Acta constitutiva especial

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JOSE CRUZ REYEZ CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, MÉXICO NOTARIA NUMERO CUATRO ----ESCRITURA NÚMERO CIENTO CINCUENTA SIETE.-------------------------------VOLUMEN XIX.------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad del Carmen, Estado de Campeche, Estados Unidos Mexicanos, a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, Yo, Licenciado José Cruz Reyes, Titular de la Notaría Pública Número Cuatro del Estado, en ejercicio, con residencia en esta ciudad y adscrito al Municipio del Carmen, Campeche-----------------------------------------------HAGO CONTAR:-----------------------------------------------La CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE denominada “BUFETE JURÍDICO CORPORATIVO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE” a solicitud de los ciudadanos, ALFONSO FÉLIX CHABLÉ, KARINA FÉLIX CHABLE, JOSÉ LUIS FÉLIX CHABLÉ Y MARÍA DEL CARMEN CHABLE ANTONIO, acto jurídico que se sujeta al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas.--------------------------------------------------------------------------ANTECEDENTES:-----------------------------------------------PRIMERO.- PERMISO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.- Previamente al otorgamiento de la presente escritura se solicitó y obtuvo de la Secretaría de Economía, el PERMISO con Clave Única del Documento número “A3055020311253394392” (A, tres, cero, cinco, cinco, cero, dos, cero, tres, uno, uno, dos, cinco, tres, tres, nueve, cuatro, tres, nueve, dos), esta Secretaría concede el permiso para constituir una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada de Capital Variable bajo la denominación “BUFETE JURÍDICO CORPORATIVO”. El original de dicho permiso, se deja glosado bajo la letra “A” al apéndice correspondiente a esta escritura.-----------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Los comparecientes manifiestan al suscrito Notario, que los estatutos que se adjuntan son los que regirán a la SOCIEDAD MERCANTIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA denominada “BUFETE JURÍDICO CORPORATIVO”, los cuales forman parte integrante de la misma y se agrega al apéndice correspondiente de esta escritura y al testimonio o testimonios que de ella se expidan bajo la letra “B”.-------------------------------------------------------------------------------------EXPUESTO LO ANTERIOR, SE OTORGAN LAS SIGUIENTES:-----------------------------------------------CLAUSULAS:--------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO I----------------------------------------------------DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN---------------------------------PRIMERO.DENOMINACIÓN.La denominación de la sociedad BUFETE JURÍDICO CORPORATIVO irá seguida de las palabras SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o de su abreviatura S. de R. L. de C.V.------------------------------------------------------------------------------------------


SEGUNDO.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad es Calle Santa Lucía, Colonia Villa San José, Ciudad del Carmen, Campeche.----------------------------------------TERCERO.OBJETO.----------------------------------------------------------------------------

1. Brindar servicios jurídicos de asesoramiento en áreas de derecho civil, mercantil, laboral, administrativo, familiar, corporativo y amparo. 2. Resolver los asuntos que se sometan para su estudio y asesoramiento de los clientes de manera eficiente. 3. Brindar servicios jurídicos de manera presencial y mediante las plataformas virtuales y en su caso en líneas telefónicas, para la mejor comunicación con el cliente.--------------------------------------------------------------------CUARTO.DURACIÓN.- La duración de la sociedad será por tiempo indefinido, a partir de la fecha de firma de esta escritura.---------------------------------------------------------------CAPITULO II--------------------------------------------CAPITAL SOCIAL Y PARTES SOCIALES-------------------------------------------------------ARTÍCULO QUINTO. El capital social es variable. La parte mínima fija del capital asciende a CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL. La parte variable del capital es ilimitada. Tanto la parte mínima fija del capital social como la parte variable estarán divididas en partes sociales y que gozarán de los mismos derechos y obligaciones. Las partes sociales en que se divide el capital social podrán ser de valor y categorías desiguales pero en todo caso tendrán un valor nómina de un peso, Moneda Nacional, o un múltiplo de esa cantidad. Cada socio propietario de una parte social tendrá derecho a un voto en las Asambleas de Socios por cada peso, que represente su capital social.------------------------------------------ARTÍCULO SEXTO.- Cada socio no tendrá más de una parte social. En caso de que un socio efectué una nueva aportación o adquiera la totalidad o parte social de otro socio, en los términos previstos en estos estatutos, se aumentara el valor nominal de su parte social en la cantidad respectiva.-------------------------------------------ARTÍCULO SEPTIMO.- La sociedad llevará un libro especial de Registro de Socios, en el cual inscribirá el nombre, domicilio y nacionalidad de cada uno de ellos, con indicación de sus aportaciones y las transmisiones de las partes sociales que, en su caso se hayan efectuado, así como la autorización que al efecto se haya otorgado de conformidad con lo dispuesto en artículo octavo de estos estatutos.--------Se requerirá estar registrado como socio en el libro especial de Registro de Socios para ser considerado como tal.----------------------------------------------------------------ARTÍCULO OCTAVO.- La transmisión, cesión, enajenación o gravamen de una fracción o totalidad de una parte social requerirá la previa autorización de los socios que representa la mayoría del capital social de la Sociedad, otorgará en Asamblea General de Socios, Incluyendo la participación del socio promovente o interesado en la enajenación; salvo la transmisión por sucesión ya sea testamentaria o intestada.---------------------------------------------------------------------------------La autorización de los socios no deberá negarse por causa injustificada, menos aun

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cuando la trasmisión, sesión, enajenación, enajenación o gravamen de una fracción o de la totalidad de una parte social propuesta, se realice a favor de una sociedad subsidiaria o afiliada a la del cedente o enajenante así como cuando la transmisión se realice en virtud de la ejecución de una garantía----------------------------------------------------------==Cuando alguno de los socios tenga la intención de vender, ceder, transmitir, o de cualquier forma enajenar total o parcialmente su parte social a favor de una persona extraña a la sociedad, los demás socios tendrán el derecho del tanto, y gozarán de un plazo de quince días para ejercerlo, contado desde la fecha que se celebró la asamblea en la cual se autorizó dicha enajenación. Si tuviera varios socios que quisieran ejercer este derecho, les competerá a todos ellos en proporción de aportaciones. Transcurrido dicho plazo sin que los demás socios ejerzan dicho derecho podrá efectuarse la cesión o enajenación sin mayor responsabilidad que el socio enajenante. Es necesario que los socios que ejerzan el derecho preferente dentro del término fijado, lo hagan por escrito, dirigido al órgano de administración o socio prominente, donde confirmen el interés por la cesión o enajenación de las partes sociales, comprometiéndose en los términos y condiciones planteadas en la asamblea por el socio prominente. Para acreditar el ejercicio del derecho preferente, por parte del socio interesado en las partes sociales que se venden. Será necesario el acuse de recibo correspondiente, o cualquier otra prueba fehaciente que demuestre el ejercicio en tiempo y forma por parte del socio interesado. El cumplimiento del socio interesado en adquirir la parte o partes sociales de qué se trate, para su inscripción en el libro de los socios a cargo de los administradores.---------------------------------------------------------------------ARTÍCULO NOVENO.- Sera necesario el consentimiento de los socios que se presenten cuando menos la mayoría del capital social de la Sociedad para que cualquier socio grave u otorgue en garantía los derechos referentes a su parte o partes sociales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO III---------------------------------------NACIONALIDAD. ----ARTÍCULO DECIMO.- La nacionalidad es nacionalidad mexicana.---------En esta sociedad mexicana, los socios fundadores y los futuros que la sociedad pueda tener, convienen en que “Ninguna persona extranjera podrá tener participación en la sociedad”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO IV--------------------------------------AUMENTOS Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL-------------------------------------------------DECIMO PRIMERO. - Los aumentos del capital social, tanto por lo que se refiere a la parte mínima fija como a la variable, solo podrán ser decretados por acuerdo tomado por la Asamblea General de Socios. En caso de aumentar el capital social, se requerirá la modificación correspondiente de los estatutos sociales. La sociedad inscribirá en el libro de variaciones de capital todo aumento de capital social. Al tomarse las resoluciones respectivas, la Asamblea de Socios que decrete el aumento fijara los términos y bases en los que deba llevarse a cabo dicho aumento. Los aumentos de

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capital podrán efectuarse mediante capitalización de reservas, mediante pago en efectivo, en especie, mediante cualquier otra forma de aumento de capital permitida por la ley y autorización por la Asamblea General de Socios. En los aumentos de capital social, los socios tendrán derecho de preferencia para suscribirse tal aumento en proporción a su porcentaje de participación en el capital social. Todo aumento de capital social se registrara en libro de variaciones de capital social que la Sociedad llevará.----------------DECIMO SEGUNDO.- Las disminuciones al capital social tanto por lo que se refiere a la parte mínima fija, como a la parte variable del mismo, se harán por resolución de la Asamblea General de Socios, y en su caso, dichas disminuciones del capital social podrán efectuarse para absorber pérdidas o para rembolsar a los socios. En ningún caso el capital social podrá ser disminuido en menos del mínimo legal. Toda disminución del capital social que se registrara en un libro de variaciones de capital social que la sociedad llevara para estos casos.----------------------- DECIMO TERCERO.- Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por el voto favorable de los socios que representen, la mayoría del capital social, salvo aquellas modificaciones que conlleven un cambio sustancial del objeto social, aumento o disminución del capital social, en cuyo caso se requerirá del voto unánime de los socios con derecho a voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.------------------------------------------------------------------------CAPITULO V---------------------------------------------ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.--------------------------------------------------------DECIMO CUARTO.- La administración de la sociedad estará encomendada a Gerente o a un Consejo de Gerentes. Los socios tendrán el derecho de nombrar a los Gerentes quienes podrán ser socios o personas ajenas a la sociedad, y duraran en su cargo hasta que sus sucesores hayan sido designados y tomen posesión de sus cargos. Los socios tendrán el derecho de revocar en cualquier tiempo la designación de cualquier Gerente mediante resolución adoptada en la Asamblea General de Socios.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las resoluciones del Consejo de Gerentes se tomarán por mayoría.---------------------Los Gerentes caucionaran su manejo cuando así lo determine la asamblea que los nombre.-----------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMO QUINTO.- El Gerente o Consejo de Gerentes, en su caso, será el representante legal de la sociedad y tendrá las siguientes facultades:-----------------------a) Poder general para actos de dominio de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, del artículo dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, párrafo tercero, del Código Civil para el Estado de Campeche, y sus relativos contenidos en los código civiles de todos los Estados de la República Mexicana.------------------------------------------b) Poder general para actos de administración en asuntos laborales, para los efectos de los Artículos décimo primero, seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y seis y siguientes, así como ochocientos setenta y seis y siguientes, así como

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ochocientos setenta y demás aplicables de la Ley Federal de Trabajo en vigor, a fin de que comparezca, ante las autoridades del trabajo en asuntos laborales en que esta sociedad sea parte o tercera interesada, en tanto en la audiencia inicial como en cualquiera de sus etapas, y para administrar bienes y absolver posiciones.---------------------------------------------------------------------------c) Poder general para administrar bienes de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, del artículo dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, párrafo segundo, del Código Civil para el Estado de Campeche, y sus relativos contenidos en los código civiles de todos los Estados de la República Mexicana.------------------------d) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas la facultades generales y especiales que requieran clausulas especiales de acuerdo con la Ley; por lo que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal, del artículo dos mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil para el Estado de Campeche. Estando por tanto facultados de manera enunciativa mas no limita, para desistirse aun en los juicios de amparo; formular querellas y denuncias penales y desistirse de las mismas, coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar perdón; transigir, someterse a arbitraje, articular y absolver posiciones, recusar jueces; recibir pagos; ejecutar todos los demás actos autorizados expresamente por la ley, entre los que se incluyen representar a la sociedad ante toda clase de autoridades y tribunales, civiles, administrativos y del trabajo, locales y federales, especialmente ante las juntas de conciliación y Arbitraje quedando facultados expresamente para intervenir en todo procedimiento de las reclamaciones laborales y en el juicio de amparo, para transigir, articular y absolver posiciones y ejecutar toda clase de actos a nombre de la sociedad.-------------------------------------------------------------------------------------------------e) Poder general para suscribir, otorgar, endosar y protestar toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.-------------------------------------------------------------------------------f) Poder general para abrir y cerrar toda clase de cuentas e instituciones de crédito y casas de bolsa y designar personas que firmen en dichas cuentas, así como revocar dichas designaciones.------------------------------------------------------------------h) Poder general para otorgar y revocar poderes generales o especiales, conservando siempre para sí el ejercicio general de mandato.----------------------------Y para los efectos legales procedentes se trascriben los artículos 2453 del Código Civil para el Estado de Campeche y 2554 del Código Civil Federal, que literalmente dice: -------------------------------------------------------------------------------------INSERCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2453 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CAMPECHE Y 2554 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL-----------------Art. 2453.- En todos los poderes para pleitos o cobranzas, bastará que se diga que se otorga poder general para que se entiendan conferidas todas las facultades, respecto de las cuales no se necesita cláusula especial conforme al artículo 2486.En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con

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ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.- Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.------------------------------------------------------Artículo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.- Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.--------------------------------------------------DECIMO SEXTO.- La Asamblea General de socios de entre los miembros del Consejo de Gerentes a un Presidente, Vicepresidente, Secretario Tesorero del Consejo de Gerentes y/o los cargos que considere pertinente. El presidente del Consejo de Gerentes presidirá las asambleas de socios y las sesiones del Consejo de Gerente pero no contara con voto de calidad. Los miembros del Consejo de Gerentes tendrán las facultades que la asamblea de los socios les otorgue.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMO SEPTIMO.- Las resoluciones del Consejo de Gerentes podrá ser tomadas fuera de Sesión del Consejo de Gerentes siempre y cuando sean ratificados los acuerdos por escrito de cada uno de los miembros integrantes del Consejo de Gerentes.-------------------------------------------------------------------------------------DECIMO OCTAVO.- Las convocatorias para las sesiones del consejo de Gerentes podrán ser formuladas por cualquiera de los gerentes y enviarse por correo, telegrama o mensajero a los miembros del consejo del consejo de Gerentes por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de sesión. A los gerentes que ratifiquen fuera del domicilio social deberá necesariamente enviárselas la convocatoria por mensajería especializada depositada por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de la sesión. Las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad que sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito.---------------------------------------------------ADECIMO NOVENO.- La administración directa de la sociedad podrá estar a cargo de un Director General y de los demás funcionarios que se considere convenientes; tendrá las facultades y remuneraciones que se les otorguen cuando

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sean nombrados por el Consejo de Gerentes o por la Asamblea. Duraran en su cargo hasta en tanto no se revoquen sus nombramientos.------------------ARTÍCULO VIGESIMO.- De cada sesión del Consejo de Gerentes se levantará un acta, en la que se hará constar la lista de Gerentes que asistieron, los asuntos que se trataron, el desarrollo de los mismos y deberá ser firmada, por lo menos, por quienes hayan actuado como presidente y secretario en dicha sesión de consejo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO VI-----------------------------------------DE LAS ASAMBLEAS. ---------------------------------------------------------------------------------VIGESIMO PRIMERO.- La asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad. Serán presididas por el presidente del consejo de Gerente, y en su ausencia por el suplente, y en su ausencia de este por la persona que elijan los socios por mayoría de votos.----------------------------------------------------------------------------VIGESIMO SEGUNDO.- La asamblea será convocada por el presidente o secretario del consejo de vigilancia. Además, los socios que representen más de la tercera parte del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier momento, que el consejo de Gerentes o, en su defecto el Consejo de Vigilancia convoque a una Asamblea General de socios para discutir de los asuntos que especifiquen en su solicitud. Si no se hiciere la convocatoria dentro de los quince días a la fecha de solicitud, un Juez de lo Civil o de Distrito del domicilio de la Sociedad, lo hará a petición de cualquiera de los interesados.----------------------------------------------------------VIGESIMO TERCERO.- Las convocatorias para las asambleas podrán hacerse por medio de cartas impresas con acuse de recibo, que deberán obtener la orden del día y dirigirse a la casa socio por lo menos con 10 días de anticipación a la celebración de la asamblea.-----------------------------------------------------------------------------VIGESIMO CUARTO.- Las resoluciones de la asamblea se socios se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos la mitad del capital social, a no ser que el contrato social elija una mayoría elevada. Salvo estipulación en contrato, si esa cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por la mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado.-------------------------------- VIGESIMO QUINTO.- La asamblea se compone de todos los socios que concurran por sí en la misma o por medio de representantes legalmente acreditados por una simple carta poder firmada ante dos testigos.------------------Los miembros del consejo de Gerente no podrán presentar a otros socios en alguna Asamblea.-------------------------------------------------------------------------------------------------- VIGESIMO SEXTO.- Por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social, además de los asuntos especificados en el orden del día las asambleas deberán:--------------------I. Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio clausurado y tomar con motivos, las medidas que juzguen oportunas.-----II. Proceder al reparto de utilidades, previa disposición que se realice para el fondo de reserva en los términos de la ley.----------------------------------III. Nombrar,

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ratificar y/o remover a los miembros del Consejo de Gerentes y del Consejo de Vigilancia fijándose los emolumentos que percibirán.-----------------------IV. Las demandas que correspondan conforme a la ley y estos estatutos.---------------------------- VIGESIMO SEPTIMO.- En todos los casos en los que estos Estatutos Sociales o la ley refieran a acuerdos tomados por la Asamblea, la celebración formal de la Asamblea no será necesaria, siempre y cuando los acuerdos se tomen por escrito, se remitan a los socios por carta certificada con acuse de recibo y los socios plasmen su firma autógrafa de conformidad con el acuerdo tomado por la Asamblea. Requieren protocolizarse o formalizarse las Asamblea y los acuerdos tomados de conformidad con el presente artículo, cuando la ley obligue el registro de los mismos.----------------------------------------------------------------------------------VIGESIMO OCTAVO.- Las resoluciones de las Asambleas se asentaran en actas transcritas en un libro de asambleas, las cuales serán firmadas por lo menos por el presidente de dicha asamblea y por la persona que en cada asamblea actúe como secretario.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO VII----------------------------------------DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD.--------------------------------------------------------VIGESIMO NOVENO.La vigilancia de la Sociedad podrá ser encomendada en cualquier tiempo a uno o más miembros del Consejo de Vigilancia, si así lo decidiere la asamblea de los socios, quienes podrán ser o no ser socios y quienes serán designados por la Asamblea de socios.----------------------------==Los miembros del Consejo de Vigilancia desempeñaran sus cargos por un año o hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y tomen posesión de sus cargos.-------------------------TRIGÉSIMO. Son facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia: ----------i) Examinar los documentos, registros y demás evidencias comprobatorias de las operaciones de la Sociedad para estar en posibilidades de rendir el dictamen referido en este artículo.---------------------------------------------------------------------------------ii) Rendir anualmente a la Asamblea de socios un reporte respecto de la veracidad, suficiencia y racionalidad de la información presentada por el Consejo de Gerentes a la Asamblea de socios que deberá incluir:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a) La opinión del Consejo de Vigilancia sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la Sociedad son suficientes, tomando en consideración las circunstancias de la Sociedad.--------------------------------------------------b) La opinión del Consejo de Vigilancia sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por el Consejo de Gerentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------c) La opinión del Consejo de Vigilancia sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por el Consejo de Gerentes refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera de la sociedad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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i) Convocar a Asamblea de socios, en caso de que el Consejo de Gerentes deje de hacerlo.--------------------------------------------------------------------------------------------------ii) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las secciones del Consejo de Gerentes y Asamblea de socios, a las cuales sean convocadas.------------------------------------------iii) En general, supervisar los asuntos relacionados con la Sociedad en los términos de la ley y los estatutos--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO VIII------------------------------------------DE LA INFORMACIÓN CONTABLE FINANCIERA.---------------------------------------TRIGÉSIMO PRIMERO.- Los libros y registros de la sociedad deben de llevarse conforme a los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO IX-----------------------------------------DE LOS EJERCICIOS SOCIALES, UTILIDADES Y PÉRDIDAS.---------------------------TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El ejercicio social comenzara el primero de enero y terminara el treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero que iniciara a partir de esta fecha al treinta y uno de diciembre del año en curso, y desde luego el que corresponda al último año de actividades de la sociedad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TRIGÉSIMO TERCERO.- Para ejecutar la distribución de dividendos el Consejo de Gerentes deberá realizar la participación y distribución de las utilidades distribuibles que hayan sido determinadas por la Asamblea General de Socios dentro de los cinco días siguientes a la celebración de tal Asamblea, salvo resolución de la Asamblea General de Socios concediendo un plazo mayor. Las utilidades se distribuirán en proporción al porcentaje que ostenten los socios en capital social. La determinación de existencia o no de utilidades distribuibles entre los socios se deberá realizar cuando menos anualmente. Los socios podrán instruir a la Sociedad para que la Sociedad deposite a una cuenta en particular las utilidades distribuibles a su favor, previas deducciones que por disposición de la ley sean aplicables. Ninguna distribución de utilidades decretada por la Asamblea General de Socios, podrá ser retenida por el Consejo de Gerentes a favor de un Socio por el hecho de existir con el mismo una disputa con respecto al cumplimiento de cualquier contrato entre tal Socio y la Sociedad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO X-------------------------------------------DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-------------------------------------------------------------------TRIGÉSIMO CUARTO.- La Sociedad se disolverá anticipadamente en cualquiera de los siguientes casos: I.- Por acuerdo de los Socios, ya sea la causa de pérdida de parte del Capital Social o cualquiera otra; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la sociedad o por quedar este consumado; III.- Por quiebra legalmente declarada; IV.- Por cualquiera otra causa prevista por la Ley o los estatutos sociales.-------------------------------------------------------------------------------------

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TRIGÉSIMA QUINTO.- Disuelta la Sociedad se pondrá en liquidación. La liquidación estará encomendada a uno o más liquidadores designados por la Asamblea de socios. Si la asamblea no cierra dicha designación, un Juez de lo Civil, de primera instancia, que corresponda al domicilio de la sociedad lo hará a petición de cualquier socio.-------------------------------------------------==La liquidación se practicará con apego a las resoluciones que tomen los socios al acordarse la disolución de la Sociedad. A falta de resoluciones especiales de la Asamblea, la liquidación se practicará conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en el capítulo respectivo de la Ley General de Sociedades Mercantiles; salvo el acuerdo en contrario de la asamblea, los liquidadores conjuntamente tendrá las facultades que al Ley les otorgue.----------------------------------------------------------------------------------------TRIGÉSIMO SEXTO.- Los presentes artículos constituyen los Estatutos de la sociedad y todo lo que no estuviere previsto en los mismos se regirá por la Ley General de Sociedades Mercantiles.----------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULOS TRANSITORIOS-----------------------------------SUSCRIPCIÓNY PAGO DEL CAPITAL SOCIAL--------------------------------------PRIMERA.- El capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro que asciende a la suma de $100000.00 100/N CIEN MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, representado en cuatro partes sociales, con categorías desiguales, ha sido suscrito y pagado totalmente por los socios fundadores de la siguiente forma-------------------I. El ciudadano ALFONSO FÉLIX CHABLÉ, su parte social con valor de $25,000.00 100/N VEINTICINCO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, con derecho a VEINTICINCO MIL VOTOS y representa el veinticinco por ciento del capital social.--------------------------------------------------------------------------------------------II. La ciudadana KARINA FÉLIX CHABLÉ, su parte social con valor de $25,000.00 100/N VEINTICINCO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, con derecho a VEINTICINCO MIL VOTOS y representa el veinticinco por ciento del capital social.----------------------------------------------------------------------------------------------------III. El ciudadano JOSÉ LUIS FÉLIX CHABLE, su parte social con valor de $25,000.00 100/N VEINTICINCO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, con derecho a VEINTICINCO MIL VOTOS y representa el veinticinco por ciento del capital social.--------------------------------------------------------------------------------------------IV. La ciudadana MARIA DEL CARMEN CHABLÉ ANTONIO, su parte social con valor de $25,000.00 100/N VEINTICINCO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, con derecho a VEINTICINCO MIL VOTOS y representa el veinticinco por ciento del capital social.---------------------------------------------------------SEGUNDA.- Los socios fundadores ALFONSO FÉLIX CHABLÉ, KARINA FÉLIX CHABLÉ, JOSÉ LUIS FÉLIX CHABLÉ, Y MARÍA DEL CARMEN CHABLÉ ANTONIO, todos por su propio y personal derecho, considerando la reunión que tiene para firmar este instrumento como su primera Asamblea de los socios, por unanimidad de votos toman los siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ACUERDOS--------------------------------------------------==I.- La administración de la sociedad estará a cargo de un Gerente, que podrá ser socio o una persona extraña a la sociedad, designado temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contario, la sociedad tendrá derecho para revocar en cualquier tiempo a su Gerente. Cuando no aparezca hecha la designación del Gerente, se observará lo dispuesto en el ARTÍCULO CUARENTA.----------------------==II.-Las resoluciones del Gerente se tomarán por mayoría de votos de los Socios, pero si el contrato Social exige que obren conjuntamente, se necesitará la unanimidad, a no ser que la mayoría estime que la sociedad corre grave peligro con el retardo, pies entonces podrá dictar la resolución correspondiente. Los socios que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad.--------------------------------------------------------------==III.- El Gerente gozará para el ejercicio de sus cargos los PODERES Y FACULTADES, señaladas y limitadas por los socios.--------------------------------------------A) PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, será ejercido limitadamente por el Gerente de acuerdo a la decisión de unánime de los socios.--------------------------------------------------------------------B) PODER para SUSCRIBIR Y OTORGAR TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, será ejercido limitadamente por el Gerente de acuerdo a la decisión unánime de los socios.-------------------------------------------------------------------------------==IV.-No se designa un Consejo de Vigilancia.------------------------------------------------==V. Los socios presentes acuerdan otorgar PODER GENERAL PARA PLETOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, a favor de la Ciudadana DAYANA ESCOBEDO LÓPEZ, el cual podrá ser limitado y revocado en cualquier momento por decisión unánime de los socios: ------------------------------------A.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la Ley, requieran poder o cláusula especial , en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal , dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil para el Estado de Campeche y sus relativos de los demás Códigos de los Estados de la República Mexicana.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a) Para intentar y desistirse de toda clase de procedimiento, inclusive amparo.------b) Para transigir.---------------------------------------------------------------------------------------c) Para comprometer en árbitros.------------------------------------------------------------------d) Para absolver y articular posiciones.----------------------------------------------------------e) Para recusar.-----------------------------------------------------------------------------------------f) Para presentar denuncias y querellas en materia penal y ratificarlas y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.-----------------------------------------------------g) Para hacer posturas y pujas en remate.-------------------------------------------------------h) Para plantar excusas, incompetencias y prórrogas de jurisdicción.-------------------i) Para presentar quejas procesales.---------------------------------------------------------------j) Para formar interrogatorios y repreguntar peritos y testigos.---------------------------k) Para coadyuvar con el Ministerio Público; para exigir la reparación civil del daño; así

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como para intentar y tramitar incidentes de devolución.-----------------------l) Para promover demandas por cuenta del demandante, así como para contestar demandas y reconvenciones entabladas contra el mandante.-----------------------------m) Para oponer excepciones dilatorias y perentorias, rendir y aportar toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos y redargüir de falsas las que se presenten por la contraria; y para pedir aclaración de sentencia.--------------------------------------B. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil para el Estado de Campeche, y sus correlativos de los demás códigos civiles de los Estados de la República Mexicana.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las facultades anteriores se ejercitaran ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales sean de carácter federal o local y ante las Juntas de Conciliación Y Arbitraje, Locales o Federales y autoridades del Trabajo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------El presente Poder se tendrá por aceptado por el solo uso que del mismo haga la Apoderada designada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------==VI.Se otorga a la ciudadana DAYANA ESCOBEDO LÓPEZ, PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO LIMITADO única y exclusivamente para que en nombre y representación de la sociedad tramite y firme la solicitud de inscripción de la misma ante el Servicio de Administración Tributaria, firmando la documentación necesaria, incluyendo los formatos especiales autorizados para tales efectos por dicha Secretaría; Reciban la cédula de identificación fiscal; para que a nombre de la sociedad contraiga todo tipo de obligaciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en general ante cualquier organismo descentralizados o desconcentrado relacionado con la recaudación de los impuestos federales, estatales o municipales, así como realizar todos y cada uno de los límites necesarios para la operaciones de la sociedad, con la facultad expresa para solicitar, firmar y tramitar la inscripción de la sociedad y de sus accionistas ante el Registro Federal de Contribuyentes y recoger la correspondiente cédula de identificación fiscal, así como la tramitación y obtención de la firma electrónica avanzada (FEA), la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), la Firma Electrónica (FIEL) y cualquier otro tramite o inscripción ante el propio servicio de Administración Tributaria o cualquier otra dependencia o autoridad administrativa. Trámite hasta obtener la documentación necesaria para la sociedad cumpla con todas las disposiciones fiscales vigentes del orden municipal, estatal y federal; Realice cualesquiera trámites ante el Instituto Nacional de Migración y cualesquiera otras dependencias de la secretaría de Gobernación para obtener los respectivos documentos migratorios que se quieran para los funcionarios y empleados de la sociedad.------==VIII.- Los socios manifiestan que ya se encuentra en la caja de la Sociedad, la Totalidad del Capital Social, por lo cual rodas las partes sociales se encuentran

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íntegramente suscritas y pagadas.----------------------------------------------------------------------------------INDENTIFICACIÓN Y DOCUMENTO MIGRATORIO---------------El ciudadano ALFONSO FELIX CHABLE, se identificó con su credencial para votar con número de folio 0185 (cero, uno, ocho, cinco), la ciudadana KARINA FÉLIX CHABLÉ, se identificó con su credencial para votar con número de folio 02155 (cero, dos, uno, cinco, cinco), el ciudadano JOSÉ LUIS FÉLIX CHABLE, se identificó con su credencial para votar con número de folio 02256 (cero, dos, dos, cinco, seis), y la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CHABLÉ ANTONIO, se identificó con su credencial para votar con número de folio 01845 (cero, uno, ocho, cuatro, cinco), documentos que certifico haber tenido a la vista y que se agregan al apéndice de la presente escritura.---------------------------------------------------------------------------------------------------------GENERALES-----------------------------------------------------Por sus generales los comparecientes manifiestan ser:---------------------------------------I.- El ciudadano ALFONSO FÉLIX CHABLÉ, manifiesta ser de nacionalidad mexicana, nacido en Tabasco, tres de febrero, soltero y con domicilio en Villa San José, Ciudad del Carmen, Campeche.----------------------------------------------------------------II.La ciudadana KARINA FÉIX CHABLÉ, manifiesta ser de nacionalidad mexicana, nacido en Tabasco, nueve de abril, soltera y con domicilio en Colonia Renovación, Ciudad del Carmen, Campeche.------------------------------------------------------III. El ciudadano JOSÉ LUIS FÉLIX CHABLE, manifiesta ser de nacionalidad mexicana, nacido en Tabasco, el día veinte de diciembre, soltero y con domicilio en Colonia Obrera, Ciudad del Carmen, Campeche.-------------------------------------------------IV.La ciudadana MARÍA DEL CARMEN CHABLÉ ANTONIO, manifiesta ser de nacionalidad mexicana, haber nacido en Tabasco, el día cuatro de abril, casada y con domicilio en Colonia Ágata, Ciudad del Carmen, Campeche.----------------------------------------------------APARTADO FISCAL-------------------------------------------Los comparecientes manifiestan estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta al igual que su representada, sin acreditármelo, por lo que los instruí, sobre las penas en que incurren quienes declaran con falsedad en materia fiscal, en cuyo testimonio así lo dijeron.-------------------------------------------------------------En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, en términos de lo prevenido por la Resolución Miscelánea correspondiente, hago constar que solicite a los comparecientes las Cédulas de Identificación Fiscal de socios y al no exhibírmela, procederé a dar el correspondiente aviso al Sistema de Administración Tributaria y/o Secretaría de Hacienda y Crédito Público.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------===Yo, el Notario, hago constar:------------------------------------------------------------------I.-Que se cumplió con o que dispone el artículo Ciento Once de la Ley del Notario en Vigor--------------------------------------------------------------------------------------------------II. Que los comparecientes de las penas en que incurren quienes declaren con falsedad.------------------------------------------------------------------------------------------------III. Que los comparecientes se identificaron con los documentos a que hace

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referencia en el apartado correspondiente; y me asegure de su identidad en los términos de la ley, y a mi juicio cuentan con plena capacidad legal en virtud de no tener señales evidentes de la incapacidad natural o noticia de que estén sujetos a interdicción.--------------------------------------------------------------------------------------------IV.- Que les hice saber del derecho que tienen de leer personalmente la escritura y que su contenido les sea explicado por el suscrito Notario Público.---------------------V.- Que a elección de los comparecientes, les leí la presente escritura, les explique su contenido e ilustré acerca del valor, las consecuencias y alcances legales, y manifestaron su comprensión plena.------------------------------------------------------------VI.- Que los comparecientes, manifestaron estar conformes con su contenido, en cuyo testimonio así lo dijeron, firmando conmigo el notario autorizado, para constancia.- DOY FE.- FIRMA DE LOS CIUDADANOS ALFONSO FÉLIX CHABLÉ. –KARINA FÉLIX CHABLÉ. –JOSÉ LUIS FÉLIX CHABLÉ. –MARÍA DEL CARMEN CHABLÉ ANTONIO FIRMADO ANTE MI LICENCIADO JOSÉ CRUZ REYES.- NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO DEL ESTADO CAMPECHE. – UN SELLO DE AUTORIZAR CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. – LIC. JOSÉ CRUZ REYES. – NOTARIA PÚBLICA No. 15 CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, MEX.------===AUTORIZACIÓN: En la Ciudad del Carmen, Campeche, México, con fecha veinte de mayo del año dos mil dieciocho, autorizo definitivamente la presente escritura en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos legales, Doy Fé.Firma del Notario Licenciado JOSÉ CRUZ – Un sello con Escudo nacional que dice: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. –LIC. JOSÉ CRUZ. –NOTARIA PÚBLICA N° 4 CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, MEX”.--------------------------------------------------------------DOCUMENTOS DEL APENDICE--------------------------LETRA A. –DERECHO DE ESCRITURA PÚBLICA.- Se agrega copia de la misma, debidamente sellada y firmada por el Notario autorizante, contante de una foja útil.--------------------------------------------------------------------------------------------------LETRA B.- DERECHO DE RESGISTRO PÚBLICO. – Se agrega copia de la misma, debidamente sellada y firmada por el Notario autorizante, contante de dos fojas útiles.----------------------------------------------------------------------------------------------LETRA C. –PERMISO DE LA SECRETAÍA DE ECONOMÍA.- Se agrega copia del mismo, debidamente sellado y firmada por el Notario autorizante, constante de una hoja útil.------------------------------------------------------------------------------------------LETRA D. –IDENTIFICACIÓN . –Se agrega copia de la misma, debidamente sellada y firmada por el Notario autorizante, contante de cuatro fojas útiles.--------==ES PRIMER TESTIMONIO QUE EN 13 HOJAS UTILES, INCLUYENDO LOS DOCUMENTOS RELACIONADO DEL APENDICE, EXPEDIDO A SOLICITUD DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA BUFETE JURÍDICO COPORATIVO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, COMO TITULO JUSTIFICATIVO DE SU MANDATO.- EN LA CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A LOS VEINTE DÍAZ DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-

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