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¿Las tardanzas reiteradas no ameritan despido si se compensa las horas o si no significa un perjuicio para la empresa?

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¿Las tardanzas reiteradas no ameritan despido si se compensa las horas o si no significa un perjuicio para la empresa?

Una muy interesante Sentencia al respecto, fue emitida por el Tribunal Constitucional mediante expediente N°00414-2013-PA/TC en la cual resuelve un conflicto suscitado entre una trabajadora y su ex empleadora por sus reiteradas tardanzas a la hora de su ingreso. Acá en IURA LEX ABOGADOS,  comentamos sobre este interesante tema.

La trabajadora interpone una demanda contra su ex empleadora con la finalidad de que sea reincorporada a su centro de trabajo, argumentando que la desvinculación por motivo de las reiteradas tardanzas no ameritaba el cese de su relación laboral ya que no perjudicaban a la empresa y que dichas tardanzas cumplía con compensarlas en horas extraordinarias.

Por su lado, la empresa cumple con presentar los registros de asistencia, memos y sanciones dirigidos a la ex trabajadora durante todo su periodo laborado. Esto, conforme a lo estipulado en el inciso h) del artículo 25° del Decreto Supremo 003-97-TR, que establece como falta grave: “(…) la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestación escritas y suspensiones.”

Es así que, luego de evaluado la documentación y argumentos mostrados por ambas partes, el juez falla declarando infundada la demanda porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos de la demandante, cumpliéndose de esta forma, la correcta aplicación de desvinculación por la causal de falta grave referido a la impuntualidad reiterada por parte del trabajador.

Ahora bien, en IURA LEX ABOGADOS somos conscientes que cada situación es diferente, por lo que surgen interrogantes como: ¿cuántas tardanzas se deben poseer como mínimo para que sea considerado como falta grave?, ¿qué sucede si yo como empresa no cuento con un registro de asistencia donde pueda acreditar la tardanza de mi trabajador?, ¿cuáles son los mecanismos formales que me ofrece la ley para registrar la asistencia de mis trabajadores?

Esta y otras decisiones tomadas por nuestros jueces, así como la correcta aplicación de las normas laborales de nuestra legislación, son importantes tenerlos presente en el día a día con el fin de aplicarlos en los casos concretos que nuestros clientes, tanto trabajadores como empresas, nos presentan. Es por eso que IURA LEX ABOGADOS te brinda la asesoría legal pertinente que se ajusta a las necesidades de tu empresa.

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