21 de marzo: Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial

22 marzo, 2023

En el ámbito del derecho internacional existen diversos tratados e instrumentos que abordan los derechos humanos en distintas vertientes, y que, a su vez, conforman el Sistema Universal de Protección los Derechos Humanos. A través de este sistema se ha consolidado un cuerpo normativo robusto, compuesto por órganos encargados de promover los derechos humanos con facultades para vigilar y exigir el cumplimiento de estos derechos por parte de los Estados (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, s.f.).

El marco jurídico internacional también combate la discriminación racial, la xenofobia, y en sentido general, los discursos de odio e intolerancia.

El compromiso de la comunidad internacional en el tema puede expresarse en la siguiente línea de tiempo que destaca instrumentos internacionales de derechos humanos enfocados hacia el combate de la discriminación racial:

  • Año 1958: la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adopta el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación). Este convenio describe en su artículo 2 que “Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto”. (Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1958)
  • Año 1965: fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, aunque la misma entró en vigor en el año 1969. Dicha convención compromete a los Estados parte mediante su artículo 2 a: “Los Estados parte condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas […]”. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1969)
  • Año 1979: se adopta por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). La misma entra en vigor en el año 1981. En esta convención, además de definir el término discriminación contra la mujer (artículo 1) y trazar las medidas a implementar para eliminar este flagelo, resulta importante destacar lo relativo al artículo 3 en el que se establece que: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1981)

Además del marco jurídico antes mencionado, existen otros instrumentos internacionales, donde se contempla de manera transversal el principio de no discriminación. Entre estos, es importante destacar los siguientes:

  • La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1948): establece en su artículo 3 que “Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen”.
  • La Convención sobre los Derechos del Niño (1989): establece en su artículo 2 numeral 2 que “Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.
  • La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990): establece de modo tácito en su artículo 7 que “Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición”.

En el plano nacional, la República Dominicana es signataria de los principales tratados básicos de derechos humanos, tanto de las Naciones Unidas como del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. Además, los derechos humanos se encuentran consagrados en la Constitución Dominicana, tal cual el mandato de la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Como se puede observar, existe un universo de orientaciones en el plano jurídico internacional que guían el accionar en la materia contra la discriminación en todas sus formas. Es responsabilidad de los Estados contraparte garantizar a las personas en sus territorios el ejercicio pleno de sus derechos humanos fundamentales mediante el diseño e implementación efectiva de políticas públicas.

Por Angeline Molina

Analista de Políticas Públicas en Derechos Humanos de Migrantes