El Parricidio

Desde siempre, y virtualmente para toda cultura, el parricidio ha sido uno de los delitos más aborrecibles. Basta con recordar la historia de Abraham y su hijo Isaac, contenida en el Génesis, que describe el primer parricidio —frustrado, gracias a la intervención divina— en la tradición religiosa abrahamánica, relato que sugiere la especial abyección tras esta figura.

Sin perjuicio del tratamiento que específicamente le confiere la legislación nacional, el contenido del parricidio como delito ha variado a través del tiempo. Así, v. gr., la Ley de las Doce Tablas lo definía como el homicidio del padre por el hijo. También ha cambiado la penalidad que se le asigna: tradicionalmente se castigaba con la aplicación de la pena capital, cuestión que naturalmente ha cambiado con la desaparición o limitación de dicha sanción en las sociedades occidentales.

Definición

Nuestro Código Penal define este delito en su Art. 390 inciso 1°: «El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado como parricida».

Sujetos activos y pasivos

Como se ha visto, la descripción típica del delito implica que las mismas personas pueden figurar tanto como víctimas o autores de él. Tales personas son:

  1. El padre, la madre o los hijos;
  2. Los otros ascendientes o descendientes y;
  3. Los cónyuges.

Sentido de la expresión «conociendo las relaciones que los ligan»

Según la doctrina más autorizada en la materia, esta frase debiera interpretarse en el sentido de limitar las formas de culpabilidad al dolo directo, no pareciendo existir en este caso fuertes razones para dar otra interpretación. Así, el incremento significativo en la penalidad que supone esta figura en comparación al homicidio simple no puede justificarse con la mera aceptación de la posibilidad de ejecutar el tipo penal. Es menester, además, que el autor cuente con la seguridad de que está dando muerte a uno de los parientes mencionados en la disposición. La jurisprudencia mayoritaria confirma esta interpretación.

De lo dicho anteriormente, se desprende que quedan excluidas las figuras del dolo eventual y el delito culposo o cuasidelito de parricidio.

La participación

Por tratarse este ilícito de un delito especial impropio, debemos hacer la siguiente distinción: los partícipes no mencionados en el Art. 390 del Código Penal —conocidos también como extraneus— cometerán siempre y únicamente el delito de homicidio, ya sea simple o calificado, y que corresponderá apreciar de acuerdo a las circunstancias concurrentes; en tanto, los mencionados en las disposición citada anteriormente —intraneus— participarán de parricidio u homicidio, según su propio grado de responsabilidad en el hecho. Así, cabe bosquejar los siguientes escenarios:

1. Un extraneus es autor mediato utilizando un intraneus como instrumento: el extraneus comete homicidio, el intraneus estará justificado e incluso, exculpado, según la clase de autoría mediata. Si se trata de un agente doloso, será parricida;

2. Un extraneus es coautor con un intraneus: el extraneus responde por homicidio; el intraneus, por parricidio;

3. Un extraneus es inductor, cómplice o encubridor de un intraneus: El extraneus responde por homicidio; el intraneus, por parricidio;

4. Un intraneus es autor mediato y su instrumento es extraneus: El intraneus comete parricidio, el extraneus estará justificado o exculpado, según la clase de autoría mediata. Si se trata de un agente doloso, será homicida, solamente;

5. Un intraneus es inductor, cómplice o encubridor de un extraneus: tanto el extraneus como el intraneus responden por homicidio, agravado por la circunstancia del Art. 13 Código Penal, en el caso del intraneus.

Pena

De acuerdo al propio Art. 390 inciso 1° del Código Penal , se sanciona este delito con pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, esto es, con una pena privativa de libertad que va desde los 15 años y un día hasta, como el nombre lo sugiere, la aplicación del presidio por toda la vida del condenado.


Bibliografía:

  • Etcheberry, Alfredo. Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III. Tercera Edición. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1999.
  • Politoff, Sergio et al. Lecciones de Derecho Penal Chileno. Parte Especial. Segunda Edición. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 2003.

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