Corte Suprema se pronuncia sobre la “reducción prudencial de la pena por responsabilidad restringida del agente”

Declaró fundado el recurso de casación 000237-2019 propuesto para uniformizar la jurisprudencia y reducir la pena por responsabilidad restringida, por el delito de violación de la libertad sexual

Por: Infolegal.pe

El último 2 de setiembre de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se pronuncia sobre ” Reducción prudencial de la pena por responsabilidad restringida del agente”. 

Al respecto, señala que el legislador fijó en dieciocho años la edad mínima de capacidad de culpabilidad del agente; además, estableció que, cuando el sujeto activo tiene más de dieciocho y menos de veintiún años de edad al momento de la comisión del ilícito penal, corresponde la reducción prudencial de la pena debido a que el individuo no alcanzó plena madurez al adquirir la mayoría de edad.  

La edad del agente está referida a su capacidad penal (culpabilidad), de modo que constitucionalmente no es admisible realizar excepciones a la reducción de la pena por responsabilidad restringida en función de la gravedad de ciertos delitos (antijuricidad). Esto significa que el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal contempla un acto contrario a la Constitución, según se estableció en el Acuerdo Plenario número 4-2016/CIJ-116. 

En cuanto a los vistos, la presente Resolución, señaló además que, en audiencia privada, por sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado Yheral Lenin Bravo Calcina (folio 239) contra la sentencia de vista del 29 de noviembre de 2018 (folio 211), que confirmó la sentencia de primera instancia del 17 de agosto de 2018 (folio 138), en el extremo en el que le impuso 6 años de pena privativa de libertad y fijó el pago de 3000 soles de reparación civil, como autor del delito de violación sexual, en perjuicio de la persona identificada con las iniciales R. M. P. M. 

Finalmente, los jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declararon fundado el recurso de casación propuesto para uniformizar la jurisprudencia y reducir la pena por responsabilidad restringida que interpuso Yheral Lenin Bravo Calcina contra la sentencia que le impuso seis años de pena privativa de libertad como autor del delito de violación sexual, en perjuicio de la persona identificada con las iniciales R. M. P. M. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho (folio 211), en el apartado de la pena impuesta, y actuando en sede de instancia, REVOCARON la sentencia, en el extremo de la pena de 6 años fijada y, reformándola, impusieron a Yheral Lenin Bravo Calcina 5 años de pena privativa de libertad como autor del delito de violación sexual, con lo demás que contiene. Para el cumplimiento de esta pena deben dictarse las órdenes de captura correspondientes. 

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