Hispania Romana — SENATUS POPULUSQUE ROMANUS. LAS MAGISTRATURAS S....

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SENATUS POPULUSQUE ROMANUS. LAS MAGISTRATURAS
S. P. Q. R. son las iniciales más conocidas de la Antigüedad. Roma es el Senado y el Pueblo Romano. Cuerpo y cabeza forman el todo, el Estado. El Senado es, al principio, un Consejo de Ancianos (cfr....

SENATUS POPULUSQUE ROMANUS. LAS MAGISTRATURAS

S. P. Q. R. son las iniciales más conocidas de la Antigüedad. Roma es el Senado y el Pueblo Romano. Cuerpo y cabeza forman el todo, el Estado. El Senado es, al principio, un Consejo de Ancianos (cfr. senex), un órgano consultivo del Rey; está integrado por los patres, es decir, por los cabezas de familia más distinguidos. Más tarde, lo constituyen aquellos que han ocupado las magistraturas que confieren el acceso a este organismo. Por tanto, se compone de ex-magistrados, esto es, de personas de cierta experiencia política. El Senado es elegido cada cinco años por los censores, que hacen la nueva lista de senadores (album senatorium) suprimiendo de la anterior los nombres de los fallecidos o indignos, añadiendo los de aquellos que han sido censores, cónsules, pretores, tribunos o cuestores y completándola con algunos ciudadanos irreprochables. Esto hacia que el Senado gozase de gran prestigio y tuviese enorme autoridad en todos los asuntos públicos.

El pueblo hace uso de su soberanía en los comicios (comitia). En ellos vota o rechaza los proyectos de leyes (rogatio), elige los magistrados y decide sobre las apelaciones de los condenados a muerte o destierro y acerca de la guerra y de la paz.

Junto al Senado y al pueblo, los magistrados, altos funcionarios elegidos por éste, encarnan la autoridad y el poder ejecutivo. Los cargos públicos (honos) son honoríficos, es decir, no retribuidos y están desempeñados, generalmente, por más de un titular (collegium), que puede oponerse a su colega; salvo la censura, son anuales. Magistratus designa tanto el cargo como la persona que lo ostenta. Cada magistratura requiere una edad mínima (aetas legitima) y debe seguirse un orden (cursus honorum). Las de más categoría se denominan curules, por poder sentarse sus titulares en la sella curulis. El prefijo procolocado ante un nombre de cargo, indica que éste se desempeña en una provincia; pro-consul, pro-praetor.

Los magistrados más importantes durante la época republicana son:

Cónsules. Son dos y ostentan el poder supremo. Llevan ante sí 12 lictores cada uno y dan nombre al año. Al salir del cargo iban a gobernar una provincia como pro-consules.

Dictador. En épocas críticas, los cónsules designan un dictador (dictatorem dicere), que nombra a su vez un ayudante (magister equitum). Su autoridad es ilimitada. Lleva ante sí 24 lictores y debe dimitir a los seis meses. En la última época republicana no se creaban dictadores, sino que se confería a los cónsules el poder supremo con la fórmula «caveant (o videant) cónsules ne quid respublica detrimenti capiat»

Praetores. Son los dos supremos magistrados judiciales. El praetor urbanus resolvía los procesos entre ciudadanos: el praetor peregrinus. entre los ciudadanos y forasteros o los forasteros entre sí.

Censores. Son dos; tienen como misión la confección del censo, la vigilancia de las costumbres (regimen morum), la redacción de la lista del Senado, la suprema administración del Tesoro público, el arrendamiento de los ingresos estatales, obras públicas, etc.

Aediles. Tienen a su cargo la policía de la ciudad (cura urbis): aprovisionamientos, limpieza, organización de los juegos, etc.

Quaestores. Su número varió según las épocas. Eran empleados de la Hacienda pública. Acompañaban a los cónsules en campaña para organizar aprovisionamientos, llevar la contabilidad, etc. Este cargo era el primero en el cursus honorum.

Tribuni plebis. No podían abandonar Roma durante todo un día, ya que eran los defensores de los plebeyos y tenian el derecho de auxilio y de veto.