Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Lectura fácil

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Convenciรณn sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad en L e ctu r a F รก ci l



Convenciรณn sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad en L e ctu r a F รก ci l

Consejo Nacional de Atenciรณn Integral a la Persona con Discapacidad 2019


Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Lectura Fácil

CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Noviembre de 2019

Se permite la realización de obras derivad as, siempre que se mencione la autoría de la obra en los siguientes términos: Autor de la Adaptación: Alberto Anula (Grupo DILES, Universidad Autónoma de Madrid) Licencia: CC (BY-NC-SA) Puede verse un resumen de la licencia CC (BY -NC-SA) en: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/

Se permite la utilización de los pictogramas en obras derivadas siempre que se mencione la fuente en los siguientes términos: Autor de los pictogramas: Equipo Maíz El Salvador.


Índice

Página

Introducción ........................................................................................................................... 4 Artículo 1 P ropósito ............................................................................................................. 5 Artículo 2 Def iniciones ................................................................................ 6 Artículo 3 P rincipios generales .................................................................... 8 Artículo 4 Obligaciones generales ............................................................... 9 Artículo 5 Igualdad y no discriminación ..................................................... 10 Artículo 6 Mujeres con discapacidad ......................................................... 11 Artículo 7 N iños y niñas con discapacidad ................................................. 11 Artículo 8 Toma de conciencia .................................................................. 12 Artículo 9 Accesibilidad ............................................................................ 13 Artículo 10 Derecho a la vida .................................................................... 14 Artículo 11 R iesgos y emergencias humanitarias ....................................... 14 Artículo 12 Igual reconocim iento ante la Ley ............................................. 15 Artículo 13 Acceso a la Justicia ................................................................ 15 Artículo 14 Libertad y seguridad de la persona .......................................... 16 Artículo 15 P rotección contra la tortura y el trato inhumano ....................... 16 Artículo 16 P rotección contra la explotación, la violencia y el abuso .......... 17 Artículo 17 P rotección de la integridad personal ........................................ 17 Artículo 18 Libertad de desplazamiento ..................................................... 18 Artículo 19 Derecho a vivir con independencia y a formar parte de la comunidad ................................................................................................ 19 Artículo 20 Movilidad personal .................................................................. 20 Artículo 21 Libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información 21 Artículo 22 Respeto a la privacidad ........................................................... 22 Artículo 23 Respeto del hogar y de la familia ............................................. 22 Artículo 24 Educación ............................................................................... 23 Artículo 25 Salud ...................................................................................... 25 Artículo 26 Habilitación y rehabilitación ..................................................... 26 Artículo 27 Trabajo y empleo .................................................................... 27 Artículo 28 N ivel de vida adecuado y protección social .............................. 28 Artículo 29 Participación en la política ...................................................... 29 Artículo 30 Participación en la cultura, ...................................................... 30 Artículo 31 Recogida de datos y estadística .............................................. 32 Artículo 32 Cooperación internacional ....................................................... 33 Artículo 33 A plicación de la Convención y seguimiento de los países ......... 33 Artículo 34 a 49 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad ............................................................................................ 34 Artículo 40 Reunión de los países firmantes de la Convención ................... 35 Artículo 41 a 45 Depositario, firma y entrada en vigor ................................ 35 Artículo 49 Formato accesible ................................................................... 36 Artículo 50 Textos auténticos .................................................................... 36 Glosario ................................................................................................... 37

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dignidad

Introducción Los países de la Convención aceptan que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades. Los países aceptan también que las personas con discapacidad ▶ Disfruten de los derechos humanos y de las libertades sin discriminación. La discriminación contra una persona por su discapacidad es un acto contra la dignidad del ser humano. ▶ Deben acceder a la salud. ▶ Su independencia individual es muy importante. ▶ Tienen dificultades para participar en la sociedad como las demás personas. ▶ Las mujeres y las niñas con discapacidad se exponen a más abusos, abandonos o malos tratos que los hombres y los niños con discapacidad. Los países aceptan también que ▶ Las familias con personas con discapacidad deben ser protegidas. Así las personas con discapacidad tendrán los m ismos derechos que las demás personas. Según esto, los países creen que la Convención ▶ Protegerá los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. ▶ Hará que participen más en la vida civil, política, económica, social y cultural de todos los paí ses. 4


inclusión

Artículo 1 Propósito Las personas con discapacidad son personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a lo largo del tiempo. La Convención quiere que estas personas ▶ Tengan todos los derechos humanos. ▶ Tengan todas las libertades. ▶ Sean respetadas como las demás personas. ▶ Participen plenamente en la sociedad.

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braille

lengua de señas salvadoreña

Artículo 2 Definiciones El lenguaje Todos nos comunicamos con el lenguaje. El lenguaje se manifiesta de muchas formas. Por ejemplo, hablando o haciendo señas con las manos.

Formas de comunicación Hablar es una forma de comunicación. Escribir es una forma de comunicación. La lengua de señas salvadoreña es otra forma de comunicación. El Braille es un sistema de comunicación usado por las personas ciegas.

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Lenguaje accesible Para comunicarse es necesario un lenguaje fácil de entender. Para muchas personas los textos son difíciles de entender. Por eso los textos deben ser sencillos y claros.

Discriminación por motivos de discapacidad Las personas con discapacidad deben ser tratadas igual que las demás personas. Para ello, a veces es necesario adaptar las cosas a sus capacidades.

Diseño universal Los productos que pueden usar todas las personas son productos de diseño universal. El diseño universal debe aplicarse a todo lo que consuman o utilicen las personas. Incluidas las personas con discapacidad.

diseño universal 7


independencia

Artículo 3 Principios generales Respetar ▶ La independencia de las personas. ▶ Su libertad para decidir lo que les afecta. ▶ El desarrollo de los niños y de las niñas con discapacidad y su propia personalidad.

Promover ▶ ▶ ▶ ▶

La La La La

participación plena de todas las personas en la sociedad. igualdad de oportunidades. accesibilidad. igualdad entre hombres y mujeres.

Evitar ▶ Su discriminación.

accesibilidad

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proteger

los derechos

Artículo 4 Obligaciones generales Todos los países de la Convención garantizará n ▶ Los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad. ▶ Sus derechos económicos, sociales y culturales. Los países se comprometen a ▶ Crear leyes para proteger los derechos de las personas con discapacidad. ▶ Ver si las empresas y organismos públicos cumplen las leyes. ▶ Impulsar el diseño universal. ▶ ▶ ▶ ▶

Promover el uso de las nuevas tecnologías. Dar asistencia y servicios de apoyo. Dar información que todos puedan entender. Informar a los profesionales que trabajan con las personas con discapacidad sobre los derechos reconocidos en la Convención. ▶ Contar con las personas con discapacidad y sus organizaciones para hacer las leyes que les afecten. La Convención ▶ Respeta las leyes que cada país tiene a favor de los derechos de las personas con discapacidad. ▶ Se aplicará en todos los estados y regiones de los países firmantes de la Convención. 9


no discriminación

Artículo 5 Igualdad y no discriminación Los países de la Convención ▶ Reconocen que todas las personas son iguales ante la L ey. ▶ Prohibirán la discriminación por motivos de discapacidad. ▶ Promoverán la igualdad adaptando los productos y los servicios para que los usen las personas con discapacidad.

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mujer con discapacidad

Artículo 6 Mujeres con discapacidad Las mujeres y las niñas con discapacidad sufren muchas formas de discriminación. Por ello, los países de la Convención ▶ Se comprometen a que ellas tengan los mismos derechos y libertades que todos. ▶ Fomentarán la igualdad .

niña con discapacidad

Artículo 7 Niños y niñas con discapacidad Los países de la Convención garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad ▶ Tengan los mismos derechos que los demás niños y niñas. ▶ Opinen con libertad, como cualquier niño o niña de su misma edad. 11


conciencia

Artículo 8 Toma de conciencia Los países de la Convención se comprometen a ▶ Fomentar en la sociedad el respeto a los derechos de las personas con discapacidad. ▶ Luchar contra los prejuicios que hay sobre la discapacidad. ▶ Mostrar a la sociedad que las pe rsonas con discapacidad tienen muchas capacidades.

Para conseguir este fin, los países de la Convención ▶ Informarán a la sociedad para que se valore bien a las personas con discapacidad. ▶ Fomentarán en las escuelas el respeto a los derechos de las personas con discapacidad. ▶ Fomentarán que los medios de comunicación den una buena imagen de las personas con discapacidad.

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accesibilidad

Artículo 9 Accesibilidad Para que las personas con discapacidad vivan de forma independiente, los países de la Convención garantizarán ▶ El acceso a los edificios, escuelas, hospitales y viviendas. ▶ El acceso a los lugares de trabajo y a las calles. ▶ Que la información llegue a todas las personas.

Para conseguirlo, los países de la Convención ▶ Harán normas para que las personas con discapacidad puedan entrar y salir de todos los lugares. Puedan ir por las calles y caminos de las ciudades y pueblos. Puedan usar los servicios públicos. ▶ Señalizarán las instalaciones públicas en todos los lenguajes. internet y tecnología Incluidos el Braille y el formato de fácil lectura. ▶ Ofrecerán la asistencia de personas o de animales para facilitar el acceso a los edificios o el uso de las instalaciones públicas. Por ejemplo, se ofrecerán intérpretes en la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva. ▶ Harán posible que las personas con discapacidad accedan a la información, a internet y a otras tecnologías. 13


vida

Artículo 10 Derecho a la vida Todos los seres humanos tienen derecho a la vida. La Convención exige a todos los países que garanticen el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de la vida.

catástrofe

Artículo 11 Riesgos y emergencias humanitarias La Convención exige a todos los países que garanticen la seguridad de las personas con discapacidad. Especialmente en los casos de ▶ Guerras o conflictos armados. ▶ Catástrofes naturales. ▶ Situaciones de riesgo.

situación de riesgo 14


igualdad

ley

Artículo 12 Igual reconocimiento ante la Ley Las personas con discapacidad son iguales a todas las demás ante la Ley. Por eso tienen derecho a ▶ Se reconozca su capacidad para decidir ▶ Tener y heredar propiedades. ▶ Conocer sus bienes económicos. ▶ Acceder a créditos, hipotecas y servicios financieros .

heredar

acceso a la justicia

Artículo 13 Acceso a la Justicia Todas las personas tienen derecho a acceder a la Justicia en igualdad de condiciones. También las personas con discapacidad. Por eso, estas personas no serán excluidas de ningún tipo de acto judicial. Por ejemplo, podrán declarar como testigos. 15


libertad

Artículo 14 Libertad y seguridad de la persona Los países de la Convención asegurarán que todas las personas ▶ Disfruten del derecho a la libertad y seg uridad de la persona. ▶ No puedan ser privadas de la libertad sin motivo. ▶ Tendrán las garantías del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos en los juicios.

tortura

Artículo 15 Protección contra la tortura y el trato inhumano Ninguna persona ▶ Será sometida a tortura. ▶ Tendrá un trato inhumano. ▶ Será humillada. Todos los países garantizarán que las personas con discapacidad no sufran experimentos médicos o científicos en contra de su voluntad. 16


maltrato

Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso Los países de la Convención se comprometen a que las personas con discapacidad ▶ No sean explotadas. ▶ No sufran abusos o violencia. Especialmente las mujeres y las niñas. ▶ Tengan servicios independientes que les protejan. ▶ Tengan ayudas para que mejoren física o psicológicamente. ▶ Puedan incorporarse a la sociedad si han sido víctimas de abusos y malos tratos.

respeto

Artículo 17 Protección de la integridad personal Las personas con discapacidad tienen derecho a su int egridad física y mental. En las mismas condiciones que las demás personas. 17


viajar

Artículo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad Las personas con discapacidad tienen derecho a ▶ Viajar libremente. ▶ Elegir su residencia y su nacionalidad. ▶ Tener su documento de identidad. ▶ Entrar y salir de todos los países libremente. nombre Los niños y las niñas con discapacidad tienen derecho a ▶ Tener un nombre. ▶ Ser inscritos al nacer. ▶ Tener una nacionalidad. ▶ Conocer a sus padres y ser atendidos por ellos. nacionalidad

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padre e hijo


independencia

Artículo 19 Derecho a vivir con independencia y formar parte de la comunidad Las personas con discapacidad tienen derecho ▶ A vivir de forma independiente. ▶ A participar en la vida de la comunidad. La Convención garantizará que las personas con discapacidad ▶ ▶ ▶ ▶ ▶

Elijan a las personas con las que quieren vivir. Elijan el lugar donde vivirán. Tengan ayudas para vivir bien. No sean aisladas de la comunidad. Tengan los mismos servicios e instala ciones que las demás personas.

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silla de ruedas motorizada

Artículo 20 Movilidad personal Las personas con discapacidad tienen derecho a viajar a cualquier sitio. Los países de la Convención se comprometen a que las personas con discapacidad ▶ Puedan viajar de forma económica. ▶ Tengan aparatos o medios técnicos que les ayuden a viajar. ▶ Tengan la ayuda de alguna persona o de algún animal en sus viajes. Los países también se comprometen a fomentar la producción de aparatos que les ayuden a m overse mejor.

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comunicación

Artículo 21 Libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información Las personas con discapacidad tienen derecho a ▶ Opinar con total libertad. ▶ Comunicarse de la forma que elijan. medios de comunicación Los países de la Convención harán leyes para que las personas con discapacidad ▶ Accedan a la información general. ▶ Puedan utilizar los sistemas de comunicación que necesiten. En especial, la lengua de señas, el Braille, la fácil lectura y otros sistemas. Los países también harán leyes para que ▶ Las empresas privadas den información en los sistemas de comunicación que necesitan las personas con discapacidad. ▶ Los medios de comunicación den sus noticias en varios sistemas de comunicación.

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privacidad

Artículo 22 Respeto a la privacidad Las personas con discapacidad tienen derecho a su vida privada. Por eso, los países protegerán sus datos personales y los datos sobre su salud.

Artículo 23 Respeto del hogar y de la familia Los países de la Convención harán leyes para que las personas con discapacidad ▶ ▶ ▶ ▶

Tengan relaciones sexuales como las demás personas. Sepan evitar los embarazos. Se casen si lo desean. Tengan hijos o puedan adoptarlos. ▶ Críen a sus hijos con responsabilidad. familia Los países garantizarán que los niños y niñas con discapacidad ▶ Disfruten de la vida familiar como los demás niños y niñas. ▶ Vivan con sus padres. ▶ Tengan una familia si sus padres no pueden atenderlos. 22

crianza


educación

Artículo 24 Educación Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación. Los países de la Convención crearán un sistema educativo que garantice este derecho. Así, las personas con discapacidad podrán desarrollar ▶ ▶ ▶

Su talento y creatividad. Su dignidad, personalidad y autoestima . Sus aptitudes mentales y físicas.

creatividad

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Los países garantizarán también que las personas con discapacidad ▶ Estén incluidas en el sistema general de educación. ▶ Estudien la enseñanza obligatoria de forma gratuita como las demás personas. ▶ Tengan ayudas para facilitar su formación real. ▶ Desarrollen las habilidades sociales que son necesarias para vivir en la sociedad. Los países de la Convención ▶ Facilitarán el aprendizaje del Braille, la lengua de señas y otros sistemas de comunicación. ▶ Educarán en los lenguajes adecuados para las personas con discapacidad. ▶ Contratarán profesores que conozcan la lengua de señas o el sistema Braille. ▶ Contratarán profesores con discapacidad. Los países de la Convención garantizarán que las personas con discapacidad ▶ Accedan a la educación superior. ▶ Accedan a la educación profesional. ▶ Accedan a la educación para adultos sin discriminación, en igualdad de condiciones que las demás personas.

braille

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lengua de señas salvadoreña


salud

Artículo 25 Salud Las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de la salud. Por eso, los países de la Convención les darán atención sanitaria. La atención sanitaria ▶ Será gratuita o muy económica. ▶ Será completa. ▶ Incluirá también la salud se xual y reproductiva. ▶ Se dará cerca de donde vivan las personas con discapacidad. Los países de la Convención garantizarán que ▶ Los médicos y enfermeros cuiden a las personas con discapacidad como a las demás personas. Por eso, estas personas se an informadas de su salud. Y pueden aceptar libremente los tratamientos que necesiten. ▶ Los seguros de salud sean iguales para todas las personas. Incluidas las personas con discapacidad .

atención sanitaria

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rehabilitación

Artículo 26 Habilitación y rehabilitación Los países de la Convención garantizarán que las personas con discapacidad ▶ Sean independientes. ▶ Participen en todos los aspectos de la vida. Para conseguirlo, los países de la Convención ▶ Harán programas educativos, laborales, de salud y sociales que preparen a las personas con discapacidad. Estos programas se harán cerca de donde vivan las personas con discapacidad. ▶ Formarán profesionales que trabajen para la recuperación de las personas con discapacidad. ▶ Darán medios tecnológicos a las personas con discapacidad para garantizar su integración en la sociedad.

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trabajadores

Artículo 27 Trabajo y empleo Las personas con discapacidad tienen derecho ▶ A trabajar. ▶ A ganarse la vida con el trabajo que elijan. Los países de la Convención g arantizarán que las personas con discapacidad ▶ No sufran discriminación en el trabajo por su discapacidad. ▶ Ganen lo mismo que las demás personas. ▶ Tengan las mismas condiciones de trabajo. ▶ Tengan derechos laborales y sindicales. Los países de la Convención ▶ Harán programas de formación para las personas con discapacidad. ▶ Apoyarán a estas personas para que tengan un trabajo o creen su propia empresa. ▶ Contratarán a personas con discapacidad en el sector público. ▶ Premiarán a las empresas que contraten a personas con discapacidad. ▶ Garantizarán que los trabajos estén adaptados a las personas con discapacidad. Los países de la Convención se asegurarán de que las personas con discapacidad no sean esclavas ni trabajen a la fuerza. 27


jubilación

Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social Los países de la Convención reconocen que las personas con discapacidad ▶ Tienen derecho a un buen nivel de vida. ▶ Tienen derecho a la protección social. Tener un buen nivel de vida significa que las personas con disca pacidad ▶ Tienen una vivienda digna. ▶ Están bien alimentadas. ▶ Visten bien. Los países de la Convención garantizarán agua potable ▶ El acceso al agua potable. ▶ La protección social de las niñas y de las mujeres con discapacidad. ▶ La asistencia debida a las pe rsonas con discapacidad que son pobres. ▶ El acceso a una vivienda pública. ▶ Los beneficios de la jubilación.

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elecciones

Artículo 29 Participación en la política y en la vida pública Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la política y en la vida pública. Los países de la Convención garantizarán este derecho. Para ello, los países se comprometen a que las personas con discapacidad ▶ Puedan elegir a su gobierno. ▶ Puedan ser elegidas como las demás personas. ▶ Participen en partidos políticos y en otras asociaciones. ▶ Tengan organizaciones que las representen.

votar

También garantizarán ▶ Que las elecciones sean sencillas para las personas con discapacidad. ▶ Para ello las elecciones tendrán instalaciones y materiales fáciles de entender y de utilizar. ▶ El secreto del voto de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad.

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cultura

Artículo 30 Participación en la cultura, el ocio y el deporte Las personas con discapacidad tienen derecho a la cultura. Para garantizar este derecho, los países de la Convención fomentarán ▶ La creación de libros que sean fáciles de comprender y de usar. ▶ La creación de programas de televisión, películas, obras de teatro y otras actividades culturales accesibles. ▶ El acceso a los teatros, cines, bibliotecas y museos.

ocio

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Los países harán leyes o crearán medidas que garanticen que las personas con discapacidad ▶ Desarrollen sus capacidades artísticas y culturales. ▶ Tengan pleno acceso a los bienes culturales sin que los derechos de propiedad intelectual sean una barrera. ▶ Tengan los medios adecuados a su identidad cultural y lingüística. Los países garantizarán también que las personas con discapacidad ▶ Disfruten del ocio y del deporte como las demás personas. ▶ Tengan sus propias actividades deportivas. También garantizarán que los niños y niñas con discapacidad ▶ Practiquen el deporte con los demás niños y niñas. Incluido el deporte en la escuela. ▶ Participen en actividades de ocio como los demás niños y niñas.

deporte adapt ado

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datos personales

Artículo 31 Recogida de datos y estadística Los países de la Convención recogerán datos que ayuden a garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Los datos recogidos ▶ Serán confidenciales y privados. ▶ Serán fáciles de entender por todas las personas. ▶ Permitirán conocer a las personas con discapacidad. ▶ Permitirán a las personas con discapacidad defender sus derechos.

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cooperación

internacional

Artículo 32 Cooperación internacional Para conseguir los fines de esta Convención, los países ▶ Colaborarán con otros países. ▶ Trabajarán con las organizaciones con discapacidad y con otras organizaciones. Es importante que los países de la Convención ▶ Hagan que la colaboración entre los países sea accesible y fácil de entender para las personas con discapacidad. ▶ Apoyen los programas de formación de las personas con discapacidad. ▶ Apoyen la investigación.

cumplimiento

Artículo 33 Aplicación de la Convención y seguimiento de los países Los países de la Convención crearán instituciones para comprobar que la Convención se aplica. Así comprobarán si se cumplen los derechos de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad y sus organizaciones ayudarán a comprobar si la Convención se cumple. 33


comité

Artículo 34 a 39 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad Para comprobar si se cumplen los derechos de la Convención se creará un comité. Un comité lo forman un grupo de personas que han sido elegidas para hacer un trabajo. Este comité lo formarán personas independientes. El comité se encargará de ▶ Recibir datos de los países de la Convención sobre lo que se ha hecho para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. ▶ Estudiar los datos y dar con sejos para mejorar esos derechos.

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reunión

Artículo 40 Reunión de los países firmantes de la Convención Los países de la Convención se reunirán para estudiar los asuntos relacionados con la Convención. El Secretario General de la ONU convocará la re unión. La ONU es la Organización de las Naciones Unidas.

onu

firma

Artículo 41 a 45 Depositario, firma y entrada en vigor El Secretario General de la ONU será el depositario de la presente Convención. Los países firmarán la Convención en la sede de la ONU. La Convención entrará en vigor un mes después de que haya sido firmada por 20 países.

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lectura fácil

Artículo 49 Formato accesible El texto de la Convención se transmitirá en formatos accesib les.

lengua de señas

braille

textos

Artículo 50 Textos auténticos Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.

textos auténticos

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glosario

Glosario Accesibilidad. La accesibilidad es la propiedad que tienen algunos lugares a los que se pueden llegar o entrar fácilmente. También es la propiedad que tienen algunas cosas que se usan o comprenden con facilidad. Aptitud. Capacidad para hacer bien una tare a o realizar un trabajo. Autoestima. Consideración, generalmente positiva, que tiene una persona de sí misma. Barrera. Una barrera es algo que impide a una persona realizar una tarea o conseguir algo. Por ejemplo, una escalera es una barrera para las p ersonas que no pueden andar. Las leyes escritas en un lenguaje jurídico complejo son una barrera para las personas que tienen dificultades para leer y comprender. Braille. Sistema de lectura y escritura para personas ciegas.

Catástrofe. Suceso trágico que produce una desgracia muy grande. Un terremoto es una catástrofe.

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Comité. Un Comité es un equipo de personas que han sido elegidas para representar a otras personas o países y hacer un trabajo. Confidencial. Algo es confidencial cuando se hace o d ice en confianza y se mantiene en secreto. Creatividad. Capacidad para crear cosas.

Crianza Alimentar, cuidar y educar a un hijo.

Depositario. El depositario es una persona o institución que guarda y conserva las cosas de mucho valor. Discapacidad. Concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entono que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Discriminación. Acción de excluir o rechazar a una persona por tener una discapacidad o por otras razones. Excluir. Rechazar a una persona o negarle la posibilidad de hacer o decir algo. Firmante. Que firma. Formato accesible. Un formato accesible es una forma de lenguaje fácil de entender por todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. Este documento está escrito en un lenguaje accesible. Es un documento de fácil lectura. 38


Heredar. Recibir los bienes y propiedades de una persona cuando esta persona muere. Hipoteca. Obligación que recae sobre una casa como garantía para la devolución de un préstamo recibido.

Humillar. Herir el amor propio o la dignidad de una persona.

Inhumano. Muy duro, cruel o insoportable.

Inscribir. Apuntar el nombre de una persona en un registro. Internet. Red informática mundial que permite el intercambio de información entre los usuarios. Intérprete. Persona que explica algo a otra persona en una determinada lengua o sistema de comunicación. Jubilación. Hecho de dejar de trabajar una persona por tener una determinada edad y cobrar una pensión. Nacionalidad. Estado o condición que tiene la persona que ha nacido en una nación o tiene derecho de ciudadanía en ella. Ocio. Diversión u ocupación ajena al t rabajo.

Potable. Referido al agua, que puede beberse.

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Prejuicio. Los prejuicios son las falsas ideas, generalmente negativas, que tienen algunas personas sobre algo o alguien porque no conocen la realidad. Premiar. Distinguir a alguien con un premio . Privacidad. Parte de la vida privada o de la intimidad de una persona que debe protegerse del conocimiento de otras personas. Rehabilitación. Conjunto de técnicas y métodos para recuperar la actividad o las funciones del organismo dañadas por una enf ermedad o una lesión. Sensorial. Relativo a la sensibilidad o facultad de percibir con los sentidos. Talento. Capacidad artística o intelectual destacada. Tortura. Grave dolor físico o psicológico que se le causa a una persona como castigo o para que confiese algo. Vigor. Dicho de una ley, en vigor quiere decir que tiene validez o valor legal para ser respetada o cumplida.

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Consejo Nacional de Atenciรณn Integral a la Persona con Discapacidad Pol. Industrial Plan de La Laguna, Calle Circunvalaciรณn, Lote No. 20, Antiguo Cuscatlรกn, La Libertad, El Salvador. PBX. (503) 2511-6711 / FAX: (503) 2511-6712 Web: www.conaipd.gob.sv / recepcion@conaipd.gob.sv


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