EL SEGURO DE TRANSPORTES. RESPONSABILIDAD Y RECOBRO (Parte II)

transportes ii

Continuamos con el monográfico sobre normas, responsabilidades, siniestros y recobros en los seguros de transportes iniciados en el post anterior. En el presente artículo se terminan de analizar las responsabilidades en los diferentes tipos de transporte y se comentan algunas cuestiones de interés sobre el recobro en este tipo de seguros.

4/ RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR FERROCARRIL

NACIONAL: Rige el mismo marco legal que para el transporte terrestre de mercancías, y el límite de indemnización por pérdidas o averías, conforme comentamos anteriormente, se calcula aplicando 1/3 IPREM/día por kg. Actualmente representa unos 5,92 euros por kg.

INTERNACIONAL: Es de aplicación el Protocolo elaborado en Vilna el 3 de junio de 1999, también denominado «Protocolo de Vilna», publicado en el BOE de 23 de junio de 2006, especificando el límite por pérdida y avería: 17 DEG/kg bruto. El retraso en la entrega sería 4 veces el precio del transporte.

5/ RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE MULTIMODAL

El Transporte multimodal es aquél que se traduce en un  contrato único de transportes por el que al menos hay dos medios diferentes de transporte utilizados. No existe un marco jurídico uniforme, aunque podemos citar estos dos convenios:

a) Convenio de Ginebra.No está en vigor por falta de ratificaciones, pero puede ser aplicable por voluntad de las partes. Especifica estos límites:

  • Pérdida y avería (si hay tramo marítimo): 920 DEG/bulto ó 2,75 DEG/kg bruto, la cantidad que resulte mayor.
  • Pérdida y avería (si no hay tramo marítimo): 8,33 DEG/kg bruto.
  • Retraso en la entrega: 2,5 veces el precio del transporte.

b) Reglas de la UNCTAD y la CCI relativas a los documentos de transporte multimodal de 1991,«Reglas UNCTAD/CCI»,especifica los siguientes límites:

  • Pérdida y avería (si hay tramo marítimo): 666,67 DEG/bulto ó 2 DEG/ kg bruto (la cantidad que resulte mayor siendo aplicable la regla del contenedor)
  • Pérdida y avería (si no hay tramo marítimo): 8,33 DEG/kg bruto
  • Retraso en la entrega: precio del transporte.

Los limites expuestos en todas estas modalidades y supuestos deben entenderse como generales y salvo excepciones operan como verdaderos límites cuantitativos o topes de indemnización en el caso de existir responsabilidad del transportista. Este techo pudiera no alcanzarse, si la mercancía vale menos. Por ej. Si se transportan melones y se pierden todos ellos, no se indemnizarán a razón de los 5,92 € /kg, si se tratara de un transporte por carretera nacional,  sino a su valor real. Tampoco alcanza estos límites, en el caso de dolo, o declaración de valor o de interés especial.

En los casos de retraso en la entrega en los transportes nacionales, lo que se indemniza no es el valor real (no tendría sentido ya que la mercancía aunque tarde ha podido llegar íntegra y en óptimas condiciones), sino que , una vez probado el perjuicio causado por ese retraso, se indemnizaría una cuantía igual al precio del transporte. En el transporte internacional, como hemos visto, vuelve a haber diferencias en la cuantía indemnizatoria según la modalidad utilizada.

Indicar que todas las normas aplicables establecen unas causas comunes de exoneración de responsabilidad del transportista, como pueden ser la fuerza mayor, el caso fortuito o los vicios propios de la mercancía. Por contra, en caso de dolo o de existir declaración de valor, se podría reclamar la totalidad del daño y no operarían los límites de indemnización indicados.

LA ACCIÓN DE RECOBRO

Una vez que el asegurador ha pagado la indemnización al beneficiario o titular de la mercancía en virtud del contrato suscrito, ejercerá los derechos y acciones que le hubieren correspondido al asegurado y ello en virtud del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, contra el responsable del transporte. Sería la denominada acción de subrogación: el asegurador se obliga por medio del seguro de transportes a indemnizar al propietario por la pérdida sufrida en la mercancía, subrogándose en las acciones que aquél pueda tener contra el porteador responsable, nacidas del contrato de transporte.

Es habitual que la aseguradora trate de cobrar al transportista lo que se indemnizó de forma íntegra. En este caso, la responsabilidad del transportista será la misma que ante una reclamación directa del cliente, es decir, la que se derivó del contrato de transporte. Sin embargo, en la práctica muchos transportistas/porteadores no entienden el posicionamiento de la aseguradora lo que obliga a explicarlo convenientemente, siendo nulas o ineficaces aquellas estipulaciones que se pueden incluir en la carta de porte que excluyen de cualquier responsabilidad al transportista ante una eventual responsabilidad de éste.

Sucede a veces con determinadas cláusulas firmadas por el asegurado -titular de los bienes transportados- en el contrato de transporte, que exonera de toda responsabilidad al transportista. El asegurado consigue abaratar el precio del transporte y se garantiza, mediante el contrato de seguro, ser resarcido de los daños en caso de siniestro. Sin embargo, a la compañía aseguradora “se le cortan las alas” y no puede ejercitar, por no existir, el derecho de subrogación. Los departamentos de producción de seguros de transportes deberían revisar los contratos o incluir cláusulas o penalizaciones (franquicias) para evitar estas situaciones.

Carlos Pastor – Tramitador de siniestros de GLARUS IBERICA

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