico de Familia Sexto de esta Capital. Regístrese, notifíquese y archívese copia.
CONCUERDA: LAS PRESENTES COPIAS LEGALIZADAS FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDAS
DE LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS CUALES ME PERMITO LEGALIZAR EN
APLICACIÓN DEL ART. 1311 DE LA NORMA SUSTANTIVA CIVIL Y EN CUMPIMIENTO AL NUMERAL
2) DE CARTA ACORDADA N° 01/2015 EMITIDA POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIA Y CIRCULAR DE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE
JUSTICIA N° 004/2016 de fecha 12 de Enero de 2016 y CIRCULAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL
DE JUSTICIA N° 178/2016 de fecha 12 de Septiembre de 2016; FIRMADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA
CRUZ, PROVINCIA ANDRÉS IBÁÑEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
OP-0017095-7,14-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA NOTIFICACION: A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y/O POSIBLES INTERESADOS
PARA NOTIFICACIÓN: AL DEMANDADO BRYAN FERNANDO JUSTINIANO VALENCIA, CON SENTENCIA DE FS . 29 A 30 Y VLTA., 31.
LA DRA. ERIKA LIZET PANIAGUA MEDINA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 6° DE LA CAPITAL, LE
HACE SABER SOBRE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES, DENTRO DEL PROCESO
DE DIVORCIO SEGUIDO POR YOSELIN GUZMAN PEREZ CONTRA BRYAN FERNANDO JUSTINIANO VALENCIA. A TAL EFECTO SE FRANQUEA LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES
EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS PARA SU PUBLICACION; ES COMO SIGUE.— CORRESPONDE.-
SENTENCIA
JUZGADO : Publico de Familia Sexto de la Capital.
Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
PROCESO Divorcio.
JUEZ: ERIKA LIZET PANIAGUA MEDINA.
SECRETARIA: JOANNETTE JENNY VARGAS ZEBALLOS.
DEMANDANTE : YOSELIN GUZMAN PEREZ.
mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 8233582 SCZ.
Abogado: Dr. Ángel Feliciano Zurita Gallego.
DEMANDADO: BRYAN FERNANDO JUSTINIANO VALENCIA.
mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 8159911.
Abogada Defensora de Oficio: Dra. Jennifer L. Reynaga Daza.
VISTOS: La demanda de DIVORCIO interpuesta por YOSELIN GUZMAN PEREZ en contra de BRYAN
FERNANDO JUSTINIANO VALENCIA, y conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley
N° 603 de 19 de Noviembre de 2014 y publicada el 26 de Noviembre de 2014 en cumplimiento de las
Disposiciones Transitorias, Segunda y el Articulo 210 numeral II del mismo cuerpo legal mencionado
se tiene que; CONSIDERANDO: La realización de la Audiencia de emplazamiento para ratificación o
desistimiento de su demanda de conformidad al Art. 439 de la Ley 603:
1) Ambas partes han manifestado expresamente su voluntad de continuar con la tramitación del proceso de Divorcio.
2) Se establece Audiencia para el día 23 de Agosto de 2.022 con el objeto de resolver el presente
trámite.
CONSIDERANDO: Que habiéndose desarrollado la audiencia conforme manda el Art. 439, Art. 440, Art.
210 y Art. 205 de la ley 603 en lo que refiere a la ruptura del proyecto de vida en común escuchado que
fue al abogado de la demandante quien se ratificó in extenso en su demanda y las pruebas presentadas. Amparándonos en el Art. 204, 205 y 206 Ley 603 solicito a su autoridad dicte sentencia y se disuelva el vínculo matrimonial, a su vez se le cedió la palabra a la abogada defensora de oficio quien indica
que informándole que en busca del Sr. Bryan me dirigí al domicilio indicado en el proceso, donde no
pude encontrarlo. Una persona me indicó que hace dos meses no trabajaba ahí, y luego pude contactarme con su mamá y me manifestó que el a veces iba a casa de ella, sin embargo hace rato que no
puede retenerlo porque tiene temas de vicio, me informó la Sra. Yobana mamá del demandado que ella
si tiene conocimiento del proceso, así mismo mediante Certificados de Nacimientos cursantes de Fs. 03
a 04 se tiene acreditado que procrearon dos hijas de nombres: FIORELA JUSTINIANO GUZMAN, con
Fecha de Nacimiento el 3 de Junio de 2019 y BRYANA FERNANDA JUSTINIANO GUZMAN, con Fecha
de Nacimiento el 12 de Agosto de 2013, menores de edad a la fecha. Considerando los Principios que
rige el Código de las Familias y del Proceso Familiar en el art. 220 inc. c) que dice: Verdad Material. Por
el que la decisión jurisdiccional privilegia la verdad táctica resultante de los elementos objetivos de las
pruebas, su valoración integral y la interacción de los sujetos procesales y el inciso k) Interés Superior
de las Niñas, Niños y Adolescentes. Por el que las autoridades judiciales al adoptar toda decisión, disposición o acción jurisdiccional en la que se involucre una niña, niño o adolescente, se guiarán en interés de éstos, precautelando sus derechos, con preeminencia, primacía y prioridad con relación a los
demás sujetos. CONSIDERANDO II: Estando la familia bajo la protección del Estado, todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones, oportunidades, y los cónyuges tienen el deber de
atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad
del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores de edad o tengan alguna discapacidad, conforme lo señalan los Arts. 58, 59 y 64 de la C.P.E. Así también establece
que el Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus
obligaciones, como también el Art 3 y 18 de la Convención Internacional sobre derechos del niño, con
relación al Código de las Familias en su Art. 109 .1 establece que \"La asistencia familiar es un derecho
y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de
los miembros de las familias y el incumplimiento del que debe otorgarla conforme a sus posibilidades y
es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de las
niñas, niños y adolescentes\" El Art. 16 del Código Niña, Niño y Adolescente, refiere I. La niña, niño o
adolescente tiene derecho a la vida, que comprende el derecho a vivir en condiciones que garanticen
para toda niña, niño o adolescente una existencia digna. II.- El estado en todos sus niveles, tiene la
obligación de implementar políticas públicas que aseguren condiciones dignas para su nacimiento y
desarrollo integral con igualdad y equidad\", la misma norma legal en su Art. 17 Parágrafo I, II y III, dispone que \"Las madres, padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, tiene la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este derecho\";
así también el Art. 35 en el Parágrafo I.- refiere \"Las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a vivir,
desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia....\", y el Art. 41 del mismo
cuerpo legal establece \"La madre y el padre tiene responsabilidades y obligaciones comunes e iguales
para brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación, respeto y a participar
y apoyar en la implementación de las políticas del estado para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de sus hijas e hijos....\". Que, la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas y corre
desde la citación con Ia demanda, conforme lo dispone el Art. 117 parágrafo I del Código de las Familias
Ley No. 603. Si bien esa obligación es compartida entre los padres de los beneficiarios, sin embargo,
se determina en proporción a las necesidades de las persona beneficiarías y a los recursos económicos
y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones, tal como lo señala el Art. 116 Parágrafo I ,ll, III y V del Código de las Familias, para esa determinación se deben observar las disposiciones legales referidas y las pruebas aportadas en el curso del
proceso que acreditan este aspecto. Respecto a la situación económica del obligado y los ingresos que
percibe, si bien la demandante no ha acreditado con prueba documental fehaciente cuanto es el ingreso mensual que percibe el demandado, sin embargo esta situación no debe considerarse como una
excusa para no establecer una asistencia familiar acorde a las necesidades de las menores; por lo que
el progenitor debe cumplir con su deber, responsabilidad y obligación de padre, siendo el fin de la
asistencia familiar la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia de las beneficiarías, corresponde asignar a las menores una Asistencia familiar, digna del ser humano y que cubra las necesidades básicas de alimentación, educación, vestimenta, recreación y salud; toda vez que las menores
no tienen por qué pagar las consecuencias de la desvinculación conyugal, lo contrario sería causarle
más daño a las niñas ya están sufriendo por la desintegración familiar, solo por desacuerdo de los
progenitores. Que si bien es cierto que según el Art. 64.I de la C.P.E., señala \"Los cónyuges y convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras
sean menores de edad o tengan alguna discapacidad\". Con relación al art. 41 del Código Niña, Niño y
Adolescente, art. 116 parágrafo V de la Ley No. 603, que señala, que se presume que el padre y la
madre tienen condiciones de salud física y mental para trabajar y generar ingresos económicos y cubrir
las necesidades de manutención de sus hijos y ambos cuentan con salud, por lo que no tienen ninguna
discapacidad o impedimento para trabajar, y otorgar una asistencia familiar digna a los menores. Por su
parte, la doctrina constitucional desarrollada, señaló las características distintivas y especiales de la
obligación de la asistencia familiar que la diferencia de las obligaciones civiles; vale decir, por el carácter personalísimo respecto del acreedor, por la intransmisibilidad a titulo universal, oneroso o gratuito;
en contrapartida, expresó también que este derecho se extingue con la muerte de su titular. En síntesis,
uno de los deberes que surgen del vínculo familiar es la asistencia familiar, que no solo se limita a la
carga económica, sino abarca una responsabilidad social, destinada a contribuir al bienestar de los
miembros de la familia y específicamente a la formación integral de los hijos que se encuentran en una
situación de necesidad, de apoyo económico y moral. Como se advierte del entendimiento jurisprudencial precedente, los hijos tienen el derecho constitucional a la asistencia familiar que deben otorgar los
padres, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común de ambos. De la fundamentación
legal precedentemente enunciada y la prueba documental presentada, misma que merece la eficacia
probatoria asignada por el Art. 335 parágrafos I y II inc. d), art.332 y 339 Parágrafo I Inc. b) del Código
de las Familias y del Proceso Familiar, corresponde en derecho otorgar al beneficiario la asistencia familiar en un monto que cubra las necesidades básicas de alimentación, educación, vestimenta, salud,
recreación y otros. Consecuentemente, en el marco del referido mandato constitucional, ninguno de los
progenitores debe asumir estos extremos que desnaturalizan los deberes que tienen con sus hijas, sino
más bien corresponderá que asuman sus responsabilidades de padres en el marco de la igualdad de
condiciones; pensando sobre todo en el beneficio de sus hijos y no así en sus propios intereses. Tomando en cuenta que la finalidad que persigue la asistencia familiar, es la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios y porque es deber de los progenitores (madre y padre) atenderlos
y cuidarlos, en igualdad de condiciones y mediante esfuerzo común, tal como lo señala el Art. 64.I de la
CPE; se entenderá que la fijación del monto del derecho a la asistencia familiar, deberá responder a un
equilibrio entre las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de las o los obligados, en
el marco de la igualdad de responsabilidades que tienen ambos progenitores. Deberá comprenderse
también, que la asistencia familiar, no podrá ser fijada tomando en cuenta sólo los ingresos que posee
el obligado, sin analizar ni considerar las necesidades de sus hijos, menos establecer montos superiores o elevados a lo que le corresponde cumplir en el marco de la igualdad de condiciones y responsabilidades; puesto que, de procederse de esa manera se estaría desnaturalizando la finalidad de la
asistencia familiar, afectando incluso, el cuidado que el obligado podría tener respecto a sus otros hijos
(en caso de haber constituido una nueva familia), o simplemente a sus gastos personales que necesite
realizar para su propio sustento; lo que implicaría ir en contra del mandato constitucional previsto en el
Art. 64.I de la CPE. Por lo que corresponderá a ambos progenitores a esforzarse más para poder
cumplir con su deber moral y responsabilidad que tiene con sus hijas, razón por la que es obligación
inexcusable de los progenitores, realizar todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus obligaciones
y responsabilidades que tiene como padre de familia, más aún, si por mandato del Art. 116. Parágrafo
V de la Ley 603, \"Se presume que el padre o la madre tienen condiciones de salud física y mental para
generar recursos económicos, para cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no
demuestren lo contrario \", y en el caso de autos el progenitor obligado no ha demostrado estar con alguna discapacidad física o mental que le permita trabajar o hacer mayor esfuerzo para cumplir con el
pago de la asistencia familiar. Asimismo, corresponde acceder favorablemente en parte a lo solicitado
en la demanda, en aplicación del Art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nro.
603). Por lo que se tiene que concurre el Art. 205 en cuanto a la ruptura del proyecto de vida en común,
Art. 440 y Art. 210 en lo que refiere a la presente audiencia correspondiendo resolver la presente
causa. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Matrimonio adjunto a la demanda se tiene que
ha sido demostrado el vínculo matrimonial existente entre YOSELIN GUZMAN PEREZ con BRYAN
FERNANDO JUSTINIANO VALENCIA, mismo que se llevó adelante en Fecha 10 de Enero de 2012,
vínculo matrimonial del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de la Partida
Matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden. Por lo que de los datos del cuaderno procesal
documentos adjuntos a la demanda y al haber sido escuchadas las partes corresponde dictar sentencia. POR TANTO: La Juez Publico de Familia Sexto Publico de Familia de la Capital, administrando
justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los datos del proceso y a los argumentos de las partes DECLARA:
1. DISUELTO el vínculo matrimonial que une a YOSELIN GUZMAN PEREZ y BRYAN FERNANDO
JUSTINIANO VALENCIA, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele la Partida Matrimonial No. 17, Folio No. 17, Libro No. 30, en Fecha 10 de Enero de 2012, registrado ante la Oficialía del
Registro Civil N° 4046, del Departamento de Santa Cruz, Provincia: Andrés Ibáñez, Localidad: Santa
Cruz de la Sierra.
2. Se otorga la GUARDA de las menores FIORELA JUSTINIANO GUZMAN y BRYANA FERNANDA
JUSTINIANO GUZMAN, a favor de la madre YOSELIN GUZMAN PEREZ.
3. Se fija una ASISTENCIA FAMILIAR en la suma CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 450) por cada menor, haciendo un total de Novecientos 00/100 Bolivianos (Bs. 900) mensuales, MÁS EL 50% DE GASTOS DE SALUD Y EDUCACIÓN, así mismo la parte beneficiaria debe hacer
conocer un número de cuenta de cualquier entidad financiera del departamento a objeto de realizar
exclusivamente los depósitos de asistencia familiar, también se hace conocer al padre obligado que en
caso de incumplimiento del pago de la asistencia familiar es pasible a que se le aplique el Art. 127 de
la Ley 603 que sería el apremio corporal.
4. Se fija un REGIMEN DE VISITAS LOS DIAS DOMINGOS CADA 15 DÍAS DE HORAS 14:00 a 18:00
p.m., en coordinación de ambos progenitores, haciéndole conocer al padre que no puede retirar a las
menores de su domicilio sin el consentimiento de la madre, también hacer conocer a la madre que es
quien tiene la guarda que tiene la obligación de dar cumplimiento al régimen de visitas caso contrario es
pasible a que se le aplique el Art. 216 en su numeral 3) es decir de que se revoque la guarda a su favor y
se la otorgue al otro progenitor por lo que el régimen de visitas es un derecho del menor estipulado en el
Art. 40 de la Ley 548 misma que refiere al derecho de filiación de mantener de forma regular, permanente y contacto directo que debe de tener el menor con el padre o la madre aun cuando estén separados.
5. No se determina nada en cuanto a bienes pudiendo las partes si lo consideran solicitarlo en ejecución
de sentencia de conformidad al Art. 413 de la Ley 603.
Se advierte a las partes que pueden hacer uso del recurso de apelación dentro del término de ley si
consideran que las medidas adoptadas son lesivas a sus intereses, debiendo ambas partes apersonarse por secretaria del juzgado dentro de los tres (3) días siguientes hábiles a objeto de notificarse con la
presente sentencia. Notifíquese al demandado con la presente resolución y sea en el domicilio real. Sin
Costas. La presente sentencia es pronunciada el día 23 de Agosto del 2.022, en el piso 1ro. Del Edificio
Alaska del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, por la Juez del Juzgado Publico de Familia Sexto de esta Capital. Regístrese, notifíquese y archívese copia. CONCUERDA: LAS
PRESENTES COPIAS LEGALIZADAS FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDAS DE LAS PIEZAS
ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS CUALES ME PERMITO LEGALIZAR EN APLICACIÓN DEL
ART. 1311 DE LA NORMA SUSTANTIVA CIVIL Y EN CUMPIMIENTO AL NUMERAL 2) DE LA CARTA
ACORDADA N° 01/2015 EMITIDA POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CIRCULAR DE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE
JUSTICIA N° 004/2016 de fecha 12 de Enero de 2016 y CIRCULAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA N° 178/2016 de fecha 12 de Septiembre de 2016; FIRMADO EN ESTA CIUDAD DE
SANTA CRUZ, PROVINCIA ANDRÉS IBÁÑEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA, A
LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
D.S.O.
OP-0017123-7,14-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA NOTIFICACIÓN: AL DEMANDADO BRYAN FERNANDO JUSTINIANO VALENCIA
6 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024
EL DOCTOR MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DIAZ JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR VERONICA CAJIRI PANIAGUA contra LORGIO MARTINS PAZ CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS
DEMANDA DE FS. 43,44. 48, 49, 50,74 VLTA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CUARTO DE FAMILIA DE
ESTA CAPITAL DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ, como se indica: SOLICITO Y PLANTEO RECURSO: Apersonamiento, Se Ponga a la vista él Expediente, en la Vía Incidental Pago Total
de la Deuda por Obligación de Asistencia Familiar, NUREJ: 7029316EXP: INT.- 104/2016 Jenda Miran Patins merez AUELIAR DE PLATAFOR OTROSÍES.- VERÓNICA CAJIRI PANIAGUA (Madre de
la menor \"Reyshel Martins Cajiri\"), de generales de ley conocidas dentro de la Demanda de divorcio
(Concluida), Guarda Legal y Pago de Asistencia Familiar en contra de LORGIO MARTINS PAZ, ante
su digna autoridad, expongo, digo y pido:APERSONAMIENTO:En primera instancia hago mi apersonamiento de mi persona como asi de mis Abogados Patrocinadores Dres. VIDAL MARTÍNEZ CORTÉZ Y JORGE CASTRO ÁLVAREZ, son quienes conocerán la prosecución de la demanda hasta el
final de la misma. ANTECEDENTES .Sucede señor Juez, que en fecha 01 de septiembre del año
2016, hice una demanda de Divorcio, Guarda legal y Pago de Asistencia Familiar que se ha desarrollado con normalidad hasta dictar Sentencia de las mismas, ordenando y fallando el pago de asistencia familiar la suma de Bs. 400.-(cuatrocientos 00/100 bolivianos) que debía pagar el padre de forma
mensual a favor de nuestra hija menor de nombre Reyshel Martins Cajiri, demanda que fue admitida
el 29 de febrero del año 2016, corriendo desde esta fecha la cancelación que debía hacer de forma
mensual con depósitos bancarios, mediante sistema financiero en el banco de Crédito del Perú
\"BCP\" N°-701-51027494-3- 09. En el mismo que no se encuentra ningún depósito realizado por el
obligado a pagar Lorgio Martins Paz por asistencia familiar.ESTA ES LA RELACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA EN MORA DEL OBLIGADO LORGIO MARTINS PAZ A CANCELAR POR ASISTENCIA FAMILIAR A FAVOR DE LA MENOR REYSHEL MARTINS CAJIRI DE 13 AÑOS DE EDAD.
1.- Desde 01/03/2016 hasta 30/12/2016- 10 meses x 400-Bs= 4.000.-Bs.2- Desde 01/01/2017 hasta
30/12/2017= 12 meses x 400-Bs= 4.800.- Bs. 3- Desde 01/01/2018 hasta 30/12/2018-12 meses x
400-Bs= 4.800.- Bs.4- Desde 01/01/2019 hasta 30/12/2019= 12 meses x 400-Bs= 4.800.- Bs.5- Desde 01/01 /2020 hasta 30/12/2020= 12 meses x 400-Bs= 4.800.- Bs.6- Desde 01/01/2021 hasta
30/07/2021-07 meses x 400-Bs= 2.800.- Bs. TOTAL A PAGAR POR EL OBLIGADO: Por 5 AÑOS y 5
meses 26.000.- Bs.ESTA ES LA DEUDA TOTAL DE Bs. 26,000.-(Veinte Seis Mil 00/100 bolivianos)
por Cinco (5) años y Cinco (5) meses; desde el 01/03/2016 hasta el 30/07/2021, QUE DEBE CANCELAR EL OBLIGADO SR. LORGIO MARTINS PAZ, OBLIGACIÓN QUE NUNCA CANCELÓ UN
CENTAVO, YA SEA POR LA VÍA LEGAL CON DEPÓSITOS BANCARIOS Ó QUE HABRÍA CANCELADO DE FORMA DIRECTA. Estoy presentado una CERTIFICACIÓN DEL BANCO DE CRÉDITO
DEL PERÚ, Donde manifiesta que fue cerrada la cuenta bancaria a nombre de VERÓNICA CAJIRI
PANIAGUA por motivo de que nunca se hizo un depósito bancario, de ninguna naturaleza. Emitido el
mismo fecha 22 de julio del año 2021 .PETITORIO:Por todo lo manifestado y expuesto señor Juez,
arrimándome a nuestros derechos constitucionales y fundamentales que la ley nos faculta de acuerdo a los arts. 13, 24, 58, 60 y 180) todos de la Nueva Constitución Política del Estado con relación a
los arts. 117, 120) del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, de la Ley N°-603.Solicito SE PONGA A LA VISTA EL EXPEDIENTE; a su digna autoridad que ordene al OBLIGADO \"LORGIO MARTINS PAZ\" el PAGO Y LA CANCELACIÓN TOTAL de TODA LA DEUDA EN MORA arriba ya
señalada en la liquidación por la Obligación en mora, pago por ASISTENCIA FAMILIAR de acuerdo
a las normas vigentes por ley, a favor de nuestra hija menor Reyshel Martins Cajiri. OTROSÍ 1.- Se
nos tenga por apersonados OTROSÍ 2.- Adjunto cómo prueba de Cargo un Certificado (original) del
Banco de Crédito del Perú; copias simples de nuestros Carnets Identidad, certificado de nacimiento.
OTROSÍ 3.-Domicilio real de Lorgio Martins Paz, protesto conducir al oficial de diligencias para su
notificación formal y legal OTROSÍ 4.- Mi Domicilio real barrio Santa Rosa, calle Salta N°-377.
OTROS 5.- Domicilio procesal C/extensión Beni n° 20, Edf-casanovas, planta-6, de-1 OTROSÍ 6.-Co/
eletr. [email protected], Whatsapp: 780-44124, CI-1972128 OTROSÍ 7.- Honorarios Profesionales de acuerdo a lo pactado entre las partes. Santa Cruz de la Sierra 23 de julio del año 2021
FDO-. VERÓNICA CAJIRI PANIAGUA ABOGADO Jorge Cast Alvarez ABOGADO RCA24 Reg. Nal.
10502 Reg. Corte 8366 Recibido 15:45 día viernes 23 de julio del 2021 fs 4 Yanina Lovera Condori
Auxiliar del juzgado cuarto de familia. SEÑOR JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL á 26 de
Julio del 2021 Traslado art 415 Otrosí 1°-. Al 7° téngase presente y por señalado PRESENTA LIQUIDACIÓN.- OTROSÍES.- VERONICA CAJIRI PANIAGUA, de generales de ley conocidas dentro del
proceso de Divorcio Instaurado por mi persona en contra de LORGIO MARTINES PAZ (EXP.N
104/16, NUREJ; 7029316); con las consideraciones ante su autoridad expongo y pido: Señora Juez,
en amparo al Arf. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado, Artículo 415 Inciso I De la Ley 603
presento Liquidación: FIJACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.-Mediante Sentencia de Fecha 08 de
Julio de 2016, cursante a Fojas 32 y vta, su Autoridad fijo v estableció una asistencia familiar de
manera Global de Bs.400(Cuatrocientos 00/100 Bolivianos), tal cual consta en los actuados del proceso. TIEMPO TRANSCURRIDO A LA FECHA DE LA PRESENTE LIQUIDACIÓN.- Del mes de febrero del 2016 al 31 de mayo del 2023, son 88 meses a razón de Bs. 400.- (Cuatrocientos 00/100 bolivianos, por cada mes, sale un total de Bs. 35.200.- (Treinta y Cinco mil 00/100 bolivianos). Total a
pagar el obligado es de Bs. 35.200.- (Treinta y Cinco mil 00/100 bolivianos). II.-BASE LEGAL: A) DEL
ACUERDO HOMOLOGADO: Por todo lo expuesto Señor Juez, en cumplimiento a la Sentencia Dictada de Fecha 08 de Julio de 2016, cursante a Fojas 32 y vta pedimos el estricto cumplimiento de
acuerdo a nuestra normativas y legislación Boliviana: Consiguientemente debería de haberse realizado los pagos mensuales a favor de mi hija menor\", realizado bajo el espíritu del Art. 59 parágrafo
1) y 108 inc. 9 de la Nueva Constitución Política del Estado y las previsiones contenidas en los Art.
109, 116, 117 y ss. Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603). Teniendo en
cuenta que ambas partes teníamos conocimiento, porque este beneficio se caracteriza por ser circunstancial, eso es que el mismo estará limitado al tiempo y subsistirá mientras el beneficiario lo
precise o hasta lo establecido en nuestra leyes. B) SOBRE LOS DERECHOS DEL MENOR Y SU
PROTECCIÓN: Por todo lo expuesto Señor Juez, al amparo de la Nueva Constitución Política del
Estado Art. 24 y 60, con relación al Art. 17, 109 y 112 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) Conforme todo lo fundamentado que establece la Constitución Política del Estado,
las Leyes y su reglamentos al señalar que es deber del Estado Proteger el interés superior de la niña,
niño adolescente sus derechos y sobre todo la prioridad en el acceso de administración de justic
pronta, oportuna y con asistencia especializada; Por su parte el Art. 109, 112 y 115 de Código de las
Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) que a la letra dice: \"Art. 109.- (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). 1. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las
familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las
familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y
adolescentes. III. Asimismo, garantizará la recreación cuando se trate de niñas, niños y adolescentes....\" \"Art. 112. (PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA). I. Las personas que a continuación
se indican, están obligadas a prestar asistencia familiar a quienes corresponda en el orden siguiente:
2. La madre, el padre, o ambos.\" En la presente acción, se realiza la fundamentación jurídica los
progenitores tienen la obligación inexcusable de brindar una asistencia familiar a sus hija ya que es
un derecho y una obligación de las familias y que el mismo comprende los recursos que garantizan
lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta. Por su
parte el Art. 60, 64 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado que a la letra dice: \"Art.
60.- Es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior del la
niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de lo sus derechos, la primacía en recibir
protección y socorro en cualquier circunstancia... y el acceso de administración de justicia pronta,
oportuna y con asistencia especializado\". \"Art. 64. (.- Los cónyuges o convivientes tienen el deber de
atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan
alguna discapacidad. II: El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias
en el ejercicio de sus obligaciones (concordante con la SCP 1295/2014 de 23 de junio) En de lo cual
se puede extraer que lo referido al interés superior del niño, niña o olecente que comprenda la preeminencia de sus derechos, Determinar la no procedencia de a Asistencia familiar al menor, sería
desatender los intereses y derechos de un menor, sconociendo los tratados internacionales que al
respecto existen. De lo cual las Autoridades Judiciales los mismos que están sometidos a la Constitución y las es y Tratados Internacionales tienen la obligación de: Proteger los derechos y garantías
de los mores y garantizar la prioridad del interés superior del la niña, niño y adolescente, que [de los
derechos y deberes del hombre, Derechos Humanos como la Convención políticos, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, reconocen diferentes derechos Americana inculados manera
el Pacto Internacional de derechos civiles y con la asistencia familiar, como el derecho a la vida yet
especifica Convención salud. De a la sobre los Derechos del Niño en sus Arts. 4 y 6.2), establecen
la que tiene el Estado de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del
La y con especial énfasis el art. 27. 1), 2) y 4) del mismo cuerpo legal, expresa la primordial de los
padres para es y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarios paten esponsabilidad del niño, Por otro lado, el inciso 4 del citado articulado, hace referencia a la obligación que
posibilidades desarrollo mantiene el Estado de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el
pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por enito obligación los Arts., 58 y ss, los rechos de la niñez, adolescencia y juventud,
señalando el art. 59 que Tada niño, niño y tiene derechos desarrollo integral\", Estado la socie comprende i garantizar la prioridad del inferes superior que es deber del Bolescente, que comprende la
preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y carro en, cualquier circunstancia,
la prioridad en la atención de los servicios pubibir protección y administración de justicia pronta,
oportunas y corticostelicos y privados, y especializado Conforme a dicha obligación, el Estado tiene
el deber de priorizar los intereses de la niñez adolescencia.... Partiendo de la premisa que el valor
supremo que consagra la Constituciones el derecho a la vida, por ser el primigenio derecho del que
emergen todos los constitucione sin vida no hay libertad que se deba respetar, ni ningún otro bien
jurídico de protegado que considerarse (...) que los derechos de los menores no pueden ser desprofegidos y menos burlados\"; entonces se debe exigir a las Autoridades Judiciales el cumplimiento de
las normas contenidas en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos antes aludidos, en
los arts. 59.1 ¥60 de la CPE, Art. 109 y 112 de Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N°
603) normas del Código Niño Niña y Adolescente; todos relacionados a los derechos que tiene el ser
humano y más aún los niños, quienes gozan de la protección del Estado y el cumplimiento de sus
derechos, son prioridad fundamental para el mismo\" siendo un derecho inalienable de la persona que
obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. En definitiva, tomando en cuenta la
normativa internacional y el criterio sustentado por la Corte en otros casos, se entiende que es deber
de las Autoridades Jurisdiccionales de adoptar medidas especiales de protección y asistencia en
favor de los niños bajo su jurisdicción, obligados a adoptar medidas efectivas, en virtud del principio
del efecto útil, destinadas a plena vigencia y aplicación de este principio e interés superior ya que \"el
niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento\". III.- PETITORIO:Por todo lo expuesto Señor Juez, por los establecido por al Art.7, 8, 24, 58, 59, parágraf III) de la Nueva Constitución Política del Estado; Art. 109, 112 y 415 y ss., del Código de las Familia y del Proceso Familiar
(Ley N° 603). Por la atribución que le confiere a su Autoridad la Ley del Órgano Judicial para conocer
y dilucid este aspecto en razón a la materia, pido a su probidad ponga en conocimiento la presem
liquidación al obligado LORGIO MARTINES PAZ, para que el mismo este en derecho comprende la
preeminencia de lo sus derechos, la primachigatte esotección y socorro en cualquier circunstancia,
Siendo un cumplimiento estricto y obligatorio de esos fines. Toda vez que en la problemática que se
plantea que es una asitla coins familiar a lo menores, se encuentran inmersos no solo como un derechos sinión del Estadio constitucional para menosistencia de los menores, menor que goza de la
protección del Estado y la sociedad, por cuya condición y pertenecer al grupo vulnerable requiere de
especial atención y reguardo. C) LOS DERECHOS DE UN MENOR Y SU ESPECIAL IMPORTANCIA
COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNO. Dentro del sistema jurídico diseñado por la Constitución, se establece el reconocimiento del bloque de constítucíonalldad y de los tratados y otros instrumentos internacionales con rango sub constitucional y supra-legal (entre ellos la Convención Americana Sobre Derechos Humanos). Referirnos que los menores en cuanto a sus derechos, no sólo
encuentra protección en la legislación interna del Estado, sino también en los instrumentos Internacionales. Este mecanismo se ejerce por los Jueces y Tribunales, respecto a la compatibilidad entre
las normas jurídicas internas que aplican en los casos que son de su conocimiento, y la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos, estando los jueces sometidos a sus entendimientos, lo que
les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarías a sus disposiciones, objeto y fin es tarea de los jueces es tarea revisar
acerca de la normativa internacional que abre las puertas a la protección estatal y de toda persona
natural o jurídica, a favor del menor de edad. La Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño de las Naciones Unidas, en su Art. 19 inc. 1) y 2 ha señalado que: Art. 19 inc. 1) \"Los Estados
Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas
para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la
custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su
cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos
eficaces para el restablecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia
necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la
identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial\". Siguiendo el criterio de dicho precepto internacional, la actual Constitución Política del Estado,
ha desarrollado los derechos y garantías constitucionales a favor de la niñez, adolescencia y juventud. En ese sentido el Estado se encuentra constreñido a la protección prioritaria de los derechos de
la niñez, adolescencia y juventud, cuando a través del art. 60 de la CPE prevé que \"Es deber del
Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacia en recibí protección y socorro
en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el que
en ejercicio de su derecho a la defensa pueda observarla en su caso, como con el propósito de que
la obligación de alimentos a favor del beneficiario, se haga efectiva con prontitud, la norma legal en
examen, prevé que la notificación con la liquidación de asistencia familiar sea notificada en el domicilio procesal señalado por la parte obligada; o en su defecto, cuando no existe dicho señalamiento,
en la secretaría del juzgado. La notificación previa con la liquidación de la asistencia familiar, no
tiene carácter potestativo, dado que a través de esa comunicación se posibilita que la parte obligada
ejerza su derecho a la defensa, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE),
ya sea formulando observaciones a la liquidación o presentando pruebas respecto de eventuales
pagos directos. Consiguientemente, la omisión de la notificación con la liquidación de la asistencia
familiar al obligado y la subsiguiente expedición del mandamiento de apremio sin el cumplimiento
previo de dicho actuado vulnera el derecho a la defensa como componente del debido proceso, que
se vincula con el derecho a la libertad por ser la causa de la privación de libertad. OTROSÍ I.- Ratifico mi domicilio procesal, en mi buffet el mismo que está ubicado sobre la Calle libertad entre Av.
Cañada Estronger, Edificio Plaza Libertad, of. N° 225,226y227, Cel., de mi abogado N° 70971835.
Ciudadanía Digital Beto Orlando Suarez Sotelo 6241338 SC. Santa Cruz, 09 de junio de 2023 FDO-
. VERONICA CAJIRI PANIAGUA Recibido 14:38 Viernes 09 de junio de 2023 N Yanina Lovera Condori Auxiliar Lovera Condorí decreto 12 de Junio del 2023 Con la liquidación Traslado al Obligado
Otrosí por señalado FDO. ILEG.-(Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DIAZ.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. ILEG. (Sello) Dra. S. MIREYA BARBA MELGAR - SECRETARIA PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL memorial de fs 74 SEÑOR
JUEZ, DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA No 4 DE LA CAPITAL Exp. 104/16 NUREJ: 7029316
Devuelve Comisión Instruida VERONICA CAJIRI PANIACUA, de generales de ley ya conocidas dentro el proceso de asistencia humillar que sigo en contra LORGIO MARTINS PAZ, ante usted con el
debido respeto expreso y pido Señora juez habiendo sido notificado et demandadas con la comisión
instruida en fecha 23 de octubre del presente, es que estoy devolviendo la comisión instruida en
original para que esta sea adjuntada a mi expediente, es en cuando la persona tiene a bien presentarle para que prosiga ti proceso. OTROSÍ PRIMERO- Presento en original la comisión instruida la
cual ya a sido ejecutada en la población de San Ramón y no habiéndose encontrado. OTROSÍ SEGUNDO. Solicito se notifique por edicto de prensa, toda vez que no se pudo encontrar en el domicilio que registra en el sereci.OTROSÍ TERCERO, Providencias a conocer en secretaria de su digno
despacho. Santa Cruz de la Sierra, 07 de noviembre del 2023.16 DIRECCION GENERAL EJECUTIVA GESTORK SAPA ASTERIO DE Justiciando-. VERÓNICA CAJIRI á 10 de Noviembre DEL 2023
acumúlese a su antecedentes la comisión instruida en cuanto al informe del oficial de diligencia del
Beni, que se desconoce el domicilio de la parte demandad Notifíquese mediante edicto de prensa,
franquéese el mismo Otrosí -. Por adjuntado Otrosí 2o-. A lo principal Otrosí 3o-. Por señalado FDO.
ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. ILEG. (Sello) Dra. S. MIREYA BARBA MELGAR SECRETARIA PUBLICO
DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL
Santa Cruz 27 de Noviembre del 2023
OP-0016808-03 Dic,07Ene-.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LORGIO MARTINS PAZ
EXPEDIENTE N° 317/22
NUREJ N° 70385972
PARA NOTIFICACION; A SANDRA CAMACHO JUSTINIANO. CON ACTA DE FECHA 08/11/2023 DE
FS. 8 Y VTA; SENTENCIA DE FECHA 08/11/2023 DE FS. 39 A 40.
LA DRA. LUCINDA B. CHAMOSO GONZALES JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CAPITAL, LE HACE SABER SOBRE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES, DENTRO DEL
PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR FRANKLIN VASQUEZ HURTADO CONTRA SANDRA
CAMACHO JUSTINIANO. A TAL EFECTO SE FRANQUEA LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS PARA SU PUBLICACIÓN; ES COMO SIGUE. CORRESPONDE.
ACTA DE AUDIENCIA
EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, MIERCOLES 8 DE NOVIEMBRE DEL 2023, A HORAS 10:00 A.M, SE REUNIÓ EL TRIBUNAL DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE
LA CAPITAL, COMPUESTO POR LA JUEZ LUCINDA B. CHAMOSO GONZALES Y LA SECRETARIA
DEL JUZGADO TERCERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL, DRA. CARLA X. RODRIGUEZ
CUELLAR, con el objeto de realizar la AUDIENCIA, dentro del Proceso de DIVORCIO que sigue
FRANKLIN VASQUEZ HURTADO contra SANDRA CAMACHO JUSTINIANO. Acto seguido, la Juez
del Juzgado Publico de Familia Tercero de la Capital dio por instalada la AUDIENCIA, solicitando que
por Secretaría se informe sobre las notificaciones a las partes procesales. Por Secretaría se informa
lo siguiente: Las partes se encuentran legalmente notificadas, encontrándose presente el demandante asistido de su abogado, asimismo se encuentra presente la abogada defensora de oficio y no
asi la demandada ACTO SEGUIDO, LA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO DE
LA CAPITAL LUCINDA B. CHAMOSO GONZALES, en uso de la palabra digo y expongo; Estando
presente el demandante asistido de su abogado, se instala la audiencia y la abogada de oficio, se
concede la palabra al abogado del demandante para que se ratifique en la demanda.SE CONCEDE
LA PALABRA AL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias Señora Juez hago uso de ella,
nos ratificamos en la demanda principal de divorcio de fecha 1 de junio del año 2022, solicitando a
su autoridad dictar sentencia declarando probada la demanda y dándose la cancelación de la partida
matrimonio para que se ingrese a la oficina del Sereci así mismo renunciamos al termino probatorio
de los 3 meses, eso es todo, gracias.
JUEZ: El señor Franklin en la presente audiencia se ratifica en su intensión de divorcio, quiere
divorciarse.
SE CEDE LA PALABRA A LA PARTE DEMANDANTE: Si me ratifico en lo que dice el doctor.
JUEZ: Los hijos son mayores dé edad no.
DEMANDANTE: Si mayores de edad.
JUEZ: Y no adquirieron bienes no. DEMANDANTE; No, nada.
JUEZ: Habiendo sido citada la demandada no contesto se le designo abogada de oficio tiene la
palabra doctora.
SE CEDE LA PALABRA A LA ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO DEL DEMANDADO: Gracias
señora Juez hago uso de ella, manifestar señora Juez que la parte no ha podido proporcionarme el
número de teléfono donde no he podido comunicarme con la señora vía teléfono no, pero procedí a
buscarla en las redes sociales y me comunique por medio de Messenger y le informe sobre los datos
del proceso para la cual adjunto el screen de los mensajes, pero la señora no se ha comunicado
conmigo, por lo cual señora Juez me ratifico en mi memorial de contestación y apersonamiento amparada en el Art. 440 Inc. b) de la Ley 603, solicitando a su autoridad pueda dictar la correspondiente
resolución al caso. La suscrita Juez resuelve lo siguiente.- Toda vez de qué en la presente audiencia
el demandante ratifica su intensión de divorcio y siendo suficiente la voluntad de una de las partes
para que proceda el divorcio, cumplida la formalidad de la audiencia y verificada la prueba material
que existe en el expediente se declara probada la demanda de divorcio que sigue Franklin Vásquez
Hurtado contra Sandra Camacho Justiniano, se ordena cancelar la partida matrimonial de fecha 1 de
junio de 1995 matrimonio celebrada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, toda vez que la parte demandante indica que los hijos que procreo con la demandada son mayores de edad no hay asistencia
familiar que fijar, toda vez que indica que no existen bienes gananciales no hay división de bienes
que regularizar, con la presente Sentencia queda notificado el demandante, la abogada de oficioy
deberán notificarla a la demandada como fue citada, para que decida el plazo legal puedan pedir la
ejecutoria de la sentencia y se les entregue el testimonió para que cancele ella misma en Sereci, en
tal sentido se ordena que por secretaria se extienda el edicto para que notifiquen a la demandada
mediante los edictos de ley, con lo cual se concluye la audiencia pueden pasar a secretaria a firmar
el acta y encargar el edicto. CON LO QUE TERMINÓ EL ACTO FIRMANDO, JUEZ Y LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL QUE CERTIFICA. SENTENCIA DE DIVORCIO SENTENCIA PRONUNCIADA
A LOS OCHO (8) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2023, DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO QUE SIGUE FRANKLIN VASQUEZ HURTADO contra SANDRA CAMACHO JUSTINIANO.
Demanda de Divorcio interpuesta por FRANKLIN VASQUEZ HURTADO contra SANDRA CAMACHO
JUSTINIANO con Certificado de Matrimonio de fs. 1, de conformidad al código de las familias y del
proceso familiar Ley No. 603, se ha demostrado el vínculo matrimonial con los efectos jurídicos que
corresponden. ANTECEDENTES: Que, en fecha 19 de julio del 2022, FRANKLIN VASQUEZ HURTADO plantea demanda de divorcio contra, SANDRA CAMACHO JUSTINIANO solicitando se Declare
Probada la misma. Que, admitida la demanda en fecha 20 de julio del 2022 mediante Auto cursante a
fojas 7, se ordena que se cite al demandado en su domicilio. Que, la demandada no contesta y se le
designó abogada de oficio la cual contesta en fecha 27 de marzo del 2023. CONSIDERANDO: Qué,
en audiencia de fecha 8 de noviembre del 2023, la parte demandante a través de su abogado se ratifica en su memorial de demanda. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que el artículo 434 y siguientes
del Código de las Familias regula los procesos extraordinarios y el alcance de los mismos, entre ellos
el divorcio. Que, el artículo 440 regula la audiencia y sus actuaciones hasta llegar a la sentencia en
los procesos de divorcio. El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial
por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, conforme lo dispuesto por el art. 205 del Código
de las Familias. La disolución matrimonial resulta del acto jurídico del matrimonio se caracteriza por
ser una relación jurídica compleja constituida mediante un acto especial y subgéneros, conforme a
las reglas de la institución implementada por el Estado, con tendencia a que esta unión singular sea
perdurable, permanente y hasta indisoluble; empero, esa relación marital puede verse afectada en
su unidad cuando en la vida de los cónyuges se producen una serie de eventualidades naturales o
legales que afectan a su vigencia, especialmente cuando concurren hechos controversiales que de
manera indiscutible influyen en su estabilidad; en esa comprensión, las causas por las que la unión
matrimonial o de convivencia pueden disolverse están previstas en la ley de acuerdo con la nueva
corriente doctrinal que adopta nuestra moderna legislación familiar, las que se hallan sustentadas en
la voluntad autónoma y real de los esposos. La disolución del matrimonio importa la extinción de la
relación jurídica conyugal y de su objeto que no es otra cosa que el cumplimiento de los derechos y
deberes que generó el acto jurídico, es decir, los efectos del matrimonio estado. Por tanto, la disolución matrimonial debe entenderse como la terminación, conclusión o ruptura del vínculo jurídico
personal y económico establecido entre los esposos. Esta definición teórica se hace extensiva a las
uniones libres o de hecho, o sea, el concubinato, institución que por lo normado constitucionalmente
(Art. 63.II.), en Bolivia genera efectos iguales que el matrimonio civil. Que, en atención al artículo
210 del Código de Familia se cumplió en el presente proceso los requisitos para la tramitación del
divorcio. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: Se evidencia el certificado de matrimonio de fojas 1 de
obrados. Que, en audiencia está presente el demandante con su abogado y la abogada de oficio.
Que, las partes indican que procrearon hijos dentro del matrimonio los cuales a la fecha son mayores
de edad. Que, indican que no existen bienes gananciales. POR TANTO: La Juez Publico de Familia
Tercero de la Capital, administrando Justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, de
acuerdo a procedimiento y a la Ley, establece lo siguiente: SE DECLARA PROBADA LA DEMANDA
Y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a FRANKLIN VASQUEZ HURTADO Y SANDRA
CAMACHO JUSTINIANO disponiéndose que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación
de la partida matrimonial, inscrita en la Oficialía No. 4049, Libro No. 4, Partida No. 34, Folio No 34
del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibañez, Localidad Santa Cruz de la Sierra de
fecha 1 de junio dé 1995. La presente Sentencia se funda en las disposiciones legales citadas en su
contexto, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerzo. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. - CONCUERDA: LAS PRESENTES COPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDAS DE LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS CUALES ME REMITO LEGALIZAR EN APLICACIÓN AL ART.
1311 DE LA NORMA SUSTANTIVA CIVIL Y EN CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 2) DE LA CARTA
ACORDADA N° 01/2015 EMITIDA POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CIRCULAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE
JUSTICIA N° 004/2016 DE FECHA 12 DE ENERO DEL 2016; FIRMANDO EN ESTA CIUDAD DE
SANTA CRUZ, PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA,
A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
OP-0016898-7-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA NOTIFICACION; A SANDRA CAMACHO JUSTINIANO
Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024 7
HACE SABER A LA DEMANDADA NELVA MIYASAKI GUZMAN; EL JUEZ PEDRO FELIX RIBERA
CRUZ. JUEZ PÚBLICO MIXTO ClVIL Y COMECIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE PORTACHUELO - DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. Que. dentro del proceso de IMPUGNACIÓN DE FILIACION CANCELACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO POR DOBLE INSCRIPCIÓN que sigue DANNA BRIGITTE BALCAZAR RODRIGUEZ
contra NELVA RODRIGUEZ GUZMAN Y NELVA MIYASAKI IBAÑEZ. SIGNADO CON EL NUMERO
DE EXPEDIENTE N0 119/2023, conforme el art.309 de la ley 603., DISPONIÉNDOSE NOTIFICAR A
LA DEMANDADA NELVA MIYASAKI GUZMAN CON : MEMORIAL A FS. 18 Y VUELTA.- SEÑOR JUEZ
PUBLICO DE TURNO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL
DF PORTACHUELO.DEMANDA. IMPUGNACIÓN DE FILIACION MATERNA. CANCELACION POR
DOBLE PARTIDA Y RATIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. Otrosíes. DANNA BRIGITTE
BALCAZAR RODRIGUEZ. con C.I. 11395231-SCZ..mayor de edad, hábil por ley. de profesión Labores de casa, con domicilio de transitorio de portachuelo con todo respeto digo y pido. Por la documentación que adjunto a la presente demanda de las partidas de nacimientos. Resulta Señor Juez,
que fui a una oficina del Servicio de Registro Cívico a querer recabar mi certificado de nacimiento
y es ahí donde me indican que tengo doble partida de inscripción, la cual yo no nunca la utilice esa
partida con ese apellido materno de: MIYASAKI y toda mi documentación lo tengo con el apellido
verdadero de mi madre que es: RODRIGUEZ, es por ese motivo que presento la demanda de Impugnación de Filiación del apellido materno como: DANNA.-PETITORIO. Amparándome en el Art. 24 de
la C.P.E y Art. 20. 21inc b.Art.23, Art.27. Art. 258. Art 259. 434 inc. c. Art.435 y 436del Código de las
Familias y del proceso Familiar, en la vía extraordinaria de la Ley 603 y Art 58,59, 60 de la C.P.C.,
la IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN MATERNA. CANCELACIÓN POR DOBLE PARTIDAY RATIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. Señor Juez, al fin para que pueda Regularizar mi situación
jurídica declarando PROBADA MI DEMANDA. I .-CANCELACIÓN de la segunda partida de nacimiento ante la Oficialía N° COL-NO.2GYA. Libro N° 6-05-G, Partida 47. Folio N° 47. Departamento
de Santa Cruz. Provincia Ichilo. Localidad Yapacani, con fecha partida 22 de julio de 2005. DANNA
BRIGITTE BALCAZAR MIYASAKI .2.- RATIFICACIÓN de la primera inscripción ante la Oficialía N°
COL-H.JAPONE, Libro N° 8-G. Partida 25. Folio N° 25.Departamento deSanta Cruz. Provincia Ichilo.
Localidad Yapacani. con fecha partida 14 de julio de 2005. DANNA BRIGITTEBALCAZAR RODRIGUEZ. QUEDANDO DEFINITIVA REGISTRADO COMO: DANNA BRIGITTE II BALCAZARRODRIGUEZ. NACIDO EL 30 DE JUNIO DE 2005. SEXO FEMENINO. SIENDOEL PADRE: FELICIANO
BALCAZAR BRAMINI Y NELVA RODRIGUEZ GUZMAN.- la cual tiene los datos mas correctos por
lo anterior expuesto, interpongo demanda sobre IMPUGNACION DE FILIACION MATERNA. CANCELACIÓN POR DOBLE PARTIDA Y RATIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO, según lo previsto
en el Art.20 y 434 Inc. Art. 259 y 308 de la Ley 603 y Art. 58. 59, 60 de la C.P.C Contra de NELVA
RODRIGUEZ GUZMAN y NELVA MIYASAKIIBAÑÉZ. OTROSÍ 1.- Adjunto en calidad de pruebas pre
constituida, certificado de nacimiento de mi persona, la colilla de la otra partida, fotocopia del Cédula
de Identidad interesada, fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre y demás documentación
adjunta. OTROSÍ 2.-También Interpongo la Demanda contra: NELVA RODRIGUEZ GUZMAN, con
Cédula de Identidad n°1917740-sc. con domicilio transitorio de comunidad de portachuelo y MELVA
MIYASAKI IBAÑEZ. desconozco el Domicilio. OTROSÍ 3.- Aceptada la presente demanda pido se ordene el desglose de los documentos originales arrimados a la misma por el siguiente se me franquee
Testimonio de ley una vez dictada la sentencia y Ejecutoriada con el respectivo oficio de remisión
para Regional de Yapacani del servicio de Registro Cívico (SERECI)o Regional de Montero. OTROSÍ
4.- Honorarios. - Conforme al arancel del Colegio Abogados. - OTROSÍ 5.- Domicilio la secretaria de
su despacho. Portachuelo. 01 de agosto de 2023. FDO.ILEGIBLE.- DANNA BRIGITTE BALCAZAR
RODRIGUEZ.-DEMANDANTE.-FDO.ILEGIBLE.- A.DANNY DURAN NEGRETE. ABOGADO.- AUTO
A FS. 20.- Portachuelo. 07 de agosto del 2023.- VISTOS: La demanda extraordinaria de IMPUGNACIÓN DE FILIACION,CANCELACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR DOBLEINSCRIPCION
presentada por DANNA BRIGITTE BALCAZAR RODRIGUEZ la competencia del juzgado, la documentación adjuntada, la personería de las partes demandante, en lo que hubiere lugar en Derecho,
se ADMITE la demanda y con ella se corre en TRASLADO a: NELVA RODRIGUEZ GUZMAN Y
NELVA MIYASAKI IBAÑEZ quien se lo debe citar para que conteste en el plazo de CINCO DÍAS. y
puedan oponer excepciones en el mismo plazo. la misma que se tramitara conforme a los Art. 434 y
siguiente del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar. Al Otrosí 1 ro. - Por adjuntada la
documentación que se indica. Al Otrosí 2do. Por señalado el domicilio de la demandada NELVA RODRIGUEZ GUZMAN a quien se le debe citar. Al desconocerse el domicilio de la demandada NELVA
MIYASAKI IBAÑEZ Se dispone que se oficie al SEGIP y SERECI para que certifiquen sobre su ultimo
domicilio. Art. 308 de la Ley N. 603. Al Otrosí 3ro.- Corno se pide debiendo quedar constancia de ley
en obrados Al Otrosí 4to.-Por señalado su domicilio real y procesal. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE
COPIA AUTO INTERLOCUTORIO N°11/2023.-REGISTRADO A FS.- 20.-LIBRO TOMAS DE RAZÓN
N° 1-2023.- Fdo. Ilegible.- Pedro Feliz Ribera Cruz- Juez Publico Mixto Civil y Comercial.- Bismar
Rodríguez Suarez secretario.-DECRETO A FS.28.- Portachuelo. 25 de octubre de 2023. En consideración al memorial que antecede, y por las certificaciones del SEGIP y SERECI, se advierte que
la demandada NELVA MIYASAKI GUZMAN. no se tiene domicilio identificado, por lo que previo
juramento de ley. se dispone se la cite mediante EDICTOS DE PRENSA, cumpliendo las exigencias del Art 309 de la Ley No. 603. Al Otrosí 1 ro.- Por adjuntado. Al Otrosí 2do.-Franquéese. Fdo.
Ilegible.- Pedro Feliz Ribera Cruz- Juez Publico Mixto Civil y Comercial.- Bismar Rodríguez Suarez
secretario.- ES CUANTO SE LE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, EL CUAL FUE
REALIZADO EN FECHA 03 DE ENERO DEL 2024.- CONSTE.-
OP-0017138-7-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LA DEMANDADA NELVA MIYASAKI GUZMAN
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2DO DE LA CAPITAL JUEZ: Dr. JUAN GONZALES NOYA
SECRETARIA: ARACELI CARLO FLORES.EXTRAIDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL; RELATIVO AL PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACION DE HERENCIA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO SEGUIDO POR MARIA MIREYA CABALLERO CORTEZ EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES: DIANA MARTINEZ CABALLERO, DIEGO LEONEL MARTINEZ
CABALLERO, SOFIA MARTINEZ CABALLERO, BRUNO MARTINEZ CABALLERO Y BENJAMIN MARTINEZ CABALLERO. ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 10 DE ABRIL DEL 2023, A OBJETO DE
QUE SE CITE A LOS COHEREDEROS DEL CUJUS, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE EXPEDIENTE
(EXPEDIENTE: 52/2.023). JUEZ: DR. JUAN GONZALES NOYA JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y
COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL.- SECRETARIA: ARACELI CARLO FLORES. SECRETARIA
DEL JUZGADO SEGUNDO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.
CORRESPONDE.
JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nro.2 DE LA CAPITAL SOLICITA DICTE RESOLUCIÓN
JUAN PABLO VILLAGOMEZ LINO mayor de edad habil por derecho, con C.I Nro.- 5345020 SC., vecino
de esta ciudad MILTON VILLAGOMEZ LINO mayor de edad habil por derecho C.I Nro.- 5345017., vecino
de esta ciudad, ROBERTO MARCELO VILLAGOMEZ LINO mayor de edad hábil por derecho, con C.I
Nro. 3926561 SC., vecino de esta ciudad y CARMEN LINO VARGAS mayor de edad, hábil por derecho,
con CI. 1567684 SC., con generales ya conocidas dentro del presente proceso Demanda Voluntaria de
Cancelación de Anotación Preventiva con expediente: 48/2022 Nurej.- 70411870, ante su autoridad expongo y pido:
.I.- Sr Juez encontrándose notificado mediante formulario de notificación adjunto a fs. 26 de fecha 15
de febrero del año en curso, el Juez Registrador de Derechos Reales, tenemos a bien solicitar emita
resolución ordenando la cancelación de la anotación bajo el asiento B.-1 de fecha 11 de diciembre
del 2006, en oficinas de Derechos Reales con el objeto de dar fin a el inconveniente de poder regularizar nuestro derecho de propiedad siendo que en el presente proceso no existen controversias a
resolver, en la vía VOLUNTARIA demando Voluntaria de Cancelación de Anotación Preventiva del
bien inmueble: lote de terreno rústico ubicado en el Departamento de santa cruz, Provincia Andrés
Ibáñez, Primera, bajo la Matricula Computarizada Nro.7.01.1.99.0069317, que deberán constar en
la inscripción de derecho propietario.. PETITORIO. - En merito a lo expuesto y dando cumplimiento
con en aplicación de lo dispuesto por los arts. Art. 448, 450 Inc. 10 del Nuevo Código de Procedimiento Civil., y de los Arts. 1553 Inc. I del Código Civil y la Ley de 15 de Noviembre de 1887 y el
reglamento modificaciones y actualización de la ley de inscripción de Derechos Reales, D.S. Nro.
27957 de 24 de Diciembre de 2004 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de notificación
alguna a terceros, pido a su despacho DICTE RESOLUCIÓN, ordenando al Juez Registrador de
Derechos Reales realice la cancelación de la anotación en merito a las normas citadas emita un
nuevo certificado sin la anotación preventiva, que se encuentran caduca por imperio de la ley del
bien inmueble antes descrito.
OTROSI 1º.- Solicito a su autoridad, ordene por secretaria, se elabora el testimonio correspondiente para
la inscripción en las oficinas de Derechos Reales. Santa Cruz de la Sierra, 01 de Marzo del 2023.-
Santa Cruz, 09 de Marzo de 2.023
VISTOS: Los Sres. JUAN PABLO VILLAGOMEZ LINO, MILTON VILLAGOMEZ LINO, ROBERTO MARCELO VILLAGOMEZ LINO Y CARMEN LINO VARGAS, señalan que por la prueba adjunta, llegan a
demostrar su derecho propietario sobre un bien inmueble ubicado en la zona sur oeste de está ciudad,
UV-9, Mza. 9, Calle Manuel Aponte, con una superficie de 170.68 M2 registrado en Derechos Reales, bajo
la Matrícula No. 7011990069317, Agregan que sobre su derecho propietario se encuentra registrada una
anotación preventiva, inscrita en el Asiento B-1, que data de 11 de diciembre de 2006 y que a la fecha
se encuentra caduca; por lo que en proceso voluntario pide la cancelación del indicado gravamen por
prescripción, dirigiendo su acción en contra del REGISTRADOR DE DERECHOS REALES.
Habiendo sido citados legalmente el demandado, con la demanda y auto de admisión, según se tiene a
fs. 26 de obrados, sin que el mismo se haya apersonado
al presente proceso voluntario.
CONSIDERANDOS:
I.- MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO: De esta naturaleza tenemos, la doctrina,
las disposiciones legales en actual vigencia y la jurisprudencia ordinaria y constitucional, nos enseñan:
II.- DEL PROCESO VOLUNTARIO.- El Código Procesal Civil, señala en su Art. 448 que: \"Sólo se tramitarán en proceso voluntario asuntos o cuestiones en los que no exista conflicto u oposición de intereses.\".
Disposición legal que es concordante con lo prescrito por el Art. 449 del antes referido Código Procesal
Civil, que dispone:
Los procesos voluntarios tendrán por objeto:
1.- Asegurar la realización válida y legítima de determinados actos jurídicos controlar la legalidad de ellos.
2.- Comunicar formalmente ofertas, iniciativas u otros actos de voluntad.
II.1.- El Art. 1.553 del Código Civil, señala claramente:
I. \"La anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción. El juez
puede prorrogar el término por un nuevo lapso de un año, que no perjudicará a terceros si no se asienta
a su vez en el registro.\".
II. \"La anotación preventiva a favor del Estado caducará a los cuatro años, prorrogables a dos años sino
s convertida en inscripción definitiva\".
El Art. 1507 del citado Código Civil expresa: \"Los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción
en el plazo de cinco años, a menos que la ley disponga otra cosa”. A su vez el Art. 1514 de la indicada
disposición legal establece: \"Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro el
término de perentoria observancia fijada para el efecto\".
II.2.- Debe tenerse presente que las determinaciones que se tomen en el proceso voluntario, gozan de
certidumbre. Se presume la buena fe de terceros que adquirieren o hubieren derivado derechos basados
en dichas determinaciones. De igual manera las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios, no
revisten la autoridad de cosa juzgada material, salvo disposición expresa de la Ley, y podrán ser impugnadas a instancia de parte interesada, en proceso contencioso, tal y como lo manda el Art. 454 del
Código Procesal Civil.
III.- HECHOS PROBADOS: De esta naturaleza se tienen los siguientes hechos.
III.1.- Los demandantes a través de la documentación adjunta, en especial el certificado alodial de fs. 01,
llegan a demostrar el extremo pretendido, acreditándose que la anotación, inscrita en los Asientos B-1, de
la Matrícula No. 7011990069317, se encuentra caduca.
IV.- Que, el Art. 1.283 del Código Civil nos enseña que: \"Quien pretende en juicio un derecho, debe probar
el hecho o hechos que fundamentan su pretensión. Igualmente, quien pretende que ese derecho sea
modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción.\"; con relación al Art.
1.286 del antes citado Código Civil cuando nos refiere que: \"Las pruebas producidas serán apreciadas por
el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo
conforme a su prudente criterio que la valoración de la prueba \"consiste en el análisis crítico e integral
de conjunto de elementos de convicción reunidos y definitivamente introducidos al proceso; análisis que
persigue la obtención como resultado de un juicio final de certeza o de probabilidad con respecto al
fundamento práctico de las pretensiones hechas valer.
POR TANTO: Se declara PROBADA en todas sus partes la demanda voluntaria de fojas 10 y 13, formulada por los Sres. JUAN PABLO VILLAGOMEZ LINO, MILTON VILLAGOMEZ LINO, ROBERTO MARCELO
VILLAGOMEZ LINO Y CARMEN LINO VARGAS. En consecuencia y como emergencia de la presente
resolución se dispone:
1.- Que, por las oficinas de Derechos Reales, proceda a la CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA, inscrita en el Asiento B-1, de la Matrícula No. 7011990069317, se encuentra caduca.
2.- Por Secretaría y previa ejecutoria del presente fallo, franquéese los correspondientes testimonios a
los fines de ley.
Regístrese y notifíquese.
SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.
DEMANDA ACEPTACION DE HERENCIA.
Otrosí.- MARIA MIREYA CABALLERO CORTEZ, mayor de edad hábil por ley, con cedula de Identidad
No 6297849, estado civil viuda, de ocupación Labores de casa, con domicilio real ubicada en la Avenida
Alemana, Barrio Los Tusequis, Sexto Anillo esta ciudad, ante vuestra Autoridad con mucho respeto digo
y pido:
HECHOS Y ANTECEDENTES.- Señor Juez, la documentación que acompaño merece la fe probatoria que
le asigna el artículo 147, en concordancia con el artículo 144 y 148 del Código Procesal Civil; documentos
que demuestran fehacientemente que:
I.-En fecha 30 de octubre del año 2010, contraje matrimonio civil con DIEGO ARMANDO MARTINEZ
ROLDAN (+), quien era mayor de edad, hábil por ley con Cedula de Identidad No 5899018, de profesión
Dentista, con domicilio real ubicado en la Avenida Alemana, Barrio Los Tusequis, Sexto Anillo de esta
ciudad, con quien procreamos 5 hijos menores de edad y son los siguientes:
1.-DIANA MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con fecha de nacimiento 28 de agosto de 2005, con
cedula de Identidad No 14273057,
2.-DIEGO LEONEL MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con fecha de nacimiento 06 de Diciembre
de 2006, con cedula de Identidad No 14273056.
3.-SOFIA MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con fecha de nacimiento 19 de Marzo de 2013, con
cedula de Identidad No 16925653.
4.-BRUNO MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con fecha de nacimiento 08 de septiembre de 2015,
con cedula de Identidad No 17043495.
5.-BENJAMIN MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con fecha de nacimiento 09 de febrero de 2017,
con cedula de Identidad No 17043569.
II.-En fecha 18 de noviembre de 2021, Falleció mí esposo y padre de mis hijos menores de edad, en la
localidad de Santa Cruz de La Sierra, provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, quedando mis hijos sin su padre.
iii.-En resumen digo que: ante el fallecimiento del padre de mis hijos, DIEGO ARMANDO MARTINEZ
ROLDAN, he quedado sola al cuidado y manutención de mis 5 hijos menores de edad. Por todo lo manifestado, solicito a vuestra Autoridad lo siguiente: FUNDAMENTO LEGAL Y DEMANDA.- Señor Juez, con
la competencia que le da los artículos 70 numeral 8,articulo 69 numeral 10 de la Ley No 025 de 24 de
junio del 2.010, concordante con el artículo 51 de la Ley No 603 (Aceptación de herencia), amparado en
el código Civil artículos 1000,1001,1002 inciso II, 1007,1008 inciso I,1016,1083,1094, artículos 448,450
numeral 1,455,147,145,134,136,110 de la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil; EN LA VIA VOLUNTARIA DEMANDO ANTE VUESTRA AUTORIDAD LA ACEPTACION DE HERENCIA EN FAVOR DE MI
PERSONA Y MIS HIJOS MENORES DE EDAD:
1.-DIANA MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con fecha de nacimiento 28 de agosto de 2005, con
cedula de Identidad No 14273057,
2.- DIEGO LEONEL MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con fecha de nacimiento 06 de Diciembre
de 2006, con cedula de Identidad No 14273056.
3.- SOFIA MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con cedula de Identidad No 16925653.
4.-BRUNO MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con cedula de Identidad No 17043495.
5.-BENJAMIN MARTINEZ CABALLERO menor de edad, con cedula de Identidad No 17043569., de todos
los bienes muebles, inmuebles, acciones y derechos, dejados por su difunto padre ( DIEGO ARMANDO
MARTINEZ ROLDAN), al momento de su deceso. PETITORIO.- Por todo lo expresado y en representación de mis (5) hijos menores de edad; DIANA MARTINEZ CABALLERO, DIEGO LEONEL MARTINEZ
CABALLERO, SOFIA MARTINEZ CABALLERO, BRUNO MARTINEZ CABALLERO Y BENJAMIN MARTINEZ CABALLERO, Solicito a vuestra Autoridad acepte la presente demanda de Aceptación de Herencia y
previo el tramite de Ley, dicte Sentencia declarándola probada la misma y herederos ab-intestato de todos
los bienes, acciones y derechos a mis 5 hijos: DIANA MARTINEZ CABALLERO, DIEGO LEONEL MARTINEZ CABALLERO, SOFIA MARTINEZ CABALLERO, BRUNO MARTINEZ CABALLERO Y BENJAMIN
MARTINEZ CABALLERO, relictos al fallecimiento de su padre y causante al mismo tiempo y previo el
pago de los impuestos sucesorios se me extienda el testimonio de todo el proceso, incluido su ejecutoria,
en doble ejemplar, de un mismo tenor y para un mismo efecto legal.-
Otrosí 1.-Solicito se salven derechos sucesorios de terceros con igual o mejor derecho que los de mis hijos
y mi persona, si los hubiera o aparecieren en lo posterior.-
Otrosí 2.-DE LAS PRUEBAS: En calidad de Pruebas pre constituidas, la siguiente documentación:
1.-Certificados de Nacimiento de mis 5 hijos menores de edad (en original).
2.-Fotocopias de las cedulas de Identidad de mis 5 hijos.
3.-Cerificado de (Matrimonio de en original)
4.- Certificado de Defunción de mí esposo, DIEGO ARMANDO MARTINEZ ROLDAN y padre de mis
hijos, (en original).
5.-Fotocopias de la cedula de mi fallecido esposo.
6.-Fotocopias de mi cedula de Identidad.
7.-Croquis de ubicación de mi domicilio real y de mis hijos menores de edad.
Documentos que acreditan fehacientemente la calidad de herederos de mis hijos menores respecto a su
causante. Manifestando a su autoridad que no conozco otros herederos con igual o mejor derecho que
los de mis hijos menores de edad, DIANA MARTINEZ CABALLERO, DIEGO LEONEL MARTINEZ CABALLERO, SOFIA MARTINEZ CABALLERO, BRUNO MARTINEZ CABALLERO y BENJAMIN MARTINEZ
CABALLERO.-
Otrosí 3.-Los honorarios Profesionales, serán pagados según el Arancel mínimo fijado por el Colegio de
Abogados vigente al momento del pago.
Otrosí 4.-Domicilio Procesal, Avenida Uruguay, Edificio Uruguay No 274, primer Piso, Oficina 1 de esta
ciudad. Sera Justicia.
Santa Cruz 02 de Febrero de 2023.
Santa Cruz, 08 de Febrero de 2023
VISTOS: Es obligación del juzgador entre otras, la de examinar la demanda y los documentos adjuntos
para determinar su admisión, además debe establecer si la misma es de su competencia. QUE: De la
revisión de la demanda voluntaria, formulada por la Sra. MARIA MIREYA CABALLERO CORTEZ por
medio de la cual pretende la aceptación (de herencia con beneficio de inventario o se tiene que la misma
no reúne los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil.
1.- No cumple con lo ordenado en el Art. 451-I) del Código Procesal Civil.
2.- No cumple con lo exigido por el Art. 470 II) del Código Procesal Civil en sentido que no se adjunta lista
de acreedores y otros coherederos del causante y sus domicilios.
POR TANTO: En aplicación del Art. 113 -I) del Código Procesal Civil, SE OBSERVA la presente demanda y
se concede el plazo de TRES DIAS a computarse de su notificación para que la parte demandante cumpla
con lo observado, bajo prevenciones de tenerse por no presentada la presente demanda.
Regístrese y notifíquese.
Recaudador
Que, efectuada la verificación en el archivo histórico del Servicio de Registro Cívico, de filiación en el orden de descendencia en primer grado de DIEGO ARMANDO MARTINEZ ROLDAN Con C.I. N°5899018.
conforme a los datos proporcionados por el/la solicitante en formulario FOR-02 (PRO- GRC-CDC-01)
con número correlativo: F.C.F. Santa Cruz No 881/2023, se identifica el (los) siguiente(s) registros(s) de
Nacimiento donde figura como Progenitor(a):
NOTA: La verificación efectuada en la base de datos del Servicio actualizada a la fecha de emisión del
presente certificado, fue realizada usando los datos proporcionados por el/la solicitante, razón por la que,
si se omite algún registro, se debe a que éste no incluye los datos exactos utilizados en la búsqueda.
Asimismo, se hace notar que el resultado de la búsqueda practicada para la emisión de la presente
certificación, no excluye la posibilidad de homónimos del progenitor
Es cuanto certifico en honor a la verdad para fines consiguientes.
Santa Cruz de la Sierra 27 de febrero de 2023.
VERIFICACION DE PARTIDA DE REGISTRO CIVIL
SERECI.SCZ/C.L./EXT No 815/2023
El suscrito servidor público der SERECI a petición de la parte legitimada hace conocer que se ha procedido a la verificación de la siguiente partida
PARTIDA OBJETO DE VERIFICACION
CATEGORIA: MATRIMONIO
OFICIALÍA: 4113
LIBRO: 11
PARTIDA: 9
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 30/10/2010
NOMBRE DEL INSCRITO(A): DIEGO ARMANDO MARTINEZ ROLDAN
MARIA MIREYA CABALLERO CORTEZ
ESTADO: ACTIVO
Es cuanto se certifica en honor a la verdad y para los fines consiguientes del (a) interesado (a) Lugar y
fecha, Santa Cruz, 09 de marzo de 2023.
SEÑOR JUEZ PUBLICO 2 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.
Cumplo lo extrañado. Otrosí.- MARIA MIREYA CABALLERO CORTEZ de generales de ley ya conocidas,
dentro del Proceso Voluntario de Aceptación de Herencia, Expediente No 52/23 NUREJ 70412062, ante
vuestra Autoridad digo y pido: Señor Juez, habiendo vuestra Autoridad, OBSERVADE la demanda, mediante Auto de Vista de fecha 08 de febrero de 2023, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo
110, 451-I),470-II), todos del Código Procesal Civil es por esa razón que cumplo lo extrañado y presento
las siguientes Certificaciones
1.-Certficacion de Filiación Descendencia, en primer grado de DIEGO ARMANDO MARTINEZ ROLDAN: 5
hijos menores de edad: BENJAMIN MARTINEZ CABALLERO, BRUNO MARTINEZ CABALLERO, SOFIA
MARTINEZ CABALLERO, DIANA MARTINEZ CABALLERO, DIEGO LEONEL MARTINEZ CABALLERO,
herederos Forzosos.
2.-Verificacion de Partida Matrimonio de Registro Civil, donde se puede verificar la fecha de Inscripción de
Matrimonio, así como los demás datos, con los cuales se
puede evidenciar el matrimonio Civil que nos unía con mi difunto Esposo.
3.-No existiendo acreedores.
Habiendo cumplido con lo observado, solicito a vuestra Autoridad admita mi demanda.
Otrosí 1.- Adjunto en Original Certificación de Filiación de Descendencia del SERECI.
Otrosí 2.- Adjunto en Original Verificación de Partida de Registro Civil (Matrimonio).
Otrosí 3.-Futuras providencias la Secretaria de vuestro Despacho.
Sera justicia. Santa Cruz 04 de abril de 2023.
Santa Cruz, 10 de Abril de 2.023
VISTOS: La demanda voluntaria de aceptación de herencia con beneficio de inventario, formulada por la
Sra. MARIA MIREYA CABALLERO CORTEZ, en representación de sus hijos menores DIANA MARTINEZ
CABALLERO, DIEGO LEONEL MARTINEZ CABALLERO, SOFIA MARTINEZ CABALLERO, BRUNO
MARTINEZ CABALLERO Y BENJAMIN MARTINEZ CABALLERO, en aplicación de lo señalado por el Art.
450 inc. 3), 470 y 471 del Código Procesal Civil, y Art. 51 del Código de las Familias SE ADMITE presente
demanda y tiene por declarado lo siguiente:
I.- La inexistencia de otros coherederos:
II.- La inexistencia de acreedores.
Se ORDENA la publicación de edictos de prensa por una sola vez de la demanda y presente auto, a los
fines establecidos en el Art. 471 del Código Procesal Civil.
PROVEYENDO A LA DEMANDA DE FS. 32.
Al otrosí 1ro.- Se tiene presente.
Al otrosí 2do.- Por adjuntada la prueba indicada.
Al otrosí 3ro.- Téngase presente.
Al otrosí 4to.- Señalado.
PROVEYENDO AL MEMORIAL QUE ANTECEDE.
Estése a lo dispuesto en el presente auto.
Al otrosí 1ro. y 2do.- Por adjuntado.
Al otrosí 3ro.- Señalado.
Regístrese y notifíquese.
CONCUERDA: EI PRESENTE EDICTO EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS CONCUERDAN CON LAS
PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS CUALES ME PERMITO LEGALIZAR EN APLICACIÓN DEL ART. 1.311 DEL CÓDIGO CIVIL, Y EN CUMPLIMIENTO A LAS CIRCULARES N° 004/2016
Y 178/2016, EMITIDAS POR EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. TESTIMONIO QUE ES
FIRMADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.—CONSTE.
OP-0017101-7,14-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA: COHEREDEROS DEL CUJUS
8 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024
EL SUSCRITO JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 19° DE LA CAPITAL DR. LUIS FERNANDO ARTEAGA CHAVEZ DENTRO DE LA DEMANDA DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE, NUREJ 70475908 INTERPUESTO POR FEBE NOHEMI IBAÑEZ FERNANDEZ EN CONTRA DE PEDRO
MAZIAR URANI, HACEN CONOCER LOS SIGUIENTES ACTUADOS: DEMANDA DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2023.
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO, ADSCRITO A LA VILLA PRIMERO DE MAYO Demanda de Reconocimiento de Unión Libre y de Hecho Conyugal.- Otrosí.- FEBE NOHEMI IBAÑEZ
FERNANDEZ, con C.I. 3902324- S.C., Mayor de edad hábil por ley vecina, de ocupación profesora y
abogada, con domicilio en esta Ciudad de Santa Cruz, Villa Primero de Mayo, Barrio Luis Soruco
Barba, Calle 19 S/N, ante su Autoridad, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:
I.-ANTECEDENTE: Señor Juez, teniendo la mayoría de edad y con las facultades previstas por ley,
tengo a bien establecer que con el ciudadano BERNARDO MAZIAR MENCARI mantuvimos una relación de unión libre conyugal de hecho, de forma singular y mediante posesión de estado, de lo que se
tiene los siguientes aspectos: I.I.- Ambas partes de libre y voluntariamente decidimos constituir un
hogar con el objeto de tener un vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto
de vida en común reuniendo las condiciones de estabilidad de mantener una unión conyugal estable.
I.II.- El tiempo de la relación Unión libre conyugal de hecho tuvo un inicio desde el 1o de marzo del
2017 hasta el 29 de julio del 2022 fecha en la cual el falleció, por insuficiencia respiratoria aguda
neumonía atípica tal cual se demuestra en el certificado de defunción adjunto a la presente demanda.
I.III.- Por lo que en el presente proceso Familiar se ve a demostrar la existencia de unión libre conyugal de hecho el cual tiene un total de 5 años 4 meses y 26 días tiempo que he convivido con el que era
mi pareja, teniendo la posesión de estado ante la sociedad, de la cual que si bien es cierto no hemos
obtenido bienes adquiridos durante esta unión libre o de hecho, pero es necesario poner en orden
cierta documentación de la cual necesito posteriormente hacer la declaratoria de herederos. II.- DOCTRINA LEGAL EN LA QUE SE SUSTENTA LA PRESENTE ACCIÓN FAMLIAR DE UNION LIBRE
CONYUGAL DE HECHO.- Conforme a la doctrina legal aplicable emitida por su rectitud la sala Civil
mediante el AS/0922/2022 del 22-11-2022, ha dispuesto y regulado el instituto de la unión libre conyugal de hecho al señalar: \"III. 5. De la unión libre o de hecho. El art. 63.II de la Constitución Política del
Estado manifiesta que: \"II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y
singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los
mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los
convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.\", la unión
libre o de hecho goza de protección por parte del Estado boliviano y de las instituciones que la conforman, además impone a la sociedad respetar las relaciones libres que cumplan con los presupuestos
para su constitución, en suma, la unión libre tiene los mismos efectos que el matrimonio civil. El autor
Félix Paz Espinoza conceptualiza la unión libre indicando: \"(...) el concubinato o llamada también
unión libre o de hecho, cuyo denominativo es aceptado en la técnica moderna del derecho, es la
convivencia de hecho entre un hombre y una mujer en forma estable y singular, que reuniendo aptitudes psicobiológicas y requisitos legales, sin ser casados, hacen vida maridable, tratándose como esposos cumpliendo con los deberes y obligaciones naturales y civiles, con los efectos que reconoce la
ley en las relaciones personales y patrimoniales.\" . Alex F. Placido V. indica que la unión libre es: \"(...)
la unión voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, sin impedimento matrimonial, produce determinados efectos -personales y patrimoniales- reconocidos en la ley y que son similares a los del matrimonio (...) con la unión de hecho se persigue \"alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio\". Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo
opuesto tiene como fin constituir relaciones familiares similares a los del matrimonio, es decir formar
un hogar, convivir juntos, tener descendencia, sustentarse mutuamente, expresarse afecto, etc., tiene
características similares, goza de la misma protección que el matrimonio. No toda relación entre hombre y mujer se considera unión libre o da hecho, ya que debe cumplir ciertas condiciones y requisitos,
el Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley No 603 en el art. 137.II, especifica dos condiciones: \"II. Las uniones libres deben reunir condiciones de estabilidad y singularidad.\", la unión libre debe
ser singular, es decir monogamia, teniendo los cónyuges una sola pareja además de encontrarse en
libertad de estado; debe reunir también condiciones de estabilidad en cuanto a la convivencia, no
puede considerarse unión libre a las relaciones esporádicas, momentáneas o circunstanciales, si bien
la norma no señala un plazo de convivencia para considerar la unión libre o de hecho, su determinación esta librada al criterio del juzgador quien verificará la estabilidad y singularidad además de otras
circunstancias, como la adquisición de bienes, la procreación de descendencia, el apoyo mutuo, el
comportamiento como cónyuges ante la sociedad, entre otros. Félix Paz Espinoza señala: \"La estabilidad y permanencia. El concubinato requiere una comunidad de vida que confiere la estabilidad y
permanencia en el tiempo a la unión marital de hecho, que se proyecta en la posesión de estado (...).
En todo caso, se comprende que quedan excluidas de la relación de hecho aquellas uniones meramente esporádicas u ocasionales. La singularidad y fidelidad recíproca. En el concubinato al igual que
en el matrimonio, la posesión de estado de los convivientes se traduce en el hecho de la unión estable
y permanente de forma monogámica, es decir la existencia de las relaciones intersexuales solo entre
la pareja de los concubinos, guardándose fidelidad, respeto y conducta de moralidad reciproca mientras dure la vida en común\". El art. 137.1 de la Ley N° 603 indica: \"I. El matrimonio y la unión libre son
instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un
proyecto de vida en común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Código, conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o
nacidos de aquellos.\". La norma familiar acatando lo dispuesto en la Constitución Política del Estado,
otorga a la unión libre o de hecho, los mismos efectos personales y patrimoniales que el matrimonio,
ya sea entre los mismos convivientes y respecto a los hijos adoptados o nacidos de ellos. Félix Paz
Espinoza expresó al respecto: \"No obstante que el texto Constitucional y el Código de Familia conceden al concubinato o la unión de hecho, efectos similares a los del matrimonio civil, el tratamiento que
otorga la doctrina actual, la relación de hecho es considerada bajo un estatus semijurídico como matrimonio de hecho\". En cuanto a la parte patrimonial, comprobada la data de inicio de la unión libre
hasta su conclusión, los bienes ingresan bajo el régimen de comunidad ganancial, teniendo los mismos efectos en cuanto a la constitución, división y partición de bienes gananciales. Alex F. Placido V.
expone: \"Es en el aspecto personal, en donde la tesis de la apariencia al estado matrimonial demuestra su real aplicación. Se parte de considerar que en una unión de hecho la vida se desarrolla de modo
similar a la que sucede en el matrimonio. En tal virtud, la unión de hecho presenta en su interior una
estructura que la asemeja al contenido real de los cónyuges. (...) En el aspecto patrimonial, la unión
de hecho origina una comunidad de bienes que se sujeta a las disposiciones del régimen de sociedad
de gananciales, en cuanto le fuere aplicable\". La unión libre o de hecho, sin perjuicio de tener el mismo
trato que el matrimonio, para surtir efectos legales, debe ser registrado ante la oficina correspondiente, en nuestro país, el Servicio de Registro Cívico, puede registrarse de forma voluntaria, de acuerdo
a lo dispuesto por el art. 165, o por orden judicial previa comprobación de la unión libre según indica
del art. 166, ambos del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley No 603. Finalmente, a
efectos patrimoniales para la determinación de la ganancialidad de los bienes, la división y partición
de los mismos, el registro de la unión libre o de hecho, debe contener una fecha cierta, sea la manifestada voluntariamente por los convivientes al momento de registrar la unión libre o la determinada
por el juez en el proceso de comprobación judicial de unión libre, el art. 167 de la Ley N° 603 es claro
al respecto: \"El registro voluntario o la comprobación judicial de la unión libre surte sus efectos en el
primer caso, desde el momento señalado por las partes, y en el segundo caso, desde la fecha señalada por la autoridad judicial\". III.- FUNDAMENTO JURÍDICOS.- Señor Juez, como es de su conocimiento las uniones libre o de hecho, son aquellas que reúnen las condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenida entre una mujer y un hombre sin impedimento legal producido los mismos
efectos que el matrimonio civil, se encuentran amparadas por el Art. 63 Numeral II, de la Constitución
Política del Estado Plurinacional. En estricta concordancia, el Art. 137, 138, 139 del Código de las
Familias y del Proceso Familiar, ya que son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o
de convivencia orientado a establecer un proyecto de de vida en común siempre que reúnan las condiciones cuando el varón y la mujer, voluntariamente, constituyen hogar y hacen vida en común en
forma estable y singular, con la concurrencia de los requisitos establecidos por los Art. 166 Numeral II,
inciso b) de la ley N°. 603, por el fallecimiento de uno de los conyugues Presupuesto fáctico que es
cumplido a cabalidad por nosotros y en estricta adecuación a las normas anteriormente transcritas,
concurriendo por lo tanto con los requisitos exigidos por la ley. Conforme a lo dispuesto por el Art. 258
del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es que acudo por ante Vuestra Probidad con el fin
de conseguir se reconozca legalmente mi unión conyugal libre y de hecho con mi concubino ahora
fallecido BERNARDO MAZIAR MENCARI. IV.-PETICION DE ORDEN LEGAL.- Por todo lo anteriormente señalado y expuesto, señor Juez siendo su autoridad competente de la dirección de la presente acción familiar y siendo que necesito probar ante su autoridad la Constitución de la Unión Libre y
de hecho con mi concubino de nombre BERNARDO MAZIAR MENCARI, INTERPONGO DEMANDA
DE UNION LIBRE CONYUGAL DE HECHO, ACCIÓN QUE DIRIJO CONTRA PEDRO MAZIAR URAINI
(padre del extinto BERNARDO MAZIAR MENCARI), pidiendo se sirva admitir la presente demanda y
luego del cumplimiento de las formas y plazos de rigor, se sirva declarar PROBADA mi demanda
conforme el art. 63, 64 de la CPE y el Art. 258 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y por
ende otorgar consiguiente reconocimiento de nuestra UNION LIBRE Y DE HECHO CONYUGAL ante
la oficialía de registro civil conforme lo previsto en el art. 167 de la ley 603. Otrosí 1o.-Conforme al art.
261, 324, 346 y 347 de la ley No 603, aplicable por mandato del mismo cuerpo legal, tengo por bien
ofrecer como pruebas literales: 1.- El certificado de nacimiento de mi esposo fallecido BERNARDO
MAZIAR MENCARI, de la Oficialía N°. 726, Libro N°. 26 Partida N°. 71 Folio 71 extendido el 29 de
julio del 2022. 2.- El certificado de defunción de BERNARDO MAZIAR MENCARI, de la Oficialía N°.
4180, Libro N°. LIBD-34, Partida N°. 82 Folio 82 extendido el 19 de agosto del 2022. 3.- Fotografías
donde se evidencia todos los lugares donde asistíamos los dos, en el entendido que él era profesor al
igual que mi persona. 4.- Fotocopias de nuestra cédula de identidad. 5.- TESTIFICAL.- Cumpliendo el
mandato de Art. 346 de la ley 603, se probara la estabilidad, la convivencia y el proyecto en común
que en el tiempo que hemos vivido nos hemos guiado como esposa y esposo, a) DILCIA SANDRA
ROJAS MEDINA, con C.I. 3287195 S.C. b) EDY NELSON TORREZ TORREZ, con C.I. N°. 14049907
S.C.c) JOSÉ ROLANDO ANTEZANA PINTO, con C.I. N° 6291012 S.C. d) GLADYS BAZAN JIMÉNEZ,
con C.I. N° 3240650 S.C. e) MICIEL ALMA RODRÍGUEZ SUAREZ, con C.I. N° 6250126 S.C Otrosí
2o.- La presente demanda la dirijo contra el padre de mi concubino PEDRO MAZIAR URANI, quien es
mayor de edad hábil por ley vecino y domiciliado en Ascensión de Guarayos, Barrio Santa Rosa, Av.
Chiquitana, Calle Las Maras, esquina tinglado Taller de Alejandro Maziar, para lo cual solicito se libre
comisión instruida a cualquier Juez o autoridad de la Jurisdicción de Ascensión de Guarayos, para
realizar la correspondiente citación con la demanda en mérito de los Art. 316y317 dela ley 603. Otrosí
3.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la ley de la abogacía, la suscrita abogado patrocinante
declara que en materia de honorarios profesionales se atiene a lo dispuesto por el Arancel Mínimo del
Ilustre Colegio de Abogados del departamento. Otrosí 4.- Anuncia que el presente proceso penal será
revisado y verificado por la asistente legal MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ BARRIOS con C.I. 14085018
S.C, PARA LO CUAL SOLICITO SE SIRVA AUTORIZAR SU INTERVENCIÓN PARA LAS DILIGENCIAS Y NOTIFICACIONES EN EL PRESENTE PROCESO FAMILIAR. Otrosí 5.- La suscrita profesional anuncia que el correo electrónico que se puede utilizar a los efectos de notificaciones es: [email protected], a efecto de notificaciones virtuales señalo como celular el numero 79909510.
Otrosí 6.- Para conocer providencias, señalo en calidad de domicilio procesal en la Calle 24 de septiembre N.- 663, edificio Schwann, piso 3 oficina N.- 13, la suscrito profesional anuncia como ciudadanía digital C.I. 6270399 (HEIDY MARIEL JALDIN PEÑA para notificaciones por ciudadanía digital.
JUSTICIA.... Santa Cruz, 05 de diciembre del 2023. FEBE NOHEMI IBAÑEZ FERNANDEZ AUTO DE
ADMISIÓN DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DEL 2023.
Santa Cruz, 07 de Diciembre de 2023 REVISADA: La demanda de Fs. 24 a 205 y Vita., conforme el
Art. 436 del Código de las Familias y el Proceso Familiar (Ley N° 603) SE ADMITE LA DEMANDA
DE COMPROBACIÓN DE UNIÓN LIBRE, incoada por FEBE NOHEMI IBAÑEZ FERNANDEZ en todo
cuanto hubiere lugar en derecho y córrase en traslado a PEDRO MAZIAR URAINI para que responda
en el término de cinco días luego de su legal citación, conforme lo dispone el Art. 437 del Código de
las Familias y del Procedimiento Familiar. En aplicación del Art. 331 de la Ley No 603 por secretaria de
Juzgado oficíese a SERECI a objeto de que emita certificado de estado civil de BERNARDO MAZIAR
MENCARI en el que se indique la existencia de matrimonio o unión libre registrada y si en caso fuera
así se indique su vigencia o la fecha de su extinción. De la revisión de obrados se establece que se
pretende el reconocimiento de unión libre con BERNARDO MAZIAR MENCARI, quien falleció según
el certificado de defunción de Fs. 06, por lo que cítese mediante edictos a sus posibles herederos a
objeto de que asuman defensa en el presente proceso y evitar nulidades, ello en aplicación a la norma
adjetiva civil supletoria Art. 31 y 120 de la Ley N° 439 y Arts. 308 al 310 de la Ley N° 603, consecuentemente por Secretaria del Juzgado líbrese edictos con previo juramento de desconocimiento de
domicilio, para lo cual el demandante puede apersonarse por Secretaria del Juzgado cualquier día
y hora hábil de la semana. AL OTROSÍ 1.-Se tiene por adjunto las pruebas documentales, conforme
al parágrafo I del Art. 325 de la Ley N° 603, y se considerara en su oportunidad. AL OTROSÍ 2.- Por
señalada las generales de ley y el domicilio del demandado. Por secretaria franquéese la correspondiente comisión instruida a objeto de notificar a PEDRO MAZIAR URAINI. AL OTROSÍ 3.- Se
tiene presente. AL OTROSÍ 4.- Se tiene presente. Tome nota funcionario. AL OTROSÍ 5.- Se tiene
presente. Tome nota funcionario. AL OTROSÍ 6.- Por señalado su domicilio procesal, TENGASE PRESENTE POR LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO.. FIRMANDO LEGIBLE EL SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO 19 DE FAMILIA DR. LUIS FERNANDO ARTEAGA CHAVEZ Y EL
SUSCRITO SECRETARIO: ABG.JOSE MIGUEL TICONA ARTEAGA . ES TODO CUANTO SE HACE
CONOCER A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA
CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL VEINTICUATRO. –
OP-21209-7,14-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS POSIBLES HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE: BERNARDO MAZIAR MENCARI
EXP: 918/2023 - NUREJ 70466736
EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, RELATIVO AL PROCESO SOBRE GUARDA LEGAL, SEGUIDO POR FAVIO RICHARD LOPEZ
ROBLES CONTRA JOSEPHYNE ARANTE CHAAR. EMITIDO POR EL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA
DECIMO CUARTO DE LA CAPITAL...CORRESPONDE. SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR
14o, DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ INTERPONE DEMANDA GUARDA LEGAL OTROSIES. - FAVIO
RICHARD LOPEZ ROBLES, titular de la Cédula de Identidad N° 3193018-SC, mayor de edad y hábil por
ley, con domicilio avenida Las Américas Nro. 300 en del Departamento de Santa Cruz, me presento ante las
consideraciones de su digna autoridad interponiendo demanda de \"GUARDA LEGAL DE HIJO\", la misma que
es dirigida contra JOSEPHYNE ARANTE CHAAR, a cuyo efecto, con respeto expongo y pido:
I. ANTECEDENTES Por el certificado de nacimiento que adjunto se demuestra que existe un hijo procreado
con inscripción en la Oficialía de Registro Civil Nro. 4118, Libro Nro. 4-G, Partida No. 3, Folio Nro. 3, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida, día
28 de noviembre del 2015, de nombre FAVIO LOPEZ ARANTE, actualmente de 8 años de edad.
II.- RELACION DE LOS HECHOS
Sucede Sra. Juez, que dentro de una relación sentimental con la Sra. Josephyne Arante Chaar procreamos un
hijo ya antes mencionado, relación que se pudo consolidar nuestra relación por incompatibilidad de carácter,
después del nacimiento de mi hijo nunca me deslinde de mi responsabilidad de padre, posteriormente en el
año 2017 la madre de mi hijo por razones laborales tenía que viajar al extranjero no pudiendo llevarse a nuestro querido hijo, por razones que no tendría familiar, ni un lugar estable para cuidarlo mientras ella trabajara,
por lo que se vio en obligada a dejarlo en el país, sin embargo por razones de estereotipo de género ya que la
madre de mi hijo indicaba que por ser hombre mi persona no podía cuidar a mi hijo, a fines de no discutir y velar
por el bienestar de mi hijo le propuse que se mi hermana quien se hiciera cargo de el en su cuidado a fines
que mi hijo este en buenos mis cuidados, es así que ambos progenitores hicimos un acuerdo mediante un
documento privado, con reconocimiento de firma ante la Notaría de Fe Publica Nro. 29, otorgándole la guarda
a mi hermana Lourdes Liliana López Robles, el mismo que se realizó en fecha 23 de marzo del 2017 y desde
ese tiempo mi hermana ha sido un gran apoyo, sin embargo debo aclarar que mi persona es quien desde ese
tiempo a la fecha se ha hecho cargo de mi hijo, encontrándose bajo mi guarda, protección y cuidado aclarando
que siempre he tenido la ayuda de mi hermana en los momentos que no puedo por razones laborales o por
congresos, pero quien cuida de mi hijo, se hace cargo de alimentación, salud, educación, vivienda, recreación, vestimenta quien le otorga protección, amor y cariño es mi persona. Ahora Sra. Juez, desde que fue la
madre de mi hijo viajo al exterior, me he visto impedido en muchas cosas, como ser en el colegio en muchas
ocasiones me piden que muestre que soy yo quien tiene la guarda de mi hijo, asimismo mi hijo por razones de
salud nos vemos conjuntamente con mi hermana en la necesidad de manera constante en viajar al extranjero
para hacer unos chequeos para él, sin embargo cada viaje es un martirio, burocracia y obstáculo, por no
encontrarse la progenitora en el país, debiendo realizar todo un papeleo de desconocimiento de domicilio de la
progenitora, buscar testigos y otros, ni que decir ahora que me veo en la necesidad de sacar pasaporte y VISA
en EEUU, todo con la finalidad de recreación y poder también realizar unos chequeos médico para mi querido
hijo; nuevamente me veo imposibilitado por no contar la guarda razón, razón que velando por el bien superior
de mi hijo que es el derecho a un desarrollo integral, darle una mejor vida es que interpongo la presente
demanda, debiendo tomar nota que prácticamente le limita a muchos derechos a su hijo el que su madre este
en el extranjero y tenga que buscar alternativas más largas y burocráticas, siendo el único afectado mi hijo en
contar con una vida libre y goce de todos sus derechos sin ningún impedimento, ya que al no haber dejado
ningún poder, desconociendo el domicilio de la demandante, el más no tiene la intención siquiera de hacerlo
sin tener una mínima consideración en los tramites largo que se realizan, cuando buscamos el bienestar de mi
pequeño hijo para los viajes que se realizan.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos expuestos el interés superior del niño cumple un papel regulador de la normativa de los derechos del niño y se funda básicamente en la dignidad del ser humano, las características de Ios niños y la
necesidad de procurar su desarrollo integral. En ese orden, el artículo 2 de la Declaración de los Derechos
del Niño, reconoce que: \"EI niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual
y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes
con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño\"; para luego
enfatizar este principio en el artículo posterior, indicando que \"1. En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior
del niño\". La Corte Constitucional de Colombia, a través de su Sentencia T-973/11 de 15 de diciembre de 2011,
la cual expresó: \"...Bajo la concepción de que los niños, por su falta de madurez física y mental -que les hace
especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, y por ser quienes representan el futuro
de los pueblos, necesitan protección y cuidados especiales, los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado,
centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de
formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas, acorde al rol de gran trascendencia que están
llamados a cumplir en la sociedad\" el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, que establece: \"El niño gozará de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios,
1 para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así
como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a
que se atenderá será el interés superior del niño\".
\"En el mismo sentido, conviene observar que para asegurar, en la mayor medida posible, la prevalencia del
interés superior del niño, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que éste
requiere 'cuidados especiales', y el artículo 19 de la Convención Americana señala que debe recibir 'medidas
especiales de protección'. En ambos casos, la necesidad de adoptar esas medidas o cuidados proviene de la
situación específica en la que se encuentran los niños, tomando en cuenta su debilidad, inmadurez o inexperiencia\" (Opinión Consultiva OC-17/2001 de 28 de agosto, Corte Interamericana de Derechos Humanos) El
art. 60 de la CPE prevé que: \"Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés
superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir
protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados,
y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado\" El
art. 42 del CNNA, establece que el instituto de la guarda: \"...tiene por objeto el cuidado, protección, atención
y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución
judicial a uno de los progenitores; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en
otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal\"; así, en el articulado posterior,
indica las clases de guarda, señalando: \"1. La Guarda en desvinculación familiar, sujeta a lo previsto por el
Código de Familia y que es conferida por el Juez de Familia; y, 2. La Guarda Legal que es conferida por el Juez
de la Niñez y Adolescencia a la persona que no tiene tuición legal sobre un niño, niña o adolescente y sujeta
a lo dispuesto por este Código\". Es decir, la guarda es una institución destinada a cuidar, proteger, atender
y asistir integralmente al menor, regida por los principios de interés superior, de autonomía progresiva, de
unidad familiar y de respeto a las opiniones del niño; tiene carácter provisional y se otorga mediante resolución
judicial, pronunciada ya sea por el juez de familia o por el juez de la niñez y adolescencia, dependiendo de la
clase de guarda que se trate; de ello, se infiere que la resolución que dispuso la guarda de los hijos puede ser
modificada cuando el interés superior del niño así lo requiera, entendiéndose que dicha revisión deberá ser
realizada necesariamente por la autoridad judicial pertinente, a través de los mecanismos que tanto el Código
del Niño Niña y Adolescente como el Código de Familia establecen, sin que pueda asumirse acciones de
hecho invocando el principio de interés superior del niño y la supuesta voluntad de los menores, pues estos
aspectos deben ser analizados por el juzgador para determinarla (SC 0165/2010-R de 17 de mayo). Por su
parte, en relación a este segmento poblacional, el Estado boliviano promulgó el Código Niña, Niño y Adolescente, mediante Ley 548 de 17 de julio de 2014, que con el objeto de garantizar el ejercicio pleno e integral de
los derechos de la niña, niño y adolescente, implemento un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y
Adolescente, para garantizar la vigencia plena de los mismos, mediante la corresponsabilidad del Estado, a
través de todas sus instituciones públicas y privadas, en todos sus niveles, la familia y la sociedad. Este nuevo
instrumento legal se basa en once principios; cuales son, interés superior, prioridad absoluta, igualdad y no
discriminación, equidad de género, desarrollo integral, corresponsabilidad, ejercicio progresivo de derechos y
especialidad. A su vez dimensionando el derecho a la vida, desarrolla que éste implica, además, el derecho
a vivir en condiciones que garanticen al niño, niña y adolescente una vida digna. Asimismo, en su art. 157.IV,
establece que: \"La preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía
del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual\" El
art. 36 de la Ley Nro. 603 (LIBERTAD DE OPINIÓN, PRINCIPIOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN).
I. Las y los hijos menores de edad tienen garantizado el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez. Se les escuchará directamente en todo
procedimiento judicial o administrativo que les afecte, con apoyo de equipo técnico especializado del ente
correspondiente.
II. En los procesos que involucren a niña, niño o adolescente, las autoridades judiciales deberán aplicar de
manera preferente los principios y las medidas de protección social establecidos por el Código Niña, Niño y
Adolescente.
III. v PERSONA CONTRA LA QUE SE DIRIGE LA DEMANDADA
En cumplimiento del Artículo 435 del Código de las Familias y Procesal Familia, Ley Nro. 603, dirijo la presente
demanda en contra la madre de mi hijo JOSEPHYNE ARANTE CHAAR, titular de la cédula de Identidad E
-Y0305474, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio que desconozco.
IV. PETITORIO
Por todo lo expuesto anteriormente es que, al amparo de los Artículos 222, 434 y 259 y siguientes del Código
de las Familias, interpongo DEMANDA DE GUARDA DE MENOR DE EDAD, solicitando respetuosamente a
su autoridad se sirva declararla PROBADA en todas sus partes y, en consecuencia, se le otorgue la guarda de
su hijo FAVIO LOPEZ ARANTE a favor de su persona FAVIO RICHARD LOPEZ ROBLES como progenitor,
quien cuenta con la tuición legal. -V.- OTROSÍES -- Otrosí 1.- (Cédulas de Identidad).- Adjunto copia de mi
Cédula de Identidad de conformidad al art. 259 inc. h) de la Ley Nro. 603. Otrosí 2.- (Domicilio de la Demandada).- A efectos de citación de la demandada, desconozco el domicilio de la demandada, solicitando sea
mediante edicto de prensa. Otrosí 3.-(Prueba documental).- En amparo al art. 261 y 325 del mismo cuerpo
legal , adjunto las siguientes pruebas documentales que respalda nuestra solicitud:
Cédula de identidad del demandante y pasaporte de la demandada
Fotocopia legalizada de documento privado realizado
Contrato de Afiliación de colegio de mi hijo, siendo el asociado mi persona como progenitor y tutor
Certificado de aporte del Colegio donde estudia mi hijo
Certificado de nacimiento de mi querido hijo demostrando la filiación conforme lo establece el art. 17 de la Ley
Nro. 603, contando con la tuición legal para estar a cargo de mi querido hijo
OTROSÍ 4°.-(Testigos) De conformidad al art. 346 de la Ley Nro. 603 Ofrezco en calidad de prueba testifical
a la siguiente persona:
Sra. Lourdes Liliana López Robles, con C.l. 1999254-SC mayor de edad y hábil por ley.
Sra. María del Rosario López Robles, con C.l. Nro. 1522180-SC, mayor de edad y hábil por ley.
Sr. Luis Enrique Vásquez Merida, con C.l. Nro. 7673948, mayor de edad y hábil por ley
Los mismos que son testigos bajo el cargo de quien se encuentra, el cuidado y protección que le otorgo,
cubriendo con todos sus gastos básicos y necesarios para una vida digna.
OTROSÍ 5°.-(Honorarios de mi abogado).- En cuanto a honorarios nos remitimos al arancel del colegio de
abogados de Santa Cruz.
OTROSÍ 6°.-(Medidas Provisionales).- En amparo al art. 271 de la Ley Nro. 603, se le otorgue provisionalmente la Guarda de su hijo.
Otrosí 7°.- En amparo 261 y 325 de la Ley Nro. 603 solicito que por la sección correspondiente se ordene
a plataforma para que certifique las veces que mi hijo a viajado al exterior y causa de la misma, a fines de
demostrar la necesidad de contar con la guarda y quienes son los que solicitan el viaje.
OTROSÍ 8.- (Domicilio).-Señalo domicilio procesal en la secretaria del juzgado.
Santa Cruz de la Sierra, 16 de octubre de 2023
Santa Cruz de la Sierra 23 de octubre del 2023
VISTOS: Dentro del Proceso Extraordinario No. 918/23; Nurej 70466736 Web-id: a96cb. La Demanda de
GUARDA, interpuesta por FAVIO RICHARD LOPEZ ROBLES en contra de JOSEPHYNE ARANTE CHAAR,
así como los documentos que adjunta. Que, cumplidos los requisitos establecidos en el art. 259 del Código
de las Familias y del Proceso Familiar. SE ADMITE LA DEMANDA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE
GUARDA interpuesta. ADEMAS: Al Primero. -Por adjuntado; Al Segundo. - Por señalados generales de ley
de la parte demandada y otorgúese oficíese al SERECI y SEGIP para fines consiguientes de ley; Al Tercero y
Cuarto. - Por adjuntado y propuestos, sea con noticia contraria; Al Quinto. - Téngase presente; Al Sexto. - En su
oportunidad se considerará; Al Séptimo. - Otorgúese como se solícita; Al Octavo.- Por señalado. Se advierte a
las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones se notificaran en secretaria
del juzgado conforme lo establece el art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Con la presente
demanda, se corre TRASLADO a JOSEPHYNE ARANTE CHAAR y se ORDENA LA CITACIÓN con la demanda a fin de que conforme con lo establecido por los arts.266 y 437 del Código de las Familias y del Proceso
Familiar, conteste la misma dentro de los cinco (5) días a contarse desde su legal citación bajo prevenciones de
designarle defensor de oficio para la prosecución del proceso. CÍTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN CON
LAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO EN LA CIUDAD DE SANTA DE LA
SIERRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES.
OP-0017076-31-Dic-07-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA LA DEMANDADA JOSEPHYNE ARANTE CHAAR
Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024 9
QUE MANDA A LIBRAR EL DR. GROVER SERRUDO LEAÑO - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2o DE
MONTERO, DENTRO DEL PROCESO DE; ACCIÓN CONJUNTA DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACION Y RATIFICACION DE FILIACION MATERNA, SEGUIDO POR: MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR Y LUIS ALBERTO SOLETO BALCAZAR CONTRA: EZEQUIEL SOLETO BALCAZAR Y PRESUNTOS HERDEROS DE SU MADRE FALLECIDA: ELIGIA BALCAZAR SALAS CON EXP. N° 29/2023
-Nurej:70468825, SE ORDENA LA CITACION PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE ELIGIA BALCAZAR SALAS, CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: DEMANDA DE Fs.
15,16,17 Y 18 de obrados.- SEÑOR(A) JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA DE FAMILIA DE LA
CIUDAD DE MONTERO EN LA VIA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO. INTERPONEMOS ACCIÓN DE
DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN Y RATIFICACIÓNDE FILIACIÓN MATERNA.-OTROSI- MARIO
HUGO SOLETO BALCAZAR, con C.I. No. 3236663 y LUIS ALBERTO SOLETO BALCAZAR, con C.I, No.
3236664., ambos mayores de edad, capaces y hábiles por ley, con domicilio real ubicado en esta ciudad
de Montero, Av. Florida Final, entre Av. Fabril y 4to Anillo, Propiedad San Antonio; ante las consideraciones
de su autoridad con el debido respeto expongo, digo y pido: APERSONAMIENTO.- Acreditando nuestra
identidad y plena capacidad mediante la presentación de la Fotocopia Simple de nuestra Cédula de Identidad, adjunta de fs. 1 a 2, tenemos a bien apersonarnos ante su autoridad a los fines que se expresan en
la presente demanda, junto con el abogado patrocinante que abajo suscribe, a quien deberá hacerle conocer futuras diligencias y actuaciones en el domicilio procesal que se señalará al final. RELACIÓN DE
LOS HECHOS Y SU FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA .- III. 1.- Por los Certificados de Nacimiento adjuntos de fs. 3 a 4, acreditamos el Nacimiento de los suscrito MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR nacido
en fecha 14 de Enero de 1974, en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Obispo Santistevan, Localidad de Montero, registrado ante la Oficialía No. 1431, Libro No. 63, Partida No. 162, Folio No. 162, del
Departamento de Santa Cruz, Provincia Obispo Santistevan, Localidad de Montero, en fecha 27 de Enero
de 1978; y LUIS ALBERTO SOLETO BALCAZAR nacido en fecha 23 de Octubre de 1970, en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Obispo Santistevan, Localidad de Montero, registrado ante la Oficialía No.
1431, Libro No. 17, Partida No. 148, Folio No. 148, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Obispo
Santistevan, Localidad de Montero, en fecha 01 de Abril de 1971; ambos hijos de: LORENZO SOLETO
JUSTINIANO y ELIGIA BALCAZAR SALAS. -III.2.- Por otra parte, de la Copia Legalizada del Libro de
Inscripción de la Partida de Nacimiento de los suscritos adjunta a fs. 5 a 6 del presente, se tiene que, la
persona que realizó la inscripción del nacimiento de los suscritos fue nuestro padre, Sr. LORENZO SOLETO JUSTINIANO, habiendo estampado su firma en la casilla respetiva del Libro como compareciente,
junto con el Oficial de Registro Civil, y dos (02) testigos, indicando que nuestra madre es ELIGIA BALCAZAR SALAS, cuyos datos se encuentran consignados respectivamente, de manera correcta en la casilla
correspondiente del libro; permitiéndonos, a objeto de su contrastación, adjuntar de fs. 7 a 9 fotocopia
simple de su cedula de identidad, Certificado de Nacimiento y Certificado de Defunción en originales; sin
embargo de ello el SÉRECI, ha considerado insuficiente la abundante prueba aportada, dando por inexistente la filiación materna de los suscritos como hijos de eligia BALCAZAR SALAS en razon que esta no
comparecio al acto de inscripción de nuestro nacimiento; y menos estampo sus firmas reconociéndonos
como hijos.II.3.-Corresponde aclarar que, en la Copia legalizada del Libro, adjunta a fs. 6 del presente, se
consignó de manera errónea el año de nacimiento del suscrito MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR,
quedando transcrita la fecha del 14 de Enero de 1973, la misma que se replicó en alguna que otra documentación habida a lo largo de mi vida civil hasta que, en fecha 27/09/2016, acompañando copia del
Certificado de Nacido Vivo y conforme a los datos contenidos en este documento se realizó el trámite de
rectificación de mi fecha de nacimiento que da lugar a la Resolución Administrativa RA5588/2016-Montero, mencionada en la Certificación de Partida Única de Registro Civil adjunta a fs. 11 del presente, quedando rectificada mi fecha de nacimiento de manera correcta y definitiva como, el 14 de Enero de 1974, que
es la fecha correcta consignada en el mencionado Certificado de Nacido Vivo adjunto a fs. 10 del presente.III.5.-Asimismo, por las Certificaciones adjuntas de fs. 12 a 13 del presente, se evidencia por una parte
que, en fecha 27 de Octubre de 1989 nuestros padres LORENZO SOLETO JUSTINIANO y ELIGIA BALCAZAR SALAS contrajeron Matrimonio Religioso en la Iglesia de Las Mercedes de esta ciudad de Montero; y, por otra parte que, en fecha 09 de Abril de 2003 contrajeron Matrimonio Civil ante la Oficialía No.
C-MONTERO N, Libro No. 12, Partida No. 46, Folio No. 46, del Departamento de Santa Cruz, Provincia
Obispo Santistevan, Localidad de Montero, con fecha de Partida del 09 de Abril de 2003; y que si muy bien
los suscritos demandantes fueron concebidos previo a dichos enlaces matrimoniales, también es evidente
que somos resultado de muchos años de relación concubinaria de nuestros padres LORENZO SOLETO
JUSTINIANO y ELIGIA BALCAZAR SALAS. III.6.-Hacemos notar que, a la fecha de presentación de esta
demanda, mi padre LORENZO SOLETO JUSTINIANO se encuentra fallecido, conforme sobresale del
Certificado de Defunción adjunto a fs. 16 del presente. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA.-IV.1.- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia: Art. 14: \"I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna\". Art. 63 \"II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y
singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes
como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas\" Art. 65. \"En virtud del interés
superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se
hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a
cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos
corresponderán a quien haya indicado la filiación\" Art. 115: \"I. Toda persona será protegida oportuna y
efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita,
transparente y sin dilaciones.\" Art. 410: \"I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos
públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución\". -IV.2.-
Ley del Órgano Judicial: Art. 70. (COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA FAMILIAR).
\"Las juezas y jueces en materia Familiar tienen competencia para: 6. Conocer y decidir las siguientes
causas contenciosas: filiación, pérdida de filiación, suspensión y restitución de la autoridad de los padres...\". IV.3.- Código de las Familias y del Proceso Familiar: Art. 12. (FILIACION): \"I. Es la relación jurídico familiar que genera derechos y obligaciones de la madre, el padre o de ambos con relación a sus hijas
o hijos. En relación a la madre, se la denomina maternidad, en relación al padre, se la denomina paternidad. II. La filiación como derecho de las hijas e hijos se constituye en un vínculo jurídico y social que genera identidad de éstos en relación a su madre, a su padre o a ambos\". Art, 13, (DERECHO, OBLIGACIÓN
Y GARANTÍA A LA FILIACIÓN); \"I. Toda hija o hijo tiene derecho a la filiación materna, paterna o de ambos. II. Toda madre, padre o ambos, tienen la obligación de establecer la filiación de su hija o hijo....\".Art.
14. (FORMAS DE FILIACIÓN Y REGISTRO): «I. La filiación se realiza por voluntad conjunta de los progenitores, por indicación de la madre o del padre, o por resolución judicial\". Art. 17. (ACREDITACIÓN DE LA
FILIACIÓN): \"La filiación se acredita mediante Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Cívico\". Art. 30. (PERICIA):\"I. La acción de filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la
acción de negación de la filiación, se prueban mediante pericia científica biológica aplicada por la entidad
autorizada por el Estado, salvo lo previsto en el Articulo 19 y los incisos c) y d) del Parágrafo I del Artículo
21 del presente Código a no ser que la o el demandado impugne la denuncia al contestar la demanda\".
Art. 434. (ALCANCE): \"Se tramitarán en proceso extraordinario entre otros: b) Declaración judicial de filiación\".IV.4.-PETITORIO.- Por lo expuesto y ampliamente fundamentado, resulta claramente apreciable
que, los suscritos demandantes: MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR y LUIS ALBERTO SOLETO BALCAZAR. hemos contado con la misma y única filiación desde siempre en todos los actos de nuestra vida,
siendo reconocido tanto en nuestro entorno familiar como social como hijos de LORENZO SOLETO JUSTINIANO y ELIGIA BALCAZAR SALAS, siendo que, por los motivos expresados, que no obstante nuestro
Sr. Padre, al momento de registrar nuestro nacimiento en el Registro Civil, indico que ambos somos hijos
de la Sra. ELIGIA BALCAZAR SALAS, y que por el hecho de no haber comparecido y menos estampado
su firma en el libro respectivo, es que el SERECI da por inexistente nuestra filiación materna, hecho que
nos viene causando grave perjuicio; considerando que nuestra mencionada madre al presente se encuentra fallecida, conforme se tiene del certificado de defunción adjunto. Con este antecedente, y pretendiendo
que su probidad promueva la correcta aplicación de la ley, amparado en lo previsto por los Arts. 14-I, 59-IV,
63-II, 65, 115-I, 178-I, 180-I y 410-I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; el Art.
70 de la Ley del Órgano Judicial; los Arts. 12, 13, 14-I. 17,30. 31. 32, 434del Código de las Familias y del
Proceso Familiar; cumplidos los requisitos básicos de admisión exigidos por el Art. 259 del precitado Código de las Familias y del Proceso Familiar, y conforme lo establecido en el Art. 434 y siguientes correlativos del mismo cuerpo legal, vista la competencia de su autoridad para conocer este tipo de acciones, en
la Vía del Proceso Extraordinario: INTERPONEMOS ACCION JUDICIAL DE FILIACIÓN Y RATIFICACION
DE FILIACION MATERNA dirigiendo nuestra acción en contra de nuestro hermano. EZEQUIEL SOLETO
BALCAZAR y en contra de PRESUNTOS HEREDEROS de nuestra mencionada madre ELIGIA BALCAZAR SALAS, solicitando a su autoridad ADMITA nuestra demanda, le imprima el trámite de Ley, y en
SENTENCIA la DECLARE PROBADA en todas sus partesdisponiendo la Filiación judicial materna y la
Ratificación de nuestra filiación como hijos de ELIGIA BALCAZAR SALAScon C.I. No. 1505258 - SC; debiendo ORDENAR al Servicio de Registro Cívico- SERECI se inserte inserten los datos que correspondan
en nuestras respectivas partidas de nacimiento: en ejecución del fallo, se nos extienda Oficio y Testimonio
de las Piezas Pertinentes para tal fin. OTROSÍ 1.- En cumplimiento del Art. 261 del Código de las Familias
y del Proceso Familiar, adjuntamos en calidad de prueba documental: De fs. 1 a 2, fotocopias simples de
las cedulas de identidad de los suscritos demandantes: MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR y LUIS ALBERTO SOLETO BAALCAZAR. De fs. 3 a 4, en original, Certificados de Nacimiento de los suscritos demandantes. A fs. 5, Copia legalizada del libro de la inscripción de la partida de nacimiento del suscrito
demandante MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR.A fs. 6, Copia legalizada del libro de la inscripción de la
partida de nacimiento del suscrito demandante LUIS ALBERTO SOLETO BALCAZAR.A fs. 7, fotocopia
simple de la Cedula de Identidad de nuestra madre ELIGIA BALCAZAR SALAS.A fs. 8, en original, Certificado de Nacimiento de nuestra madre ELIGIA BALCAZAR SALAS. A fs. 9, en original, Certificado de
Defunción de nuestra madre ELIGIA BALCAZAR SALAS.A fs. 10, en original, Certificado de Defunción de
nuestro padre LORENZO SOLETO JUSTINIANO.OTROSI 2.-PERICIA CIENTÍFICA BIOLÓGICA: De conformidad a lo establecido por el art. 30 del Cód. De las Fams., tengo a bien solicitar su autoridad disponga
se realice la pericia científica biológica entre los suscritos demandantes y nuestra fallecida madre, ELIGIA
BALCAZAR SALAS, a efectos de probar nuestra filiación materna; sea por Laboratorio LABOGEN S.R.L.,
de la ciudad Santa Cruz, ubicado en Av. Alemana entre 3o. Y 4o. Anillo, C/ San Ramón (Macororo) No. 4.
OTROSÍ 3.-Para el objeto solicitado en el otrosi anterior, solicito se sirva ORDENAR, mediante Oficio a la
Dirección del Cementerio General de Montero para que permitan la exhumación del cadáver de nuestra
madre ELIGIA BALCAZAR SALAS, que se encuentra en el Cementerio General de esta ciudad de Montero, Pasillo 4, en el Mausoleo de la familia \"Soleto Justiniano\"; donde deberán constituirse los profesionales
del laboratorio a objeto de tomar las muestras respectivas de comparación para la realización de la prueba
de ADN solicitada. Debiendo tener el resultado en calidad de prueba de nuestra demanda. Se adjunta
croquis satelital y muestrario fotográfico del mausoleo donde se encuentra, inhumada nuestra fallecida
madre.OTROSI 4.-A objeto de su resguardo y conservación, una vez analizada y valorada la documental
adjunta a la presente demanda, SOLICITAMOS su DESGLOSE y ENTREGA en nuestro favor.OTROSI
5.- Previendo evitar la vulneración de derechos de cualquier PRESUNTO HEREDERO de ELIGIA BALCAZAR SALAS, conforme lo dispuesto por el Art. 308 del Código de las Familias y del Proceso Familiar;
SOLICITO se ORDENE su CITACIÓN mediante EDICTOS DE PRENSA, sea previo juramento de ley,
debiendo extenderme el respectivo edicto para su publicación. OTROSI 6.- SOLICITO se sirva LIBRAR
Oficio dirigido:Al Servicio de Registro Cívico - SERECI Regional Montero para que, a la mayor brevedad
de tiempo posible, se sirva extender o remitir a su despacho CERTIFICACIÓN de Filiación (Descendencia)
de nuestra extinta madre: ELIGIA BALCAZAR SALAS, con C.I. No. 1505258 - SC.OTROSI 7.- El suscrito
Abogado se atiene a la Iguala Profesional suscrita entre partes.OTROSI 8.- Señalo como Domicilio Real
el ubicado en Av. Florida Final, entre Av. Fabril y 4to Anillo, Propiedad San Antonio de esta esta ciudad de
Montero. Señalo como Domicilio Procesal, el Bufete del suscrito Abogado Patrocinante, ubicado en la C/
Isaías Parada No. 269 de esta ciudad de Montero.
Teléfono/WhatsApp: 750-07060; e-mail: [email protected]; Ciudadanía Digital: Víctor Hugo Sotomayor Flambury, con C.I. No. 2921597....Montero, 26 de Octubre de 2023.FDO: MARIO HUGO SOLETO
BALCAZAR LUIS ALOBERTO SOLETO BALCAZAR.FDO.- VÍCTOR HUGO SOTOMAYOR FLAMBURY
ABOGADO.- A FS.19 DECRETO, A 1ro de Noviembre de 2023, con carácter previo en sujeción de los
art.259 inc.c de la Ley N°603, el demandante deberá subsanar la siguiente observación 1.- Deberá de
señalar de forma exacta y precisa el domicilio real o domicilio laboral del demandado de forma literal,
no siendo suficiente lo adjuntado, debiendo subsanarse dichas observaciones en el plazo de tres computables desde el día hábil siguiente a su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerla como no
presentada, en previsión del art.264 el Código de las Familias y el Proceso Familiar, A los Otrosíes.- A
lo resuelto Fdo. Ilegible.- DR. GROVER SERRUDO LEAÑO - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2o DE MONTERO. ANTE MI. YOINKA FADINNE BARRANCO VARGAS – SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO
DE FAMILIA 2º DE MONTERO: AFS.24 CUMPLE LO OBSERVADO.-SEÑOR JUEZ PUBLICO 2o EN
MATERIA DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE MONTERO -Exp. No. 29/23 - Nurej No. 70468825 CUMPLEN LO OBSERVADO.-OTROSI.-MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR, y, LUIS ALBERTO SOLETO
BALCAZAR, de generales conocidas, dentro del PROCESO EXTRAORDINARIO por DEMANDA de ACCION DE DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION Y RATIFICACION DE FILIACION MATERNA que
promovemos en contra de nuestro hermano EZEQUIEL SOLETO BALCAZAR; ante las consideraciones
de su autoridad con el debido respeto decimos y pedimos: Señor Juez, en estricto cumplimiento a lo
observado por su autoridad mediante Resolución de fecha 01 de Noviembre de 2023 cursante a fs. 19, no
obstante de encontrarnos legalmente notificado con esta, en la que indica que, \"en sujeción del Art. 259
inc. c) de la Ley No. 603, el demandante .... Deberá señalar de forma exacta y precisa el domicilio real
o domicilio laboral del demandado de forma literal ....\"; por lo que, subsanando dicha observación con la
presentación de este memorial, hacemos presente que; El demandado: EZEQUIEL SOLETO BALCAZAR,
con C.I. No. 2851521, cuenta con domicilio real ubicado en esta ciudad de Montero, sobre la Avenida
Fabril Final S/N, entre Calles Siriono y Yuracare, Agropecuaria \"San Antonio\"; lugar donde protestamos
conducir correctamente al Oficial de Diligencias de su juzgado a objeto del cumplimiento de los actos de
comunicación procesal. Además, adjuntamos al presente memorial, de fs. 1 a 3, croquis de ubicación del
domicilio real del mencionado demandado, asi como ubicación satelital y muestrario fotográfico del frontis
de acceso del precitado domicilio. Por lo anteriormente expuesto y amparados en el derecho fundamental
de petición reconocido por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional; SOLICITAMOS a
su autoridad se sirva ADMITIR nuestra demanda, debiendo DICTAR el Auto correspondiente a efectos de
proceder a la legal citación del mencionado demandado EZEQUIEL SOLETO BALCAZAR; por ser lo que
en derecho corresponde. OTROSI l.-De fs. 1 a 3, adjuntamos la documentación anunciada. OTROSÍ
2.- Para providencias, estaremos en la secretaría de su despacho. Montero, 28 de Noviembre de 2023.
FDO. MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR LUIS ALBERTO SOLETO BALCAZAR - VICOTOR HUGO
SOTOMAYOR FLAMBURY - ABOGADO A FS.25 AUTO DE ADMISION...... A, 30 de Noviembre de 2023
VISTOS:Estando subsanada la Demanda de fs. 15 a 18 de obrados, incoada por MARIO HUGO SOLETO
BALCAZAR y LUIS ALBERTO SOLETO BALCAZAR, siendo la competencia del juzgado, las pruebas
aparejadas y estando cumplidos los requisitos exigidos por el exigidos del art. 258 y 259 del Código de las
Familias y del Proceso Familiar, se ADMITE la presente DEMANDA DE ACCIÓN CONJUNTA DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE FILIACIÓN MATERNA, en cuanto hubiere lugar
en derecho, con la misma en previsión de los arts. 266, 436 y 437 de la Ley N° 603, se corre en TRASLADO al demandado EZEQUIEL SOLETO BALCAZAR y PRESUNTOS HEREDEROS de su madre fallecida
ELIGIA BALZACAR SALAS, para que contesten a la demanda en el plazo de cinco (5) días, computables
desde el día hábil siguiente a su legal citación, bajo apercibimiento de la designación de abogado de oficio
en caso de no contestar a la demanda. Resolviendo los Otrosíes del memorial de demanda de fs. 15 a 18:
Al Otrosí 1 y 2.- Por ofrecidas la prueba literaly prueba pericial de cargo, con noticia contraria, Al Otrosí 3.-
Resérvese para su oportunidad.Al Otrosí 4.-Desglósese una vez concluido el proceso, debiendo quedar
fotocopias legalizadas..Al Otrosí 5.- En previsión de los arts. 308, 309 y 310 de la Ley N° 603, para la legal
Citación mediante Edictos de los PRESUNTOS HEREDEROS de ELIGIA BALCAZAR SALAS, líbrese
los Edictos correspondientes; debiendo publicarse en un periódico de circulación nacional por dos veces
consecutivas y en días domingos.Al Otrosí 6.- Ofíciese.Al Otrosí 7.- Anunciado. Al Otrosí 8.- Por señalado
el domicilio procesal y los medios. Al Otrosí 1.- Adjuntado. Al Otrosí 2.- Conózcase. REGÍSTRESE.- Fdo.
Ilegible.- DR. GROVER SERRUDO LEAÑO - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2o DE MONTERO. ANTE MI.
YOINKA FADINNE BARRANCO VARGAS - SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 2o DE
MONTERO; ES TODO CUANTO SE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA
DE ACUERDO A LEY. MONTERO, 28 DE DICIEMBRE DEL 2.023.-
OP-21174-31-Dic-07-Ene.
EDICTO DE PRENSA
CITACION PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE ELIGIA BALCAZAR SALAS
QUE MANDA LIBRAR EL DR. DIEGO VLADIMIR CAMPERO GARCIA, JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE EL
TORNO; SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
E INSTRUCCIÓN PENAL 1ERO DE EL TORNO. Adjunta liquidación y señala nuevo número de cuenta
pido. Exp. 361/2018 Otrosí:
ARACELY CEREZO PALMA con generales de ley ya conocidas dentro del proceso de Asistencia familiar
seguido contra el Sr. Jesús Nardo Cerezo Morales, es por tal motivo que me apersono ante su digna
Autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo, digo, y pido: Sucede Señor Juez como es
de su pleno conocimiento la demanda de referencia, a la fecha habiendo notificado
con la sentencia de asistencia familiar, y toda vez que el demandado hiso caso omiso a la cancelación de
la asistencia familiar tal conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico vigente, sin tomar en cuenta
mi persona estudia, para logar una formación profesional motivo me apersono conforme a derecho. Por
lo brevemente expuesto de conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del estado, en concordancia
con el Art. 415 del Código de las familias y del proceso familiar, presento liquidación de asistencia familiar
por la suma de treinta y un mil ochocientos 00/100 BOLIVIANOS (BS 31800) y solicito Sea aceptada y
cancelado de manera inmediata, y sea bajo las formalidades de ley. Protestando de nuestra parte cumplir
con los recaudos de ley.
Otrosí 1.- adjunto liquidación de asistencia familiar y extracto de la cuenta habilitada para dichos depósitos
del BANCO PRODEM S.A.
Otrosí 2.- señalo nuevo número de cuenta para efecto de cancelación de asistencia familiar cuenta N°
101-363011 cooperativa ABIERTA \"PROGRESO RL\" a nombre de ARACELY CEREZO PALMA.
Otrosí 3.- solicito fotocopia de todo el expediente.
Santa Cruz, 11 de septiembre del 2023 El Torno, 19 de septiembre del 2.023.-
En atención al memorial que antecede y en lo principal, con la LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
presentada por ARACELY CEREZO PALMA, practicada el 11 de septiembre del 2.023, póngase en conocimiento del obligado JESUS NARDO CEREZO MORALES, quien podrá Presentar sus descargos de
pago por asistencia familiar u observar la liquidación en el plazo de 3 días, vencido el plazo de oficio o a
instancia de parte, se aprobará la liquidación de asistencia familiar intimándolo al pago dentro de tercer
día.-En caso de incumplimiento se librará el correspondiente mandamiento de apremio, procediendo de
conformidad al Art. 415 de la Ley No. 603.-
A1 Otrosí 1.- Por adjuntado, traslado. -
Al Otrosí 2. Por comunicado el número de cuenta de la beneficiada, advirtiendose a la parte demandante
que el mismo es únicamente para asistencia familiar, no pudiendo darle otro uso distinto, bajo prevenciones de Ley. -
Al Otrosí 3.- Por secretaría extiéndase como se solicita. -
NOTIFÍQUESE. - Notifique. -Fdo. Ilegible Dr. DIEGO VLADIMIR CAMPERO GARCIA. - Juez del Juzgado
Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno.
Santa Cruz Bolivia. - Fdo. Ilegible Alejandra Flores Fernández -secretaria Juzgado Público Mixto Civil y
Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1o de El Torno. ES TODO CUANTO SE
HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES CONSIGUIENTES
DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO. El Torno, Prov. Andrés Ibáñez de la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra, 14 de noviembre del 2023.
LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR ADEUDADA DESDE EL 1 DE ABRIL
DEL 2019 HASTA 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2023
TOTAL ADEUDADO DEL ASIST. FAMILIAR = Bs. 31800
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1ERO DE EL TORNO. Adjunta liquidación y señala nuevo número de cuenta pido.
Exp. 361/2018 Otrosí: ARACELY CEREZO PALMA con generales de ley ya conocidas dentro del proceso
de Asistencia familiar seguido contra el Sr. Jesús Nardo Cerezo Morales, es por tal motivo que me apersono ante su digna Autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo, digo, y pido: Sucede
Señor Juez como es de su pleno conocimiento la demanda de referencia, a la fecha habiendo notificado
con la sentencia de asistencia familiar, y toda vez que el demandado hiso caso omiso a la cancelación de
la asistencia familiar tal conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico vigente, sin tomar en cuenta
mi persona estudia, para logar una formación profesional motivo me apersono conforme a derecho. Por
lo brevemente expuesto de conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del estado, en concordancia
con el Art. 415 del Código de las familias y del proceso familiar, presento liquidación de asistencia familiar
por la suma de treinta y un mil ochocientos 00/100 BOLIVIANOS (BS 31800) y solicito Sea aceptada y
cancelado de manera inmediata, y sea bajo las formalidades de ley Protestando de nuestra parte cumplir
con los recaudos de ley
Otrosí 1.- adjunto liquidación de asistencia familiar y extracto de la cuenta habilitada para dichos depósitos
del BANCO PRODEMS.A.
Otrosí 2.- señalo nuevo número de cuenta para efecto de cancelación de asistencia familiar cuenta N°
101-363011 cooperativa ABIERTA PROGRESO RL\" a nombre de ARACELY CEREZO PALMA.
Otrosí 3.- solicito fotocopia de todo el expediente
Santa Cruz, 11 de septiembre del 2023
El Torno, 19 de septiembre del 2.023.-
En atención al memorial que antecede y en lo principal, con la LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
presentada por ARACELY CEREZO PALMA, practicada el 11 de septiembre del 2.023, póngase en conocimiento del obligado JESÚS NARDO CEREZO MORALES, quien podrá Presentar sus descargos de
pago por asistencia familiar u observar la liquidación en el plazo de 3 días, vencido el plazo de oficio o a
instancia de parte, se aprobará la liquidación de asistencia familiar intimándolo al pago dentro de tercer
día.- En caso de incumplimiento se librará el correspondiente mandamiento de apremio, procediendo de
conformidad al Art. 415 de la Ley No. 603.-
Al Otrosí 1.- Por adjuntado, traslado.-
Al Otrosí 2.- Por comunicado el número de cuenta de la beneficiada, advirtiéndose a la parte demandante que el mismo es únicamente para asistencia familiar, no pudiendo darle otro uso distinto, bajo
prevenciones de Ley.-
Al Otrosí 3.- Por Secretaria extiéndase como se solicita.-
NOTIFÍQUESE.-
OP-0017131-7-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA: JESUS NARDO CEREZO MORALES
10 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024
EXP: 840/2023 – NUREJ 70459999
EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, RELATIVO AL PROCESO SOBRE IMPUGNACION DE FILIACION, SEGUIDO POR JUAN LUIS
SORIOCO YURRUPI CONTRA ERNESTO ABREGO HEREDIA EMITIDO POR EL JUZGADO PÚBLICO
DE FAMILIA DECIMO CUARTO DE LA CAPITAL......
CORRESPONDE.
Señor Juez de Turno Público en Materia Familiar.-
Demanda Impugnación de Filiación Paterna.-
Otrosí.- Juan Luis Sorioco Yurrupi, boliviano, mayor de edad, casado, capaz y hábil por ley, de profesión
mecánico en automotriz, con C.I. No. 11363466, domiciliado en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
con el debido respeto a su autoridad expongo y pido:
I Antecedentes y relación de hechos.-
Señora juez, por el certificado de nacimiento adjunto se acredita que soy nacido en la localidad de La Cruz
de Soliz, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, el 12 de Septiembre de 1998, registrado
en la Oficialía de Registro Civil No. 735, Libro No.3-G, Partida No.83 de la localidad de Santa Rosa de la
Roca del Departamento de Santa Cruz, con fecha de inscripción el 18 de Noviembre de 2004, estando
registrado sólo con filiación materna de mi madre: Matilde Sorioco Yurrupi. Sin embargo, hace un tiempo
al querer recabar un duplicado de mi certificado de nacimiento, me informaron que también me encuentro
registrado en la Oficialía de Registro Civil No.735, Libro No.29, Partida No.24 de la localidad de Santa
Rosa de la Roca, Provincia Velasco, del Departamento de Santa Cruz, con fecha de inscripción el 9
de Enero de 1999, teniendo la filiación de nacimiento con los siguientes datos: JUAN LUIS ABREGO
SORIOCO, progenitores: padre: Ernesto Abrego Heredia y madre: Matilde Sorioco Yurupe. Esta situación,
lamentablemente mi persona desconocía, puesto que el señor Ernesto Abrego Heredia, no es mi padre
biológico, sino que era esposo de mi madre y me he enterado que me ha reconocido, hace apenas un
tiempo, puesto que sólo lo he visto una vez y por diversos motivos, no he vivido con mi madre, sino con mis
abuelos y luego estuve en el hogar El Refugio Oasis en Concepción, desde mis 14 hasta mis 18 años, por
lo tanto, jamás llegué a utilizar esta filiación e identidad distinta. De tal manera, que en el caso presente,
esta identidad con filiación paterna jamás la he utilizado y durante toda mi vida en mis estudios escolares,
de profesionalización, matrimonio civil, es decir, en todos mis actos públicos y privados, me encuentro con
la filiación materna e identidad que es JUAN LUIS SORIOCO YURRUPI.
III Demanda Impugnación de Filiación.-
Conforme dispone el art. 20 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la filiación puede impugnarse por el interesado o su representado, o por quien ejerce la tutela cuando la filiación no le corresponda o
se sintiera afectado por ésta. Por los motivos expuestos precedentemente, al amparo de los arts. 20, 21,
22, 258, 259 y 434 Inc. c) y demás pertinentes del Cód. de las Familias y del Proceso Familiar, ocurro ante
su autoridad para interponer la presente demanda de impugnación de filiación paterna, acción que la dirijo
contra el Sr. Ernesto Abrego Heredia y pido a Ud. admitirla e imprimirle el trámite de rigor, para que al final
dicte sentencia declarándola probada y cancele la filiación paterna y consecuentemente en ejecución de
sentencia disponga: La cancelación de la partida de nacimiento No.24, Folio No.24 del Libro No.29 de la
Oficialía de Registro Civil No.735, de la localidad de Santa Rosa de la Roca, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, con fecha de inscripción el 9 de Enero de 1999, oficiándose en tal sentido a la Dirección Departamental del Servicio de Registro Cívico SERECÍ-Santa Cruz, a efectos de su cumplimiento.
IV Prueba de cargo.-
En calidad de prueba de cargo, tengo a bien ofrecer la siguiente: a) Literal: adjunto en calidad de prueba
literal preconstituída:
1. Certificado de Nacimiento.
2. Pre impresión de Nacimiento.
3. Formulario de empadronamiento.
4. Certificado de Matrimonio.
5. Fotostática Kardex de registro Hogar.
6. Fotostática certificado egreso de Bachiller.
7. Fotocopia legalizada Título de Bachiller.
8. Fotocopia Certificado de Técnico Automotriz.
9. Carnet de Vacuna.
10. Fotostáticas de Cédula de Identidad.
11. Fotostática de Pasaporte.
12. Fotostática Licencia de Conducir.
Otrosí.- A efectos de la citación con la demanda al Sr. Ernesto Abrego Heredia, solicito a su autoridad oficie
al Servicio de Registro Cívico SERECÍ-Santa Cruz para que certifiquen el domicilio del demandado, donde
pido se le haga conocer la presenta acción.
Otrosí 2o.- Admitida la demanda solicito el desglose de la documentación original adjunta a la demanda.
Otrosí 3o.- Ejecutoriada la resolución pido se me franquee testimonio de las piezas pertinentes y sea con
oficio de remisión al SERECI-Santa Cruz.
Otrosí 4o.- Correo electrónico abogado patrocinante: [email protected] celular y whatsapp: 721-01109.
Otrosí 5o.- Los honorarios profesionales del abogado patrocinante se sujetan al arancel del gremio.
Otrosí 8o.- Mi domicilio real se encuentra sito en Avenida 16 de Julio No.6115 frente al cementerio de la
Villa 1o de Mayo de ésta ciudad. Adjunto croquis de ubicación. Mi domicilio procesal: calle Beni No.641
entre calle Celso Castedo y Adán Gutierrez.
Santa Cruz, 12 de Septiembre de 2023
Santa Cruz de la Sierra, 26 de septiembre 2023
VISTOS: Dentro del Proceso Extraordinario No. 840/2023; Nurej
70459999 Web-Id:-1b664 La Demanda de IMPUGNACION DE FILIACION, interpuesta por JUAN LUIS
SORIOCO contra de ERNESTO ABREGO HEREDIA así como los documentos que adjunta. Que, cumplidos los requisitos establecidos en el art. 259 del Codigo de las Familias y del Proceso Familiar. SE ADMITE LA DEMANDA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE IMPUGNACION DE FILIACION. ADEMAS:
Al Primero- Otórguese como se solicita y tome nota lo establecido por el art. 308-1 de la Ley Nro. 603; Al
Segundo. Como se solicita; Al Tercero. En su oportunidad se considerará; Al Cuarto. - Por señalado medio
alternativo; Al Quinto. - Téngase presente; Al Sexto. - Por señalado Se advierte a las partes que después
de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones se notificaran en secretaria del juzgado
conforme lo establece el art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, excepto las liquidación
que se realizaran en domicilio procesal conforme lo establece el art. 442 del mismo cuerpo legal y en
caso de que no existiera domicilio procesal serán en tablero judicial. Con la presente demanda, se corre
TRASLADO a ERNESTO ABREGO HEREDIA y se ORDENA LA CITACION con la demanda a fin de que
conforme con lo establecido por los arts.266 y 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar,
conteste la misma dentro de los cinco (5) días a contarse desde su legal citación bajo prevenciones de
designarle defensor de oficio para la prosecución del proceso. CÍTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
Señora Juez Público de Familia No.14 de la capital.-
Anuncia co patrocinio.-
Nurej: 70459999
Exp. No.840/23
Juan Luis Sorioco Yurrupi, en el proceso de impugnación de filiación que sigo contra Ernesto Abrego
Heredia, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: Hago conocer a su autoridad que en la
presente causa también seré patrocinado por la profesional abogada Dra. Cecilia Duran Facusse y pido a
usted admitirla como tal. Al fin impetrado, pido se le hagan conocer futuras diligencias.
Santa Cruz, 10 de Octubre de 2023
Exp 840/2023 Nurej 70459999
á, 12 de octubre del 2022 En merito a lo expuesto, por apersonado y se tiene presente para fines consiguientes de ley. Notifiquese.
Señora Juez Público de Familia No.14 de la capital.-
Presenta Certificación del SERECI.- Nurej: 70459999 Exp. No.840/23
Juan Luis Sorioco Yurrupi, en el proceso de impugnación de filiación que sigo contra Ernesto Abrego
Heredia, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: Señora Juez, cumpliendo las formalidades
de ley, tengo a bien presentar oficio del SERECI donde responde lo ordenando por su autoridad, mediante
certificación SERECI-SCZ-CERT-N. N-178267-2427/2023 de Registro de Domicilio Electoral de fecha 1
de Noviembre de 2023, indicando que el Sr. ERNESTO ABREGO HEREDIA NO REPORTA REGISTRO
EN LA BASE DE DATOS DEL PADRÓN ELECTORAL BIOMÉTRICO y siendo que mi persona no tiene
más datos que proporcionar al SERECI, solicito a su autoridad pueda citarse al demandado mediante
Edicto de Prensa.
Santa Cruz, 15 de Noviembre de 2023
Exp 840/2023 Nurej 704599999
á, 17 de Noviembre del 2023
En merito a lo expuesto, por adjuntado y evidenciándose que se ha agotado todas las vías, otórguese
edicto de prensa para su legal notificación. Notifiquese CONCUER D A: EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN CON LAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO EN LA CIUDAD DE SANTA DE LA SIERRA, A LOS VEINTIDOS DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES.
OP-0017155-7-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA EL DEMANDADO ERNESTO ABREGO HEREDIA
DENTRO DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE. SEGUIDO POR MARCOS LÓPEZ
HUANCA. EL DR. CALIXTO RODRIGUEZ ZURITA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 10 DE LA CAPITAL,
HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES. SEÑOR JUEZ DE PÚBLICO Nro.
10 DE FAMILIA DE LA CAPITAL DEMANDA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE MATRIMONIO DE
HECHO.- OTROSÍ.- MARCOS LOPEZ HUANCA, con C.I. N° 2413465 en La Paz, mayor de edad, hábil
por derecho y vecino de esta ciudad, con domicilio real ubicado en la zona del Plan 4000, lote Nro. 10,
Mza. 8, UV. 252, zona Sur, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para el efecto me apersono ante su
autoridad con el debido respeto expongo y pido: I. ANTECEDENTES. - Señora Juez, con la finalidad de
constituir una familia mi persona ha mantenido una relación de UNION LIBRE (Art. 164 y 166 Ley 603) con
la señora FRANCISCA SOFIA CONDORI CONDORI desde hace más de 24 años hasta el año 2021 ya
que en mayo de este año 2021 falleció de manera natural por un INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO,
ACLARO QUE NO TENGO HIJOS CON ESTA PERSONA PERO SI ADQUIRIMOS UN BIEN INMUEBLE
DENTRO DE NUESTRA UNION CONYUGAL EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS; ZONA SUD, UV. 252, MZA. 8, LOTE Nro. 10, Palmira, zona Plan 4.000, con las siguientes
limites y colindancias: al Norte mide 10.00 mts. Y colinda con el lote 17, al Este mide 25.00 mts. Y colinda
con el lote 11, al Sur mide 10.00 y colinda con la calle s/n y al Oeste mide 25.00 mts. Y colinda con el lote
Nro. 9, haciendo una extensión superficial de 250.00 metros2. La misma que se encuentra debidamente
inscrita en DDRR bajo la matricula computarizada Nro. 7.01.1.05.0010932. II.- BIENES ADQUIRIDOS
DENTRO DE LA UNION LIBRE Art. 176 Ley 603.- Señora Juez, también dentro de la relación hemos adquirido un bien INMUEBLE EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS;
ZONA SUD, UV. 252, MZA. 8, LOTE Nro. 10, Palmira, zona Plan 4.000, con las siguientes límites y colindancias: al Norte mide 10.00 mts. Y colinda con el lote 17, al Este mide 25.00 mts. Y colinda con el lote 11,
al Sur mide 10.00 y colinda con la calle s/n y al Oeste mide 25.00 mts. Y colinda con el lote Nro. 9, haciendo una extensión superficial de 250.00 metros2. La misma que se encuentra debidamente inscrita en
DDRR bajo la matricula computarizada Nro. 7.01.1.05.0010932. Asi mismo todos los bienes muebles que
se encuentra en el domicilio tales enseres como televisores, heladeras, COCINAS BIENES MUEBLES
QUE ADQUIRIMOS DENTRO DE NUESTRA UNION LIBRE. III. PETITORIO LEGAL. Señora Juez, por los
argumentos de hecho antes mencionado es menester accionar con mi demanda de reconocimiento de
unión libre de hecho, y amparándome en los artículos 137, 164, 167,173, 174,175,176,177, 190 de la ley
N° 603 Código de las familias y del proceso familiar; con la finalidad de determinar los derechos adquiridos
entre ambos, toda vez que en la actualidad Mi PAREJA YA FALLECIÓ por lo que es pertinente proceder a
derecho para cada uno de nosotros los cónyuges, puedan consolidar sus derechos y también con los
bienes gananciales que hemos adquirido; por lo que PRESENTO mi de DEMANDA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIONLIBRE \"MATRIMONIO DE HECHO\", PREVISTO EN EL Art. 137 de la ley 603;
DEMANDA QUEINTERPONGO EN CONTRA DE FRANCISCA SOFIA CONDORI CONDORI una vez sea
admitida la demanda, se proceda a accionar hasta dictar sentencia siendo admitida en todos los puntos
de mi demanda y una vez ejecutoriada la misma, mi persona pueda obtener mis derechos adquiridos sobre los bienes que por derecho me corresponde. IV.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Art. 274 y
275 del 603. Señora Juez con el fin de precautelar mis derechos solicito de conformidad a lo establecido
en el Art.274,275 y 276 LAS MEDIDAS CAUTELARES PATRIMONIALES establecidas en el Art. 283,
284parágrafo 1, inc. A, b, e y f de la Ley 603. Pidiendo estas medidas tal establece el Art. 284 parágrafo I,
inc. A, b: 1.- LA MISMA SE ME FACCIONE EL MANDAMIENTO DE EMBARGO CORRESPONDIENTE
ASI COMO TAMBIEN LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDASEA SOBRE EL BIENINMUEBLE
EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS; ZONA SUD, UV. 252, MZA. 8,
LOTE Nro. 10, Palmira, zona Plan 4.000, con los siguientes límites colindancias: al Norte mide 10.00 mts.
Y colinda con el lote 17, al Este mide 25.00 mts. colinda con el lote 11, al Sur mide 10.00 y colinda con la
calle s/n y al Oeste mide 25.00 mts.Y colinda con el lote Nro. 9, haciendo una extensión superficial de
250.00 metros2. La misma que se encuentra debidamente inscrita en DDRR bajo la matricula computarizada Nro.7.01.1.05.0010932, ADJUNTO ALODIAL ACTUALIZADO CON EL CUAL DEMUESTRO ELDERECHO PROPIETARIO. 2.- TAMBIÉN SOLICITO SE ME FACCIONE OFICIOS DIRIGIDO A LA ASFI
PARA QUE POR INTERMEDIO DE ESTA INSTITUCIÓN SE PROCEDA A LA CERTIFICACIÓN RETENCIÓN DEFONDOS QUE TUVIERE LA Sra. FRANCISCA SOFIA CONDORI CONDORI con CI. Nro.
2501845La Paz. Solicitud de RETENCION QUE REALIZO al amparo de lo establecido en el Art. 284parágrafo I, Inc. F de la ley 603. OTROSÍ 1.- Generales de ley de la demandada son FRANCISCA SOFÍA
CONDORI CONDORI con CI. Nro. 2501845 La Paz con domicilio real en la zona del Plan 4000, lote Nro.
10, Mza. 8, UV. 252, zona Sur, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde protesto llevar al oficial
de diligencias a realizar la CITACIÓN RESPECTIVA. \"ADJUNTO PLANO DE URICACIÓN DEL DOMICILIO\". OTROSÍ 2.~ Adjunta prueba documental que demuestra la relación de la unión libre de hecho,
MISMA SEA VALORADA CONFORME los establece el Art. 324 de la ley 603. PIDIENDO LAOtrosi3.- SOLICITO OFICIO DIRIGIDO AL SERECI para que CERTIFIQUEN EL ESTADO CIVILDE FRANCISCA SOFIA CONDORI CONDORI con CI. Nro. 2501845 La Paz y MARCOS LOPEZHUANCA, con CI. N° 2413465
en La Paz OTROSÍ 4.- Honorarios profesionales de acuerdo a arancel establecido. OTROSÍ 5.- Domicilio
proceso procesal ubicado frente de la casa Judicial del distrito 12 oficina Nro. 5, estudio Jurídico MORALES RODRIGUEZ. Proveer como se pide será Justica... Santa Cruz de la Sierra, 08 de Julio del 2021. A,
02 de agosto del 2021 VISTOS: La demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE O DE HECHO de
Fs. 10 y 11 y Vita, y cumpliendo lo extrañado. Interpuesta por MARCOS LOPEZHUANCA contra ROXANA
SURCO CONDORI y JIMENA SURCO CONDORI hijas de difunta FRANCISCA SOFIA CONDORI CONDORI (+), la documentación acompañada se adecúa a los requisitos previstos por los Arts. Arts. 258, 259
de la Ley 603, con la competencia del suscrito Juez, se ADMITE la demanda en todo lo que hubiera lugar
a derecho con respecto a la demanda RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE O DEHECHO conforme al
Art. 266 de la Ley 603, y con su tenor se corre en traslado a las demandadas ROXANA SURCO CONDORI y JIMENA SURCO CONDORI, a quienes se les concede el plazo de cinco días para contestar la demanda a partir de su legal citación, se tramita el presente proceso de acuerdo a lo previsto por los Arts.
137,164, 434 inc. e) y 437 de la Ley 603, y Art. 63-11 de la C.P.E. Al Otrosí 1o.- No ha lugar. Al Otrosí
2°.- Por adjuntado. Al Otrosí 3o.- Por secretaria oficíese como se solicita. Al Otrosí 4o.- Téngase presente.
Al Otrosí 5o.- Por señalado el domicilio procesal. Resolviendo los otrosí donde cumple lo extrañado Al
Otrosí 1°.- Se tiene ordenado. Al Otrosí 2°.~ Por secretaria oficíese como se solicita. Al Otrosí 3°.- Por
adjuntado. Toda vez que la demanda es de Reconocimiento de Unión Libre al fallecimiento de FRANCISCA SOFÍA CONDORI CONDORI (+), cítese a presuntos herederos y/o convivientes con la demanda y su
admisión conforme lo establece el Art. 308-1 de la Ley 603. Regístrese notifíquese y archívese copia Exp.:
615-21.- Fdo. Ilegible. - Dr. Calixto Rodríguez Zurita Juez Publico de Familia N°10 de la Capital. - Fdo.
Ilegible. - Dra. Licet Fabiola Escobar Rojas secretaria el Juzgado público de Familia N°10 de la Capital. -
Santa Cruz de la Sierra- Bolivia. - Reg. De AUTO 750/21 f s. 16.- Fdo. Ilegible. - Verónica Céspedes León
Auxiliar del Juzgado Público de Familia N°10 de la Capital. - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.
Santa Cruz de la Sierra, 28 de noviembre del 2023
OP-21192-7,14-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y/O CONVIVIENTES DE FRANCISCA SOFIA CONDORI CONDORI
Web: www.edictos.bo
www.leo.bo
Teléfono: 3-329011 - 60840554
Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024 11
EXPEDIENTE No 401/22 - NUREJ No. 70367826-1.
CEL DR. ALBERTO C. BORDA SEGERER, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13o DE LA CAPITAL,
HACE SABER QUE, DENTRO DE LA DEMANDA ORDINARIA sobre: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
POR INCUMPLIMIENTO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por ERFRAIN VARGAS
MORENO, CAROL RODRIGUEZ MONTERO Y JULIO LINTOM SANCHEZ GONZALES, en contra EMPRESA CONSTRUCPET representada por ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO, LUIS ENRIQUE AVILA
MAJLUF Y ROBERTO ROJAS ROBLEDO, SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE
A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN.— DEMANDA DE FS. 224 A 228 Y VLTA.
DE OBRADOS.-- SEÑOR JUEZ PUBLICO 13vo EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.—
FORMALIZAR DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO,
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, MÁS PAGO DE CONDENACIÓN DE COSTOS Y
COSTAS.— OTROSIES.- (Exp. 95/2022-NUREJ 70367826).— EFRAIN VARGAS MORENO, con C.I. N°
2823678 SC, y CAROL RODRIGUEZ MONTERO, con C.I. N° 3172346 SC, ambos mayores de edad,
hábiles por derecho, casados, con domicilio real ubicado en el Barrio Petrolero Norte, Av. Alemana, calle
Motacu, casa 2380, por una parte, en calidad de vendedores, y por otra en calidad de tercer interesado
señor JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES con C.I. No 3007445 Cbba., mayor de edad, hábil por
derecho, con domicilio real ubicado Tercer Anillo Externo y Av. Cristo Redentor, Condominio Panorama,
Departamento 302 de esta ciudad, ante su autoridad con las debidas consideración digo y pido: — Señor
Juez, se hace conocer a su autoridad que se ha agotado la vía conciliatoria ordenada por su autoridad
en fecha 1 de junio de 2022 cursante a fs. 200, habiendo asistido en tres oportunidades a reunión de
conciliación ante la Sala de Conciliación No 13o, la misma que por inasistencia la Empresa Unipersonal
CONTRUCPET, se solicitó la aplicación del art. 296 parágrafo VIII) del Código de Procedimiento Civil,
habiendo elevado Acta No 35/2022 de fecha 19/08/2022 de Incomparecencia dándonos la vía libre de
proseguir conforme corresponde a procedimiento.— Por lo que en tiempo hábil y oportuno procedemos
a FORMALIZAR DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, MÁS PAGO DE CONDENACIÓN DE COSTOS Y
COSTAS, asimismo ratificando mis pruebas adjuntas desde fs. 1 hasta 191 cursantes dentro del presente
proceso.— I.- ANTECEDENTES DEL PRIMER CONTRATO.— Señor Juez, cursa a fs. 92 contrato privado
sobre compra venta a futuro de terrenos de fecha 26 de enero de 2021, de los cuales se puede extraer
lo siguiente: I.- 1.- El documento privado fue en base a los art. 1297 Código Civil en concordancia con el
art. 450, 454 y 519 del mismo cuerpo legal, a efecto de la transferencia se establecieron condiciones de
pagos y garantías con el único fin de garantizar una relación contractual efectiva para ambas partes. Si
se revisa detalladamente la CLAUSULA TERCERA inc. a) del contrato de fs. 92, la empresa CONSTRUCPET debía cancelar el monto de 500.000.- $us (Quinientos Mil Dólares Americanos), al señor EFRAIN
VARGAS MORENO, por la transferencia de lotes de terrenos ubicados en la Urbanización Cerrada Costa
de Marfil. (INCUMPLIÓ jama pago).— I.2.- Los vendedores transfirieron tres lotes de terrenos el mismo
día 26 de enero de 2021 con el único fin de demostrar seriedad y compromiso que se quería tener con la
empresa CONSTRUCPET, aclarando que la empresa CONSTRUCPET dio el nombre de LUIS ENRIQUE
AVILA MAJLUF para que se haga a él la transferencia de los tres lotes. (NOSOTROS CUMPLIMOS y se
transfirió).— I. 3.- La empresa CONSTRUCPET procede a girar dos cheques (SIN FONDOS) en la suma
de 500.000.- $us (Quinientos Mil Dólares Americanos), los cuales se encuentran a fs. 152.— 1.4.- La
empresa CONSTRUCPET, argumento que daría en el término máximo 30 días una GARANTÍA la cual
se podía ejecutar si es que ellos no cumplían con el pago de los de 500.000.-$us (Quinientos Mil Dólares
Americanos), la cual consistía en la entrega de 10.000,00 mts2., de terrenos ubicados en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Sección Tercera, zona denominada el PIRAY Y EL TREJO
PARCELA N° 8. (INCUMPLIÓ no lo hizo en el término establecido).-- 1,5.- La empresa CONSTRUCPET
en la cláusula cuarta, estipula claramente que tenía 3 (TRES) meses a partir de la firma del contrato es
decir desde 26 de enero al 26 de abril del 2021, pagar un interés del 3% que debía ser cancelado conjuntamente con los 500.000.- $us (Quinientos Mil Dólares Americanos). (INCUMPLIO JAMAS PAGO NI EL
INTERES NI LOS 500.000.- $us).- I. 6.- Señor Juez, en la CLAUSULA CUARTA parágrafo segundo existe
una CLAUSULA DE RESOLUCION en la que dice textualmente: \"Para el caso de que los compradores
no cancelen el total del precio de los lotes de terrenos, se procederá a la resolución de la venta, perdiendo
los compradores todas mejoras introducidas en los terrenos que se transfieren. Para el caso de que NO
se cancelaran los 500.000.- $us.-, en el plazo establecido era de tres meses es decir del 26 de enero al 26
de abril de 2021\". Por ello señor Juez, acudimos a ud a efecto de activar esta cláusula de Resolución de
contratos por incumplimiento.— I. 7.- Nosotros los vendedores cumplimos transfiriendo los tres primeros
lotes 1,6 y 12, procediendo a honrar el contrato de fecha 26 de enero de 2021.— II,- ANTECEDENTES
DEL SEGUNDO CONTRATO.— Señor Juez, el mismo día 26 de enero del 2021, se procedió a suscribir un
segundo contrato privado (ver fs. 93), ACLARATIVO SOBRE TRANSFERENCIA DE TERRENOS esto con
el único fin de aclarar la participación del tercer interesado el señor JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES con la empresa CONSTRUCPET de los cuales se puede extraer lo siguiente: — II.1.- Que refiere: Documento aclarativo sobre transferencia de terrenos en su cláusula segunda se detallan los números de los
lotes de terrenos que serán trasferídos a futuro (dichos lotes de terrenos tienen derecho propietario desde
05 de abril de 2010 debidamente inscrito en las oficinas de DDRR ver fs. 56 a 66, y Testimonio N° 69/2010
de fecha 29 de marzo de 2010 ante Notaría de Fe Publica N° 29 a cargo del Dr. Milton Moreno Hurtado a
fs. 96 a 100, plano debidamente aprobado a fs. 74, 77, 80 y 102, Ordenanza Municipal N° 0211/2009 fs.
103 a 104, haciendo un total de 11 terrenos), para lo cual se convino en cancelar al señor EFRAIN VARGAS MORENO la suma de 500.000.- $us (Quinientos Mil Dólares Americanos). INCUMPLIÓ.— II.2.- En la
cláusula tercera existe una ACLARATIVA, en la que indica que los primeros 500.000.- $us.-, es una deuda
que mantiene el señor JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES con el señor EFRAIN VARGAS MORENO,
de ahi que la empresa CONSTRUCPET debía cancelar al señor EFRAIN VARGAS MORENO la suma
de 500.000.- $us.-, más el pago de intereses del 3% durante tres meses. El saldo del precio de la venta
futuro de los 11 lotes (10.044 mts2.), debía entregarle al señor JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES
tomando en cuenta que los terrenos tienen un valor mayor (el metro cuadrado a 100 Sus). Haciendo u
total de $us. 1.004.000.- (Un Millón Cuatro Mil Dólares Americanos).— II.3.- La empresa CONSTRUCPET
en la cláusula cuarta acepto y manifestó su consentimiento de cancelar los primero 500.000.- $us.-, al
señor EFRAIN VARGAS MORENO, y el saldo de la suma adeudada a favor del señor JULIO LINTOM
SANCHEZ GONZALES.— II.4.- La empresa CONSTRUCPET debía usar la venta de los tres lotes de
terrenos, para invertir en la construcción de la barda de la urbanización Costa de Marfil. (NO COLOCO NI
UN LADRILLO NI MEJORAS NI NADA), haciendo abuso de los terrenos que se le trasfirió.— III.- ANTECEDENTES DEL TERCER CONTRATO.— Señor Juez, pasaron los tres meses desde que se suscribió
los dos primeros contratos, y la empresa CONSTRUCPET nada en honrar con los pagos, procediendo a
buscarnos ahora a los tres (vendedores y tercer interesado), pidiéndonos que hagamos un tercer contrato
(ver fs. 94 y 95), esta vez con cuadro de detalles de pagos en cuotas, a fin de que se le transfiera los 8
lotes restantes (porque en el primer contrato solo se les habia transferido tres), procediendo a firmar un
tercer contrato en fecha 30 de abril de 2021, y fue de la siguiente manera: — III.1.- Se estableció en la
cláusula segunda parágrafo segundo al señor JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES, como intermediario entre la empresa CONSTRUCPET y los dos vendedores. (Esto a raíz del incumplimiento del primer
contrato y de haber girado dos cheques sin fondos al vendedor haciéndose la burla y obteniendo de forma
engañosa beneficio de tres lotes de terrenos).— III.2. Se volvió a establecer lo del primer contrato que
existe deuda de 500.000.- Sus (Quinientos Mil Dólares Americanos), que CONSTRUCPET debía cancelar
a favor de EFRAIN VARGAS MORENO, con un interés de 3% sobre los 500.000.- $us., suma de dinero
que debía JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES a EFRAIN VARGAS MORENO, y el saldo se los debía
cancelar a JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES es decir la suma de $us. 504.000.- (Quinientos Cuatro
Mil Dólares Americanos), que seria la venta de los 11 lotes de terrenos.— III.3.- En la cláusula cuarta
4.1 establecen montos de pago que CONSTRUCPET debía cancelar a EFRAIN VARGAS MORENO, es
decir los 500.000.- $us., argumentando que pagarian después que se les transfiera los 8 lotes restantes
debidamente saneados y terminado. En el punto 4.2 se sigue manteniendo el interés del 3%.— III.4.- Se
exigió la garantía prometida en el primer contrato que eran los 10.000,00 mts2., de terrenos ubicados en el
Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Sección Tercera, zona denominada el PIRAY Y EL
TREJO PARCELA N° 8, esto con el único fin de poder tener algo que ejecutar en caso de incumplimiento
de la empresa CONSTRUCPET, procedieron a transferir a favor de EFRAIN VARGAS MORENO a efecto
de garantizar el pago de los 500.000.- $us. Y una vez cancelado los 500.000.- $us., al señor Efrain esta
garantía debía pasar a nombre del señor Julio Lintom Sánchez por el saldo de los 504.000.- $us., esto con
el único fin garantizar el pago por parte de la empresa CONSTRUCPET.— 111.5.-
En caso de retraso en el pago la empresa CONSTRUCPET debía comunicar al vendedor y/o tercero interesado por escrito con 5 días de anticipación debiendo fundamentar los retrasos en las fechas señaladas
del cuadro N° 1 del contrato 30/04/2021. (JAMAS CUMPLIÓ).— III.6.- La empresa CONSTRUCPET incumplió totalmente el cuadro N° 1 donde detallaba fechas de pagos en cuotas, haciéndose la burla nuevamente de los vendedores, pero con la única diferencia es que lograron engañar y sorprender a los
vendedores para que les transfiera los 8 lotes estantes es decir lograron obtener los 11 lotes de terrenos.— III.7.- En la cláusula cuarta (ver fs. 4) en su inc. d) parágrafo segundo dice textualmente: \"En caso
de que la empresa CONSTRUCPET tuviera cuentas pendientes de saldo con el señor EFRAIN VARGAS
MORENO después de diciembre de 2021, se deberá hacer cargo del 100% de los pagos de los intereses\"
(JAMAS PAGO NINGÚN INTERÉS).— Señor Juez, quiero hacer notar que la vendedora anuente CAROL
RODRÍGUEZ MONTERO, no firmó el contrato de fecha 30/04/2021.— IV- DE LA REVOCATORIA DE
PODERES.— Señor Juez, en fecha 31 de enero de 2022 se procedió a comunicar a la empresa CONSTRUCPET mediante la Dra. Valeria Gutiérrez - Notaría de Fe Publica N° 61 carta notariada (Acta Notarial
N° 04/2022 de 1/02/2022), la revocatoria de los poderes, resolución de contratos de transferencia, intimación de pago y/o restitución de derecho propietario de bienes (ver fs. 153 y 154), donde se les hace una
reseña de los antecedentes del porque se tomó la decisión de romper nuestra relación contractual con la
empresa CONSTRUCPET ante el latente incumplimiento de pago de los 11 terrenos que hacienden a la
suma total de $us. 1.004.000.- (Un Millón Cuatro Mil Dólares Americanos).— Se tomó esta decisión en
base a que la empresa CONSTRUCPET procedieron a gravar (hipotecar) los terrenos utilizando los poderes y transferencias que se les dio, estando en peligro latente de que los terrenos pasen a terceras personas por los constantes prestamos que estaban haciendo usando como garantía los terrenos (que jamás
pagaron). Hipotecando la décima parte del valor del terreno.— V.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE
PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y DE CONTRATAR QUE PESAN SOBRE LOS 11 TERRENOS.-- Señor
Juez, en fecha 15 de marzo de 2022 (ver fs. 85 a 88) acudimos a los estrados judiciales a efecto de presentar demanda de medidas cautelares antes de interponer demanda, la cual fue subsanada en fecha 28
de marzo de 2022 mediante fs. 155 a 160. Habiendo ordenado su autoridad en fecha 05 de abril de 2022
cursante a fs. 161 a 162 mediante Auto N° 21/22 la admisión dela demanda de medida cautelar de prohibición de innovar y de contratar, sobre los bienes inmuebles ubicados urbanización cerrada costa de
marfil, todos del Mza. 3, UPU 34-B en las COLÍNAS DEL URUBO, de la Provincia Andrés Ibáñez, Sección
Primera del Departamento de Santa Cruz, bajo las matriculas computarizadas: 7.01.1.06.0093349,
7.01.1.06.0093350, 7.01.1.06.0093351, 7.01.1.06.0093353, 7.01.1.06.0093354, 7.01.1.06.0093355, .
7.01.1.06.0093356, 7.01.1.06.0093357, 7.01.1.06.0093358, 7.01.1.06.0093360 y 7,01.1.06.0093362.--
VI.-RELACION DE HECHOS: — Señor Juez, lo único que buscamos es la recuperación de los 11 lotes de
terrenos que se transfirieron, esto en base al incumplimiento de los contratos donde tenían que depositar
la primera suma de 500.000.-$us., (Quinientos Mil con 00/100 Dólares Americanos), y el saldo debían
darle al tercer interesado el señor Julio Lintom tomando en cuenta que el metro cuadrado era de 100
$us.-(Cien Dólares Americanos), esto hacia un total de los 11 lotes de terrenos en el valor de
$us.1.004.400.- (Un Millón Cuatro Mil Cuatrocientos Dólares Americanos) ver fs. 153 a 154, donde se
realiza un detalle exhaustivo y cronológico de los hechos que sucedieron y por lo cual se llegó a la conclusión de revocar los poderes y todo cuanto nos una a la Empresa Unipersonal CONTRUCPET representado legalmente por la señora ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO, a fin de que ya no nos siga perjudicando
económicamente. Se aclara señor Juez, que la empresa CONTRUCPET representado legalmente por la
señora ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO, han estado sacando préstamos bancarios y de terceras personas que nos hemos enterado, en la cual dan como garantía estos terrenos, actuando de forma unilateral
y abusiva (hipoteco el lote 2 y lote 11-ver fs. 182 y 190).— Al parecer la empresa CONTRUCPET representado legalmente por la señora ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO, procedieron a suscribir contratos con
nosotros solo para obtener los lotes de terrenos, y así tener las garantías necesarias para sonsacar dinero de las entidades financieras, porque del proyecto que tenían que hacer ni un ladrillo colocaron, solo fue
ganancia para sus intereses personales.— Señor Juez, estamos siendo perjudicados en gran manera por
parte de esta empresa que solo al parecer tiene el nombre, no tiene solvencia económica, nos sentimos
estafados, engañados por esta empresa que desde un comienzo incumplido con el pago y por ende con
el contrato, por cuanto se venció el plazo establecido en el contrato, habiendo transcurrido un año y siete
meses, máxime aun si tenemos en cuenta que el contrato incluye una cláusula en caso de incumplimiento
resuelto de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial, no obstante, hay asuntos que resolver
relativo al INCUMPLIMIENTO de dicho contrato;por lo que amerita la intervención de una autoridad.— VII.
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, INTERESES. Señor
Juez, no debe tener la menor duda, que cuándo el comprador incumple con el primer pago de los
500.000.- $us., del primer contrato de transferencia, donde se les transfiere los primeros tres lotes de terreno, la empresa CONTRUCPET tienen el único propósito de apropiarse causar daños económicos-financieros a los vendedores, causa perjuicios, porque de una u otra manera nos ha tenido sometidos a sus
mentiras de que va pagar, nos hacen volver a firmar contrato en abril donde se redundan los perjuicios de
orden material, objetivados y subjetivos, actuales y futuros, hasta que concurrimos a su autoridad a un
juicio, en el que, como tenemos demostrado desde las pruebas fs. 1 hasta la presente normalización de
demanda y, seguiré demostrando oportuna y fehacientemente, que la empresa CONTRUCPET cometió
un acto ilícito al seguir firmando contrato obteniendo para si frutos y ganancias.— Señor Juez, nos han
causado un enorme daño patrimonial que devienen en daños económicos y financieros, en detrimento de
mi modesta economía, razón que hace lugar a daños y perjuicios, los que deben ser reparados y resarcidos por la vía indemnizatoria, los mismos que deberán condenarse en el momento mismo de pronunciarse
la sentencia de primera instancia sobre el monto que hoy demando por éste concepto. Atento a las consideraciones que preceden, en término hábil y forma adecuada, vengo ante su Autoridad a incoar más demanda contra la empresa CONTRUCPET por PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE,
DAÑO EMERGENTE E INTERESES a condenarse en la pronunciación de la sentencia, los que deberán
ser resarcidos mediante pago indemnizatorio, mi derecho se funda en lo prevenido por los arts. 984 y 994
del Código Civil.— VII.1.-DOCTRINA. La acción indemnizatoria corresponde a favor de la victima del
daño. Los demandantes, pueden hacerlo en virtud del articulo 984, 994 y 1445 del C.C., para la reparación
de los daños causados en los bienes (11 lotes) [Pianiol y Ripert). Habiendo aportado con la carga de la
prueba, según la regla común. El hecho ilícito probado el daño (o presunto), se presume imputable a su
autor (art. 984) La naturaleza y extensión de la indemnización, se sujeta a la regla dada por la normativa
referida. Messineo, enseña, que el resarcimiento, por definición consiste en el pago del equivalente de la
lesión; reintegración, precisamente porque se efectúa en forma especifica, importa la reconstitución en
especie de una situación destruida perturbada por el acto dañoso, o sea, la restitutio in integrum.— PETITORIO LEGAL.— Por lo expuesto, tomando en cuenta que hay incumplimiento de los contratos que incurren en las causales establecidas por los arts: 339, 344, 347, 362, 363,450, 452, 453, 454, 519, 520, 568,
569, 570, 574, 984, 994 y 1297 del Código Civil, en concordancia con el art. 390 de la Ley 439, puesto que
se trata de un acto jurídico celebrado con la finalidad de obtener ventajas indebidas en desmedro de
nuestro patrimonio, como veremos en la demostración que hago en el desarrollo de esta demanda PIDO
a su autoridad se admita la presente demanda ordinaria dirigida contra la Empresa CONSTRUCPET representada legalmente por la Ing. ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO, LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF y
ROBERTO ROJAS ROBLEDO, pidiendo se le Imprima el trámite pertinente en derecho y en sentencia se
la declare PROBADA en todas sus partes, y sea declarando la resolución de los contratos por incumplimiento, ordenando asimismo, la RESTITUCIÓN mi derecho propietario de los 11 lotes de terrenos, y se
condene a los demandados, además, al pago de los daños y perjuicios procediéndose a ejecutar la garantía de la empresa CONSTRUCPET, que es de justa y estricta aplicación de Justicia. Sea con costos y
costas.— Otrosí 1ro. Dando cumplimiento al art. 73 de la Ley 439, las generales de ley de los demandados
son: — Empresa CONSTRUCPET con Matricula de Comercio N° 00411491, NIT 9600062016, con dirección laboral Av. Argentina N° 379 representada legalmente por la Ing. ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO,
con C.I. N° 9600062 SC, mayor de edad, hábil por derecho, en su condición de DEMANDADA, para
efecto de la citación con la demanda protesto de mi parte conducir personalmente a su funcionario.— LUIS
ENRIQUE AVILA MAJLUF con C.I. N° 4140097 Tja., con domicilio real en el Departamento de TARIJA
calle Salta No 3549 del Barrio San José, por lo que a fin de poder citarlo con la presente demanda y considerando su domicilio que se encuentra en otro departamento, impetro sea citado mediante Exhorto Suplicatorio, para tal efecto por secretaria se confeccione el testimonio correspondiente.— ROBERTO ROJAS ROBLEDO, con C.I. N° 9640064 SC, con domicilio real calle Trinidad No 91 del Barrio Obrero de la
Ciudad de Camiri, a efecto de ser citado solicito se me extienda comisión instruida al juzgado Publico Civil
o Mixto de Camiri.— Otrosí 2o.- Solicito se oficie al Banco Fassil a efecto de que emitan una Certificación
si los cheques N° 0002011-6966 de fecha 02 de agosto de 2021 en la suma de Bs. 1.740.000,00.- y cheque N° 0002010-6785 de fecha 03 de mayo de 2021 en la suma de Bs. 1.740.000,00.- de la empresa
CONSTRUCPET, tuvieron fondos alguna vez (adjunte fotocopia legalizada de los dos cheques que se
encuentran a fs. 152). Esto con el único fin de poder demostrar que la empresa CONSTRUCPET jamás
cumplió con el pago de los primeros 500.000,- $us.~- Otrosí 3o.- Solicito se mantenga las medidas Cautelares que fueron ordenadas por su autoridad mediante Auto de fecha 05 de abril de 2022 cursante a fs.
161, sobre los bienes inmuebles objeto de la Litis, en base art. 316 Código de Procedimiento Civil.— Otrosí 4-.-Ratifico todas las pruebas que han sido aportadas dentro del presente proceso que son desde fs. 1
hasta la presente demanda, protestando de mi parte presentar toda otra prueba que fuere necesaria y la
que obtengamos de diferentes archivos y/o registros públicos y/o privados, conforme a lo sancionado por
el arto 112 de la Ley 439.— Otrosí 5o.- Los honorarios profesionales, se rigen mediante Arancel del Ilustre
Colegio de Abogados de Santa Cruz.— Otrosí 6o.- Solicito se acepte el patrocinio de las profesionales
abogadas: Dra. Ana Carola Serrano Camacho, con Matricula RPA N° 5878796ACSC y Dra. Dalcy Serrano
Camacho, con RPA N° 6257601DSC, dentro de la presente causa a objeto de que se le haga conocer los
respectivos actos, providencias y diligencias procesales correo electrónico: [email protected] /
[email protected] -telf.: 76057688-69010247.— Otrosi 1-.- Domicilio procesal calle Madrid N° 391 al
frente del enmallado de COTAS, DM-6, a efecto de conocer providencias a dictarse en lo posterior.—
Santa Cruz, 06 de septiembre de 2022.-- FDO.- ILEGIBLE.- EFRAIN VARGAS MORENO.- DEMANDANTE.— FDO.- ILEGIBLE.- CAROL RODRÍGUEZ MONTERO.-DEMANDANTE.— FDO.- ILEGIBLE.- JULIO
LINTOM SÁNCHEZ GONZALES.- DEMANDANTE.— FDO.- ILEGIBLE.- ANA CAROLA SERRANO CAMACHO.- ABOGADO.— CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 228 Y VLTA. DE OBRADOS— Recibido a
horas 10:29 del día miércoles 07 del mes de septiembre del 2.022 a fs. 0 conste.— FDO.- ILEGIBLE.- S.
MIREYA BARBA MELGAR.- AUXILIAR.-JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13o DE LA CAPITAL.-
SANTA CRUZ - BOLIVIA.— AUTO DE FS. 232 DE OBRADOS — EXPEDIENTE No 401/22 NUREJ N°
70367826-1.— Santa Cruz, 17 de octubre del 2.022.— VISTOS: En todo lo que hubiere lugar en derecho
se ADMITE la demanda ORDINARIA sobre: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por ERFRAIN VARGAS MORENO, CAROL RODRÍGUEZ
MONTERO Y JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES, en contra EMPRESA CONSTRUCPET representada por ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO, LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF Y ROBERTO ROJAS ROBLEDO, la misma que cumple con las formalidades exigidas por el Art. 110 del Código de Procesal Civil,
por lo que de conformidad a lo previsto por el Art. 117 de la antes referida norma legal procesal.— Se corre
en traslado a los demandados EMPRESA CONSTRUCPET representada por ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO, LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF Y ROBERTO ROJAS ROBLEDO, a quienes se los debe citar con
la finalidad de que comparezca dentro de los plazos establecidos por ley a asumir defensa y sea bajo
prevenciones de derecho a objeto de que contesten, opongan excepciones o reconvengan, debiendo
acompañar prueba documental, conforme el Art. 125, del Código de Procesal Civil, dentro del plazo de 30
días de su legal citación, sin perjuicio de declararlo rebelde a pedido de parte o de oficio, tal como lo dispone el Art. 364 y siguientes de la ley 439.— Asimismo; a tiempo de contestar deberá constituir su domicilio, así se cumpla con lo dispuesto por el Art. 72-IV, del Código de Procesal Civil. Al otrosí 1o- Por señaladas las generales de ley y domicilio de los demandados donde deben ser citados.— Al otrosí 2- Oficíese
a la ASFI a los efectos solicitados.— Al otrosí 3o Se encuentra ordenado.— Al otrosí 4° Por ratificada.-- Al
otrosí 5- Por anunciado los honorarios profesionales.— Al otrosí 6o Se tiene presente el copatrocinio.— Al
otrosí 7o- Por señalado el domicilio procesal.— Regístrese.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13o DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. OSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMENEZ.- SECRETARIO
DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13o DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.— AUTO No
32/2.022.— REGISTRADO A FS. 1.— DEL LIBRO: 1/2.022.— MEMORIAL DE FS. 358 DE OBRADOS.—
SEÑOR JUEZ 13vo PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.— ADJUNTO RESPUESTAS DE SEGIP Y SERECI— OTROSÍES.- (Exp. 401/22-Nurej.: 70367826-1).— EFRAIN VARGAS
MORENO, con las generales de leyes conocidas dentro del proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATOS
POR INCUMPLIMIENTO MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS que seguimos en contra de ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO en su condición de representante de la Empresa UNIPERSONAL CONSTRUCPET, ROBERTO ROJAS ROBLEDO Y LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF, ante su autoridad con todo respeto pido: — Señor Juez, se adjunta a la presente respuestas de SEGIP Y SERECI dando cumplimiento
a su decreto de fecha 20 de enero de 2023 de fs. 261, asimismo arrojan como domicilio del demandado
LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF en la Zona Central del Departamento de Tarija, Calle Salta No 3549 Barrio
San José, en la que ya existe en dicho domicilio un INFORME de la oficial de diligencias del Juzgado publico Civil 10mo de Tarija de fecha 09 de enero de 2023 (ver fs. 257) por lo que pido muy respetuosamente se aplique lo que establece en el art. 78 parágrafo II) del Código de Procedimiento Civil y su citación del
demandado LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF sea por medio de edicto de prensa.— Otrosí 1°.- Se adjunta
certificaciones de SEGIP y SERECI en original.— Otrosí 2o.-' Solicito se señale día hora y fecha para la
toma de declaración de juramento de desconocimiento de domicilio y demás formalidades de ley.— Otrosí 3o.- Conoceré providencias en la secretaria de su digno despacho, y a efecto de notificación a través
del correo [email protected] y número celular 76057688 whatsapp.— Santa Cruz, 28 de marzo de
2023.— FDO.- ILEGIBLE.- EFRAIN VARGAS MORENO.- DEMANDANTE.— FDO.- ILEGIBLE.- ANA CAROLA SERRANO CAMACHO.-ABOGADO.-- CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 358 Y VLTA. DE OBRADOS - - Recibido a horas 14:05 del día jueves 30 del mes de marzo del 2.023 a fs. 04 conste.— FDO.-
ILEGIBLE.- S. MIREYA BARBA MELGAR.- AUXILIAR.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13o
DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.— DECRETO DE FS. 359 DE OBRADOS.— Santa Cruz, 31
de marzo de 2023.— Al memorial que antecede, se tiene presente lo manifestado, se dispone la citación
por Edictos de Prensa a LUIS ENRRIQUE MAJLUF, a tal efecto debe apersonarse la parte demandante a
este juzgado en cualquier día y hora hábil a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio
del demandado.— Al otrosí 1.- Por adjuntado.— Al otrosí 2.- Se tiene ordenado.— Al otrosí 3.- Se tiene
presente.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER- JUEZ PUBLICO CIVIL
COMERCIAL 13o DE LA CAPITAL SANTA CRUZ -BOLIVIA.— ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ÓSCAR
ALEJANDRO FERNANDEZ JIMENEZ.-SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13o
DE LA CAPITAL SANTA CRUZ -BOLIVIA.— ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 361 DE OBRADOS- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.—
En Santa Cruz de la Sierra, a horas 11:00 a.m. del día jueves 27 de abril del 2.023, se reunió el Tribunal
del Juzgado Publico Civil-Comercial N° 13 de la Capital, compuesto por el señor Juez El Dr. ALBERTO
CAYETANO BORDA SEGERER, Juez Publico Civil y Comercial de la Capital N° 13, y el suscrito.- Dr.
ÓSCAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.- Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 13
de la Capital Santa Cruz - Bolivia, a objeto de recibir el juramento de desconocimiento de domicilio ordenado mediante DECRETO de fecha 31 de marzo del 2.023, dentro de la demanda ORDINARIA, seguida
por EFRAIN VARGAS MORENO, CAROL RODRIGUEZ MONTERO Y JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES CONTRA EMPRESA CONSTRUCPET REPRESENTADA POR ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO,
LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF Y ROBERTO ROJAS ROBLEDO EXP: 401/22, NUREJ: 70367826-1, se
hizo presente el Sr. EFRAIN VARGAS MORENO con C.I. N° 2823678 S.C.— Abierto el acto por el señor
Juez, y previas las formalidades de ley, el compareciente manifestó NO conocer el domicilio de LUIS
ENRIQUE AVILA MAJLUF, por lo que solicita se lo cite mediante Edicto de Prensa, de conformidad con el
Art. 78 del Código Procesal Civil— Con lo que termino el presente acto firmando para constancia el compareciente, conjuntamente con el señor Juez y el suscrito secretario que certifica.— FDO.- ILEGIBLE.-
EFRAIN VARGAS MORENO.- C.I. N° 2823678 S.C.— FDO.-ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO
BORDA SEGERER.- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.—ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE DR OSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ.- SECRETARIO
DEL JUZGADO PUBLICO ClVIL COMERCIAL 13o DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ES TODO
LO QUE SE HACE SABER A: LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA, A LOS TRES DÍAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
OP-21220-7-Ene.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF
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