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Published on Jan 06,2024
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Published on Jan 06,2024
edicion 07-01-2024 Read More
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P:01

SANTORAL

SAN RAIMUNDO Santa Cruz de la Sierra Domingo 7 de enero de 2024 Nº 11.025 páginas 36 Precio en todo el país Bs 5,00

Arce apuesta por impulsar

la biotecnología boliviana

para mejorar la producción

El presidente Luis Arce informó que tomando en cuenta los avances científicos

y tecnológicos, el Gobierno nacional decidió desarrollar una biotecnología propia para convertir a Bolivia en un país

potencialmente productor y garantizar

la seguridad alimentaria. Explicó que es

menester entrar activamente a la agropecuaria y agronomía de precisión, tomando en cuenta los avances científicos

y tecnológicos que se están dando a escala mundial. Considerando el avance de

la ciencia y tecnología, es fundamental

abrir un debate sobre el uso de la biotecnología.

P Á G . 7

EL REY DEL POP

EN CASO EPSTEIN

Entre los famosos en la órbita de

Epstein antes de que fuera descubierto como depredador sexual

estaban Michael Jackson y el

mago David Copperfield. PÁG. 14

GEOMUNDO

SOAT CON UN BUEN

AVANCE DE VENTAS

Univida superó a la fecha el

60% de las ventas del Seguro

Obligatorio de Accidentes de

Tránsito (SOAT) 2024 previstas para esta gestión. PÁG. 6

NACIONAL

RECOGEN 138,94 T DE RESIDUOS

Un total de 138,94 toneladas de residuos y 3.449 llantas fueron

ingresadas al Complejo Municipal de Tratamiento de Residuos Sólidos

de Normandía, producto de la minga en tres ciudadelas. PÁG. 5

COMUNIDAD

FIESTA GRANDE. Aitana I y la comparsa Ociosos engalanaron la primera precarnavalera del

Carnaval cruceño 2024. La jornada fue abierta por los grupos folklóricos cuyos integrantes

hicieron vibrar a las personas presentes a lo largo del recorrido. PÁG. 4

Con la primera ‘preca’

inició el Carnaval 2024

P:02

D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w . l e o . b o

P Á G . 2 EDITORIAL

OPINIÓN

Los Decretos de Necesidad y Urgencia son instrumentos legislativos

previstos en nuestra Constitución Nacional, y de hecho utilizados por poderes

ejecutivos en varios países,

para abordar situaciones

urgentes que permiten al

jefe de Estado legislar en

circunstancias excepcionales, limitando su vigencia y

prohibiéndoselo en materia

penal, tributaria, electoral o

de régimen de los partidos

políticos. Este mecanismo

prevé además la posibilidad del rechazo del DNU

por el Congreso Nacional,

o ser reputado como inconstitucional por la Corte

Suprema de Justicia de la

Nación, controlando la existencia del estado de necesidad y urgencia, tal como

en el caso Verrocchi y el de

Consumidores Argentinos,

Asociación para la Defensa,

Educación e Información

del Consumidor. Esta necesidad y urgencia como presupuesto fáctico de excepcionalidad que justificaría

el DNU debería manifestar

la existencia y razonabilidad, no de la conveniencia

del Poder Ejecutivo, sino de

la imposibilidad por fuerza

mayor que impida dictar

la ley mediante el trámite ordinario previsto por la

Constitución; o que la solución legislativa sea de

una urgencia tal que deba

resolverse inmediatamente por ser incompatible con

los plazos normales del trámite.

Así, juristas nacionales

e internacionales justifican

esta excepcional delegación

legislativa al ejecutivo por

la necesidad de una rápida

adaptación a las circunstancias cambiantes que demanden una urgente solución;

previendo, como afirma Julio Maier, que la declaración

de la emergencia no es una

licencia para ejercer arbitrariamente el poder, y observando, como indica Carlos

Nino, que el control judicial

y legislativo es esencial para

mantener la constitucionalidad de tales decretos. Tal

como declara María Angélica Gelli, la utilización de los

DNU debe ser coherente con

los principios constitucionales y sujetarse a un escrutinio cuidadoso por parte del

poder legislativo y judicial.

No obstante, y aún bajo

estas condiciones, los DNU

plantean interrogantes éticos fundamentales en su

legitimidad y transparencia

para una democracia republicana, porque si bien la

necesidad puede ser determinada objetivamente, no

así la evaluación de la urgencia, siendo más subjetiva, pero debiendo ser justificada objetivamente para

evitar omitir ex profeso el

proceso legislativo.

Y aquí el principio de proporcionalidad resulta central para la legitimidad ética

de los DNU, y más cuando

comprenden una crítica carga legislativa o severo impacto estructural, debiendo

la gravedad de las medidas

adoptadas ser necesarias y

adecuadas en relación con

la urgencia alegada y el fin

perseguido, evitando abusos de poder. Porque la desproporción en la derogación

o modificación de leyes por

DNU puede generar inestabilidad jurídica, vacío legal

y desconfianza en las instituciones. Siguiendo a John

Stuart Mill, las leyes son el

resultado del consenso y la

deliberación racional, por

ello su derogación debe seguir un proceso que garantice la trasparencia y participación democrática.

Por ello, la ética de la urgencia en los DNU reside, en

palabras de Ronald Dworkin,

en el requerimiento de una

justificación razonada e imperativa que demuestre la

exigencia inmediata de la

acción frente a una situación de suma criticidad y

que el impacto de la medida

sea proporcional a la emergencia afrontada.

Su límite ético radica en

evitar, como afirman Martha Nussbaum y Anthony

Appiah, que las medidas

excepcionales socaven los

derechos fundamentales o

menoscaben la dignidad de

las personas.

(continuará)

Biotecnología gana aceptación

EDITORIAL

Al parecer el pedido de los productores agrícolas

de Santa Cruz y el país de incorporar la biotecnología para incrementar la producción de alimentos en el país, de a poco va siendo aceptada por

el Gobierno nacional, al menos eso se deduce de

las declaraciones vertidas por el presidente del Estado Plurinacional, Luis Arce Catacora, durante la

reunión que sostuviera ayer en Santa Cruz con los

productos cañeros.

En la ocasión, Arce informó que, tomando en

cuenta los avances científicos y tecnológicos, el

Gobierno nacional decidió desarrollar una biotecnología propia para convertir a Bolivia en un país

potencialmente productor y garantizar la seguridad

alimentaria.

Un primer paso dado por el presidente Arce, es

calificar de fundamental la apertura de un debate

sobre el uso de la biotecnología en la producción

agrícola, algo que, en gestiones anteriores estaba

vetado, al extremo de ser considerada una mala

palabra.

Como una muestra de lo indicado, el presidente puntualizó que el Gobierno nacional “tiene una

hoja de ruta en base a la biotecnología” que está

avanzando porque todo apunta a que lo que va a

definir el planeta, no ahora sino más adelante, será

la intensificación de todo lo referente a esta tecnología.

Es de esperar que antes de comenzar a desarrollar biotecnología boliviana, se debata a profundidad las posibles consecuencias de su uso, ya que no

se puede dejar de lado las voces de expertos que

advierten sobre una posible consecuencia nefasta

para el medioambiente por su utilización, aunque

también hay quienes afirman que no provoca daño

alguno ni al ambiente ni a los consumidores.

En consecuencia, todo debe ser fruto de un análisis exhaustivo de expertos, sea para sí o para no.

La apertura de un debate sobre

el uso de la biotecnología en el

país es importante, porque eso

permitirá realizar un análisis

exhaustivo de expertos

TODOS SOMOS IGUALES

La Estrella del Oriente, el

primer periódico de Santa Cruz,

fundado en 1864, reconoce

como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,

como base de la Justicia y el

Desarrollo de los pueblos.

Su política editorial se

sustenta en la Libertad de

Expresión, consagrada en la

Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano

(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948) y la Constitución Política

del Estado (2009).

Repudia y condena todo acto

racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas

son iguales, independiente de

su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes

terrenales y la justicia divina.

SERVICIOS

DOMINGO

7 ene

MÍN. 25 °C

MÁX. 34 °C

VIENTOS

Noroeste.

25 km/h

Santa Cruz de la Sierra

HOY

LUNES

8 ene

MÍN. 24 °C

MÁX. 33 °C

VIENTOS

Noroeste.

26 km/h

MAÑANA

Los DNU y la ética de la urgencia (I)

UFV: 2,47521

Real: 1.40

Peso Arg.: 0.008

Euro: 7.51

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Venta: 6.96

Compra: 6.86

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AMERICANOS

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PERIODISTAS

Seguridad

Carol Suárez

Deporte

Eduardo Yañez

Corresponsal

en Argentina y Perú

Juan Cruz Castiñeiras

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Teléfono Piloto: 332-9011

e-mail: [email protected]

Sucursal 1

Calle Prolongación Beni, edificio

Casanova frente al Palacio de

Justicia

Camiri

Corresponsal: Magda Merubia

Nuñez

Barrio San José,

calle Parapetí esq. Chañar

Mairana - Samaipata

Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

Puerto Suárez - Quijarro

Arroyo Concepción

Corresponsal: Angelina Hoyos

Calle Santa Cruz

frente plaza San Francisco

Cel: 677-01727- 716-95030

Corumbá BR

Corresponsal: Andrés Menacho

Alameda proyectada

Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol

Cel: 728-22297 - 679-6487014

(BR)

Trinidad

Corresponsal: Palermo Noza N.

Calle Tarope Final Nro. 602

Cel: 778-45717

Sucre

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Calle Abaroa Nro. 36 -

Cel: 728-67464

Cochabamba

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Calle Las Heroínas

entre Ayacucho y Baptista

Cel: 764-20130

Tarija

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89000

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Diario de Circulación

Nacional

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Edita e Imprime

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Fundado por

Tristán Roca Suárez en 1864

Representante de Forbes Magazine

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Dr. Carlos Subirana Gianella

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Director

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Sub Directora

Lic. Ximena Suárez Melgar

Jefe de Redacción

Dr. Wilson Guzmán Osinaga

Gerente General

Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

P:04

D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w . l e o . b o

P A G . 4 COMUNIDAD

La Gobernación, así como

otras instituciones, ayer realizó

un agasajo para los niños por el

Día de Reyes. En el barrio Santa

Teresita y 4 de Noviembre, del

municipio de San Carlos, en coordinación con el Comité Cívico

Femenino hubo entrega de juguetes y una rica chocolatadas,

para todos los pequeños que

estuvieron presentes ayer.

De igual manera, el personal de la Gobernación hizo un

recorrido por comunidades colindantes con Cenvicruz, en el

municipio de El Torno, entre

ellos La Rojisa, Surutú y Jardín

de las Delicias, adonde llevaron

Juguetes y chocolatada

Niños fueron agasajados

por el Día de Reyes

La Policía no quedó indiferente a la celebración y llevó

regalos para los niños del Hospital Oncológico.

obsequios a los niños.

Luis Fernando Suárez, secretario de Seguridad Ciudadana,

hizo entrega de regalos a los niños del barrio Palmar Viruez.

Los niños del Oncológico fueron agasajados por el coronel

Gilmar Valencia Fernández, Comandante de la EPI 3 del Plan

3000, disfrutaron la teatralización de la llegada de los 3 Reyes Magos a visitar al niño Jesús,

compartieron un delicioso refrigerio y regalos.

El concejal de UCS, Maykol Negrette, llegó hasta el barrio Internacional de la Villa 1ro de Mayo,

para entregar juguetes y galletas. AGASAJOS. En la grafica, niños del Oncológico recibiendo regalos de la Policía.

Desde el Servicio Departamental de Salud se reportó

que, actualmente, hay nueve

pacientes hospitalizados con

coronavirus, uno de ellos en

condición grave.

La información fue brindada

por Edil Toledo, secretario de

Salud y Desarrollo Humano de

la Gobernación, quien señaló

que estos nueve pacientes se

encuentran recibiendo tratamiento adecuado, en los centros asistenciales.

Recordó que los 64 centros a

nivel urbano están habilitados

con vacunas, por lo que apelan

a la población para que asista a

los centros más cercanos a su

casa a vacunarse o a realizarse

la prueba de covid o dengue,

que son totalmente gratuitas.

Toledo manifestó que a

aquellas personas con enfermedad de base o menores de

edad se les está colocando un

refuerzos y aquellas personas

que no se han colocado ninguna dosis tienen que hacerlo,

porque ya que es una herramienta fundamental para controlar está enfermedad.

“Han subido los casos porque hubo aglomeración de

gente en estas fechas de fin

de año en los mercados, ferias,

centros comerciales y fiestas,

es por eso que el pico de covid

subió aceleradamente, estamos en un ascenso brusco, pero

a diferencia de años anteriores,

no hemos sobrepasado el tema

de la alerta, que es cuando los

hospitales y terapias intensivas

se saturan, nosotros esperamos

no llegar a esos extremos y recalcamos a la población acudir

a los centros de vacunación lo

antes posible, hagamos un trabajo en conjunto.

La población debe ser consciente que esta patología se

quedará, ahora es una endemia

por lo que vuelvo a pedir que

acudan a sus centros de salud

para inmunizarse”, señaló la

autoridad de salud, a tiempo de

reiterar que la gente no se tiene que olvidar de las medidas

de bioseguridad como el lavado de manos y uso de barbijo.

PRUEBAS. Son gratuitas y hay en todos los centros de salud.

Estamos en un

ascenso brusco de la

enfermedad, por lo que

pedimos no descuidarse

con la bioseguridad

Edil Toledo,

Sedes

Hospitalizados

Sedes reporta 9 pacientes

con covid, uno está grave

Existen suficientes vacunas en los 64 centros urbanos

de salud, para que la gente acuda a inmunizarse.

Derroche de alegría y

colorido fue lo que se

vio en la primera precarnavalera de Aitana I, junto a la comparsa coronadora

del Carnaval 2024, Ociosos.

Los ballets típicos se lucieron con renovadas coreografías, que deleitaron al público que se hizo presente en

las calles del nuevo recorrido de las ‘precas’.

Aitana lució un traje

acorde a la temática colonial de sus comparseros, que

se mostraron muy alegres y

entusiastas. Ella fue una

elegante dama antigua y su

colorida alegoría fue denominada: ¡Y llegó el Carnaval!.

La guardia municipal

desplazó a más de 100 genCARNAVAL. Anoche se dio inicio a la fiesta grande de los cruceños, con la primera precarnavalera de Aitana y los Ociosos.

darmes, para resguardar a la

reina.

Además, durante el recorrido hicieron el control de

venteros ambulantes que

proliferaron en las calles.

Algo que molestó a la

gente fue la venta de sillas

en Bs 20, para presenciar el

paso de las comparsas ya

que en otros años la gente

llevaba su silla o toco para

observar el espectáculo o,

simplemente, se acomodaban en las aceras.

Tránsito de la Policía hizo

el corte de algunas calles,

para evitar accidentes durante el recorrido

Alumbrado Público se encargó de mejorar el sistema

de iluminación en la calle

Libertad, asegurando condiciones óptimas para el recorrido.

Los ballets pusieron el toque tradicional a la noche y amenizaron la velada con sus

coreografías.

Aitana y sus ‘Ociosos’ brillaron

en la primera precarnavalera

Fueron aplaudidos

El ballet Nueva Generación del Plan Tres Mil, que

participó de la primera

precarnavalera, rindió un

homenaje a dos compositores de música cruceña,

Alfonso Moreno Gil y

Jorge Suárez López. Los

bailarines eligieron temas

de ambos, para presentar

coreografías que fueron

aplaudidas por el público

asistente, que disfrutó del

espectáculo organizado

por los coronadores y la

Asociación Cruceña de

Comparsas Carnavaleras.

DATO

Rindieron

homenaje a

dos compositores

TEXTO: redacción

P:05

D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 5 COMUNIDAD

Montero lleva adelante su plan

de embellecimiento, gracias al

compromiso y apoyo de empresas privadas, en coordinación

con la Alcaldía Municipal.

El plan de embellecimiento

arrancó con la remodelación de

la rotonda Sur, proyecto ejecutado con una inversión de 50

mil dólares, financiados por el

Grupo Empresarial Landívar.

Le sigue la remodelación de

la Rotonda Norte, obra financiada

por el Grupo Empresarial NM Inversiones, que tiene un costo de Bs

365.905,85 y que registra un avance

del 39,74%. Aquí converge el tráfico

vehicular urbano, provincial, interdepartamental e internacional.

La Rotonda de Guabirá, es financiada en su totalidad por el

Ingenio Azucarero Guabirá, que

se sumó a la iniciativa de la gestión municipal. Los trabajos que

ejecuta la empresa ACIS tienen

un avance de un 20 por ciento.

En breve, Montero contará con la primera ciclovía, a cargo de la empresa Lumpsum.

Alianza

Avanzan obras para embellecer

Montero, con apoyo de privados

OBRAS. El alcalde de Montero dio conocer el avance de los trabajos.

Desde hace dos meses una

pequeña niña de nueve meses

de vida, se encuentra internada

en el Hospital de Niños, debido

a un tumor que le detectaron

en el cerebro. Su padre, Santos

Sánchez, relató que llegaron de

Chuquisaca y al poco tiempo su

cabecita comenzó a hincharse,

por lo que fue llevada al centro

médico, donde quedó internada para realizarle estudios. El

hombre indica que no tienen

familia en esta ciudad, por lo

que piden la colaboración de la

población. Ellos se encuentran

en el Hospital de Niños, para

quienes puedan colaborarlos. HOSPITALIZADA. la pequeña necesita ayuda económica.

Son de Chuquisaca

Padres de una niña con

un tumor piden ayuda

Ellos no tienen familia en Santa Cruz, están viviendo,

prácticamente, en el hospital junto a su hija

Con bastante éxito, ayer

se desarrolló la minga

en los DM 6, 7 y 8, hasta

donde desplazaron maquinarias y brigadas médicas

para la prevención del dengue y con pruebas para detectar el covid-19.

En la oportunidad, la secretaria municipal de Salud,

Andrea Amelunge, señaló

que realizaron más de 200

pruebas gratuitas con entrega de medicamentos y, en

algunos casos, atención de

emergencias en las ambulancias. También realizaron

vacunación contra el covid a

200 personas y 250 atenciones por otras dolencias.

Amelunge dijo que, de las

200 pruebas realizadas, ayer,

al menos 60 personas dieron

positivo a la enfermedad.

Las brigadas recorrieron

casa por casa para proceder

a la destrucción de criaderos

y posteriormente realizaron

la fumigación.

El alcalde municipal Johnny

Fernández fue el encargado de

LIMPIEZA. Desde tempranas horas, los brigadistas del municipio iniciaron la destrucción de criaderos de mosquitos en los barrios.

Emacruz informó que 3.249 llantas en desuso fueron levantadas y llevadas a Normandía. El próximo sábado se replicará esta minga en los Distritos

Municipales 9, 10 y 12 con similar despliegue de funcionarios, maquinaria y brigadas de salud, para atender a los vecinos.

Minga de limpieza recogió

138,94 toneladas de residuos

En tres ciudadelas

dar inicio a la minga en el barrio Soberanía y señaló que el

próximo fin de semana estarán

en los distritos 9, 10 y 12. “Mejor

es prevenir que lamentar, por

eso nos hemos desplazado con

todos los equipos del Gobierno

Municipal y agradecemos a las

juntas vecinales por colaborarnos”, afirmó.

Para el desarrollo de la

minga, Fernández dijo que

movilizaron a 400 personas

por distrito, para efectuar el

El alcalde municipal anunció que, desde el lunes en

las subalcaldías de los DM

6, 7, 8, 10 y 12 habilitarán

puntos de prueba de covid

y de vacunación, para

reforzar el trabajo que

lleva adelante el Sedes

y prevenir que sigan en

aumento los contagios en

horario de 8:00 a 14:00.

Lunes

Harán pruebas

de covid en las

Subalcaldías

barrido casa por casa y sacar utensilios viejos, botellas

descartables y de vidrio, llantas y recipientes que acumulen agua.

Fernández destacó la importancia de prevenir las

enfermedades, antes de que

los hospitales se saturen de

pacientes.

Indicó que este trabajo se

lo realizará cada fin de semana, hasta finalizar con los 15

DM.

Todos los desechos recolectados, incluyendo las más

de 3.000 llantas, serán depositados en el vertedero municipal.

Emacruz y Aseo Urbano

informó que entre basura y

llantas en desuso, se ingresaron al Complejo Municipal

de Tratamiento de Residuos

Sólidos un total de 138.94 toneladas de residuos y 3.249

llantas a Normandía.

TEXTO: REDACCIÓN

P:06

D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 6 NACIONAL

El Gobierno nacional invertirá Bs

6,8 millones para mejorar la iluminación en la doble vía Campo Pajoso – Yacuiba, cuya construcción ya

está en la etapa final, informó ayer

el ministro de Obras Públicas, Edgar Montaño.

“Ya estamos en la última etapa

de la doble vía Campo Pajoso - Yacuiba (…) El presidente Luis Arce

nos ha instruido también que al ser

una doble vía podamos iluminarlo,

son 6,8 millones (de bolivianos)

más que le estamos inyectando”,

dijo la autoridad en contacto con

Bolivia Tv.

Esta carretera está ubicada en

la región Gran Chaco – Yacuiba, al

sur del país, y forma parte de la Red

Vial Fundamental (RVF). Presenta

una longitud total 3,46 kilómetros

(Km), en doble vía de 6,92 km, de

pavimento rígido con una sección

de seis carriles.

Montaño destacó que el pasado

27 de diciembre ya se liberó para el

tráfico liviano y pesado en la ruta

Vertiente – Palo Marcado y destacó que “en tres años de gestión se

haya avanzado en la obra que antes estaba abandonada”.

inyectan Bs 6,8 millones para iluminación

Doble vía Campo Pajoso –

Yacuiba llega en etapa final

Univida superó a la

fecha el 60% de las

ventas del Seguro

Obligatorio de Accidentes

de Tránsito (SOAT) 2024

previstas para esta gestión, informó ayer el gerente nacional de Siniestros y Prevención de la

empresa, Mael Burgoa.

“Hemos superado un 60

por ciento de las ventas

que tenemos previstas para

este año que van a llegar

a 1.700.000 ventas. Entonces estamos trabajando en

aquello”, dijo el ejecutivo

en contacto con ATB Radio.

Explicó que hasta el

viernes se comercializó

1.075.000 rosetas del SOAT

2024, de las cuales un 33%

corresponde al departamento de Santa Cruz, 30% a

La Paz, 24% a Cochabamba

y el 20% al resto del país

“Se han ido adquiriendo el Seguro Obligatorio

de Accidentes de Tránsito

para los diferentes tipos

de vehículos que se tienen, desde motocicletas

hasta camiones (…). Y hoy

por hoy estamos haciendo

también controles y batidas con la Policía Boliviana”, añadió.

Por tercer año consecutivo, Univida mantiene los

precios del SOAT 2024. Las

CONTROLES. La Policía controla que todos los vehículos que circulan en el país cuenten con el SOAT 2024.

Por tercer año consecutivo, Univida mantiene los precios del SOAT 2024. Las tarifas de la roseta varían según el tipo de automóvil y

uso, particular o público, los costos van desde Bs 75 hasta los Bs 3.700, este último para bus de más de 30 pasajeros.

SOAT 2024: ventas superan el 60% de lo previsto

Para este año

tarifas de la roseta varían

según el tipo de automóvil

y uso, particular o público,

los costos van desde Bs 75

hasta los Bs 3.700, este último para bus de más de

30 pasajeros.

Además de los kioscos

tradicionales, los propietarios de vehículos también pueden comprar el

seguro mediante los canales digitales de la empresa

www.univida.bo, Univida

app, Whatsapp (77775677)

o Facebook, que ahorran

tiempo y evitan filas.

El SOAT 2024 fue acordado con el sector del

autotransporte, y otras

entidades vinculadas, mediante mesas de trabajo

que fueron instaladas en

los nueve departamentos

del país, indicó Univida.

A la fecha, el SOAT garantiza una cobertura de

hasta Bs 24.000 en gastos

médicos y Bs 22.000 en

gastos por invalidez total/

permanente y/o muerte a

conductores, pasajeros y

peatones afectados.

En 2023 Univida comerTEXTO: redacción

Esta semana se incrementaron

los casos de covid-19 hasta en

un 128% en todo el territorio

nacional, pero la mayor cantidad está concentrada en Santa

Cruz, informó este sábado la jefa

de la Unidad de Prevención de

Enfermedades del Ministerio de

Salud, Roxana Salamanca.

“Durante la semana epidemiológica hemos tenido 1.933 casos y

a nivel nacional, en un 128 por

ciento más que la semana 51, de

predominio en el departamento

de Santa Cruz”, dijo en entrevista

con ATB Radio.

Es decir que de los 1.933 positivos, el departamento de Santa

Cruz tiene 888 casos, seguido

de Cochabamba con 538, La Paz

con 280, Oruro con 60, Beni con

55, Chuquisaca con 41, Tarija con

40, Potosí con 24 y Pando con 7.

Ante esta situación, Salamanca

exhortó a retomar las medidas

de bioseguridad como ser el uso

correcto de barbijo, frecuente lavado de manos, distanciamiento

social, uso de alcohol y sobre vacunase para evitar el virus.

Sin embargo, aclaró que esta

enfermedad siempre estará presente porque ya se convirtió en

una endemia.

“Sabemos que vamos a tener picos que sobre todo van ahí tener

un incremento entre noviembre

a febrero después van a haber

una disminución y en época fría

o el invierno nuevamente vamos

a tener un incremento”, explicó.

en el país

Casos covid

incrementan

en 128%

cializó más de 1,6 millones de rosetas del SOAT,

tomando en cuenta este

dato la empresa tiene la

“ambiciosa meta” de comercializar 1,7 millones

de rosetas este año y cubrir el 98% del parque automotor.

P:07

D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w . l e o . b o

P A G . 7 NACIONAL

El Gobierno nacional garantiza el

abastecimiento de carne de res, además de su estabilidad de precio en el

mercado interno y advirtió con aplicar sanciones a los especuladores.

El viceministro de Comercio y

Logística Interna, Gróver Lacoa, informó, este sábado, en conferencia

de prensa, según un reporte institucional, que en el país el hato ganadero se incrementó desde 2020 al

2023 de 10 millones a 11,4 millones

de cabezas de ganado.

El año pasado el faenado alcanzó a 1,5 millones de reses, que

permitió garantizar la producción

de 326.740 toneladas (t) de carne

de res. Y para este 2024 se prevé

un incremento en la producción de

347.208 toneladas, que “garantiza

plenamente la provisión” del alimento en beneficio de la población

boliviana.

“Las amas de casa deben estar

completamente seguras de que el

Gobierno nacional a la cabeza del

hermano presidente Luis Arce garantiza el abastecimiento pleno de carne. Por lo cual, no vamos a permitir

el incremento en la carne, porque no

existen razones estructurales”, dijo.

En ese marco, aseguró que se

mantiene estable el precio de la carne

de res, la pulpa corriente está a Bs 40

el kilo en mercados de La Paz y El Alto,

mientras que en los de Cochabamba

se mantuvo a Bs 30 el kilo.

Por su parte, el viceministro de

Defensa de los Derechos del Usuario

y Consumidor, Jorge Silva, advirtió que

se sancionará a las personas que comentan especulación con los precios

de los principales alimentos de la canasta familiar.

Ello ante declaraciones de supuestos dirigentes del sector de trabajadores de carne de Cochabamba

y tomando en cuenta que en el país

se garantiza la producción y abastecimiento de este importante alimento.

“Nuestro Gobierno está trabajando, está realizando gestiones y está en

permanentemente en contacto con

los productores. Estamos trabajando

para que los precios de la canasta

familiar no sufran incremento en el

precio”, enfatizó.

Añadió que el Viceministerio de

Defensa de los Derechos del Usuario

y Consumidor presentará el lunes un

proceso contra el supuesto dirigente

Isidoro Rocabado por especulación,

respecto a la producción de carne.

advierte sanciones a especuladores

Gobierno garantiza abastecimiento de

carne de res y estabilidad de precio El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi) emitió

ayer una alerta naranja por posible

desborde de ríos en La Paz, Beni y

Pando.

La alerta está prevista desde el

7 hasta el 12 de enero por posible

desborde en las cuencas de los ríos

Madre de Dios, Tahuamanu y Beni

(Cabeceras y Baja).

De acuerdo al reporte, en Pando,

la alerta rige del 7 de enero al 9

y del 9 al 12. El posible desborde

está previsto en el río Madre de

Dios y afluentes secundarios en

áreas próximas a las poblaciones

de Chivé, El Sena, Miraflores, Loreto,

Trinadadcito y poblados cercanos.

El posible desborde del río Tahuamanu y afluentes secundarios

ocurriría en áreas próximas a las

poblaciones de Puerto Rico, Filadelfia, Porvenir y otros.

Mientras, en el río Manuripi y

afluentes secundarios se prevé

ascensos progresivos con posibles

desbordes en poblaciones cercanas, al igual que en el río Orthon.

En el departamento de La Paz,

del 9 al 11 de enero, se prevé desbordes en los ríos Toromonas, Enatahua, río Manuripi, río Madre de

Dios, que podría afectar a la población de El Tigre y otros; y río Beni

(cuenca baja).

Del 7 al 11 de enero, la alerta

rige para el departamento de Beni

(Cuenca Baja del río Beni), el posible desborde es en el río Beni, en

áreas próximas a los poblados de

San Lorenzo, Peña Amarilla, Blanca

Flor, California, Puerto Gonzalo Moreno, Riberalta, Cachuela, Esperanza y otros.

en tres departamentos

El Senamhi emite alerta

naranja por posible desborde

E

l presidente Luis Arce informó que tomando en

cuenta los avances científicos y tecnológicos, el Gobierno

nacional decidió desarrollar una

biotecnología propia para convertir a Bolivia en un país potencialmente productor y garantizar la seguridad alimentaria.

Acompañado de autoridades

nacionales, el jefe de Estado

asistió este sábado al encuentro

con la Confederación Nacional

de Productores Cañeros de Bolivia (Concabol), en Santa Cruz.

En la oportunidad explicó

que es menester entrar activamente a la agropecuaria y agronomía de precisión, tomando en

cuenta los avances científicos y

tecnológicos que se están dando a escala mundial.

Considerando el avance de

la ciencia y tecnología, es fundamental abrir un debate sobre

el uso de la biotecnología, que

por los productores cruceños

es entendida “exclusivamente

como la utilización de la semilla

transgénica”.

“Por eso es que el Gobierno

nacional tomó la decisión de lleSostuvo que “Bolivia tiene que romper esa dependencia incursionando en la generación de nuestra propia biotecnología” y para eso ya se viene avanzando en negociaciones con países amigos.

Arce apuesta por impulsar

la biotecnología boliviana

Para aumentar productividad

var adelante su propio desarrollo de una propia biotecnología

boliviana, no podemos nosotros

estar dependiendo porque lo

que queremos es romper justamente esa dependencia de la

importación de varios insumos

agropecuarios para garantizar la

seguridad alimentaria y convertirnos en un país potencialmente productor de materia prima

de alimentos y de industrialización de esa materia prima”, dijo.

Sostuvo que “Bolivia tiene

que romper esa dependencia

incursionando en la generación

de nuestra propia biotecnología” y para eso ya se viene avanzando en negociaciones con

países amigos.

“Eso es uno de los puntos

que está en el convenio con los

hermanos cañeros, entrar a una

biotecnología, pero una biotecnología que sea nuestra, que

nosotros la podamos desarrollar

y garantizar para no depender

una vez más de la importación

de esos insumos y de esas semillas que se podrían generar de

esta actividad”, remarcó.

En ese sentido, reveló que el

Gobierno nacional “tiene una

hoja de ruta en base a la biotecnología” que está avanzando

porque todo apunta a que lo

que va a definir el planeta no

ahora sino más adelante será la

intensificación de todo lo referente a esta tecnología.

Los cañeros y los demás sectores productivos de Bolivia “tienen al Gobierno como su mejor

aliado porque nosotros entendemos que el único camino para

salir de la pobreza es aumentar

la producción y la productividad

en nuestro país”, puntualizó.

En ese contexto, remarcó

que el Gobierno garantiza al

sector productivo estabilidad

económica. En este punto está

poniendo todo el esfuerzo y los

resultados son elocuentes pues

Bolivia es la segunda más baja

inflación de toda la región.

“Y la inflación se controla

neutralizando los efectos de inflación importada como los hidrocarburos por ejemplo y otros

productos. Pero también se neutraliza aumentando la producción de alimentos y la oferta de

productos generados en nuestra

economía, eso es exactamente

lo que hemos producido desde

(noviembre de) 2020”, señaló.

TEXTO: redacción

P:08

NACIONAL D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w . l e o . b o

P Á G . 8

La presentación de una acción libertad y el fallo a favor de Alejandro Balcázar, desencadenó que el

juicio oral en el caso denominado

‘publicidad fantasma’ retorne a la

etapa preparatoria.

“En el tema específico de mi

cliente (Balcázar), es porque a él

no se le habría dado tiempo suficiente para defenderse (…), el caso

no ha vuelto a foja cero, sino está

volviendo a la etapa preparatoria”,

indicó el abogado Fabricio Ortiz,

en entrevista con DVT.

El jurista explicó que el juez

“anuló la acusación” para que se

continúen con las investigaciones

para que Balcázar tenga la oportunidad de defenderse.

“Vamos a tener cinco meses

para poder ejercer el derecho a la

defensa”, señaló Ortiz.

El caso

El 20 de diciembre de 2021, el

secretario de Justicia de la Gobernación de Santa Cruz, Efraín Suárez, denunció que en la gestión de

Rubén Costas presuntamente se

destinó un presupuesto público de

la prevención contra el covid-19

para financiar la campaña política del partido Demócratas en las

elecciones subnacionales de 2021.

Los denunciados son: el exgobernador Rubén Costas, el exsecretario general de la Gobernación, Roly Aguilera y el concejal

Manuel Saavedra y otros.

Según la denuncia, ese monto desviado era superior a Bs

700.000 y tenía el objetivo de

apoyar la candidatura de Roly

Aguilera a la alcaldía de la capital oriental.

SE TENDRÁN CINCO MESES PARA LA INVESTIGACIÓN

Caso ‘Publicidad fantasma’

retorna a etapa preparatoria

L

uego de cuatro días de

bloqueo en la ruta Cochabamba - Santa Cruz, y

tras 16 horas de negociación,

el Gobierno y los pobladores

de Colomi ayer llegaron a un

acuerdo para suspender la

medida que perjudicaba a todos los que circulan por esta

carretera.

“El viceministro de Autonomías, Álvaro Ruiz, de

manera conjunta con el

viceministro de Planificación, el director del INE y

la Gobernación de #Cochabamba, durante más de 16

horas de negociación con

la comisión del municipio

de #Colomi, lograron generar acuerdos conjuntos que

ACUERDO.Tras una ardua negociación con el Gobierno, los pobladores aceptaron levantar el bloqueo en la ruta Cochabamba-Santa Cruz.

El acuerdo establece que en Colomi se identificó a 33 comunidades en el Censo de Población y Vivienda del año 2012, y hay otras 20 de

nueva creación.

Levantan bloqueo en ruta

Cochabamba -Santa Cruz

Tras acuerdo entre el Gobierno y pobladores

garantizan el desbloqueo

de la carretera troncal #Cochabamba y #SantaCruz (…)

las explicaciones y debates

sobre la Cartografía Censal

respecto al Censo, fueron

fructíferos y de acuerdos

conjuntos”, se lee en un comunicado del Viceministerio de Autonomías.

Los pobladores de Colomi

iniciaron el bloqueo el miércoles 3 de enero en rechazo

a la cartografía del Instituto Nacional de Estadísticas

(INE) acerca del Censo de

Población y Vivienda.

Las mesas de diálogo se

instalaron la tarde del viernes y duró hasta la mañana

de este sábado, a la cabeza

del viceministro de Autonomías, Álvaro Ruiz, y representantes de Colomi. El

acuerdo establece que en

Colomi se identificó a 33

comunidades en el Censo

de Población y Vivienda del

año 2012, y hay otras 20 de

nueva creación.

Asimismo, se determinó

que el INE emitirá los resultados del Censo de las

comunidades identificadas

con base en la partencia y

conforme a los informes y

la verificación del Gobierno

Departamental de Cochabamba, la Federación Única

de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, Central

Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Colomi y el Gobierno municipal

de Colomi.

Según el acuerdo, los pobladores levantarán los

bloqueos y realizarán un seguimiento para el cumplimiento del pacto.

TEXTO: URGENTE.BO

ACCIÓN

Los pobladores levantarán los bloqueos

y realizarán un seguimiento para el

cumplimiento del pacto.

P:09

D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w . l e o . b o

P A G . 9 SEGURIDAD

Hasta la morgue judicial

del Hospital Pampa de

la Isla fue trasladado

el cuerpo sin vida de una pequeña niña de seis años, que

fue encontrada por sus padres,

muerta de un disparo, en su

casa.

El reporte policial preliminar de los hechos señala, que

investigadores de la Fuerza

Especial de Lucha Contra el

Crimen de Santa Cruz, se constituyeron ayer por la mañana

en la localidad de Terebinto,

del municipio de Porongo,

para abrir investigación sobre

la muerte de una niña que presentaba heridas de arma de

fuego en el rostro y una mano.

Los padres de la infante indicaron a los investigadores

que ellos salieron de su casa

un par de horas, para hacer

unas diligencias, y dejaron a

la menor jugando en una hamaca, pero cuando regresaron

la hallaron ensangrentada y

desvanecida en el piso, inmediatamente fue llevada a un

centro asistencial para que le

brinden los primeros auxilios,

ya que tenía signos vitales, sin

embargo cuando los médicos

DECESO. El cuerpo de la menor de seis años fue llevado a la morgue judicial, para que le hagan la autopsia de ley.

La madre cree que la menor se disparó por accidente con la escopeta de su padre, sin embargo la Policía y el Ministerio Público aprehendieron al progenitor y lo investigan por presunto infanticidio. El lamentable hecho ocurrió el fin de semana, en el domicilio de la familia.

Policía investiga la muerte de

una niña por disparo de arma

En Terebinto

la atendieron, la pequeña ya

estaba sin vida.

Ellos reportaron el suceso

a la Fuerza Especial de Lucha

Contra el Crimen, debido a que

la menor tenía dos heridas,

una en el rostro y otra en la

mano izquierda.

Con fines investigativos

aprehendieron al padre de la

niña, quien negó haberle disparado, el hombre fue llevado a dependencias policiales,

donde luego de interrogarlo le

realizaron la prueba de guantelete, misma que dio positivo

para partículas de pólvora en

sus manos.

Posteriormente, los investigadores ingresaron al inmueble de la familia, donde encontraron una escopeta

El Ministerio Público de La

Guardia investiga un presunto

infanticidio, mientras que la

madre de la menor, Verónica

Hurtado, señala que se vino

a Santa Cruz para hacer unas

compras y le pidió a su marido que la recoja en Terebinto,

cuando ambos regresaron a

la casa encontraron a la niña

en el piso. La mujer dijo que la

menor se disparó por accidente, al manipular el arma de su

padre.

TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR

[email protected]

Mientras el propietario de la

motocicleta se encontraba

bañando en el río Piraí, en

compañía de sus familiares,

en el sector del Puente de

la Amistad, entre Montero y

Portachuelo, desconocidos se

robaron el vehículo.

El director de Diprove, Fortunato Cruz, informó que cuando el propietario escuchó que

encendieron su moto que

dejó estacionada, logró ver

a un sujeto delgado que se

daba a la fuga en ella.

El hombre acudió a dependencias de Diprove Montero

para realizar la denuncia del

robo y es así que los policías

de turno realizan un operativo con la información proporcionada por la víctima y

encontraron la moto en inmediaciones del barrio 3 de

Mayo de Montero.

En el lugar, el afectado identificó al sujeto que se la llevó,

quien resultó ser un menor de

17 años, que fue aprehendido.

EN MONTERO

Recuperan moto

robada en Puente

de la Amistad

Dos niñas de 6 y 8 años, que

venían sufriendo constantes

abusos sexuales y violación por

parte de su abuelo materno,

decidieron contarle a su padre,

quien lo denunció en la Fuerza

Especial de Lucha Contra la Violencia del municipio de Vallegrande.

El denunciado tiene 64 años,

contó la fiscal del caso, Fabiola

Paco, ella explicó que este hombre fue denunciado por su yerno y de esa manera es que fue

presentado ante un juez cautelar,

por la violación a las dos niñas

desde hace años atrás.

El hombre es autor confeso, pero

no quiso someterse a un procedimiento abreviado y por ello deberá permanecer seis meses en

la cárcel de Vallegrande, mientras continúa la investigación.

Paco dijo que el abuso salió

a la luz después de varios años,

cuando las víctimas finalmente

compartieron su dolor con su

padre, a quien contaron lo que

su abuelo les hacía, cuando las

dejaban a su cuidado.

El progenitor no dudó en

acudir a la Policía y denunciar a

su suegro por violación a sus hijas, que ahora son adolescentes.

La fiscal de Materia de Vallegrande, informó que las menores, ahora adolescentes, fueron

sometidas a estudios sicológicos

y médico forenses, cuyos resultados fueron fundamentales en

la audiencia de medidas cautelares.

Los abusos datan de años atrás, pero las víctimas recién avisaron a su padre quien acudió a la Policía para denunciar.

con detención preventiva

Un abuelo violador fue enviado a la cárcel de Vallegrande

ABUSO. El hombre de la tercera edad no quiso someterse a un procedimiento abreviado, pese a declararse culpable.

P:10

SEGURIDAD D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 0

Dos sujetos fueron

aprehendidos por la

Policía y actualmente

cumplen detención preventiva en el centro penitenciario de Palmasola por robo

agravado de mercadería.

El director departamental de la Fuerza Especial

de Lucha Contra el Crimen,

Gustavo Astillas, informó

que el 14 de diciembre del

2023, en inmediaciones de

la avenida Paraguá y tercer

anillo, a horas 11:30, aproximadamente, cuando un camión que llevaba cajas de

herramientas se detuvo un

par de minutos, un sujeto

sustrajo cajas del motorizado y se dio a la fuga en

una vagoneta Probox, color

blanco, con placa de control

2439-UHI.

Astillas dijo que el sindicado, cuando fue descubierto, amenazó al hijo del

conductor con un cuchillo.

El 1 de enero de 2024, a

horas 23:30, el personal de

la Felcc de la División Propiedades, en coordinación

con el grupo especial DACI,

identificó en inmediacioREINCIDENTES. Ambos sujetos cuentan con antecedentes por robo agravado y robo simple.

Los sujetos son conocidos como “paracaídistas”, acostumbraban sustraer cualquier tipo de mercadería de los camiones de alto tonelaje que llegaban a la ciudad.

La Policía recuperó en casa de uno de ellos una gran cantidad de cajas robadas, con productos de ferretería y herramientas. Fueron presentados a un juez.

Caen sujetos que robaron

mercadería de un camión

Tienen antecedentes

nes del surtidor Gas Natural

Vásquez del Oriente, ubicado en el octavo anillo de

la avenida Jenecherú, entre

las avenidas Cumavi y Los

Andes, el motorizado empleado en el hecho delictivo.

En el lugar, los efectivos policiales procedieron

a aprehender a Edil Pereira

Arteaga y al día siguiente,

2 de enero de 2024, en inmediaciones de la avenida

Tres Pasos al Frente y octavo anillo, calle S/n, apresaron a Pedro Hebert Andrade

Ibañez, quien manifestó haber cometido el hecho denunciado.

Tras la captura de ambos, la Policía se trasladó al

domicilio de Hebert Andrade donde recuperaron la

mercadería robada, además

de otras cajas y herramientas usadas en el hecho delictivo.

TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR

[email protected]

La Justicia determinó enviar

con detención preventiva, por

180 días, a Tarast Mucharest

Rocha, aprehendido en la Felcc

de Warnes, denunciado de provocar destrozos en una comisaría policial de Satélite Norte,

donde mordió la mano de un

uniformado hasta provocarle

una fractura en un dedo, según

el comandante de Warnes, Jorge Yañez.

El detenido también amenazó

de muerte a un fiscal, lo que

llevó a su arresto inmediato.

Tarast fue protagonista, en noviembre de 2023, de la muerte de Andrés López Cabrera,

durante una carrera de motos

clandestina.

Según la denuncia, Tarast acudió a la comisaría exigiendo la

devolución de su motocicleta,

involucrada en el accidente

previo.

Ante la negativa, el individuo

amenazó de muerte al fiscal y a

los policías, llevando a cabo la

agresión física al uniformado.

Un individuo

Muerde la mano

de policía y le

fractura el dedo

Dos hombres de edad adulta fueron apresados en pasadas horas,

luego de que asaltaron con engaños a un taxista, diciendo ser

policías.

Los sospechosos se hicieron pasar

como pasajeros y abordaron a su

víctima en el centro de la ciudad

y pidieron ser llevados hacia el segundo anillo. Sin embargo, antes

de llegar al punto indicado, los dos

sujetos intimidaron con cuchillo

al taxista y lograron arrebatarle

todas sus pertenencias de valor,

la renta del día, el celular y la billetera, entre otros, para posteriormente darse a la fuga con rumbo

desconocido.

Horas más tarde, patrulleros de

la Unidad de Radio Patrullas 110,

cuando se encontraban realizando

patrullajes preventivos por inmediaciones del segundo anillo y calle Alto de la Alianza, procedieron

a la aprehensión de los dos sujetos, acusados de cometer el delito de robo. Ellos responden a los

nombres de Oscar Parada Morales,

alias ‘Chino’, de 66 años y Paul Callaú Lobo, ‘Borracho’ de 65 años.

La Policía informó que el taxista

buscó auxilio y es así que una patrulla se desplazó a la zona para

hacer rastrillaje, en busca de los

dos individuos que, con engaños,

sustrajeron las pertenencias de

valor de su víctima, al interior de

su motorizado, que realizaba servicios de taxi.

El caso fue derivado a oficinas de

la Fuerza Especial de Lucha Contra

el Crimen.

Ambos tienen antecedentes por robo. Abordaron a su víctima como pasajeros, luego se hicieron pasar como policías, para robar las pertenencias del chofer.

INSEGURIDAD

Sujetos que asaltaron a taxista fueron aprehendidos por la Policía

DENUNCIADOS. Ambos sujetos quedaron aprehendidos por orden del fiscal de turno y serán presentados ante un juez.

P:11

D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o

P A G . 1 1 SEGURIDAD

L

a Fiscalía General del Estado (FGE) durante el 2023

recibió 51.770 denuncias

por delitos contemplados en la

Ley 348, siendo la violencia familiar la más recurrente.

“Según un comparativo por

gestiones, se puede evidenciar

que en el año 2022 se reportaron 51.401 casos, mientras

que en el 2023 la cifra cerró

con 51.770, lo que significa que

existe un incremento de 369 casos, de los cuáles el delito más

denunciado a nivel nacional es

violencia familiar o doméstica”,

aseguró el Fiscal General del Estado, Juan Lanchipa.

Lamentó que la violencia doméstica continúa siendo el delito más denunciado con 39.096

casos, de acuerdo con los datos

registrados en el Ecosistema

Justicia Libre del Ministerio Público a través de la Dirección

de la Fiscalía Especializada en

Delitos en Razón de Género y

Juvenil.

Explicó que estas cifras más

allá de ser “números fríos”, representan a personas que fueron

víctimas de hechos de violencia y que no deben ser tomados

como simples datos, por ello,

exhortó a tomar acciones urgentes y especializadas.

“Tenemos que actuar de manera urgente y más especializada, avanzar en la atención de estas personas, como instituciones

tenemos la obligación de mejorar en todo momento y buscar

la mejor solución para que no

sigan sufriendo una situación de

violencia”, explicó.

Según el informe oficial,

18.131 casos están en el departamento de Santa Cruz, 12.428 en La

Paz, 8.196 en Cochabamba, 3.749

en Tarija, 3.064 en Potosí, 2.543 en

Chuquisaca, 1.484 en Oruro, 1.644

en Beni y 531 en Pando.

Estos datos muestran que

la mayor incidencia está en el

delito de violencia familiar o

doméstica con 39.096, abuso

sexual con 3.866, violación 2.999,

violación de infante, niño, niña o

adolescente 2.803, estupro con

1.782 casos, acoso sexual 366,

substracción de un menor o incapaz 356, violencia económica

149, aborto 127, rapto 81, aborto

forzado 51, dentro del grupo de

mayoría de casos.

Entre tanto, le siguen los delitos de violencia patrimonial

36, actos sexuales abusivos 22,

aborto preterintencional 11, sustracción de utilidades de actividades económicas familiares con

9, aborto culposo 8, desaparición

forzada de personas 5, aborto seguido de lesión o muerte 1, esterilización forzada 1 y práctica habitual del aborto 1 caso.

De los 51.770 casos se tienen

22.985 cerrados, 16.058 en la

etapa preliminar, 9.697 en preparatoria, 2.656 en juicio y 374 en

otras etapas procesales.

Según el informe oficial, 18.131 casos están en el departamento de Santa Cruz,

12.428 en La Paz, 8.196 en Cochabamba, 3.749 en Tarija, 3.064 en Potosí.

Registran 51.770 denuncias

en razón de género en 2023

La violencia familiar fue la más recurrente

La mañana de ayer sábado se registró un incendio en el edificio

denominado Palacio de Comunicaciones, sede de varias oficinas

ministeriales en el centro paceño.

El coronel Édgar Cortez, comandante departamental, indicó

que los Bomberos llegaron al lugar para sofocar el incendio que

se registró en un tercer piso.

Señaló, de manera preliminar,

que el piso afectado correspondería a Vías Bolivia.

Según el jefe policial, había

personas trabajando en el lugar,

pero que salieron del mismo ante

el incendio. Una fue afectada aparentemente por el humo.

La Guardia Municipal realizó el

cierre de vías aledañas y colaboró

con la evacuación de las personas

que se encontraban al interior del

edificio, informó la Alcaldía.

Una funcionaria relató que

es escucharon explosiones en el

piso donde se generó el incendio

y que las personas salieron del

lugar.

LA PAZ

Atienden incendio en el Palacio de Comunicaciones

La comunicación tiene

una vital importancia en

nuestra sociedad, mediante

ella podemos interactuar recibiendo mensajes que permitan contar con una variedad de información, que nos

accederá a tener una visión

de la realidad que nos rodea,

es por ello que los mensajes

que se emiten no deben ser

distorsionados o modificados por interese personales,

esta situación derivaría en

una inadecuada información

e incluso generando cambios de un determinado hecho.

Es por esta razón que la

ciudadanía debe tener mucho cuidado en recibir información, en este caso nos

referiremos a las redes sociales en las cuales existen

una cantidad de plataformas

que emiten diversas áreas

informativas, las cuales una

vez efectuada su verificación

carecen de veracidad desinformando a las personas.

Esta situación deriva en

muchos casos que las personas tengan un criterio que

no es el correcto, en muchos

casos efectuando una hipóLa información debe ser

verificada

opinión

tesis de una determinada

información que han recibido sin saber que dicha

indagación puede llegar a

causar daños severos e irreparables, dañando incluso a

personas inocentes y su entorno familiar.

Por tal motivo, cada uno

de nosotros una vez que

ingresemos a una determinada plataforma en la cual

se emite diversas informaciones, debemos verificar

si todo lo que brindan mediante este sitio es correcto,

caso contrario debemos ser

cautos y evitar seguir estas

páginas que solo generan

desinformación.

LIC. SAIDA LEIDE LÓPEZ ABREGO

DOCENTE DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE

El Tribunal Departamental de Justicia

de Cochabamba inauguró el viernes el

Año Judicial y destacó el incremento

en la resolución de casos y la apertura

de ocho nuevos juzgados en esta región del país.

“El presidente del Tribunal Departamental de Justicia, Winder Velasco, a

momento de inaugurar las actividades

judiciales en Cochabamba (…) resaltó

el trabajo de vocales y jueces, quienes

desplegaron su esfuerzo para resolver

la mayor cantidad de causas, permitiendo hoy difundir a la población un

incremento del 12,7%”, señala un reporte institucional.

Durante el acto, Velasco informó

que en 2023 se resolvieron 93.000

procesos en las diferentes materias, lo

que muestra un incremento del 12,7%

y es considerado la “mayor cantidad de

causas resueltas en comparación con

2022”.

Las nuevas estrategias permitieron mejorar el servicio de la justicia al

pueblo, con lo que se logró inaugurar

ocho nuevos juzgados, cuatro de ellos

están en la capital y los demás se encuentran en Sacaba, Sipe Sipe, Entre

Ríos e Ivirgarzama.

Asimismo, en Quillacollo y Arani, se

inauguraron nuevas construcciones,

que cuentan con todos los espacios

para brindar un servicio eficiente. En

tanto, en Aiquile, Villa Tunari y Colcapirhua se pusieron en funcionamiento

oficinas de plataforma de atención al

público.

En Sipe Sipe, en coordinación con

la alcaldía, se implementaron nuevos

ambientes para un nuevo juzgado de

Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal.

destaca incremento en resolución de casos

Tribunal de Cochabamba

inaugura el Año Judicial

P:12

D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 2 GEOMUNDO

El controvertido Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente

de Argentina, Javier Milei, fue enviado

el viernes al Congreso y girado a la

Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que tiene 10 días hábiles para

estudiarlo antes de que someterlo a

debate en las dos cámaras, informa la

agencia Télam.

Así, el plazo para que la comisión

se expida finaliza el próximo 18 de

enero. Si la Bicameral no emite un

dictamen a favor o en contra del DNU

durante ese período, la legislación

establece que el decreto estará listo

para ser debatido en ambas cámaras

del Congreso, las cuales podrán tratarlo simultáneamente. Según la ley, si el

DNU no es rechazado por el Senado

y la Cámara de Diputados, mantendrá

su vigencia.

La comisión bicameral estará compuesta por ocho senadores y ocho

diputados. El Senado, liderado por la

vicepresidenta Victoria Villarruel, ya

definió a sus miembros la semana pasada. Mientras que la Cámara de Diputados, encabezada por Martín Menem,

aún no ha oficializado los nombres de

sus integrantes, que deberán ser elegidos por regla de proporcionalidad tal y

como lo reclaman desde el sector peronista, invocando la Constitución.

Si la comisión eventualmente se

conforma, el quorum se consigue con 9

miembros, al igual que un dictamen de

mayoría, recoge Todo Noticias. Además,

los legisladores solo pueden avalar o

rechazar el decreto en su totalidad, ya

que la norma no puede modificarse ni

dividirse. Después debe ser discutido

tanto en el Senado como en la Cámara

de Diputados, que solo pueden derogarlo de manera conjunta, y no unilateralmente.

El decreto, que consta de 366 artículos que desregulan por completo la

economía del país sudamericano, fue

presentado por el mandatario el 20

de diciembre, provocando protestas

masivas de los principales gremios y

organizaciones sociales por ser considerado inconstitucional.

Pese a manifestaciones multitudinarias y un alud de demandas judiciales que intentaban frenar su aplicación,

la norma entró en vigor la semana pasada. Sin embargo, la Justicia del país

ya dictó dos medidas cautelares esta

semana para suspender la parte laboral del DNU que, según denuncian organizaciones gremiales, atenta contra

los derechos de trabajadores.

18 DE ENERO VENCE EL PLAZO

El polémico ‘megadecreto’ de Milei

ingresa al Congreso argentino La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) detuvo el

viernes a uno de los líderes

del grupo criminal conocido

como ‘Los Pulpos Nueva Generación’, Luis Alberto Daga

Lozano, alias ‘Pacolo’, informan medios locales.

El jefe de la Prefectura

Metropolitana Centro Norte,

Javier González, detalló que

el hombre, de nacionalidad

peruana, tiene pendiente una

orden de arresto en Chile por

homicidio y también se encuentra bajo una orden de

captura internacional emitida

por la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol Lima

debido a cargos de extorsión

severa.

Según González, ‘Pacolo’ “se

encuentra en situación irregular en Chile, por lo que estos antecedentes están siendo

corroborados a través de OCN

Interpol para ver si existe algún otro requerimiento actual

vigente”.

Se prevé que este sábado

el hombre se somete a una

audiencia de control de arresto por acusaciones de cometer un homicidio.

El grupo delictivo peruano

operaba en Chile, donde se

enfocaba en la extorsión y el

secuestro de comerciantes y

empresarios dentro de la región Metropolitana de Santiago. La pandilla cobraba altas

sumas de dinero por supuesta

protección a los vendedores y

sus locales, recoge T13.

corta los tentáculos a la banda ‘Los Pulpos’

La Policía de Chile

detiene a alias ‘Pacolo’

La Coordinadora Arauco

Malleco (CAM), una de

las principales organizaciones radicales mapuche

que operan en Chile, se adjudicó un ataque incendiario ocurrido el jueves en la

Región de La Araucanía, a

700 kilómetros de la capital,

hecho que terminó con tres

máquinas de trabajo completamente destruidas.

“Sujetos encapuchados y

portando armas de fuego intimidaron a los trabajadores

forestales (al interior de una

faena), procediendo además a

incendiar la maquinaria destinada para esta labor”, señaló

el comisario de la BIPE (Brigada de Investigaciones Policiales Especiales) de la PDI

(Policía de Investigaciones de

Chile), Héctor Bravo.

“Por disposición del Ministerio Público, personal de

esta Brigada, junto a peritos

del Laboratorio de Criminalística, realizaron distintas

diligencias investigativas y

trabajos en el sitio del suceso”, agregó el oficial.

Autoridades policiales reportaron que “sujetos encapuchados y portando armas de fuego” intimidaron a trabajadores forestales y quemaron

tres máquinas de trabajo en la comuna de Nueva Imperial,

Grupo radical mapuche CAM

se adjudicó ataque incendiario

En el sur de Chile

Según medios locales, el

ataque registrado en la comuna de Nueva Imperial, en

la zona de Trapilco Bajo, tuvo

lugar a plena luz del día, detalle importante considerando que la mayoría de estos hechos, frecuentes en la

zona desde hace varios años,

tiene lugar de noche o en horas de la madrugada.

La CAM, fundada en diciembre de 1997, es una de

las organizaciones radicales

más relevantes del movimiento autonomista mapuche, impulsando una línea

política que combina control

territorial, recuperación de

predios forestales, sabotaje

contra empresas del rubro y

la “reconstrucción de la nación mapuche” con miras a la

“liberación nacional”.

Desde mediados de 2022,

en la zona rige un estado de

excepción constitucional ratificado por el Congreso hasta la fecha, que permite el

despliegue militar en la zona

para que ayuden a Carabineros (Policía militarizada)

a controlar el orden público,

incluyendo vigilancia en las

principales carreteras y caminos aledaños.

En La Araucanía y otras

zonas del sur de Chile, como

Biobío, existe desde hace

décadas una disputa territorial entre el Estado, algunas comunidades mapuche

y empresas forestales que

explotan tierras consideradas ancestrales por los indígenas.

El pueblo mapuche, la etnia indígena más numerosa

de Chile, reclama los territorios que habitaron durante

siglos, antes de que fueran

ocupadas a la fuerza por el

Estado chileno a fines del

siglo XIX en un proceso conocido oficialmente como la

“Pacificación de La Araucanía” y que ahora pertenecen

en su mayoría a empresas forestales.

En este contexto, son

frecuentes los ataques incendiarios a maquinaria y

predios, y el conflicto ha

costado la vida a un gran

número de comuneros mapuche a manos de agentes

del Estado, registrándose

además la muerte de policías y huelgas de hambre de

presos indígenas.

TEXTO: INFOBAE.COM

P:13

D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 3 GEOMUNDO

En Colombia se ha desatado una

polémica a raíz de las recientes

declaraciones del expresidente

Juan Manuel Santos, quien aseguró haber intervenido durante

su mandato a favor de su predecesor, Álvaro Uribe Vélez, para

que no fuera acusado en cortes

de EEUU, informa la revista Semana. Sin embargo, otro exmandatario del país, Iván Duque,

contó el viernes su versión de lo

sucedido.

En una entrevista concedida

a Canal Capital el pasado 30 de

noviembre, Santos, que recibió el

premio Nobel de la Paz en 2016,

afirmó que varias organizaciones

tenían la intención de demandar

a Álvaro Uribe por presunta violación de los derechos humanos.

Según reveló, el entonces embajador de Colombia en EEUU,

Gabriel Silva, le advirtió de que

Álvaro Uribe iba a ser acusado y

le aconsejó que lo único que se

podía hacer era “dar la inmunidad

diplomática al expresidente”, y lo

hizo. “Me parecía un poco indigno

para el país, ver a un expresidente

en el banquillo en las cortes estatales de EEUU”, explicó.

Por su parte, Iván Duque denunció las declaraciones de Santos y reveló su versión de lo ocurrido, al aseverar que las acusaciones

en contra del fundador de Centro

Democrático eran “falsas”.

“Las cosas como son: la defensa del expresidente Álvaro Uribe,

ante falsas acusaciones emitidas

en su contra en tribunales de los

EEUU, la ejerció brillantemente

Gregory B. Craig, prestigioso abogado que se desempeñó como secretario jurídico de Barack Obama”,

escribió Duque en sus redes sociales el viernes.

Polémica en Colombia

Duque refuta declaraciones de Santos

sobre la inmunidad diplomática a Uribe El Ejército de Corea del Norte

disparó ayer más de 60 obuses

cerca de la isla surcoreana de

Yeonpyeong, afirmó el Ejército

de Seúl, un día después de que

Pyongyang lanzara una andanada de proyectiles de artillería en

la misma región.

“Las fuerzas norcoreanas dispararon más de 60 obuses desde la zona noroeste de la isla de

Yeonpyeong hoy, entre las 16:00

y las 17:00 (07:00 y 08:00 GMT)”,

declaró el Estado Mayor Conjunto surcoreano en un comunicado, advirtiendo a Corea del Norte que ponga fin a sus acciones.

El viernes, Corea del Norte disparó más de 200 proyectiles de artillería cerca de

Yeonpyeong y Bangnyeong, dos

islas surcoreanas poco pobladas

situadas cerca de una frontera

marítima de facto entre ambos

países.

Las autoridades ordenaron

la evacuación de civiles como

una “medida preventiva” y los

ferris fueron suspendidos por

esta escalada militar, una de

las más graves registradas en la

península coreana desde 2010,

cuando el Norte bombardeó

Yeonpyeong.

cerca de isla surcoreana

Corea del Norte vuelve a

realizar disparos de artillería

El rey británico Carlos

III prevé “retirar los

fondos privados” que

destina al pago de la seguridad de la mansión que

ocupa su hermano Andrés

en la finca real de Windsor

(a unos 43 km de Londres),

informó este sábado The

Telegraph.

De acuerdo con el diario,

esto obligará al duque de

York, del que dice que no

tiene “ingresos conocidos”, a

pagar de su bolsillo el costoso operativo si quiere seguir

viviendo en el Royal Lodge,

edificio de 30 habitaciones

que comparte con su exesposa Sarah Ferguson.

El contrato de arrendamiento le otorga el derecho a vivir en la propiedad

hasta 2078 siempre que

asegure su mantenimiento,

asegura el diario. Una fuente declara que el duque no

será desalojado “siempre

que cumpla con sus obligaciones contractuales”.

Esta información se conoce después de que la Policía Metropolitana de Londres (Met, o Scotland Yard)

confirmara el viernes que

no investigará las alegaciones contra Andrés incluidas

El duque de York vive en un inmueble de 30 habitaciones en la finca real de Windsor. La propiedad la comparte

con su exesposa, Sarah Ferguson.

Dejarían de pagar la seguridad

de la casa del príncipe Andrés

Por decisión de Carlos III

en documentos judiciales

difundidos en Estados Unidos, pese a recibir el jueves

una denuncia de la organización antimonárquica británica Republic.

La Met ya rehusó en octubre de 2021 abrir una

pesquisa tras revisar el

contenido de una demanda civil presentada contra

el segundo hijo de Isabel

II por la estadounidense

Virginia Giuffre, que le acusaba de haber abusado de

ella cuando era menor, la

cual se zanjó en ese país

con un pago millonario a la

víctima para evitar un juicio.

Los documentos desclasificados el miércoles y el

jueves por un juzgado de

Nueva York forman parte

de otra demanda por difamación presentada en 2015

por Giuffre, una de las principales denunciantes de

Epstein, contra la examante y socia de este, la heredera británica Ghislaine

Maxwell, actualmente condenada a 20 años de prisión por ayudarle a abusar

sexualmente de menores.

Los archivos detallan los

lazos, algunos ya conocidos, de Epstein con figuras

prominentes, como el expresidente Bill Clinton y el

príncipe Andrés, a quien la

mujer acusa de haber abusado de ella cuando tenía

17 años en tres ocasiones,

una de ellas en Londres.

TEXTO: emol.com

Tres líderes sociales

asesinados en Colombia

El Instituto de Estudios para el

Desarrollo y la Paz (Indepaz) de

Colombia informó el viernes sobre

el asesinato del enfermero y dirigente social Luis Fernando Osorio

Soto en el municipio de Andes,

departamento de Antioquia, ocurrido el 4 de enero. Este caso se

suma a dos otros que fueron registrados en la primera semana del

2024. Emerson Pulgarín Sánchez,

un reconocido líder comunitario y

deportivo, fue encontrado sin vida

el 4 de enero en Amagá, Antioquia.

Justicia de Perú rechaza

pedido de Castillo

El Poder Judicial de Perú rechazó el viernes

la solicitud del exmandatario Pedro Castillo, investigado por el presunto delito de

organización criminal, colusión y tráfico de

influencias, para que se revise la orden de

prisión preventiva dictada el pasado 9 de

marzo en su contra. El juez Juan Carlos Checkley consideró que existía peligro de fuga y

obstaculización por parte del expresidente,

por lo que declaró “infundado” el pedido de

revisión y determinó que continua vigente la

medida de prisión preventiva de 36 meses.

Un avión eléctrico chino

realiza vuelo inaugural

El avión eléctrico AG60E realizó

con éxito el miércoles su vuelo

inaugural en un aeropuerto de

la provincia oriental china de

Zhejiang, según se aprecia en

un vídeo compartido en redes

sociales e informa la agencia

Xinhua.

BREVES

P:14

GEOMUNDO D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .

P Á G . 1 4

El liderazgo del gigante tecnológico estadounidense Apple

como la empresa más valiosa

que cotiza en bolsa desde julio

del año pasado está en peligro

tras un agitado inicio de 2024,

informó el viernes Bloomberg.

Sus acciones cayeron un 0,4 %

el 5 de enero y cerraron en torno a un valor de 181 dólares

por unidad después de que se

reportara que el Departamento

de Justicia de EEUU está más

cerca de presentar una demanda antimonopolio contra la firma con sede en California.

En opinión de Anurag Rana,

analista de Bloomberg Intelligence, el posible caso antimonopolio contra el gigante

tecnológico “se sumaría a la

plétora de problemas a los que

se enfrenta, desde la ralentización de las ventas del [teléfono

inteligente] iPhone a los problemas de patentes del [reloj

inteligente Apple] Watch”.

La caída supuso la quinta jornada negativa consecutiva para

el gigante tecnológico, que ha

visto cómo su valor de mercado

ha disminuido en 177.000 millones de dólares en lo que va

del año, situándose en un total

de unos 2,8 billones de dólares,

de acuerdo con datos del medio.

De hecho, el descenso comenzó a principios de semana,

después de que Apple se viera afectado por dos rebajas de

calificación, con los analistas

señalando que la debilidad del

entorno macroeconómico en

China estaba presionando la

demanda de iPhones.

tras un agitado inicio de 2024

Reinado de Apple como empresa

más valiosa está en peligro

Un nuevo lote de documentos relativos a

los abusos sexuales

cometidos por Jeffrey Epstein contra adolescentes se

hizo público el jueves, añadiendo varios cientos de

páginas a un caudal de información que detalla cómo

el financista aprovechó sus

conexiones con los ricos,

poderosos y famosos para

reclutar a sus víctimas y encubrir sus delitos.

Los 19 documentos, que

en conjunto suman unas

300 páginas, son la mitad de

los más de 40 que se hicieron públicos el miércoles.

Los expedientes revelados

hasta el momento —y los

que están por llegar— estaban salpicados de nombres

de celebridades y políticos

que socializaron con Epstein

o trabajaron con él en los

años anteriores a que fuera

acusado públicamente, hace

casi dos décadas, de pagarle

a niñas a cambio de sexo.

También contenían los relatos de algunas de las jóLos 19 documentos, que en conjunto suman unas 300 páginas, son la mitad de los más de 40 que se hicieron públicos el miércoles. Los expedientes revelados hasta el momento —y

los que están por llegar— estaban salpicados de nombres de celebridades y políticos que socializaron con Epstein o trabajaron con él en los años anteriores a que fuera acusado.

David Copperfield y Michael

Jackson fueron mencionados

Caso Epstein

venes víctimas de Epstein,

muchas de las cuales eran

estudiantes de secundaria

que aceptaban pagos de 200

dólares por darle masajes ilegales.

Los expedientes que se están desprecintando formaban

parte de una demanda presentada por una de esas víctimas, Virginia Giuffre, contra

Ghislaine Maxwell, quien fue

novia de Epstein, administradora de su casa y principal reclutadora de mujeres jóvenes

y vulnerables. Esa demanda

se resolvió en 2017, pero los

documentos del caso siguen

publicándose años después.

La mayoría de los nombres

que figuran en esos archivos

resultan familiares a cualquiera que haya seguido de

cerca el escándalo.

Fue durante el juicio penal

de Maxwell, hace dos años,

cuando las víctimas de Epstein, algunas de las cuales

aspiraban a ser modelos o

artistas, describieron cómo

soltaba los nombres de sus

amigos famosos e influyentes para insinuar que él era

el conducto para que las víctimas alcanzaran sus sueños.

Maxwell, de 62 años, fue declarada culpable de cargos

de tráfico sexual y está cumpliendo una condena de 20

años de prisión.

Epstein se suicidó en 2019

mientras esperaba su juicio

por cargos de tráfico sexual.

Los cerca de 250 expedientes

que se están desprecintando

TEXTO: infobae.com

a partir de esta semana repiten en su mayor parte lo que

se sabía desde hace tiempo

sobre un hombre que se movió en círculos de élite hasta

su detención.

Pero han incluido algunos

detalles nuevos sobre una pirámide de abusos que creció

durante tres décadas y dañó

a decenas de adolescentes y

mujeres jóvenes.

Los documentos desprecintados el jueves incluían

un extracto de la declaración

de una de esas víctimas, una

joven que estudiaba en la secundaria cuando fue a la casa

de Epstein, pensando que la

habían contratado para darle

un masaje.

“No recuerdo exactamente cómo me propusieron ir.

Simplemente estaba allí y,

de repente, me ocurrió algo

horrible”, dijo, y añadió que

Epstein le quitó la ropa sin

su consentimiento la primera

vez que se encontró con él.

Afirmó que había trabajado

“muy, muy duro” a lo largo de los

años para olvidar los detalles de

sus encuentros sexuales.

La víctima, cuyo nombre

permanece bajo precinto, reveló que una compañera de

la escuela le había sugerido

el trabajo. Más tarde se enteró de que las chicas que recomendaban a otras chicas a

Epstein recibían pagos.

Entre las personas famosas

en la órbita de Epstein antes de que fuera descubierto como depredador sexual

se encontraban los expresidentes Donald Trump y Bill

Clinton, el cantante Michael

Jackson y el mago David Copperfield, según los relatos

de las víctimas de Epstein

y otros testigos citados en

documentos recientemente

publicados. Ninguno de esos

hombres estaba acusado de

delitos.

También se repitieron historias bien conocidas sobre

el príncipe Andrés de Gran

Bretaña. Fue demandado por

Giuffre, que dijo haber tenido encuentros sexuales con

el príncipe cuando tenía 17

años. El príncipe, que negó

las acusaciones, zanjó la demanda en 2022.

Miles de documentos de

la demanda de Giuffre contra Maxwell se habían hecho públicos anteriormente,

pero algunas secciones se

habían tachado por motivos

de privacidad. La jueza federal Loretta A. Preska ordenó

el mes pasado que se suprimieran esas tachaduras,

sobre todo porque los nombres que figuraban en los

documentos ya se habían

hecho públicos a través de

las noticias o de otros procedimientos judiciales.

P:15

D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 5 GEOMUNDO

SAN RAIMUNDO DE

PEÑAFORT

Cuando Gregorio IX, de quien había sido un precioso colaborador, le comunicó su intención de

nombrarlo arzobispo de Tarragona, la consternación de Raimundo de Peñafort fue tal que se

enfermó. El humilde y docto sacerdote, que había nacido entre el 1175 y el 1180, había siempre

rehusado honores y prestigio, pero no lo había

logrado. Rechazando una vida cómoda y alegre

(era hijo del noble castellano de Peñafort), se

había dedicado desde muy joven a los estudios

filosóficos y jurídicos; a los veinte años enseñaba

filosofía en Barcelona, y a los treinta años, recién

graduado, enseñaba jurisprudencia en Bolonia.

El sueldo que obtenía por ello lo gastaba todo en

socorrer a los necesitados.

Regresó a Barcelona por invitación de su obispo,

quien lo nombró canónigo. Pero cuando los dominicos llegaron a esa ciudad, le invitaron a ingresar

en sus filas y Raimundo, abandonándolo todo, entró

a la Orden. Dieciséis años después, en 1238, fue

nombrado Superior General, cargo que no pudo

rehusar. Durante dos años visitó a pie los conventos

de la Orden, después reunió el Capítulo general en

Bolonia y presentó su renuncia. Así, a los setenta

años de edad pudo regresar a la enseñanza y a la

pastoral.

Nombrado confesor del rey Santiago de Aragón,

no dudó en reprocharle su conducta escandalosa

durante la expedición a la isla de Mallorca. Una leyenda cuenta que el rey había prohibido que las embarcaciones se dirigieran hacia España, y entonces,

Raimundo, para manifestar su desacuerdo con el

soberano, extendió su manta sobre el agua y sobre

él navegó hasta Barcelona.

Una de sus obras apostólicas dignas de recordar

son las misiones para la conversión de los hebreos

y los mahometanos que vivían en España. Según la

tradición, se le atribuye el mérito de haber invitado a

Santo Tomás de Aquino a escribir la Summa contra

Gentiles, para que sus predicadores tuvieran un texto seguro de apologética para las controversias con

los herejes e infieles. Él mismo redactó importantes

obras de teología moral y de derecho, entre ellas la

Summa casuum para la administración correcta y

eficaz del sacramento de la penitencia.

Navegando sobre un escapulario de lana

Tomado de: Revista Heraldos del

Evangelio,Enero/2005,

San Raimundo es uno de los más esplendorosos

ejemplos de las palabras de Cristo: “El que cree en

mí, hará también las obras que yo hago, e incluso

otras mayores” (Jn 14 12).

El rey Jaime de Aragón era señor de la isla de Mallorca, ubicada en el Mediterráneo a 360 kilómetros

de Barcelona. En uno de sus viajes allá invitó a Fray

Raimundo, que en ese tiempo ejercía funciones de

capellán de la corte. Durante el trayecto, el monarca

cuya moralidad dejaba mucho que desear- intentó

forzar la conciencia del santo, exigiéndole hacer

vistas gordas a su mal proceder.

El hombre de Dios resistió con vigor, llegando al punto de pedir permiso para abandonar la nave en alta

mar y volver a Barcelona. El rey negó su autorización a tamaña “locura”, la que para el santo parecía

cosa sencilla, dado que Jesús vino a sus discípulos

“caminando sobre el mar” (Mt 14 25). Confiado en

Dios, le dijo al monarca:

-Un rey de la tierra me cierra el paso, pero el Rey del

Cielo ha de abrirme un camino mejor. O dicho de

otro modo, ¡él mismo es mi camino!

Pero el rey amenazó al santo con la pena de muerte

si trataba de huir; y al desembarcar en la isla, Fray

Raimundo advirtió que una escolta armada se encargaba de custodiarlo para impedir su fuga.

Después de conquistar la confianza de los guardias

con su acogedora bondad, les manifestó el deseo

de rezar caminando por la playa. Consintieron. Al

fin y al cabo, pensaban, ¿qué podría hacer aquel

buen fraile desarmado para evadir la vigilancia? Tal

razonamiento, muy válido para otros hombres, se

mostró ilusorio contra el indomable santo.

Bajo la estupefacta mirada de los soldados, extendió su escapulario de lana sobre las aguas del mar,

para luego “embarcarse” sobre él. A continuación se

abrigó con una parte de su manto, e izó la otra punta

con su bastón a la manera de una vela. El resto…

sólo fue cosa de invocar el santo nombre de María,

Señora de los vientos, de la que era un fiel devoto.

Un soplo suave pero veloz impulsó el velero de

Dios, y en menos de seis horas llegaba al puerto de

Barcelona, venciendo milagrosamente los 360 km

de distancia.

Era muy de madrugada cuando llegó a su convento.

La gran puerta se abrió por sí sola, como brazos de

madre recibiendo a un hijo largamente esperado. Se

dirigió a su celda conventual, donde hasta las paredes parecían exultar de alegría. Al amanecer, con la

modestia característica de los santos, fue a recibir la

bendición del Superior y comunicarle que su misión

en la corte real estaba cumplida. Sólo mucho tiempo después los hermanos tuvieron conocimiento del

portentoso milagro, y por otros conductos.

¿Cómo reaccionó el rey? Cayendo en sí ante tal

manifestación de un poder incomparablemente

mayor que el suyo, se hizo un fiel seguidor de las

advertencias de Fray Raimundo, tanto en lo concerniente a la dirección de su conciencia como al

gobierno del reino.

Murió casi a los cien años, el 6 de enero de 1275 y

fue canonizado en 1601.

SANTORAL

El balance de víctimas mortales

a causa del terremoto de magnitud 7,6 registrado el 1 de enero

en el oeste de Japón ascendió a

110 mientras que 211 personas

continúan desaparecidas, según

confirmaron ayer autoridades

locales citadas por la agencia

Kiodo.

Más temprano, las autoridades de la prefectura de Ishikawa

habían informado de 94 muertos, 464 heridos y unos 222 desaparecidos.

Hasta ese momento se había

confirmado la muerte de 55 personas en la ciudad de Wajima, la

más afectada, cifra a la que se

sumaron 23 muertos en Suzu,

cinco en Nanao y Anamizu, dos

en Noro y uno en Shika y Hakui,

todas ellas situadas en la prefectura de Ishikawa.

Cuatro días después del sismo

todavía había 14 localidades de

la prefectura, entre ellas periféricas a Wajima, aisladas, mientras

cerca de 30.000 evacuados de la

prefectura seguían aguardando el

retorno a sus hogares.

Mientras tanto, la Policía japonesa incrementó el número de

efectivos dedicados a la respuesta de emergencia, de 700 a 1.100,

y el Gobierno duplicó el número

de militares desplegados a las

zonas afectadas, hasta los 5.000

participantes, informó la agencia

oficial de noticias japonesa.

El terremoto, que se ha convertido en el temblor de mayor

intensidad desde que comenzaron los registros en 1885, según

la Agencia Meteorológica de

Japón (JMA, por sus siglas en inglés), tuvo su epicentro a unos 30

kilómetros al noroeste de Wajima

y una profundidad de 16 kilómetros. El movimiento telúrico desencadenó una inusual alerta de

tsunami importante, aunque en

la mañana del martes todos los

avisos habían sido levantados.

La última de las réplicas, según Kiodo, ha sido un terremoto

de magnitud 5,3 registrado este

sábado por la mañana.

El nuevo sismo tuvo lugar a

las 5:26 hora local de ayer sábado con epicentro a unos 10

kilómetros de profundidad en la

península de Noto, en la citada

prefectura del centro de Japón.

Terremoto en Japón

Balance de muertos se eleva a 110 y

continúa la búsqueda de desaparecidos

L

a Agencia Federal de

la Aviación Estadounidense (FAA, en inglés)

ordenó este sábado la “inmovilización temporal” de determinados Boeing 737 MAX

9 operados por aerolíneas

estadounidenses o en territorio estadounidense tras el

incidente con una aeronave

que perdió parte de su fuselaje en pleno vuelo.

A través de un comunicado, la FAA informó que en

breve se emitirá una Directiva de Aeronavegabilidad de

Emergencia (EAD) que requerirá que los operadores inspeccionen las aeronaves antes de realizar nuevos vuelos.

“Las inspecciones requeridas durarán entre cuatro y

ocho horas por avión”, apuntó la agencia federal, que estimó en 171 los aviones afectados en todo el mundo.

La Junta Nacional de Seguridad en el Transporte (NTSB,

en inglés) está investigando lo

sucedido y ha trasladado a la

zona varios equipos para determinar las causas de un incidente que no registró heridos.

La decisión de la FAA se

produce horas después de

La Agencia Federal de la Aviación Estadounidense estima que son 171 los aviones que

estarían afectados en todo el mundo.

EEUU ordena mantener en

tierra los Boeing 737 MAX

Tras aeronave que perdió ventanilla en vuelo

que una de estas aeronaves

perdiera parte de su fuselaje

en pleno vuelo, aunque pudo

aterrizar a salvo en el aeropuerto de Portland.

“El vuelo 1282 de Alaska

Airlines regresó sano y salvo

al Aeropuerto Internacional

de Portland alrededor de las

5 p.m. hora local el viernes 5

de enero (01.00 de la madrugada del sábado GMT), después de que la tripulación

informara de un problema

de presurización.El avión se

dirigía al aeropuerto internacional de Ontario, en California”, apuntó la agencia en un

comunicado tras lo sucedido.

Según imágenes proporcionadas por algunos pasajeros y que están siendo

difundidas por medios estadounidenses, un panel de fuselaje, incluida la ventana, se

desprendió poco después del

despegue.

Un testigo citado por CNN

dice que el fuselaje se desprendió cuando el avión cogió altitud y que no se dio

cuenta hasta que pudo quitarse la máscara de oxígeno.

En el avión, Boeing 737

Max, viajaban 171 pasajeros

y seis miembros de la tripulación y solo estuvo en vuelo

aproximadamente 35 minutos desde que despegó del

aeropuerto de Portland.

TEXTO: emol.COM

P:17

D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 3

/ / w w w .l e o . b o S a n t a C r u z

d e l a S i e r r a OVACION A ñ o 1 9

El delantero Moisés Paniagua no apareció en

la concentración de la

selección nacional Sub-23

y quedó desafectado de la

nómina final para el Preolímpico, que será disputado en

Venezuela del 20 de enero al

11 de febrero.

Por su parte, para el domingo se anuncia la incorporación del zaguero central

Jairo Quinteros, quien no

pudo estar desde el inicio, el

martes 2 de enero, debido a

que fue sometido a una cirugía ocular.

El cuerpo técnico encabezado por Carlos Zago y Pablo

Escobar no volvió a tener

noticias de Paniagua, la joven figura de Always Ready,

quien el primer día comunicó algunos motivos para su

ausencia, pero “luego desapareció”, según fuentes de

la Federación Boliviana de

Fútbol (FBF).

Quinteros, futbolista de

Bolívar, tuvo una recuperación favorable de una cirugía

ocular de la que no se brindaron mayores datos.

También es baja confirmada el delantero del Barcelona B Jaume Cuéllar, debido

a que su club español rechazó cederlo.

Zago y Escobar habían

convocado en total a 35 futbolistas para la tarea que se

desarrolla en Santa Cruz de la

Sierra, de ellos solo 23 serán

registrados para el certamen,

en el que Bolivia compartirá el Grupo A con Venezuela,

Brasil, Ecuador y Colombia.

Para el viernes 12 de enero está previsto un amistoso

de la Verde contra Chile en

ese país.

CALENDARIO DE

LA SELECCIÓN

El primero de todos y el

que dará clasificación a los

primeros dos de la competencia, es el torneo Preolímpico que se realizará en

Venezuela desde el 20 de

enero al 11 de febrero, las

selecciones que competirán en este certamen serán

de la categoría Sub – 23.

Bolivia está en el grupo

A junto a Brasil, Colombia,

Ecuador y Venezuela; mientras que en el grupo B están

Argentina, Uruguay, Paraguay, Perú y Chile.

Posteriormente, para los

dirigidos por Antonio Carlos

Zago, se le viene el cuadrangular de partidos amistosos,

programado para el 18 y 26

de marzo de este año, será

frente a las selecciones de

Argelia, Albania y Sudáfrica,

los duelos se disputarán en

el país argelino, los duelos

servirán a La Verde para llegar de la mejor manera a la

Copa América a realizarse

en Estados Unidos este año.

Del 20 de junio al 14 de

julio del 2024 la selección

boliviana deberá acudir a la

Copa América que se desarrollará en Estados Unidos,

en este torneo ocupa el

grupo donde están, Estados

Unidos, Uruguay y Panamá.

Sin embargo, en los meses de septiembre y octubre,

habrá seis partidos por las

Eliminatorias, cabe destacar

que estos duelos son decisivos para que los nuestros

puedan sumar puntos para

acceder al Mundial 2026.

El juvenil delantero de Always Ready no se presentó a la concentración de la Verde en Santa Cruz. El zaguero central de

Bolívar ya está listo para trabajar con el grupo luego de una cirugía.

Paniagua queda fuera y

Quinteros se incorpora

Sub-23

P:18

D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 2

El mediocampista Daniel Rojas y el zaguero

Marc Enoumbá ya son

jugadores de The Strongest,

el club les mandó los pasajes y está previsto que ambos

lleguen a La Paz en las próximas horas para firmar sus

contratos y ponerse a disposición del cuerpo técnico.

Los últimos detalles de las

negociaciones fueron completados este sábado, tanto

con el futbolista de Oriente

Petrolero como con el de

Always Ready, quien en la

pasada temporada jugó a

préstamo en Royal Pari.

Para Enoumba, el Tigre

será su tercer club en la División Profesional. El año

pasado había sido cedido a

Blooming, sin embargo, no

pudo ser habilitado y por

eso saltó a Pari.

Nacido en Camerún y naturalizado boliviano, el zaguero

ya fue convocado a la selección nacional durante el proceso al mando del venezolano

César Farías. Con perfil derecho, tiene condiciones para

jugar ya sea como lateral o

como zaguero central.

Su arribo está previsto

para este domingo por la

noche.

Rojas es un volante mixto, tiene marca y proyección,

fue uno de los más destacados y capitán en Oriente en

2023. También fue convocado a la selección nacional

por el técnico Gustavo Costas para un amistoso frente

a Panamá.

Su llegada está programada para el lunes. El acuerdo

para que venga incluye la cesión, por parte de The Strongest, del mediocampista ofensivo John García, quien jugará

en Oriente en 2024.

Con ellos, hasta el morefuerzos. Rojas jugó en Oriente la temporada pasada, y Enoumba lo hizo en Royal Pari.

Rojas y Marc Enoumba

llegan a The Strongest

El Tigre concretó dos nuevas incorporaciones para la temporada 2024. Ambos aterrizarán en El Alto entre el domingo y el

lunes para firmar sus contratos y ponerse a disposición del cuerpo técnico.

Fichajes

Oriente Petrolero comenzó a

realizar el sábado la revisión médica a los futbolistas del primer

plantel, labor que está a cargo del

médico del club Jeus Salvatierra

y que continuará este domingo,

mientras que el lunes se dará inicio a la pretemporada con el trabajo de campo.

La principal novedad en el

campamento refinero fue la presencia del arquero Alejandro Torres, ex Real Santa Cruz, quien se

presentó a la revisión dando por

confirmado que será el reemplazante de Wilson Quiñónez, quien

jugará en Trinidense de Paraguay.

Torres nació en Cochabamba,

tiene 25 años y Oriente Petrolero

será su segundo equipo en Santa

Cruz. Aparte de Real SC también

atajó para Aurora, Real Tomayapo

t Palmaflor.

También se presentaron el volante Franz Gonzales y el defensor

Edemir Rodríguez, además del

resto de los jugadores nacionales.

Torres fue la novedad

Oriente Petrolero inició al revisión

médica; el lunes arranca el trabajo El equipo de Nacional Potosí va

generando novedades en cuanto a contrataciones se refiere. En

las últimas horas acordó la continuidad del defensor Maximiliano

Ortiz y la llegada del delantero

Willan Álvarez.

Ortiz, de 34 años, tiene nacionalidad argentina y boliviana, y viene

de superar una lesión en los ligamentos de la rodilla, motivo por el

cual fue operado a mediados de

2023

“Una temporada más defendiendo este escudo, Gracias @ca_nacional_potosi por la confianza

que depositaron desde el primer

contrato que firmamos allá por el

2014. Este 2024 daremos lo mejor

para lograr los objetivos trazados…”, publicó el zaguero en sus

redes sociales.

Ortiz da continuidad a su segundo ciclo en el cuadro potosino, ya

que el primero fue en 2015, luego

pasó a San José, Blooming, The

Strongest y Wilstermann.

Por su parte, el cruceño Álvarez

tiene 28 años (15-09-1995) y retorna al cuadro potosino después

de una temporada en Universitario de Vinto.

Otros jugadores que también defenderán la casaca de la franja

roja son Mauricio Adorno, Óscar

Baldomar, Samuel Galindo, Pedro

Azogue, Edisson Restrepo y Ányelo Ortiz.

Por ahora, Nacional Potosí se encuentra sin DT debido a la salida

de Falvio Robatto, quien el viernes

fue anunciado oficialmente como

nuevo entrenador de Bolívar.

Además de encarar el campeonato de la División Profesional, los

potosinos deben jugar este año la

Copa Sudamericana.

refuerzos

Ortiz alarga su vínculo y

Ávarez llega a Nacional

mento ya son 10 las contrataciones que ha realizado

el Tigre; los restantes ocho

son: Emerson Velásquez,

Víctor Cuéllar, Adriel Fernández, Rodrigo Ramallo,

Eduardo Demiquel, Bruno

Miranda, Joel Amoroso y el

ecuatoriano Darío Aimar.

Los extranjeros fueron citados

para el lunes, el caso de Hugo

Dorrego, Marcos Riquelme, Danco

García, y Maximilaino Caire, que

están bajo contrato.

Además, es esperado el delantero dominicano Carlos Ventura,

quien es compañero de Danco en

la selección de República Dominicana, quien dio su palabra para

defender la casa albiverde, según

informó un directivo del club.

Durante la revisión médica los

jugadores son sometidos a diferentes exámenes, laboratorios,

revisión odontológica y oftalmológica, entre otras cosas.

El técnico Rodrigo Venegas supervisa el trabajo en coordinación

con el preparador físico Sergio

Geraldino.

En las próximas horas, Oriente Petrolero comenzará a realizar los anuncios oficiales de sus

contrataciones. El arquero Torres

y el delantero Ventura serán los

primeros a los que se les dará la

bienvenida.

P:19

DEPORTES D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3

El español Carlos Sainz,

triple campeón del

Dakar, terminó segundo

en la primera etapa de esta

edición 2024, por detrás del

belga Guillaume de Mevius,

sobre las rocas volcánicas

entre Al Ula y Al Henakiyah,

en Arabia Saudita.

El Audi del veterano español, vencedor de la prueba

en 2010, 2018 y 2020, llegó

a meta 1 min 44 s más tarde

que el Toyota de De Mevius,

quien logró su primera victoria en la categoría reina.

Sainz partió por detrás de otros

favoritos de la prueba debido a

su discreto tiempo obtenido el

viernes durante el prólogo.

El español Carlos Sainz,

triple campeón del Dakar,

terminó segundo en la primera etapa de esta edición

2024, por detrás del belga

Guillaume de Mevius, sobre

las rocas volcánicas entre Al

Ula y Al Henakiyah, en Arabia Saudita.

El Audi del veterano español, vencedor de la prueba

en 2010, 2018 y 2020, llegó

a meta 1 min 44 s más tarde

imparable. De Mevius en coches, y Branch en motos vencieron en la primera etapa del Dakar.

De Mevius en coches y

Branch en motos vuelan

El belga y el botsuano fueron los más veloces este sábado, en sus respectivas categorías. Abandonó el ganador del prólogo en

motos, el español Tosha Schareina.

Dakar 2024

Una oportunidad única de ver

en competencia al mejor piloto de

motocross de Bolivia. Marco Antezana se presentará como un competidor más en la última fecha del

Campeonato Cochabambino de

Cross, que se correrá este domingo en el circuito de la Quintanilla.

Antezana viene de consagrarse bicampeón del Campeonato

Mexicano 2023 (MX-1), año en el

que también se impuso en la Copa

de las Naciones Latinoamericana,

que se corrió en Guadalajara y en

el que celebró junto al equipo

boliviano que completan los cruceños Roy Velasco y Carlos Andrés

Padilla.

Este domingo (9:00), el piloto

cochabambino participará en la

MX-1, donde su objetivo es dar un

Cross

Marco Antezana será la estrella

hoy del Campeonato Cochabambino

Mejorando su mejor marca y a los

54 años, el boliviano Yucra consiguió ubicarse segundo en la ultramaratón de seis días de duración

denominada Across The Years,

que comenzó el 28 de diciembre

de 2023 y que acabó el 3 enero de

2024. La prueba, realizada en Arizona (EEUU), fue organizada por

Aravaipa Running y forma parte

de la IAU-International Association of Ultrarunners.

En ese tiempo, Yucra logró recorrer

408,5 millas (657,4 km), mientras

que el ganador, el estadounidense

Nels Matson, recorrió 440,9 millas

(709,559 km). El tercero fue Ed Ettinghausen, con una distancia de

402,9 millas (648,404 km). En esta

misma categoría las mejores de

damas fueron las estadounidenses: Lisamarie Fosdal-Griffen, con

355 millas (571,317 km); Paula

Butzi, con 318 (511,771 km); y Catra Corbett, con 314 (505,334 km).

“Hace 22 años que me dedico a

este tipo de pruebas, y es mi tercera ocasión que participo en una

competencia de seis días. En ese

tiempo el competidor tiene que

recorrer la mayor distancia posible y parar cada cantidad de horas para alimentarse y dormir un

poco”, explicó el atleta.

Across The Years

Boliviano fue segundo en

la ultramaratón de 6 días

que el Toyota de De Mevius,

quien logró su primera victoria en la categoría reina.

Sainz partió por detrás de

otros favoritos de la prueba

debido a su discreto tiempo

obtenido el viernes durante

el prólogo.

Motos

El botsuano Ross Branch

(Hero) se hizo con el liderato

de la clasificación general

provisional del Dakar 2024

al ganar la primera etapa

marcada por el abandono

del vencedor del prólogo, el

español Tosha Schareina.

El piloto de Honda, de 28

años y vencedor del prólogo

el viernes, “fue evacuado de

la especial por los equipos

médicos”, indicó la organización Amaury Sport Organisation (ASO).

Según la organización Schareina, que terminó 13º en la

pasada edición del Dakar, sufre una fractura en un antebrazo.

Branch, que contaba en ese

momento con el mejor tiempo de la especial, se detuvo

junto al español. Su tiempo de pausa (25 min 30 s) le

fue devuelto en la llegada a

meta.

Supera a los estadounidenses Ricky Brabrec (Honda,

+10 min 54 s) y Mason Klein

(Kove, +11 min 19 s). El argentino Kevin Benavides (KTM),

vigente campeón, terminó 8º,

a 15 min 37 s, mientras que

su hermano Luciano (Husqvarna), campeón del mundo, fue 15º, a 23 min 9 s.

En la segunda etapa, que se

disputará este domingo, está

programada una especial

larga (470 km), con una buena cantidad de dunas, para

llegar a Al Duwadimi, en el

centro del reino.

show para que lo disfruten sus seguidores nacionales, que tienen la

chance de verlo en carrera en contadas ocasiones por sus compromisos internacionales en México,

y que este año se podrían extender al campeonato profesional de

EEUU.

En el país, Antezana tiene un

currículum amplio con 11 títulos

ganados desde sus inicios en diferentes categorías. Actualmente,

es prácticamente imbatible en

las fechas nacionales, por ello es

que decidió correr fuera de Bolivia

para tener mayor competitividad.

P:20

D o m i n g o 7 d e e n e r o , 2 0 2 4 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 4

La leyenda brasileña y

único tetracampeón

mundial del fútbol,

Mario Jorge Lobo Zagallo,

falleció en la noche del

viernes a los 92 años, según

lo confirmó una nota publicada en su cuenta oficial de

una red social, y la causa de

su deceso no fue divulgada.

El presidente de Brasil, Luiz

Inácio Lula da Silva, decretó

tres días de luto nacional el

sábado en honor al legendario brasileño.

“Con enorme pesar, informamos del fallecimiento de

nuestro eterno tetracampeón mundial Mario Jorge

Lobo Zagallo”, reza el breve

comunicado sobre el deceso del ídolo en la red Instagram.

Nacido el 9 de agosto de

1931 en el estado de Alagoas, actuó como delantero

en su etapa como jugador,

en la que defendió a Flamengo y Botafogo, dos de

los grandes clubes de Brasil.

Zagallo, único en participar

en cuatro de las cinco copas

del Mundo obtenidas por

Brasil, sumando dos títulos

como jugador y otros dos

Brasil está de luto. Falleció Mário ‘Lobo’ Zagallo, el único tetracampeón mundial.

Fallece Zagallo, el único

tetracampeón mundial

La leyenda del fútbol brasileño murió a los 92 años. Fue campeón del mundo con su selección como jugador y también

como seleccionador.

Brasil declara luto por tres días

El Atlético de Madrid y el

Girona, dos de los equipos de

la parte alta de la Liga española, cumplieron ayer ante formaciones de inferior categoría

y se clasificaron a los octavos

de final de la Copa del Rey.

El encargado de abrir la

ronda de dieciseisavos de final fue el Atlético, que hasta

pasada la hora de partido no

pudo decantar la balanza ante

el Lugo, de la 1ª RFEF (tercera

categoría), al que terminó dominando 3-1, mientras que el

Girona se impuso 2 a 0 en el

campo del Elche, de segunda

división y que la pasada temporada estaba en primera.

En Galicia, el neerlandés

Memphis Depay fue el hombre

que sacó al Atlético de cualquier apuro, con un doblete

(minutos 66 y 74).

Antes de ello, el argentino

Ángel Correa había adelantado

a los ‘colchoneros’ en el minuto 2, aunque el puertorriqueño

Leandro Antonetti había equilibrado provisionalmente para

los gallegos en el 39.

El Girona, colíder de primera división y gran revelación de

la primera vuelta del campeonato, no detuvo la máquina en

Copa y se impuso 2-0 en Elche,

con tantos del neerlandés Daley Blind (37) y del brasileño

Copa del Rey

El Atlético de Madrid y el Girona

avanzaron a octavos de final

El Inter de Milán venció ayer 2-1

al Hellas Verona, en la 19ª jornada de Serie A gracias a un gol

en el tiempo añadido de Davide Frattesi, que mantiene a los

Nerazzurri como líderes en solitario.

Con 48 puntos, el Inter de Milán

mantiene un colchón de cinco

unidades sobre la Juventus de

Turín (2º), que visitará el domingo (13:00 HB) a la colista Salernitana.

El argentino Lautaro Martínez

adelantó a los locales en los primeros minutos de partido (13) y

creyó haber firmado un doblete

en la segunda mitad (49), pero

este segundo gol no subió al

marcador por fuera de juego.

Thomas Henry (74) empató para

los visitantes, pero en el tiempo añadido, Frattesi, que había

entrado desde el banquillo, logró el gol de la victoria (90+4).

Henry pudo haber sido el héroe

de los visitantes, pero falló un

penal (90+10) decisivo.

Con 14 puntos, el Hellas Verona

continúa en puestos de descenso (18º).

italia

Inter venció al Verona y

sigue líder en solitario

como entrenador y asistente técnico, había estado internado en agosto pasado

en Río de Janeiro a causa de

una infección urinaria.

“Un padre dedicado, abuelo amoroso, suegro cariñoso, amigo fiel, profesional

victorioso y un gran ser

humano. Ídolo grande. Un

patriota que nos deja un

legado de grandes conquistas”, agregó la nota que confirmó el fallecimiento.

El presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol

(CBF), Ednaldo Rodrigues,

decretó luto oficial de 7 días

por la muerte del ídolo, señaló AFP.

“La CBF y el fútbol brasileño

lamentan la muerte de una

de sus mayores leyendas,

Mário Zagallo. La CBF presta solidaridad a sus familiares y fans en este momento

de pesar por la partida de

un ídolo de nuestro fútbol”,

dijo Rodrigues en una nota.

Como extremo por izquierda, el “Viejo Lobo” formó

parte de la selección brasileña que ganó las Copas del

Mundo de 1958 en Suecia

(Ante el equipo local) y 1962

en Chile (frente a Checoslovaquia) , junto a Pelé.

Luego Zagalo, viudo y con

cuatro hijos, siguió ligado

a la gloria eterna al ser el

entrenador de Brasil en el

título de 1970 en México

(ante Italia), en el que para

muchos fue el mejor seleccionado de la historia, y fue

asistente del triunfo en Estados Unidos 1994 (frente a

Italia).

La única final que perdió

con la gloriosa casaca brasileña fue la del mundial

de 1998 en Francia, ante el

equipo local comandado

por Zinedine Zidane, en tanto que también fue DT de

Brasil en la Copa del Mundo

de Alemania 1974.

Los únicos otros dos atletas

en ganar el Mundial como

futbolista y técnico han

sido el alemán Franz Beckenbauer (1974 y 1990) y el

francés Didier Deschamps

(1998 y 2018).

La Confederación Sudamericana de Fútbol también

lamentó el fallecimiento de

la “leyenda del fútbol y único tetracampeón”, en una

publicación compartida en

X, antes Twitter.

Yan Couto (67).

Por su parte, el Getafe se

impuso 1-0 en el campo del

Espanyol (2ª), con un solitario

tanto de Luis Milla, hijo del

exfutbolista de Barça y Real

Madrid del mismo nombre.

P:21

CUERPO

B

Santa Cruz de la Sierra

Domingo 7 de

Enero de 2024

AVISOS NOTABLES

AVISO DE ROBO

DE VEHICULO

En fecha 28 de septiembre de 2013, en inmediaciones de la zona entre el segundo al

tercer anillo barrio Faremafu avenida Busch

y calle 10, se encontraba estacionado el

vehículo de las siguientes características:

clase VAGONETA, MARCA TOYOTA,

TIPO COROLLA, MODELO 1986, COLOR BLANCO, N° MOTOR 1C56376, N°

CHASIS CE716033195, PLACA 715-TCL,

de propiedad del señor DAVID VERA PALENQUE, el mismo que fue objeto de robo,

sentándose la denuncia a DIPROVE para su

correspondiente investigación, por cuanto

corroboramos el aviso público del periódico

la Estrella de fecha 17,18 y 19 de diciembre

de 2023.- OP-0017118-5,6,7-Ene.

EXTRAVIO

Se ha extraviado el Certificado de aportación No 1287302 1270990 de la Cooperativa La Merced R.L. Perteneciente a Claribel

Caballero Rojas. OP-21198-5,6,7-Ene.

EXTRAVIO

DE FORMA PREVENTIVA PONGO A CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EL

EXTRAVIO DE MI DIPLOMA DE BACHILLER EN HUMANIDADES A NOMBRE

DE MI PERSONA JHONATAN CRISTIAN

CHAVEZ PAREDES, DICHO DOCUMENTO

QUE SE EXTRAVIO EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, MOTIVO POR

EL QUE HAGO CONOCER PARA FINES

CONSIGUIENTES DE LEY.-OP-0017132-6,7-Ene.

EXTRAVIÓ DE

2 PLACAS

Se ha extraviado las 2 Placas de la camioneta Tacoma con Placas No 1129-52 E, en

fecha 7 de diciembre 2023 Quedando nulas

sin ningún valor. OP-0017136-6,7,8-Ene.

EXTRAVIO

DE FORMA PREVENTIVA PONGO A CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EL

EXTRAVIO DE MI PASAPORTE BOLIVIANO Nro LE47947 PERTENECIENTE A MI

PERSONA; ABIGAIL MAMANI MUÑOZ DICHO PASAPORTE QUE SE EXTRAVIO EN

CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS,

MOTIVO POR EL QUE HAGO CONOCER

PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- OP-21159-5,6,7-ENE.

EXTRAVÍO DE

DIPLOMA DE

BACHILLER

Se ha extraviado el diploma de bachiller

de la Sra. ANAIT OROSCO ZAMBRANA,

quedando nulo sin ningún valor. OP-21214-6,7 Ene

EL DR. SIMON ALARCON VASQUEZ, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL

Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE BUENA VISTA, CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO

DE BUENA VISTA, PRIMERA SECCIÓN DE LA PROVINCIA ICHILO

DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, POR EL EDICTO DE PRENSA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS PRESUNTOS HEREDEROS,

DEL OCCISO MARIO JIMENEZ, CON LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE DE HECHO, INTERPUESTO POR LA SRA.

MARIELA LOPEZ VILLARROEL Y CON AUTO DE ADMISION DE FECHA 04 DE MAYO DEL 2023, CON LA ADVERTENCIA QUE EN CASO

DE NO CONTESTAR LA DEMANDA SE LE DESIGNARÁ ABOGADO

DEFENSOR DE OFICIO. DEMANDA SALIENTE A FS. 122 A 126 Y

VLTA, MEMORIALES COMPLEMENTARIOS DE FS. 136 Y 139. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DEL MUNICIPIO

DE YAPACANI DE LA PROVINCIA ICHILO DEL DEPARTAMENTO DE

SANTA CRUZ.- INTERPONE DEMANDA COMPROBACION DE UNION

LIBRE. MARIANELA LOPEZ VILLARROEL con C.I. NO 3905359 .SC,

mayor de edad, hábil por ley, de ocupación Profesora, con domicilio real

en el Municipio de Yapacaní. Barrio Luis Espinal, de la provincia Ichilo

del Departamento de Santa Cruz, respetuosamente ante su rectitud

expongo y pido: l.- NARRACIÓN FACTICA DE LOS HECHOS. sucede

señora juez, que mi persona convivio en unión libre conyugal con el

padre de mis hijos el Sr. MARIO JIMENEZ con C.I. 3175266-SC, (+)

realizando una convivencia desarrollada de manera continua, siempre

en el marco del amor, respeto y reconocida ante la sociedad, en el

cual constituimos nuestro domicilio ubicado en la junta vecinal Villa

Estudiante, Calle Calama Dicha Unión tiene como fecha de inicio un

14 de abril de 1997 y como fecha de finalización 06 de enero del 2014

por causas de incompatibilidad de carácter, agresiones y malos tratos

que hicieron que nuestro proyecto de vida sea truncada y tomamos

rumbos separados empero en fecha 4 de enero del 2023, el padre de

mis hijos falleció por causas de un TUMOR MALIGNO DEL ESTOMAGO, tal como se evidencia en el certificado de defunción adjuntada a la

presente demanda. Además fruto de nuestra relación amorosa nacieron

nuestros 4 hijos. Por otra parte señora juez, velando el derecho patrimonial de conformidad a lo establecido en el art. 177 de la Ley 603

sobre la \"REGULACION DE LA COMUNIDAD GANANCIAL\", en donde

señala que se regula por la Ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse

por convenios particulares bajo pena de nulidad de pleno derecho. Que

por el tiempo de convivencia conyugal de Unión Libre, con mi difunto ex

cónyuge se han adquiridos bienes inmuebles y muebles. Un licencia de

comercialización de hoja de coca al detalle. II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS. - III.-PETITORIO DE ORDEN LEGAL, por todo lo anteriormente

expuesto y fundamentado, de conformidad a los arts. 258, 259, 434

inc. e). 435, 436, 137, 166-Paragrafo II. inc. b) y 167 del Nuevo Código

de las Familias y del Proceso familiar: INTERPONGO DEMANDA DE

COMPROBACION DE UNION LIBRE DE HECHO con el Sr. MARIO

JIMENEZ, en contra de la Sra. ALICIA JIMENEZ, Madre de mi Ex conyugue HACER NOTAR LA NO EXISTENCIA DE PADRE. Y los hijos

mayores MARIAM ROMINA JIMENEZ LOPEZ Y CARLOS PATRICIO

JIMENEZ LOPEZ y los posibles herederos SOLICITANDO SE ADMITA

MI DEMANDA, se tramite conforme a las normas procedimentales y

en sentencia de DECLARE PROBADA MI DEMANDA disponiendo el

reconocimiento de nuestra Unión Libre con fecha de inicio el 14 de

abril de 1997 V como fecha de finalización 06 de enero del 2014. Y en

consecuencia se disponga el registro ante el Servicio de Registro Cívico, a objeto de que se me extienda el correspondiente CERTIFICADO

DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE, para efectos legales que

corresponda en derecho y sea con las formalidades de rigor. AUTO DE

ADMISIÓN, de fs. 139 y vlta; cumplido los requisitos establecidos en el

art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. SE ADMITE

LA DEMANDA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE se corre TRASLADO a los demandados,

MARIAN ROMINA JIMENEZ LOPEZ Y CARLOS PATRICIO JIMENEZ LOPEZ, en calidad de descendiente de acuerdo al art. 166 II

de la Ley 603 y ORDENALA CITACIÓN con la demanda a fin de que

conforme a lo establecido por los arts. 266 y 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, conteste la misma dentro de los cinco (5)

días a contarse desde su legal citación bajo prevenciones de designarle

defensor de oficio para la prosecución del proceso . Se advierte a las

partes que después de la citación con la demanda , todas las demás

actuaciones se notificaran en secretaria del juzgado. PROVEIDO de

fecha 30 de Octubre del 2023, saliente a fs. 233 vlta, previo a señalar audiencia impetrada, cítese con la demanda y auto de admisión,

a los presuntos hereceros del occiso Mario Jimenez, mediante edicto

de prensa en un periódico de circulación nacional; previo juramento de

desconocimiento de domicilio. CURSA, ACTA de desconocimiento de

domicilio de presuntos herederos, a fs. 234,por la demandante Marianela López Villarroel, de fecha 22 de Noviembre del presente año. ES

TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS,

PARA LOS FINES DE LEY.

Buena Vista, 22 de Noviembre de 2023.

OP-0017048-31-Dic-07-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL OCCISO: MARIO JIMENEZ

EL DOCTOR MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ JUEZ PUBLICO DE FAMILILA 4º DE LA

CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR CARLOS

ESLAWING SEIWALD LEDEZMA contra YANEILIS BAÑOS GALLARDO CON LOS SIGUIENTES

ACTUADOS DEMANDA DE FS. 7,8 SORTEO DE FS. 9 AUTO DE ADMISIÓN DE FS 10, MEMORIAL

17 Y DECRETO DE FS 27 VLTA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR

DE LA CAPITAL.FORMULA DEMANDA DE DIVORCIO.OTROSI.CARLOS ESLAWING SEIWALD

LEDEZMA, portador de la cédula de identidad No. 4716258 SC mayor de edad, casado, domiciliado

en esta ciudad sobre la Av. Tomás de Lesson esquina Tartagal s/n y hábil por ley, ante su autoridad

respetuosamente expongo y pido: 1. ANTECEDENTES. Señor Juez, mi persona contrajo matrimonio

civil con la señora YANEILIS BAÑOS GALLARDO, en fecha 05 de octubre de 2007, ante la oficialía

de Registro Civil N° DRC-CAPITAL, Libro N° C-1-2006, Partida N° 94, Folio N° 94, Provincia Andrés

Ibáñez, localidad Santa cruz de La Sierra, con la sana Intención de formar una familia para toda

la vida, donde haya existido la comprensión, la solidaridad y el amor, en un principio la vida en

matrimonio, fue de completa paz, tranquilidad, respeto y consideración, sin embargo señor Juez, de

pronto mi nombrada esposa, para no decir intempestivamente cambio su conducta y la situación se

volvió insostenible, originando como consecuencia nuestra separación desde hace aproximadamente más de un año, sin ninguna posibilidad de reconciliación, esto debido a la situación en la que nos

encontramos. De la referida unión matrimonial procreamos a nuestro hijo menor de edad de nombre

CARLOS MANUEL SEIWALD BAÑOS, actualmente de 14 años y 9 meses de edad, el mismo que a

la fecha se encuentra bajo el cuidado, guarda y responsabilidad de su señora madre. II.DEMANDA

DE DIVORCIO. Por los antecedentes anteriormente expuestos y una serie de circunstancias que no

corresponden invocar, ambos esposos desde hace más dé un año, nos encontramos separados, sin

que exista ninguna posibilidad de reconciliación, razón por la que amparada en los arts. 204 inc.

b), 205, 207, 210 y 212 numeral I, de la Ley 603 (Código de las Familias y del proceso Familiar),

formulo demanda de DIVORCIO en contra de la Sra. YANEILIS BAÑOS GALLARDO, solicitando a

su autoridad admita la demanda, le otorgue el impulso procesal correspondiente y luego de la valoración de las pruebas aportadas la declare PROBADA en todos sus términos, decretando disuelto el

matrimonio civil que me une a mi esposo, comunicando para los efectos legales a la Dirección Departamental del Registro Cívico para que proceda a la cancelación de la partida matrimonial respectiva,

todo de conformidad a lo previsto en el art. 214 de la ley 603. III. MEDIDAS PROVISIONALES.

Solicito decretar como medida provisional la siguiente: I. La separación personal de los esposos. 2.

Se mantenga la guarda de nuestro hijo menor CARLOS MANUEL SEIWALD BAÑOS en favor de su

señora madre. OTROSÍ 1. PRUEBAS. Adjunto en calidad de prueba pre constituida los siguientes

documentos: l. Fotocopia de mi cédula de identidad. 2. Certificado de Matrimonio. 3. Certificado de

nacimiento. 4. Croquis de ubicación OTROSÍ 2. DOMICILIO DEL DEMANDADO. La demandada es

la señora YANEILIS BAÑOS GALLARDO, mayor de edad, hábil por ley, casada, de quien desconozco

su domicilio real, por lo que amparado en el art. 308 de la Ley 603 (Código de las Familias y del

proceso Familiar), solicito a su autoridad ordene su citación por edicto, protestando proveer los

recaudos de ley. OTROSÍ 2.-HONORARIOS. Honorarios profesionales de acuerdo al arancel del

Colegio de Abogados y a la normativa legal vigente. OTROSÍ 3. DOMICILIO PROCESAL. Señalo

como domicilio procesal el de mi abogado patrocinante ubicado la calle Pasaje Beni No. 32, oficina 2,

correo electrónico [email protected] celular 69099490-70909175. Santa Cruz 22 de marzo

del 2023 FDO-. CARLOS ESLAWING SEIWALD LEDEZMA FDO-. JIMMY RIVERO SUAREZ Recibido 09:46 día jueves 23 de marzo del 2023 bajo de turno 13.-23 causa 148/23 fs 9 Yanina Lovera

Condori Auxiliar del juzgado cuarto de familia Auto de admisión á 24 de Marzo de 2023. VISTOS: Se

ADMITE la demanda de Divorcio planteada por CARLOS ESLAWING SEIWALD LEDEZMA contra

YANEILIS BAÑOS GALLARDO a quien se le corre en TRASLADO para conteste en el término de

CINCO días hábiles desde su citación, acompañando su cédula de identidad, advirtiéndole que en

caso de no contestar la demanda se le designara Abogado Defensor de Oficio conforme al Art 266 del

referido código, con quien se continuara el trámite del proceso conforme al Art 210.-II salvo renuncia

de ambas partes al termino de tres meses conforme al Art 210-VI del CODIGO DE LAS FAMILIAS

las Medidas Provisionales se fijaran con la contestación o a ella conforme al Art 212 del CODIGO

DE LAS FAMILIAS y del proceso familiar. Otrosí 1o -. Por adjuntado la prueba documental. Otrosí

2o-.Por señalado la generales de ley del demandado y oficíese a la oficinas del SERECI y SEGIP

para recabar la última dirección. Otrosí 2° -. Téngase presente. Otrosí 3o-. Por señalado el domicilio

procesal y número telefónico. Tómese en cuenta las demás actuaciones procesales, se notificaran

en Secretaria del Juzgado conforme al Art. 314 del CODIGO DE LAS FAMILIAS DEL PROCESO

FAMILIAR. Regístrese.- FDO. ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.-JUEZ

PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL- FDO. ILEG. AUTO Na 128/2023, Registro a Fs. 10

Del libro.- II-2023-AUXILIAR JUZGADO CUARTO PÚBLICO DE FAMILIA N.YANINA LOVERA CONDORI AUXILIAR DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIAR SEÑOR JUEZ PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL. ADJUNTA CERTIFICACIONES. CARLOS ESLAWING SEIWALD

LEDEZMA, dentro del proceso de divorcio que sigo en contra de YANEILIS BAÑOS GALLARDO,

NUREJ 70421769 EXP. 148/23, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Dando

cumplimiento al auto de admisión de demanda de fecha 24 de marzo de 2023, adjunto al presente

memorial las certificaciones emitidas por SERECI Y SEGIP, solicitando a su autoridad ordene se

acumulen a sus antecedentes y amparado en el art. 308 de la Ley 603 (Código de las Familias y del

proceso Familiar), ordene también su citación por edicto, protestando proveer los recaudos de ley.

Santa Cruz de la Sierra, 20 de noviembre de 2023 FDO-. CARLOS ESLAWING SEIWALD LEDEZMA

FDO-. JIMMY RIVERO SUAREZ RECIBIDO 15:54 Lunes 20 de Noviembre del 2023 decreto á 21

de Noviembre del 2032 acumúlese a sus antecedentes las certificaciones del SEGIP y SERECI toda

vez que el domicilio de la parte demandad es impreciso e inexacto cítese mediante edicto de prensa,

franquéese el mismo. FDO. ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ

PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL- FDO. ILEG. (Sello) Dra. S. MIREYA BARBA MELGAR - SECRETARIA PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.

SANTA CRUZ 01 DE DICIEMBRE DEL 2023

OP-0016820-03 Dic,07Ene-.

EDICTO DE PRENSA

PARA: YANE BAÑOS GALLARDO

LA DRA. LESLIE D. CEDEÑO VARGAS. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DIECISIETE DEL PLAN TRES

MIL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, LLAMA EMPLAZA A: MARIANELA

ANTONIO HERRERA. PARA QUE COMPARESCA A ESTRADOS A ESTAR A DERECHO. DENTRO DEL

PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR: MIRCO JOHN VILLEGAS GONZALES. CONTRA MARIANELA ANTONIO HERRERA: SENTENCIA. PROCESO DE DIVORCIO NO. 23-2023. DEMANDANTE:

MIRCO JOHN VILLEGAS GONZALES. DEMANDADO: MARIANELA ANTONIO HERRERA. JUZGADO

PUBLICO DE FAMILIA No. 17 DEL PLAN 3000, DE LA CAPITAL. JUEZ: DRA LESLIE DIANA CEDEÑO

VARGAS. LUGAR Y FECHA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 02 DE AGOSTO DEL 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) La demanda de divorcio interpuesta por MIRCO JOHN VILLEGAS GONZALES contra

MARIANELA ANTONIO HERRERA, (a Fs. 5 Y Vta., de obrados), en fecha 27 de enero del 2023, consta

el auto de admisión de la demanda, 2) En la demanda se presentó las siguientes pruebas documentales:

certificado de matrimonio (Fs.1), señalando en resumen en su demanda, que dentro de su unión conyugal no procrearon hijos, que entre esposos hubo lugar al rompimiento del proyecto de vida en común y

que no hay posibilidad de reconciliación, por lo que plantea el presente divorcio y pide la desvinculación

matrimonial. 3) La demandada no contesta la demanda, por lo que se le nombra Defensor de Oficio de

acuerdo al Art. 266 a Fs. 45 de obrados. 4) La suscrita mediante providencia de fecha 26 de junio del 2023

(Fs.48), se señala la audiencia para fecha 02 de agosto del 2023, 5) En fecha 02 de agosto del 2023, se

realizó la audiencia virtual para resolver el proceso extraordinario de Divorcio, conforme al procedimiento

establecido en los Arts.440 al 444 de la Ley 603 y estando legalmente notificadas las partes en la fecha

Indicada, se Instala la audiencia, por Secretaria se Informa que se encuentran presente en sala la parte

demandante con su abogado y por parte de la demandada, la defensora de oficio Dra. Rita Clotilde Aruquipa Calle. 6) El abogado de la parte demandante se ratifica en la demanda presentada y solicita se declare

disuelto el matrimonio, señala que hay dos hijos mayores de edad de 20 y 22 años, aclara que ellos se

encuentran con su madre y que por el momento no están estudiando. 7) Por su parte la abogada de oficio

manifiesta que de su parte no existe oposición en cuanto al divorcio y solicita se declare disuelto el vínculo

matrimonial. Solo una de las partes RATIFICA su voluntad de divorciarse, siendo procedente el divorcio

por acuerdo entre partes o por voluntad de una de ellas, de conformidad a los Arts. 205, 207, 210, 204,

434Inc. a) y 440 del Código de las Familias con relación al art. 945,1286,1296 y 1297 del Código Civil.

POR TANTO: La suscrita Juez Público de Familia No. 17 de la Capital, administrando justicia en nombre

del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce y en

aplicación de lo establecido por los Arts. 205, 207, 210, 204, 434 Inc. a) y 440 de la Ley 603, se pronuncia

declarando PROBADA LA DEMANDA DE DIVORCIO y DISUELTO el vínculo matrimonial entre MIRCO

JOHN VILLEGAS GONZALES Y MARIANELA ANTONIO HERRERA, ordenando: 1) La cancelación de la

partida matrimonial inscrita en la Oficialía No. 49904 Libro No. 1-2002, Partida No. 14, folio No. 14, en el

Departamento de Oruro, Provincia Cercado, Localidad Oruro, en fecha 17 de agosto 2002, a tal fin una vez

ejecutoriada la sentencia, por secretaria franquéese testimonio y oficio correspondiente. 2) Queda la vía

expedita para que los hijos mayores de edad puedan solicitar la asistencia familiar, si correspondiere. 3)

Si es que existiera comunidad de gananciales, las partes podrán solicitar la división y partición de bienes

en ejecución de sentencia, Regístrese y notifíquese. - Fdo. Ilegible. - Dra. Leslie D. Cedeño Vargas, Juez

Público de Familia Diecisiete del Plan Tres Mil. Fdo. Ilegible. - Dra. Violeta L. Imaña Velar, Secretaria.

Abogada. Juzgado Público de Familia Diecisiete del Plan Tres Mil. ES CUANTO SE HACE SABER A

MARIANELA ANTONIO HERRERA. MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.

Santa Cruz de la Sierra, 31 de Octubre de 2023.-

OP-0017133-7,14-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: MARIANELA ANTONIO HERRERA

Periódico \"LA ESTRELLA DEL ORIENTE\" Ofrece

los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones,

Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas,

Estados Financieros, Etc.

P:22

2 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024

Transformación Educativa:

La Inteligencia Artificial en la educación boliviana

Hablar de una transformación educativa implica cambios significativos en los sistemas,

métodos, y enfoques de enseñanza para mejorar la calidad y la relevancia de la educación. La integración de la tecnología, incluida la inteligencia artificial (IA), forma parte de

una transformación más amplia.

La inteligencia artificial (IA) ha demostrado ser aplicable en diversos campos, incluyendo

la educación. En países desarrollados, la IA se ha integrado en el contexto educativo con

éxito, pero en Bolivia aún no se le ha dado el valor significativo que merece. Según el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA), Bolivia se ubica en el último lugar en

la preparación y desarrollo de la IA en América Latina.

Es importante considerar que la implementación de la IA en la educación es cada vez más

importante, ya que puede mejorar diversos aspectos del proceso educativo y preparar a

los estudiantes para un mundo cada vez más digital y tecnológico, familiarízalos con herramientas basadas en IA puede ser una ventaja significativa en su futuro laboral.

Bolivia ha enfrentado desafíos en el ámbito educativo, pero es importante mirar hacia

el futuro y destacar cómo la IA podría continuar transformando la educación en Bolivia,

incluyendo el desarrollo de habilidades tecnológicas entre los estudiantes y la mejora de

la calidad educativa.

En resumen, la inteligencia artificial (IA) en la educación está desempeñando un papel revolucionario, ofreciendo oportunidades para una enseñanza, eficiente y adaptada al siglo

XXI, es fundamental que como país estemos a la vanguardia de los cambios y avances

tecnológicos y garantizar beneficios justos y accesibles para todas las regiones de Bolivia.

Lic. Oscar Huanca Felipe

OP-21218-7Ene

REQUERIMIENTO DE PERSONAL

INGENIEROS JUNIORS

La Empresa Eléctrica ENDE CORANI S.A., requiere contratar INGENIEROS JUNIORS con base de trabajo en la ciudad de Santa Cruz, que

cumplan los siguientes requisitos de formación y experiencia:

• Ingeniero Eléctrico, Electrónico o Electromecánico con Título en

Provisión Nacional y registro en la SIB.

• Experiencia mínima de 2 años en el ejercicio profesional.

• Experiencia mínima de 1 año en trabajos en el área electromecánica.

• Disponibilidad para viajes y permanencia en campamentos.

Las personas interesadas deben presentar la siguiente documentación:

• Carta de presentación con pretensión salarial.

• Currículum Vitae con documentación de respaldo y fotografía actual.

• Copia de cédula de identidad.

Al correo electrónico: [email protected] hasta el viernes 12

de enero de 2024.

Cochabamba, 02 de enero de 2024

OP-21219-7Ene

EXP: 184/2022 - FAMILIA

MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA

JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL

2do DEL PLAN 3000, PARA EL DEMANDADO ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE DENTRO DEL PROCESO ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR MAGDALENA LEAÑOS VIRUEZ EN CONTRA ELIO RANDY RIVERO AGUIRREDENTRO DEL PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO SIGUIENTES

ACTUADOS. ACTA DE AUDIENCIA ASISTENCIA FAMILIAR EXP.: 184/22 En Santa Cruz de la Sierra, a

horas 08:30 a.m. del día 12 de abril del año 2023, se reunió el Juzgado Mixto Público Civil y Comercial,

de Familia e Instrucción Penal 2° del Plan 3000, compuesto por el Sr. Juez Dr. YIYE DAVID RIOS

SARABIA y la suscrita secretaria Dra. ROSITA MELGAR ORTEGA, dentro del proceso de ASISTENCIA

FAMILIAR, seguido por MAGDALENA LEAÑOS VIRUEZ contra ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE. JUEZ.

- Se instala la Audiencia de Asistencia Familiar; infórmese por secretaría si las partes se encuentran

notificadas y si se encuentran presentes en sala. SECRETARIA. - Señor Juez, informarle a su autoridad

que las partes están legalmente notificadas conforme consta en el expediente y se encuentran presentes

en sala, la parte demandante asistido de su abogada y la abogada defensor de oficio. DEMANDANTE.

- Señor Juez, solicito se fije una Asistencia Familiar de Bs. 500.- a favor de mi hija, ANDREA RIVERO

LEAÑOS mas el 50% del salud y educación. ABOGADA DE OFICIO DEL DEMANDADO. - Señor Juez,

hacerle conocer a su autoridad que mi persona en calidad de abogado de oficio realizó las diligencias en

búsqueda del demandado sin embargo no pudo ser habido, por lo que solicito se continúe con el proceso

y se fije una asistencia familiar conforme a derecho. Acto seguido el Sr. Juez pasa a dictar la siguiente

resolución... Exp. 184/22 SENTENCIA DICTADA DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR

QUE SIGUE MAGDALENA LEAÑOS VIRUEZ CONTRA ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE. Santa Cruz

de la Sierra, 12 de abril de 2023. VISTOS: Los antecedentes del proceso; y,

.I.- MAGDALENA LEAÑOS VIRUEZ, por memorial cursante a fs. 10 y vlta de obrados, adjuntando la

prueba documental de fs. 1 a 9, interpone demanda de Asistencia Familiar en contra de ELIO RANDY

RIVERO AGUIRRE, e indica que con el demandado han procreado una hija que responde al nombre

de ANDREA RIVERO LEAÑOS, por lo que solicita se fije Asistencia Familiar por el monto de Bs.500 -(

Quinientos 00/100 bolivianos). En base a esos argumentos y amparada en los Arts. 258 y 259 del Código

de las Familias y del Proceso Familiar, interpone demanda de asistencia familiar contra ELIO RANDY

RIVERO AGUIRRE y pide que previo al trámite de ley se dicte sentencia declarando probada su acción.

II.- El demandado ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE fue legalmente citado, mediante edicto de prensa tal

como consta en la publicación cursante a fs. 28 y 29, mismo que no se apersona, por lo que mediante

decreto de fecha 05/01/2023 se designa abogado de oficio; abogada de oficio que se apersona al proceso mediante memorial de fecha 15/03/2023.

III.- Durante la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley.

IV.- En la fecha el proceso se encuentra en estado de resolución.

CONSIDERANDO I: .

I.- HECHOS PROBADOS

Del análisis de la prueba aportada, se llegan a establecer los siguientes hechos:

1.- El certificado de nacimiento de la menor ANDREA RIVERO LEAÑOS cursante a fs. 03 de obrados,

demuestra la filiación paterna y materna de la menor con relación a sus progenitores; documento que

tiene la suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art.259 y 261 de la Ley N°603 (Código

de las Familias y del Proceso Familiar) en relación con los Arts. 1296, 1527 y 1534 del Código Civil. .

II.- HECHOS NO PROBADOS

1.- No se ha demostrado con documentación idónea a cuánto ascienden los ingresos económicos de

la parte demandada, no obstante ello, el hecho de que en el presente caso, no se haya probado la capacidad económica del demandado no lo exime de su obligación de padre, puesto que la alimentación,

salud, vivienda y educación son derechos de los hijos, los cuales se encuentran contemplados no solo

en nuestro ordenamiento jurídico, sino también en Tratados y Convenciones Internacionales, entre ellos

en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

CONSIDERANDO II

SOBRE EL FONDO DE LA CAUSA:

Con las consideraciones y fundamentos que a continuación se indican se concluye lo siguiente:

I.- La filiación implica una serie de derechos y obligaciones, las cuales se encuentran contempladas en

nuestro ordenamiento jurídico, tales como el Art. 64 parágrafo I de la Constitución Política del Estado,

con relación a los Arts. 12, 13, 14 y 15 de la Ley N°603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar)

y Art. 258 y siguientes del mismo cuerpo legal, normas que refieren a la obligación que tienen los progenitores de asistir a sus hijos en su minoridad y mientras estos adquieren una profesión u oficio que

los haga independientes económicamente y útiles a la sociedad. En el caso de autos, la beneficiaría se

encuentra bajo el cuidado y protección de su madre, quien da el sustento diario para la menor, por lo que

es menester que su progenitor también contribuya con los gastos que supone cubrir las necesidades básicas de su hija, más aún tomando en cuenta que la beneficiaría es menor de edad y necesita satisfacer

sus necesidades alimenticias, salud y vestimenta.

II.- Si bien es cierto que la Asistencia Familiar debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas o

primordiales de los beneficiarios de acuerdo con el Art. 109 de la Ley N°603 (Código de las Familias y

del Proceso Familiar), tampoco es menos cierto que su cuantía debe guardar relación y equilibrio entre

ésta y las posibilidades del obligado, tal como lo establece el Art. 116 de la Ley N°603 (Código de las

Familias y del Proceso Familiar).

III.- En el presente caso, a pesar de constituir una presunción de verdad sobre los hechos afirmados por

la actora, éstos deben ser legítimos y para ello necesariamente demostrados durante la etapa probatoria

de acuerdo a la carga de la prueba de conformidad a lo previsto en el Art. 136 del Código Procesal

Civil, no obstante, se debe tomar como parámetro para determinar el monto de asistencia familiar, lo

solicitado por la demandante en su demanda y lo probado. En el caso de autos, se ha demostrado

documentalmente la filiación de la beneficiaría respecto a sus padres, las necesidades de ésta, ya que

se encuentra al cuidado de la demandante hasta la fecha, por lo que es de urgencia que el demandado

también contribuya con la parte que le corresponde.

IV.- De acuerdo con el Art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, corresponde al juez,

la facultad de valorar la prueba tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y

serán consideradas integralmente, de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial, según criterios

de pertinencia.

POR TANTO.- El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 2o - Plan

3000, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción

y competencia que por ley ejerce, resuelve: Se declara PROBADA la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por MAGDALENA LEAÑOS VIRUEZ contra ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE y se fija

la suma de Bs.500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), más el 50% de salud y educación, que el

obligado ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE, debe pasar en forma mensual a favor de sus hija ANDREA

RIVERO LÉAÑOS, así como también de la provisión de 4 mudadas completas de ropa al año a favor de

los menores; sea bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. Quedan las partes legalmente

notificadas en audiencia con la presente Sentencia. REGISTRESE Y ARCHIVESE COPIA. ES TODO

EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCION PENAL 2do DEL

PLAN 3000, AL DEMANDADO ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA

ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS TREINTA Y UNO DIAS DEL

MES DE MAYO DEL 2023.

OP-0017137-7-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO ELIO RANDY RIVERO AGUIRRE

PARA NOTIFICAR A: CESAR AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ, CON ACTA DE AUDIENCIA DE RATIFICACION DE FS. 45 Y VLTA Y SENTENCIA DE FECHA 12/09/2022 DE FS. 46 Y VLTA.

EL DR. ERWIN OSINAGA SOLARES, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 11° LA CAPITAL, HACE SABER

SOBRE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO SEGUIDO POR JANINNE PEREZ MORENO CONTRA CESAR AUGUSTO HOYOS

GUTIERREZ. A TAL EFECTO SE FRANQUEA LAS SIGUIENTES

ACTUACIONES JUDICIALES EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS PARA SU PUBLICACION; ES COMO

SIGUE. –CORRESPONDE. ACTA DE AUDIENCIA RATIFICACION CONFORME AL ART. 439 DEL CODIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR.- En Santa Cruz de la Sierra, a horas (14:30 PM)

del día lunes 12 de septiembre de 2021, ante el Tribunal de Justicia del Juzgado Público de Familia N°

11 de la Capital, se reunió el Tribunal compuesto por la Señora Juez Abog. Grecia D. Ortuño Esquivel y

la suscrita secretaria Abog. Guadalupe Guerrero Lotore \"En suplencia legal\", a objeto de llevar a cabo la

audiencia señalada para la fecha, conforme lo establece el art. 439 del Código de las Familias, dentro del

proceso extraordinario de DIVORCIO seguido por JANINNE PEREZ MORENO representada por Juan

Fernando Senzano Rojas contra CESAR AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ representada por la abogada

defensora de oficio MAYRA EMELY VIVEROS SEJAS.- Instalada que fue la audiencia para el objeto

indicado de conformidad al Art. 440 del Código de las Familias, la señora Juez solicita que por secretaria

informe si las partes han sido legalmente notificadas.- Por secretaria informa que las partes se encuentran

legalmente notificadas y se encuentran presentes en sala el apoderado del demandante acompañado de

su abogado y la abogada defensora de oficio del demandado. Con el informe que antecede se instala la

audiencia en cumplimiento a lo establecido en el Art. 440 y 441 de la Ley 603. PRIMERO.- Cedida la palabra al apoderado y abogado de la demandante JANINNE PEREZ MORENO, el Abog. JUAN FERNANDO

SENZANO ROJAS, quien para el presente acto se encuentra legalmente acreditado, expresa su voluntad

y ratifica la demanda de divorcio de su mandante de fs. 11 a fs. 12, para que se proceda a la desvinculación matrimonial, así mismo se proceda a la cancelación de la partida matrimonial ante el SERECI, ellos

están separados hace más de seis años, es decir desde el 2016, se ha procreado un hijo el cual tiene

nacionalidad español, no tiene documentación boliviana, por tal motivo no se esta pidiendo asistencia,

no tienen bienes gananciales y no tienen deudas, el demandado ha sido legalmente notificado mediante

edicto de prensa, cumpliendo así con el tramite procedimental. SEGUNDO.- Cedida la palabra la defensora de oficio Dra. MAYRA EMELI VIEROS SEJAS, ella manifiesta que toda vez que el demandado pese a

estar legalmente citado en fecha 26 de septiembre y 03 de octubre de 2021, conforme se evidencia en las

publicaciones mediante edicto de prensa de fs. 27 a fs. 28, el demandado no ha contestado y conforme lo

establece el Art. 266 del Código de las Familias y del proceso Familiar ( Ley 603), así mismo manifestar

que no he podido ubicarlo, ni por las redes sociales, habiendo mí persona agotado todos los medios para

poder ubicarlo, y habiendo la voluntad de la demandante para la desvinculación familiar, solicita se aplique

lo establecido en el Art. 205 de la Ley 603, que señala que el Divorcio o la desvinculación proceden en

la vía judicial por ruptura del proyecto de vida o voluntad de una de ellas, como ha manifestado la parte

demandante.- Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia las partes presentes, la Sra.

Juez y el Suscrito secretario que CERTIFICA:

EXP.249/21 NUREJ: 70334026. SENTENCIA QUE CORRESPONDE AL PROCESO EXTRAORDINARIO

DE DIVORCIO seguido por JANINNE PEREZ MORENO contra CESAR AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ,

ambos mayores de edad y con capacidad procesal plena.

CONSIDERANDO I:

a)La parte demandante JANINNE PEREZ MORENO a través de su apoderado legal, mediante escrito de

fs. 11 a 12 expresó que el 17 de septiembre de 2015 contrajo matrimonio con CESAR AUGUSTO HOYOS

GUTIERREZ. Asimismo, refirió que desde el 2016 se encuentra separada del prenombrado. Finalmente,

señala que durante la relación conyugal no adquirieron bienes.

b)Admitida la referida demanda por Auto de 4 de julio de 2021 (fs. 14), la parte demandada fue citada

según consta por las publicaciones de los edictos de prensa cursantes de fs. 27 a 28 de obrados.

c) La parte demandada CESAR AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ no se apersonó ni contesto la demanda,

razón por la que mediante Auto de 25 de noviembre de 2021 se le designó como abogado defensor a

Franz Erick Sandoval Cabrera (fs. 30); y posteriormente, el 19 de agosto de 2022 se le designó como

nueva defensora a la abogada Mayra Emily Viveros Sejas, quien se apersonó y contestó la demanda

de divorcio (fs. 43).

d) Con la contestación de la defensora de oficio del demandado, se convocó a las partes a audiencia la

misma que se llevó a cabo el 12 de septiembre de 2022, en cuyo mérito la parte demandante a través de

su representante legal se ratificó en la demanda de divorcio y solicitó la cancelación de la partida matrimonial, toda vez que se encuentra separado de la parte demandada desde hace más de 6 años; asimismo,

señaló que durante la relación conyugal procrearon un hijo de nacionalidad española; finalmente, indicó

que durante el matrimonio no adquirieron bienes ni deudas. A su vez la abogada defensora de oficio de la

parte demandada señaló que no pudo contactarse con el demandado; no obstante, en el marco de la defensa de este solicitó se aplique lo establecido en el art. 205 del CFPF, sobre la desvinculación conyugal.

CONSIDERANDO II: Qué, de las pruebas aportadas se llegan a las siguientes conclusiones de

orden legal:

1) Qué por JANINNE PEREZ MORENO y CESAR AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ contrajeron matrimonio por ante la Oficialía N° ESP03, Libro No. 2-13VALENCIA, Partida N° 70, Folio N° 70, del departamento

de La Paz, provincia Murillo, localidad Nuestra Señora de La Paz, con, fecha de Partida 17 de septiembre

de 2015, tal como se evidencia por el certificado de matrimonio cursante a fs. 5 de obrados, por lo que se

ha demostrado el vínculo matrimonial del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación

de la partida matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden.

CONSIDERANDO III: Que el matrimonio se extingue por el divorcio, como consecuencia de la ruptura de

la vida en común por acuerdo de partes o por voluntad de una de ellas, de conformidad con lo establecido

en los arts. 204 y 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Qué, corresponde acceder

favorablemente a lo solicitado en la demanda, en aplicación de los arts. 205 y 440 inc. h) del Código de las

Familias y del Proceso Familiar, toda vez que la parte demandante acreditó la existencia del matrimonio

con CESAR AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ, y en audiencia a través de su apoderado legal ratificó su

decisión de desvincularse del mismo. Finalmente, si bien el representante legal de la demandante hizo

mención a la existencia de un hijo en común entre esta y el demandado; sin embargo, dicho extremo no

fue acreditado. POR TANTO: La Juez Público de Familia Décimo Primero de la Capital administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, resuelve: i) Declarar PROBADA la ruptura del proyecto

de vida en común y DISUELTO el vinculo matrimonial que une a JANINNE PEREZ MORENO y CESAR

AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ, .ii) Se dispone que en ejecución de Sentencia por ante el SERECI, se

cancele la Partida Matrimonial asentada en la Oficialía No ESP03, Libro No. 2-13VALENCIA, Partida N°

70, Folio N° 70, del departamento de La Paz, provincia Murillo, localidad Nuestra Señora de La Paz, con

fecha de Partida 17 de septiembre de 2015, sea previa ejecutoria de esta Resolución. Esta Sentencia es

pronunciada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 12 de septiembre de 2022. Regístrese, archívese

copia y notifíquese.

CONCUERDA: LAS PRESENTES COPIAS LEGALIZADAS FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDO DE LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS CUALES ME PERMITO LEGALIZAR

EN APLICACIÓN DEL ART. 1311 DEL LA NORMA SUSTANTIVA CIVIL Y EN CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 2) DE LA CARTA ACORDADA N° 01/2015 EMITIDA POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CIRCULAR DE TRIBUNAL

DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA N° 004/2016 de fecha 12 de enero de 2016 y CIRCULAR DE

TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA N° 178/2016 de fecha 12 de septiembre de 2016; FIRMADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ, PROVINCIA ANDRÉS IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO

DE SANTA CRUZ-BOLIVIA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

VENITITRES.--

OP-0017140-7ENE

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: CESAR AUGUSTO HOYOS GUTIERREZ

Periódico \"LA ESTRELLA DEL ORIENTE\" Ofrece

los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones,

Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas,

Estados Financieros, Etc.

P:23

Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024 3

EXPEDIENTE N° 427/23

NUREJ No 70464223

DEMANDA DE FS. 08 A 09 Y VTA; AUTO DE ADMISION DE FECHA 10/10/23 DE FS. 11; MEMORIAL

DE FECHA 22/11/23 DE FS. 19; DECRETO DE FECHA 23/11/23 DE FS. 20.

LA DRA. LUCINDA B. CHAMOSO GONZALES JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CAPITAL, LE HACE SABER SOBRE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES, DENTRO DEL

PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR MARIO PEÑA GALVEZ CONTRA BERTHA EVA CHAMBI

VASQUEZ. A TAL EFECTO SE FRANQUEA LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES EN

FOTOCOPIAS LEGALIZADAS PARA SU PUBLICACIÓN; ES COMO SIGUE. CORRESPONDE.SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA - DE TURNO DE LA CAPITAL PRESENTA DEMANDA ABSOLUTA

DE DIVORCIO

otrosíes.-MARIO PEÑA GALVEZ, C.l. No. 4585808-SCZ; Estado Civil casado, Ocupación chofer, mayor de edad y hábil por derecho. Actualmente con domicilio en la Calle Progres No.87, de la localidad

de Ripoll, Prov. Girona - España; quien es este acto, es representado legalmente por la Sra. María

Elena Moreno Aparicio, C.l. No.2829794-SCZ; divorciada, abogada y con domicilio en Calle Manuel

Jesús Parada No.3185 y 3er. Anillo de la Av. Virgen de Cotoca. Al amparo del PODER ESPECIAL,

AMPLIO Y SUFICIENTE, que fuera emitido en la Ciudad de Barcelona -España, luego legalizado en

el Ministerio de Relaciones Exteriores de esta Ciudad de Santa Cruz y finalmente protocolizado en

la Notaria de Fe Publica No. 52, signado como el TESTIMONIO No. 1104/2023, a cargo de la Abg.

Notaria Araceli Palacios de Moreno, de esta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Dirigiéndome ante

su autoridad respetuosamente digo y pido: ANTECEDENTES.- Señor juez; por el Certificado de

Matrimonio que me permito adjuntar a la presente demanda, se evidencia mi matrimonio civil con la

Sra. BERTHA EVA CHAMBI VASQUEZ, C.l. No.3113206, ceremonia civil que se realizó en fecha 08

de junio de 1995 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, registrado por ante la Oficialía de

Registro Civil No. 1235, Libro No. 14, Partida No.30, Folio No.30 del Departamento de Santa Cruz,

Provincia Andrés Ibañez, Matrimonio al que asistí con los más sanos propósitos e intenciones de formar un hogar duradero, pero que en el transcurso del tiempo este fue disuelto. Estando a la presente

fecha, más de diez años separados y sin saber nada de mi esposa, desconozco su domicilio; motivo

por el que bajo estas circunstancias he decidido adoptar esta decisión unilateral de divorciarme de

mi esposa. Hacer conocer a su autoridad que, durante la unión conyugal procreamos a nuestros seis

(6) hijos: 1.- Yesenia Mariana, nacida el 26/05/1995 con 28 años de edad, 2.-Jon Josue, nacido el

06/08/1999, con 24 años de edad, 3.- Valeria Nicole, nacida el 14/05/2001 con 22 años de edad, 4.-

María José, nacida el 24/09/2003 con 20 años de edad, 5.- José María nacido el mismo 24/09/2003

con 20 años de edad, (estos dos últimos son gemelos), y 6.- Mario, nacido el 16/06/2005 con 18

años de edad. Todos de apellidos PEÑA CHAMBI. Pero que ninguno de ellos es nacido en Bolivia,

motivo por el que no adjunto los Certificados de Nacimientos correspondientes. Respecto a bienes

gananciales, comunicar que, obtuvimos un bien inmueble, pero que cedo mis derechos que pudiera

corresponderme, en favor de mis hijos. No habiendo por consiguiente ni obligaciones que cumplir, ni

derechos que reclamar por mi parte.

PETICIÓN.- Por todo lo expuesto, e invocado al amparo del Art. 205, 207 y 210 del cód. De las Fams.

Interpongo la presente demanda de divorcio absoluto contra mi esposa, BERTHA EVA CHAMBI VASQUEZ; pidiendo a su autoridad que admita la presente demanda y sea tramitada conforme a nuestras

normas procedimentales, prevista en el Art. 210 y 436 del Cód. De las Fams. Y en sentencia; se la

declare probada y consiguientemente haber lugar a la desvinculación matrimonial con la ejecutorial

dirigida al Servicio de Registro Civico (SERECI) para la debida cancelación de la Partida, con la

anotacion marginal de ley.

Otrosí 1ro.- Para fines que en derecho corresponda tengo a bien solicitar las siguientes medias

provisionales de conformidad a lo previsto por el Art. 240 parágrafo V), 271, 273 inc. a), c), d) del

Cód. De las Fams.

Otrosi 2do.- La Tenencia, Guarda y Asistencia Familiar.- No corresponde, toda vez que todos mis

hijos son mayores de edad, no viven en Bolivia y cada uno ya tiene su vida familiar formada e

independiente.

Otrosí 3ro.- Documentación adjunta:

1) Poder de Representación - Testimonio No. 1104/2023.

2) Certificado de Matrimonio No.229924 de fecha 04 de octubre de 2023.

3) Fotocopia de las Cedulas de Identidad del demandante y apoderada.

Otrosí 4to.- Domicilio procesal, de la apoderada/abogada Patrocinante, está ubicado en la Calle

Alcides de Orbigny No.63, Oficina 6, Planta Baja. Correo Electrónico: [email protected]. Telefono Celular con WhatsApp No.73104579. Zona Central - Santa Cruz Bolivia. Se adjunta credencial

de abogada.

Otrosí 4to.- Domicilios.-

1) El Domicilio legal de la Apoderada/Demandante, está ubicado en la Calle Alcides de Orbjgny

No.63, Oficina 6 P.B. Correo Electrónico: [email protected]. Telefono Móvil con WhatsApp

No.73104579,

2) Domicilio Real- No se adjunta dirección, ya que el demandante vive en el extranjero, (Girona -

España), y el Domicilio de la parte Demandada, se desconoce. Santa Cruz, 06 de octubre de 2023.

SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3RO. DE LA CAPlTAL

1) ADJUNTO CERTIFICACIONES - SERECI Y SEGIP

2) PIDO SE ORDENE ABOGADO DE OFICIO

NUREJ: 70464223 EXP: 427/2023

OTROSÍES.- MARIO PEÑA GALVEZ, representado legalmente por la Sra. María Elena Moreno

Aparicio; y demás generales de ley que ya cursan en el expediente a su cargo. Dentro de la Demanda de Divorcio seguida contra la Sra. BERTHA EVA CHAMBI VASQUEZ. Dirigiéndome ante su

autoridad, con todo respeto expongo y pido: Señora Juez; dando cumplimiento a lo ordenado por

su autoridad y habiéndose oficiado a las Instituciones de SEGIP Y SERECI, tengo a bien adjuntar

al presente memorial, LAS CERTIFICACIONES, emitidas por estas instituciones. INFORME SEGIP/

DDSC/A.L./6952/2023 e INFORME SERECI-SCZ-CERT-No. N-173027-2427/2023 y SERECI-SCZCERT-No. 179182-2427/2023 y demás datos que se desprenden de dichos certificados.

Las cuales como usted misma podrá observar, no se ha podido obtener con exactitud el último

domicilio de la demandada. Razón por la cual y a objeto de poder continuar con el debido proceso y

proveer a la demandada con la respectiva defensa, pido a usted tenga a bien hacer el nombramiento

de ABOGADO DE OFICIO. Otrosi.- Adjunto la Certificación precedentemente descrita, de las Instituciones SEGIP y SERECI.

Santa Cruz, 22 de noviembre de 2023

Exp: 427/23 A, 23 de noviembre de 2023.-

Tengase por presentada las certificaciones del Sereci como del Segip, al no poder

ser citada la demandada, por secretaria extiéndase los edictos de prensa para la

citación correspondiente. -

Al otrosí 1.- Por adjuntada.-

C O N C U E R D A: LAS PRESENTES COPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDAS DE LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS CUALES ME REMITO LEGALIZAR EN APLICACIÓN AL ART.

1311 DE LA NORMA SUSTANTIVA CIVIL Y EN CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 2) DE LA CARTA

ACORDADA No 01/2015 EMITIDA POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CIRCULAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL. DE

JUSTICIA No 004/2016 DE FECHA 12 DE ENERO DEL 2016; FIRMANDO EN ESTA CIUDAD DE

SANTA CRUZ, PROVINCIA ANDRÉS IBAÑEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.

A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO —

OP-0017149-7-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICACIÓN: A BERTHA EVA CHAMBI VASQUEZ

TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No

12 DE LA CAPITAL

EXP. 203/23

LA DRA. FÁTIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° DE LA

CAPITAL.- HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO SEGUIDO POR LEONIDAS AYMA FERRUFINO, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES

JUDICIALES.-

JUEZ: DRA. FÁTIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ

SECRETARIO : MIGUEL A. COCA SAIBURY

FECHA : 04 DE ENERO DE 2024

JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 12° DE LA CAPITAL.-

PRESENTA ACTA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DEL CAUSANTE LUIS FERNANDO

AYMA OVANDO Y SOLICITO DICTE RESOLUCIÓN.

EXP: 203/2023.

NUREJ: 70430212.

LEONIDAS AYMA FERRUFINO, con C.I. No. 2149336 (QR) mayor de edad, CASADO y hábil por

derecho domiciliado en el Barrio Luis Soruco Barba calle N°l9 Oeste N°17, Zona de la Villa 1ro de

mayo, de esta Ciudad de Santa Cruz dé la Sierra, en representación de mi nieto menor de edad

MATEO AYMA BARDUINO con C.I. N°17075096 (QR), ante su autoridad con el debido respeto, me

presento, expongo y pido Señora Juez habiendo ordenado su autoridad mediante auto de fecha 07

de junio de 2023, que se comisione a un Notario de Fe Publica para el respectivo levantamiento

de inventario del activo patrimonial del de cujus, en bienes, acciones y derechos. POR LO QUE

TENGO A BIEN PRESENTAR EL ACTA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DEL CAUSANTE LUIS

FERNANDO AYMA OVANDO de la Notaría de Fe Publica N° 146 a cargo de la Dra. ANA GABRIELA

GONZALES PEREZ de este distrito judicial; Esta solicitud lo hago al amparo del Art.24 de la Constitución Política del Estado.

Otrosí 1o.- conoceré futuras diligencias en la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz, 30 de

octubre del 2023.

Exp. 203/23

Santa Cruz, 03 de noviembre del 2023.-

VISTOS: La demanda voluntaria de ACEPTACION DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO de fs. 12 a 13 y fs. 23 y vlta., planteada por LEONIDAS AYMA FERRUFINO en representación

de su nieto menor de edad MATEO AYMA BARDUINO al fallecimiento de su progenitor LUIS FERNANDO AYMA OVANDO (+), y:-

CONSIDERANDO I: Que LEONIDAS AYMA FERRUFINO en representación de su nieto menor de

edad MATEO AYMA BARDUINO al fallecimiento de su progenitor LUIS FERNANDO AYMA OVANDO

(+)„ acompañando los documentos de fs. 1 a 11, 17 a 22 indicando que no hay acreedores y adjuntando lista de bienes, amparado en el art. 475 del Código Procesal Civil en la vía voluntaria demanda

la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario.-

CONSIDERANDO II: Que se ha dispuesto, la citación de los posibles co-herederos y acreedores

domiciliados en este asiento judicial, cuyas publicaciones de edicto de prensa por única vez cursa

a fs. 28, en cumplimiento a lo previsto por el arts. 471 del Código Procesal Civil, 1000 y 1031, del

Código Civil, convocándose de esta manera a todos los acreedores del De Cujus a objeto que

puedan hacer valer sus derechos, así mismo mediante proveído de 07 de Junio del 2023 saliente a

fs. 24, se dispone la inventariación de los bienes dejados por el causante LUIS FERNANDO AYMA

OVANDO (+)„ comisionándose dicho acto un Notario de Fe Publica, habiendo la parte encomendado

dicha actividad al Sr. Notario de Fe Publica No. 146 a cargo del Abog. Ana Gabriela Gonzales Pérez

de esta ciudad conforme el Acta que se adjunta No. 75/23 de 26 de Octubre del 2023 que indica:

-Terreno signado 01, Mza 09, con una superficie de 426.89mt2., que desprende de un fundo rústico

denominado \"San Rafael\" con matrícula 7011010005170, Palmar del Oratorio, según Escritura Pública No. 538/2021 de 14 de Junio del 2021 ante Notaría de Fe Pública No. 21.-

-Terreno signado con el No. 02, Mza 09, con una superficie de 407.50 mt2., que desprende de fundo

rústico San Rafael con matrícula 7011010005170 Palmar del Oratorio según Escritura Pública No.

537/2021 de 14 dejunio del 2021 ante Notaría de Fe Pública No. 21.

-Terreno signado con el No. 03, Mza 09, con una superficie de 540.36 mt2., que desprende de fundo

rústico San Rafael con matrícula 7011010005170 Palmar del Oratorio según Escritura Pública No.

539/2021 de 14 de Junio ,del 2021 ante Notaría de Fe Pública No. 21.

-Terreno signado con el No. 04, Mza 09, con una superficie de 482.69 mt2., que desprende de fundo

rústico San Rafael con matrícula 7011010005170 Palmar del Oratorio según Escritura Pública No.

540/2021 de 14 de Junio del 2021 ante Notaría de Fe Pública No. 21.

-Terreno en Urbanización Las Brisas de Cotoca III, signado lote 25, Mza 176, UV 661 con una

superficie de 411.52 mt2., que desprende de una superficie mayor con matrícula 7.012.02.0019044

según Escritura Pública No. 2062/2021 de 11 de mayo del 2021 ante Notaría de Fe Pública No. 91.

-Motocicleta Semipistera, con placa de circulación 5805-GEG, Modelo 2022.

-Caja de Ahorro Banco Nacional de Bolivia SA Cuenta 2502769947, saldo desconocido.

CONSIDERANDO III: De la prueba documental adjuntada, que tiene el valor probatorio establecido

por el art. 1286 y siguientes del Código Civil, con relación al art. 144-1 del Código Procesal Civil,

con relación a lo previsto por el art. 51 del Código de las Familias.- Que, cumplidos los requisitos y

formalidades establecidos por los arts. 448, 449, 450-3, 470 al 474 del Código Procesal Civil, con

relación a los arts. 1031, 1033, 1034 y siguientes del Código Procesal Civil, y siendo que el presente

proceso fue interpuesto y sustanciado dentro del término previsto por el art. 1032 del Código Civil

corresponde dictar resolución.- POR TANTO: La suscrita Juez Publico Civil y Comercial No. 12 de la

Capital, administrando justicia en primera instancia resuelve: SE DECLARE ACEPTADA LA HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, acciones y derechos detallados en inventario,

del De Cujus LUIS FERNANDO AYMA OVANDO, a favor de su hijo menor MATEO AYMA BARDUINO

representado para este acto por su abuelo paterno LEONIDAS AYAMA FERRUFINO y de conformidad al art. 1037 del Código Civil, se constituye administrador solidario e indivisibles de los bienes

acciones y derechos, con respecto al de cujus en aplicación del art. 1041 del Código Civil, debiendo

notificarse con el presente auto definitivo a posibles acreedores y a la parte demandante.- REGÍSTRESE. JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 12o DE LA CAPITAL. - SOLICITA

QUE SE NOTIFIQUE POR EDICTO DE PRENSA A LOS POSIBLES ACREEDORES Y HEREDEROS

CON LA RESOLUCIÓN DE FECHA 03 DENOVIEMBRE DEL 2023.

EXP: 203/2023.

NUREJ: 70430212.

OTROSÍES. -

LEONIDAS AYMA FERRUFINO, con C.I. No. 2149336 (QR) mayor de edad, CASADO y hábil por

derecho domiciliado en el Barrio Luis Soruco Barba calle N°19 Oeste N°17, Zona de la Villa 1ro

de mayo, de esta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en representación de mi nieto menor de edad

MATEO AYMA BARDUINO con C.I. N°17075096 (QR), ante su autoridad con el debido respeto, me

presento, expongo y pido Señora Juez, habiendo su autoridad dictado resolución DECLARANDO

POR ACEPTADA LA HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO mediante RESOLUCIÓN DE

FECHA 03 de noviembre de 2023, y habiendo ordenado su autoridad que se notifique a las partes

interesadas con la presente resolución es que SOLICITO A SU AUTORIDAD QUIERA ORDENAR

QUE SE NOTIFIQUE POR EDICTO DE PRENSA A TODOS LOS INTERESADO

Esta solicitud lo hago al amparo del Art 24 de la Constitución Política del Estado.

Otrosí 1°.- conoceré futuras diligencias en la secretaria de su digno despacho.

Santa Cruz, 17 de noviembre del 2023.

Exp. 203/23.

Santa Cruz, a 21 de Noviembre del 2023.

En atención a lo solicitado, por secretaría franquéese. Al otrosí 1.- Se tiene presente. CONCUERDA:

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA CONCUERDA CON LAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE ORIGINAL DE SU REFERENCIA EL MISMO QUE HA SIDO FIELMENTE COPIADO, ES ENTREGADO EL

DÍA CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

OP-0017150-7-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: LOS POSIBLES HEREDEROS Y ACREEDORES DEL QUIEN EN VIDA FUE LUIS FERNANDO AYMA OVANDO (+)

FDO. ILEGIBLE.- DRA. DAYANA VACA SUAREZ.- JUEZA PÚBLICA N° 15 DE FAMILIA DE LA

CAPITAL.- SANTA CRUZ-BOLIVIA.-

FDO ILEGIBLE.- DRA. C. VANESSA CARBALLO ROJAS.- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO

15° DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ-BOLIVIA.-

A OBJETO DE QUE SEA NOTIFICADO CON LA DEMANDA EL SEÑOR LEONARDO HILARIO

AVILA, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO EXTRORDINARIO DE DIVORCIO SEGUIDO POR

JULIETA NAVIA DELGADILLO EN CONTRA DE LEONARDO HILARIO AVILA. EXPEDIENTE N°

256/23.- NUREJ: 70430672. SANTA CRUZ – BOLIVIA

ACTA DE AUDIENCIA DE PROCESO EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO .

1. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA.

En Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:30, del día miércoles 01 de noviembre del 2023 se reunió el

Tribunal del Juzgado Publico 15° de Familia de la Capital compuesto por la señora Juez Dra. Dayana

Vaca Suárez y la Suscrita secretaria Dra. Claudia Vanessa Carballo Rojas dentro del proceso extraordinario de DIVORCIO seguido por JULIETA NAVIA DELGADILLO contra LEONARDO HILARIO

AVILA, estando legalmente notificadas las partes, se instala la presente audiencia estando presente

en sala la parte demandante con su abogado y la Dra. Gabriela Ponce Justiniano defensora de oficio

por el demandado, por lo que se procedió conforme a lo establecido en el Art 210 y 440 de la Ley 603

del Código de Las Familias. -Constancia de la presencia de las partes y sus abogados:

2.- ADVERTENCIA SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES.

Se advierte a ambas partes que deben conducirse con educación y con respeto, realizar sus intervenciones bajo los principios de veracidad, de lealtad procesal y de buena fe, evitando la obstaculización maliciosa de la presente audiencia, en caso de incumplimiento la suscrita Juez se verá en la

obligación de aplicar sanciones compulsivas y progresivas, incluyendo el arresto en caso necesario,

conforme así me faculta el art. 234 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar.

3.- RATIFICACIÓN DE LA PETICIÓN DE DIVORCIO

Tiene la palabra el abogado de la parte demandante a efectos de la ratificación de la demanda y

alegación de hechos nuevos. - El abogado se ratifica en los fundamentos y petitorio de su demanda.

Tiene la palabra la abogada defensora de oficio de la parte demandada a efectos de la ratificación de

la contestación y alegación de hechos nuevos. - La abogada defensora de oficio se

ratifica en los fundamentos de su contestación.

4.- SENTENCIA

Acto seguido en aplicación de lo establecido por el art. 210 parg. IV de la Ley 603 se procede a

dictar sentencia:

SENTENCIA

JUZGADO PUBLICO N° 15 EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL

FECHA : 01 DE NOVIEMBRE DE 2023

PROCESO : EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO

JUEZ : DRA. DAYANA VACA SUAREZ

EXPEDIENTE : 256/2023

NUREJ : 70430672

DEMANDANTE: JULIETA NAVIA DELGADILLO

DEMANDADO : LEONARDO HILARIO AVILA

ANTECEDENTES:

I.- La demandante JULIETA NAVIA DELGADILLO, basada en los hechos que expuso y las normas

legales que invocó en su demanda cursantes de fs. 9 y 10 de obrados solicita que en sentencia se

declare probada su demanda y en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que la

une con el ciudadano LEONARDO HILARIO AVILA.

II.- Expone los fundamentos fácticos y jurídicos de su pretensión en los términos que siguen:

a).- Mediante Matrimonio Civil establecieron un vínculo familiar en fecha 07 de diciembre de 1974;

en el transcurso y vigencia de su matrimonio no procrearon hijos y señala que no adquirieron ningún

bien ganancial sujeto a dividir,

b).- Manifiesta que por diferencia de caracteres se encuentran separados hace muchos años, así

también que cada uno realizo su vida por separado

c).- Pide que en sentencia se declare probada la demanda, disponiendo desvinculacion de la unión

matrimonial que la une con LEONARDO HILARIO AVILA y se ordene la cancelación en el SERECI.

d).- Funda su petitorio en las normas previstas en los Arts. 205, 207, 210 y siguientes del Código de

Las Familias y del Proceso Familiar.

III.- Admitida la demanda con auto de fecha 10 de mayo de 2023 saliente a fs. 11 de obrados, se

procede a la citación del demandado mediante edictos de prensa conforme cursa a fs. 21 y 22; no

habiéndose apersonado en tiempo hábil el ciudadano LEONARDO HILARIO AVILA se le designa

abogada defensora de oficio mediante auto de fecha 03 de agosto de 2023 saliente a fs. 26, quien

asume defensa en nombre del demandado mediante escrito de fecha 04 de septiembre de 2023

saliente a fs. 29 y vueltas de obrados. CONSIDERANDO: Que en la realización de la audiencia de

emplazamiento para ratificación o desistimiento de la demanda la parte actora manifestó expresamente su voluntad de que se concluya el proceso de desvinculación conyugal y que se cancele la

partida matrimonial.

II.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Que, conforme la nueva normativa familiar inserta en la Ley 603 Código de Las Familias y del

Proceso Familiar, el nuevo régimen de divorcio o desvinculación conyugal procede en la vía judicial

por \"ruptura del proyecto de vida en común\", situación que puede darse por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, entendiéndose que la única causal para la procedencia de la desvinculación

conyugal en sede jurisdiccional, es la ruptura del proyecto de vida en común, situación que puede

devenir por el acuerdo de ambas partes (actitudes mutuas de los cónyuges) o por la voluntad de

uno de ellos. Consiguientemente, en los procesos de divorcio y desvinculación de la unión libre la

actividad probatoria debe estar encaminada o en su caso orientada a demostrar por todos los medios

de prueba permitidos, únicamente la ruptura del proyecto de vida en común.

III. FUNDAMENTOS FACTICOS:

En la presente causa de divorcio interpuesta por JULIETA NAVIA DELGADILLO contra LEONARDO

HILARIO AVILA se tiene acreditado el vínculo civil matrimonial mediante el certificado expedido por

el SERECI que cursa a fs. 2 del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de

la partida matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden. De igual forma, se tiene demostrada la ruptura del proyecto de vida en común manifestada expresamente por voluntad de la parte

demandante, motivo por el cual decide poner fin a la unión matrimonial.

POR TANTO La suscrita Juez Público N°. 15 en materia Familiar administrando justicia en nombre

del Estado Plurinacional de Bolivia resuelve: PRIMERO: DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial

que une a JULIETA NAVIA DELGADILLO y LEONARDO HILARIO AVILA, disponiéndose que una vez

ejecutoriada la sentencia se cancele la partida matrimonial en la Oficialía de Registro Civil N° 1236,

Libro N° 3, Partida N° 182, Folio N° 182, de fecha 07 de diciembre de 1974 del departamento de

Santa Cruz - Provincia Andrés Ibáñez -Localidad Ingeniero Montero Hoyos; debiendo franquearse el

testimonio de ley para su respectiva cancelación. Notifíquese a las partes con la presente sentencia,

teniendo el plazo de cinco (5) días para presentar el recurso de apelación si así lo consideran

conveniente. Regístrese, Notifíquese y Archívese copia.- Con lo que concluye la audiencia firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria del juzgado que certifica. EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, PROVINCIA

ANDRES IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL

MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, DILIGENCIADO QUE SEA ADJUNTE AL

EXPEDIENTE COMO CONSTANCIA LAS PUBLICACIONES EDICTUALES RESPECTIVAS.- NOTA:

LAS PUBLICACIONES DEBERÁN SER REALIZADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 309

PARÁGRAFO I DE LA LEY 603.-

OP-0017143-7,14-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LEONARDO HILARIO AVILA

P:24

4 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024

EL DOCTOR MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DIAZ JUEZ PUBLICO DE FAMILILA 4º DE LA

CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR ANA SHIRLEY NAKAOKA SAUCEDO contra MURAT GUVENC CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS DEMANDA

DE FS. 9, HOJA DE SORTEO 10.AUTO DE ADMISION 11 MEMORIAL 17 DECRETO DE 17 VLTA

SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITALDEMANDO DIVORCIO OTROSÍ

-TANIA ZINEIDA SERRANO TAPIA con cédula de Identidad N° 2970083, en representación legal de

ANA SHIRLEY NAKAOKA SAUCEDO de nacionalidad boliviana, con Pasaporte Boliviano LE57009

expedido en Washington, cédula de identidad No. 6265811, mayor de edad, hábil por ley, domiciliada

en Tokio - Japón, por quien me apersono mediante el Testimonio de Poder N° 2102/2023 de fecha

10 de abril del 2023 otorgada ante la Notaría de Fe Publica N° 67 a cargo de la Abog. Tanya Teresa

Prada Junis, a su autoridad con respeto digo y pido: ANTECEDENTES.-Señor juez, por el certificado

de matrimonio que tengo a bien adjuntar y que merece la fe probatoria del Art. 1.287 del código Civil,

acredito que mi mandante ANA SHIRLEY NAKAOKA SAUCEDO contrajo matrimonio civil con MURAT

GUVENC de nacionalidad Turca, evidenciado mediante el Certificado registrado en la Oficialía No.

JPN01, libro No. 1-13TOKIO, Partida 77, folio 77, del departamento de La Paz, provincia Murillo,

Localidad: Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida el 31 de Mayo del año 2017; proyecto de

vida matrimonial que no pudieron mantener por las desavenencias conyugales, motivando consecuentemente la separación de cuerpos, y alejamiento uno del otro a los pocos meses de casados, que data

de hace 6 años atrás, puesto que de manera verbal y amigable decidieron separarse para cada uno

hacer su vida de manera individual, desde entonces no hubo encuentro alguno y no supo más de su

paradero, separación hizo que el matrimonio ya no cumpla el rol que le asigna el Estado a la familia

y que tampoco exista un proyecto de vida en común, manifestando que su último domicilio conyugal

fue en esta ciudad de Santa Cruz Durante la vida conyugal no adquirieron bienes y tampoco tuvieron

hijos. PETICIÓN.- Por lo anteriormente expuesto y sin entrar en mayores consideraciones de orden

legal, por EXISTIR RUPTURA DEL PROYECTO DE VIDA EN COMUN, al amparo de lo dispuesto

por el Art. 204 Inc. b), 205, 207, 210, 259, 261, 434 inc. a) y siguientes de la Ley 603 demando DE

DIVORCIO en representación de mi mandante ANA SHIRLEY NAKAOKA SAUCEDO contra MURAT

GUVENC, solicitando a su autoridad admitirla conforme a derecho y previos los tramites de ley, se

DECLARE EN SENTENCIA PROBADA LA DEMANDA DE DIVORCIO y consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une como esposos. Ejecutoriado que sea pido ordene al Servicio Civico

Departamental de Santa Cruz. (SERECI) la cancelación de la partida matrimonial registrada en la

Oficialía No. JPN01, libro No. 1-13 TOKIO, Partida 77, folio 77, del departamento de La Paz, provincia

Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida el 31 de Mayo del año 2017

OTROSÍ 1.-GENERALES DEL DEMANDADO.- El demandado MURAT GUVENC, quien es mayor de

edad, hábil por ley, de nacionalidad turca, con domicilio y paradero desconocido, por ello pedimos se

oficie conforme el Art. 308 de la Ley 603 al SEGIP Y SERECI para que informen el último domicilio

real del demandado: MURAT GUVENC, nacido en fecha 02 de Julio de 1992, de nacionalidad Turca.

OTROSÍ 2.- PRUEBAS ORIGINALES.- Acompaño originales: Testimonio de Poder No. 2102/2023

protocolizado en fecha 18 de septiembre del 2023 ante la Notaría de Fe Publica No. 67 a cargo de la

Abog. Tanya Teresa Prada Junis, Certificado de matrimonio, y fotocopias de documentos de identidad

de mi mandante y de mi persona como representante. OTROSÍ 3.-HONORARIOS. Se rige de acuerdo

arancel. OTROSÍ 4.- DOMICILIO PROCESAL. De la abogada patrocinante sito calle Charcas No.

548, (zona Central) entre Avaroa y Campero. Correo electrónico: taniaserrano61 hotmail.com. Cel.:

71065922 Santa Cruz, 27 de Septiembre del 2023 FDO-. TANIA ZINEIDA SERRANO TAPIA HOJA DE

SORTE 09:35 MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 BAJO TURNO 35-2023 CAUSA 410/2023

FS 10 PAOLA SARZURI PORCO AUTO DE ADMISIÓN FS 11 á 28 de Septiembre de 2023.- VISTOS:

Se ADMITE la demanda de Divorcio planteada por ANA SHIRLEY NAKAOKA SAUCEDO contra MURAT GUVENC a quien se le corre en TRASLADO para conteste en el término de CINCO días hábiles

desde su citación, acompañando su cedula de identidad, advirtiéndole que en caso de no contestar

la demanda se le designara Abogado Defensor de Oficio conforme al Art 266 del referido código, con

quien se continuara el trámite del proceso conforme al Art 210.-II salvo renuncia de ambas partes al

termino de tres meses conforme al Art 210-VI del CÓDIGO DE LAS FAMILIAS .Las Medidas Provisionales se fijaran con la contestación o a ella conforme al Art 212 del CÓDIGO DE LAS FAMILIAS

y del proceso familiar. Otrosí 1o -. Por señalado la generales de ley del demandado y oficíese a la

oficinas del SERECI y SEGIP para recabarla última dirección. .Otrosí 2o-. Por adjuntado la prueba

documental. Otrosí 3o -. Téngase presente. Otrosí 4o -Por señalado el domicilio el domicilio procesal

y número telefónico. Tómese en cuenta las demás actuaciones procesales, se notificaran en Secretaria del juzgado conforme al Art. 314 del CÓDIGO DE LAS FAMILIAS DEL PROCESO FAMILIAR.

Registrese.- FDO. ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ PUBLICO

DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL- FDO. ILEG. (Sello) Dra. S. MIREYA BARBA MELGAR - SECRETARIA PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL. AUTO No 370/2023, Registro a Fs. 11

Del libro.- II-2023-AUXIUAR JUZGADO CUARTO PÚBLICO DE FAMILIA PAOLA SARZURI PORCO

AUXILIAR DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIAR. SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4o DE LA

CAPITAL PRESENTA CERTIFICACIONES OTROSÍ.- NUREJ 70461844 EXP. 410/23 TANIA ZINEIDA SERRANO TAPIA en calidad de representante legal de ANA SHIRLEY NAKAOKA SAUCEDO

dentro el proceso de DIVORCIO contra GUVENC MURAT a su autoridad respetuosamente digo y

pido: Señor Juez, cumpliendo Con los oficios solicitados, presento las CETIFICACIONES Emitidas

por el SERECI Y SEGIP y toda vez que no reporta registro de domicilio en ambas instituciones, pido

sea notificado el demandado por EDICTO DE PRENSA, para dar continuidad al presente proceso.

OTROSÍ 1.-Acompaño las certificaciones para que sean arrimadas al expediente del proceso. Santa

Cruz, 09 de Noviembre del 2023 CARGO 15:43 dia jueves 09 de noviembre del 2023 fs 3 Á 10 de

Noviembre del 2023 acumúlese a su antecedentes las certificaciones del SEGIP y SERECI toda vez

que se desconoce el domicilio de la parte demandada cítese mediante edicto de prensa , franquéese

el mismo Otrosí por adjuntado FDO. ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DIAZ.-

JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. ILEG. (Sello) Dra. S. MIREYA BARBA

MELGAR - SECRETARIA-PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.

Santa Cruz 01 de Diciembre del 2023

OP-0016821-03 Dic,07Ene-.

EDICTO DE PRENSA

PARA: MURAT GUVENC

EXP: 840/2023 – NUREJ 70459999

EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, RELATIVO AL PROCESO SOBRE IMPUGNACION DE FILIACION, SEGUIDO POR

JUAN LUIS SORIOCO YURRUPI CONTRA ERNESTO ABREGO HEREDIA EMITIDO POR EL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DECIMO CUARTO DE LA CAPITAL......

CORRESPONDE.

Señor Juez de Turno Público en Materia Familiar.-

Demanda Impugnación de Filiación Paterna.-

Otrosí.- Juan Luis Sorioco Yurrupi, boliviano, mayor de edad, casado, capaz y hábil por ley, de

profesión mecánico en automotriz, con C.I. No. 11363466, domiciliado en esta ciudad de Santa Cruz

de la Sierra, con el debido respeto a su autoridad expongo y pido:

I Antecedentes y relación de hechos.-

Señora juez, por el certificado de nacimiento adjunto se acredita que soy nacido en la localidad de

La Cruz de Soliz, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, el 12 de Septiembre de 1998,

registrado en la Oficialía de Registro Civil No. 735, Libro No.3-G, Partida No.83 de la localidad de

Santa Rosa de la Roca del Departamento de Santa Cruz, con fecha de inscripción el 18 de Noviembre de 2004, estando registrado sólo con filiación materna de mi madre: Matilde Sorioco Yurrupi. Sin

embargo, hace un tiempo al querer recabar un duplicado de mi certificado de nacimiento, me informaron que también me encuentro registrado en la Oficialía de Registro Civil No.735, Libro No.29,

Partida No.24 de la localidad de Santa Rosa de la Roca, Provincia Velasco, del Departamento de

Santa Cruz, con fecha de inscripción el 9 de Enero de 1999, teniendo la filiación de nacimiento con

los siguientes datos: JUAN LUIS ABREGO SORIOCO, progenitores: padre: Ernesto Abrego Heredia

y madre: Matilde Sorioco Yurupe. Esta situación, lamentablemente mi persona desconocía, puesto

que el señor Ernesto Abrego Heredia, no es mi padre biológico, sino que era esposo de mi madre y

me he enterado que me ha reconocido, hace apenas un tiempo, puesto que sólo lo he visto una vez y

por diversos motivos, no he vivido con mi madre, sino con mis abuelos y luego estuve en el hogar El

Refugio Oasis en Concepción, desde mis 14 hasta mis 18 años, por lo tanto, jamás llegué a utilizar

esta filiación e identidad distinta. De tal manera, que en el caso presente, esta identidad con filiación

paterna jamás la he utilizado y durante toda mi vida en mis estudios escolares, de profesionalización, matrimonio civil, es decir, en todos mis actos públicos y privados, me encuentro con la filiación

materna e identidad que es JUAN LUIS SORIOCO YURRUPI.

III Demanda Impugnación de Filiación.-

Conforme dispone el art. 20 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la filiación puede

impugnarse por el interesado o su representado, o por quien ejerce la tutela cuando la filiación no le

corresponda o se sintiera afectado por ésta. Por los motivos expuestos precedentemente, al amparo

de los arts. 20, 21, 22, 258, 259 y 434 Inc. c) y demás pertinentes del Cód. de las Familias y del

Proceso Familiar, ocurro ante su autoridad para interponer la presente demanda de impugnación

de filiación paterna, acción que la dirijo contra el Sr. Ernesto Abrego Heredia y pido a Ud. admitirla

e imprimirle el trámite de rigor, para que al final dicte sentencia declarándola probada y cancele la

filiación paterna y consecuentemente en ejecución de sentencia disponga: La cancelación de la

partida de nacimiento No.24, Folio No.24 del Libro No.29 de la Oficialía de Registro Civil No.735,

de la localidad de Santa Rosa de la Roca, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, con

fecha de inscripción el 9 de Enero de 1999, oficiándose en tal sentido a la Dirección Departamental

del Servicio de Registro Cívico SERECÍ-Santa Cruz, a efectos de su cumplimiento.

IV Prueba de cargo.-

En calidad de prueba de cargo, tengo a bien ofrecer la siguiente: a) Literal: adjunto en calidad de

prueba literal preconstituída:

1. Certificado de Nacimiento.

2. Pre impresión de Nacimiento.

3. Formulario de empadronamiento.

4. Certificado de Matrimonio.

5. Fotostática Kardex de registro Hogar.

6. Fotostática certificado egreso de Bachiller.

7. Fotocopia legalizada Título de Bachiller.

8. Fotocopia Certificado de Técnico Automotriz.

9. Carnet de Vacuna.

10. Fotostáticas de Cédula de Identidad.

11. Fotostática de Pasaporte.

12. Fotostática Licencia de Conducir.

Otrosí.- A efectos de la citación con la demanda al Sr. Ernesto Abrego Heredia, solicito a su autoridad

oficie al Servicio de Registro Cívico SERECÍ-Santa Cruz para que certifiquen el domicilio del demandado, donde pido se le haga conocer la presenta acción.

Otrosí 2o.- Admitida la demanda solicito el desglose de la documentación original adjunta a la demanda.

Otrosí 3o.- Ejecutoriada la resolución pido se me franquee testimonio de las piezas pertinentes y sea

con oficio de remisión al SERECI-Santa Cruz.

Otrosí 4o.- Correo electrónico abogado patrocinante: [email protected] celular y whatsapp:

721-01109.

Otrosí 5o.- Los honorarios profesionales del abogado patrocinante se sujetan al arancel del gremio.

Otrosí 8o.- Mi domicilio real se encuentra sito en Avenida 16 de Julio No.6115 frente al cementerio

de la Villa 1o de Mayo de ésta ciudad. Adjunto croquis de ubicación. Mi domicilio procesal: calle Beni

No.641 entre calle Celso Castedo y Adán Gutierrez.

Santa Cruz, 12 de Septiembre de 2023

Santa Cruz de la Sierra, 26 de septiembre 2023

VISTOS: Dentro del Proceso Extraordinario No. 840/2023; Nurej

70459999 Web-Id:-1b664 La Demanda de IMPUGNACION DE FILIACION, interpuesta por JUAN

LUIS SORIOCO contra de ERNESTO ABREGO HEREDIA así como los documentos que adjunta.

Que, cumplidos los requisitos establecidos en el art. 259 del Codigo de las Familias y del Proceso

Familiar. SE ADMITE LA DEMANDA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE IMPUGNACION DE

FILIACION. ADEMAS: Al Primero- Otórguese como se solicita y tome nota lo establecido por el art.

308-1 de la Ley Nro. 603; Al Segundo. Como se solicita; Al Tercero. En su oportunidad se considerará; Al Cuarto. - Por señalado medio alternativo; Al Quinto. - Téngase presente; Al Sexto. - Por señalado Se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones

se notificaran en secretaria del juzgado conforme lo establece el art. 314 del Código de las Familias y

del Proceso Familiar, excepto las liquidación que se realizaran en domicilio procesal conforme lo establece el art. 442 del mismo cuerpo legal y en caso de que no existiera domicilio procesal serán en

tablero judicial. Con la presente demanda, se corre TRASLADO a ERNESTO ABREGO HEREDIA y

se ORDENA LA CITACION con la demanda a fin de que conforme con lo establecido por los arts.266

y 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, conteste la misma dentro de los cinco (5)

días a contarse desde su legal citación bajo prevenciones de designarle defensor de oficio para la

prosecución del proceso. CÍTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

Señora Juez Público de Familia No.14 de la capital.-

Anuncia co patrocinio.-

Nurej: 70459999

Exp. No.840/23

Juan Luis Sorioco Yurrupi, en el proceso de impugnación de filiación que sigo contra Ernesto Abrego

Heredia, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: Hago conocer a su autoridad que en

la presente causa también seré patrocinado por la profesional abogada Dra. Cecilia Duran Facusse

y pido a usted admitirla como tal. Al fin impetrado, pido se le hagan conocer futuras diligencias.

Santa Cruz, 10 de Octubre de 2023

Exp 840/2023 Nurej 70459999

á, 12 de octubre del 2022 En merito a lo expuesto, por apersonado y se tiene presente para fines

consiguientes de ley. Notifiquese.

Señora Juez Público de Familia No.14 de la capital.-

Presenta Certificación del SERECI.- Nurej: 70459999 Exp. No.840/23

Juan Luis Sorioco Yurrupi, en el proceso de impugnación de filiación que sigo contra Ernesto Abrego

Heredia, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: Señora Juez, cumpliendo las formalidades de ley, tengo a bien presentar oficio del SERECI donde responde lo ordenando por su autoridad, mediante certificación SERECI-SCZ-CERT-N. N-178267-2427/2023 de Registro de Domicilio

Electoral de fecha 1 de Noviembre de 2023, indicando que el Sr. ERNESTO ABREGO HEREDIA NO

REPORTA REGISTRO EN LA BASE DE DATOS DEL PADRÓN ELECTORAL BIOMÉTRICO y siendo

que mi persona no tiene más datos que proporcionar al SERECI, solicito a su autoridad pueda citarse

al demandado mediante Edicto de Prensa.

Santa Cruz, 15 de Noviembre de 2023

Exp 840/2023 Nurej 704599999

á, 17 de Noviembre del 2023

En merito a lo expuesto, por adjuntado y evidenciándose que se ha agotado todas las vías, otórguese

edicto de prensa para su legal notificación. Notifiquese CONCUER D A: EL PRESENTE EDICTO

DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN CON LAS ORIGINALES DE SU

REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO EN LA CIUDAD DE SANTA DE LA SIERRA, A LOS

VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES.

OP-0017155-7-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO ERNESTO ABREGO HEREDIA

FDO. ILEGIBLE.- DRA. DAYANA VACA SUAREZ.- JUEZA PÚBLICA N° 15 DE FAMILIA DE LA

CAPITAL.- SANTA CRUZ-BOLIVIA.-

FDO. ILEGIBLE.- DRA. CLAUDIA VANESSA CARBALLO ROJAS.- SECRETARIA DEL JUZGADO

PÚBLICO 15° DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ-BOLIVIA.-

A OBJETO DE QUE SEA CITADO CON LA DEMANDA EL SEÑOR: EDWIN CHAMPI ARANCIBIA. DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR JHOANA CARLA ALVAREZ QUINTO

EN CONTRA DE EDWIN CHAMPI ARANCIBIA. EXPEDIENTE 503/2023.- NUREJ: 70463741. SANTA

CRUZ – BOLIVIA. SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR DEL TRIBUNAL DEP.

DE JUSTICIA DE LA CAPITAL DEMANDA DIVORCIO. OTROSÍES. - JHOANA CARLA ALVAREZ QUINTO, con Cl. 9817122, mayor de edad, hábil por ley., Estado Civil Casada, De ocupación Estudiante, con

domicilio real en Av. Radial 17.1/2 entre 6to y 7mo. Anillo, Barrio Petrolero Oriente, Uv. 128, Mza. 58, Calle

Centenario, Núm. 3. De nuestra ciudad de Santa Cruz; presentándome ante su autoridad, con el debido

respeto digo y pido: l.-ANTECEDENTES. –

Su Señoría de la presente demanda que interpongo ante su Digna Autoridad, se tiene que: Mi persona, JHOANA CARLA ALVAREZ QUINTO Con Cl. 9817122, contrajo Matrimonio Civil con el Sr. EDWIN

CHAMPI ARANCIBIA, Con Cl.7529702. En fecha 22 de septiembre del año 2022, tal y como consta en el

CERTIFICADO DE MATRIMONIO, que adjunto a la presente Demanda, emitido por la Oficialía Nro. 1166,

Libro Nro. LIBM-3, Partida Nro.72, Folio Nro.72, de la provincia Andrés Ibáñez, del Departamento de Santa

Cruz, Bolivia. Que con la ilusión de formar una familia estable y hacer una vida en común me case con él.

Sin embargo, aun antes que cumplamos un año de casados, decidió marcharse de la casa, manifestando

que ya no quiere seguir con la relación y no es la primera vez que lo hace. Por esa razón prefiero dar fin

a esta relación Matrimonial, para poder continuar cada uno con su vida. también manifestar ante su proba

autoridad que, durante la corta relación, no hemos procreado hijos, como tampoco no hemos logrado

adquirir ningún bien en común o ganancial que pueda ser divisible.

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO. -

Su Señoría al presente, no existe vida en común con mi citado esposo, desde hace más de 2 meses,,

debido a que, como he manifestado él se fue de la casa y desconozco su actual domicilio, no contesta

mis llamadas y me escribió diciendo que no lo llame ni lo busque más y cambio su chip del teléfono, y

ya no hay mas solución para nuestra relación, que a la fecha no existe un proyecto de vida en común.

III.- PETITORIO. -

En el marco de lo establecido por el código del familiar y del proceso familiar (ley No. 603) y estando a

lo dispuesto en lo art. 207, 210 Núm. 1y2, 214 y 259 el código de familias y del proceso familiar. INTERPONGO DEMANDA DE DIVORCIO en contra de EDWIN CHAMPI ARANCIBIA , solicitando a vuestra

autoridad, ADMITIR la misma, CONTINUAR con el proceso establecido por ley, DICTAR SENTENCIA

declarando PROBADA LA DEMANDA Y PARA EFECTO DE LA CITACIÓN AL DEMANDADO SEA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA AL DESCONOCERSE SU DOMICILIO ACTUAL DEL DEMANDADO conforme lo establece el art.308 de la ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, y en ejecución

de sentencia, su digna autoridad, ORDENE AL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECI) DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ. LA CANCELACIÓN DE LA PARTIDA MATRIMONIAL CORRESPONDIENTE. De

fecha 22 de septiembre del año 2022, ante oficialía Nro. 1166, Libro Nro. LIBM-3, Partida Nro. 72, Folio:

72, del Departamento de Santa Cruz.

OTROSÍ 1.- (GENERALES DE LEY DE LA DEMANDANTE). - Las señaladas al Exordio.

OTROSÍ 2.- (GENERALES DEL DEMANDADO). - Responde al nombre de EDWIN CHAMPI ARANCIBIA,

con carnet de identidad No.7529702, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio desconocido a la fecha,

para lo cual protesto brindar el juramento de ley.

OTROSÍ 3. - (CITACIÓN POR EDICTO AL DEMANDADO). - Su Señoría, en función al principio de Celeridad y en virtud a lo establecido en el art. 308 de la ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar,

toda vez que se desconoce domicilio real ni laboral del demandado. SOLICITO SEA CITADO MEDIANTE

EDICTO DE PRENSA EL DEMANDADO sr. EDWIN CHAMPI ARANCIBIA con Cl. 7529702

OTROSI 4.- (PRUEBAS DOCUMENTALES). -Adjunto las siguientes pruebas pre constituidas:

1.-Fotocopia de Cedula de Identidad de la Demandante.

2.- Aviso de cobranza del servicio de energía eléctrica del domicilio de la demandante.

3.-Impresión de ubicación por google maps. del domicilio de la demandante.

4.-Impresión de mensajes de WhatsApp .

5.-Certificado de Matrimonio (en original). .

6.-Fotocopia de Cedula de Identidad del demandado.

OTROSÍ 5. -(DOMICILIO PROCESAL) cito como domicilio procesal el bufete de mi Abogado, David Flores

Vinaya, Ubicado en Av. Radial 17 1/2, entre 7mo y 8vo Anillo, al lado del módulo policial DP-6, Edificio

Herrera, Of. Nro 11. Cel. 700-37198, Correo: vinaya asesorialegal(a)yahoo.com. Sera Justicia Santa Cruz

de la Sierra, 05 de octubre de 2023

Santa Cruz, 10 de octubre de 2023 (Exp. 503/2023)

REVISADOS: La demanda de DIVORCIO interpuesta por JHOANA CARLA ALVAREZ QUINTO contra

EDWIN CHAMPI ARANCIBIA, documentos que acompaña y habiendo cumplido con los requisitos previstos por el art. 259 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar y siendo de competencia de este

Juzgado, se admite en todo lo que hubiera lugar a derecho y con su tenor traslado al demandado EDWIN

CHAMPI ARANCIBIA, quien tiene el plazo de cinco días (5) para contestar la demanda a partir de su legal

citación bajo prevenciones de designarle defensor de oficio de conformidad a lo establecido por los arts.

266 y 437 de la ley 603; proceso que se desarrollará conforme a las normas establecidas para el proceso

de divorcio y reglas del proceso extraordinario señaladas en los arts. 210, 434 al 444 del mismo cuerpo

legal. Medidas provisionales estese a lo establecido en el art. 212 parg. I del CFPF. Las partes deberán

señalar de forma expresa si renuncian al plazo de los 3 meses; a efectos del señalamiento de audiencia.

Al otrosí 1°.- Por señaladas.

Al otrosí 2° y 3°.- Por señaladas las generales del demandado, debiendo oficiarse

al SERECI y SEGIP para que informen sobre el ultimo domicilio registrado.

Al otrosí 4°.- Por ofrecida la prueba documental preconstituída, con noticia contraria.

Al otrosí 5°.- Por señalado el domicilio procesal debiendo considerar lo establecido por el art. 314 de la

ley 603.

REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Nota: Se recuerda a los litigantes y abogados que pueden revisar el

ingreso y salida del expediente de despacho a través de la página web sirej.organojudicial.gob.bo ingresando el N°. Nurej y el identificador Web-Id consignado en la carátula del expediente (Web-Id: fda6) y así

evitarse aglomeraciones innecesarias en ventanilla del juzgado. SEÑORA JUEZ PUBLICO NRO. 15 EN

MATERIA FAMLIAR DE LA CAPITAL. DRA. DAYANA VACA SUAREZ. - EXP. 503/23 NUREJ: 70463741

PRESENTA CERTIFICACIONES DE SEGIP Y SERECI Y SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS

DE PRENSA. - OTROSIES.- JHOANA CARLA ALVAREZ QUINTO con Cl. 9817122. Mayor de edad, hábil

en toda forma de derecho, de demás generales de ley ya conocidas dentro del presente PROCESO DE

DIVORCIO, QUE SIGO EN CONTRA DEL SR. EDWIN CHAMPI ARANCIBIA, ante su digna autoridad con

el debido respeto me apersono para decir y pedir.

I.PRESENTA DOCUMENTACIÓN Y SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA.- Su señoría, para fines de ley, tengo a bien presentar a su digna autoridad las respuestas que dan las instituciones

SEGIP y SERECI. Adjuntas al presente memorial. En respuesta a los oficios Nros. 1.021 Y 1.022 / 2023,

de fecha 23 de octubre del año 2023. emanados por su digna autoridad, SOLICITANDO INFORME SOBRE EL ÚLTIMO DOMICILIO REGISTRADO DEL SR. EDWIN CHAMPI ARANCIBIA con Cl. 7529702.

A lo cual su señoría, el SEGIP, informa como domicilio del demandado EDWIN CHAMPI ARANCIBIA

con Cl. 7529702. (SIN EXACTITUD, NOMBRE DE LA CALLE, NRO. DE CASA, ETC.) SIMPLEMENTE

DENOTA COMO DOMICILIORESD. EN SATÉLITE NORTE, B/ZETAS. Asimismo, SERECI, certifica como

DOMICILIO ELECTORAL Y NO ASÍ DOMICILIO REAL del demandado EDWIN CHAMPI ARANCIBIA

con Cl. 7529702. DENOTA COMO DOMICILIO ELECTORAL; PAÍS BOLIVIA, DEPARTAMENTO SANTA

CRUZ, LOCALIDAD SATÉLITE NORTE, DOMICILIO ELECTORAL URBANIZACIÓN LAS ZETAS, UV. 3

MZ.38, RECINTO ELECTORAL U.E. SATELITE NORTE. Su señoría ambas respuestas son presentadas

a su proba autoridad para su consideración, POR LO CUAL CON EL OBJETO DE DAR CONTINUIDAD

AL PRESENTE PROCESO, SOLICITO A SU DINGA AUTORIDAD SE CITE AL SR. EDWIN CHAMPI

ARANCIBIA con Cl. 7529702. MEDIANTE EDICTO DE PRENSA. Solicitud realizada al amparo del art. 24

de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. La Justicia viene de lo alto Santa Cruz de

la Sierra Bolivia 10 de noviembre del año 2023. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN

LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO

DE SANTA CRUZ - BOLIVIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

VEINTITRES, DILIGENCIADO QUE SEA ADJUNTE AL EXPEDIENTE COMO CONSTANCIA LAS PUBLICACIONES EDICTUALES RESPECTIVAS.

NOTA: LAS PUBLICACIONES DEBERÁN SER REALIZADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 309

PARÁGRAFO I DE LA LEY 603.

OP-21215-7,14-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EDWIN CHAMPI ARANCIBIA

P:25

Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024 5

EXPEDIENTE N° 307/22

NUREJ N° 70384262

PARA NOTIFICACION: A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y/O POSIBLES INTERESADOS, CON SENTENCIA DE FS. FS. 94 A 95 Y VLTAS.

LA DRA. ERIKA LIZET PANIAGUA MEDINA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 6° DE LA CAPITAL, LE HACE

SABER SOBRE LAS DENTRO DEL SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES, PROCESO DE COMPROBACION DE COMPROBACION DE UNION LIBRE O DE HECHO SEGUIDO POR CECILIA SEVERICHE CUELLAR CONTRA LIDIA MUÑOZ SEVERICHE, WENDY CATALINA MUÑOZ SEVERICHE Y PRESUNTOS HEREDEROS DEL DE CUJUS VENANCIO MUÑOZ JIMENEZ. A TAL EFECTO SE FRANQUEA

LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS PARA SU

PUBLICACION; ES COMO SIGUE.

CORRESPONDE.-

SENTENCIA

JUZGADO: Publico de Familia Sexto de la Capital,

Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

PROCESO: Comprobación de Unión Libre o de Hecho.

JUEZ: ERIKA LIZET PANIAGUA MEDINA.

SECRETARIA: JOANNETTE JENNY VARGAS ZEBALLOS.

DEMANDANTE: CECILIA SEVERICHE CUELLAR.

mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 3220401.

Abogado: Dr. Juan Jhonny Arratia Torrez.

DEMANDADAS: LIDIA MUÑOZ SEVERICHE.

mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 6201800

WENDY CATALINA MUÑOZ SEVERICHE.

mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 6201809.

Abogada: Dra. Marlene Quiroz Flores.

PRESUNTOS HEREDEROS DEL DE CUJUS VENANCIO MUÑOZ JIMENEZ.

Abog. Defensora de Oficio: Dra. Karla Miuriel Torrez Brizardt.

VISTOS: La demanda de Comprobación de Unión Libre o de Hecho interpuesta por CECILIA SEVERICHE

CUELLAR contra de LIDIA MUÑOZ SEVERICHE, WENDY CATALINA MUÑOZ SEVERICHE y PRESUNTOS HEREDEROS DEL DE CUJUS VENANCIO MUÑOZ JIMENEZ, conforme al Código de las Familias y

del Proceso Familiar Ley N° 603 de 19 de Noviembre de 2014 y publicada el 26 de Noviembre de 2014 en

cumplimiento al artículo 210 numeral II del mismo cuerpo legal mencionado se tiene que; CONSIDERANDO: La realización de la Audiencia de emplazamiento para ratificación o desistimiento de su demanda de

conformidad al Art. 439 de la ley 603:

1. Ambas partes han manifestado expresamente su voluntad de continuar con la tramitación del proceso

de Comprobación de Unión Libre o de Hecho.

2. Se establece Audiencia para el día 12 de Septiembre del 2.023 con el objeto de resolver el presente trámite.

1.- Qué, mediante Demanda de Fs. 21 y Vita. y subsanada a Fs. 25 y Vita., la demandante Cecilia Severiche Cuellar, manifiesta que su esposo de nombre Venancio Muñoz Jiménez, falleció el 8 de junio de

2022, pero con el citado ciudadano tuvo dos hijos que responden a los nombre de Lidia y Wendy, que

actualmente son mayores, asimismo indica que hace unos 10 años se divorciaron por incompatibilidad de

caracteres, sin embargo, nunca dejaron de verse y vivir, al ver que su esposo empeoro la enfermedad volvieron a vivir, dándole alimento, cariño y sobre todo cuidado no solo en casa, sino llevándolo a los centros

médicos y su nombrado esposo llega a fallecer, el inicio de su relación siempre continuo, especialmente en

marzo de 2019 hasta su fallecimiento en junio de 2022, por o que al amparo del Art. 24 de la Constitución

Política del Estado Art. 166 de la Ley 603 demando la Comprobación Judicial de Matrimonio Libre o de

Hecho y se declare probada la misma.

2.- Qué, corrido en traslado mediante Auto de Fs. 26, las Demandadas Lidia Muñoz Severiche, Wendy

Catalina Muñoz Severiche, contestan por memorial de Fs. 36 y Vita., y ratificado según Fs. 44, donde indican que son hijas de los esposos Venancio Muñoz Jiménez y Cecilia Severiche Cuellar, que sus padres

siempre estuvieron juntos, a pesar de sus diferencias de carácter, por lo que se allanan a la demanda y de

conformidad con el Art. 268 de la Ley 603 solicitaron se declare probada la demanda.

3.- Qué, mediante Auto de Fs. 25, se corre en traslado a los Presuntos Herederos y/o posibles interesados

del De Cujus Venancio Muñoz Jiménez, legalmente citados mediante Edictos de Prensa de Fs. 59 a 60,

los cuales no se apersonaron ni contestaron en el plazo de ley, por lo que se le designo como Abogada

Defensora de Oficio a la Dra. Karla Miuriel Torrez Brizardt, quien se apersona con Memorial de Fs. 90,

protestando realizar la búsqueda por todos los medios que estén a su alcance para hacerles conocer

resolución o actuación judicial.

4.- Qué, se señaló audiencia de ratificación en la que las partes estuvieron presentes, y no se procedió al

intento de conciliación conforme a ley, por no ser derechos disponibles. Se admitió las pruebas literales.

Dando cumplimiento al Código de las Familias y del Proceso Familiar, se pasó a leer la Sentencia dictada

dentro del presente proceso.

Considerando I.- Qué, atendiendo la pretensión de las partes y la prueba adjunta y producida, se tienen

los siguientes hechos:

Pruebas de Cargo:

- Fs. 1, fotocopia simple de Cédula de Identidad de Cecilia Severiche Cuellar.

- Fs. 2, fotocopia simple de Cédula de Identidad del De Cujus Venancio Muñoz Jiménez.

- Fs. 4, Certificado original de Defunción del De Cujus Venancio Muñoz Jiménez., fallecido en fecha 8

de Junio de 2022.

- Fs. 5, Certificado de Nacimiento original de Lidia Muñoz Severiche.

- Fs. 6, Certificado de Nacimiento original de Wendy Catalina Muñoz Severiche.

- Fs. 7, Recibo original de la Funeraria San Silvestre, de fecha 8 de Junio de 2022.

- Fs. 8, Certificado original de Inscripción de Defunción a nombré del De Cujus Venancio Muñoz Jiménez.

- Fs. 9 a 10, Recetarios Consulta Externa de la Caja Petrolera de Salud.

- Fs. 11, Citación para Donantes de Sangre emitido por la Caja Petrolera de Salud a nombre del De Cujus

Venancio Muñoz Jiménez.

- Fs. 12, Informe Médico emitido por el Dr. Julio C. Parada Hurtado, de la Caja Petrolera de Salud a

nombre del De Cujus Venancio Muñoz Jiménez, de fecha 29 de Marzo de 2022.

-Fs. 13, Informe Médico a nombre del De Cujus Venancio Muñoz Jiménez, de fecha 06 de Junio de 2022,

emitido por la Caja Petrolera de Salud, Dr. Yamir Chuquimia S. y otros.

- Fs. 14, Fotocopias simples de Solicitud de Servicios, de la Caja Petrolera de Salud a nombre del De

Cujus Venancio Muñoz Jiménez.

- Fs. 15 a 18, Fotocopias simples de Facturas de diferentes medicamentos.

- Fs. 40 a 42, Certificación de Verificación de Matrimonio emitida por el Sereci de Fecha 22 de Agosto de

2022, donde indica Matrimonio del Sr. Venancio Muñoz Jiménez con la Sra. Cecilia Severiche Cuellar.

- Fs. 66 a 67, Certificación de Descendencia emitida por el Sereci de fecha 5 de Diciembre de 2022

- Fs. 69 a 70, Certificación de Filiación-Ascendencia emitida por el Sereci donde reporta la ascendencia

de Venancio Muñoz Jiménez, de Fecha 5 de Diciembre de 2022. Pruebas de Descargo presentada por

Lidia Muñoz Severiche y Wendy Catalina Muñoz Severiche:

- Fs. 34, fotocopia simple de Cédula de Identidad de Wendy Catalina Muñoz Severiche.

- Fs. 35, fotocopia simple de Cédula de Identidad de Lidia Muñoz Severiche. Agotada la prueba, se ha

escuchado a las partes y por los abogados hacen alegatos para su consideración.

Considerando II: Ingresando a resolver el fondo de la causa, se fundamenta:

I.- Que, la presente acción se encuentra prevista en el Art. 434 Inc. e) de la Ley Nro. 603, como \"Comprobación de matrimonio o de unión libre, cuando esta última no esté registrada\". La misma que para su

constitución conforme a su naturaleza del matrimonio y la unión libre como instituciones sociales, dando

lugar al vínculo conyugal o de convivencia orientada a establecer un proyecto de vida en común de

acuerdo, cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 137 parágrafo I) de la Ley Nro. 603, a condición

que cumplan o reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente

Código. Siendo por ello exigible el acreditar la libertad de estado de las partes conforme a lo establecido

por el Art. 164 de la Ley Nro. 603. La unión libre o de hecho, come institución del orden familiar, está

reconocida y protegida en nuestra legislación en iguales condición que el matrimonio, debiendo para ello

ser reconocidas mediante una resolución judicial que así lo declare, alcanza su ejecutoria y la autoridad

de cosa juzgada para surtir efectos legales. Garantía que se desprende del Art. 63 parágrafo II) de la

Constitución Política del Estado, que proclama: \"Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones

de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de

los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas\". Abajo cuyo

marco constitucional, el Art. 137 de la Ley Nro. 603, establece su naturaleza y condiciones de la Unión

Libre o de hecho, bajo condición del cumplimiento de los presupuestos, que las uniones libres deben

reunir condiciones de estabilidad y singularidad, además de la libertad de estado.

II.- Queda demostrado la libertad de estado de los señores VENANCIO MUÑOZ JIMENEZ Y CECILIA

SEVERICHE CUELLAR, según las cursantes de Fs. 40 a 42.

II.- Para que la Unión Libre o de Hecho tenga efectos similares al matrimonio, aparte de los requisitos de

estabilidad y de singularidad, es necesario que sea duradera en el tiempo y mantenida por personas que

no se encuentren impedidas para contraer matrimonio. Entonces la falta de estabilidad y singularidad y

la prolongación de aquella estabilidad y singularidad, que en el presente caso se llega a demostrar, toda

vez de referir la demandante en audiencia de haber iniciado relación marital desde el 05 de Marzo del año

2019 hasta el 08 de Junio del año 2022. Al efecto debemos identificar todos los hechos que representen

este comportamiento de los señores VENANCIO MUÑOZ VENANCIO MUÑOZ JIMENEZ y CECILIA SEVERICHE CUELLAR, que en el tiempo podemos observar:

1). Considerando el nacimiento de las hijas de las partes del proceso, según Certificados de Nacimientos

de Fs. 5 a 6.

En cuanto al inicio de la convivencia, en las conclusiones y alegatos, la parte demandante mediante su

abogado, se ratifica en todo lo manifestado y dicte sentencia declarando probada la demanda a favor de

su cliente. Que, toda la prueba ponderada, nos perite establecer la realidad de los hechos de convivencia

de los señores Venancio Muñoz Jiménez y Cecilia Severiche Cuellar, concordante con la documental

expuesta, cuya vigencia se tiene desde el 05 de Marzo del año 2019 hasta su fallecimiento de Fecha 08

de Junio de 2022, cuyo Certificado de Defunción cursa a Fs. 4, cumpliéndose con los presupuestos del

Art. 137 de la Ley Nro. 603.

POR TANTO: La Juez Público de Familia Sexto de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado

Plurinacional de Bolivia, conforme lo establece el Art. 440 Inc. h) del Código de las Familias y del Proceso

Familiar resuelve:

1) Se DECLARA PROBADA la Demanda de Fs. 21 y Vita. y subsanada a Fs. 25 y Vita., y RECONOCIDA

la existencia de la Unión Conyugal Libre o de Hecho, habida entre CECILIA SEVERICHE CUELLAR y el

De Cujus VENANCIO MUÑOZ JIMENEZ, la misma que se inicia desde el 05 de Marzo del año 2.019 hasta

el 08 de Junio del año 2.022, fecha de la Defunción (Fs. 4), con duración de 3 años, 3 meses y 3 días.

2) En ejecución de Sentencia, procédase a la división y partición de bienes que se acrediten dentro de las

fechas indicadas, conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nro. 603), en aplicación

al Art. 176. Se advierte a las partes que pueden hacer uso del recurso de apelación dentro del término de

ley si consideran que las medidas adoptadas son lesivas a sus intereses, debiendo ambas partes apersonarse por secretaria del juzgado dentro de los tres (3) días siguientes hábiles a objeto de notificarse con la

presente sentencia. Sin Costas. La presente sentencia es pronunciada el día 12 de Septiembre de 2023,

en el piso 1ro. del Edificio Alaska del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, por

la Juez del Juzgado Publico de Familia Sexto de esta Capital. Regístrese, notifíquese y archívese copia.

CONCUERDA: LAS PRESENTES COPIAS LEGALIZADAS FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDAS

DE LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS CUALES ME PERMITO LEGALIZAR EN

APLICACIÓN DEL ART. 1311 DE LA NORMA SUSTANTIVA CIVIL Y EN CUMPIMIENTO AL NUMERAL

2) DE CARTA ACORDADA N° 01/2015 EMITIDA POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE

JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIA Y CIRCULAR DE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE

JUSTICIA N° 004/2016 de fecha 12 de Enero de 2016 y CIRCULAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL

DE JUSTICIA N° 178/2016 de fecha 12 de Septiembre de 2016; FIRMADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA

CRUZ, PROVINCIA ANDRÉS IBÁÑEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

OP-0017095-7,14-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICACION: A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y/O POSIBLES INTERESADOS

PARA NOTIFICACIÓN: AL DEMANDADO BRYAN FERNANDO JUSTINIANO VALENCIA, CON SENTENCIA DE FS . 29 A 30 Y VLTA., 31.

LA DRA. ERIKA LIZET PANIAGUA MEDINA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 6° DE LA CAPITAL, LE

HACE SABER SOBRE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES, DENTRO DEL PROCESO

DE DIVORCIO SEGUIDO POR YOSELIN GUZMAN PEREZ CONTRA BRYAN FERNANDO JUSTINIANO VALENCIA. A TAL EFECTO SE FRANQUEA LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES

EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS PARA SU PUBLICACION; ES COMO SIGUE.— CORRESPONDE.-

SENTENCIA

JUZGADO : Publico de Familia Sexto de la Capital.

Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

PROCESO Divorcio.

JUEZ: ERIKA LIZET PANIAGUA MEDINA.

SECRETARIA: JOANNETTE JENNY VARGAS ZEBALLOS.

DEMANDANTE : YOSELIN GUZMAN PEREZ.

mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 8233582 SCZ.

Abogado: Dr. Ángel Feliciano Zurita Gallego.

DEMANDADO: BRYAN FERNANDO JUSTINIANO VALENCIA.

mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 8159911.

Abogada Defensora de Oficio: Dra. Jennifer L. Reynaga Daza.

VISTOS: La demanda de DIVORCIO interpuesta por YOSELIN GUZMAN PEREZ en contra de BRYAN

FERNANDO JUSTINIANO VALENCIA, y conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley

N° 603 de 19 de Noviembre de 2014 y publicada el 26 de Noviembre de 2014 en cumplimiento de las

Disposiciones Transitorias, Segunda y el Articulo 210 numeral II del mismo cuerpo legal mencionado

se tiene que; CONSIDERANDO: La realización de la Audiencia de emplazamiento para ratificación o

desistimiento de su demanda de conformidad al Art. 439 de la Ley 603:

1) Ambas partes han manifestado expresamente su voluntad de continuar con la tramitación del proceso de Divorcio.

2) Se establece Audiencia para el día 23 de Agosto de 2.022 con el objeto de resolver el presente

trámite.

CONSIDERANDO: Que habiéndose desarrollado la audiencia conforme manda el Art. 439, Art. 440, Art.

210 y Art. 205 de la ley 603 en lo que refiere a la ruptura del proyecto de vida en común escuchado que

fue al abogado de la demandante quien se ratificó in extenso en su demanda y las pruebas presentadas. Amparándonos en el Art. 204, 205 y 206 Ley 603 solicito a su autoridad dicte sentencia y se disuelva el vínculo matrimonial, a su vez se le cedió la palabra a la abogada defensora de oficio quien indica

que informándole que en busca del Sr. Bryan me dirigí al domicilio indicado en el proceso, donde no

pude encontrarlo. Una persona me indicó que hace dos meses no trabajaba ahí, y luego pude contactarme con su mamá y me manifestó que el a veces iba a casa de ella, sin embargo hace rato que no

puede retenerlo porque tiene temas de vicio, me informó la Sra. Yobana mamá del demandado que ella

si tiene conocimiento del proceso, así mismo mediante Certificados de Nacimientos cursantes de Fs. 03

a 04 se tiene acreditado que procrearon dos hijas de nombres: FIORELA JUSTINIANO GUZMAN, con

Fecha de Nacimiento el 3 de Junio de 2019 y BRYANA FERNANDA JUSTINIANO GUZMAN, con Fecha

de Nacimiento el 12 de Agosto de 2013, menores de edad a la fecha. Considerando los Principios que

rige el Código de las Familias y del Proceso Familiar en el art. 220 inc. c) que dice: Verdad Material. Por

el que la decisión jurisdiccional privilegia la verdad táctica resultante de los elementos objetivos de las

pruebas, su valoración integral y la interacción de los sujetos procesales y el inciso k) Interés Superior

de las Niñas, Niños y Adolescentes. Por el que las autoridades judiciales al adoptar toda decisión, disposición o acción jurisdiccional en la que se involucre una niña, niño o adolescente, se guiarán en interés de éstos, precautelando sus derechos, con preeminencia, primacía y prioridad con relación a los

demás sujetos. CONSIDERANDO II: Estando la familia bajo la protección del Estado, todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones, oportunidades, y los cónyuges tienen el deber de

atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad

del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores de edad o tengan alguna discapacidad, conforme lo señalan los Arts. 58, 59 y 64 de la C.P.E. Así también establece

que el Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus

obligaciones, como también el Art 3 y 18 de la Convención Internacional sobre derechos del niño, con

relación al Código de las Familias en su Art. 109 .1 establece que \"La asistencia familiar es un derecho

y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de

los miembros de las familias y el incumplimiento del que debe otorgarla conforme a sus posibilidades y

es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de las

niñas, niños y adolescentes\" El Art. 16 del Código Niña, Niño y Adolescente, refiere I. La niña, niño o

adolescente tiene derecho a la vida, que comprende el derecho a vivir en condiciones que garanticen

para toda niña, niño o adolescente una existencia digna. II.- El estado en todos sus niveles, tiene la

obligación de implementar políticas públicas que aseguren condiciones dignas para su nacimiento y

desarrollo integral con igualdad y equidad\", la misma norma legal en su Art. 17 Parágrafo I, II y III, dispone que \"Las madres, padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, tiene la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este derecho\";

así también el Art. 35 en el Parágrafo I.- refiere \"Las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a vivir,

desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia....\", y el Art. 41 del mismo

cuerpo legal establece \"La madre y el padre tiene responsabilidades y obligaciones comunes e iguales

para brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación, respeto y a participar

y apoyar en la implementación de las políticas del estado para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de sus hijas e hijos....\". Que, la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas y corre

desde la citación con Ia demanda, conforme lo dispone el Art. 117 parágrafo I del Código de las Familias

Ley No. 603. Si bien esa obligación es compartida entre los padres de los beneficiarios, sin embargo,

se determina en proporción a las necesidades de las persona beneficiarías y a los recursos económicos

y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones, tal como lo señala el Art. 116 Parágrafo I ,ll, III y V del Código de las Familias, para esa determinación se deben observar las disposiciones legales referidas y las pruebas aportadas en el curso del

proceso que acreditan este aspecto. Respecto a la situación económica del obligado y los ingresos que

percibe, si bien la demandante no ha acreditado con prueba documental fehaciente cuanto es el ingreso mensual que percibe el demandado, sin embargo esta situación no debe considerarse como una

excusa para no establecer una asistencia familiar acorde a las necesidades de las menores; por lo que

el progenitor debe cumplir con su deber, responsabilidad y obligación de padre, siendo el fin de la

asistencia familiar la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia de las beneficiarías, corresponde asignar a las menores una Asistencia familiar, digna del ser humano y que cubra las necesidades básicas de alimentación, educación, vestimenta, recreación y salud; toda vez que las menores

no tienen por qué pagar las consecuencias de la desvinculación conyugal, lo contrario sería causarle

más daño a las niñas ya están sufriendo por la desintegración familiar, solo por desacuerdo de los

progenitores. Que si bien es cierto que según el Art. 64.I de la C.P.E., señala \"Los cónyuges y convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras

sean menores de edad o tengan alguna discapacidad\". Con relación al art. 41 del Código Niña, Niño y

Adolescente, art. 116 parágrafo V de la Ley No. 603, que señala, que se presume que el padre y la

madre tienen condiciones de salud física y mental para trabajar y generar ingresos económicos y cubrir

las necesidades de manutención de sus hijos y ambos cuentan con salud, por lo que no tienen ninguna

discapacidad o impedimento para trabajar, y otorgar una asistencia familiar digna a los menores. Por su

parte, la doctrina constitucional desarrollada, señaló las características distintivas y especiales de la

obligación de la asistencia familiar que la diferencia de las obligaciones civiles; vale decir, por el carácter personalísimo respecto del acreedor, por la intransmisibilidad a titulo universal, oneroso o gratuito;

en contrapartida, expresó también que este derecho se extingue con la muerte de su titular. En síntesis,

uno de los deberes que surgen del vínculo familiar es la asistencia familiar, que no solo se limita a la

carga económica, sino abarca una responsabilidad social, destinada a contribuir al bienestar de los

miembros de la familia y específicamente a la formación integral de los hijos que se encuentran en una

situación de necesidad, de apoyo económico y moral. Como se advierte del entendimiento jurisprudencial precedente, los hijos tienen el derecho constitucional a la asistencia familiar que deben otorgar los

padres, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común de ambos. De la fundamentación

legal precedentemente enunciada y la prueba documental presentada, misma que merece la eficacia

probatoria asignada por el Art. 335 parágrafos I y II inc. d), art.332 y 339 Parágrafo I Inc. b) del Código

de las Familias y del Proceso Familiar, corresponde en derecho otorgar al beneficiario la asistencia familiar en un monto que cubra las necesidades básicas de alimentación, educación, vestimenta, salud,

recreación y otros. Consecuentemente, en el marco del referido mandato constitucional, ninguno de los

progenitores debe asumir estos extremos que desnaturalizan los deberes que tienen con sus hijas, sino

más bien corresponderá que asuman sus responsabilidades de padres en el marco de la igualdad de

condiciones; pensando sobre todo en el beneficio de sus hijos y no así en sus propios intereses. Tomando en cuenta que la finalidad que persigue la asistencia familiar, es la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios y porque es deber de los progenitores (madre y padre) atenderlos

y cuidarlos, en igualdad de condiciones y mediante esfuerzo común, tal como lo señala el Art. 64.I de la

CPE; se entenderá que la fijación del monto del derecho a la asistencia familiar, deberá responder a un

equilibrio entre las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de las o los obligados, en

el marco de la igualdad de responsabilidades que tienen ambos progenitores. Deberá comprenderse

también, que la asistencia familiar, no podrá ser fijada tomando en cuenta sólo los ingresos que posee

el obligado, sin analizar ni considerar las necesidades de sus hijos, menos establecer montos superiores o elevados a lo que le corresponde cumplir en el marco de la igualdad de condiciones y responsabilidades; puesto que, de procederse de esa manera se estaría desnaturalizando la finalidad de la

asistencia familiar, afectando incluso, el cuidado que el obligado podría tener respecto a sus otros hijos

(en caso de haber constituido una nueva familia), o simplemente a sus gastos personales que necesite

realizar para su propio sustento; lo que implicaría ir en contra del mandato constitucional previsto en el

Art. 64.I de la CPE. Por lo que corresponderá a ambos progenitores a esforzarse más para poder

cumplir con su deber moral y responsabilidad que tiene con sus hijas, razón por la que es obligación

inexcusable de los progenitores, realizar todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus obligaciones

y responsabilidades que tiene como padre de familia, más aún, si por mandato del Art. 116. Parágrafo

V de la Ley 603, \"Se presume que el padre o la madre tienen condiciones de salud física y mental para

generar recursos económicos, para cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no

demuestren lo contrario \", y en el caso de autos el progenitor obligado no ha demostrado estar con alguna discapacidad física o mental que le permita trabajar o hacer mayor esfuerzo para cumplir con el

pago de la asistencia familiar. Asimismo, corresponde acceder favorablemente en parte a lo solicitado

en la demanda, en aplicación del Art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nro.

603). Por lo que se tiene que concurre el Art. 205 en cuanto a la ruptura del proyecto de vida en común,

Art. 440 y Art. 210 en lo que refiere a la presente audiencia correspondiendo resolver la presente

causa. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Matrimonio adjunto a la demanda se tiene que

ha sido demostrado el vínculo matrimonial existente entre YOSELIN GUZMAN PEREZ con BRYAN

FERNANDO JUSTINIANO VALENCIA, mismo que se llevó adelante en Fecha 10 de Enero de 2012,

vínculo matrimonial del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de la Partida

Matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden. Por lo que de los datos del cuaderno procesal

documentos adjuntos a la demanda y al haber sido escuchadas las partes corresponde dictar sentencia. POR TANTO: La Juez Publico de Familia Sexto Publico de Familia de la Capital, administrando

justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los datos del proceso y a los argumentos de las partes DECLARA:

1. DISUELTO el vínculo matrimonial que une a YOSELIN GUZMAN PEREZ y BRYAN FERNANDO

JUSTINIANO VALENCIA, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele la Partida Matrimonial No. 17, Folio No. 17, Libro No. 30, en Fecha 10 de Enero de 2012, registrado ante la Oficialía del

Registro Civil N° 4046, del Departamento de Santa Cruz, Provincia: Andrés Ibáñez, Localidad: Santa

Cruz de la Sierra.

2. Se otorga la GUARDA de las menores FIORELA JUSTINIANO GUZMAN y BRYANA FERNANDA

JUSTINIANO GUZMAN, a favor de la madre YOSELIN GUZMAN PEREZ.

3. Se fija una ASISTENCIA FAMILIAR en la suma CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 450) por cada menor, haciendo un total de Novecientos 00/100 Bolivianos (Bs. 900) mensuales, MÁS EL 50% DE GASTOS DE SALUD Y EDUCACIÓN, así mismo la parte beneficiaria debe hacer

conocer un número de cuenta de cualquier entidad financiera del departamento a objeto de realizar

exclusivamente los depósitos de asistencia familiar, también se hace conocer al padre obligado que en

caso de incumplimiento del pago de la asistencia familiar es pasible a que se le aplique el Art. 127 de

la Ley 603 que sería el apremio corporal.

4. Se fija un REGIMEN DE VISITAS LOS DIAS DOMINGOS CADA 15 DÍAS DE HORAS 14:00 a 18:00

p.m., en coordinación de ambos progenitores, haciéndole conocer al padre que no puede retirar a las

menores de su domicilio sin el consentimiento de la madre, también hacer conocer a la madre que es

quien tiene la guarda que tiene la obligación de dar cumplimiento al régimen de visitas caso contrario es

pasible a que se le aplique el Art. 216 en su numeral 3) es decir de que se revoque la guarda a su favor y

se la otorgue al otro progenitor por lo que el régimen de visitas es un derecho del menor estipulado en el

Art. 40 de la Ley 548 misma que refiere al derecho de filiación de mantener de forma regular, permanente y contacto directo que debe de tener el menor con el padre o la madre aun cuando estén separados.

5. No se determina nada en cuanto a bienes pudiendo las partes si lo consideran solicitarlo en ejecución

de sentencia de conformidad al Art. 413 de la Ley 603.

Se advierte a las partes que pueden hacer uso del recurso de apelación dentro del término de ley si

consideran que las medidas adoptadas son lesivas a sus intereses, debiendo ambas partes apersonarse por secretaria del juzgado dentro de los tres (3) días siguientes hábiles a objeto de notificarse con la

presente sentencia. Notifíquese al demandado con la presente resolución y sea en el domicilio real. Sin

Costas. La presente sentencia es pronunciada el día 23 de Agosto del 2.022, en el piso 1ro. Del Edificio

Alaska del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, por la Juez del Juzgado Publico de Familia Sexto de esta Capital. Regístrese, notifíquese y archívese copia. CONCUERDA: LAS

PRESENTES COPIAS LEGALIZADAS FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDAS DE LAS PIEZAS

ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS CUALES ME PERMITO LEGALIZAR EN APLICACIÓN DEL

ART. 1311 DE LA NORMA SUSTANTIVA CIVIL Y EN CUMPIMIENTO AL NUMERAL 2) DE LA CARTA

ACORDADA N° 01/2015 EMITIDA POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CIRCULAR DE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE

JUSTICIA N° 004/2016 de fecha 12 de Enero de 2016 y CIRCULAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA N° 178/2016 de fecha 12 de Septiembre de 2016; FIRMADO EN ESTA CIUDAD DE

SANTA CRUZ, PROVINCIA ANDRÉS IBÁÑEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA, A

LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

D.S.O.

OP-0017123-7,14-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICACIÓN: AL DEMANDADO BRYAN FERNANDO JUSTINIANO VALENCIA

P:26

6 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024

EL DOCTOR MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DIAZ JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR VERONICA CAJIRI PANIAGUA contra LORGIO MARTINS PAZ CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS

DEMANDA DE FS. 43,44. 48, 49, 50,74 VLTA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CUARTO DE FAMILIA DE

ESTA CAPITAL DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ, como se indica: SOLICITO Y PLANTEO RECURSO: Apersonamiento, Se Ponga a la vista él Expediente, en la Vía Incidental Pago Total

de la Deuda por Obligación de Asistencia Familiar, NUREJ: 7029316EXP: INT.- 104/2016 Jenda Miran Patins merez AUELIAR DE PLATAFOR OTROSÍES.- VERÓNICA CAJIRI PANIAGUA (Madre de

la menor \"Reyshel Martins Cajiri\"), de generales de ley conocidas dentro de la Demanda de divorcio

(Concluida), Guarda Legal y Pago de Asistencia Familiar en contra de LORGIO MARTINS PAZ, ante

su digna autoridad, expongo, digo y pido:APERSONAMIENTO:En primera instancia hago mi apersonamiento de mi persona como asi de mis Abogados Patrocinadores Dres. VIDAL MARTÍNEZ CORTÉZ Y JORGE CASTRO ÁLVAREZ, son quienes conocerán la prosecución de la demanda hasta el

final de la misma. ANTECEDENTES .Sucede señor Juez, que en fecha 01 de septiembre del año

2016, hice una demanda de Divorcio, Guarda legal y Pago de Asistencia Familiar que se ha desarrollado con normalidad hasta dictar Sentencia de las mismas, ordenando y fallando el pago de asistencia familiar la suma de Bs. 400.-(cuatrocientos 00/100 bolivianos) que debía pagar el padre de forma

mensual a favor de nuestra hija menor de nombre Reyshel Martins Cajiri, demanda que fue admitida

el 29 de febrero del año 2016, corriendo desde esta fecha la cancelación que debía hacer de forma

mensual con depósitos bancarios, mediante sistema financiero en el banco de Crédito del Perú

\"BCP\" N°-701-51027494-3- 09. En el mismo que no se encuentra ningún depósito realizado por el

obligado a pagar Lorgio Martins Paz por asistencia familiar.ESTA ES LA RELACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA EN MORA DEL OBLIGADO LORGIO MARTINS PAZ A CANCELAR POR ASISTENCIA FAMILIAR A FAVOR DE LA MENOR REYSHEL MARTINS CAJIRI DE 13 AÑOS DE EDAD.

1.- Desde 01/03/2016 hasta 30/12/2016- 10 meses x 400-Bs= 4.000.-Bs.2- Desde 01/01/2017 hasta

30/12/2017= 12 meses x 400-Bs= 4.800.- Bs. 3- Desde 01/01/2018 hasta 30/12/2018-12 meses x

400-Bs= 4.800.- Bs.4- Desde 01/01/2019 hasta 30/12/2019= 12 meses x 400-Bs= 4.800.- Bs.5- Desde 01/01 /2020 hasta 30/12/2020= 12 meses x 400-Bs= 4.800.- Bs.6- Desde 01/01/2021 hasta

30/07/2021-07 meses x 400-Bs= 2.800.- Bs. TOTAL A PAGAR POR EL OBLIGADO: Por 5 AÑOS y 5

meses 26.000.- Bs.ESTA ES LA DEUDA TOTAL DE Bs. 26,000.-(Veinte Seis Mil 00/100 bolivianos)

por Cinco (5) años y Cinco (5) meses; desde el 01/03/2016 hasta el 30/07/2021, QUE DEBE CANCELAR EL OBLIGADO SR. LORGIO MARTINS PAZ, OBLIGACIÓN QUE NUNCA CANCELÓ UN

CENTAVO, YA SEA POR LA VÍA LEGAL CON DEPÓSITOS BANCARIOS Ó QUE HABRÍA CANCELADO DE FORMA DIRECTA. Estoy presentado una CERTIFICACIÓN DEL BANCO DE CRÉDITO

DEL PERÚ, Donde manifiesta que fue cerrada la cuenta bancaria a nombre de VERÓNICA CAJIRI

PANIAGUA por motivo de que nunca se hizo un depósito bancario, de ninguna naturaleza. Emitido el

mismo fecha 22 de julio del año 2021 .PETITORIO:Por todo lo manifestado y expuesto señor Juez,

arrimándome a nuestros derechos constitucionales y fundamentales que la ley nos faculta de acuerdo a los arts. 13, 24, 58, 60 y 180) todos de la Nueva Constitución Política del Estado con relación a

los arts. 117, 120) del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, de la Ley N°-603.Solicito SE PONGA A LA VISTA EL EXPEDIENTE; a su digna autoridad que ordene al OBLIGADO \"LORGIO MARTINS PAZ\" el PAGO Y LA CANCELACIÓN TOTAL de TODA LA DEUDA EN MORA arriba ya

señalada en la liquidación por la Obligación en mora, pago por ASISTENCIA FAMILIAR de acuerdo

a las normas vigentes por ley, a favor de nuestra hija menor Reyshel Martins Cajiri. OTROSÍ 1.- Se

nos tenga por apersonados OTROSÍ 2.- Adjunto cómo prueba de Cargo un Certificado (original) del

Banco de Crédito del Perú; copias simples de nuestros Carnets Identidad, certificado de nacimiento.

OTROSÍ 3.-Domicilio real de Lorgio Martins Paz, protesto conducir al oficial de diligencias para su

notificación formal y legal OTROSÍ 4.- Mi Domicilio real barrio Santa Rosa, calle Salta N°-377.

OTROS 5.- Domicilio procesal C/extensión Beni n° 20, Edf-casanovas, planta-6, de-1 OTROSÍ 6.-Co/

eletr. [email protected], Whatsapp: 780-44124, CI-1972128 OTROSÍ 7.- Honorarios Profesionales de acuerdo a lo pactado entre las partes. Santa Cruz de la Sierra 23 de julio del año 2021

FDO-. VERÓNICA CAJIRI PANIAGUA ABOGADO Jorge Cast Alvarez ABOGADO RCA24 Reg. Nal.

10502 Reg. Corte 8366 Recibido 15:45 día viernes 23 de julio del 2021 fs 4 Yanina Lovera Condori

Auxiliar del juzgado cuarto de familia. SEÑOR JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL á 26 de

Julio del 2021 Traslado art 415 Otrosí 1°-. Al 7° téngase presente y por señalado PRESENTA LIQUIDACIÓN.- OTROSÍES.- VERONICA CAJIRI PANIAGUA, de generales de ley conocidas dentro del

proceso de Divorcio Instaurado por mi persona en contra de LORGIO MARTINES PAZ (EXP.N

104/16, NUREJ; 7029316); con las consideraciones ante su autoridad expongo y pido: Señora Juez,

en amparo al Arf. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado, Artículo 415 Inciso I De la Ley 603

presento Liquidación: FIJACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.-Mediante Sentencia de Fecha 08 de

Julio de 2016, cursante a Fojas 32 y vta, su Autoridad fijo v estableció una asistencia familiar de

manera Global de Bs.400(Cuatrocientos 00/100 Bolivianos), tal cual consta en los actuados del proceso. TIEMPO TRANSCURRIDO A LA FECHA DE LA PRESENTE LIQUIDACIÓN.- Del mes de febrero del 2016 al 31 de mayo del 2023, son 88 meses a razón de Bs. 400.- (Cuatrocientos 00/100 bolivianos, por cada mes, sale un total de Bs. 35.200.- (Treinta y Cinco mil 00/100 bolivianos). Total a

pagar el obligado es de Bs. 35.200.- (Treinta y Cinco mil 00/100 bolivianos). II.-BASE LEGAL: A) DEL

ACUERDO HOMOLOGADO: Por todo lo expuesto Señor Juez, en cumplimiento a la Sentencia Dictada de Fecha 08 de Julio de 2016, cursante a Fojas 32 y vta pedimos el estricto cumplimiento de

acuerdo a nuestra normativas y legislación Boliviana: Consiguientemente debería de haberse realizado los pagos mensuales a favor de mi hija menor\", realizado bajo el espíritu del Art. 59 parágrafo

1) y 108 inc. 9 de la Nueva Constitución Política del Estado y las previsiones contenidas en los Art.

109, 116, 117 y ss. Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603). Teniendo en

cuenta que ambas partes teníamos conocimiento, porque este beneficio se caracteriza por ser circunstancial, eso es que el mismo estará limitado al tiempo y subsistirá mientras el beneficiario lo

precise o hasta lo establecido en nuestra leyes. B) SOBRE LOS DERECHOS DEL MENOR Y SU

PROTECCIÓN: Por todo lo expuesto Señor Juez, al amparo de la Nueva Constitución Política del

Estado Art. 24 y 60, con relación al Art. 17, 109 y 112 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) Conforme todo lo fundamentado que establece la Constitución Política del Estado,

las Leyes y su reglamentos al señalar que es deber del Estado Proteger el interés superior de la niña,

niño adolescente sus derechos y sobre todo la prioridad en el acceso de administración de justic

pronta, oportuna y con asistencia especializada; Por su parte el Art. 109, 112 y 115 de Código de las

Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) que a la letra dice: \"Art. 109.- (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). 1. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las

familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las

familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y

adolescentes. III. Asimismo, garantizará la recreación cuando se trate de niñas, niños y adolescentes....\" \"Art. 112. (PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA). I. Las personas que a continuación

se indican, están obligadas a prestar asistencia familiar a quienes corresponda en el orden siguiente:

2. La madre, el padre, o ambos.\" En la presente acción, se realiza la fundamentación jurídica los

progenitores tienen la obligación inexcusable de brindar una asistencia familiar a sus hija ya que es

un derecho y una obligación de las familias y que el mismo comprende los recursos que garantizan

lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta. Por su

parte el Art. 60, 64 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado que a la letra dice: \"Art.

60.- Es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior del la

niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de lo sus derechos, la primacía en recibir

protección y socorro en cualquier circunstancia... y el acceso de administración de justicia pronta,

oportuna y con asistencia especializado\". \"Art. 64. (.- Los cónyuges o convivientes tienen el deber de

atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan

alguna discapacidad. II: El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias

en el ejercicio de sus obligaciones (concordante con la SCP 1295/2014 de 23 de junio) En de lo cual

se puede extraer que lo referido al interés superior del niño, niña o olecente que comprenda la preeminencia de sus derechos, Determinar la no procedencia de a Asistencia familiar al menor, sería

desatender los intereses y derechos de un menor, sconociendo los tratados internacionales que al

respecto existen. De lo cual las Autoridades Judiciales los mismos que están sometidos a la Constitución y las es y Tratados Internacionales tienen la obligación de: Proteger los derechos y garantías

de los mores y garantizar la prioridad del interés superior del la niña, niño y adolescente, que [de los

derechos y deberes del hombre, Derechos Humanos como la Convención políticos, la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, reconocen diferentes derechos Americana inculados manera

el Pacto Internacional de derechos civiles y con la asistencia familiar, como el derecho a la vida yet

especifica Convención salud. De a la sobre los Derechos del Niño en sus Arts. 4 y 6.2), establecen

la que tiene el Estado de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del

La y con especial énfasis el art. 27. 1), 2) y 4) del mismo cuerpo legal, expresa la primordial de los

padres para es y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarios paten esponsabilidad del niño, Por otro lado, el inciso 4 del citado articulado, hace referencia a la obligación que

posibilidades desarrollo mantiene el Estado de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el

pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por enito obligación los Arts., 58 y ss, los rechos de la niñez, adolescencia y juventud,

señalando el art. 59 que Tada niño, niño y tiene derechos desarrollo integral\", Estado la socie comprende i garantizar la prioridad del inferes superior que es deber del Bolescente, que comprende la

preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y carro en, cualquier circunstancia,

la prioridad en la atención de los servicios pubibir protección y administración de justicia pronta,

oportunas y corticostelicos y privados, y especializado Conforme a dicha obligación, el Estado tiene

el deber de priorizar los intereses de la niñez adolescencia.... Partiendo de la premisa que el valor

supremo que consagra la Constituciones el derecho a la vida, por ser el primigenio derecho del que

emergen todos los constitucione sin vida no hay libertad que se deba respetar, ni ningún otro bien

jurídico de protegado que considerarse (...) que los derechos de los menores no pueden ser desprofegidos y menos burlados\"; entonces se debe exigir a las Autoridades Judiciales el cumplimiento de

las normas contenidas en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos antes aludidos, en

los arts. 59.1 ¥60 de la CPE, Art. 109 y 112 de Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N°

603) normas del Código Niño Niña y Adolescente; todos relacionados a los derechos que tiene el ser

humano y más aún los niños, quienes gozan de la protección del Estado y el cumplimiento de sus

derechos, son prioridad fundamental para el mismo\" siendo un derecho inalienable de la persona que

obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. En definitiva, tomando en cuenta la

normativa internacional y el criterio sustentado por la Corte en otros casos, se entiende que es deber

de las Autoridades Jurisdiccionales de adoptar medidas especiales de protección y asistencia en

favor de los niños bajo su jurisdicción, obligados a adoptar medidas efectivas, en virtud del principio

del efecto útil, destinadas a plena vigencia y aplicación de este principio e interés superior ya que \"el

niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la

debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento\". III.- PETITORIO:Por todo lo expuesto Señor Juez, por los establecido por al Art.7, 8, 24, 58, 59, parágraf III) de la Nueva Constitución Política del Estado; Art. 109, 112 y 415 y ss., del Código de las Familia y del Proceso Familiar

(Ley N° 603). Por la atribución que le confiere a su Autoridad la Ley del Órgano Judicial para conocer

y dilucid este aspecto en razón a la materia, pido a su probidad ponga en conocimiento la presem

liquidación al obligado LORGIO MARTINES PAZ, para que el mismo este en derecho comprende la

preeminencia de lo sus derechos, la primachigatte esotección y socorro en cualquier circunstancia,

Siendo un cumplimiento estricto y obligatorio de esos fines. Toda vez que en la problemática que se

plantea que es una asitla coins familiar a lo menores, se encuentran inmersos no solo como un derechos sinión del Estadio constitucional para menosistencia de los menores, menor que goza de la

protección del Estado y la sociedad, por cuya condición y pertenecer al grupo vulnerable requiere de

especial atención y reguardo. C) LOS DERECHOS DE UN MENOR Y SU ESPECIAL IMPORTANCIA

COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNO. Dentro del sistema jurídico diseñado por la Constitución, se establece el reconocimiento del bloque de constítucíonalldad y de los tratados y otros instrumentos internacionales con rango sub constitucional y supra-legal (entre ellos la Convención Americana Sobre Derechos Humanos). Referirnos que los menores en cuanto a sus derechos, no sólo

encuentra protección en la legislación interna del Estado, sino también en los instrumentos Internacionales. Este mecanismo se ejerce por los Jueces y Tribunales, respecto a la compatibilidad entre

las normas jurídicas internas que aplican en los casos que son de su conocimiento, y la Convención

Americana Sobre Derechos Humanos, estando los jueces sometidos a sus entendimientos, lo que

les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarías a sus disposiciones, objeto y fin es tarea de los jueces es tarea revisar

acerca de la normativa internacional que abre las puertas a la protección estatal y de toda persona

natural o jurídica, a favor del menor de edad. La Convención Internacional sobre los Derechos del

Niño de las Naciones Unidas, en su Art. 19 inc. 1) y 2 ha señalado que: Art. 19 inc. 1) \"Los Estados

Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas

para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la

custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su

cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos

eficaces para el restablecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia

necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la

identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial\". Siguiendo el criterio de dicho precepto internacional, la actual Constitución Política del Estado,

ha desarrollado los derechos y garantías constitucionales a favor de la niñez, adolescencia y juventud. En ese sentido el Estado se encuentra constreñido a la protección prioritaria de los derechos de

la niñez, adolescencia y juventud, cuando a través del art. 60 de la CPE prevé que \"Es deber del

Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacia en recibí protección y socorro

en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el que

en ejercicio de su derecho a la defensa pueda observarla en su caso, como con el propósito de que

la obligación de alimentos a favor del beneficiario, se haga efectiva con prontitud, la norma legal en

examen, prevé que la notificación con la liquidación de asistencia familiar sea notificada en el domicilio procesal señalado por la parte obligada; o en su defecto, cuando no existe dicho señalamiento,

en la secretaría del juzgado. La notificación previa con la liquidación de la asistencia familiar, no

tiene carácter potestativo, dado que a través de esa comunicación se posibilita que la parte obligada

ejerza su derecho a la defensa, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE),

ya sea formulando observaciones a la liquidación o presentando pruebas respecto de eventuales

pagos directos. Consiguientemente, la omisión de la notificación con la liquidación de la asistencia

familiar al obligado y la subsiguiente expedición del mandamiento de apremio sin el cumplimiento

previo de dicho actuado vulnera el derecho a la defensa como componente del debido proceso, que

se vincula con el derecho a la libertad por ser la causa de la privación de libertad. OTROSÍ I.- Ratifico mi domicilio procesal, en mi buffet el mismo que está ubicado sobre la Calle libertad entre Av.

Cañada Estronger, Edificio Plaza Libertad, of. N° 225,226y227, Cel., de mi abogado N° 70971835.

Ciudadanía Digital Beto Orlando Suarez Sotelo 6241338 SC. Santa Cruz, 09 de junio de 2023 FDO-

. VERONICA CAJIRI PANIAGUA Recibido 14:38 Viernes 09 de junio de 2023 N Yanina Lovera Condori Auxiliar Lovera Condorí decreto 12 de Junio del 2023 Con la liquidación Traslado al Obligado

Otrosí por señalado FDO. ILEG.-(Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DIAZ.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. ILEG. (Sello) Dra. S. MIREYA BARBA MELGAR - SECRETARIA PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL memorial de fs 74 SEÑOR

JUEZ, DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA No 4 DE LA CAPITAL Exp. 104/16 NUREJ: 7029316

Devuelve Comisión Instruida VERONICA CAJIRI PANIACUA, de generales de ley ya conocidas dentro el proceso de asistencia humillar que sigo en contra LORGIO MARTINS PAZ, ante usted con el

debido respeto expreso y pido Señora juez habiendo sido notificado et demandadas con la comisión

instruida en fecha 23 de octubre del presente, es que estoy devolviendo la comisión instruida en

original para que esta sea adjuntada a mi expediente, es en cuando la persona tiene a bien presentarle para que prosiga ti proceso. OTROSÍ PRIMERO- Presento en original la comisión instruida la

cual ya a sido ejecutada en la población de San Ramón y no habiéndose encontrado. OTROSÍ SEGUNDO. Solicito se notifique por edicto de prensa, toda vez que no se pudo encontrar en el domicilio que registra en el sereci.OTROSÍ TERCERO, Providencias a conocer en secretaria de su digno

despacho. Santa Cruz de la Sierra, 07 de noviembre del 2023.16 DIRECCION GENERAL EJECUTIVA GESTORK SAPA ASTERIO DE Justiciando-. VERÓNICA CAJIRI á 10 de Noviembre DEL 2023

acumúlese a su antecedentes la comisión instruida en cuanto al informe del oficial de diligencia del

Beni, que se desconoce el domicilio de la parte demandad Notifíquese mediante edicto de prensa,

franquéese el mismo Otrosí -. Por adjuntado Otrosí 2o-. A lo principal Otrosí 3o-. Por señalado FDO.

ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. ILEG. (Sello) Dra. S. MIREYA BARBA MELGAR SECRETARIA PUBLICO

DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL

Santa Cruz 27 de Noviembre del 2023

OP-0016808-03 Dic,07Ene-.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LORGIO MARTINS PAZ

EXPEDIENTE N° 317/22

NUREJ N° 70385972

PARA NOTIFICACION; A SANDRA CAMACHO JUSTINIANO. CON ACTA DE FECHA 08/11/2023 DE

FS. 8 Y VTA; SENTENCIA DE FECHA 08/11/2023 DE FS. 39 A 40.

LA DRA. LUCINDA B. CHAMOSO GONZALES JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CAPITAL, LE HACE SABER SOBRE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES, DENTRO DEL

PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR FRANKLIN VASQUEZ HURTADO CONTRA SANDRA

CAMACHO JUSTINIANO. A TAL EFECTO SE FRANQUEA LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS PARA SU PUBLICACIÓN; ES COMO SIGUE. CORRESPONDE.

ACTA DE AUDIENCIA

EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, MIERCOLES 8 DE NOVIEMBRE DEL 2023, A HORAS 10:00 A.M, SE REUNIÓ EL TRIBUNAL DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE

LA CAPITAL, COMPUESTO POR LA JUEZ LUCINDA B. CHAMOSO GONZALES Y LA SECRETARIA

DEL JUZGADO TERCERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL, DRA. CARLA X. RODRIGUEZ

CUELLAR, con el objeto de realizar la AUDIENCIA, dentro del Proceso de DIVORCIO que sigue

FRANKLIN VASQUEZ HURTADO contra SANDRA CAMACHO JUSTINIANO. Acto seguido, la Juez

del Juzgado Publico de Familia Tercero de la Capital dio por instalada la AUDIENCIA, solicitando que

por Secretaría se informe sobre las notificaciones a las partes procesales. Por Secretaría se informa

lo siguiente: Las partes se encuentran legalmente notificadas, encontrándose presente el demandante asistido de su abogado, asimismo se encuentra presente la abogada defensora de oficio y no

asi la demandada ACTO SEGUIDO, LA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO DE

LA CAPITAL LUCINDA B. CHAMOSO GONZALES, en uso de la palabra digo y expongo; Estando

presente el demandante asistido de su abogado, se instala la audiencia y la abogada de oficio, se

concede la palabra al abogado del demandante para que se ratifique en la demanda.SE CONCEDE

LA PALABRA AL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias Señora Juez hago uso de ella,

nos ratificamos en la demanda principal de divorcio de fecha 1 de junio del año 2022, solicitando a

su autoridad dictar sentencia declarando probada la demanda y dándose la cancelación de la partida

matrimonio para que se ingrese a la oficina del Sereci así mismo renunciamos al termino probatorio

de los 3 meses, eso es todo, gracias.

JUEZ: El señor Franklin en la presente audiencia se ratifica en su intensión de divorcio, quiere

divorciarse.

SE CEDE LA PALABRA A LA PARTE DEMANDANTE: Si me ratifico en lo que dice el doctor.

JUEZ: Los hijos son mayores dé edad no.

DEMANDANTE: Si mayores de edad.

JUEZ: Y no adquirieron bienes no. DEMANDANTE; No, nada.

JUEZ: Habiendo sido citada la demandada no contesto se le designo abogada de oficio tiene la

palabra doctora.

SE CEDE LA PALABRA A LA ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO DEL DEMANDADO: Gracias

señora Juez hago uso de ella, manifestar señora Juez que la parte no ha podido proporcionarme el

número de teléfono donde no he podido comunicarme con la señora vía teléfono no, pero procedí a

buscarla en las redes sociales y me comunique por medio de Messenger y le informe sobre los datos

del proceso para la cual adjunto el screen de los mensajes, pero la señora no se ha comunicado

conmigo, por lo cual señora Juez me ratifico en mi memorial de contestación y apersonamiento amparada en el Art. 440 Inc. b) de la Ley 603, solicitando a su autoridad pueda dictar la correspondiente

resolución al caso. La suscrita Juez resuelve lo siguiente.- Toda vez de qué en la presente audiencia

el demandante ratifica su intensión de divorcio y siendo suficiente la voluntad de una de las partes

para que proceda el divorcio, cumplida la formalidad de la audiencia y verificada la prueba material

que existe en el expediente se declara probada la demanda de divorcio que sigue Franklin Vásquez

Hurtado contra Sandra Camacho Justiniano, se ordena cancelar la partida matrimonial de fecha 1 de

junio de 1995 matrimonio celebrada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, toda vez que la parte demandante indica que los hijos que procreo con la demandada son mayores de edad no hay asistencia

familiar que fijar, toda vez que indica que no existen bienes gananciales no hay división de bienes

que regularizar, con la presente Sentencia queda notificado el demandante, la abogada de oficioy

deberán notificarla a la demandada como fue citada, para que decida el plazo legal puedan pedir la

ejecutoria de la sentencia y se les entregue el testimonió para que cancele ella misma en Sereci, en

tal sentido se ordena que por secretaria se extienda el edicto para que notifiquen a la demandada

mediante los edictos de ley, con lo cual se concluye la audiencia pueden pasar a secretaria a firmar

el acta y encargar el edicto. CON LO QUE TERMINÓ EL ACTO FIRMANDO, JUEZ Y LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL QUE CERTIFICA. SENTENCIA DE DIVORCIO SENTENCIA PRONUNCIADA

A LOS OCHO (8) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2023, DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO QUE SIGUE FRANKLIN VASQUEZ HURTADO contra SANDRA CAMACHO JUSTINIANO.

Demanda de Divorcio interpuesta por FRANKLIN VASQUEZ HURTADO contra SANDRA CAMACHO

JUSTINIANO con Certificado de Matrimonio de fs. 1, de conformidad al código de las familias y del

proceso familiar Ley No. 603, se ha demostrado el vínculo matrimonial con los efectos jurídicos que

corresponden. ANTECEDENTES: Que, en fecha 19 de julio del 2022, FRANKLIN VASQUEZ HURTADO plantea demanda de divorcio contra, SANDRA CAMACHO JUSTINIANO solicitando se Declare

Probada la misma. Que, admitida la demanda en fecha 20 de julio del 2022 mediante Auto cursante a

fojas 7, se ordena que se cite al demandado en su domicilio. Que, la demandada no contesta y se le

designó abogada de oficio la cual contesta en fecha 27 de marzo del 2023. CONSIDERANDO: Qué,

en audiencia de fecha 8 de noviembre del 2023, la parte demandante a través de su abogado se ratifica en su memorial de demanda. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que el artículo 434 y siguientes

del Código de las Familias regula los procesos extraordinarios y el alcance de los mismos, entre ellos

el divorcio. Que, el artículo 440 regula la audiencia y sus actuaciones hasta llegar a la sentencia en

los procesos de divorcio. El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial

por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, conforme lo dispuesto por el art. 205 del Código

de las Familias. La disolución matrimonial resulta del acto jurídico del matrimonio se caracteriza por

ser una relación jurídica compleja constituida mediante un acto especial y subgéneros, conforme a

las reglas de la institución implementada por el Estado, con tendencia a que esta unión singular sea

perdurable, permanente y hasta indisoluble; empero, esa relación marital puede verse afectada en

su unidad cuando en la vida de los cónyuges se producen una serie de eventualidades naturales o

legales que afectan a su vigencia, especialmente cuando concurren hechos controversiales que de

manera indiscutible influyen en su estabilidad; en esa comprensión, las causas por las que la unión

matrimonial o de convivencia pueden disolverse están previstas en la ley de acuerdo con la nueva

corriente doctrinal que adopta nuestra moderna legislación familiar, las que se hallan sustentadas en

la voluntad autónoma y real de los esposos. La disolución del matrimonio importa la extinción de la

relación jurídica conyugal y de su objeto que no es otra cosa que el cumplimiento de los derechos y

deberes que generó el acto jurídico, es decir, los efectos del matrimonio estado. Por tanto, la disolución matrimonial debe entenderse como la terminación, conclusión o ruptura del vínculo jurídico

personal y económico establecido entre los esposos. Esta definición teórica se hace extensiva a las

uniones libres o de hecho, o sea, el concubinato, institución que por lo normado constitucionalmente

(Art. 63.II.), en Bolivia genera efectos iguales que el matrimonio civil. Que, en atención al artículo

210 del Código de Familia se cumplió en el presente proceso los requisitos para la tramitación del

divorcio. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: Se evidencia el certificado de matrimonio de fojas 1 de

obrados. Que, en audiencia está presente el demandante con su abogado y la abogada de oficio.

Que, las partes indican que procrearon hijos dentro del matrimonio los cuales a la fecha son mayores

de edad. Que, indican que no existen bienes gananciales. POR TANTO: La Juez Publico de Familia

Tercero de la Capital, administrando Justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, de

acuerdo a procedimiento y a la Ley, establece lo siguiente: SE DECLARA PROBADA LA DEMANDA

Y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a FRANKLIN VASQUEZ HURTADO Y SANDRA

CAMACHO JUSTINIANO disponiéndose que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación

de la partida matrimonial, inscrita en la Oficialía No. 4049, Libro No. 4, Partida No. 34, Folio No 34

del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibañez, Localidad Santa Cruz de la Sierra de

fecha 1 de junio dé 1995. La presente Sentencia se funda en las disposiciones legales citadas en su

contexto, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerzo. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. - CONCUERDA: LAS PRESENTES COPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDAS DE LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS CUALES ME REMITO LEGALIZAR EN APLICACIÓN AL ART.

1311 DE LA NORMA SUSTANTIVA CIVIL Y EN CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 2) DE LA CARTA

ACORDADA N° 01/2015 EMITIDA POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CIRCULAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE

JUSTICIA N° 004/2016 DE FECHA 12 DE ENERO DEL 2016; FIRMANDO EN ESTA CIUDAD DE

SANTA CRUZ, PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA,

A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

OP-0016898-7-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICACION; A SANDRA CAMACHO JUSTINIANO

P:27

Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024 7

HACE SABER A LA DEMANDADA NELVA MIYASAKI GUZMAN; EL JUEZ PEDRO FELIX RIBERA

CRUZ. JUEZ PÚBLICO MIXTO ClVIL Y COMECIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE PORTACHUELO - DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. Que. dentro del proceso de IMPUGNACIÓN DE FILIACION CANCELACION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO POR DOBLE INSCRIPCIÓN que sigue DANNA BRIGITTE BALCAZAR RODRIGUEZ

contra NELVA RODRIGUEZ GUZMAN Y NELVA MIYASAKI IBAÑEZ. SIGNADO CON EL NUMERO

DE EXPEDIENTE N0 119/2023, conforme el art.309 de la ley 603., DISPONIÉNDOSE NOTIFICAR A

LA DEMANDADA NELVA MIYASAKI GUZMAN CON : MEMORIAL A FS. 18 Y VUELTA.- SEÑOR JUEZ

PUBLICO DE TURNO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL

DF PORTACHUELO.DEMANDA. IMPUGNACIÓN DE FILIACION MATERNA. CANCELACION POR

DOBLE PARTIDA Y RATIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. Otrosíes. DANNA BRIGITTE

BALCAZAR RODRIGUEZ. con C.I. 11395231-SCZ..mayor de edad, hábil por ley. de profesión Labores de casa, con domicilio de transitorio de portachuelo con todo respeto digo y pido. Por la documentación que adjunto a la presente demanda de las partidas de nacimientos. Resulta Señor Juez,

que fui a una oficina del Servicio de Registro Cívico a querer recabar mi certificado de nacimiento

y es ahí donde me indican que tengo doble partida de inscripción, la cual yo no nunca la utilice esa

partida con ese apellido materno de: MIYASAKI y toda mi documentación lo tengo con el apellido

verdadero de mi madre que es: RODRIGUEZ, es por ese motivo que presento la demanda de Impugnación de Filiación del apellido materno como: DANNA.-PETITORIO. Amparándome en el Art. 24 de

la C.P.E y Art. 20. 21inc b.Art.23, Art.27. Art. 258. Art 259. 434 inc. c. Art.435 y 436del Código de las

Familias y del proceso Familiar, en la vía extraordinaria de la Ley 603 y Art 58,59, 60 de la C.P.C.,

la IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN MATERNA. CANCELACIÓN POR DOBLE PARTIDAY RATIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. Señor Juez, al fin para que pueda Regularizar mi situación

jurídica declarando PROBADA MI DEMANDA. I .-CANCELACIÓN de la segunda partida de nacimiento ante la Oficialía N° COL-NO.2GYA. Libro N° 6-05-G, Partida 47. Folio N° 47. Departamento

de Santa Cruz. Provincia Ichilo. Localidad Yapacani, con fecha partida 22 de julio de 2005. DANNA

BRIGITTE BALCAZAR MIYASAKI .2.- RATIFICACIÓN de la primera inscripción ante la Oficialía N°

COL-H.JAPONE, Libro N° 8-G. Partida 25. Folio N° 25.Departamento deSanta Cruz. Provincia Ichilo.

Localidad Yapacani. con fecha partida 14 de julio de 2005. DANNA BRIGITTEBALCAZAR RODRIGUEZ. QUEDANDO DEFINITIVA REGISTRADO COMO: DANNA BRIGITTE II BALCAZARRODRIGUEZ. NACIDO EL 30 DE JUNIO DE 2005. SEXO FEMENINO. SIENDOEL PADRE: FELICIANO

BALCAZAR BRAMINI Y NELVA RODRIGUEZ GUZMAN.- la cual tiene los datos mas correctos por

lo anterior expuesto, interpongo demanda sobre IMPUGNACION DE FILIACION MATERNA. CANCELACIÓN POR DOBLE PARTIDA Y RATIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO, según lo previsto

en el Art.20 y 434 Inc. Art. 259 y 308 de la Ley 603 y Art. 58. 59, 60 de la C.P.C Contra de NELVA

RODRIGUEZ GUZMAN y NELVA MIYASAKIIBAÑÉZ. OTROSÍ 1.- Adjunto en calidad de pruebas pre

constituida, certificado de nacimiento de mi persona, la colilla de la otra partida, fotocopia del Cédula

de Identidad interesada, fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre y demás documentación

adjunta. OTROSÍ 2.-También Interpongo la Demanda contra: NELVA RODRIGUEZ GUZMAN, con

Cédula de Identidad n°1917740-sc. con domicilio transitorio de comunidad de portachuelo y MELVA

MIYASAKI IBAÑEZ. desconozco el Domicilio. OTROSÍ 3.- Aceptada la presente demanda pido se ordene el desglose de los documentos originales arrimados a la misma por el siguiente se me franquee

Testimonio de ley una vez dictada la sentencia y Ejecutoriada con el respectivo oficio de remisión

para Regional de Yapacani del servicio de Registro Cívico (SERECI)o Regional de Montero. OTROSÍ

4.- Honorarios. - Conforme al arancel del Colegio Abogados. - OTROSÍ 5.- Domicilio la secretaria de

su despacho. Portachuelo. 01 de agosto de 2023. FDO.ILEGIBLE.- DANNA BRIGITTE BALCAZAR

RODRIGUEZ.-DEMANDANTE.-FDO.ILEGIBLE.- A.DANNY DURAN NEGRETE. ABOGADO.- AUTO

A FS. 20.- Portachuelo. 07 de agosto del 2023.- VISTOS: La demanda extraordinaria de IMPUGNACIÓN DE FILIACION,CANCELACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR DOBLEINSCRIPCION

presentada por DANNA BRIGITTE BALCAZAR RODRIGUEZ la competencia del juzgado, la documentación adjuntada, la personería de las partes demandante, en lo que hubiere lugar en Derecho,

se ADMITE la demanda y con ella se corre en TRASLADO a: NELVA RODRIGUEZ GUZMAN Y

NELVA MIYASAKI IBAÑEZ quien se lo debe citar para que conteste en el plazo de CINCO DÍAS. y

puedan oponer excepciones en el mismo plazo. la misma que se tramitara conforme a los Art. 434 y

siguiente del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar. Al Otrosí 1 ro. - Por adjuntada la

documentación que se indica. Al Otrosí 2do. Por señalado el domicilio de la demandada NELVA RODRIGUEZ GUZMAN a quien se le debe citar. Al desconocerse el domicilio de la demandada NELVA

MIYASAKI IBAÑEZ Se dispone que se oficie al SEGIP y SERECI para que certifiquen sobre su ultimo

domicilio. Art. 308 de la Ley N. 603. Al Otrosí 3ro.- Corno se pide debiendo quedar constancia de ley

en obrados Al Otrosí 4to.-Por señalado su domicilio real y procesal. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE

COPIA AUTO INTERLOCUTORIO N°11/2023.-REGISTRADO A FS.- 20.-LIBRO TOMAS DE RAZÓN

N° 1-2023.- Fdo. Ilegible.- Pedro Feliz Ribera Cruz- Juez Publico Mixto Civil y Comercial.- Bismar

Rodríguez Suarez secretario.-DECRETO A FS.28.- Portachuelo. 25 de octubre de 2023. En consideración al memorial que antecede, y por las certificaciones del SEGIP y SERECI, se advierte que

la demandada NELVA MIYASAKI GUZMAN. no se tiene domicilio identificado, por lo que previo

juramento de ley. se dispone se la cite mediante EDICTOS DE PRENSA, cumpliendo las exigencias del Art 309 de la Ley No. 603. Al Otrosí 1 ro.- Por adjuntado. Al Otrosí 2do.-Franquéese. Fdo.

Ilegible.- Pedro Feliz Ribera Cruz- Juez Publico Mixto Civil y Comercial.- Bismar Rodríguez Suarez

secretario.- ES CUANTO SE LE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, EL CUAL FUE

REALIZADO EN FECHA 03 DE ENERO DEL 2024.- CONSTE.-

OP-0017138-7-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA DEMANDADA NELVA MIYASAKI GUZMAN

JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2DO DE LA CAPITAL JUEZ: Dr. JUAN GONZALES NOYA

SECRETARIA: ARACELI CARLO FLORES.EXTRAIDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL; RELATIVO AL PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACION DE HERENCIA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO SEGUIDO POR MARIA MIREYA CABALLERO CORTEZ EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES: DIANA MARTINEZ CABALLERO, DIEGO LEONEL MARTINEZ

CABALLERO, SOFIA MARTINEZ CABALLERO, BRUNO MARTINEZ CABALLERO Y BENJAMIN MARTINEZ CABALLERO. ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 10 DE ABRIL DEL 2023, A OBJETO DE

QUE SE CITE A LOS COHEREDEROS DEL CUJUS, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE EXPEDIENTE

(EXPEDIENTE: 52/2.023). JUEZ: DR. JUAN GONZALES NOYA JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y

COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL.- SECRETARIA: ARACELI CARLO FLORES. SECRETARIA

DEL JUZGADO SEGUNDO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.

CORRESPONDE.

JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nro.2 DE LA CAPITAL SOLICITA DICTE RESOLUCIÓN

JUAN PABLO VILLAGOMEZ LINO mayor de edad habil por derecho, con C.I Nro.- 5345020 SC., vecino

de esta ciudad MILTON VILLAGOMEZ LINO mayor de edad habil por derecho C.I Nro.- 5345017., vecino

de esta ciudad, ROBERTO MARCELO VILLAGOMEZ LINO mayor de edad hábil por derecho, con C.I

Nro. 3926561 SC., vecino de esta ciudad y CARMEN LINO VARGAS mayor de edad, hábil por derecho,

con CI. 1567684 SC., con generales ya conocidas dentro del presente proceso Demanda Voluntaria de

Cancelación de Anotación Preventiva con expediente: 48/2022 Nurej.- 70411870, ante su autoridad expongo y pido:

.I.- Sr Juez encontrándose notificado mediante formulario de notificación adjunto a fs. 26 de fecha 15

de febrero del año en curso, el Juez Registrador de Derechos Reales, tenemos a bien solicitar emita

resolución ordenando la cancelación de la anotación bajo el asiento B.-1 de fecha 11 de diciembre

del 2006, en oficinas de Derechos Reales con el objeto de dar fin a el inconveniente de poder regularizar nuestro derecho de propiedad siendo que en el presente proceso no existen controversias a

resolver, en la vía VOLUNTARIA demando Voluntaria de Cancelación de Anotación Preventiva del

bien inmueble: lote de terreno rústico ubicado en el Departamento de santa cruz, Provincia Andrés

Ibáñez, Primera, bajo la Matricula Computarizada Nro.7.01.1.99.0069317, que deberán constar en

la inscripción de derecho propietario.. PETITORIO. - En merito a lo expuesto y dando cumplimiento

con en aplicación de lo dispuesto por los arts. Art. 448, 450 Inc. 10 del Nuevo Código de Procedimiento Civil., y de los Arts. 1553 Inc. I del Código Civil y la Ley de 15 de Noviembre de 1887 y el

reglamento modificaciones y actualización de la ley de inscripción de Derechos Reales, D.S. Nro.

27957 de 24 de Diciembre de 2004 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de notificación

alguna a terceros, pido a su despacho DICTE RESOLUCIÓN, ordenando al Juez Registrador de

Derechos Reales realice la cancelación de la anotación en merito a las normas citadas emita un

nuevo certificado sin la anotación preventiva, que se encuentran caduca por imperio de la ley del

bien inmueble antes descrito.

OTROSI 1º.- Solicito a su autoridad, ordene por secretaria, se elabora el testimonio correspondiente para

la inscripción en las oficinas de Derechos Reales. Santa Cruz de la Sierra, 01 de Marzo del 2023.-

Santa Cruz, 09 de Marzo de 2.023

VISTOS: Los Sres. JUAN PABLO VILLAGOMEZ LINO, MILTON VILLAGOMEZ LINO, ROBERTO MARCELO VILLAGOMEZ LINO Y CARMEN LINO VARGAS, señalan que por la prueba adjunta, llegan a

demostrar su derecho propietario sobre un bien inmueble ubicado en la zona sur oeste de está ciudad,

UV-9, Mza. 9, Calle Manuel Aponte, con una superficie de 170.68 M2 registrado en Derechos Reales, bajo

la Matrícula No. 7011990069317, Agregan que sobre su derecho propietario se encuentra registrada una

anotación preventiva, inscrita en el Asiento B-1, que data de 11 de diciembre de 2006 y que a la fecha

se encuentra caduca; por lo que en proceso voluntario pide la cancelación del indicado gravamen por

prescripción, dirigiendo su acción en contra del REGISTRADOR DE DERECHOS REALES.

Habiendo sido citados legalmente el demandado, con la demanda y auto de admisión, según se tiene a

fs. 26 de obrados, sin que el mismo se haya apersonado

al presente proceso voluntario.

CONSIDERANDOS:

I.- MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO: De esta naturaleza tenemos, la doctrina,

las disposiciones legales en actual vigencia y la jurisprudencia ordinaria y constitucional, nos enseñan:

II.- DEL PROCESO VOLUNTARIO.- El Código Procesal Civil, señala en su Art. 448 que: \"Sólo se tramitarán en proceso voluntario asuntos o cuestiones en los que no exista conflicto u oposición de intereses.\".

Disposición legal que es concordante con lo prescrito por el Art. 449 del antes referido Código Procesal

Civil, que dispone:

Los procesos voluntarios tendrán por objeto:

1.- Asegurar la realización válida y legítima de determinados actos jurídicos controlar la legalidad de ellos.

2.- Comunicar formalmente ofertas, iniciativas u otros actos de voluntad.

II.1.- El Art. 1.553 del Código Civil, señala claramente:

I. \"La anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción. El juez

puede prorrogar el término por un nuevo lapso de un año, que no perjudicará a terceros si no se asienta

a su vez en el registro.\".

II. \"La anotación preventiva a favor del Estado caducará a los cuatro años, prorrogables a dos años sino

s convertida en inscripción definitiva\".

El Art. 1507 del citado Código Civil expresa: \"Los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción

en el plazo de cinco años, a menos que la ley disponga otra cosa”. A su vez el Art. 1514 de la indicada

disposición legal establece: \"Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro el

término de perentoria observancia fijada para el efecto\".

II.2.- Debe tenerse presente que las determinaciones que se tomen en el proceso voluntario, gozan de

certidumbre. Se presume la buena fe de terceros que adquirieren o hubieren derivado derechos basados

en dichas determinaciones. De igual manera las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios, no

revisten la autoridad de cosa juzgada material, salvo disposición expresa de la Ley, y podrán ser impugnadas a instancia de parte interesada, en proceso contencioso, tal y como lo manda el Art. 454 del

Código Procesal Civil.

III.- HECHOS PROBADOS: De esta naturaleza se tienen los siguientes hechos.

III.1.- Los demandantes a través de la documentación adjunta, en especial el certificado alodial de fs. 01,

llegan a demostrar el extremo pretendido, acreditándose que la anotación, inscrita en los Asientos B-1, de

la Matrícula No. 7011990069317, se encuentra caduca.

IV.- Que, el Art. 1.283 del Código Civil nos enseña que: \"Quien pretende en juicio un derecho, debe probar

el hecho o hechos que fundamentan su pretensión. Igualmente, quien pretende que ese derecho sea

modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción.\"; con relación al Art.

1.286 del antes citado Código Civil cuando nos refiere que: \"Las pruebas producidas serán apreciadas por

el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo

conforme a su prudente criterio que la valoración de la prueba \"consiste en el análisis crítico e integral

de conjunto de elementos de convicción reunidos y definitivamente introducidos al proceso; análisis que

persigue la obtención como resultado de un juicio final de certeza o de probabilidad con respecto al

fundamento práctico de las pretensiones hechas valer.

POR TANTO: Se declara PROBADA en todas sus partes la demanda voluntaria de fojas 10 y 13, formulada por los Sres. JUAN PABLO VILLAGOMEZ LINO, MILTON VILLAGOMEZ LINO, ROBERTO MARCELO

VILLAGOMEZ LINO Y CARMEN LINO VARGAS. En consecuencia y como emergencia de la presente

resolución se dispone:

1.- Que, por las oficinas de Derechos Reales, proceda a la CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA, inscrita en el Asiento B-1, de la Matrícula No. 7011990069317, se encuentra caduca.

2.- Por Secretaría y previa ejecutoria del presente fallo, franquéese los correspondientes testimonios a

los fines de ley.

Regístrese y notifíquese.

SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.

DEMANDA ACEPTACION DE HERENCIA.

Otrosí.- MARIA MIREYA CABALLERO CORTEZ, mayor de edad hábil por ley, con cedula de Identidad

No 6297849, estado civil viuda, de ocupación Labores de casa, con domicilio real ubicada en la Avenida

Alemana, Barrio Los Tusequis, Sexto Anillo esta ciudad, ante vuestra Autoridad con mucho respeto digo

y pido:

HECHOS Y ANTECEDENTES.- Señor Juez, la documentación que acompaño merece la fe probatoria que

le asigna el artículo 147, en concordancia con el artículo 144 y 148 del Código Procesal Civil; documentos

que demuestran fehacientemente que:

I.-En fecha 30 de octubre del año 2010, contraje matrimonio civil con DIEGO ARMANDO MARTINEZ

ROLDAN (+), quien era mayor de edad, hábil por ley con Cedula de Identidad No 5899018, de profesión

Dentista, con domicilio real ubicado en la Avenida Alemana, Barrio Los Tusequis, Sexto Anillo de esta

ciudad, con quien procreamos 5 hijos menores de edad y son los siguientes:

1.-DIANA MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con fecha de nacimiento 28 de agosto de 2005, con

cedula de Identidad No 14273057,

2.-DIEGO LEONEL MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con fecha de nacimiento 06 de Diciembre

de 2006, con cedula de Identidad No 14273056.

3.-SOFIA MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con fecha de nacimiento 19 de Marzo de 2013, con

cedula de Identidad No 16925653.

4.-BRUNO MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con fecha de nacimiento 08 de septiembre de 2015,

con cedula de Identidad No 17043495.

5.-BENJAMIN MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con fecha de nacimiento 09 de febrero de 2017,

con cedula de Identidad No 17043569.

II.-En fecha 18 de noviembre de 2021, Falleció mí esposo y padre de mis hijos menores de edad, en la

localidad de Santa Cruz de La Sierra, provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, quedando mis hijos sin su padre.

iii.-En resumen digo que: ante el fallecimiento del padre de mis hijos, DIEGO ARMANDO MARTINEZ

ROLDAN, he quedado sola al cuidado y manutención de mis 5 hijos menores de edad. Por todo lo manifestado, solicito a vuestra Autoridad lo siguiente: FUNDAMENTO LEGAL Y DEMANDA.- Señor Juez, con

la competencia que le da los artículos 70 numeral 8,articulo 69 numeral 10 de la Ley No 025 de 24 de

junio del 2.010, concordante con el artículo 51 de la Ley No 603 (Aceptación de herencia), amparado en

el código Civil artículos 1000,1001,1002 inciso II, 1007,1008 inciso I,1016,1083,1094, artículos 448,450

numeral 1,455,147,145,134,136,110 de la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil; EN LA VIA VOLUNTARIA DEMANDO ANTE VUESTRA AUTORIDAD LA ACEPTACION DE HERENCIA EN FAVOR DE MI

PERSONA Y MIS HIJOS MENORES DE EDAD:

1.-DIANA MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con fecha de nacimiento 28 de agosto de 2005, con

cedula de Identidad No 14273057,

2.- DIEGO LEONEL MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con fecha de nacimiento 06 de Diciembre

de 2006, con cedula de Identidad No 14273056.

3.- SOFIA MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con cedula de Identidad No 16925653.

4.-BRUNO MARTINEZ CABALLERO, menor de edad, con cedula de Identidad No 17043495.

5.-BENJAMIN MARTINEZ CABALLERO menor de edad, con cedula de Identidad No 17043569., de todos

los bienes muebles, inmuebles, acciones y derechos, dejados por su difunto padre ( DIEGO ARMANDO

MARTINEZ ROLDAN), al momento de su deceso. PETITORIO.- Por todo lo expresado y en representación de mis (5) hijos menores de edad; DIANA MARTINEZ CABALLERO, DIEGO LEONEL MARTINEZ

CABALLERO, SOFIA MARTINEZ CABALLERO, BRUNO MARTINEZ CABALLERO Y BENJAMIN MARTINEZ CABALLERO, Solicito a vuestra Autoridad acepte la presente demanda de Aceptación de Herencia y

previo el tramite de Ley, dicte Sentencia declarándola probada la misma y herederos ab-intestato de todos

los bienes, acciones y derechos a mis 5 hijos: DIANA MARTINEZ CABALLERO, DIEGO LEONEL MARTINEZ CABALLERO, SOFIA MARTINEZ CABALLERO, BRUNO MARTINEZ CABALLERO Y BENJAMIN

MARTINEZ CABALLERO, relictos al fallecimiento de su padre y causante al mismo tiempo y previo el

pago de los impuestos sucesorios se me extienda el testimonio de todo el proceso, incluido su ejecutoria,

en doble ejemplar, de un mismo tenor y para un mismo efecto legal.-

Otrosí 1.-Solicito se salven derechos sucesorios de terceros con igual o mejor derecho que los de mis hijos

y mi persona, si los hubiera o aparecieren en lo posterior.-

Otrosí 2.-DE LAS PRUEBAS: En calidad de Pruebas pre constituidas, la siguiente documentación:

1.-Certificados de Nacimiento de mis 5 hijos menores de edad (en original).

2.-Fotocopias de las cedulas de Identidad de mis 5 hijos.

3.-Cerificado de (Matrimonio de en original)

4.- Certificado de Defunción de mí esposo, DIEGO ARMANDO MARTINEZ ROLDAN y padre de mis

hijos, (en original).

5.-Fotocopias de la cedula de mi fallecido esposo.

6.-Fotocopias de mi cedula de Identidad.

7.-Croquis de ubicación de mi domicilio real y de mis hijos menores de edad.

Documentos que acreditan fehacientemente la calidad de herederos de mis hijos menores respecto a su

causante. Manifestando a su autoridad que no conozco otros herederos con igual o mejor derecho que

los de mis hijos menores de edad, DIANA MARTINEZ CABALLERO, DIEGO LEONEL MARTINEZ CABALLERO, SOFIA MARTINEZ CABALLERO, BRUNO MARTINEZ CABALLERO y BENJAMIN MARTINEZ

CABALLERO.-

Otrosí 3.-Los honorarios Profesionales, serán pagados según el Arancel mínimo fijado por el Colegio de

Abogados vigente al momento del pago.

Otrosí 4.-Domicilio Procesal, Avenida Uruguay, Edificio Uruguay No 274, primer Piso, Oficina 1 de esta

ciudad. Sera Justicia.

Santa Cruz 02 de Febrero de 2023.

Santa Cruz, 08 de Febrero de 2023

VISTOS: Es obligación del juzgador entre otras, la de examinar la demanda y los documentos adjuntos

para determinar su admisión, además debe establecer si la misma es de su competencia. QUE: De la

revisión de la demanda voluntaria, formulada por la Sra. MARIA MIREYA CABALLERO CORTEZ por

medio de la cual pretende la aceptación (de herencia con beneficio de inventario o se tiene que la misma

no reúne los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil.

1.- No cumple con lo ordenado en el Art. 451-I) del Código Procesal Civil.

2.- No cumple con lo exigido por el Art. 470 II) del Código Procesal Civil en sentido que no se adjunta lista

de acreedores y otros coherederos del causante y sus domicilios.

POR TANTO: En aplicación del Art. 113 -I) del Código Procesal Civil, SE OBSERVA la presente demanda y

se concede el plazo de TRES DIAS a computarse de su notificación para que la parte demandante cumpla

con lo observado, bajo prevenciones de tenerse por no presentada la presente demanda.

Regístrese y notifíquese.

Recaudador

Que, efectuada la verificación en el archivo histórico del Servicio de Registro Cívico, de filiación en el orden de descendencia en primer grado de DIEGO ARMANDO MARTINEZ ROLDAN Con C.I. N°5899018.

conforme a los datos proporcionados por el/la solicitante en formulario FOR-02 (PRO- GRC-CDC-01)

con número correlativo: F.C.F. Santa Cruz No 881/2023, se identifica el (los) siguiente(s) registros(s) de

Nacimiento donde figura como Progenitor(a):

NOTA: La verificación efectuada en la base de datos del Servicio actualizada a la fecha de emisión del

presente certificado, fue realizada usando los datos proporcionados por el/la solicitante, razón por la que,

si se omite algún registro, se debe a que éste no incluye los datos exactos utilizados en la búsqueda.

Asimismo, se hace notar que el resultado de la búsqueda practicada para la emisión de la presente

certificación, no excluye la posibilidad de homónimos del progenitor

Es cuanto certifico en honor a la verdad para fines consiguientes.

Santa Cruz de la Sierra 27 de febrero de 2023.

VERIFICACION DE PARTIDA DE REGISTRO CIVIL

SERECI.SCZ/C.L./EXT No 815/2023

El suscrito servidor público der SERECI a petición de la parte legitimada hace conocer que se ha procedido a la verificación de la siguiente partida

PARTIDA OBJETO DE VERIFICACION

CATEGORIA: MATRIMONIO

OFICIALÍA: 4113

LIBRO: 11

PARTIDA: 9

FECHA DE INSCRIPCIÓN: 30/10/2010

NOMBRE DEL INSCRITO(A): DIEGO ARMANDO MARTINEZ ROLDAN

MARIA MIREYA CABALLERO CORTEZ

ESTADO: ACTIVO

Es cuanto se certifica en honor a la verdad y para los fines consiguientes del (a) interesado (a) Lugar y

fecha, Santa Cruz, 09 de marzo de 2023.

SEÑOR JUEZ PUBLICO 2 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.

Cumplo lo extrañado. Otrosí.- MARIA MIREYA CABALLERO CORTEZ de generales de ley ya conocidas,

dentro del Proceso Voluntario de Aceptación de Herencia, Expediente No 52/23 NUREJ 70412062, ante

vuestra Autoridad digo y pido: Señor Juez, habiendo vuestra Autoridad, OBSERVADE la demanda, mediante Auto de Vista de fecha 08 de febrero de 2023, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo

110, 451-I),470-II), todos del Código Procesal Civil es por esa razón que cumplo lo extrañado y presento

las siguientes Certificaciones

1.-Certficacion de Filiación Descendencia, en primer grado de DIEGO ARMANDO MARTINEZ ROLDAN: 5

hijos menores de edad: BENJAMIN MARTINEZ CABALLERO, BRUNO MARTINEZ CABALLERO, SOFIA

MARTINEZ CABALLERO, DIANA MARTINEZ CABALLERO, DIEGO LEONEL MARTINEZ CABALLERO,

herederos Forzosos.

2.-Verificacion de Partida Matrimonio de Registro Civil, donde se puede verificar la fecha de Inscripción de

Matrimonio, así como los demás datos, con los cuales se

puede evidenciar el matrimonio Civil que nos unía con mi difunto Esposo.

3.-No existiendo acreedores.

Habiendo cumplido con lo observado, solicito a vuestra Autoridad admita mi demanda.

Otrosí 1.- Adjunto en Original Certificación de Filiación de Descendencia del SERECI.

Otrosí 2.- Adjunto en Original Verificación de Partida de Registro Civil (Matrimonio).

Otrosí 3.-Futuras providencias la Secretaria de vuestro Despacho.

Sera justicia. Santa Cruz 04 de abril de 2023.

Santa Cruz, 10 de Abril de 2.023

VISTOS: La demanda voluntaria de aceptación de herencia con beneficio de inventario, formulada por la

Sra. MARIA MIREYA CABALLERO CORTEZ, en representación de sus hijos menores DIANA MARTINEZ

CABALLERO, DIEGO LEONEL MARTINEZ CABALLERO, SOFIA MARTINEZ CABALLERO, BRUNO

MARTINEZ CABALLERO Y BENJAMIN MARTINEZ CABALLERO, en aplicación de lo señalado por el Art.

450 inc. 3), 470 y 471 del Código Procesal Civil, y Art. 51 del Código de las Familias SE ADMITE presente

demanda y tiene por declarado lo siguiente:

I.- La inexistencia de otros coherederos:

II.- La inexistencia de acreedores.

Se ORDENA la publicación de edictos de prensa por una sola vez de la demanda y presente auto, a los

fines establecidos en el Art. 471 del Código Procesal Civil.

PROVEYENDO A LA DEMANDA DE FS. 32.

Al otrosí 1ro.- Se tiene presente.

Al otrosí 2do.- Por adjuntada la prueba indicada.

Al otrosí 3ro.- Téngase presente.

Al otrosí 4to.- Señalado.

PROVEYENDO AL MEMORIAL QUE ANTECEDE.

Estése a lo dispuesto en el presente auto.

Al otrosí 1ro. y 2do.- Por adjuntado.

Al otrosí 3ro.- Señalado.

Regístrese y notifíquese.

CONCUERDA: EI PRESENTE EDICTO EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS CONCUERDAN CON LAS

PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS CUALES ME PERMITO LEGALIZAR EN APLICACIÓN DEL ART. 1.311 DEL CÓDIGO CIVIL, Y EN CUMPLIMIENTO A LAS CIRCULARES N° 004/2016

Y 178/2016, EMITIDAS POR EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. TESTIMONIO QUE ES

FIRMADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO

DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.—CONSTE.

OP-0017101-7,14-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: COHEREDEROS DEL CUJUS

P:28

8 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024

EL SUSCRITO JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 19° DE LA CAPITAL DR. LUIS FERNANDO ARTEAGA CHAVEZ DENTRO DE LA DEMANDA DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE, NUREJ 70475908 INTERPUESTO POR FEBE NOHEMI IBAÑEZ FERNANDEZ EN CONTRA DE PEDRO

MAZIAR URANI, HACEN CONOCER LOS SIGUIENTES ACTUADOS: DEMANDA DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2023.

SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO, ADSCRITO A LA VILLA PRIMERO DE MAYO Demanda de Reconocimiento de Unión Libre y de Hecho Conyugal.- Otrosí.- FEBE NOHEMI IBAÑEZ

FERNANDEZ, con C.I. 3902324- S.C., Mayor de edad hábil por ley vecina, de ocupación profesora y

abogada, con domicilio en esta Ciudad de Santa Cruz, Villa Primero de Mayo, Barrio Luis Soruco

Barba, Calle 19 S/N, ante su Autoridad, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:

I.-ANTECEDENTE: Señor Juez, teniendo la mayoría de edad y con las facultades previstas por ley,

tengo a bien establecer que con el ciudadano BERNARDO MAZIAR MENCARI mantuvimos una relación de unión libre conyugal de hecho, de forma singular y mediante posesión de estado, de lo que se

tiene los siguientes aspectos: I.I.- Ambas partes de libre y voluntariamente decidimos constituir un

hogar con el objeto de tener un vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto

de vida en común reuniendo las condiciones de estabilidad de mantener una unión conyugal estable.

I.II.- El tiempo de la relación Unión libre conyugal de hecho tuvo un inicio desde el 1o de marzo del

2017 hasta el 29 de julio del 2022 fecha en la cual el falleció, por insuficiencia respiratoria aguda

neumonía atípica tal cual se demuestra en el certificado de defunción adjunto a la presente demanda.

I.III.- Por lo que en el presente proceso Familiar se ve a demostrar la existencia de unión libre conyugal de hecho el cual tiene un total de 5 años 4 meses y 26 días tiempo que he convivido con el que era

mi pareja, teniendo la posesión de estado ante la sociedad, de la cual que si bien es cierto no hemos

obtenido bienes adquiridos durante esta unión libre o de hecho, pero es necesario poner en orden

cierta documentación de la cual necesito posteriormente hacer la declaratoria de herederos. II.- DOCTRINA LEGAL EN LA QUE SE SUSTENTA LA PRESENTE ACCIÓN FAMLIAR DE UNION LIBRE

CONYUGAL DE HECHO.- Conforme a la doctrina legal aplicable emitida por su rectitud la sala Civil

mediante el AS/0922/2022 del 22-11-2022, ha dispuesto y regulado el instituto de la unión libre conyugal de hecho al señalar: \"III. 5. De la unión libre o de hecho. El art. 63.II de la Constitución Política del

Estado manifiesta que: \"II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y

singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los

mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los

convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.\", la unión

libre o de hecho goza de protección por parte del Estado boliviano y de las instituciones que la conforman, además impone a la sociedad respetar las relaciones libres que cumplan con los presupuestos

para su constitución, en suma, la unión libre tiene los mismos efectos que el matrimonio civil. El autor

Félix Paz Espinoza conceptualiza la unión libre indicando: \"(...) el concubinato o llamada también

unión libre o de hecho, cuyo denominativo es aceptado en la técnica moderna del derecho, es la

convivencia de hecho entre un hombre y una mujer en forma estable y singular, que reuniendo aptitudes psicobiológicas y requisitos legales, sin ser casados, hacen vida maridable, tratándose como esposos cumpliendo con los deberes y obligaciones naturales y civiles, con los efectos que reconoce la

ley en las relaciones personales y patrimoniales.\" . Alex F. Placido V. indica que la unión libre es: \"(...)

la unión voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, sin impedimento matrimonial, produce determinados efectos -personales y patrimoniales- reconocidos en la ley y que son similares a los del matrimonio (...) con la unión de hecho se persigue \"alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio\". Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo

opuesto tiene como fin constituir relaciones familiares similares a los del matrimonio, es decir formar

un hogar, convivir juntos, tener descendencia, sustentarse mutuamente, expresarse afecto, etc., tiene

características similares, goza de la misma protección que el matrimonio. No toda relación entre hombre y mujer se considera unión libre o da hecho, ya que debe cumplir ciertas condiciones y requisitos,

el Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley No 603 en el art. 137.II, especifica dos condiciones: \"II. Las uniones libres deben reunir condiciones de estabilidad y singularidad.\", la unión libre debe

ser singular, es decir monogamia, teniendo los cónyuges una sola pareja además de encontrarse en

libertad de estado; debe reunir también condiciones de estabilidad en cuanto a la convivencia, no

puede considerarse unión libre a las relaciones esporádicas, momentáneas o circunstanciales, si bien

la norma no señala un plazo de convivencia para considerar la unión libre o de hecho, su determinación esta librada al criterio del juzgador quien verificará la estabilidad y singularidad además de otras

circunstancias, como la adquisición de bienes, la procreación de descendencia, el apoyo mutuo, el

comportamiento como cónyuges ante la sociedad, entre otros. Félix Paz Espinoza señala: \"La estabilidad y permanencia. El concubinato requiere una comunidad de vida que confiere la estabilidad y

permanencia en el tiempo a la unión marital de hecho, que se proyecta en la posesión de estado (...).

En todo caso, se comprende que quedan excluidas de la relación de hecho aquellas uniones meramente esporádicas u ocasionales. La singularidad y fidelidad recíproca. En el concubinato al igual que

en el matrimonio, la posesión de estado de los convivientes se traduce en el hecho de la unión estable

y permanente de forma monogámica, es decir la existencia de las relaciones intersexuales solo entre

la pareja de los concubinos, guardándose fidelidad, respeto y conducta de moralidad reciproca mientras dure la vida en común\". El art. 137.1 de la Ley N° 603 indica: \"I. El matrimonio y la unión libre son

instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un

proyecto de vida en común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Código, conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o

nacidos de aquellos.\". La norma familiar acatando lo dispuesto en la Constitución Política del Estado,

otorga a la unión libre o de hecho, los mismos efectos personales y patrimoniales que el matrimonio,

ya sea entre los mismos convivientes y respecto a los hijos adoptados o nacidos de ellos. Félix Paz

Espinoza expresó al respecto: \"No obstante que el texto Constitucional y el Código de Familia conceden al concubinato o la unión de hecho, efectos similares a los del matrimonio civil, el tratamiento que

otorga la doctrina actual, la relación de hecho es considerada bajo un estatus semijurídico como matrimonio de hecho\". En cuanto a la parte patrimonial, comprobada la data de inicio de la unión libre

hasta su conclusión, los bienes ingresan bajo el régimen de comunidad ganancial, teniendo los mismos efectos en cuanto a la constitución, división y partición de bienes gananciales. Alex F. Placido V.

expone: \"Es en el aspecto personal, en donde la tesis de la apariencia al estado matrimonial demuestra su real aplicación. Se parte de considerar que en una unión de hecho la vida se desarrolla de modo

similar a la que sucede en el matrimonio. En tal virtud, la unión de hecho presenta en su interior una

estructura que la asemeja al contenido real de los cónyuges. (...) En el aspecto patrimonial, la unión

de hecho origina una comunidad de bienes que se sujeta a las disposiciones del régimen de sociedad

de gananciales, en cuanto le fuere aplicable\". La unión libre o de hecho, sin perjuicio de tener el mismo

trato que el matrimonio, para surtir efectos legales, debe ser registrado ante la oficina correspondiente, en nuestro país, el Servicio de Registro Cívico, puede registrarse de forma voluntaria, de acuerdo

a lo dispuesto por el art. 165, o por orden judicial previa comprobación de la unión libre según indica

del art. 166, ambos del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley No 603. Finalmente, a

efectos patrimoniales para la determinación de la ganancialidad de los bienes, la división y partición

de los mismos, el registro de la unión libre o de hecho, debe contener una fecha cierta, sea la manifestada voluntariamente por los convivientes al momento de registrar la unión libre o la determinada

por el juez en el proceso de comprobación judicial de unión libre, el art. 167 de la Ley N° 603 es claro

al respecto: \"El registro voluntario o la comprobación judicial de la unión libre surte sus efectos en el

primer caso, desde el momento señalado por las partes, y en el segundo caso, desde la fecha señalada por la autoridad judicial\". III.- FUNDAMENTO JURÍDICOS.- Señor Juez, como es de su conocimiento las uniones libre o de hecho, son aquellas que reúnen las condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenida entre una mujer y un hombre sin impedimento legal producido los mismos

efectos que el matrimonio civil, se encuentran amparadas por el Art. 63 Numeral II, de la Constitución

Política del Estado Plurinacional. En estricta concordancia, el Art. 137, 138, 139 del Código de las

Familias y del Proceso Familiar, ya que son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o

de convivencia orientado a establecer un proyecto de de vida en común siempre que reúnan las condiciones cuando el varón y la mujer, voluntariamente, constituyen hogar y hacen vida en común en

forma estable y singular, con la concurrencia de los requisitos establecidos por los Art. 166 Numeral II,

inciso b) de la ley N°. 603, por el fallecimiento de uno de los conyugues Presupuesto fáctico que es

cumplido a cabalidad por nosotros y en estricta adecuación a las normas anteriormente transcritas,

concurriendo por lo tanto con los requisitos exigidos por la ley. Conforme a lo dispuesto por el Art. 258

del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es que acudo por ante Vuestra Probidad con el fin

de conseguir se reconozca legalmente mi unión conyugal libre y de hecho con mi concubino ahora

fallecido BERNARDO MAZIAR MENCARI. IV.-PETICION DE ORDEN LEGAL.- Por todo lo anteriormente señalado y expuesto, señor Juez siendo su autoridad competente de la dirección de la presente acción familiar y siendo que necesito probar ante su autoridad la Constitución de la Unión Libre y

de hecho con mi concubino de nombre BERNARDO MAZIAR MENCARI, INTERPONGO DEMANDA

DE UNION LIBRE CONYUGAL DE HECHO, ACCIÓN QUE DIRIJO CONTRA PEDRO MAZIAR URAINI

(padre del extinto BERNARDO MAZIAR MENCARI), pidiendo se sirva admitir la presente demanda y

luego del cumplimiento de las formas y plazos de rigor, se sirva declarar PROBADA mi demanda

conforme el art. 63, 64 de la CPE y el Art. 258 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y por

ende otorgar consiguiente reconocimiento de nuestra UNION LIBRE Y DE HECHO CONYUGAL ante

la oficialía de registro civil conforme lo previsto en el art. 167 de la ley 603. Otrosí 1o.-Conforme al art.

261, 324, 346 y 347 de la ley No 603, aplicable por mandato del mismo cuerpo legal, tengo por bien

ofrecer como pruebas literales: 1.- El certificado de nacimiento de mi esposo fallecido BERNARDO

MAZIAR MENCARI, de la Oficialía N°. 726, Libro N°. 26 Partida N°. 71 Folio 71 extendido el 29 de

julio del 2022. 2.- El certificado de defunción de BERNARDO MAZIAR MENCARI, de la Oficialía N°.

4180, Libro N°. LIBD-34, Partida N°. 82 Folio 82 extendido el 19 de agosto del 2022. 3.- Fotografías

donde se evidencia todos los lugares donde asistíamos los dos, en el entendido que él era profesor al

igual que mi persona. 4.- Fotocopias de nuestra cédula de identidad. 5.- TESTIFICAL.- Cumpliendo el

mandato de Art. 346 de la ley 603, se probara la estabilidad, la convivencia y el proyecto en común

que en el tiempo que hemos vivido nos hemos guiado como esposa y esposo, a) DILCIA SANDRA

ROJAS MEDINA, con C.I. 3287195 S.C. b) EDY NELSON TORREZ TORREZ, con C.I. N°. 14049907

S.C.c) JOSÉ ROLANDO ANTEZANA PINTO, con C.I. N° 6291012 S.C. d) GLADYS BAZAN JIMÉNEZ,

con C.I. N° 3240650 S.C. e) MICIEL ALMA RODRÍGUEZ SUAREZ, con C.I. N° 6250126 S.C Otrosí

2o.- La presente demanda la dirijo contra el padre de mi concubino PEDRO MAZIAR URANI, quien es

mayor de edad hábil por ley vecino y domiciliado en Ascensión de Guarayos, Barrio Santa Rosa, Av.

Chiquitana, Calle Las Maras, esquina tinglado Taller de Alejandro Maziar, para lo cual solicito se libre

comisión instruida a cualquier Juez o autoridad de la Jurisdicción de Ascensión de Guarayos, para

realizar la correspondiente citación con la demanda en mérito de los Art. 316y317 dela ley 603. Otrosí

3.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la ley de la abogacía, la suscrita abogado patrocinante

declara que en materia de honorarios profesionales se atiene a lo dispuesto por el Arancel Mínimo del

Ilustre Colegio de Abogados del departamento. Otrosí 4.- Anuncia que el presente proceso penal será

revisado y verificado por la asistente legal MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ BARRIOS con C.I. 14085018

S.C, PARA LO CUAL SOLICITO SE SIRVA AUTORIZAR SU INTERVENCIÓN PARA LAS DILIGENCIAS Y NOTIFICACIONES EN EL PRESENTE PROCESO FAMILIAR. Otrosí 5.- La suscrita profesional anuncia que el correo electrónico que se puede utilizar a los efectos de notificaciones es: [email protected], a efecto de notificaciones virtuales señalo como celular el numero 79909510.

Otrosí 6.- Para conocer providencias, señalo en calidad de domicilio procesal en la Calle 24 de septiembre N.- 663, edificio Schwann, piso 3 oficina N.- 13, la suscrito profesional anuncia como ciudadanía digital C.I. 6270399 (HEIDY MARIEL JALDIN PEÑA para notificaciones por ciudadanía digital.

JUSTICIA.... Santa Cruz, 05 de diciembre del 2023. FEBE NOHEMI IBAÑEZ FERNANDEZ AUTO DE

ADMISIÓN DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DEL 2023.

Santa Cruz, 07 de Diciembre de 2023 REVISADA: La demanda de Fs. 24 a 205 y Vita., conforme el

Art. 436 del Código de las Familias y el Proceso Familiar (Ley N° 603) SE ADMITE LA DEMANDA

DE COMPROBACIÓN DE UNIÓN LIBRE, incoada por FEBE NOHEMI IBAÑEZ FERNANDEZ en todo

cuanto hubiere lugar en derecho y córrase en traslado a PEDRO MAZIAR URAINI para que responda

en el término de cinco días luego de su legal citación, conforme lo dispone el Art. 437 del Código de

las Familias y del Procedimiento Familiar. En aplicación del Art. 331 de la Ley No 603 por secretaria de

Juzgado oficíese a SERECI a objeto de que emita certificado de estado civil de BERNARDO MAZIAR

MENCARI en el que se indique la existencia de matrimonio o unión libre registrada y si en caso fuera

así se indique su vigencia o la fecha de su extinción. De la revisión de obrados se establece que se

pretende el reconocimiento de unión libre con BERNARDO MAZIAR MENCARI, quien falleció según

el certificado de defunción de Fs. 06, por lo que cítese mediante edictos a sus posibles herederos a

objeto de que asuman defensa en el presente proceso y evitar nulidades, ello en aplicación a la norma

adjetiva civil supletoria Art. 31 y 120 de la Ley N° 439 y Arts. 308 al 310 de la Ley N° 603, consecuentemente por Secretaria del Juzgado líbrese edictos con previo juramento de desconocimiento de

domicilio, para lo cual el demandante puede apersonarse por Secretaria del Juzgado cualquier día

y hora hábil de la semana. AL OTROSÍ 1.-Se tiene por adjunto las pruebas documentales, conforme

al parágrafo I del Art. 325 de la Ley N° 603, y se considerara en su oportunidad. AL OTROSÍ 2.- Por

señalada las generales de ley y el domicilio del demandado. Por secretaria franquéese la correspondiente comisión instruida a objeto de notificar a PEDRO MAZIAR URAINI. AL OTROSÍ 3.- Se

tiene presente. AL OTROSÍ 4.- Se tiene presente. Tome nota funcionario. AL OTROSÍ 5.- Se tiene

presente. Tome nota funcionario. AL OTROSÍ 6.- Por señalado su domicilio procesal, TENGASE PRESENTE POR LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO.. FIRMANDO LEGIBLE EL SEÑOR

JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO 19 DE FAMILIA DR. LUIS FERNANDO ARTEAGA CHAVEZ Y EL

SUSCRITO SECRETARIO: ABG.JOSE MIGUEL TICONA ARTEAGA . ES TODO CUANTO SE HACE

CONOCER A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA

CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO

DOS MIL VEINTICUATRO. –

OP-21209-7,14-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS POSIBLES HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE: BERNARDO MAZIAR MENCARI

EXP: 918/2023 - NUREJ 70466736

EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, RELATIVO AL PROCESO SOBRE GUARDA LEGAL, SEGUIDO POR FAVIO RICHARD LOPEZ

ROBLES CONTRA JOSEPHYNE ARANTE CHAAR. EMITIDO POR EL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA

DECIMO CUARTO DE LA CAPITAL...CORRESPONDE. SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR

14o, DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ INTERPONE DEMANDA GUARDA LEGAL OTROSIES. - FAVIO

RICHARD LOPEZ ROBLES, titular de la Cédula de Identidad N° 3193018-SC, mayor de edad y hábil por

ley, con domicilio avenida Las Américas Nro. 300 en del Departamento de Santa Cruz, me presento ante las

consideraciones de su digna autoridad interponiendo demanda de \"GUARDA LEGAL DE HIJO\", la misma que

es dirigida contra JOSEPHYNE ARANTE CHAAR, a cuyo efecto, con respeto expongo y pido:

I. ANTECEDENTES Por el certificado de nacimiento que adjunto se demuestra que existe un hijo procreado

con inscripción en la Oficialía de Registro Civil Nro. 4118, Libro Nro. 4-G, Partida No. 3, Folio Nro. 3, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida, día

28 de noviembre del 2015, de nombre FAVIO LOPEZ ARANTE, actualmente de 8 años de edad.

II.- RELACION DE LOS HECHOS

Sucede Sra. Juez, que dentro de una relación sentimental con la Sra. Josephyne Arante Chaar procreamos un

hijo ya antes mencionado, relación que se pudo consolidar nuestra relación por incompatibilidad de carácter,

después del nacimiento de mi hijo nunca me deslinde de mi responsabilidad de padre, posteriormente en el

año 2017 la madre de mi hijo por razones laborales tenía que viajar al extranjero no pudiendo llevarse a nuestro querido hijo, por razones que no tendría familiar, ni un lugar estable para cuidarlo mientras ella trabajara,

por lo que se vio en obligada a dejarlo en el país, sin embargo por razones de estereotipo de género ya que la

madre de mi hijo indicaba que por ser hombre mi persona no podía cuidar a mi hijo, a fines de no discutir y velar

por el bienestar de mi hijo le propuse que se mi hermana quien se hiciera cargo de el en su cuidado a fines

que mi hijo este en buenos mis cuidados, es así que ambos progenitores hicimos un acuerdo mediante un

documento privado, con reconocimiento de firma ante la Notaría de Fe Publica Nro. 29, otorgándole la guarda

a mi hermana Lourdes Liliana López Robles, el mismo que se realizó en fecha 23 de marzo del 2017 y desde

ese tiempo mi hermana ha sido un gran apoyo, sin embargo debo aclarar que mi persona es quien desde ese

tiempo a la fecha se ha hecho cargo de mi hijo, encontrándose bajo mi guarda, protección y cuidado aclarando

que siempre he tenido la ayuda de mi hermana en los momentos que no puedo por razones laborales o por

congresos, pero quien cuida de mi hijo, se hace cargo de alimentación, salud, educación, vivienda, recreación, vestimenta quien le otorga protección, amor y cariño es mi persona. Ahora Sra. Juez, desde que fue la

madre de mi hijo viajo al exterior, me he visto impedido en muchas cosas, como ser en el colegio en muchas

ocasiones me piden que muestre que soy yo quien tiene la guarda de mi hijo, asimismo mi hijo por razones de

salud nos vemos conjuntamente con mi hermana en la necesidad de manera constante en viajar al extranjero

para hacer unos chequeos para él, sin embargo cada viaje es un martirio, burocracia y obstáculo, por no

encontrarse la progenitora en el país, debiendo realizar todo un papeleo de desconocimiento de domicilio de la

progenitora, buscar testigos y otros, ni que decir ahora que me veo en la necesidad de sacar pasaporte y VISA

en EEUU, todo con la finalidad de recreación y poder también realizar unos chequeos médico para mi querido

hijo; nuevamente me veo imposibilitado por no contar la guarda razón, razón que velando por el bien superior

de mi hijo que es el derecho a un desarrollo integral, darle una mejor vida es que interpongo la presente

demanda, debiendo tomar nota que prácticamente le limita a muchos derechos a su hijo el que su madre este

en el extranjero y tenga que buscar alternativas más largas y burocráticas, siendo el único afectado mi hijo en

contar con una vida libre y goce de todos sus derechos sin ningún impedimento, ya que al no haber dejado

ningún poder, desconociendo el domicilio de la demandante, el más no tiene la intención siquiera de hacerlo

sin tener una mínima consideración en los tramites largo que se realizan, cuando buscamos el bienestar de mi

pequeño hijo para los viajes que se realizan.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos expuestos el interés superior del niño cumple un papel regulador de la normativa de los derechos del niño y se funda básicamente en la dignidad del ser humano, las características de Ios niños y la

necesidad de procurar su desarrollo integral. En ese orden, el artículo 2 de la Declaración de los Derechos

del Niño, reconoce que: \"EI niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,

dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual

y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes

con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño\"; para luego

enfatizar este principio en el artículo posterior, indicando que \"1. En todas las medidas concernientes a los

niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior

del niño\". La Corte Constitucional de Colombia, a través de su Sentencia T-973/11 de 15 de diciembre de 2011,

la cual expresó: \"...Bajo la concepción de que los niños, por su falta de madurez física y mental -que les hace

especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, y por ser quienes representan el futuro

de los pueblos, necesitan protección y cuidados especiales, los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado,

centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de

formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas, acorde al rol de gran trascendencia que están

llamados a cumplir en la sociedad\" el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, que establece: \"El niño gozará de una

protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios,

1 para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así

como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a

que se atenderá será el interés superior del niño\".

\"En el mismo sentido, conviene observar que para asegurar, en la mayor medida posible, la prevalencia del

interés superior del niño, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que éste

requiere 'cuidados especiales', y el artículo 19 de la Convención Americana señala que debe recibir 'medidas

especiales de protección'. En ambos casos, la necesidad de adoptar esas medidas o cuidados proviene de la

situación específica en la que se encuentran los niños, tomando en cuenta su debilidad, inmadurez o inexperiencia\" (Opinión Consultiva OC-17/2001 de 28 de agosto, Corte Interamericana de Derechos Humanos) El

art. 60 de la CPE prevé que: \"Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés

superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir

protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados,

y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado\" El

art. 42 del CNNA, establece que el instituto de la guarda: \"...tiene por objeto el cuidado, protección, atención

y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución

judicial a uno de los progenitores; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en

otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal\"; así, en el articulado posterior,

indica las clases de guarda, señalando: \"1. La Guarda en desvinculación familiar, sujeta a lo previsto por el

Código de Familia y que es conferida por el Juez de Familia; y, 2. La Guarda Legal que es conferida por el Juez

de la Niñez y Adolescencia a la persona que no tiene tuición legal sobre un niño, niña o adolescente y sujeta

a lo dispuesto por este Código\". Es decir, la guarda es una institución destinada a cuidar, proteger, atender

y asistir integralmente al menor, regida por los principios de interés superior, de autonomía progresiva, de

unidad familiar y de respeto a las opiniones del niño; tiene carácter provisional y se otorga mediante resolución

judicial, pronunciada ya sea por el juez de familia o por el juez de la niñez y adolescencia, dependiendo de la

clase de guarda que se trate; de ello, se infiere que la resolución que dispuso la guarda de los hijos puede ser

modificada cuando el interés superior del niño así lo requiera, entendiéndose que dicha revisión deberá ser

realizada necesariamente por la autoridad judicial pertinente, a través de los mecanismos que tanto el Código

del Niño Niña y Adolescente como el Código de Familia establecen, sin que pueda asumirse acciones de

hecho invocando el principio de interés superior del niño y la supuesta voluntad de los menores, pues estos

aspectos deben ser analizados por el juzgador para determinarla (SC 0165/2010-R de 17 de mayo). Por su

parte, en relación a este segmento poblacional, el Estado boliviano promulgó el Código Niña, Niño y Adolescente, mediante Ley 548 de 17 de julio de 2014, que con el objeto de garantizar el ejercicio pleno e integral de

los derechos de la niña, niño y adolescente, implemento un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y

Adolescente, para garantizar la vigencia plena de los mismos, mediante la corresponsabilidad del Estado, a

través de todas sus instituciones públicas y privadas, en todos sus niveles, la familia y la sociedad. Este nuevo

instrumento legal se basa en once principios; cuales son, interés superior, prioridad absoluta, igualdad y no

discriminación, equidad de género, desarrollo integral, corresponsabilidad, ejercicio progresivo de derechos y

especialidad. A su vez dimensionando el derecho a la vida, desarrolla que éste implica, además, el derecho

a vivir en condiciones que garanticen al niño, niña y adolescente una vida digna. Asimismo, en su art. 157.IV,

establece que: \"La preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía

del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual\" El

art. 36 de la Ley Nro. 603 (LIBERTAD DE OPINIÓN, PRINCIPIOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN).

I. Las y los hijos menores de edad tienen garantizado el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez. Se les escuchará directamente en todo

procedimiento judicial o administrativo que les afecte, con apoyo de equipo técnico especializado del ente

correspondiente.

II. En los procesos que involucren a niña, niño o adolescente, las autoridades judiciales deberán aplicar de

manera preferente los principios y las medidas de protección social establecidos por el Código Niña, Niño y

Adolescente.

III. v PERSONA CONTRA LA QUE SE DIRIGE LA DEMANDADA

En cumplimiento del Artículo 435 del Código de las Familias y Procesal Familia, Ley Nro. 603, dirijo la presente

demanda en contra la madre de mi hijo JOSEPHYNE ARANTE CHAAR, titular de la cédula de Identidad E

-Y0305474, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio que desconozco.

IV. PETITORIO

Por todo lo expuesto anteriormente es que, al amparo de los Artículos 222, 434 y 259 y siguientes del Código

de las Familias, interpongo DEMANDA DE GUARDA DE MENOR DE EDAD, solicitando respetuosamente a

su autoridad se sirva declararla PROBADA en todas sus partes y, en consecuencia, se le otorgue la guarda de

su hijo FAVIO LOPEZ ARANTE a favor de su persona FAVIO RICHARD LOPEZ ROBLES como progenitor,

quien cuenta con la tuición legal. -V.- OTROSÍES -- Otrosí 1.- (Cédulas de Identidad).- Adjunto copia de mi

Cédula de Identidad de conformidad al art. 259 inc. h) de la Ley Nro. 603. Otrosí 2.- (Domicilio de la Demandada).- A efectos de citación de la demandada, desconozco el domicilio de la demandada, solicitando sea

mediante edicto de prensa. Otrosí 3.-(Prueba documental).- En amparo al art. 261 y 325 del mismo cuerpo

legal , adjunto las siguientes pruebas documentales que respalda nuestra solicitud:

Cédula de identidad del demandante y pasaporte de la demandada

Fotocopia legalizada de documento privado realizado

Contrato de Afiliación de colegio de mi hijo, siendo el asociado mi persona como progenitor y tutor

Certificado de aporte del Colegio donde estudia mi hijo

Certificado de nacimiento de mi querido hijo demostrando la filiación conforme lo establece el art. 17 de la Ley

Nro. 603, contando con la tuición legal para estar a cargo de mi querido hijo

OTROSÍ 4°.-(Testigos) De conformidad al art. 346 de la Ley Nro. 603 Ofrezco en calidad de prueba testifical

a la siguiente persona:

Sra. Lourdes Liliana López Robles, con C.l. 1999254-SC mayor de edad y hábil por ley.

Sra. María del Rosario López Robles, con C.l. Nro. 1522180-SC, mayor de edad y hábil por ley.

Sr. Luis Enrique Vásquez Merida, con C.l. Nro. 7673948, mayor de edad y hábil por ley

Los mismos que son testigos bajo el cargo de quien se encuentra, el cuidado y protección que le otorgo,

cubriendo con todos sus gastos básicos y necesarios para una vida digna.

OTROSÍ 5°.-(Honorarios de mi abogado).- En cuanto a honorarios nos remitimos al arancel del colegio de

abogados de Santa Cruz.

OTROSÍ 6°.-(Medidas Provisionales).- En amparo al art. 271 de la Ley Nro. 603, se le otorgue provisionalmente la Guarda de su hijo.

Otrosí 7°.- En amparo 261 y 325 de la Ley Nro. 603 solicito que por la sección correspondiente se ordene

a plataforma para que certifique las veces que mi hijo a viajado al exterior y causa de la misma, a fines de

demostrar la necesidad de contar con la guarda y quienes son los que solicitan el viaje.

OTROSÍ 8.- (Domicilio).-Señalo domicilio procesal en la secretaria del juzgado.

Santa Cruz de la Sierra, 16 de octubre de 2023

Santa Cruz de la Sierra 23 de octubre del 2023

VISTOS: Dentro del Proceso Extraordinario No. 918/23; Nurej 70466736 Web-id: a96cb. La Demanda de

GUARDA, interpuesta por FAVIO RICHARD LOPEZ ROBLES en contra de JOSEPHYNE ARANTE CHAAR,

así como los documentos que adjunta. Que, cumplidos los requisitos establecidos en el art. 259 del Código

de las Familias y del Proceso Familiar. SE ADMITE LA DEMANDA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE

GUARDA interpuesta. ADEMAS: Al Primero. -Por adjuntado; Al Segundo. - Por señalados generales de ley

de la parte demandada y otorgúese oficíese al SERECI y SEGIP para fines consiguientes de ley; Al Tercero y

Cuarto. - Por adjuntado y propuestos, sea con noticia contraria; Al Quinto. - Téngase presente; Al Sexto. - En su

oportunidad se considerará; Al Séptimo. - Otorgúese como se solícita; Al Octavo.- Por señalado. Se advierte a

las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones se notificaran en secretaria

del juzgado conforme lo establece el art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Con la presente

demanda, se corre TRASLADO a JOSEPHYNE ARANTE CHAAR y se ORDENA LA CITACIÓN con la demanda a fin de que conforme con lo establecido por los arts.266 y 437 del Código de las Familias y del Proceso

Familiar, conteste la misma dentro de los cinco (5) días a contarse desde su legal citación bajo prevenciones de

designarle defensor de oficio para la prosecución del proceso. CÍTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN CON

LAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO EN LA CIUDAD DE SANTA DE LA

SIERRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES.

OP-0017076-31-Dic-07-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA LA DEMANDADA JOSEPHYNE ARANTE CHAAR

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Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024 9

QUE MANDA A LIBRAR EL DR. GROVER SERRUDO LEAÑO - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2o DE

MONTERO, DENTRO DEL PROCESO DE; ACCIÓN CONJUNTA DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACION Y RATIFICACION DE FILIACION MATERNA, SEGUIDO POR: MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR Y LUIS ALBERTO SOLETO BALCAZAR CONTRA: EZEQUIEL SOLETO BALCAZAR Y PRESUNTOS HERDEROS DE SU MADRE FALLECIDA: ELIGIA BALCAZAR SALAS CON EXP. N° 29/2023

-Nurej:70468825, SE ORDENA LA CITACION PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE ELIGIA BALCAZAR SALAS, CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: DEMANDA DE Fs.

15,16,17 Y 18 de obrados.- SEÑOR(A) JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA DE FAMILIA DE LA

CIUDAD DE MONTERO EN LA VIA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO. INTERPONEMOS ACCIÓN DE

DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN Y RATIFICACIÓNDE FILIACIÓN MATERNA.-OTROSI- MARIO

HUGO SOLETO BALCAZAR, con C.I. No. 3236663 y LUIS ALBERTO SOLETO BALCAZAR, con C.I, No.

3236664., ambos mayores de edad, capaces y hábiles por ley, con domicilio real ubicado en esta ciudad

de Montero, Av. Florida Final, entre Av. Fabril y 4to Anillo, Propiedad San Antonio; ante las consideraciones

de su autoridad con el debido respeto expongo, digo y pido: APERSONAMIENTO.- Acreditando nuestra

identidad y plena capacidad mediante la presentación de la Fotocopia Simple de nuestra Cédula de Identidad, adjunta de fs. 1 a 2, tenemos a bien apersonarnos ante su autoridad a los fines que se expresan en

la presente demanda, junto con el abogado patrocinante que abajo suscribe, a quien deberá hacerle conocer futuras diligencias y actuaciones en el domicilio procesal que se señalará al final. RELACIÓN DE

LOS HECHOS Y SU FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA .- III. 1.- Por los Certificados de Nacimiento adjuntos de fs. 3 a 4, acreditamos el Nacimiento de los suscrito MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR nacido

en fecha 14 de Enero de 1974, en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Obispo Santistevan, Localidad de Montero, registrado ante la Oficialía No. 1431, Libro No. 63, Partida No. 162, Folio No. 162, del

Departamento de Santa Cruz, Provincia Obispo Santistevan, Localidad de Montero, en fecha 27 de Enero

de 1978; y LUIS ALBERTO SOLETO BALCAZAR nacido en fecha 23 de Octubre de 1970, en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Obispo Santistevan, Localidad de Montero, registrado ante la Oficialía No.

1431, Libro No. 17, Partida No. 148, Folio No. 148, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Obispo

Santistevan, Localidad de Montero, en fecha 01 de Abril de 1971; ambos hijos de: LORENZO SOLETO

JUSTINIANO y ELIGIA BALCAZAR SALAS. -III.2.- Por otra parte, de la Copia Legalizada del Libro de

Inscripción de la Partida de Nacimiento de los suscritos adjunta a fs. 5 a 6 del presente, se tiene que, la

persona que realizó la inscripción del nacimiento de los suscritos fue nuestro padre, Sr. LORENZO SOLETO JUSTINIANO, habiendo estampado su firma en la casilla respetiva del Libro como compareciente,

junto con el Oficial de Registro Civil, y dos (02) testigos, indicando que nuestra madre es ELIGIA BALCAZAR SALAS, cuyos datos se encuentran consignados respectivamente, de manera correcta en la casilla

correspondiente del libro; permitiéndonos, a objeto de su contrastación, adjuntar de fs. 7 a 9 fotocopia

simple de su cedula de identidad, Certificado de Nacimiento y Certificado de Defunción en originales; sin

embargo de ello el SÉRECI, ha considerado insuficiente la abundante prueba aportada, dando por inexistente la filiación materna de los suscritos como hijos de eligia BALCAZAR SALAS en razon que esta no

comparecio al acto de inscripción de nuestro nacimiento; y menos estampo sus firmas reconociéndonos

como hijos.II.3.-Corresponde aclarar que, en la Copia legalizada del Libro, adjunta a fs. 6 del presente, se

consignó de manera errónea el año de nacimiento del suscrito MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR,

quedando transcrita la fecha del 14 de Enero de 1973, la misma que se replicó en alguna que otra documentación habida a lo largo de mi vida civil hasta que, en fecha 27/09/2016, acompañando copia del

Certificado de Nacido Vivo y conforme a los datos contenidos en este documento se realizó el trámite de

rectificación de mi fecha de nacimiento que da lugar a la Resolución Administrativa RA5588/2016-Montero, mencionada en la Certificación de Partida Única de Registro Civil adjunta a fs. 11 del presente, quedando rectificada mi fecha de nacimiento de manera correcta y definitiva como, el 14 de Enero de 1974, que

es la fecha correcta consignada en el mencionado Certificado de Nacido Vivo adjunto a fs. 10 del presente.III.5.-Asimismo, por las Certificaciones adjuntas de fs. 12 a 13 del presente, se evidencia por una parte

que, en fecha 27 de Octubre de 1989 nuestros padres LORENZO SOLETO JUSTINIANO y ELIGIA BALCAZAR SALAS contrajeron Matrimonio Religioso en la Iglesia de Las Mercedes de esta ciudad de Montero; y, por otra parte que, en fecha 09 de Abril de 2003 contrajeron Matrimonio Civil ante la Oficialía No.

C-MONTERO N, Libro No. 12, Partida No. 46, Folio No. 46, del Departamento de Santa Cruz, Provincia

Obispo Santistevan, Localidad de Montero, con fecha de Partida del 09 de Abril de 2003; y que si muy bien

los suscritos demandantes fueron concebidos previo a dichos enlaces matrimoniales, también es evidente

que somos resultado de muchos años de relación concubinaria de nuestros padres LORENZO SOLETO

JUSTINIANO y ELIGIA BALCAZAR SALAS. III.6.-Hacemos notar que, a la fecha de presentación de esta

demanda, mi padre LORENZO SOLETO JUSTINIANO se encuentra fallecido, conforme sobresale del

Certificado de Defunción adjunto a fs. 16 del presente. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA.-IV.1.- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia: Art. 14: \"I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna\". Art. 63 \"II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y

singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes

como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas\" Art. 65. \"En virtud del interés

superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se

hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a

cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos

corresponderán a quien haya indicado la filiación\" Art. 115: \"I. Toda persona será protegida oportuna y

efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita,

transparente y sin dilaciones.\" Art. 410: \"I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos

públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución\". -IV.2.-

Ley del Órgano Judicial: Art. 70. (COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA FAMILIAR).

\"Las juezas y jueces en materia Familiar tienen competencia para: 6. Conocer y decidir las siguientes

causas contenciosas: filiación, pérdida de filiación, suspensión y restitución de la autoridad de los padres...\". IV.3.- Código de las Familias y del Proceso Familiar: Art. 12. (FILIACION): \"I. Es la relación jurídico familiar que genera derechos y obligaciones de la madre, el padre o de ambos con relación a sus hijas

o hijos. En relación a la madre, se la denomina maternidad, en relación al padre, se la denomina paternidad. II. La filiación como derecho de las hijas e hijos se constituye en un vínculo jurídico y social que genera identidad de éstos en relación a su madre, a su padre o a ambos\". Art, 13, (DERECHO, OBLIGACIÓN

Y GARANTÍA A LA FILIACIÓN); \"I. Toda hija o hijo tiene derecho a la filiación materna, paterna o de ambos. II. Toda madre, padre o ambos, tienen la obligación de establecer la filiación de su hija o hijo....\".Art.

14. (FORMAS DE FILIACIÓN Y REGISTRO): «I. La filiación se realiza por voluntad conjunta de los progenitores, por indicación de la madre o del padre, o por resolución judicial\". Art. 17. (ACREDITACIÓN DE LA

FILIACIÓN): \"La filiación se acredita mediante Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Cívico\". Art. 30. (PERICIA):\"I. La acción de filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la

acción de negación de la filiación, se prueban mediante pericia científica biológica aplicada por la entidad

autorizada por el Estado, salvo lo previsto en el Articulo 19 y los incisos c) y d) del Parágrafo I del Artículo

21 del presente Código a no ser que la o el demandado impugne la denuncia al contestar la demanda\".

Art. 434. (ALCANCE): \"Se tramitarán en proceso extraordinario entre otros: b) Declaración judicial de filiación\".IV.4.-PETITORIO.- Por lo expuesto y ampliamente fundamentado, resulta claramente apreciable

que, los suscritos demandantes: MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR y LUIS ALBERTO SOLETO BALCAZAR. hemos contado con la misma y única filiación desde siempre en todos los actos de nuestra vida,

siendo reconocido tanto en nuestro entorno familiar como social como hijos de LORENZO SOLETO JUSTINIANO y ELIGIA BALCAZAR SALAS, siendo que, por los motivos expresados, que no obstante nuestro

Sr. Padre, al momento de registrar nuestro nacimiento en el Registro Civil, indico que ambos somos hijos

de la Sra. ELIGIA BALCAZAR SALAS, y que por el hecho de no haber comparecido y menos estampado

su firma en el libro respectivo, es que el SERECI da por inexistente nuestra filiación materna, hecho que

nos viene causando grave perjuicio; considerando que nuestra mencionada madre al presente se encuentra fallecida, conforme se tiene del certificado de defunción adjunto. Con este antecedente, y pretendiendo

que su probidad promueva la correcta aplicación de la ley, amparado en lo previsto por los Arts. 14-I, 59-IV,

63-II, 65, 115-I, 178-I, 180-I y 410-I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; el Art.

70 de la Ley del Órgano Judicial; los Arts. 12, 13, 14-I. 17,30. 31. 32, 434del Código de las Familias y del

Proceso Familiar; cumplidos los requisitos básicos de admisión exigidos por el Art. 259 del precitado Código de las Familias y del Proceso Familiar, y conforme lo establecido en el Art. 434 y siguientes correlativos del mismo cuerpo legal, vista la competencia de su autoridad para conocer este tipo de acciones, en

la Vía del Proceso Extraordinario: INTERPONEMOS ACCION JUDICIAL DE FILIACIÓN Y RATIFICACION

DE FILIACION MATERNA dirigiendo nuestra acción en contra de nuestro hermano. EZEQUIEL SOLETO

BALCAZAR y en contra de PRESUNTOS HEREDEROS de nuestra mencionada madre ELIGIA BALCAZAR SALAS, solicitando a su autoridad ADMITA nuestra demanda, le imprima el trámite de Ley, y en

SENTENCIA la DECLARE PROBADA en todas sus partesdisponiendo la Filiación judicial materna y la

Ratificación de nuestra filiación como hijos de ELIGIA BALCAZAR SALAScon C.I. No. 1505258 - SC; debiendo ORDENAR al Servicio de Registro Cívico- SERECI se inserte inserten los datos que correspondan

en nuestras respectivas partidas de nacimiento: en ejecución del fallo, se nos extienda Oficio y Testimonio

de las Piezas Pertinentes para tal fin. OTROSÍ 1.- En cumplimiento del Art. 261 del Código de las Familias

y del Proceso Familiar, adjuntamos en calidad de prueba documental: De fs. 1 a 2, fotocopias simples de

las cedulas de identidad de los suscritos demandantes: MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR y LUIS ALBERTO SOLETO BAALCAZAR. De fs. 3 a 4, en original, Certificados de Nacimiento de los suscritos demandantes. A fs. 5, Copia legalizada del libro de la inscripción de la partida de nacimiento del suscrito

demandante MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR.A fs. 6, Copia legalizada del libro de la inscripción de la

partida de nacimiento del suscrito demandante LUIS ALBERTO SOLETO BALCAZAR.A fs. 7, fotocopia

simple de la Cedula de Identidad de nuestra madre ELIGIA BALCAZAR SALAS.A fs. 8, en original, Certificado de Nacimiento de nuestra madre ELIGIA BALCAZAR SALAS. A fs. 9, en original, Certificado de

Defunción de nuestra madre ELIGIA BALCAZAR SALAS.A fs. 10, en original, Certificado de Defunción de

nuestro padre LORENZO SOLETO JUSTINIANO.OTROSI 2.-PERICIA CIENTÍFICA BIOLÓGICA: De conformidad a lo establecido por el art. 30 del Cód. De las Fams., tengo a bien solicitar su autoridad disponga

se realice la pericia científica biológica entre los suscritos demandantes y nuestra fallecida madre, ELIGIA

BALCAZAR SALAS, a efectos de probar nuestra filiación materna; sea por Laboratorio LABOGEN S.R.L.,

de la ciudad Santa Cruz, ubicado en Av. Alemana entre 3o. Y 4o. Anillo, C/ San Ramón (Macororo) No. 4.

OTROSÍ 3.-Para el objeto solicitado en el otrosi anterior, solicito se sirva ORDENAR, mediante Oficio a la

Dirección del Cementerio General de Montero para que permitan la exhumación del cadáver de nuestra

madre ELIGIA BALCAZAR SALAS, que se encuentra en el Cementerio General de esta ciudad de Montero, Pasillo 4, en el Mausoleo de la familia \"Soleto Justiniano\"; donde deberán constituirse los profesionales

del laboratorio a objeto de tomar las muestras respectivas de comparación para la realización de la prueba

de ADN solicitada. Debiendo tener el resultado en calidad de prueba de nuestra demanda. Se adjunta

croquis satelital y muestrario fotográfico del mausoleo donde se encuentra, inhumada nuestra fallecida

madre.OTROSI 4.-A objeto de su resguardo y conservación, una vez analizada y valorada la documental

adjunta a la presente demanda, SOLICITAMOS su DESGLOSE y ENTREGA en nuestro favor.OTROSI

5.- Previendo evitar la vulneración de derechos de cualquier PRESUNTO HEREDERO de ELIGIA BALCAZAR SALAS, conforme lo dispuesto por el Art. 308 del Código de las Familias y del Proceso Familiar;

SOLICITO se ORDENE su CITACIÓN mediante EDICTOS DE PRENSA, sea previo juramento de ley,

debiendo extenderme el respectivo edicto para su publicación. OTROSI 6.- SOLICITO se sirva LIBRAR

Oficio dirigido:Al Servicio de Registro Cívico - SERECI Regional Montero para que, a la mayor brevedad

de tiempo posible, se sirva extender o remitir a su despacho CERTIFICACIÓN de Filiación (Descendencia)

de nuestra extinta madre: ELIGIA BALCAZAR SALAS, con C.I. No. 1505258 - SC.OTROSI 7.- El suscrito

Abogado se atiene a la Iguala Profesional suscrita entre partes.OTROSI 8.- Señalo como Domicilio Real

el ubicado en Av. Florida Final, entre Av. Fabril y 4to Anillo, Propiedad San Antonio de esta esta ciudad de

Montero. Señalo como Domicilio Procesal, el Bufete del suscrito Abogado Patrocinante, ubicado en la C/

Isaías Parada No. 269 de esta ciudad de Montero.

Teléfono/WhatsApp: 750-07060; e-mail: [email protected]; Ciudadanía Digital: Víctor Hugo Sotomayor Flambury, con C.I. No. 2921597....Montero, 26 de Octubre de 2023.FDO: MARIO HUGO SOLETO

BALCAZAR LUIS ALOBERTO SOLETO BALCAZAR.FDO.- VÍCTOR HUGO SOTOMAYOR FLAMBURY

ABOGADO.- A FS.19 DECRETO, A 1ro de Noviembre de 2023, con carácter previo en sujeción de los

art.259 inc.c de la Ley N°603, el demandante deberá subsanar la siguiente observación 1.- Deberá de

señalar de forma exacta y precisa el domicilio real o domicilio laboral del demandado de forma literal,

no siendo suficiente lo adjuntado, debiendo subsanarse dichas observaciones en el plazo de tres computables desde el día hábil siguiente a su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerla como no

presentada, en previsión del art.264 el Código de las Familias y el Proceso Familiar, A los Otrosíes.- A

lo resuelto Fdo. Ilegible.- DR. GROVER SERRUDO LEAÑO - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2o DE MONTERO. ANTE MI. YOINKA FADINNE BARRANCO VARGAS – SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO

DE FAMILIA 2º DE MONTERO: AFS.24 CUMPLE LO OBSERVADO.-SEÑOR JUEZ PUBLICO 2o EN

MATERIA DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE MONTERO -Exp. No. 29/23 - Nurej No. 70468825 CUMPLEN LO OBSERVADO.-OTROSI.-MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR, y, LUIS ALBERTO SOLETO

BALCAZAR, de generales conocidas, dentro del PROCESO EXTRAORDINARIO por DEMANDA de ACCION DE DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION Y RATIFICACION DE FILIACION MATERNA que

promovemos en contra de nuestro hermano EZEQUIEL SOLETO BALCAZAR; ante las consideraciones

de su autoridad con el debido respeto decimos y pedimos: Señor Juez, en estricto cumplimiento a lo

observado por su autoridad mediante Resolución de fecha 01 de Noviembre de 2023 cursante a fs. 19, no

obstante de encontrarnos legalmente notificado con esta, en la que indica que, \"en sujeción del Art. 259

inc. c) de la Ley No. 603, el demandante .... Deberá señalar de forma exacta y precisa el domicilio real

o domicilio laboral del demandado de forma literal ....\"; por lo que, subsanando dicha observación con la

presentación de este memorial, hacemos presente que; El demandado: EZEQUIEL SOLETO BALCAZAR,

con C.I. No. 2851521, cuenta con domicilio real ubicado en esta ciudad de Montero, sobre la Avenida

Fabril Final S/N, entre Calles Siriono y Yuracare, Agropecuaria \"San Antonio\"; lugar donde protestamos

conducir correctamente al Oficial de Diligencias de su juzgado a objeto del cumplimiento de los actos de

comunicación procesal. Además, adjuntamos al presente memorial, de fs. 1 a 3, croquis de ubicación del

domicilio real del mencionado demandado, asi como ubicación satelital y muestrario fotográfico del frontis

de acceso del precitado domicilio. Por lo anteriormente expuesto y amparados en el derecho fundamental

de petición reconocido por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional; SOLICITAMOS a

su autoridad se sirva ADMITIR nuestra demanda, debiendo DICTAR el Auto correspondiente a efectos de

proceder a la legal citación del mencionado demandado EZEQUIEL SOLETO BALCAZAR; por ser lo que

en derecho corresponde. OTROSI l.-De fs. 1 a 3, adjuntamos la documentación anunciada. OTROSÍ

2.- Para providencias, estaremos en la secretaría de su despacho. Montero, 28 de Noviembre de 2023.

FDO. MARIO HUGO SOLETO BALCAZAR LUIS ALBERTO SOLETO BALCAZAR - VICOTOR HUGO

SOTOMAYOR FLAMBURY - ABOGADO A FS.25 AUTO DE ADMISION...... A, 30 de Noviembre de 2023

VISTOS:Estando subsanada la Demanda de fs. 15 a 18 de obrados, incoada por MARIO HUGO SOLETO

BALCAZAR y LUIS ALBERTO SOLETO BALCAZAR, siendo la competencia del juzgado, las pruebas

aparejadas y estando cumplidos los requisitos exigidos por el exigidos del art. 258 y 259 del Código de las

Familias y del Proceso Familiar, se ADMITE la presente DEMANDA DE ACCIÓN CONJUNTA DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE FILIACIÓN MATERNA, en cuanto hubiere lugar

en derecho, con la misma en previsión de los arts. 266, 436 y 437 de la Ley N° 603, se corre en TRASLADO al demandado EZEQUIEL SOLETO BALCAZAR y PRESUNTOS HEREDEROS de su madre fallecida

ELIGIA BALZACAR SALAS, para que contesten a la demanda en el plazo de cinco (5) días, computables

desde el día hábil siguiente a su legal citación, bajo apercibimiento de la designación de abogado de oficio

en caso de no contestar a la demanda. Resolviendo los Otrosíes del memorial de demanda de fs. 15 a 18:

Al Otrosí 1 y 2.- Por ofrecidas la prueba literaly prueba pericial de cargo, con noticia contraria, Al Otrosí 3.-

Resérvese para su oportunidad.Al Otrosí 4.-Desglósese una vez concluido el proceso, debiendo quedar

fotocopias legalizadas..Al Otrosí 5.- En previsión de los arts. 308, 309 y 310 de la Ley N° 603, para la legal

Citación mediante Edictos de los PRESUNTOS HEREDEROS de ELIGIA BALCAZAR SALAS, líbrese

los Edictos correspondientes; debiendo publicarse en un periódico de circulación nacional por dos veces

consecutivas y en días domingos.Al Otrosí 6.- Ofíciese.Al Otrosí 7.- Anunciado. Al Otrosí 8.- Por señalado

el domicilio procesal y los medios. Al Otrosí 1.- Adjuntado. Al Otrosí 2.- Conózcase. REGÍSTRESE.- Fdo.

Ilegible.- DR. GROVER SERRUDO LEAÑO - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2o DE MONTERO. ANTE MI.

YOINKA FADINNE BARRANCO VARGAS - SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 2o DE

MONTERO; ES TODO CUANTO SE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA

DE ACUERDO A LEY. MONTERO, 28 DE DICIEMBRE DEL 2.023.-

OP-21174-31-Dic-07-Ene.

EDICTO DE PRENSA

CITACION PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE ELIGIA BALCAZAR SALAS

QUE MANDA LIBRAR EL DR. DIEGO VLADIMIR CAMPERO GARCIA, JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE EL

TORNO; SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1ERO DE EL TORNO. Adjunta liquidación y señala nuevo número de cuenta

pido. Exp. 361/2018 Otrosí:

ARACELY CEREZO PALMA con generales de ley ya conocidas dentro del proceso de Asistencia familiar

seguido contra el Sr. Jesús Nardo Cerezo Morales, es por tal motivo que me apersono ante su digna

Autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo, digo, y pido: Sucede Señor Juez como es

de su pleno conocimiento la demanda de referencia, a la fecha habiendo notificado

con la sentencia de asistencia familiar, y toda vez que el demandado hiso caso omiso a la cancelación de

la asistencia familiar tal conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico vigente, sin tomar en cuenta

mi persona estudia, para logar una formación profesional motivo me apersono conforme a derecho. Por

lo brevemente expuesto de conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del estado, en concordancia

con el Art. 415 del Código de las familias y del proceso familiar, presento liquidación de asistencia familiar

por la suma de treinta y un mil ochocientos 00/100 BOLIVIANOS (BS 31800) y solicito Sea aceptada y

cancelado de manera inmediata, y sea bajo las formalidades de ley. Protestando de nuestra parte cumplir

con los recaudos de ley.

Otrosí 1.- adjunto liquidación de asistencia familiar y extracto de la cuenta habilitada para dichos depósitos

del BANCO PRODEM S.A.

Otrosí 2.- señalo nuevo número de cuenta para efecto de cancelación de asistencia familiar cuenta N°

101-363011 cooperativa ABIERTA \"PROGRESO RL\" a nombre de ARACELY CEREZO PALMA.

Otrosí 3.- solicito fotocopia de todo el expediente.

Santa Cruz, 11 de septiembre del 2023 El Torno, 19 de septiembre del 2.023.-

En atención al memorial que antecede y en lo principal, con la LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

presentada por ARACELY CEREZO PALMA, practicada el 11 de septiembre del 2.023, póngase en conocimiento del obligado JESUS NARDO CEREZO MORALES, quien podrá Presentar sus descargos de

pago por asistencia familiar u observar la liquidación en el plazo de 3 días, vencido el plazo de oficio o a

instancia de parte, se aprobará la liquidación de asistencia familiar intimándolo al pago dentro de tercer

día.-En caso de incumplimiento se librará el correspondiente mandamiento de apremio, procediendo de

conformidad al Art. 415 de la Ley No. 603.-

A1 Otrosí 1.- Por adjuntado, traslado. -

Al Otrosí 2. Por comunicado el número de cuenta de la beneficiada, advirtiendose a la parte demandante

que el mismo es únicamente para asistencia familiar, no pudiendo darle otro uso distinto, bajo prevenciones de Ley. -

Al Otrosí 3.- Por secretaría extiéndase como se solicita. -

NOTIFÍQUESE. - Notifique. -Fdo. Ilegible Dr. DIEGO VLADIMIR CAMPERO GARCIA. - Juez del Juzgado

Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno.

Santa Cruz Bolivia. - Fdo. Ilegible Alejandra Flores Fernández -secretaria Juzgado Público Mixto Civil y

Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1o de El Torno. ES TODO CUANTO SE

HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES CONSIGUIENTES

DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO. El Torno, Prov. Andrés Ibáñez de la ciudad de Santa Cruz de la

Sierra, 14 de noviembre del 2023.

LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR ADEUDADA DESDE EL 1 DE ABRIL

DEL 2019 HASTA 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2023

TOTAL ADEUDADO DEL ASIST. FAMILIAR = Bs. 31800

SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1ERO DE EL TORNO. Adjunta liquidación y señala nuevo número de cuenta pido.

Exp. 361/2018 Otrosí: ARACELY CEREZO PALMA con generales de ley ya conocidas dentro del proceso

de Asistencia familiar seguido contra el Sr. Jesús Nardo Cerezo Morales, es por tal motivo que me apersono ante su digna Autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo, digo, y pido: Sucede

Señor Juez como es de su pleno conocimiento la demanda de referencia, a la fecha habiendo notificado

con la sentencia de asistencia familiar, y toda vez que el demandado hiso caso omiso a la cancelación de

la asistencia familiar tal conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico vigente, sin tomar en cuenta

mi persona estudia, para logar una formación profesional motivo me apersono conforme a derecho. Por

lo brevemente expuesto de conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del estado, en concordancia

con el Art. 415 del Código de las familias y del proceso familiar, presento liquidación de asistencia familiar

por la suma de treinta y un mil ochocientos 00/100 BOLIVIANOS (BS 31800) y solicito Sea aceptada y

cancelado de manera inmediata, y sea bajo las formalidades de ley Protestando de nuestra parte cumplir

con los recaudos de ley

Otrosí 1.- adjunto liquidación de asistencia familiar y extracto de la cuenta habilitada para dichos depósitos

del BANCO PRODEMS.A.

Otrosí 2.- señalo nuevo número de cuenta para efecto de cancelación de asistencia familiar cuenta N°

101-363011 cooperativa ABIERTA PROGRESO RL\" a nombre de ARACELY CEREZO PALMA.

Otrosí 3.- solicito fotocopia de todo el expediente

Santa Cruz, 11 de septiembre del 2023

El Torno, 19 de septiembre del 2.023.-

En atención al memorial que antecede y en lo principal, con la LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

presentada por ARACELY CEREZO PALMA, practicada el 11 de septiembre del 2.023, póngase en conocimiento del obligado JESÚS NARDO CEREZO MORALES, quien podrá Presentar sus descargos de

pago por asistencia familiar u observar la liquidación en el plazo de 3 días, vencido el plazo de oficio o a

instancia de parte, se aprobará la liquidación de asistencia familiar intimándolo al pago dentro de tercer

día.- En caso de incumplimiento se librará el correspondiente mandamiento de apremio, procediendo de

conformidad al Art. 415 de la Ley No. 603.-

Al Otrosí 1.- Por adjuntado, traslado.-

Al Otrosí 2.- Por comunicado el número de cuenta de la beneficiada, advirtiéndose a la parte demandante que el mismo es únicamente para asistencia familiar, no pudiendo darle otro uso distinto, bajo

prevenciones de Ley.-

Al Otrosí 3.- Por Secretaria extiéndase como se solicita.-

NOTIFÍQUESE.-

OP-0017131-7-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JESUS NARDO CEREZO MORALES

P:30

10 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024

EXP: 840/2023 – NUREJ 70459999

EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, RELATIVO AL PROCESO SOBRE IMPUGNACION DE FILIACION, SEGUIDO POR JUAN LUIS

SORIOCO YURRUPI CONTRA ERNESTO ABREGO HEREDIA EMITIDO POR EL JUZGADO PÚBLICO

DE FAMILIA DECIMO CUARTO DE LA CAPITAL......

CORRESPONDE.

Señor Juez de Turno Público en Materia Familiar.-

Demanda Impugnación de Filiación Paterna.-

Otrosí.- Juan Luis Sorioco Yurrupi, boliviano, mayor de edad, casado, capaz y hábil por ley, de profesión

mecánico en automotriz, con C.I. No. 11363466, domiciliado en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra,

con el debido respeto a su autoridad expongo y pido:

I Antecedentes y relación de hechos.-

Señora juez, por el certificado de nacimiento adjunto se acredita que soy nacido en la localidad de La Cruz

de Soliz, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, el 12 de Septiembre de 1998, registrado

en la Oficialía de Registro Civil No. 735, Libro No.3-G, Partida No.83 de la localidad de Santa Rosa de la

Roca del Departamento de Santa Cruz, con fecha de inscripción el 18 de Noviembre de 2004, estando

registrado sólo con filiación materna de mi madre: Matilde Sorioco Yurrupi. Sin embargo, hace un tiempo

al querer recabar un duplicado de mi certificado de nacimiento, me informaron que también me encuentro

registrado en la Oficialía de Registro Civil No.735, Libro No.29, Partida No.24 de la localidad de Santa

Rosa de la Roca, Provincia Velasco, del Departamento de Santa Cruz, con fecha de inscripción el 9

de Enero de 1999, teniendo la filiación de nacimiento con los siguientes datos: JUAN LUIS ABREGO

SORIOCO, progenitores: padre: Ernesto Abrego Heredia y madre: Matilde Sorioco Yurupe. Esta situación,

lamentablemente mi persona desconocía, puesto que el señor Ernesto Abrego Heredia, no es mi padre

biológico, sino que era esposo de mi madre y me he enterado que me ha reconocido, hace apenas un

tiempo, puesto que sólo lo he visto una vez y por diversos motivos, no he vivido con mi madre, sino con mis

abuelos y luego estuve en el hogar El Refugio Oasis en Concepción, desde mis 14 hasta mis 18 años, por

lo tanto, jamás llegué a utilizar esta filiación e identidad distinta. De tal manera, que en el caso presente,

esta identidad con filiación paterna jamás la he utilizado y durante toda mi vida en mis estudios escolares,

de profesionalización, matrimonio civil, es decir, en todos mis actos públicos y privados, me encuentro con

la filiación materna e identidad que es JUAN LUIS SORIOCO YURRUPI.

III Demanda Impugnación de Filiación.-

Conforme dispone el art. 20 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la filiación puede impugnarse por el interesado o su representado, o por quien ejerce la tutela cuando la filiación no le corresponda o

se sintiera afectado por ésta. Por los motivos expuestos precedentemente, al amparo de los arts. 20, 21,

22, 258, 259 y 434 Inc. c) y demás pertinentes del Cód. de las Familias y del Proceso Familiar, ocurro ante

su autoridad para interponer la presente demanda de impugnación de filiación paterna, acción que la dirijo

contra el Sr. Ernesto Abrego Heredia y pido a Ud. admitirla e imprimirle el trámite de rigor, para que al final

dicte sentencia declarándola probada y cancele la filiación paterna y consecuentemente en ejecución de

sentencia disponga: La cancelación de la partida de nacimiento No.24, Folio No.24 del Libro No.29 de la

Oficialía de Registro Civil No.735, de la localidad de Santa Rosa de la Roca, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, con fecha de inscripción el 9 de Enero de 1999, oficiándose en tal sentido a la Dirección Departamental del Servicio de Registro Cívico SERECÍ-Santa Cruz, a efectos de su cumplimiento.

IV Prueba de cargo.-

En calidad de prueba de cargo, tengo a bien ofrecer la siguiente: a) Literal: adjunto en calidad de prueba

literal preconstituída:

1. Certificado de Nacimiento.

2. Pre impresión de Nacimiento.

3. Formulario de empadronamiento.

4. Certificado de Matrimonio.

5. Fotostática Kardex de registro Hogar.

6. Fotostática certificado egreso de Bachiller.

7. Fotocopia legalizada Título de Bachiller.

8. Fotocopia Certificado de Técnico Automotriz.

9. Carnet de Vacuna.

10. Fotostáticas de Cédula de Identidad.

11. Fotostática de Pasaporte.

12. Fotostática Licencia de Conducir.

Otrosí.- A efectos de la citación con la demanda al Sr. Ernesto Abrego Heredia, solicito a su autoridad oficie

al Servicio de Registro Cívico SERECÍ-Santa Cruz para que certifiquen el domicilio del demandado, donde

pido se le haga conocer la presenta acción.

Otrosí 2o.- Admitida la demanda solicito el desglose de la documentación original adjunta a la demanda.

Otrosí 3o.- Ejecutoriada la resolución pido se me franquee testimonio de las piezas pertinentes y sea con

oficio de remisión al SERECI-Santa Cruz.

Otrosí 4o.- Correo electrónico abogado patrocinante: [email protected] celular y whatsapp: 721-01109.

Otrosí 5o.- Los honorarios profesionales del abogado patrocinante se sujetan al arancel del gremio.

Otrosí 8o.- Mi domicilio real se encuentra sito en Avenida 16 de Julio No.6115 frente al cementerio de la

Villa 1o de Mayo de ésta ciudad. Adjunto croquis de ubicación. Mi domicilio procesal: calle Beni No.641

entre calle Celso Castedo y Adán Gutierrez.

Santa Cruz, 12 de Septiembre de 2023

Santa Cruz de la Sierra, 26 de septiembre 2023

VISTOS: Dentro del Proceso Extraordinario No. 840/2023; Nurej

70459999 Web-Id:-1b664 La Demanda de IMPUGNACION DE FILIACION, interpuesta por JUAN LUIS

SORIOCO contra de ERNESTO ABREGO HEREDIA así como los documentos que adjunta. Que, cumplidos los requisitos establecidos en el art. 259 del Codigo de las Familias y del Proceso Familiar. SE ADMITE LA DEMANDA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE IMPUGNACION DE FILIACION. ADEMAS:

Al Primero- Otórguese como se solicita y tome nota lo establecido por el art. 308-1 de la Ley Nro. 603; Al

Segundo. Como se solicita; Al Tercero. En su oportunidad se considerará; Al Cuarto. - Por señalado medio

alternativo; Al Quinto. - Téngase presente; Al Sexto. - Por señalado Se advierte a las partes que después

de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones se notificaran en secretaria del juzgado

conforme lo establece el art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, excepto las liquidación

que se realizaran en domicilio procesal conforme lo establece el art. 442 del mismo cuerpo legal y en

caso de que no existiera domicilio procesal serán en tablero judicial. Con la presente demanda, se corre

TRASLADO a ERNESTO ABREGO HEREDIA y se ORDENA LA CITACION con la demanda a fin de que

conforme con lo establecido por los arts.266 y 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar,

conteste la misma dentro de los cinco (5) días a contarse desde su legal citación bajo prevenciones de

designarle defensor de oficio para la prosecución del proceso. CÍTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

Señora Juez Público de Familia No.14 de la capital.-

Anuncia co patrocinio.-

Nurej: 70459999

Exp. No.840/23

Juan Luis Sorioco Yurrupi, en el proceso de impugnación de filiación que sigo contra Ernesto Abrego

Heredia, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: Hago conocer a su autoridad que en la

presente causa también seré patrocinado por la profesional abogada Dra. Cecilia Duran Facusse y pido a

usted admitirla como tal. Al fin impetrado, pido se le hagan conocer futuras diligencias.

Santa Cruz, 10 de Octubre de 2023

Exp 840/2023 Nurej 70459999

á, 12 de octubre del 2022 En merito a lo expuesto, por apersonado y se tiene presente para fines consiguientes de ley. Notifiquese.

Señora Juez Público de Familia No.14 de la capital.-

Presenta Certificación del SERECI.- Nurej: 70459999 Exp. No.840/23

Juan Luis Sorioco Yurrupi, en el proceso de impugnación de filiación que sigo contra Ernesto Abrego

Heredia, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: Señora Juez, cumpliendo las formalidades

de ley, tengo a bien presentar oficio del SERECI donde responde lo ordenando por su autoridad, mediante

certificación SERECI-SCZ-CERT-N. N-178267-2427/2023 de Registro de Domicilio Electoral de fecha 1

de Noviembre de 2023, indicando que el Sr. ERNESTO ABREGO HEREDIA NO REPORTA REGISTRO

EN LA BASE DE DATOS DEL PADRÓN ELECTORAL BIOMÉTRICO y siendo que mi persona no tiene

más datos que proporcionar al SERECI, solicito a su autoridad pueda citarse al demandado mediante

Edicto de Prensa.

Santa Cruz, 15 de Noviembre de 2023

Exp 840/2023 Nurej 704599999

á, 17 de Noviembre del 2023

En merito a lo expuesto, por adjuntado y evidenciándose que se ha agotado todas las vías, otórguese

edicto de prensa para su legal notificación. Notifiquese CONCUER D A: EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN CON LAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO EN LA CIUDAD DE SANTA DE LA SIERRA, A LOS VEINTIDOS DIAS

DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES.

OP-0017155-7-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO ERNESTO ABREGO HEREDIA

DENTRO DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE. SEGUIDO POR MARCOS LÓPEZ

HUANCA. EL DR. CALIXTO RODRIGUEZ ZURITA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 10 DE LA CAPITAL,

HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES. SEÑOR JUEZ DE PÚBLICO Nro.

10 DE FAMILIA DE LA CAPITAL DEMANDA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE MATRIMONIO DE

HECHO.- OTROSÍ.- MARCOS LOPEZ HUANCA, con C.I. N° 2413465 en La Paz, mayor de edad, hábil

por derecho y vecino de esta ciudad, con domicilio real ubicado en la zona del Plan 4000, lote Nro. 10,

Mza. 8, UV. 252, zona Sur, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para el efecto me apersono ante su

autoridad con el debido respeto expongo y pido: I. ANTECEDENTES. - Señora Juez, con la finalidad de

constituir una familia mi persona ha mantenido una relación de UNION LIBRE (Art. 164 y 166 Ley 603) con

la señora FRANCISCA SOFIA CONDORI CONDORI desde hace más de 24 años hasta el año 2021 ya

que en mayo de este año 2021 falleció de manera natural por un INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO,

ACLARO QUE NO TENGO HIJOS CON ESTA PERSONA PERO SI ADQUIRIMOS UN BIEN INMUEBLE

DENTRO DE NUESTRA UNION CONYUGAL EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS; ZONA SUD, UV. 252, MZA. 8, LOTE Nro. 10, Palmira, zona Plan 4.000, con las siguientes

limites y colindancias: al Norte mide 10.00 mts. Y colinda con el lote 17, al Este mide 25.00 mts. Y colinda

con el lote 11, al Sur mide 10.00 y colinda con la calle s/n y al Oeste mide 25.00 mts. Y colinda con el lote

Nro. 9, haciendo una extensión superficial de 250.00 metros2. La misma que se encuentra debidamente

inscrita en DDRR bajo la matricula computarizada Nro. 7.01.1.05.0010932. II.- BIENES ADQUIRIDOS

DENTRO DE LA UNION LIBRE Art. 176 Ley 603.- Señora Juez, también dentro de la relación hemos adquirido un bien INMUEBLE EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS;

ZONA SUD, UV. 252, MZA. 8, LOTE Nro. 10, Palmira, zona Plan 4.000, con las siguientes límites y colindancias: al Norte mide 10.00 mts. Y colinda con el lote 17, al Este mide 25.00 mts. Y colinda con el lote 11,

al Sur mide 10.00 y colinda con la calle s/n y al Oeste mide 25.00 mts. Y colinda con el lote Nro. 9, haciendo una extensión superficial de 250.00 metros2. La misma que se encuentra debidamente inscrita en

DDRR bajo la matricula computarizada Nro. 7.01.1.05.0010932. Asi mismo todos los bienes muebles que

se encuentra en el domicilio tales enseres como televisores, heladeras, COCINAS BIENES MUEBLES

QUE ADQUIRIMOS DENTRO DE NUESTRA UNION LIBRE. III. PETITORIO LEGAL. Señora Juez, por los

argumentos de hecho antes mencionado es menester accionar con mi demanda de reconocimiento de

unión libre de hecho, y amparándome en los artículos 137, 164, 167,173, 174,175,176,177, 190 de la ley

N° 603 Código de las familias y del proceso familiar; con la finalidad de determinar los derechos adquiridos

entre ambos, toda vez que en la actualidad Mi PAREJA YA FALLECIÓ por lo que es pertinente proceder a

derecho para cada uno de nosotros los cónyuges, puedan consolidar sus derechos y también con los

bienes gananciales que hemos adquirido; por lo que PRESENTO mi de DEMANDA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIONLIBRE \"MATRIMONIO DE HECHO\", PREVISTO EN EL Art. 137 de la ley 603;

DEMANDA QUEINTERPONGO EN CONTRA DE FRANCISCA SOFIA CONDORI CONDORI una vez sea

admitida la demanda, se proceda a accionar hasta dictar sentencia siendo admitida en todos los puntos

de mi demanda y una vez ejecutoriada la misma, mi persona pueda obtener mis derechos adquiridos sobre los bienes que por derecho me corresponde. IV.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Art. 274 y

275 del 603. Señora Juez con el fin de precautelar mis derechos solicito de conformidad a lo establecido

en el Art.274,275 y 276 LAS MEDIDAS CAUTELARES PATRIMONIALES establecidas en el Art. 283,

284parágrafo 1, inc. A, b, e y f de la Ley 603. Pidiendo estas medidas tal establece el Art. 284 parágrafo I,

inc. A, b: 1.- LA MISMA SE ME FACCIONE EL MANDAMIENTO DE EMBARGO CORRESPONDIENTE

ASI COMO TAMBIEN LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDASEA SOBRE EL BIENINMUEBLE

EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS; ZONA SUD, UV. 252, MZA. 8,

LOTE Nro. 10, Palmira, zona Plan 4.000, con los siguientes límites colindancias: al Norte mide 10.00 mts.

Y colinda con el lote 17, al Este mide 25.00 mts. colinda con el lote 11, al Sur mide 10.00 y colinda con la

calle s/n y al Oeste mide 25.00 mts.Y colinda con el lote Nro. 9, haciendo una extensión superficial de

250.00 metros2. La misma que se encuentra debidamente inscrita en DDRR bajo la matricula computarizada Nro.7.01.1.05.0010932, ADJUNTO ALODIAL ACTUALIZADO CON EL CUAL DEMUESTRO ELDERECHO PROPIETARIO. 2.- TAMBIÉN SOLICITO SE ME FACCIONE OFICIOS DIRIGIDO A LA ASFI

PARA QUE POR INTERMEDIO DE ESTA INSTITUCIÓN SE PROCEDA A LA CERTIFICACIÓN RETENCIÓN DEFONDOS QUE TUVIERE LA Sra. FRANCISCA SOFIA CONDORI CONDORI con CI. Nro.

2501845La Paz. Solicitud de RETENCION QUE REALIZO al amparo de lo establecido en el Art. 284parágrafo I, Inc. F de la ley 603. OTROSÍ 1.- Generales de ley de la demandada son FRANCISCA SOFÍA

CONDORI CONDORI con CI. Nro. 2501845 La Paz con domicilio real en la zona del Plan 4000, lote Nro.

10, Mza. 8, UV. 252, zona Sur, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde protesto llevar al oficial

de diligencias a realizar la CITACIÓN RESPECTIVA. \"ADJUNTO PLANO DE URICACIÓN DEL DOMICILIO\". OTROSÍ 2.~ Adjunta prueba documental que demuestra la relación de la unión libre de hecho,

MISMA SEA VALORADA CONFORME los establece el Art. 324 de la ley 603. PIDIENDO LAOtrosi3.- SOLICITO OFICIO DIRIGIDO AL SERECI para que CERTIFIQUEN EL ESTADO CIVILDE FRANCISCA SOFIA CONDORI CONDORI con CI. Nro. 2501845 La Paz y MARCOS LOPEZHUANCA, con CI. N° 2413465

en La Paz OTROSÍ 4.- Honorarios profesionales de acuerdo a arancel establecido. OTROSÍ 5.- Domicilio

proceso procesal ubicado frente de la casa Judicial del distrito 12 oficina Nro. 5, estudio Jurídico MORALES RODRIGUEZ. Proveer como se pide será Justica... Santa Cruz de la Sierra, 08 de Julio del 2021. A,

02 de agosto del 2021 VISTOS: La demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE O DE HECHO de

Fs. 10 y 11 y Vita, y cumpliendo lo extrañado. Interpuesta por MARCOS LOPEZHUANCA contra ROXANA

SURCO CONDORI y JIMENA SURCO CONDORI hijas de difunta FRANCISCA SOFIA CONDORI CONDORI (+), la documentación acompañada se adecúa a los requisitos previstos por los Arts. Arts. 258, 259

de la Ley 603, con la competencia del suscrito Juez, se ADMITE la demanda en todo lo que hubiera lugar

a derecho con respecto a la demanda RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE O DEHECHO conforme al

Art. 266 de la Ley 603, y con su tenor se corre en traslado a las demandadas ROXANA SURCO CONDORI y JIMENA SURCO CONDORI, a quienes se les concede el plazo de cinco días para contestar la demanda a partir de su legal citación, se tramita el presente proceso de acuerdo a lo previsto por los Arts.

137,164, 434 inc. e) y 437 de la Ley 603, y Art. 63-11 de la C.P.E. Al Otrosí 1o.- No ha lugar. Al Otrosí

2°.- Por adjuntado. Al Otrosí 3o.- Por secretaria oficíese como se solicita. Al Otrosí 4o.- Téngase presente.

Al Otrosí 5o.- Por señalado el domicilio procesal. Resolviendo los otrosí donde cumple lo extrañado Al

Otrosí 1°.- Se tiene ordenado. Al Otrosí 2°.~ Por secretaria oficíese como se solicita. Al Otrosí 3°.- Por

adjuntado. Toda vez que la demanda es de Reconocimiento de Unión Libre al fallecimiento de FRANCISCA SOFÍA CONDORI CONDORI (+), cítese a presuntos herederos y/o convivientes con la demanda y su

admisión conforme lo establece el Art. 308-1 de la Ley 603. Regístrese notifíquese y archívese copia Exp.:

615-21.- Fdo. Ilegible. - Dr. Calixto Rodríguez Zurita Juez Publico de Familia N°10 de la Capital. - Fdo.

Ilegible. - Dra. Licet Fabiola Escobar Rojas secretaria el Juzgado público de Familia N°10 de la Capital. -

Santa Cruz de la Sierra- Bolivia. - Reg. De AUTO 750/21 f s. 16.- Fdo. Ilegible. - Verónica Céspedes León

Auxiliar del Juzgado Público de Familia N°10 de la Capital. - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.

Santa Cruz de la Sierra, 28 de noviembre del 2023

OP-21192-7,14-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y/O CONVIVIENTES DE FRANCISCA SOFIA CONDORI CONDORI

Web: www.edictos.bo

www.leo.bo

Teléfono: 3-329011 - 60840554

P:31

Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024 11

EXPEDIENTE No 401/22 - NUREJ No. 70367826-1.

CEL DR. ALBERTO C. BORDA SEGERER, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13o DE LA CAPITAL,

HACE SABER QUE, DENTRO DE LA DEMANDA ORDINARIA sobre: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

POR INCUMPLIMIENTO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por ERFRAIN VARGAS

MORENO, CAROL RODRIGUEZ MONTERO Y JULIO LINTOM SANCHEZ GONZALES, en contra EMPRESA CONSTRUCPET representada por ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO, LUIS ENRIQUE AVILA

MAJLUF Y ROBERTO ROJAS ROBLEDO, SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE

A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN.— DEMANDA DE FS. 224 A 228 Y VLTA.

DE OBRADOS.-- SEÑOR JUEZ PUBLICO 13vo EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.—

FORMALIZAR DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO,

PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, MÁS PAGO DE CONDENACIÓN DE COSTOS Y

COSTAS.— OTROSIES.- (Exp. 95/2022-NUREJ 70367826).— EFRAIN VARGAS MORENO, con C.I. N°

2823678 SC, y CAROL RODRIGUEZ MONTERO, con C.I. N° 3172346 SC, ambos mayores de edad,

hábiles por derecho, casados, con domicilio real ubicado en el Barrio Petrolero Norte, Av. Alemana, calle

Motacu, casa 2380, por una parte, en calidad de vendedores, y por otra en calidad de tercer interesado

señor JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES con C.I. No 3007445 Cbba., mayor de edad, hábil por

derecho, con domicilio real ubicado Tercer Anillo Externo y Av. Cristo Redentor, Condominio Panorama,

Departamento 302 de esta ciudad, ante su autoridad con las debidas consideración digo y pido: — Señor

Juez, se hace conocer a su autoridad que se ha agotado la vía conciliatoria ordenada por su autoridad

en fecha 1 de junio de 2022 cursante a fs. 200, habiendo asistido en tres oportunidades a reunión de

conciliación ante la Sala de Conciliación No 13o, la misma que por inasistencia la Empresa Unipersonal

CONTRUCPET, se solicitó la aplicación del art. 296 parágrafo VIII) del Código de Procedimiento Civil,

habiendo elevado Acta No 35/2022 de fecha 19/08/2022 de Incomparecencia dándonos la vía libre de

proseguir conforme corresponde a procedimiento.— Por lo que en tiempo hábil y oportuno procedemos

a FORMALIZAR DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO

PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, MÁS PAGO DE CONDENACIÓN DE COSTOS Y

COSTAS, asimismo ratificando mis pruebas adjuntas desde fs. 1 hasta 191 cursantes dentro del presente

proceso.— I.- ANTECEDENTES DEL PRIMER CONTRATO.— Señor Juez, cursa a fs. 92 contrato privado

sobre compra venta a futuro de terrenos de fecha 26 de enero de 2021, de los cuales se puede extraer

lo siguiente: I.- 1.- El documento privado fue en base a los art. 1297 Código Civil en concordancia con el

art. 450, 454 y 519 del mismo cuerpo legal, a efecto de la transferencia se establecieron condiciones de

pagos y garantías con el único fin de garantizar una relación contractual efectiva para ambas partes. Si

se revisa detalladamente la CLAUSULA TERCERA inc. a) del contrato de fs. 92, la empresa CONSTRUCPET debía cancelar el monto de 500.000.- $us (Quinientos Mil Dólares Americanos), al señor EFRAIN

VARGAS MORENO, por la transferencia de lotes de terrenos ubicados en la Urbanización Cerrada Costa

de Marfil. (INCUMPLIÓ jama pago).— I.2.- Los vendedores transfirieron tres lotes de terrenos el mismo

día 26 de enero de 2021 con el único fin de demostrar seriedad y compromiso que se quería tener con la

empresa CONSTRUCPET, aclarando que la empresa CONSTRUCPET dio el nombre de LUIS ENRIQUE

AVILA MAJLUF para que se haga a él la transferencia de los tres lotes. (NOSOTROS CUMPLIMOS y se

transfirió).— I. 3.- La empresa CONSTRUCPET procede a girar dos cheques (SIN FONDOS) en la suma

de 500.000.- $us (Quinientos Mil Dólares Americanos), los cuales se encuentran a fs. 152.— 1.4.- La

empresa CONSTRUCPET, argumento que daría en el término máximo 30 días una GARANTÍA la cual

se podía ejecutar si es que ellos no cumplían con el pago de los de 500.000.-$us (Quinientos Mil Dólares

Americanos), la cual consistía en la entrega de 10.000,00 mts2., de terrenos ubicados en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Sección Tercera, zona denominada el PIRAY Y EL TREJO

PARCELA N° 8. (INCUMPLIÓ no lo hizo en el término establecido).-- 1,5.- La empresa CONSTRUCPET

en la cláusula cuarta, estipula claramente que tenía 3 (TRES) meses a partir de la firma del contrato es

decir desde 26 de enero al 26 de abril del 2021, pagar un interés del 3% que debía ser cancelado conjuntamente con los 500.000.- $us (Quinientos Mil Dólares Americanos). (INCUMPLIO JAMAS PAGO NI EL

INTERES NI LOS 500.000.- $us).- I. 6.- Señor Juez, en la CLAUSULA CUARTA parágrafo segundo existe

una CLAUSULA DE RESOLUCION en la que dice textualmente: \"Para el caso de que los compradores

no cancelen el total del precio de los lotes de terrenos, se procederá a la resolución de la venta, perdiendo

los compradores todas mejoras introducidas en los terrenos que se transfieren. Para el caso de que NO

se cancelaran los 500.000.- $us.-, en el plazo establecido era de tres meses es decir del 26 de enero al 26

de abril de 2021\". Por ello señor Juez, acudimos a ud a efecto de activar esta cláusula de Resolución de

contratos por incumplimiento.— I. 7.- Nosotros los vendedores cumplimos transfiriendo los tres primeros

lotes 1,6 y 12, procediendo a honrar el contrato de fecha 26 de enero de 2021.— II,- ANTECEDENTES

DEL SEGUNDO CONTRATO.— Señor Juez, el mismo día 26 de enero del 2021, se procedió a suscribir un

segundo contrato privado (ver fs. 93), ACLARATIVO SOBRE TRANSFERENCIA DE TERRENOS esto con

el único fin de aclarar la participación del tercer interesado el señor JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES con la empresa CONSTRUCPET de los cuales se puede extraer lo siguiente: — II.1.- Que refiere: Documento aclarativo sobre transferencia de terrenos en su cláusula segunda se detallan los números de los

lotes de terrenos que serán trasferídos a futuro (dichos lotes de terrenos tienen derecho propietario desde

05 de abril de 2010 debidamente inscrito en las oficinas de DDRR ver fs. 56 a 66, y Testimonio N° 69/2010

de fecha 29 de marzo de 2010 ante Notaría de Fe Publica N° 29 a cargo del Dr. Milton Moreno Hurtado a

fs. 96 a 100, plano debidamente aprobado a fs. 74, 77, 80 y 102, Ordenanza Municipal N° 0211/2009 fs.

103 a 104, haciendo un total de 11 terrenos), para lo cual se convino en cancelar al señor EFRAIN VARGAS MORENO la suma de 500.000.- $us (Quinientos Mil Dólares Americanos). INCUMPLIÓ.— II.2.- En la

cláusula tercera existe una ACLARATIVA, en la que indica que los primeros 500.000.- $us.-, es una deuda

que mantiene el señor JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES con el señor EFRAIN VARGAS MORENO,

de ahi que la empresa CONSTRUCPET debía cancelar al señor EFRAIN VARGAS MORENO la suma

de 500.000.- $us.-, más el pago de intereses del 3% durante tres meses. El saldo del precio de la venta

futuro de los 11 lotes (10.044 mts2.), debía entregarle al señor JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES

tomando en cuenta que los terrenos tienen un valor mayor (el metro cuadrado a 100 Sus). Haciendo u

total de $us. 1.004.000.- (Un Millón Cuatro Mil Dólares Americanos).— II.3.- La empresa CONSTRUCPET

en la cláusula cuarta acepto y manifestó su consentimiento de cancelar los primero 500.000.- $us.-, al

señor EFRAIN VARGAS MORENO, y el saldo de la suma adeudada a favor del señor JULIO LINTOM

SANCHEZ GONZALES.— II.4.- La empresa CONSTRUCPET debía usar la venta de los tres lotes de

terrenos, para invertir en la construcción de la barda de la urbanización Costa de Marfil. (NO COLOCO NI

UN LADRILLO NI MEJORAS NI NADA), haciendo abuso de los terrenos que se le trasfirió.— III.- ANTECEDENTES DEL TERCER CONTRATO.— Señor Juez, pasaron los tres meses desde que se suscribió

los dos primeros contratos, y la empresa CONSTRUCPET nada en honrar con los pagos, procediendo a

buscarnos ahora a los tres (vendedores y tercer interesado), pidiéndonos que hagamos un tercer contrato

(ver fs. 94 y 95), esta vez con cuadro de detalles de pagos en cuotas, a fin de que se le transfiera los 8

lotes restantes (porque en el primer contrato solo se les habia transferido tres), procediendo a firmar un

tercer contrato en fecha 30 de abril de 2021, y fue de la siguiente manera: — III.1.- Se estableció en la

cláusula segunda parágrafo segundo al señor JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES, como intermediario entre la empresa CONSTRUCPET y los dos vendedores. (Esto a raíz del incumplimiento del primer

contrato y de haber girado dos cheques sin fondos al vendedor haciéndose la burla y obteniendo de forma

engañosa beneficio de tres lotes de terrenos).— III.2. Se volvió a establecer lo del primer contrato que

existe deuda de 500.000.- Sus (Quinientos Mil Dólares Americanos), que CONSTRUCPET debía cancelar

a favor de EFRAIN VARGAS MORENO, con un interés de 3% sobre los 500.000.- $us., suma de dinero

que debía JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES a EFRAIN VARGAS MORENO, y el saldo se los debía

cancelar a JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES es decir la suma de $us. 504.000.- (Quinientos Cuatro

Mil Dólares Americanos), que seria la venta de los 11 lotes de terrenos.— III.3.- En la cláusula cuarta

4.1 establecen montos de pago que CONSTRUCPET debía cancelar a EFRAIN VARGAS MORENO, es

decir los 500.000.- $us., argumentando que pagarian después que se les transfiera los 8 lotes restantes

debidamente saneados y terminado. En el punto 4.2 se sigue manteniendo el interés del 3%.— III.4.- Se

exigió la garantía prometida en el primer contrato que eran los 10.000,00 mts2., de terrenos ubicados en el

Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Sección Tercera, zona denominada el PIRAY Y EL

TREJO PARCELA N° 8, esto con el único fin de poder tener algo que ejecutar en caso de incumplimiento

de la empresa CONSTRUCPET, procedieron a transferir a favor de EFRAIN VARGAS MORENO a efecto

de garantizar el pago de los 500.000.- $us. Y una vez cancelado los 500.000.- $us., al señor Efrain esta

garantía debía pasar a nombre del señor Julio Lintom Sánchez por el saldo de los 504.000.- $us., esto con

el único fin garantizar el pago por parte de la empresa CONSTRUCPET.— 111.5.-

En caso de retraso en el pago la empresa CONSTRUCPET debía comunicar al vendedor y/o tercero interesado por escrito con 5 días de anticipación debiendo fundamentar los retrasos en las fechas señaladas

del cuadro N° 1 del contrato 30/04/2021. (JAMAS CUMPLIÓ).— III.6.- La empresa CONSTRUCPET incumplió totalmente el cuadro N° 1 donde detallaba fechas de pagos en cuotas, haciéndose la burla nuevamente de los vendedores, pero con la única diferencia es que lograron engañar y sorprender a los

vendedores para que les transfiera los 8 lotes estantes es decir lograron obtener los 11 lotes de terrenos.— III.7.- En la cláusula cuarta (ver fs. 4) en su inc. d) parágrafo segundo dice textualmente: \"En caso

de que la empresa CONSTRUCPET tuviera cuentas pendientes de saldo con el señor EFRAIN VARGAS

MORENO después de diciembre de 2021, se deberá hacer cargo del 100% de los pagos de los intereses\"

(JAMAS PAGO NINGÚN INTERÉS).— Señor Juez, quiero hacer notar que la vendedora anuente CAROL

RODRÍGUEZ MONTERO, no firmó el contrato de fecha 30/04/2021.— IV- DE LA REVOCATORIA DE

PODERES.— Señor Juez, en fecha 31 de enero de 2022 se procedió a comunicar a la empresa CONSTRUCPET mediante la Dra. Valeria Gutiérrez - Notaría de Fe Publica N° 61 carta notariada (Acta Notarial

N° 04/2022 de 1/02/2022), la revocatoria de los poderes, resolución de contratos de transferencia, intimación de pago y/o restitución de derecho propietario de bienes (ver fs. 153 y 154), donde se les hace una

reseña de los antecedentes del porque se tomó la decisión de romper nuestra relación contractual con la

empresa CONSTRUCPET ante el latente incumplimiento de pago de los 11 terrenos que hacienden a la

suma total de $us. 1.004.000.- (Un Millón Cuatro Mil Dólares Americanos).— Se tomó esta decisión en

base a que la empresa CONSTRUCPET procedieron a gravar (hipotecar) los terrenos utilizando los poderes y transferencias que se les dio, estando en peligro latente de que los terrenos pasen a terceras personas por los constantes prestamos que estaban haciendo usando como garantía los terrenos (que jamás

pagaron). Hipotecando la décima parte del valor del terreno.— V.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE

PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y DE CONTRATAR QUE PESAN SOBRE LOS 11 TERRENOS.-- Señor

Juez, en fecha 15 de marzo de 2022 (ver fs. 85 a 88) acudimos a los estrados judiciales a efecto de presentar demanda de medidas cautelares antes de interponer demanda, la cual fue subsanada en fecha 28

de marzo de 2022 mediante fs. 155 a 160. Habiendo ordenado su autoridad en fecha 05 de abril de 2022

cursante a fs. 161 a 162 mediante Auto N° 21/22 la admisión dela demanda de medida cautelar de prohibición de innovar y de contratar, sobre los bienes inmuebles ubicados urbanización cerrada costa de

marfil, todos del Mza. 3, UPU 34-B en las COLÍNAS DEL URUBO, de la Provincia Andrés Ibáñez, Sección

Primera del Departamento de Santa Cruz, bajo las matriculas computarizadas: 7.01.1.06.0093349,

7.01.1.06.0093350, 7.01.1.06.0093351, 7.01.1.06.0093353, 7.01.1.06.0093354, 7.01.1.06.0093355, .

7.01.1.06.0093356, 7.01.1.06.0093357, 7.01.1.06.0093358, 7.01.1.06.0093360 y 7,01.1.06.0093362.--

VI.-RELACION DE HECHOS: — Señor Juez, lo único que buscamos es la recuperación de los 11 lotes de

terrenos que se transfirieron, esto en base al incumplimiento de los contratos donde tenían que depositar

la primera suma de 500.000.-$us., (Quinientos Mil con 00/100 Dólares Americanos), y el saldo debían

darle al tercer interesado el señor Julio Lintom tomando en cuenta que el metro cuadrado era de 100

$us.-(Cien Dólares Americanos), esto hacia un total de los 11 lotes de terrenos en el valor de

$us.1.004.400.- (Un Millón Cuatro Mil Cuatrocientos Dólares Americanos) ver fs. 153 a 154, donde se

realiza un detalle exhaustivo y cronológico de los hechos que sucedieron y por lo cual se llegó a la conclusión de revocar los poderes y todo cuanto nos una a la Empresa Unipersonal CONTRUCPET representado legalmente por la señora ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO, a fin de que ya no nos siga perjudicando

económicamente. Se aclara señor Juez, que la empresa CONTRUCPET representado legalmente por la

señora ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO, han estado sacando préstamos bancarios y de terceras personas que nos hemos enterado, en la cual dan como garantía estos terrenos, actuando de forma unilateral

y abusiva (hipoteco el lote 2 y lote 11-ver fs. 182 y 190).— Al parecer la empresa CONTRUCPET representado legalmente por la señora ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO, procedieron a suscribir contratos con

nosotros solo para obtener los lotes de terrenos, y así tener las garantías necesarias para sonsacar dinero de las entidades financieras, porque del proyecto que tenían que hacer ni un ladrillo colocaron, solo fue

ganancia para sus intereses personales.— Señor Juez, estamos siendo perjudicados en gran manera por

parte de esta empresa que solo al parecer tiene el nombre, no tiene solvencia económica, nos sentimos

estafados, engañados por esta empresa que desde un comienzo incumplido con el pago y por ende con

el contrato, por cuanto se venció el plazo establecido en el contrato, habiendo transcurrido un año y siete

meses, máxime aun si tenemos en cuenta que el contrato incluye una cláusula en caso de incumplimiento

resuelto de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial, no obstante, hay asuntos que resolver

relativo al INCUMPLIMIENTO de dicho contrato;por lo que amerita la intervención de una autoridad.— VII.

PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, INTERESES. Señor

Juez, no debe tener la menor duda, que cuándo el comprador incumple con el primer pago de los

500.000.- $us., del primer contrato de transferencia, donde se les transfiere los primeros tres lotes de terreno, la empresa CONTRUCPET tienen el único propósito de apropiarse causar daños económicos-financieros a los vendedores, causa perjuicios, porque de una u otra manera nos ha tenido sometidos a sus

mentiras de que va pagar, nos hacen volver a firmar contrato en abril donde se redundan los perjuicios de

orden material, objetivados y subjetivos, actuales y futuros, hasta que concurrimos a su autoridad a un

juicio, en el que, como tenemos demostrado desde las pruebas fs. 1 hasta la presente normalización de

demanda y, seguiré demostrando oportuna y fehacientemente, que la empresa CONTRUCPET cometió

un acto ilícito al seguir firmando contrato obteniendo para si frutos y ganancias.— Señor Juez, nos han

causado un enorme daño patrimonial que devienen en daños económicos y financieros, en detrimento de

mi modesta economía, razón que hace lugar a daños y perjuicios, los que deben ser reparados y resarcidos por la vía indemnizatoria, los mismos que deberán condenarse en el momento mismo de pronunciarse

la sentencia de primera instancia sobre el monto que hoy demando por éste concepto. Atento a las consideraciones que preceden, en término hábil y forma adecuada, vengo ante su Autoridad a incoar más demanda contra la empresa CONTRUCPET por PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE,

DAÑO EMERGENTE E INTERESES a condenarse en la pronunciación de la sentencia, los que deberán

ser resarcidos mediante pago indemnizatorio, mi derecho se funda en lo prevenido por los arts. 984 y 994

del Código Civil.— VII.1.-DOCTRINA. La acción indemnizatoria corresponde a favor de la victima del

daño. Los demandantes, pueden hacerlo en virtud del articulo 984, 994 y 1445 del C.C., para la reparación

de los daños causados en los bienes (11 lotes) [Pianiol y Ripert). Habiendo aportado con la carga de la

prueba, según la regla común. El hecho ilícito probado el daño (o presunto), se presume imputable a su

autor (art. 984) La naturaleza y extensión de la indemnización, se sujeta a la regla dada por la normativa

referida. Messineo, enseña, que el resarcimiento, por definición consiste en el pago del equivalente de la

lesión; reintegración, precisamente porque se efectúa en forma especifica, importa la reconstitución en

especie de una situación destruida perturbada por el acto dañoso, o sea, la restitutio in integrum.— PETITORIO LEGAL.— Por lo expuesto, tomando en cuenta que hay incumplimiento de los contratos que incurren en las causales establecidas por los arts: 339, 344, 347, 362, 363,450, 452, 453, 454, 519, 520, 568,

569, 570, 574, 984, 994 y 1297 del Código Civil, en concordancia con el art. 390 de la Ley 439, puesto que

se trata de un acto jurídico celebrado con la finalidad de obtener ventajas indebidas en desmedro de

nuestro patrimonio, como veremos en la demostración que hago en el desarrollo de esta demanda PIDO

a su autoridad se admita la presente demanda ordinaria dirigida contra la Empresa CONSTRUCPET representada legalmente por la Ing. ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO, LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF y

ROBERTO ROJAS ROBLEDO, pidiendo se le Imprima el trámite pertinente en derecho y en sentencia se

la declare PROBADA en todas sus partes, y sea declarando la resolución de los contratos por incumplimiento, ordenando asimismo, la RESTITUCIÓN mi derecho propietario de los 11 lotes de terrenos, y se

condene a los demandados, además, al pago de los daños y perjuicios procediéndose a ejecutar la garantía de la empresa CONSTRUCPET, que es de justa y estricta aplicación de Justicia. Sea con costos y

costas.— Otrosí 1ro. Dando cumplimiento al art. 73 de la Ley 439, las generales de ley de los demandados

son: — Empresa CONSTRUCPET con Matricula de Comercio N° 00411491, NIT 9600062016, con dirección laboral Av. Argentina N° 379 representada legalmente por la Ing. ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO,

con C.I. N° 9600062 SC, mayor de edad, hábil por derecho, en su condición de DEMANDADA, para

efecto de la citación con la demanda protesto de mi parte conducir personalmente a su funcionario.— LUIS

ENRIQUE AVILA MAJLUF con C.I. N° 4140097 Tja., con domicilio real en el Departamento de TARIJA

calle Salta No 3549 del Barrio San José, por lo que a fin de poder citarlo con la presente demanda y considerando su domicilio que se encuentra en otro departamento, impetro sea citado mediante Exhorto Suplicatorio, para tal efecto por secretaria se confeccione el testimonio correspondiente.— ROBERTO ROJAS ROBLEDO, con C.I. N° 9640064 SC, con domicilio real calle Trinidad No 91 del Barrio Obrero de la

Ciudad de Camiri, a efecto de ser citado solicito se me extienda comisión instruida al juzgado Publico Civil

o Mixto de Camiri.— Otrosí 2o.- Solicito se oficie al Banco Fassil a efecto de que emitan una Certificación

si los cheques N° 0002011-6966 de fecha 02 de agosto de 2021 en la suma de Bs. 1.740.000,00.- y cheque N° 0002010-6785 de fecha 03 de mayo de 2021 en la suma de Bs. 1.740.000,00.- de la empresa

CONSTRUCPET, tuvieron fondos alguna vez (adjunte fotocopia legalizada de los dos cheques que se

encuentran a fs. 152). Esto con el único fin de poder demostrar que la empresa CONSTRUCPET jamás

cumplió con el pago de los primeros 500.000,- $us.~- Otrosí 3o.- Solicito se mantenga las medidas Cautelares que fueron ordenadas por su autoridad mediante Auto de fecha 05 de abril de 2022 cursante a fs.

161, sobre los bienes inmuebles objeto de la Litis, en base art. 316 Código de Procedimiento Civil.— Otrosí 4-.-Ratifico todas las pruebas que han sido aportadas dentro del presente proceso que son desde fs. 1

hasta la presente demanda, protestando de mi parte presentar toda otra prueba que fuere necesaria y la

que obtengamos de diferentes archivos y/o registros públicos y/o privados, conforme a lo sancionado por

el arto 112 de la Ley 439.— Otrosí 5o.- Los honorarios profesionales, se rigen mediante Arancel del Ilustre

Colegio de Abogados de Santa Cruz.— Otrosí 6o.- Solicito se acepte el patrocinio de las profesionales

abogadas: Dra. Ana Carola Serrano Camacho, con Matricula RPA N° 5878796ACSC y Dra. Dalcy Serrano

Camacho, con RPA N° 6257601DSC, dentro de la presente causa a objeto de que se le haga conocer los

respectivos actos, providencias y diligencias procesales correo electrónico: [email protected] /

[email protected] -telf.: 76057688-69010247.— Otrosi 1-.- Domicilio procesal calle Madrid N° 391 al

frente del enmallado de COTAS, DM-6, a efecto de conocer providencias a dictarse en lo posterior.—

Santa Cruz, 06 de septiembre de 2022.-- FDO.- ILEGIBLE.- EFRAIN VARGAS MORENO.- DEMANDANTE.— FDO.- ILEGIBLE.- CAROL RODRÍGUEZ MONTERO.-DEMANDANTE.— FDO.- ILEGIBLE.- JULIO

LINTOM SÁNCHEZ GONZALES.- DEMANDANTE.— FDO.- ILEGIBLE.- ANA CAROLA SERRANO CAMACHO.- ABOGADO.— CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 228 Y VLTA. DE OBRADOS— Recibido a

horas 10:29 del día miércoles 07 del mes de septiembre del 2.022 a fs. 0 conste.— FDO.- ILEGIBLE.- S.

MIREYA BARBA MELGAR.- AUXILIAR.-JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13o DE LA CAPITAL.-

SANTA CRUZ - BOLIVIA.— AUTO DE FS. 232 DE OBRADOS — EXPEDIENTE No 401/22 NUREJ N°

70367826-1.— Santa Cruz, 17 de octubre del 2.022.— VISTOS: En todo lo que hubiere lugar en derecho

se ADMITE la demanda ORDINARIA sobre: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y

PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por ERFRAIN VARGAS MORENO, CAROL RODRÍGUEZ

MONTERO Y JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES, en contra EMPRESA CONSTRUCPET representada por ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO, LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF Y ROBERTO ROJAS ROBLEDO, la misma que cumple con las formalidades exigidas por el Art. 110 del Código de Procesal Civil,

por lo que de conformidad a lo previsto por el Art. 117 de la antes referida norma legal procesal.— Se corre

en traslado a los demandados EMPRESA CONSTRUCPET representada por ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO, LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF Y ROBERTO ROJAS ROBLEDO, a quienes se los debe citar con

la finalidad de que comparezca dentro de los plazos establecidos por ley a asumir defensa y sea bajo

prevenciones de derecho a objeto de que contesten, opongan excepciones o reconvengan, debiendo

acompañar prueba documental, conforme el Art. 125, del Código de Procesal Civil, dentro del plazo de 30

días de su legal citación, sin perjuicio de declararlo rebelde a pedido de parte o de oficio, tal como lo dispone el Art. 364 y siguientes de la ley 439.— Asimismo; a tiempo de contestar deberá constituir su domicilio, así se cumpla con lo dispuesto por el Art. 72-IV, del Código de Procesal Civil. Al otrosí 1o- Por señaladas las generales de ley y domicilio de los demandados donde deben ser citados.— Al otrosí 2- Oficíese

a la ASFI a los efectos solicitados.— Al otrosí 3o Se encuentra ordenado.— Al otrosí 4° Por ratificada.-- Al

otrosí 5- Por anunciado los honorarios profesionales.— Al otrosí 6o Se tiene presente el copatrocinio.— Al

otrosí 7o- Por señalado el domicilio procesal.— Regístrese.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13o DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. OSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMENEZ.- SECRETARIO

DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13o DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.— AUTO No

32/2.022.— REGISTRADO A FS. 1.— DEL LIBRO: 1/2.022.— MEMORIAL DE FS. 358 DE OBRADOS.—

SEÑOR JUEZ 13vo PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.— ADJUNTO RESPUESTAS DE SEGIP Y SERECI— OTROSÍES.- (Exp. 401/22-Nurej.: 70367826-1).— EFRAIN VARGAS

MORENO, con las generales de leyes conocidas dentro del proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATOS

POR INCUMPLIMIENTO MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS que seguimos en contra de ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO en su condición de representante de la Empresa UNIPERSONAL CONSTRUCPET, ROBERTO ROJAS ROBLEDO Y LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF, ante su autoridad con todo respeto pido: — Señor Juez, se adjunta a la presente respuestas de SEGIP Y SERECI dando cumplimiento

a su decreto de fecha 20 de enero de 2023 de fs. 261, asimismo arrojan como domicilio del demandado

LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF en la Zona Central del Departamento de Tarija, Calle Salta No 3549 Barrio

San José, en la que ya existe en dicho domicilio un INFORME de la oficial de diligencias del Juzgado publico Civil 10mo de Tarija de fecha 09 de enero de 2023 (ver fs. 257) por lo que pido muy respetuosamente se aplique lo que establece en el art. 78 parágrafo II) del Código de Procedimiento Civil y su citación del

demandado LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF sea por medio de edicto de prensa.— Otrosí 1°.- Se adjunta

certificaciones de SEGIP y SERECI en original.— Otrosí 2o.-' Solicito se señale día hora y fecha para la

toma de declaración de juramento de desconocimiento de domicilio y demás formalidades de ley.— Otrosí 3o.- Conoceré providencias en la secretaria de su digno despacho, y a efecto de notificación a través

del correo [email protected] y número celular 76057688 whatsapp.— Santa Cruz, 28 de marzo de

2023.— FDO.- ILEGIBLE.- EFRAIN VARGAS MORENO.- DEMANDANTE.— FDO.- ILEGIBLE.- ANA CAROLA SERRANO CAMACHO.-ABOGADO.-- CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 358 Y VLTA. DE OBRADOS - - Recibido a horas 14:05 del día jueves 30 del mes de marzo del 2.023 a fs. 04 conste.— FDO.-

ILEGIBLE.- S. MIREYA BARBA MELGAR.- AUXILIAR.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13o

DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.— DECRETO DE FS. 359 DE OBRADOS.— Santa Cruz, 31

de marzo de 2023.— Al memorial que antecede, se tiene presente lo manifestado, se dispone la citación

por Edictos de Prensa a LUIS ENRRIQUE MAJLUF, a tal efecto debe apersonarse la parte demandante a

este juzgado en cualquier día y hora hábil a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio

del demandado.— Al otrosí 1.- Por adjuntado.— Al otrosí 2.- Se tiene ordenado.— Al otrosí 3.- Se tiene

presente.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER- JUEZ PUBLICO CIVIL

COMERCIAL 13o DE LA CAPITAL SANTA CRUZ -BOLIVIA.— ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ÓSCAR

ALEJANDRO FERNANDEZ JIMENEZ.-SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13o

DE LA CAPITAL SANTA CRUZ -BOLIVIA.— ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 361 DE OBRADOS- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.—

En Santa Cruz de la Sierra, a horas 11:00 a.m. del día jueves 27 de abril del 2.023, se reunió el Tribunal

del Juzgado Publico Civil-Comercial N° 13 de la Capital, compuesto por el señor Juez El Dr. ALBERTO

CAYETANO BORDA SEGERER, Juez Publico Civil y Comercial de la Capital N° 13, y el suscrito.- Dr.

ÓSCAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.- Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 13

de la Capital Santa Cruz - Bolivia, a objeto de recibir el juramento de desconocimiento de domicilio ordenado mediante DECRETO de fecha 31 de marzo del 2.023, dentro de la demanda ORDINARIA, seguida

por EFRAIN VARGAS MORENO, CAROL RODRIGUEZ MONTERO Y JULIO LINTOM SÁNCHEZ GONZALES CONTRA EMPRESA CONSTRUCPET REPRESENTADA POR ROSSEMARY ROJAS ROBLEDO,

LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF Y ROBERTO ROJAS ROBLEDO EXP: 401/22, NUREJ: 70367826-1, se

hizo presente el Sr. EFRAIN VARGAS MORENO con C.I. N° 2823678 S.C.— Abierto el acto por el señor

Juez, y previas las formalidades de ley, el compareciente manifestó NO conocer el domicilio de LUIS

ENRIQUE AVILA MAJLUF, por lo que solicita se lo cite mediante Edicto de Prensa, de conformidad con el

Art. 78 del Código Procesal Civil— Con lo que termino el presente acto firmando para constancia el compareciente, conjuntamente con el señor Juez y el suscrito secretario que certifica.— FDO.- ILEGIBLE.-

EFRAIN VARGAS MORENO.- C.I. N° 2823678 S.C.— FDO.-ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO

BORDA SEGERER.- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.—ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE DR OSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ.- SECRETARIO

DEL JUZGADO PUBLICO ClVIL COMERCIAL 13o DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ES TODO

LO QUE SE HACE SABER A: LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA

SIERRA, A LOS TRES DÍAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

OP-21220-7-Ene.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LUIS ENRIQUE AVILA MAJLUF

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12 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024

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16 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 7 de enero de 2024

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