Manual del Contribuyente 2023

Page 1

Misión del Colegio de CPA

La misión del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico es servir al colegiado y apoyar su excelencia profesional, salvaguardando el interés público.

El Colegio de CPA ofrece los siguientes servicios:

• Educación Continuada – Seminarios Presenciales y por Internet

• Programa de Revisión de Calidad de Puerto Rico

• Programa de Revisión de Calidad del AICPA

• Procedimiento del Programa Mentoría

• Tu Oficina en el Colegio

• Tu Colegio te Visita

• Asesoría Técnica

• Representación y Orientación Legislativa

• Publicaciones Electrónicas

• Biblioteca Electrónica

• Programa de Preparación de Planillas

• Bitácora Electrónica

• Defensa de la Profesión

• Plan Médico – CPA Concierge Solution

• Fondo de Beneficencia

• Gastos de Entierro

• Ofertas Especiales

• Estacionamiento: 1 hora gratis.

2

Mensaje de la Presidenta

El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico ha estado comprometido en orientar a la comunidad durante la época contributiva. Nuestro objetivo es que los contribuyentes cumplan con su deber tributario de manera educada y responsable. Por eso, presentamos el Manual del Contribuyente 2023.

En este Manual encontrará las preguntas y respuestas más comunes para la radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos 2022 de Puerto Rico que vence el 17 de abril de 2023. Este año hemos incluido una sección sobre el Crédito por Trabajo, el Crédito de la Oportunidad Americana y el Crédito Tributario Adicional por Hijos. Además, encontrará información importante sobre las Cuentas de Retiro Individual (IRA, por sus siglas en inglés), de Aportación Educativa (CAE) y la Cuenta de Retiro Individual no Deducible (Roth IRA), entre otros.

También tendremos una temporada de “Martes de Números”, edición Facebook Live, dedicada a temas contributivos donde tendremos invitados especiales que estarán disponibles para aclarar las dudas de nuestros seguidores. De igual manera, ya estamos ofreciendo orientación en los diversos medios de comunicación.

Agradezco a la CPA Teresita Fuentes, asesora contributiva del Colegio de CPA, y a los copresidentes del Comité de Asuntos Contributivos, CPA Elisa Vélez y CPA Felipe Rodríguez, por su colaboración en la preparación y revisión de este manual. En el Colegio de CPA reiteramos nuestra disponibilidad y compromiso de orientar a la comunidad sobre aquellos asuntos contributivos y técnicos relacionados con la práctica de la contabilidad.

¡Sigamos Dejando Una Huella por 50 años más!

CPA Aixa González Reyes

Presidenta

Colegio de CPA de Puerto Rico

3

En este Manual del Contribuyente presentamos aquella información que el Colegio entiende es relevante para la preparación de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos para el año contributivo 2022. Su contenido está basado, entre otras fuentes, en las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, (en adelante el “Código”) y los reglamentos, determinaciones administrativas, cartas circulares y boletines informativos de carácter general publicados por el Departamento de Hacienda bajo las disposiciones del Código. Incluye, además, información relacionada con la Cuenta de Retiro Individual (IRA, por sus siglas en inglés), la Cuenta de Aportación Educativa (CAE) y la Cuenta de Retiro Individual no Deducible (Roth IRA).

4
Introducción
5 Contenido I. Obligación de rendir la planilla de contribución sobre ingresos 6 II. Tributación de ingresos y tratamiento de pérdidas 9 III. Partidas deducibles y no deducibles 13 IV. Gastos relacionados con la prestación de servicios 15 V. Deducciones aplicables a contribuyentes que sean individuos 16 VI. Exención personal para veteranos 20 VII. Dependientes 21 VIII. Pensionados 23 IX. Empleados Federales 24 X. Tabla para el cómputo de la contribución para el 2022 26 XI. Crédito por Trabajo 27 XII. Crédito de la Oportunidad Americana 28 XIII. Crédito por gastos de cuido de hijos y dependientes 28 XIV. Crédito Tributario adicional por hijos 28 XV. Tasas Preferenciales 29 XVI. Documentación que debe tener a la mano un individuo para preparar su planilla 29 XVII. Cuenta de Retiro Individual (“Cuenta IRA”) 33 XVIII. Cuenta de Retiro Individual no Deducible (“ROTH IRA”) 36 XIX. Cuentas de Aportación Educativa 38

I. OBLIGACIÓN DE RENDIR LA PLANILLA DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS

1. Individuos obligados a rendir planilla de contribución sobre ingresos.

Los siguientes individuos vienen obligados a rendir una Planilla de Contribución sobre Ingresos: Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018:

a. un individuo residente de Puerto Rico, que sea un contribuyente individual, cuando su ingreso bruto para el año contributivo, reducido por los ingresos exentos, sea mayor de cero, a menos que el total de la contribución sobre dicho ingreso haya sido retenido en el origen;

b. un individuo residente de Puerto Rico, que esté casado, viva con su cónyuge y elija someter una planilla conjunta, cuando el ingreso bruto combinado de los cónyuges, reducido por los ingresos exentos, sea mayor de cero;

c. personas casadas que eligen someter planillas separadas, si el ingreso bruto del cónyuge, reducido por los ingresos exentos sea mayor de cero;

d. un individuo ciudadano de los Estados Unidos, no residente de Puerto Rico, cuya obligación contributiva no ha sido satisfecha en su totalidad mediante retención en el origen, si es un contribuyente individual o casado, y su ingreso bruto de fuentes de Puerto Rico, menos las exenciones aplicables, es mayor de cero;

e. todo individuo extranjero (no ciudadano de los Estados Unidos) no residente de Puerto Rico, que recibió ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico, y la contribución sobre dicho ingreso no se pagó en su totalidad mediante re- tención en el origen; o

f. todo individuo que para el año contributivo tenga ingreso neto sujeto a con tribución básica alterna sea de $25,000 ó más.

2. ¿Qué se debe hacer si no se puede rendir la planilla para la fecha establecida en el Código?

En caso de que el contribuyente no pueda rendir su planilla para la fecha establecida por el Código, debe solicitar una prórroga automática de seis (6) meses, utilizando el Modelo SC2644. Dicha forma deberá ser sometida no más tarde de la fecha en que se tiene que rendir la planilla y, en términos generales tendrá, que someterse en formato electrónico.

La prórroga aplica solamente a la radicación de la planilla y no al pago de la contribución. Al radicar el modelo SC-2644, el contribuyente debe enviar el pago del balance de contribución no pagado para evitar la imposición de intereses, recargos y penalidades.

6

3. Pago de la contribución adeudada en plazos

Individuos no sujetos al requisito de pagar contribución estimada para el año contributivo 2022, podrán pagar la contribución adeudada en dos plazos. El pago del primer plazo tiene que ser de por lo menos 50% de la cantidad adeudada y tiene que realizarse no más tarde de la fecha establecida para rendir la planilla. El segundo plazo debe ser pagado el decimoquinto (15to) día del sexto mes siguiente a dicha fecha.

4. Consecuencias de no haber rendido la planilla por varios años, y fecha para rendirla.

Una persona que no haya cumplido con la radicación de la planilla para años anteriores debe rendir dichas planillas lo antes posible.

El Departamento de Hacienda puede imponer penalidades civiles y criminales por dejar de rendir la planilla, o por rendirla tardíamente sin causa razonable. Además, se podrán imponer intereses y recargos por demora en el pago de la contribución adeudada.

5. Maneras en que un individuo puede rendir una planilla.

Bajo el Código, un individuo puede rendir una planilla, bajo una de las siguientes formas:

a. como contribuyente individual;

b. como persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla conjunta; o

c. como persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla separadamente.

Un contribuyente individual es aquella persona:

a. no casada, con o sin dependientes;

b. casada que no vive con su cónyuge, (Ver contestación a la pregunta Número 7); o

c. casada bajo capitulaciones matrimoniales que proveen para una separación total de bienes.

Bajo el Código no existe la clasificación de jefe de familia. Ese contribuyente está incluido bajo la clasificación de contribuyente individual.

6. Forma de rendir la planilla las personas que se casaron durante el año calendario.

Las personas que se casaron durante el año calendario pueden elegir someter una planilla como personas casadas que viven con su cónyuge y rinden: (1) conjuntamente, o (2) separadamente.

Los cónyuges que otorgaron capitulaciones matrimoniales que provean para una separación total de bienes vienen obligados, cada uno, a rendir la planilla como contribuyente individual.

7

Las personas casadas, que vivan juntas, ambos trabajen y decidan rendir la planilla conjuntamente pueden, a su vez, elegir el Cómputo Opcional para determinar su obligación contributiva.

7. ¿Cómo deben rendir planilla unos cónyuges que se separaron el 15 de junio de 2022 y se divorciaron efectivo el 29 de enero de 2023?

El estado personal del contribuyente se determina el último día del año contributivo, que en la mayoría de los casos es el 31 de diciembre. No obstante, el Código establece que en el caso de una persona separada de su cónyuge al finalizar el año contributivo no será considerada como casada si además de lo anterior, no vivió bajo el mismo techo con su cónyuge durante un período ininterrumpido de 183 días, dentro de un período de 12 meses que incluya la fecha del cierre del año contributivo. Por lo tanto, para el año contributivo 2022, en este caso, cada uno de los cónyuges deberá rendir su planilla como un contribuyente individual.

8.

En el caso de un individuo se clasifica para propósitos de radicación de planillas a base de su estado civil al último día del año. En el caso del(la) viudo(a) se rinden dos (2) planillas de contribución sobre ingresos. Una siguiendo las reglas indicadas en las contestaciones a la pregunta 5 y 6. Si es una planilla conjunta, se incluyen los ingresos de ambos cónyuges hasta la fecha de la muerte del esposo(a) y se reclama la exención personal de persona casada que vivía con su cónyuge. Esta planilla debe identificarse escribiendo en la parte superior «Fallecido durante el año», anotar fecha de deceso y acompañar copia del certificado de defunción.

El cónyuge sobreviviente rendirá otra planilla con sus ingresos desde la fecha de la muerte de su esposo(a) hasta el final del año y reclamará la exención personal que le corresponda, dependiendo de su estado civil al último día del año contributivo.

9. Obligación de pago de contribución estimada.

No se requiere la radicación de un formulario para declarar la contribución estimada.

No obstante, cualquier individuo cuya contribución estimada para cualquier año contributivo, sea mayor de $1,000, viene obligado a pagar contribución estimada. Sin embargo, ningún individuo vendrá obligado a pagar una contribución estimada si su ingreso bruto consiste de, entre otros:

a. salarios o pensiones sujetas a retención, y

b. ingresos de otras fuentes en una cantidad total menor de $5,000.

8
Radicación de planilla por un cónyuge sobreviviente.

Para determinar si hay requisito de pago de contribución estimada debe verificar en total de contribución determinada en la planilla del año contributivo inmediatamente anterior. A manera de ejemplo, si la contribución determinada en la planilla de contribución sobre ingresos de un individuo para el año contributivo 2022 excedió de $1,000 y dicha planilla refleja ingresos en exceso de $5,000 de otras fuentes que no fueron salarios o pensiones sujetos retención, entonces, el individuo tendrá la obligación de hacer pagos de estimada para el año contributivo 2023.

10. Fecha de pago de la contribución estimada.

En general, el primer plazo de la contribución estimada deberá pagarse no más tarde del día 15 del cuarto (4to) mes del año contributivo para el cual se está efectuando el pago. Los plazos adicionales vencen los días 15 del sexto (6to) y noveno (9no) mes del año contributivo y del primer (1er) mes del siguiente año contributivo.

Los pagos de contribución estimada se deberán efectuar por el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI). Ahora bien, si desea enviar el pago en cheque o giro podrá hacerlo utilizando el cupón de pago, Formulario 480.E-1 y podrá pagarlo en los bancos participantes, en las Colecturías de Rentas Internas o en el Negociado de Procesamiento de Planillas. Los pagos por cheques en bancos participantes se emitirán a favor de dichos bancos o del Secretario de Hacienda, según establezca el banco. Los pagos en la Colecturía de Rentas Internas con cheques de gerente, cheques personales o giros se harán a favor del Secretario de Hacienda.

II. TRIBUTACION DE INGRESOS Y TRATAMIENTO DE PÉRDIDAS

1. Tributación de los intereses recibidos de una cuenta de ahorro en bancos de Puerto Rico.

Para el año contributivo 2022, están exentos de tributación del pago de contribuciones sobre ingresos los primeros $100 de intereses devengados por cada contribuyente que sea individuo durante el año contributivo, provenientes de depósitos en cuentas que devengan intereses en sucursales localizadas en Puerto Rico de cooperativas, asociaciones de ahorro autorizadas por el Gobierno Federal o el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bancos comerciales y mutualistas o en cualquier otra organización de carácter bancario radicada en Puerto Rico.

En el caso de un individuo que rinda planilla conjunta con su cónyuge, la exclusión no excederá de $200. En el caso de cónyuges que opten por rendir planillas separadas o que opten por el Computo Opcional en una planilla conjunta, la exclusión para cada uno de los cónyuges no excederá de $100. Los intereses que excedan de $100 por contribuyente individual, estarán sujetos al pago de contribuciones sobre ingresos.

9

2. Tasa reducida para el ingreso por concepto de ciertos intereses.

Un contribuyente que sea individuo puede elegir pagar una contribución máxima de 10% sobre el monto de los intereses no exentos que le sean pagados o acreditados sobre depósitos en las cuentas indicadas en la contestación a la pregunta anterior. Para obtener ese beneficio, el contribuyente deberá, no más tarde del 15 de abril de cada año contributivo, o a la fecha de abrir una cuenta que devengue intereses, autorizar al pagador de intereses a retenerle dicha contribución.

El contribuyente puede elegir incluir dichos intereses en la planilla del año en que reciba o le sean acreditados los mismos y pagar una contribución determinada a base de los tipos contributivos normales, si eso le resultare más beneficioso.

3. Tributación de los intereses recibidos de ciertas hipotecas sobre propiedades en Puerto Rico (PR-GNMA’S).

Los intereses devengados de inversiones en PR-GNMA’S, consistentes de hipotecas sobre propiedad residencial localizada en Puerto Rico y aseguradas o garantizadas en virtud de las disposiciones de la Ley Nacional de Hogares o la Ley de Reajuste de los Miembros del Servicio de 1944, según ambas leyes han sido enmendadas (las “Hipotecas”), tendrán el siguiente tratamiento contributivo:

a. hipotecas originadas para proveer financiamiento permanente para la construcción o adquisición de vivienda de interés social están exentos del pago de contribuciones sobre ingresos,

b. hipotecas otorgadas después del 30 de junio de 1983 y antes del 1 de agosto de 1997 están exentos del pago de contribuciones sobre ingresos, y

c. hipotecas otorgadas después del 31 de julio de 1997 y antes del 1 de enero de 2014 sobre construcción nueva, están exentos del pago de contribuciones sobre ingresos.

d. hipotecas otorgadas después del 1 de enero de 2014 y antes del 1 de enero de 2019 sobre construcción nueva están excluidos de la definición de ingreso bruto y por ende no estarán sujetos a ningún tipo de contribución.

Para estos fines, el término «construcción nueva» significa propiedad residencial recién edificada y que está asegurada o garantizada en virtud de las disposiciones de las leyes indicadas.

4. Tributación de los dividendos recibidos de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Los dividendos recibidos por residentes de Puerto Rico de asociaciones cooperativas domésticas están exentos del pago de contribuciones sobre ingresos.

10

5. Tributación de los dividendos de una corporación organizada en Puerto Rico recibidos por un residente de Puerto Rico.

Los dividendos recibidos por un individuo residente de Puerto Rico de una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico podrán estar sujetos a una contribución igual a un 15% de la cantidad del dividendo. Para tener derecho a tributar los dividendos a esta tasa preferencial, el pagador del dividendo deberá retener en el origen dicha contribución al momento de pagar el dividendo. El in- dividuo deberá indicarle al pagador del dividendo que desea acogerse a la tasa preferencial y solicitar que le haga la retención correspondiente.

Si no se efectúa la retención en el origen, no aplicará esa tasa reducida y el dividendo recibido estará sujeto a la contribución regular, de la misma forma que otros ingresos, tales como salarios.

La elección para que se efectúe la retención en el origen del dividendo, no obliga al individuo a tributar dichos dividendos a la tasa del 15%. Al momento de preparar su planilla el individuo podrá escoger pagar lo que resulte menor entre la contribución regular o la tasa del 15% retenido.

6. Tributación de los ingresos recibidos por menores de edad.

En términos generales, todos los ingresos de un menor deben ser incluidos en la planilla de sus padres. Sin embargo, los ingresos recibidos por concepto de ser- vicios prestados deberán informarse en una planilla separada, rendida a nombre de dicho menor, cuando éste venga obligado a rendir una planilla según lo indicado en la Sección I, pregunta 1 de este Manual.

7. Tributación de la compensación recibida por razón de incapacidad.

Las cantidades recibidas por concepto de incapacidad ocupacional o no ocupacional no se incluyen en el ingreso bruto y están exentas de tributación.

8. Tributación de compensación por razón de enfermedad.

Se excluyen de ingreso bruto y están exentos del pago de contribución sobre ingresos las cantidades recibidas:

a. por razón de seguros contra enfermedad o accidente o bajo leyes de compensaciones a obreros, como compensación por lesiones físicas personales o por enfermedad física;

b. como indemnización en procedimiento judicial o en transacción por razón de dichas le-

11

siones o enfermedad, incluyendo indemnización por angustias mentales; o

c. como pensión, anualidad o concesión análoga, por lesiones físicas personales o enfermedad física.

9. Tributación de ingresos recibidos por residente de Puerto Rico de fuentes de Estados Unidos (por ejemplo, servicios prestados en Estados Unidos).

Los ingresos devengados por un residente de Puerto Rico por servicios prestados en los Estados Unidos son tributables tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico. Ese individuo deberá rendir planillas en ambas jurisdicciones si su ingreso bruto total excede de los límites establecidos para rendir esas planillas. En la planilla federal, incluirá solamente los ingresos generados de fuentes de los Esta- dos Unidos, que incluyen la compensación por servicios prestados. En la planilla de Puerto Rico se incluirán todos los ingresos, independientemente de su fuente.

Para evitar la doble tributación de los ingresos devengados en Estados Unidos, se podrá tomar un crédito en Puerto Rico por las contribuciones pagadas a Estados Unidos. El crédito será:

a. aquella porción de la contribución determinada en Puerto Rico (antes del crédito), atribuible al ingreso neto de fuentes de los Estados Unidos, sobre el total de ingreso neto reportado en la planilla de Puerto Rico, o

b. la deuda contributiva determinada en la planilla federal, la que sea menor.

10. Tributación de ingreso por concepto de internado en el Departamento de Salud.

El estipendio mensual que se recibe durante el período de internado bajo un contrato con el Departamento de Salud o con cualquier Municipio o subdivisión política del mismo está exento del pago contribuciones sobre ingresos. La exención aplica tanto al estipendio por concepto de subsidio mensual como al subsidio adicional para el pago de vivienda y comidas y se concede por un periodo máximo de 72 meses. Sin embargo, cualquier gasto relacionado con dicho ingreso no es deducible.

11. Tributación de la ganancia proveniente de la venta de la residencia principal en Puerto Rico.

La totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de la residencia principal del contribuyente (que haya sido ocupada por el contribuyente o su familia, de forma continua, por los dos años inmediatamente anteriores a la venta) estará totalmente exenta del pago de la contribución sobre ingresos y la contribución básica alterna. Véase las leyes

Núm. 216-2011, Número 288- 2011, Núm. 303-2012, la Núm. 68-2013, la Núm. 13-2018 y la Num.169-2020.

12

12. Tratamiento de pérdidas generadas por un individuo en negocio de alquiler de inmueble, que no han sido utilizadas al venderse la propiedad alquilada y tributación de la ganancia en la venta de dicha propiedad alquilada

Cuando un individuo dispone de una propiedad utilizada en una actividad que no constituye la industria o negocio principal del contribuyente, cualquier pérdida no utilizada en años anteriores será concedida como una reducción a la ganancia generada en la disposición de dicha propiedad, cuando esa ganancia no esté sujeta a la contribución especial de 15% (aplicable a la ganancia de capital a largo plazo). Por lo tanto, a elección del individuo, podrá utilizar la pérdida sufrida en un año contributivo anterior y no deducida previamente, para reducir la ganancia generada en la venta de la propiedad, y en este caso la ganancia neta luego de deducir dicha perdida estará sujeta a las tasas regulares.

El individuo podrá elegir no deducir las pérdidas sufridas en años contributivos anteriores y tributar la totalidad de la ganancia en la venta a la tasa especial de 15%, o deducir las perdidas anteriores y tributar a las tasas regulares, lo que resulte menor.

13. Tratamiento de subsidios y beneficios recibidos bajo la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica de Coronavirus (CARES Act)

Se excluye de ingreso bruto para propósitos de contribución sobre ingresos y contribución básica alterna o la contribución alternativa mínima, cualquier subsidio o estímulo federal bajo CARES Act, incluyendo los créditos contributivos reembolsables y otras ayudas económicas dispuestas en esta Ley.

III. PARTIDAS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

1. Deducción de los gastos incurridos en una actividad que no es el negocio principal del contribuyente (como, por ejemplo, el alquiler de un inmueble).

Como regla general, los gastos ordinarios y necesarios incurridos para la producción o cobro de ingresos o para la administración, conservación o mantenimiento de los bienes poseídos para la producción de ingresos (esto es, una actividad que no constituye la industria principal del contribuyente), son deducibles hasta el monto del ingreso bruto derivado de la actividad llevada a cabo para generar dichos ingresos.

Si los gastos de mantenimiento de un inmueble que se alquila exceden el ingreso por concepto de alquiler de este, el exceso será una deducción admisible contra el ingreso derivado de esta actividad en años contributivos siguientes, sujeto a la limitación mencionada.

13

2. Deducción por un individuo de los gastos incurridos en la operación de un negocio por cuenta propia.

Como regla general, se podrán deducir todos los gastos ordinarios y necesarios que se incurran para la operación de un negocio que lleve el individuo por cuenta propia, hasta el monto del ingreso generado por dicha actividad. Cuando los gastos incurridos en esa industria o negocio exceden el ingreso generado de la misma (es decir, cuando se produce una pérdida neta en operaciones), dicha pérdida podrá deducirse contra el ingreso derivado de esa actividad en años contributivos siguientes por un período de 10 años, sujeto a unas limitaciones. Para poder reclamar ciertos gastos, es necesario haber radicado una declaración informativa, Informe de Procedimientos Previamente Acordados, In- forme de Cumplimiento o Estado Financiero según corresponda.

Los gastos incurridos por un empleado para llevar a cabo sus servicios a beneficio de su patrono y que no sean reembolsados por el patrono, no son deducibles.

3. Deducción del pago por pensión alimentaria para un hijo.

El pago para el sustento de hijos no es deducible.

4. Deducción de los pagos por pensión alimentaria que se hacen al excónyuge (conocido en inglés como “alimony”) durante el año contributivo.

El contribuyente puede deducir los pagos periódicos que le hizo a su excónyuge durante el año contributivo, en cumplimiento de una obligación legal. El excónyuge deberá incluir dicha cantidad en su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo en que recibe los pagos. Para poder reclamar esta deducción se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a. el pago se efectúa para beneficio y a nombre del excónyuge, bajo un documento de divorcio o separación,

b. el pago no está designado en dicho documento como un pago no incluible en el ingreso bruto y no admisible como una deducción, el cónyuge que recibe el pago y el que lo efectúa no viven bajo el mismo techo, no hay obligación de continuar dicho pago después de la muerte del excónyuge que lo recibe, y

c. los pagos no excedan de $20,000 durante cualquier año natural, a menos que los mismos sean para efectuarse durante cada uno de los seis (6) años siguientes al divorcio o separación.

14

5. Deducción de la contribución federal por concepto del empleo por cuenta propia (Seguro Social).

Todo individuo dedicado a cualquier industria o negocio puede deducir un 50% de la contribución federal pagada por concepto del empleo por cuenta propia (Seguro Social) sobre aquella cantidad de ingreso reportado en Puerto Rico para el mismo año contributivo.

6. Deducción por concepto de depreciación de autos usados en una industria o negocio.

a. Regla general

Un contribuyente que utilice automóviles (según ese término se define en el Código) en su industria o negocio, podrá tomar una deducción por concepto de depreciación de automóvil de hasta $6,000 por año contributivo, basada en una vida útil del automóvil de 5 años (esto es, el costo depreciable no puede exceder de $30,000).

b. Regla aplicable a automóviles utilizados por vendedores.

En el caso de automóviles utilizados por vendedores, la deducción por cada año contributivo es de hasta $10,000, basada en un costo depreciable de hasta $30,000 y en una vida útil del automóvil de 3 años.

IV. GASTOS RELACIONADOS CON LA PRESTACION DE SERVICIOS

1. Tratamiento de los gastos incurridos con relación a la prestación de servicios como empleado.

El Código no permite la deducción de los gastos ordinarios y necesarios incurridos para devengar ingresos como empleado.

Los gastos relacionados con la prestación de servicios como empleado tales como: gastos de viaje, comidas y hospedaje mientras esté ausente de la residencia; entretenimiento (excepto aquellas sumas consideradas suntuosas o extravagantes ante las circunstancias) y otros gastos relacionados con el empleo pagados o incurridos por el contribuyente en relación con la prestación de sus servicios como empleado, son deducibles solo si son reembolsados por el patrono. Por tanto, el monto no reembolsado por el patrono no es deducible en la planilla de contribución sobre ingresos.

15

APLICABLES A CONTRIBUYENTES

1. Deducción de los intereses pagados sobre préstamos hipotecarios.

Los intereses pagados sobre préstamos hipotecarios cuyos fondos fueron utilizados para adquirir, refinanciar, mejorar o construir una propiedad que constituya una residencia cualificada del contribuyente son deducibles hasta un máximo de $35,000, sujeto a una limitación de un 30% del ingreso bruto ajustado del contribuyente para el año contributivo en el que se pagaron los intereses o cualquiera de los 3 años contributivos anteriores al año en el que se hicieron los pagos, con las modificaciones que se mencionan a continuación.

Para fines de esta deducción, el ingreso bruto del contribuyente se aumenta por:

a. las partidas excluidas de ingreso bruto (que incluyen el producto de una póliza de seguro de vida, cantidades recibidas por concepto de herencia o donación, pagos recibidos por concepto de seguro social y premio del IVU Loto),

b. los pagos de pensión alimentaria a menores, y

c. las partidas que constituyen ingreso exento (que incluyen intereses sobre obligaciones del gobierno de Puerto Rico y de los Estados Unidos, estipendio recibido por ciertos médicos durante su período de internado y premios de la Lotería de Puerto Rico).

La limitación indicada no aplica cuando el contribuyente tenga 65 años o más al cierre del año contributivo.

Para estos fines, una “residencia cualificada” es la residencia principal del contribuyente y una segunda residencia del contribuyente, localizada en Puerto Rico y usada por éste o su familia por un número de días que exceda el mayor de: (a) 14 días, (b) 10% del número de días durante el año contributivo en que la residencia estuvo alquilada.

2. Deducibilidad de intereses pagados sobre préstamos tipo “Home Equity Loan”, “FHA”, Título 1 o préstamos personales relacionados con una vivienda cualificada.

Cuando se trate de préstamos a base de líneas de crédito, garantizadas por el valor de tasación de una propiedad en exceso a su deuda (denominados como “Home Equity Loans”), los intereses serán deducibles en aquellos casos en que el préstamo o línea de crédito antes mencionada se utilice exclusivamente para la adquisición o mejoras de una residencia cualificada.

Cuando se trate de préstamos garantizados por la Federal Housing Association (“FHA“) y por el gobierno federal, para mejoras en el hogar (“Título I“), los intereses pagados se podrán tomar como una deducción, siempre que dichos préstamos se utilicen exclusivamente para la adquisición, construcción o mejoras de la “residencia cualificada”.

16
V. DEDUCCIONES

Cuando se trate de préstamos personales para la adquisición, construcción o mejoras de una residencia que constituya una residencia cualificada, pero no admitida por una institución financiera como garantía hipotecaria (por ejemplo, una casa de madera), se admitirá una deducción por los intereses pagados o acumulados sobre dichos préstamos.

3. En el caso de cónyuges que vivan juntos al finalizar su año contributivo y elijan rendir planillas separadas ¿quién puede reclamar los intereses pagados sobre préstamos hipotecarios de su residencia cualificada?

En el caso de cónyuges que vivan juntos al finalizar su año contributivo, pero que elijan rendir planillas separadas y tengan una sola residencia adquirida durante el matrimonio, sólo uno de ellos tendrá derecho a reclamar la deducción por el monto de los intereses pagados sobre el préstamo hipotecario de dicha residencia.

Los intereses sobre una propiedad no se pueden dividir entre ambos cónyuges. Si esos cónyuges tuviesen dos (2) residencias adquiridas durante el matrimonio, cada uno podrá reclamar una deducción por el monto de los intereses de préstamos garantizados sobre cualquiera de dichas propiedades, siempre que se cum- plan los requisitos de uso y propósito requeridos por ley. No obstante, uno de los cónyuges podrá reclamar la deducción por los intereses relacionados a las dos (2) residencias, siempre que la cesión de dicha deducción (de un cónyuge al otro) conste por escrito.

Si la propiedad fue adquirida por los cónyuges antes de casarse, cada uno de los cónyuges podrá reclamar como deducción los intereses atribuibles a su participación en común proindiviso en dicha residencia, según conste en la escritura de compraventa.

4. Deducibilidad de los intereses de consumo.

Los intereses de consumo (por ejemplo: tarjetas de crédito y préstamos personales) no son deducibles.

5. Deducción por pérdidas de bienes muebles por causas fortuitas.

Un individuo podrá deducir las pérdidas de bienes muebles (sin incluir el valor de las prendas o dinero en efectivo), no compensadas por seguro, si éstas han sido causadas por catástrofes naturales. Dichas perdidas deben ser sufridas en una zona designada como área de desastre por el Gobernador de Puerto Rico. La pérdida está limitada a $5,000. El monto de la pérdida no utilizada en el año en que se sufre la misma podrá arrastrarse a los dos (2) años contributivos siguientes. Para reclamar esta pérdida el contribuyente debe haber reclamado los beneficios de

17

los programas de asistencia aprobados para casos de desastre.

La pérdida sufrida en la residencia principal causada por estas catástrofes naturales es deducible. La misma deberá justificarse con prueba adecuada, cuando sea requerido.

6. Deducción de gastos médicos.

Son deducibles los gastos médicos pagados durante el año por:

a. servicios profesionales brindados por médicos, dentistas, radiólogos, patólogos clínicos, cirujanos, enfermeras, hospitales;

b. seguros de salud o accidente;

c. medicinas para el consumo humano, adquirida con receta de un médico autorizado para un ejercer la profesión en Puerto Rico y despachada por un farmacéutico licenciado en Puerto Rico; y

d. compra de equipo de asistencia tecnológica para personas con impedimentos, que no hayan sido compensados (reembolsados) y que excedan el 6% del ingreso bruto ajustado del contribuyente.

Las aportaciones a cuentas de ahorro de salud son deducibles para años comenzados antes del 1ro de enero de 2019.

En general, un individuo podrá deducir los donativos efectuados a ciertos donatarios especificados en el Código durante el año contributivo, sujeto a que la deducción no exceda del 50% del ingreso bruto ajustado del contribuyente.

Entre los donatarios mencionados en el Código se encuentran los Estados Unidos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier estado, territorio o sub- división política de éste, el Distrito de Columbia, y cualquier posesión de los Estados Unidos, cuando la cantidad donada sea utilizada exclusivamente para uso público. También se permiten donativos a entidades sin fines de lucro que presten servicios en Puerto Rico y que estén debidamente certificadas como tal por el Departamento de Hacienda. Para verificar si una entidad está certificada para recibir donativos puede acceder a la Lista de Entidades Sin Fines de Lucro que publica el Departamento de Hacienda en el siguiente enlace: http://hacienda.gobierno.pr/publicaciones/lista-deentidades-sin-fines-de-lucro.

Además de la deducción por donativos arriba mencionada y sin la limitación indicada anteriormente, se pueden deducir los donativos hechos a cualesquiera municipios, que sean de valor

18
7. Deducción de donativos a entidades sin fines de lucro.

histórico o cultural según lo certifique el Instituto de Cultura Puertorriqueña o el Centro Cultural de cada municipio, o que posibiliten la realización de una obra de valor histórico o cultural, cuando el monto de dichas aportaciones o donativos sea $50,000 o más y se hagan con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de dichos municipios.

8. Deducción por aportaciones a sistemas gubernamentales de pensiones o retiro.

Las aportaciones a sistemas de pensiones o retiro establecidas por el Congreso de los Estados Unidos, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Gobierno de la Capital, los municipios y las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, son deducibles hasta el mon- to por el cual dicha aportación se incluye en el ingreso bruto del contribuyente para el año contributivo. Para años comenzados después del 31 de diciembre de 2018 estas aportaciones serán consideradas una reducción de salario sujeto a contribución, por lo que no se reclamaran como una deducción en el Anejo A de la Planilla, porque ya están reducidas del salario reportado en el Comprobante de Retención.

9. Deducción por aportaciones a una Cuenta de Retiro Individual (“Cuenta IRA”).

La deducción por aportación a una Cuenta IRA es $5,000 o el ingreso bruto ajustado del contribuyente por concepto de salarios o de la ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones, lo que sea menor. En el caso de individuos casados que rindan planilla conjunta, la deducción es $10,000 o el ingreso bruto ajustado por concepto de salario, y la ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones, lo que sea menor. En ese caso, la deducción máxima anual por cada cónyuge es $5,000.

No se permitirá una deducción para el año contributivo en que el individuo haya alcanzado la edad de 75 años durante el año contributivo.

Las aportaciones que serán deducibles en la planilla son aquellas hechas no más tarde del último día permitido por el Código para rendir la planilla de contribución sobre ingresos. Sin embargo, aquel individuo que solicite una prórroga para someter la planilla tendrá hasta la fecha de radicación extendida por dicha prórroga, para hacer la aportación a la Cuenta IRA y tomar la deducción en la planilla.

10. Deducción por concepto de aportaciones a una Cuenta de Aportación Educativa (“CAE”).

Se permite una deducción por aportaciones a una CAE la cual no excederá de $500 por beneficiario. Las aportaciones a esa cuenta se pueden hacer para años contributivos previos a aquel en que el beneficiario alcance la edad de 26 años.

19

Las aportaciones que serán deducibles en la planilla son aquellas hechas no más tarde del último día permitido por el Código para rendir la planilla de contribución sobre ingresos. Sin embargo, aquel individuo que solicite una prórroga para someter la planilla tendrá hasta la fecha de radicación extendida por dicha prórroga, para hacer la aportación a la CAE y tomar la deducción en la planilla.

11. Requisito de prorrateo de las deducciones en ciertos casos.

Si un individuo genera ingresos sujetos a tasas preferenciales de $20,000 o más, viene obligado a prorratear las deducciones admisibles entre el ingreso sujeto a tasa preferencial y el ingreso sujeto a las tasas regulares.

12. Perdida de residencia por fuego, huracán y otras causas fortuitas

Un individuo que haya sufrido pérdidas en su residencia a consecuencia de los terremotos ocurridos puede reclamar una deducción por las pérdidas no compensadas por seguro o en otra forma, siempre que constituya la residencia principal del contribuyente en Puerto Rico. En la medida en que la estructura de su residencia principal sufrió algún daño a consecuencia del terremoto, siempre y cuando el daño o pérdida sufrido no haya sido compensada por seguro o en otra forma, podrá reclamar una pérdida por causas fortuitas sujeto a someter la evidencia para sustentar la reclamación.

VI. EXENCIÓN PERSONAL PARA VETERANOS

Bajo el Código se concede una exención personal adicional de $1,500 a todo veterano que haya sido licenciado honrosamente. El término “veterano” se interpreta de manera liberal y beneficiosa para el individuo y, por lo tanto, aplica a todo veterano, aunque no haya servido en tiempo de guerra, siempre y cuan- do tenga el Formulario DD-214 que lo certifica como licenciado honrosamente (“honorable discharge certificate”). En el caso de una persona casada que viva con su cónyuge, si ambos fueren veteranos, la exención personal será de $3,000.

a. Todo individuo residente de Puerto Rico que al último día del año contributivo tenga 65 años o más de edad y no haya sido reclamado como dependiente, tendrá derecho a

20
1. Exención personal para veteranos. 2. Crédito para personas de bajos recursos que son mayores de 65 años.

un crédito compensatorio personal rembolsable de $200 si su ingreso bruto para el año contributivo, más ciertas partidas excluidas de ingreso bruto (incluyendo el beneficio total recibido de seguro social), no exceden $15,000.

En el caso de contribuyentes casados, cada uno puede reclamar el crédito si el ingreso agregado de ambos no excede de $30,000.

Este crédito podrá reclamarse radicando el Formulario 481.1 luego del 1 de julio y antes del 15 de octubre del año siguiente a aquel para el cual se están solicitando los créditos.

b. Además del crédito mencionado anteriormente, todo individuo pensionado por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, Sistema de Retiro de Maestros, Universidad de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica o pensionado por el sector priva- do, cuya única fuente de ingresos consista de su pensión por servicios prestados, y no exceda de $4,800 durante el año contributivo, tendrá derecho a un crédito compensatorio personal rembolsable de $300. Si reciben otra fuente de ingresos, como beneficios del seguro social, no serán elegibles para este crédito.

En el caso de contribuyentes casados, cada uno, por separado, puede reclamar el crédito, solo si ambos cualifican para dicho crédito.

VII. DEPENDIENTES

1. Tratamiento para fines de la exención por dependientes, de un hijo que durante el 2022 fue estudiante a tiempo completo, vivió con sus padres, y se ganó $7,000 trabajando.

Si el ingreso generado por un menor de edad durante el año contributivo 2022, por concepto de servicios prestados, excede de $5,000, ese menor está obligado a rendir planilla de contribución sobre ingresos. Sus padres podrán reclamarlo como dependiente en su planilla, siempre que le provean más del 50% de su sustento y el menor no devengue ingreso bruto en exceso de $7,500. Los padres no están obligados a incluir en su planilla de contribución sobre ingresos los $7,000 que el menor ganó.

Si el menor no fuese estudiante a tiempo completo, los padres podrán reclamarlo como dependiente si su ingreso por servicios prestados no excede de $2,500.

No obstante, lo anterior, si al menor se le retuvo contribución sobres ingresos, él deberá rendir una planilla para que se le reintegre la contribución retenida.

21

2. Definición del término “Dependiente”.

Un “dependiente” es una de las siguientes personas si reciben del contribuyente más de la mitad de su sustento, genera ingreso bruto menor de $2,500 y, como regla general es ciudadana de los Estados Unidos:

a. una persona que al terminar el año natural no haya cumplido 21 años de edad,

b. el padre o la madre del contribuyente,

c. una persona que tiene 65 años de edad o más,

d. una persona ciega o incapaz de proveerse su propio sustento por no estar mental o físicamente incapacitada, o

e. un estudiante de una institución universitaria o técnico-profesional postsecundaria, que tenga menos de 26 años de edad.

3. Exención por un dependiente que nació o murió durante el año natural para el cual se rinde planilla.

Un contribuyente puede reclamar el crédito completo por un dependiente que nace o muere durante el año contributivo. El crédito se toma por completo, aun- que el dependiente nazca el 31 de diciembre o muera el 1 de enero del año para el cual se rinde la planilla.

4. Reclamo como dependiente de un hijo de un matrimonio anterior, que no viven con el contribuyente.

En el caso de hijos menores de padres divorciados o separados, la exención por dependientes se le concederá al padre con el derecho a la custodia.

En el caso en que ambos padres compartan la custodia del menor, la exención se divide por mitad entre ambos padres bajo cuya custodia estuvo el menor durante la mayor parte del año natural. El hijo deberá haber recibido más de la mitad del sustento de sus padres durante el año.

No obstante lo anterior, un padre sin derecho a la custodia de su hijo podría reclamar el mismo como dependiente si el padre con derecho a la custodia le cede la reclamación del crédito. Esta cesión se hará completando el Anejo CH, “Cesión de Reclamación de Exención por Hijo(s) de Padres Divorciados o Separados”. El padre que no tiene derecho a la custodia deberá incluir dicho anejo con su planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo para el cual se propone reclamar a su hijo como dependiente.

22

5. Reclamación de exención por dependiente por hijo que estudió en una universidad localizada fuera de Puerto Rico.

Se podría reclamar una exención por dependiente por un hijo que:

a. haya cursado por lo menos un semestre como estudiante regular en una universidad o institución técnico profesional postsecundaria reconocida como tal por las autoridades educativas de Puerto Rico, o por las del país correspondiente,

b. no haya cumplido 26 años de edad al cierre del año contributivo, y

c. no haya devengado ingresos en exceso de $7,500.

VIII. PENSIONADOS

1. Exención anual por pensión recibida del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico o una empresa privada.

En el caso de pensiones concedidas por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el Gobierno de los Estados Unidos y por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos o por patronos de la empresa privada, están exentos de tributación los primeros $11,000 si el pensionado es menor de 60 años de edad, y $15,000 si el pensionado tiene 60 años de edad o más.

En el caso de individuos que reciben pensión de patronos de empresa privada, solo pueden acogerse a esta exención si el plan de pensiones o retiro está debidamente cualificado por el Departamento de Hacienda y el pago de la pensión está debidamente informado en el Formulario 480.7C, “Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades”. Cantidades recibidas por planes de pensiones, retiro o anualidades que no estén certificados por el Departamento de Hacienda o que no estén debidamente informados en el Formulario 480.7C, no tendrán derecho a esta exención.

2. Tratamiento contributivo de las cantidades recibidas por

concepto de Seguro Social

Las cantidades recibidas por concepto de Seguro Social están excluidas de ingreso bruto y, por lo tanto, totalmente exentas de contribución sobre ingresos en Puerto Rico. Sin embargo, si viene obligado a rendir planilla, debe informar la cantidad recibida del seguro social como ingreso excluido en el Anejo IE Individuo de la Planilla.

Un individuo que reciba beneficios de Seguro Social y además reciba otros ingresos podría estar sujeto a radicar una planilla de contribución sobre ingresos federal ante el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés). Si la suma de la mitad de los beneficios recibidos por concepto de Seguro Social más el total de los otros ingresos generados, incluyendo

23

pensiones o anualidades, intereses, dividendos, ganancias, salarios, compensación por servicios o ingresos exentos (independientemente de si dichos otros ingresos sean o no tributables a nivel federal), excede de $25,000 en el caso de un contribuyente soltero, o $32,000 en el caso de un contribuyente casado, es muy probable que tenga la obligación de rendir la Forma 1040 y reportar la cantidad tributable de Seguro Social. Como regla general solo se pagan contribuciones federales sobre la mitad de los beneficios recibidos de Seguro Social. No obstante, aquellos individuos con altos ingresos pudieran estar obligados a tributar hasta el 85% de los beneficios de Seguro Social. Para determinar el monto de Seguro Social tributable en la Forma 1040 véase la Publicación del IRS Número 915 (Publication 915(2018)) que puede conseguir en el siguiente enlace: https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p915.pdf.

IX. EMPLEADOS FEDERALES

1. Tratamiento del “COLA” que reciben los empleados federales.

Las cantidades de COLA recibidas por empleados del gobierno federal son una exención del ingreso bruto del contribuyente y, por lo tanto, no están sujetas al pago de contribución sobre ingresos, en la medida en que estén exentas para fines de la contribución federal. Para ello, será necesario que el contribuyente haya cumplido con el requisito de radicación de planilla durante los últimos cuatro años contributivos (si venía obligado a rendir planilla) y que no tenga deuda contributiva exigible, o de tener alguna, que se acogió a un plan de pagos y que está al día en el mismo. Debe de acompañar con la planilla evidencia que demuestre la cantidad de COLA recibida durante el año.

2. Obligación de rendir planilla en Puerto Rico por un empleado(a) federal que fue transferido(a) a Puerto Rico durante el año calendario.

Los empleados federales que fueron trasladados a Puerto Rico en el año calendario deberán rendir planilla en Puerto Rico y reportar todo el ingreso devengado desde el momento que establecieron su residencia en Puerto Rico.

3. Crédito disponible para empleado federal residente de Puerto Rico que rinde planilla en Puerto Rico y en Estados Unidos.

El salario recibido por un empleado federal que rinde sus servicios en Puerto Rico constituye ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico, por lo cual ese empleado deberá rendir una planilla de contribución sobre ingresos al Gobierno de Puerto Rico y otra al Gobierno Federal. En esta última podrá reclamar un crédito, sujeto a limitaciones, por la contribución que pague al gobierno de Puerto Rico.

24

4. Fecha en la cual un empleado federal debe remitir al Departamento de Hacienda el pago de sus contribuciones sobre ingresos.

Los empleados federales son tratados como cualquier otro contribuyente y de- ben pagar, en o antes de la fecha requerida por ley, por lo menos 50% de la contribución adeudada reflejada en su planilla, para poder acogerse al pago de la contribución en dos (2) plazos, sin intereses, si son elegibles para el pago en 2 plazos. Sin embargo, si para el año contributivo están obligados a pagar contribución estimada en Puerto Rico, no podrán pagar la contribución en dos plazos. Véase la pregunta 9 de la Parte I de este Manual sobre los requisitos que establecen la obligación del pago de contribución estimada.

5. Obligación de un empleado federal de pagar contribución estimada si su única fuente de ingresos es el salario federal.

Al computar el ingreso bruto para fines de la contribución estimada, se excluye la remuneración recibida por concepto de servicios prestados, como empleado, al Gobierno de Estados Unidos, que está sujeta a retención en el origen para fines de la contribución sobre ingresos Federal y está informada en el Formulario W-2. Por lo tanto, si ese es el único ingreso del contribuyente, él o ella no viene obligado(a) a pagar contribución estimada en Puerto Rico.

6. Tributación de un militar residente de Puerto Rico por ingresos recibidos por servicio militar prestado fuera de Puerto Rico y de los Estados Unidos.

Como residente de Puerto Rico un miembro de las Fuerzas Armadas debe rendir una planilla de contribución sobre ingresos en Puerto Rico y otra en los Estados Unidos.

El ingreso proveniente de servicios prestados fuera de Estados Unidos y de Puerto Rico debe informarse en ambas planillas. Sin embargo, en la planilla federal puede reclamar un crédito por aquellas contribuciones pagadas en Puerto Rico y atribuibles a esos ingresos.

25

X. TABLA PARA EL CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCION PARA EL 2022

Contribución aplicable a todo individuo.

A. CONTRIBUCION REGULAR

Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere: La contribución será:

No mayor de $9,000 0%

En exceso de $9,000, pero no exceso de $25,000 7% del exceso de $9,000

En exceso de $25,000, pero no en exceso de $41,500

En exceso de $41,500, pero no en exceso de $61,500

En exceso de $61,500

B. AJUSTE GRADUAL

$1,120 más el 14% del exceso de $25,000

$3,430 más el 25% del exceso de $41,500

$8,430 más el 33% del exceso de $61,500

La contribución impuesta por la tabla anterior será aumentada por 5% del ingreso neto sujeto a contribución en exceso de $500,000. El aumento no excederá de $8,895 más el 33% del monto de las exenciones personales y por dependientes admisibles al contribuyente.

C. CONTRIBUCION BASICA ALTERNA

Se impone, además, una contribución básica alterna determinada de acuerdo con la siguiente tabla (solamente cuando la misma sea mayor que la contribución regular).

La contribución básica alterna se computa utilizando la siguiente tabla:

Si el ingreso neto sujeto a la contribución básica alterna fuere: La contribución será:

En exceso de $25,000 hasta $50,000

En exceso de $50,000 hasta $75,000

En exceso de $75,000 hasta $150,000

En exceso de $150,000 hasta $250,000

En exceso de $250,000

Para fines de la contribución básica alterna, el término “ingreso neto sujeto a la contribución básica alterna” significa el ingreso bruto del contribuyente para el año contributivo:

a. menos ciertas exenciones, las deducciones aplicables y las exenciones personales y por dependientes a las que tenga derecho;

26
1%
3%
5%
10%
24%

b. más ciertos ingresos que están exentos del pago de contribuciones sobre ingresos bajo leyes especiales pero que están sujetos a contribución básica alterna y ciertos ingresos sujetos a tasas preferenciales.

c. Para años comenzados después del 31 de diciembre de 2018 hay limitaciones en los gastos que puede reclamar una persona que trabaja por cuenta propia. Ciertos gastos para ser deducibles requieren se complete, según aplique, un Estado Financiero, Informe de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) preparado por un Contador Público Autorizado con licencia en Puerto Rico, un formulario (Anejo DDC) de verificación de diligencia debida (due diligence checklist) preparado por un Agente Acreditado-Especialista en Planillas o un Informe de Cumplimiento.

D. Contribución Opcional

Para años contributivos comenzados a partir del 1 de enero de 2019, un contribuyente que devengue más del 80% de su ingreso bruto ajustado por servicios profesionales y este ha estado sujeto a retención en el origen, puede elegir tributar sus ingresos brutos de industria o negocio sin deducciones, aplicando las siguientes tasas contributivas:

Si el ingreso bruto fuere:

contribución será:

XI. CREDITO POR TRABAJO

Se concede un crédito contra la contribución sobre ingresos para aquellos contribuyentes que sean residentes de Puerto Rico, no sean reclamados como dependientes y que generan ingreso bruto ganado por concepto de salario que sean reportadas en un comprobante de retención. El crédito se reclama en el Anejo CT. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2020, el contribuyente y su cónyuge (en el caso de contribuyentes casados) deben tener 19 años o más al cierre del año contributivo, y no podrá reclamar el crédito para personas de 65 años o más ni el crédito compensatorio para pensionados de bajos recursos. El contribuyente no debe tener más de $10,000 de ingreso pasivo. Los contribuyentes casados que rinden por separado no son elegibles para este crédito. El crédito es reembolsable y se determina de acuerdo con el número de dependientes según se indica:

27
La
Hasta $100,000 6% En exceso de $100,000 hasta $200,000 10% En exceso de $200,000 hasta $300,000 13% En exceso de $300,000 hasta $400,000 15% En exceso de $400,000 hasta $500,000 17% En exceso de $500,000 20%

XII. CREDITO DE LA OPORTUNIDAD AMERICANA

Se concede un crédito máximo de $1,000 para contribuyentes que tienen gastos elegibles por estudios universitarios que cumplan con al menos un semestre académico en el año. El crédito se va reduciendo según el ingreso bruto ajustado excede ciertos límites ($90,000 ó $180,000 para casados rindiendo conjunto). Los casados que rinden separado no son elegibles para este crédito. Los dependientes que tengan 17 años de edad al 31 de diciembre de 2022 cualifican para el crédito. Se reclama en el Anejo B2 de la planilla. El Formulario 1098-Tuition Statement o el Formulario 480.7G- Certificación de Matrícula para el Crédito de la Oportunidad Americana no tienen que ser sometidos como evidencia para reclamar el crédito.

XIII. CREDITO POR GASTOS DE CUIDADO DE HIJOS Y DEPENDIENTES

Si el contribuyente incurrió gastos por el cuido de una persona cualificada para permitirle al contribuyente y su cónyuge poder trabajar ó buscar trabajo, es elegible para el crédito. La persona cualificada es un dependiente que no tenga 13 años de edad cuando se proporciona el cuido ó un dependiente que no esté mental o físicamente capaz de cuidarse a si mismo y vive con el contribuyente más de la mitad del año. El límite de gastos a ser reclamados es de $8,000 por una persona cualificada ó $16,000 por dos o más personas cualificadas. Se reclama el crédito en el Anejo B5. El crédito depende del ingreso bruto ajustado:

• 50% si el IBA es igual o menor de $125,000

• 20% si el IBA es igual o mayor de $183,000 pero no mayor de $400,000

• 0% si el IBA excede $483,000

Este crédito es provisto por el Gobierno de Estados Unidos a los contribuyentes que tengan dependientes cualificados y se reclama en la planilla federal radicada con el IRS. Formulario 1040 ó 1040PR. Se elimina el requisito de tener 3 dependientes para reclamar el crédito y son elegibles dependientes de 17 años o menos al 31 de diciembre de 2022. El crédito es de $2,000 por cada dependiente de 5 años de edad y menores de 17 años al 31 de diciembre de 2022.

28 Dependientes Porciento del Ingreso Bruto Ganado Crédito máximo Reducción gradual Contribuyente Individual Reducción gradual Contribuyentes Casados Ninguno 15% $1,500 $16,000-$26,000 $18,000-$28,000 Uno 33.98% $3,500 $18,000-$31,000 $22,000-$35,000 Dos 40% $5,500 $21,000-$37,000 $25,000-$41,000 Tres o Más 40.83% $6,500 $21,000-$40,000 $25,000-$44,000
XIV. CREDITO TRIBUTARIO ADICIONAL POR HIJOS

XV. TASAS PREFERENCIALES

Contribución sobre intereses tributables pagados o acreditados sobre depósitos en cuentas que devenguen Intereses, (o una Cuenta de Retiro Individual) en ciertas instituciones financieras

Contribución sobre intereses elegibles pagados o acreditados sobre bonos, pagarés u otras obligaciones de ciertas corporaciones o sociedades elegibles y sobre ciertas hipotecas

Contribución sobre dividendos elegibles sujetos a la Retención de la contribución sobre ingresos en el origen

Ganancia neta de capital a largo plazo

10% (17%)

10%

15%

15%

Contribución a distribuciones de planes cualificados por el Departamento de Hacienda efectuados mediante un pago global (“Lump-Sum Payments”) consideradas como ganancia de capital a largo plazo:

Tasa Regular

Si el Fideicomiso está organizado en Puerto Rico o tiene un fiduciario en Puerto Rico que actúa como agente pagador y el fideicomiso cumple con ciertos requisitos de inversión

20%

10%

XVI. DOCUMENTACION QUE DEBE TENER A LA MANO UN INDIVIDUO PARA PREPARAR SU PLANILLAPLANILLA

1. Salarios

Comprobante de Retención / Forma 499 R-2/W-2 PR.

La ley requiere que los patronos entreguen a sus empleados los comprobantes de retención no más tarde del 31 de enero del siguiente año natural.

Los patronos no vienen obligados a entregar los comprobantes de retención en papel. Pueden enviarlos por correo electrónico, siguiendo las salvaguardas de seguridad, o pueden notificar que el documento está disponible en la plataforma de SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas). El individuo deberá registrarse en SURI para poder acceder a su comprobante de retención y demás declaraciones informativas, necesarias para poder preparar su planilla de contribución sobre ingresos.

29

El contribuyente no tiene que someter evidencia de las deducciones con la planilla. Sin embargo, se deben conservar los documentos o información que se indican a continuación, por un período no menor de 6 años, en caso de que sea necesario corroborar la cantidad tomada como deducción:

a. Intereses sobre préstamos hipotecarios / Formulario 480.7A

En general, los intereses hipotecarios son informados por el acreedor en el Formulario 480.7A que debe ser entregado por el acreedor al deudor no más tarde del 31 de enero del siguiente año natural. El acreedor puede enviar el formulario por medios electrónicos o notificar al deudor que el formulario está disponible en la plataforma de SURI. El individuo deberá registrarse en SURI para poder acceder al Formulario 480.7A y demás declaraciones informativas, necesarias para poder preparar su planilla de contribución sobre ingresos.

Intereses no informados en un Formulario 480.7A: Si obtuvo préstamo personal para adquirir, construir o mejorar su residencia cualificada (no aceptable por la institución financiera como hipoteca), debe conservar una copia de la solicitud de exoneración de la contribución sobre la propiedad, o revisión de la tasación de la propiedad, así como el nombre del banco, importe del préstamo, número del préstamo y plazos de este. También debe conservar copia de la declaración informativa entregada a la persona que realizó la construcción o la mejora.

Si reclama intereses, honorarios en el origen del préstamo (“loan origination fees”) o descuento del préstamo (“loan discount”) debe conservar copia del: “Uniform Settlement Statement” y del cheque cancelado pagando los mismos. Estos costos deben haberse incurrido en la adquisición de una primera o segunda residencia y deben ser pagados por el contribuyente y no mediante los fondos adquiridos del préstamo realizado.

b. Pérdida de residencia debido a causas fortuitas

Certificación en la que conste la totalidad de la pérdida y el tipo de daños sufridos. En casos de pérdidas por fuego, debe conservar una certificación de la Defensa Civil o del Cuerpo de Bomberos. También, deberá conservar cualesquiera documentos, escrituras o tasaciones que reflejen el valor de la propiedad objeto de la pérdida. Dicha evidencia debe ser conservada por un período de 6 años.

30 2. Deducciones

c. Gastos Médicos

Recibos, cheques cancelados o certificaciones que evidencien el pago. En el caso de gastos de equipo ortopédico, una certificación médica que indique que el equipo es necesario para la condición o enfermedad del impedido.

d. Donativos

Recibos, cheques cancelados o certificaciones que evidencien la donación.

e. Pérdida de bienes muebles por causa fortuita

Copia de la reclamación radicada y aprobada por la agencia gubernamental con detalle de los daños causados. Evidencia de que el área donde se encontraban los bienes muebles fuer un área designada por el Gobernador de Puerto Rico como área elegible para recibir ayuda por causa de un desastre natural.

f. Aportaciones a sistemas gubernamentales de pensiones o retiro

La información aparece en el Comprobante de Retención. (Formulario 499R- 2/W2-PR) o en el Formulario W-2 si es empleado federal. Con algunas excepciones si el empleado ha realizado una aportación adicional extraordinaria al plan de retiro y la misma no está incluida en el Comprobante de Re- tención deberá incluir con su planilla la evidencia de la aportación adicional.

g. Cuenta de retiro individual

La Declaración Informativa - Cuenta de Retiro Individual (Formulario 480.7).

h. Exención personal para Veteranos

Forma DD-214.

i. Cuenta de Aportación Educativa

Certificación emitida por la institución que recibe las aportaciones.

3. Dependientes

a. Estudiante universitario:

Certificación que acredite que para el año natural en que comenzó el año contributivo del contribuyente que reclame el crédito, el dependiente cursó estudios como estudiante

31

regular por lo menos un semestre escolar en una institución universitaria reconocida como tal por las autoridades educativas de Puerto Rico o por las del país correspondiente. La certificación deberá ser expedida por la institución en la cual el estudiante cursó estudios universitarios.

b. Mental o físicamente incapacitado:

Certificación que acredite la incapacidad mental o física del dependiente para proveerse su propio sustento.

c. No vidente:

Certificación médica reciente de un oftalmólogo u optómetra que indique el número de licencia del médico y acredite la ceguera del dependiente.

d. Tenga 65 años o más de edad:

Certificado de nacimiento u otra evidencia que acredite la edad del dependiente.

e. Tenga 1 año o más de edad:

Número de seguro social del dependiente.

f. Tenga menos de 1 año de edad:

Certificado de Nacimiento.

g. Menor no es ciudadano norteamericano:

Evidencia de que la residencia de del menor fue el hogar del contribuyente durante el año contributivo.

h. Crédito de Oportunidad Americana:

Permite el reembolso de hasta $1,000 en gastos educativos a nivel universitario para estudiantes matriculados por al menos un semestre académico y sean ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico.

32

XVII. CUENTA DE RETIRO INDIVIDUAL (“Cuenta IRA”)

1. Personas que pueden abrir una Cuenta IRA.

Un individuo menor de 75 años de edad al finalizar el año contributivo, que genere ganancias atribuibles de una profesión u ocupación, o ingresos por concepto de salarios, incluyendo propinas, bonos y comisiones, puede abrir una Cuenta IRA. El término Cuenta IRA también incluye una anualidad de retiro individual.

2. Alternativas que tienen los cónyuges para abrir una Cuenta IRA.

Cada uno de los cónyuges tiene que abrir su Cuenta IRA separadamente, no se puede abrir una Cuenta IRA conjunta a nombre de ambos cónyuges.

Por otro lado, un individuo que genere ingresos por servicios prestados puede abrir una Cuenta IRA a nombre de su cónyuge, aunque el cónyuge no reciba ingresos.

3. Deducción por aportaciones a una Cuenta IRA.

La deducción máxima admisible por individuo es de $5,000.00 o su ingreso bruto ajustado por concepto de salarios ó de la ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones, lo que sea menor. Si el contribuyente genera ingreso de un segundo empleo, ese ingreso se tiene que sumar al otro ingreso para determinar la cantidad máxima de la aportación a la Cuenta IRA. En el caso de cónyuges que rindan planilla conjunta, la deducción máxima permitida no excederá de $10,000 o el ingreso bruto ajustado agregado por concepto de salarios y la ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones, de ambos cónyuges, lo que sea menor. Además, la cantidad correspondiente a cada cónyuge no puede exceder de $5,000.

4. Aportación a una Cuenta IRA cuando el contribuyente participa en un plan 401(k)

En el caso de un empleado que participe en un plan cualificado bajo la Sección 401(k) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, y que efectué además aportaciones a una Cuenta IRA para el mismo año contributivo, la suma de la aportación al plan 401(k) más la aportación a la Cuenta IRA no podrá exceder de $20,000, excluyendo cualquier aportación a una Cuenta IRA atribuible al cónyuge del contribuyente.

33

5. Deducibilidad de la aportación a la Cuenta IRA.

La aportación a la Cuenta IRA es deducible del ingreso bruto ajustado del individuo.

6. Fecha límite para hacer una aportación a una Cuenta IRA.

El contribuyente puede hacer una aportación a la Cuenta IRA no más tarde del último día permitido por ley para rendir la planilla, incluyendo el período de prórroga autorizado.

7. Tributación de las cantidades aportadas a la Cuenta IRA.

Las cantidades que se aporten a una Cuenta IRA y el ingreso generado por esas aportaciones estarán sujetas al pago de la contribución sobre ingresos a las tasas ordinarias en el año contributivo en que los reciba, excepto que aplique una tasa preferencial. Aquella parte de la cantidad recibida que con- stituya ingresos exentos estará exenta del pago de la contribución. Si al- guna parte de la distribución consiste de intereses de ciertas instituciones financieras de Puerto Rico, usted podrá elegir tributar esa parte a una tasa reducida de un 17%, si autorizó a la institución a retenerle la contribución correspondiente al momento de recibir el pago.

8. Alternativas para recibir la cantidad acumulada en una Cuenta IRA.

El contribuyente puede recibir el balance acumulado en su Cuenta IRA en una suma global o a plazos.

9. Fecha para comenzar a efectuar retiros de una Cuenta IRA.

El contribuyente puede comenzar a efectuar retiros de su Cuenta IRA cuando cumpla 60 años de edad. Si no hace retiros de su Cuenta IRA, se le empezarán a hacer distribuciones, como tarde, al cierre del año contributivo en que el contribuyente llegue a la edad de 75 años.

10. Penalidad por retiros de una Cuenta IRA antes de que el contribuyente cumpla 60 años de edad.

Las cantidades recibidas de una Cuenta IRA antes de que el contribuyente cumpla 60 años de edad, estarán sujetas a una penalidad del 10% de la cantidad distribuida. Además, la cantidad total recibida, incluyendo la cantidad retenida como penalidad, tendrá que ser incluida como ingreso ordinario en la planilla de contribución sobre ingresos del contribuyente para el año en que se haga el retiro. Si la distribución incluye intereses exentos o intereses sujetos al 17% de contribución, se aplicarán las reglas indicadas en la pregunta 7 de esta Parte XIII.

34

11. Situaciones en las cuales se pueden hacer retiros de una Cuenta IRA sin que aplique la penalidad por retiro temprano de 10%.

La penalidad del 10% no aplica en los siguientes casos, entre otros:

• devoluciones de aportaciones en exceso, dentro del término establecido en el Código;

• transferencia por razón de divorcio;

• retiro y aportación (“rollover”) de la cantidad retirada a otra Cuenta IRA dentro de 60 días de efectuarse el retiro,

• transferencia de una Cuenta IRA de un fiduciario a otro;

• retiros por causa de muerte;

• retiros por razón de incapacidad física o mental del contribuyente;

• retiros por razón de pérdida de empleo o para sufragar gastos de estudios universitarios para sus dependientes directos;

• retiros para cubrir daños a la residencia principal causados por fuego, huracán, terremoto u otras causas fortuitas (excepto Distribuciones Elegibles por razón del huracán Maria discutido en la Pregunta 7 de esta Parte XIII);

• retiro de hasta $1,200 para la compra de una computadora para un dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad que este cursando estudios;

• retiro para el tratamiento de enfermedades severas;

• retiro para evitar la ejecución de la hipoteca sobre su residencia principal debido a que perdió el empleo, o por una circunstancia de naturaleza similar (sujeto a ciertas limitaciones);

• retiro para la adquisición o construcción de una residencia principal en Puerto Rico siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. se le certifique al fiduciario de la Cuenta IRA que la cantidad se utilizará para adquirir o construir la primera residencia principal y que antes de la fecha de la distribución no fue dueño de una propiedad que utilizó como su residencia principal;

b. se utilice la cantidad total recibida no más tarde de 15 días después de haberla recibido;

c. el contribuyente someta al fiduciario de la Cuenta IRA el contrato de opción de compra de la propiedad, o el contrato de construcción donde se especifiquen los costos y/o la etapa en que se encuentra dicha construcción; y

d. en la escritura de compraventa se haga constar la parte del precio de compra que ha sido pagado con los fondos provenientes de la Cuenta IRA y el número de la Cuenta IRA.

35

12. Tratamiento de la CRI al momento de la muerte del contribuyente.

De no existir conflicto con otras disposiciones de ley, el contribuyente puede nombrar un beneficiario que continúe recibiendo los pagos de una Cuenta IRA luego de su muerte. De no nombrar un beneficiario, el balance de la cuenta quedaría como parte del caudal relicto del contribuyente.

13. Transferencia de una Cuenta IRA de una institución a otra (“rollover”).

El contribuyente puede hacer una transferencia de un fiduciario a otro. También puede recibir una distribución y transferirla a otra Cuenta IRA dentro de sesenta (60) días después de haber recibido la cantidad.

Si el contribuyente tiene menos de 60 años de edad, para no estar sujeto a la penalidad por retiro temprano, el desembolso deberá hacerse a favor de la entidad a la cual va a transferir los fondos de la Cuenta IRA que posea.

Ese tipo de transferencia está limitada a una vez al año (12 meses), si la hace el contribuyente. Esta limitación no aplica a transferencias de un fiduciario a otro.

El Código no impone penalidad alguna por estas transferencias, aunque la institución puede imponer una penalidad por retirar los fondos de la institución.

Si la transferencia se hace a una Cuenta IRA en los Estados Unidos la misma estará sujeta en Puerto Rico a la imposición de la penalidad y del pago de la contribución sobre ingresos correspondiente.

XVIII. CUENTA DE RETIRO INDIVIDUAL NO DEDUCIBLE (“ROTH IRA”)

1. La Cuenta de Retiro Individual No Deducible (“Cuenta IRA No Deducible”).

La Cuenta IRA No Deducible fue creada como un mecanismo alterno para fo- mentar el ahorro a largo plazo. La aportación a este tipo de Cuenta IRA, contrario a la Cuenta IRA tradicional no es deducible del ingreso en el año en que se hace la aportación. Sin embargo, al recibir la distribución tanto las aportaciones como el incremento en las cantidades aportadas estarán exentas del pago de contribución sobre ingresos.

2. Individuo elegible para abrir una Cuenta IRA No Deducible.

Cualquier individuo que, durante el año contributivo, haya recibido ingresos por concepto de

36

salarios (sueldos, propinas, bonos, comisiones o cualquier otra compensación por servicios profesionales rendidos), o ganancia atribuible a una profesión u ocupación es elegible para establecer y aportar a una Cuenta IRA No Deducible.

3. Límite de aportación a una CRI No Deducible.

La cantidad máxima que puede aportarse es $5,000, o sea el mismo limite que para la Cuenta IRA tradicional. En caso de un matrimonio que ambos aporten, es $10,000 en adelante. La cantidad máxima a aportarse va a ser reducida por el monto de cualquier aportación que la persona haga a una Cuenta IRA tradicional para el mismo año contributivo.

4. Transferencias de una Cuenta IRA regular a una Cuenta IRA No Deducible.

Se permiten transferencias de una Cuenta IRA tradicionales y de planes de retiro cualificados a una Cuenta IRA No Deducible. Las transferencias de una Cuenta IRA tradicional o de planes de retiro cualificados a una Cuenta IRA No Deducible están sujetas al pago de contribución sobre ingresos en el año en que se efectúa la transferencia.

5. Fecha límite para hacer aportaciones a una Cuenta IRA No Deducible.

Se puede hacer una aportación a una Cuenta IRA No Deducible hasta el último día que se tenga para rendir la planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo, incluyendo cualquier prórroga, si la prórroga ha sido solicitada por el individuo para la planilla del año contributivo para el cual se quiere hacer la aportación.

6. Existe alguna edad límite para recibir distribuciones obligatorias.

No existen distribuciones obligatorias, contrario al caso de la Cuenta IRA tradicional.

7. Tributación de las distribuciones de una Cuenta IRA No Deducible.

Las distribuciones de una Cuenta IRA No Deducible no tributan siempre y cuando las mismas se hagan cuando la persona que los reciba haya alcanzado la edad de 60 años, y constituyan una distribución cualificada (según definida en el Código) o una distribución para un propósito especial (según definida en el Código).

37

8. Tributación de una distribución de una Cuenta IRA No Deducible antes de que el contribuyente haya cumplido 60 años de edad.

Una distribución de una Cuenta IRA No Deducible antes de que el contribuyente cumpla 60 años de edad es considerada como una distribución no cualificada y estará sujeta a la misma penalidad del 10% que la ley impone a la Cuenta IRA tradicional. Además, el ingreso devengado por la cuenta estará sujeto al pago de contribución sobre ingresos de la misma forma que el ingreso devengado en una Cuenta IRA tradicional.

9. Podrá sacar los fondos de una Cuenta IRA No Deducible sin penalidad.

Luego de que el contribuyente cumpla los 60 años de edad o en cualquiera de las situaciones descritas en el Código como distribuciones cualificadas, tales como la compra de la primera residencia principal, desempleo, educación post secundaria de dependientes directos, entre otras, él o ella podrá sacar los fondos de una Cuenta IRA No Deducible sin penalidad.

XIX. CUENTAS DE APORTACIÓN EDUCATIVA

1. Cuenta o Anualidad de Aportación Educativa (CAE o Cuenta IRA Educativa).

El propósito de la CAE es estimular el ahorro de las personas para la educación de sus hijos o parientes. La CAE tiene el objetivo de ayudar a pagar la totalidad o parte del costo de los estudios postsecundarios de los beneficiarios.

2. Requisito para poder abrir una CAE.

Solamente está autorizado a establecer una CAE la persona que tenga la patria potestad del beneficiario. La misma se abrirá a nombre del beneficiario.

3. Beneficiarios de una CAE.

El beneficiario de una CAE es el individuo a favor de quien se establece la misma y puede ser un hijo o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad.

4. Aportaciones a la CAE.

Los padres, parientes o cualquier miembro de la familia dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad del beneficiario pueden aportar a una CAE.

38

5. Limite en la cantidad que se puede aportar a una CAE.

La aportación máxima admisible será de $500 por año por cada beneficiario. No importa cuántos miembros de la familia aporten, el límite de la aportación a un beneficiario es de $500 por año.

6. Deducción máxima por aportación a una CAE.

La deducción máxima admisible por aportación a una CAE será de $500 por año por beneficiario. Además, no se permite deducir la aportación hecha, comenzando en el año en el cual el beneficiario cumpla 26 años de edad.

7. Fecha para hacer aportaciones a una CAE.

La aportación a una CAE puede hacerse no más tarde del último día permitido por ley para rendir la planilla de contribución sobre ingresos, para el año contributivo en que se hace la aportación, e incluye el período de cualquier prórroga autorizada para rendir esta planilla, siempre y cuando el individuo que hace la aportación a la CAE haya sometido una solicitud de prórroga para radicar la planilla del año contributivo para el cual hace la aportación.

8. Distribuciones de una CAE.

Las distribuciones de una CAE pueden comenzar luego de que el beneficiario se gradúa de escuela superior y no más tarde del año contributivo en que éste cumpla 30 años de edad.

9. Penalidad por distribuciones de una CAE.

Las distribuciones de una CAE no están sujetas a ningún tipo de penalidad. Como regla general, el total de la distribución recibida se informa como ingreso ordinario en la planilla de contribución sobre ingresos del beneficiario para el año contributivo en que se recibe la distribución.

39

CRÉDITOS

Agradecemos a la CPA Teresita Fuentes, asesora contributiva del Colegio de CPA, a los miembros del Comité de Asuntos Contributivos y a la Oficina de Comunicaciones del CCPA la revisión de este manual.

Derechos reservados 2023 Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico

40
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.