DISEÑO DE UN SIST DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL EN LA DECLARACIÓN DE ISLR PARA EL BODEGÓN Y EXQ TOTTO

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DISEÑO DE UN SISTEMA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL EN LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL BODEGÓN Y EXQUISITECES TOTTO, C.A. MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ ESTADO ANZOÁTEGUI Proyecto Acción Territorial Integral Social de Trayecto III del PNF de Contaduría Pública.

EQUIPO INVESTIGADOR: Carneiro Balsa Patricia Josefina, C.I.V- 19.624.044. Jiménez Abache Anny Rosi C.I.V-14.188.773. Salazar Báez Elián Jesús, C.I.V-17.040.213. Rivas Gamez Yulitzi Carolina C.I.V-20.546.221.

El Tigre, febrero 2021.

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DISEÑO DE UN SISTEMA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL EN LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL BODEGÓN Y EXQUISITECES TOTTO, C.A. MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ ESTADO ANZOÁTEGUI Proyecto Acción Territorial Integral Social de Trayecto III del PNF de Contaduría Pública

Docente - Tutor: Juan C Ortega. EQUIPO INVESTIGADOR: Carneiro Balsa Patricia Josefina, C.I.V- 19.624.044.J Jiménez Abache Anny Rosi C.I.V-14.188.773. Salazar Báez Elián Jesús, C.I.V-17.040.213. Rivas Gamez Yulitzi Carolina C.I.V-20.546.221.

El Tigre, febrero 2021

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INDICE GENERAL

PORTADA…………………………………………………………………………...i CONTRAPORTADA………………………………………………………………...ii ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………….iii LISTA DE CUADROS………………………………………………………………iv LISTA DE FIGURAS…………………………………………………………….......v PROEMIO…………………………………………………………………………….1 EVENTO I.

GESTACIÓN TERRITORIAL

Travesía del territorio socio integrador y/o socio tecnológico del proyecto…...……..3 Peregrinación por el territorio social………………………………………………... 6 Tránsito por el territorio académico del proyecto…………………………………...18 EVENTO II. ENCARGO TERRITORIAL Senda del territorio teórico y metodológico – técnico………………………………32 Acción socio territorial integradora, (ASTI) ……………………………………... ..69 TERMINACIONES TERRITORIALES Y EXHORTACIONES TERRITORIALES Terminaciones Territoriales………………………………………………………….74 Exhortaciones Territoriales…………………………………………………………..72 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………........73ANEXOS……………………………………………………………………………76

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LISTA DE CUADROS Nº 1 Herramientas para la Priorización de Problemas……….………… 2 Matriz de Decisión para la Priorización de Problema (DDP)……. 3 Ilícitos formales y las sanciones tipificadas……………………….. 4 Población del el Bodegón y Exquisiteces Totto………………….. 5 Muestra del Bodegón y Exquisiteces Totto………………………. 6 Planificación Integral de Objetivo ……………………………………

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Pág. 13 14 48 61 62 68


LISTA DE FIGURAS

Pág.

Figura 1. Localización Satelital de la Empresa …………….…………..... 8 Figura 2 EL Producto ……………………………………………………….72

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PROEMIO En el mundo las organizaciones empresariales deben manejar un complejo marco normativo que les permita no solo acceder adecuadamente a los mercados internacionales, sino también cumplir cabalmente con las obligaciones locales a fin de lograr este objetivo de forma exitosa. Sin embargo, para alcanzar esta meta se hace necesario que las empresas optimicen su manejo contable y financiero interno, haciéndose cada día más eficientes. Venezuela no es la excepción. Hoy día es imperativo que las empresas, independientemente de la rama comercial a la que se dediquen, sigan estrictos planes administrativos a fin de cumplir con la normativa legal vigente. En este contexto, destacan en importancia las herramientas tecnológicas

diseñadas para el cumplimiento de las cargas impositivas y

particularmente de las retenciones del ISLR, siendo su análisis a nivel local, el objetivo del presente estudio. En este orden de ideas y dada la relevancia actual del proceso de retenciones del ISLR, la declaración y anticipos que se generan, así como las limitaciones presentes en las empresas para dar adecuado cumplimiento a la norma vigente, se plantea aplicar el diseño de un sistema de planificación y control en la declaración de impuesto sobre la renta para el Bodegón y Exquisiteces Totto, Municipio Simón Rodríguez pueblo nuevo sur., seleccionado como unidad de estudio. A fin de lograr lo anterior, el presente proyecto está constituido por dos Eventos, los cuales se estructuran de la forma siguiente: EVENTO I: Gestación Territorial, compuesto por la travesía del territorio socio integrador del proyecto, la peregrinación por el territorio social, así como el tránsito por el territorio académico, en él se describe todos los conocimientos adquiridos por el grupo investigador con lo relacionado a la empresa, su ubicación, dimensiones potenciales, económicas, geográficas, ambientales, culturales, herramientas para la identificación y priorización del problema vinculación con el plan de la patria.

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EVENTO II: Encargo Territorial, compuesto por la senda del Territorio Metodologico-Tecnico, donde se observa el planteamiento y formulación del problema, justificación, objetivos de la investigación, alcance y limitaciones. El Encargo Territorial plantea la Acción Socio Territorial Integradora, (ASTI) y/o Acción Socio Territorial Tecnológica, (ASTT), la cual describe la acción del Plan Integral de Objetivos (PIO), y contiene los resultados del desarrollo de las actividades según cada objeto de la Investigación. Y para concluir, se establece el producto del proyecto junto con las terminaciones y exhortaciones territoriales del mismo.

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EVENTO I GESTACION TERRITORIAL

Travesía del territorio socio integrador del proyecto socio integrador

En Venezuela la contabilidad es una profesión que cobra auge en 1958. Los primeros cuatro contadores públicos egresaron de la Universidad Central de Venezuela (UCV) ese año. Dos años después se graduó la primera promoción de contadores públicos y administradores comerciales del país en la mencionada casa de estudios universitarios” En 1973 se decide en Venezuela dividir la profesión y es cuando finalmente la Contaduría Pública se queda sola y con esta denominación en cada universidad del país. Se separa de la Administración Comercial finalmente, expresa Sánchez. El 29 de septiembre de 1973 nació en el colegio de contadores del entonces Distrito Federal, en 2016 Distrito Capital. Recordemos que se crea en el mismo momento en que se promulga la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública en Venezuela, necesaria para darle marco legal a la profesión donde cada año se graduaban hasta 600 profesionales en la materia. El contador público es el profesional dedicado a aplicar, manejar e interpretar la contabilidad de una organización o persona, con la finalidad de producir informes para la gerencia y para terceros (tanto de manera independiente como dependiente), que sirvan para la toma de decisiones. Lleva los libros o registros de contabilidad de una empresa, registrando los movimientos monetarios de bienes y derechos. En muchos casos los terceros exigen que dichos informes estén confeccionados o respaldados por un profesional contable. Su trabajo es registrar conforme a la normativa aplicable los movimientos u operaciones económicas que hace la compañía, de forma que se puedan publicar esos resultados con vistas a informar a accionistas, inversores, proveedores y demás personas interesadas (como

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como trabajadores, entidades públicas, entidades financieras, etc.). Esta tarea tradicionalmente se ha hecho a mano o con máquinas de calcular, pero actualmente se cuenta con numerosos sistemas informáticos que facilitan la gestión. El Programa Nacional de Formación en Contaduría Pública UPTJAA (PNFCP), surge en el contexto de una intensa reflexión y transformación de la Educación Universitaria, de una verdadera Revolución Educativa constituyéndose en una prioridad máxima para el Estado Venezolano, enmarcada en las características generales de los PNF, en la Ley Orgánica de Educación, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social Simón Bolívar 2007-2013, Gaceta Oficial No 2963 del MMPES y la resolución 39032. El propósito fundamental del PNFCP es promover la formación de un profesional integral, creativo, multidisciplinario y comprometido con su entorno sociocultural, corresponsable, protagónico en el diagnóstico y solución de los problemas de su comunidad, concebido dentro del enfoque humanista- social-dialéctico, que reconoce la condición humana en permanente interacción con su entorno. En tal sentido, se busca adaptar la gestión contable y financiera al nuevo modelo de producción social, orientado a la satisfacción de las necesidades de la población. Con la praxis docente bajo este modelo formativo, el sujeto va adquiriendo habilidades investigativas, participativas, transformadoras y por ende generadoras de pensamiento creativo y crítico. La educación superior tradicional en Contaduría Pública forma al profesional basado en el conocimiento técnico y bajo ningún concepto social humanístico. El profesional está preparado para proporcionar información financiera que sirva de base en la toma de decisiones y no para participar en el desarrollo económico, sustentable y sostenible del país. El mundo está en constante cambio y se requiere un profesional comprometido con el país, apoyando decisiones con responsabilidad social.

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Las Universidades, a través de los Programas Nacionales de Formación de en contaduría pública son de gran apoyo en la formación de estos profesionales integrales con principios y valores socialistas ce a participativa, el humanismo y el cooperativismo solidario, entre otros, caracterizando el perfil de los actores del proceso educativo del PNFCP. Con la transformación al sistema económico de Venezuela aparece una nueva concepción y visión de los servicios en el área contable. Los procesos y principios no se modifican, pero su aplicación tiene otro basamento tanto legal como ético y por ende su fin es diferente, aunque se apliquen en un mismo contexto. Por esta razón, las entidades están obligadas a adecuarse a la nueva realidad socioeconómica y dar respuesta a este tipo de relaciones. En el marco de las leyes existentes, se incentiva la creación de empresas se necesitan Contadores Públicos con conocimientos suficientes que puedan participar en el proceso productivo desde el nuevo paradigma económico y social establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social Simón Bolívar. Estos cambios serán ejecutados tanto en entidades formales como en informales por lo cual deben ser planificados, ejecutados y controlados por profesionales con sensibilidad social y un alto sentido de responsabilidad y ética. El PNFCP, ante el reto nacional de asumir la transformación hacia un Nuevo Modelo Económico Socialista se enfrenta a una situación de complejidad del mundo económico financiero, es por ello que se hace necesario asumir los procesos Investigativos como fuente fundamental de la Contaduría Pública, para transformarla en una ciencia con fuerza social. De este modo se desarrollan proyectos que se nutren con la participación de las comunidades, aplicables a distintas realidades del entorno y que van a permitir un adecuado diagnóstico y a su vez soluciones a la problemática de la población Es por ello, que el proyecto es definido como eje integrador, pues en él convergen teoría y práctica, donde interactúan los participantes y la institución con la comunidad.

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El PNFCP está orientado a la satisfacción de las necesidades nacionales con reconocimiento a la diversidad, se fundamenta en la inclusión y contempla programas flexibles de formación que permiten a los participantes su formación continua y su movilidad horizontal y vertical, atendiendo la municipalización, territorialidad y universalidad.

Peregrinación del territorio social

En esta etapa el equipo proyectista luego de haber realizado un recorrido por la ciudad de El Tigre sin poder obtener una respuesta favorable para el desarrollo del presente proyecto, el día 28 de abril del 2020 se trasladan al Municipio Simón Rodríguez, conocido popularmente como El Tigre, donde se dirigen al sector Pueblo Nuevo Sur, durante el recorrido se puede observar la existencia de varias empresas tanto de carácter público como privado, a través de esta visita se generaron conversaciones, entrevistas con diferentes directivos de algunas de estas empresas con la finalidad de poder determinar e identificar las posibles problemáticas existentes, que permitan determinar como objeto de estudio enmarcado dentro del tema generador del trayecto IV del programa de formación de contaduría pública. Luego de realizar un consenso se decide tomar como organización potencial a la organización denominada Bodegón y exquisiteces Totto, C.A. después de llevar a cabo una entrevista no estructurada con los accionistas principales los Señores Oswaldo Chacón

y Andreina de Chacón , a los

cuales se les expuso la intención de llevar a cabo la investigación, lo que generó una respuesta positiva y amistosa por parte de los accionistas, los cuales informaron la actividad que desarrollan, las características, sus políticas, sus objetivos, dimensiones, cualquier otro aspecto que pueda ser de gran importancia. Reseña histórica

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El Casco Nuevo Sur fue fundado en el año 1940, para ese entonces el sector carecía de vías para transitar asfaltadas, las principales vías de accesos, es decir, las calles para ese momento eran de tierra negra, las primeras casas construidas eran de barro y muy pocas de bloques de cemento, su estructura era muy semejantes a las viviendas rurales de aquellos años, además no existía separaciones entre las viviendas, igualmente no existía líneas de transporte, al pasar de los años el sector ha ido creciendo y evolucionando, hoy en día las casa poseen estructuras y características urbanas, solo un escaso 5% de las casas del sector son de bloques y zinc, es decir, semi-urbanas. El sector ha crecido económicamente debido a las instalaciones de empresas privadas, como es el caso de “Bodegón y Exquisiteces Totto” C.A, la cual es de carácter familiar constituida legalmente en el año 2019, y ese mismo el año 2019 puede instalarse físicamente en el sector, dado a que carecían de un local apto para poder ejercer la actividad comercial de venta y distribución de Carnes, quesos embutidos y todo tipo de víveres en general, entre

los

objetivos

que

tiene

la

compañía

anónima

representada

principalmente por el Señor Oswaldo Chacón, es brindarle el mejor servicio con altos niveles de calidad para satisfacer a su distinguida clientela en un ambiente cálido. Es por ello que la organización participa frecuentemente en las actividades realizadas en el sector en donde de manera modesta colaboran con contribuciones económicas para desarrollar actividades como Visita al geriátrico, Día de las madres. y cordialmente les brindan a los vecinos la oportunidad de compartir la palabra de Dios, donde agasajan a los más pequeños de la calle. En el transcurso del año participan en torneos deportivos con los jóvenes apartándolos del ocio y de las actividades que no generan un buen aporte para los jóvenes. Dimensiones y potencialidades Dimensión físico espacial 7


Figura 1. Localización Satelital de la Empresa.

Fuente: Google Maps (2020)

La Empresa Bodegón y Exquisiteces Totto, C.A. se encuentra ubicada en la zona Sur de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui exactamente en la 4ta Carrera Sur, En cuanto a los servicios públicos de Bodegón y Exquisiteces Totto, C.A. cuenta con los servicios básicos necesarios para su correcto funcionamiento, tales como: Alumbrado público, agua potable, energía eléctrica, posee cloacas, servicio de transporte público, servicio de televisión por cable y satelital, así como también acceso a conexiones de comunicación, telefonía e internet. Dimensión demográfica La empresa está compuesta por un total de Diez (10) trabajadores, distribuidos en Seis (6) hombres y cuatro (4) mujeres, todos ellos enfocados a los Servicios y Objetivos de la empresa. El sector comprende una población de 1901 habitantes constituidos en un total de 530 Familias que integran el sector, además de poseer un porcentaje de profesionales como lo son: Docentes, Policías, Licenciados en

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Administración, Abogados, Conductores públicos, entre otros. Además de poseer una población conformada por niños, adolescentes, pensionados jubilados. Dimensiones políticas El sector donde se encuentra la empresa está constituido bajo un consejo comunal que garantiza la participación ciudadana, además de una UBCH coordinada por la señora Maigualida Rodríguez, igualmente cuenta con un centro de votación ubicado en el liceo José Rafael Revenga. Dimensiones económicas El sector se encuentra favorecido por las actividades económicas realizadas por las empresas de carácter petrolero, además en el sector la mayoría de sus habitantes ejercen la economía popular, desempeñando la venta de alimentos y bebidas, de esta misma manera, existen caucheras, locales donde ofrecen servicios de frenos, alineación y balanceo, cabe destacar las actividades ejercidas por la organización Bodegón y Exquisiteces Totto, C.A. Dimensiones culturales En la Empresa se llevan a cabo las conmemoraciones de fechas patrias, feriados nacionales, estadales y locales, como Día del Trabajador, entre otros. En el sector Pueblo Nuevo sur celebra la cruz de mayo, el día de las madres, en conjunto el 19 de mayo, el día de la Virgen del Valle, además el sector cuenta con una escuela de música denominada “Sinfónica infantil” la cual es la encargada, de amenizar las festividades tradicionales, el sector posee una coral conocida como “Coral Casco Nuevo” quien se ocupa de organizar los parrandones decembrinos. Calendario de festividades:

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  

Mayo: Celebración de la Cruz De Mayo. Septiembre: Celebración del día de la Virgen del Valle. Diciembre: Encuentro cultural y Nacimiento del Niño Jesús.

Dimensiones ambientales La Empresa no presenta aspectos de carácter contaminante visibles o relevantes, sin embargo, en el sector donde se encuentra si existen diferentes tipos de problemática ambiental, la mayor está representada por la acumulación de basura, por falta de la recolección de esta, por parte del aseo urbano, igualmente la gran cantidad de apagones, las cuales se observaron en algunas áreas, el desagüe de las aguas blancas por falta de tuberías internas. Dimensiones potenciales El Bodegón y Exquisiteces Totto, C.A., cuenta con un potencial humano representado por su grado de instrucción de la siguiente manera: Tres (3) Ingenieros, dos (2) Licenciados en Administración, dos (02) Bachilleres. Así como también, según los oficios, un (2) ama de casa y, un (1) estudiante universitario. El sector Pueblo Nuevo Sur posee una producción económica de carácter formal, organizaciones públicas y privadas, ya que posee empresas constituidas físicamente, como kioscos, puestos callejeros, entre otros, no obstante, dentro del mismo también se pueden destacar las de carácter informal, donde las amas de casa realizan ventas bajo economía popular como lo son las bodegas dentro de sus viviendas, en este mismo sentido, posee una línea de transporte identificada con el nombre del sector, además de

incluir

las

potencialidades

humanas

representados

por:

albañil,

carpinteros, obreros, mecánicos, vigilantes, choferes y panaderos. El nivel de educación es muy bueno dado a que la mayoría de sus habitantes cuenta con un nivel educativo profesional. de los cuales el sector cuenta con: docentes, policías, ingenieros, abogados, licenciados en

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administración, contadores públicos, técnicos superiores universitario, entre otras profesiones, el nivel educativo constantemente va en ascenso.

Vinculación

del

Proyecto

Socio

Integrador

con

las

líneas

de

investigación establecidas en el Plan de la Patria 2019 – 2025 En su vinculación con las necesidades del propio campo de trabajo e investigación las líneas de investigación están relacionadas con el problema ya seleccionado para el desarrollo de este Proyecto, asociada al campo de conocimiento, está enmarcada y tomará la recomendación del Documento Rector del Programa Nacional de Formación en Contaduría Pública, emanado del Ministerio del

Poder Popular para la Educación, Ciencia y

Tecnología, como organismo oficial rector de la Educación Superior en nuestro país, la cual expresa lo siguiente: Línea 4. Fortalecimiento y Modernización del Sistema Tributario Venezolano Entendiendo por Línea de Investigación al proceso continuo de investigación relacionado directamente a un área del conocimiento y que se constituye en una propuesta institucional, para dirigir y orientar los procesos de investigación” En virtud de ello, cabe destacar que los procedimientos son diseñados para garantizar el funcionamiento de las diferentes áreas de una empresa, incluyendo el área tributaria, ya que hoy en día las exigencias en esta materia son mayores, modifican las leyes que regulan los impuestos, incorporando obligaciones tributarias y modificando las existentes. De tal manera, la regulación que rige los sistemas tributarios tiene carácter constitucional por medio de la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela, seguida por el Código Orgánico Tributario, y las leyes y reglamentos de los diferentes tributos, entre ellos el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado, sucesiones y donaciones, alcoholes y

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especies alcohólicas, cigarrillos y tabacos, contribuciones parafiscales y sociales. En la actualidad la Administración Tributaria ha ido incrementado los operativos de fiscalización con el fin de que los contribuyentes y demás sujetos pasivos cumplan con las obligaciones de los diferentes impuestos a los cuales se encuentran designados, ya que el incumplimiento de estas acarrea la imposición de diferentes sanciones. Es por ello que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los principios de generalidad, progresividad, legalidad, no confiscatoria y la prohibición de obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales.

Diagnóstico integral En visitas realizadas fue imprescindible la utilización de herramientas tales como: observación directa, entrevistas estructurada, lluvia de ideas; tal como se muestra en la Tabla 1.donde obtuvo información referente a la problemática que presenta el En El Bodegón y Exquisiteces Totto C.A. Pudiendo destacar entre ellas que el personal tiene mucha deficiencia a la hora de declarar y pagar el Impuesto sobre La Renta por eso el colectivo decido trabajar en el diseño de una Herramienta Tecnológica para declarar y pagar el Impuesto Sobre La Renta. Cuadro 1. Herramientas para la Priorización de Problemas. Herramienta para la Identificación y Priorización de Problemas. Recorrido

Descripción Se sustenta la información recabada para indagar y darle seguimiento a la problemática. Debido a la pandemia la investigación de campo fue corta, pero se

Observación directa

pudo apreciar cada aspecto de la comunidad.

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Los informantes claves fueron los Socios Sr. Oswaldo Chacón y la Entrevistas no Estructuradas a Informantes Claves

Sra. Andreina de Chacón, los cuales nos condujeron a la obtención del problema

Revisión de fuentes

Nos basamos en el estudio a través de libros y documentos escritos

Bibliográficas

para recabar la información precisa.

Consultas a Fuentes

El grupo de investigación para recaudar una información actualizada

Electrónicas

accedió a páginas de internet

Árbol de Problema

Esta herramienta sirvió como una ayuda importante para atender la problemática que se debe resolver.

Fuente: equipo investigador 2020. Criterios para la Priorización de Problemas Con la Matriz de Criterios para la Priorización del Problema, se evalúan las distintas dificultades determinadas en el Bodegón y Exquisiteces Totto en los aspectos tributarios específicamente en lo relacionado con el Impuesto Sobre la Renta, a fin de detectar las causas y consecuencias generadas por el desconocimiento de la empresa como sujeto pasivo en relación al Impuesto Sobre la Renta lo que permitió de esta manera obtener un diagnóstico preciso en función de esto sugerir las alternativas consecuentes con los objetivos y políticas formuladas por la organización. Con esta herramienta se evaluaron las dificultades bajo cuatro (4) criterios y por medio de ponderación cuantitativa, se seleccionó el de mayor valor para así desarrollar la investigación y darle cabida a la solución del problema planteado. Aplicándose la Matriz de Decisión para la Priorización del Problema realizado por Astudillo, Cárdenas. Manual de proyecto socio integrador y socio tecnológico de los programas nacionales de formación. (2015) en el Manual de Proyecto Socio Integrador y Socio Tecnológico de los Programas Nacionales de Formación (Manual PSIT) de la Universidad Politécnica Territorial José Antonio Anzoátegui (UPTJAA), se obtiene la Matriz de Decisión para la Priorización: Cuadro 2. Matriz de Decisión para la Priorización de Problema (DDP) 13


Criterio 1 Valor del

Criterio 2

problema

Probabilidad

para la

es de

empresa

enfrentarlo

afectada

con éxito

0.6

Problema

Criterio 3

Criterio 4

Suma DPP= (número de

Apoyo a

Impacto

criterios favorables/

la

sobre otros

número total de

empresa

problemas

criterios)*100%

0.5

0.6

0.6

57.5%

0,9

0,9

0,9

0,8

87.5%

0,8

0,8

0,7

0,7

75%

Delincuencia

Debilidad en el manejo y cumplimiento de las obligaciones tributarias puntuales Falta de inventario y orden en el almacén.

DPP

DECISIÓÓ N

Menor de 50%

No elegible

Mayor o igual 50% y menor de 75%

Medianamente elegible

Mayor igual de 75%

Altamente elegible

Debilidad en el manejo de los registros contables y en los traá mites de los impuestos sobre la renta resulta ser el problema altamente elegible con un porcentaje de 87,5%.

Fuente: Equipo Investigador (2021) Selección del Problema El equipo de investigación en virtud de seleccionar el problema más relevante, para poder desarrollar el presente proyecto de investigación y de acuerdo a la información suministrada, por el personal Bodegón y Exquisiteces Totto, C.A. Una vez realizada y analizada se establece que el problema más relevante es el poco y escaso conocimiento del Impuesto Sobre La Renta que lo hace altamente elegible y resulta ser el seleccionado, para la ejecución del presente proyecto de investigación. 14


Abordaje del objeto de estudio Planteamiento del Problema Se hace necesario tener claro que son las empresas denominadas como Compañías Anónimas las cuales representan una sociedad de carácter mercantil donde los titulares, están representados en virtud de la participación en el capital social a través de títulos o acciones, dichas acciones pueden diferenciarse entre sí por sus distintos valores nominales o por diferentes privilegios vinculados a estas. Las compañías anónimas representan una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada en la nación, la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya invertido posee un gran nivel de seguridad financiero además de representar una estructura orgánica personal por lo que puede actuar como persona jurídica, Esta modalidad constitución se regula en los artículos 248 al 258 del Código de Comercio Venezolano en donde los promotores de la asociación mercantil futuros accionistas de una Compañía Anónima deben emitir un prospecto que indique claramente el objeto de la sociedad, el capital social necesario, el número de acciones, monto y respectivo derecho, los aportes y condiciones bajo la cual se constituirá de igual manera los estatutos de la sociedad. En Venezuela, dentro de la estructura tributaria encontramos los impuestos directos en los cuales están el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, demás ramos conexos y el Impuesto sobre la Renta, considerado como el impuesto por excelencia, de igual modo se incluyen tópicos que van desde la naturaleza misma de la tributación, hasta los responsables de la recaudación, anticipos y retención de impuestos. Debido al grado de complejidad que ha alcanzado la estructura tributaria con el paso de los años, el Estado busca la utilización de modernas tendencias y la concepción integral de un sistema tributario que persigue el cumplimiento voluntario y oportuno de un conjunto de obligaciones tributarias, por parte del sujeto pasivo ya sea en calidad de contribuyente o

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de responsable. Las obligaciones tributarias tienen una característica principal que la diferencia de cualquier otra obligación y es su carácter legal, esta no surge como consecuencia de un contrato ni por la voluntad entre las partes, sino por disposición de la ley quien exige al sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, el deber de cumplir con determinada obligación, ya sea las obligaciones referidas a pago o las obligaciones de hacer cumplir al sujeto pasivo de la relación, ya sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable. También, los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria están obligados, no sólo al pago del tributo, sino también al cumplimiento de deberes formales impuesto por el código y las leyes tributarias. Es necesario señalar, que todas las relaciones que se constituyen entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente o responsable), relativas al cumplimiento de actos o acciones tendientes a asegurar y facilitar la determinación, el pago y la recaudación de tributos, forman parte de la relación jurídica tributaria. La empresa Bodegón y Exquisiteces Totto, organización respetuosa y cumplidora del marco legal venezolano reconoce el compromiso con sus asociados y la comunidad, inicio sus actividades Comerciales en el año 2019, es una pequeña empresa constituida netamente por la familia Chacón el equipo investigador pudo detectar que presenta una carencia de información de cómo actuar como sujeto pasivo del Impuesto Sobre la Renta debido a que carecen de capacitación ya que desconocen en cierta forma las normas vigentes, específicamente en materia de Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, lo que pudiera ocasionar incumplimiento de las obligaciones legales y llegar a acarrear sanciones a la misma, por ende tienen que contratar personal de asesoría tributaria externa, llevando consigo gastos adicionales que afectan su estructura organizativa. Objetivos

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Objetivo general: Diseñar un sistema de planificación y control en la declaración de impuesto sobre la renta para el Bodegón y Exquisiteces Totto, C.A. Sector Pueblo Nuevo Sur, Municipio Simón Rodríguez. Objetivos específicos: 

Identificar el nivel de información tributaria que poseen los asociados de Bodegón y Exquisiteces Totto, C.A. como sujeto Pasivo del Impuesto

Sobre La Renta Explicar la importancia de las obligaciones tributarias del Impuesto Sobre la Renta como Sujeto Pasivo al personal de Bodegón y Exquisiteces

Totto, C.A. Elaborar una guía de información sobre declaraciones de impuesto sobre la renta al personal de Bodegón y Exquisiteces Totto, C.A.

Relevancia La investigación relacionada con diseñar un sistema de planificación y control en la declaración de impuesto sobre la renta para el Bodegón y Exquisiteces Totto, Municipio Simón Rodríguez pueblo nuevo sur; estado Anzoátegui., contribuye a suministrar información relacionada con el cumplimiento de los deberes formales por parte de la empresa, toda vez que permite realizar un trabajo de forma organizada que podrá garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria ante la autoridad tributaria. En tal sentido, se considera que, mediante la planificación fiscal, es factible controlar erogaciones tributarias, ya que se pueden minimizar las fallas, que son consecuencia de la improvisación y las decisiones empíricas. Esta investigación se ejecutó a partir de la necesidad que tuvo el Bodegón y Exquisiteces Totto, C.A., ubicado en Pueblo Nuevo Sur, del Municipio Simón Rodríguez; de determinar una asesoría de información que les permita un fácil acceso y declaración de impuesto en cuanto el grupo

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investigador se ve con la oportunidad de retribuirles un aporte en relación a Diseñar una herramienta tecnológica sobre declaración de impuesto que les permita definir las bases fundamentales del manejo y control que conlleva la planificación fiscal. Igualmente, este estudio contribuirá a mejorar los conocimientos que se tienen sobre los libros contables y la falta de asesoría que se presentan en otros comercios referentes al proceso de declaración.

Tránsito del Territorio Académico

Patricia Carneiro Ensayo 1 Los proyectos son considerados como herramientas estratégicas para la toma de decisiones de organismos gubernamentales y sociales. Son la expresión técnica de soluciones a problemas de interés general y un medio para cambiar situaciones desventajosas o problemáticas hacia puntos convenientes en beneficio de la sociedad. En el diseño de proyectos sociales se exploran las mejores opciones para llegar a los objetivos y metas que se desean alcanzar, planeando etapas y rutas tendientes a su logro. Se elaboran propuestas para satisfacer necesidades sociales y modificar las condiciones de vida de las personas, con el fin de mejorar la cotidianidad de la sociedad en su conjunto, o al menos de los grupos más desfavorecidos, tratando de beneficiar su calidad de vida, el trabajo y su entorno en general. Si se centra nuestra atención en que las Finanzas, o Administración Financiera como campo particular de las organizaciones, junto con la administración de producción, la mercadotecnia y la administración de personal, conforman los espacios de vital importancia, en materia administrativa, enfocado como unidad. El presente trabajo analiza fundamentalmente, Conceptualmente

desde las

un

punto

Finanzas,

como

18

la Administración de

vista

también

se

Financiera,

microeconómico. identifica

a

la


Administración Financiera ayudan a que las empresas se manejen con eficiencia y ética. Económicamente, contribuyen a las relaciones de orden externo, tanto sociales como políticas, limitando el ámbito nacional e internacional. La teoría y la práctica de las finanzas indican el camino a seguir, el cual se centra en la planificación en términos de tiempo y espacio, circunscritos al corto y largo plazo como medios de entendimiento y comprensión del tema. Las finanzas, dentro de las organizaciones empresariales debe ocupar la atención al lado de otras disciplinas importantes que coadyuvan al crecimiento económico, tal es el caso de la administración de la producción, administración de personal, la mercadotecnia y otros de vital importancia en materia administrativa. Es importante destacar la importancia que tiene La planeación tributaria en las pequeñas empresas la cual hace parte fundamental del desarrollo de las misma y en tal sentido se convierte en una condición de éxito, así mismo se da como resultado la valoración que tiene la planeación tributaria como mecanismo que conforma una efectiva administración de empresas, con el fin de mejorar el pago de impuestos.

Anny Jiménez Ensayo 2 En nuestro sistema tributario el impuesto ha ido evolucionando y mejorando a través de los años para así lograr controlar de manera exacta y evitar la evasión del mismo a través de los diferentes y modernos recursos tecnológicos con el que cuenta el SENIAT dependiendo constantemente de las necesidades económicas del país para hacer frente a las diferentes necesidades públicas que surgen en nuestra sociedad para ser solucionadas por el Estado Venezolano por esta razón en Bodegón y Exquisiteces Totto estamos realizando una herramienta tecnológica Para la declaración de

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impuesto sobre la renta y así contribuir con el estado venezolano en su desempeño porque cada venezolano sea contribuyente. El marco teórico está conformado por todas aquellas fuentes bibliográficas relacionadas en torno al tema en estudio, enmarcado dentro de un cuadro referencial y conceptual. Según Balestrini Marco Metodológico 2002 “El marco teórico es el resultado de la selección de aquellos aspectos relacionados del cuerpo teórico epistemológico que se asume, referido al tema elegido para su estudio”. (p.91). A fin de conocer las razones que conllevan al contribuyente a cumplir o incumplir con sus obligaciones tributarias y determinar el nivel de conocimiento sobre tributos que tienen los sujetos pasivos, es necesario profundizar en varios aspectos tales como antecedentes, bases teóricas, bases legales y términos técnicos, de las distintas variables que están relacionadas con la presente investigación. Los antecedentes proceden de investigaciones realizadas en instituciones universitarias reconocidas, servirán como base de sustentación y guía de referencia sobre el desarrollo de la presente investigación, así como fundamentación para analizar e interpretar de manera clara las variables y los resultados del tema objeto de estudio. Es importante señalar que todas las organizaciones deben conocer la funcionalidad e importancia del sistema tributario venezolano, de allí depende evitar las sanciones y que el estado venezolano puede cumplir con todos los compromisos con respecto a la estabilidad social de los ciudadanos. El sistema tributario es el nombre aplicado al sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduanales y de inspección fiscal, La tendencia universal es a que haya varios impuestos y no uno solo. Podemos resumir que un sistema es conjunto de impuestos que rigen en un país en un determinado momento.

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En el ámbito económico, el tributo es entendido como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento. Exceptuando algunos casos, los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas. Según la Ley general tributaria, los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o l adquisición o gasto de la renta. Es decir, que los impuestos son pagos que se realizan porque se demuestra la capacidad de hacer frente al pago para financiar con ello la administración pública. El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava la utilidad de las personas, empresas, u otras entidades legales. El impuesto a la renta es parte importante del sistema tributario porque liga el ahorro con la inversión, y tiene repercusiones sobre los incentivos en los mercados laborales y los emprendimientos Tipos de impuestos a la renta: •

Progresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta con dichos ingresos. Sin embargo, hay controversia debido

al hecho

de

que los salarios no

necesariamente indican los ingresos de un individuo. Plano: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una

persona es constante. Regresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona disminuye con dichos ingresos.

Deberes Formales de los contribuyentes, responsables y terceros

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Según el glosario de tributos, los deberes formales vienen siendo “las obligaciones impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terceros. Según Bastidas (2.005), contribuyentes la protección de la economía nacional. sostiene que: Los Deberes que tienen los contribuyentes de este régimen simplificado es el pago que debe ser ejecutado mensualmente en el plazo, forma y condición que establezca la Administración Tributaria (SENIAT), quien podrá designar como responsables en calidad de agentes de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razones de sus actividades privadas, intervengan en operaciones realizadas con los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado”. Los deberes formales, son todas aquellas obligaciones otorgadas a los contribuyentes, responsables y terceros, por parte de la Administración Tributaria, las cuales deberán ser cumplidas mediante los plazos y estatutos establecidos por esta, y de acuerdo a las Leyes correspondientes. Cabe destacar que el Ejecutivo Nacional, podrá establecer descuentos por los pagos anticipados. Los Contribuyentes por otra parte, deben suministrar de forma eventual o periódicamente, la información que con carácter general le requiere el ente Administrativo Tributario. Dicha información será utilizada única y exclusivamente para fines tributarios, debiendo suministrarse en la forma, condiciones y oportunidad que determine la Administración Tributaria (SENIAT). Hecho imponible del I.S.L.R. Tiene efecto jurídico por disposición de la ley, cuyo acto da nacimiento de la obligación tributaria. Según El código orgánico tributario de Venezuela: Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible en las situaciones de hechos desde el momento que se haya realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les

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corresponden y en las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. Base Imponible del I.S.L.R. Según Sainz de Bujanda, Códigos Fiscales (2001), expresa que el parámetro constituido por una suma de dinero o por un bien valorado en términos monetarios recibe el nombre de base imponible, expresión esta que ha ganado carta de naturaleza tanto en la doctrina científica como en el derecho positivo. Es obvio que siempre que las leyes tributarias disponen la aplicación de tipos de gravamen ad valoren (proporcionales, progresivos o regresivos), el parámetro ha de ser una base imponible, porque es imposible obtener una cuota dineraria, si se aplica una alícuota a una magnitud distinta del dinero. Es la magnitud disponible de una expresión cuantitativa definida por la ley, que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica l alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y fácil de controlar por el ente recaudador, ya que grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta, pero el más general y productivo. La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello el impuesto sobre la renta es el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios a nivel mundial, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad. El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos, aunque Venezuela obtiene importantes ingresos derivados de la renta petrolera, el I.S.L.R se ha convertido en una gran fuente de ingresos fiscales al Estado. Por esta razón es necesario que en 23


Bodegón y Exquisiteces Totto sea de mucho provecho la herramienta tecnológica para la declaración de impuesto sobre la renta. Elián Salazar Ensayo 3 Uno de los pocos logros de los últimos tiempos ha sido el incremento de la pretensión ciudadana por comprender temas que eran prácticamente exclusivos de la academia. Ya sea por su grado de complejidad o por el nivel de afectación relativa para con éstos, sencillamente eran asuntos masiva y advertidamente inobservados. Actualmente, es bastante común escuchar disertaciones de tópicos relacionados con inflación, tasa de interés, desempleo, informalidad, reservas internacionales y tipo de cambio, dado que efectivamente se convirtieron en aspectos que deben ser valorados sin importar limitaciones académicas, condición social o espacio de discusión. Esto ha devenido en la democratización de la información financiera, considerando que se elevó la conciencia colectiva sobre lo que es la gestión del Estado y sus instituciones, más allá de que dicho fenómeno no se traduzca en modificaciones profundas en el modelo de gobierno en vigor por casi dos décadas. Pero ha venido aportando en el desarrollo de la conciencia en cuanto a la formación del venezolano en contribuyente, por tal motivo en Bodegón y Exquisiteces Totto se ha puesto en marcha una herramienta tecnológica para la declaración y pago de impuesto sobre la renta Tributo. Según Villegas cursó de finanzas y derecho (2008), autor del curso de finanzas, derecho tributario y financiero, los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Clasificación de los tributos Teniendo claro que los tributos son un aporte en dinero que el contribuyente le hace al Estado para garantizar su funcionamiento, estos pueden clasificarse en tres grandes categorías:

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1. Contribuciones: hacen referencia a los tributos originados de la obtención de un beneficio particular de obras destinadas al bienestar general de la sociedad. Un ejemplo claro de contribución es la valorización o plusvalía de predios o inmuebles, producto de obras públicas o de inversión social ejecutadas por el Estado. 2. Tasas: son los aportes que el contribuyente transfiere al Estado como remuneración por un servicio prestado. 3. Los Impuestos: son los tributos más conocidos, pues son los de mayor aplicación y representan un alto porcentaje de los ingresos y recursos de la administración pública. Se trata del dinero que los contribuyentes deben pagar obligatoriamente y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación. Contribuyente Según Guillermo Cabanellas se entiende por contribuyente a la persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del Estado, una provincia o municipio. Impuesto sobre la renta. Según Fundación BBVA Provincial ¿Que son los tributos? (2017), Globalmente, uno de los mecanismos utilizados con mayor frecuencia para sustentar a las naciones son los impuestos, un proceso que se ha modernizado desde la edad media cuando originalmente surgió. Estos aportes, fruto de los ingresos percibidos por los ciudadanos y las empresas, así como de otras rentas, contribuyen con el crecimiento y desarrollo de los países. En Venezuela, el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es un arancel tributario que se declara y paga de manera obligatoria en los primeros tres meses del año (enero, febrero y marzo) al estado. Es calculado de acuerdo a los ingresos percibidos por el contribuyente durante el año fiscal anterior. Los montos que se deben cancelar al Fisco Nacional, son calculados en base a la Unidad Tributaria (UT) creada en 1994 y que representa un valor referencial impuesto por el ejecutivo nacional, fundamentado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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Los impuestos representan una importante fuente de ingresos para el gobierno nacional, ya que posteriormente son reinvertidos en educación, salud, implementación de justicia y seguridad, así como otros temas fundamentales para el país. 3) ¿Quién debe declarar y pagar el Impuesto sobre la renta? Según el código orgánico Tributario 3.1) Todo venezolano es considerado residente fiscal y debe cumplir con la Declaración Definitiva y Pago del ISLR hasta el 31 de marzo de cada año. 3.2) Todas las personas naturales que se encuentren residenciadas o domiciliadas en Venezuela deben declarar y pagar el ISLR, sea que la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él. 3.3) Todas las personas naturales no residentes o no domiciliadas en Venezuela están sujetas al ISLR, siempre que la fuente de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro de Venezuela, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. 3.4) Si un ciudadano extranjero con residencia fiscal de otro país y con base fija o no en el país, obtiene enriquecimientos gravables en Venezuela, tendrá que tributar por esa renta. 3.5) Todas las personas naturales domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en Venezuela, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. 3.6) Todos los venezolanos que se encuentren en el exterior deben declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta, estos venezolanos solo perderían la residencia fiscal, si permanecen fuera de Venezuela más de 183 días y acrediten ante el SENIAT el certificado de residencia fiscal expedido por la Administración Tributaria del país donde viven en la actualidad. 3.7) Se consideran domiciliados en Venezuela para el ISLR, los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los Estados, de los Municipios o de las Entidades Funcionalmente Descentralizadas, y que reciban remuneración de estos entes públicos. 26


Es muy importante que todos los actores de la política trabajen en un solo objetivo que vaya encaminado a mejorar las condiciones de vida de la población, y entre los temas de la agenda nacional es la reforma tributaria integral. Que el SAT efectivamente trabaje como un organismo fiscal autónomo para que pueda concretar satisfactoriamente sus metas fijadas y en fin que todos lo que formamos parte del espectro fiscal (autoridades y contribuyentes) hagamos lo que nos corresponde dentro de un marco de legalidad y partiendo sobre todo del respeto a los preceptos constitucionales en materia de impuestos. Por lo tanto, hemos decidido crear una herramienta que sirva como guía o marco referencial para Bodegón y Exquisiteces Totto y así aportar en el desarrollo de un aparato que funcione de la mano del gobierno venezolano y ayude a cumplir con las necesidades del ciudadano venezolano.

Yulitzi Rivas Ensayo 4 La importancia de la Contaduría Pública en los últimos años se ha venido incrementando, esto debido a lo útil que se ha convertido la información financiera a la hora de realizar tomas de decisiones importantes para cualquier ente. El Conocimiento Contable es de gran utilidad ya que nos permite conocer ampliamente cual es el origen de nuestra profesión, así como también, como ha sido su evolución histórica y comercial dentro de la sociedad. Este proyecto tiene como principal objetivo, analizar la Contaduría desde sus diferentes puntos de vistas, es decir, desde sus comienzos empíricos hasta considerarse como una rama dentro de los procedimientos científicos. Lo importante es determinar una herramienta fundamental en una situación determinada para su evolución y registro.

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Esto nos ha ayudado ya que de acuerdo a la travesía que venimos atravesando en la realización del proyecto socio integrador hemos visto la deficiencia o debilidad que existe en las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta como materia Tributaria. Según Gronesbelt, Lineamientos para optimizar el pago de impuestos (2015), Realizo un proyecto titulado lineamientos para optimizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de impuesto sobre la renta en la empresa agro-industrias JB, C.A., Dicha investigación fue de campo de tipo descriptivo y apoyado en revisión bibliográfica, determinó la ausencia de cultura tributaria dentro de la organización. Según Sampieri, Marco Metodológico (2008), cita que un marco teórico es una de las fases más importantes de un trabajo de investigación, consiste en desarrollar la teoría que va a fundamentar el proyecto con base al planteamiento del problema que se ha realizado. Existen numerosas posibilidades para elaborarlo, la cual depende de la creatividad del investigador. Una vez que se ha seleccionado el tema objeto de estudio y se han formulado las preguntas que guíen la investigación, el siguiente paso consiste en realizar una revisión de la literatura sobre el tema. Comenzando con los impuestos como principal fuente de ingreso de casi todos los países, para (Pérez Royo, 2009), El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario), regido por derecho público, que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaría (acreedor tributario). Esto consiste en buscar las fuentes documentales que permitan detectar, extraer y recopilar la información de interés para construir el marco teórico pertinente al problema de investigación planteado. Marco Teórico es un compendio escrito de artículos, libros y otros documentos que describen el estado pasado y actual del conocimiento sobre el problema de estudio. Nos ayuda a documentar cómo nuestra investigación agrega valor a la literatura existente. 28


Según Fernández, Impuesto sobre la renta (2009), el impuesto sobre la renta es un impuesto que grava la utilidad de las personas,1 empresas, u otras entidades legales. El impuesto a la renta es parte importante del sistema tributario porque liga el ahorro con la inversión, y tiene repercusiones sobre los incentivos en los mercados laborales y los emprendimientos.2 La obligación tributaria es la relación entre el estado y el sujeto pasivo siempre y cuando este último incurra el presupuesto de hecho establecido en la Ley, es decir en el hecho imponible, constituye un vínculo de carácter personal. La obligación tributaria se existe en varias formas, la obligación de dar: donde el sujeto pasivo tiene la obligación de dar dinero al fisco para contribuir con el gasto público, esto según lo establecido en la Constitución en el Principio de generalidad; la obligación de hacer: derivada del cumplimiento de los deberes formales, como hacer declaraciones, realizar la inscripción en ciertos registros y mostrar documentación al público; la obligación de no hacer: no incumplir con la ley, ni entorpecer procesos de fiscalización. Culminado el proceso de investigación, podría concluir, cada organización debe moldear sus operaciones de acuerdo a la situación actual del país, para que los constantes cambios en el área fiscal no representen grandes obstáculos, de allí radica la importancia de los puntos mencionados anteriormente, se deben conocer los deberes a cumplir, la normativa y las consecuencias de no actuar a derecho. Se debe tomar en cuenta que el estado venezolano para satisfacer las necesidades de la sociedad y cubrir el gasto público debe obtener ingresos, siendo el área impositiva una fuente importante, lo cual quedo perfectamente demostrado en la última reforma del Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto sobre la Renta.

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EVENTO II ENCARGO TERRITORIAL Senda del territorio teórico y metodológico-técnico Senda teórica Antecedentes Según Carreño (2018), Metodología de planificación tributaria “Diseño de una metodología de planificación tributaria para un negocio dedicado a la 30


venta de al detal y al por mayor de materiales de construcción Ferredema. Ubicada en el Municipio Sucre Estado Trujillo”. El presente trabajo de titulación tiene como finalidad proponer una metodología de planificación tributaria para un negocio dedicado a la venta de al detal y al mayor de materiales de construcción Ferredema mismo que permitirá cumplir de forma oportuna con las obligaciones impositivas y reducir la carga tributaria. Se inició conociendo la parte operacional y fiscal aplicable al periodo 2016 que Ferredema mantiene con los siguientes Organismos de Control: Servicio de Rentas Internas, Municipalidad de Sabana de Mendoza, donde se logró identificar procesos que el negocio tiene para manejo y control de impuestos, así como fechas límites para el pago de obligaciones tributarias. Posteriormente, se examinó la estructura tributaria actual de la empresa, que consistió en verificar que el negocio cumpla con sus obligaciones tributarias y se analizó partidas contables reportadas en la Declaración de Impuesto a la Renta para personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Finalmente, se elaboró una propuesta para el cumplimiento óptimo de tributos en donde se identificó problemas y posibles soluciones para optimizar la carga tributaria. Se evidenció que las principales irregularidades que mantiene Ferredema se presentan por: cálculo incorrecto del Anticipo de Impuesto a la Renta, remuneraciones no aportadas y gastos tanto personales como operativos no sustentados en comprobantes de venta autorizados. Según Camacho, (2019) “Diseño de la planificación tributaria para la empresa Venezolana DEADU, S.A” La presente investigación tiene como principal objetivo diseñar la planificación tributaria para la empresa venezolana DEADU, S.A de aduaneras en relación al impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto a las actividades económicas, comerciales, basándose para ello en lo planteado por varios autores entre los que se destacan: Galarraga (2012), ley y reglamento del ISLR (2002). La metodología utilizada se encuentra enmarcada dentro del proyecto factible, descriptivo, y de campo. Se tomó una población conformada por 3 sujetos,

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tipificado finita y accesible, abordada por censo población, se utilizó la técnica de observación mediante en cuenta atreves de un cuestionario. Los datos obtenidos se realizaron, mediante un tratamiento estadístico. El análisis de los resultados reflejo que la empresa venezolana DEADU, S.A se encuentra en la necesidad de una planificación tributaria que involucren todo lo concerniente al cálculo, determinación y pago de impuesto sobre la renta, de igual manera se evidencio la ausencia de políticas, normas y procedimientos para llevar a cabo oportunamente y de forma puntual el pago de sus deberes formales. Según Álvarez (2017) “La planificación tributaria como herramienta para mejorar los procesos en las organizaciones” El presente trabajo de investigación se basa en la planificación tributaria sirve de herramienta para evitar fraudes tributarios en el sector empresarial, los principales problemas que presentan es que no existe un monitoreo del pago de impuestos, los mismos que van a variar dependiendo del tipo actividad económica y en las personas por falta de desconocimiento en su aplicación porque no se aplican las ventajas que tiene el contribuyente por el pago oportuno de los mismos, el principal objetivo que tiene esta investigación es establecer los procedimientos legales y tributarios para el cumplimiento oportuno en las entidades, ya que a través de una adecuada planificación tributaria se pretenden establecer políticas para mejorar el manejo de los recursos financieros,

económicos

y

administrativos

dentro

del

presupuesto

empresarial, para disminuir las brechas en la recaudación tributaria, las cuales se producen por parte de los contribuyentes al no generar una cultura tributaria, siendo este un determinante en los recursos fiscales, el incumplimiento en el pago de impuestos provoca escasez de riquezas y sobre todo se deforma la parte que aborda la economía y sociedad del país.

Fundamentación teórica

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Según Arias (2006) “Marco Metodológico", las bases teóricas están formadas por: “un conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado” (p.39). Las bases teóricas son aquellas que permiten desarrollar los aspectos conceptuales del tema objeto de estudio. Es evidente entonces, la revisión necesaria de teorías, paradigmas, estudios, etc., vinculados al tema para posteriormente construir una posición frente a la problemática que se pretende abordar. A continuación, se presentan las bases teóricas que sustentan la presente investigación. Considerando lo antes descrito, la fundamentación teórica de los planteamientos en la Fase II de la presente investigación, muestra como aspectos resaltantes las categorías teóricas sobre Sistema Tributario Tributo, Impuesto, Impuesto sobre la Renta, debes formales del Contribuyente Impuesto Sobre La Renta , las cuales requieren de la consulta bibliográfica y electrónica del material relacionado con dichos temas, pudiéndose obtener los principios teóricos, conceptos y definiciones realizadas por especialistas.

Sistema tributario El sistema tributario de un país, no debe ser considerado únicamente como un mecanismo a través del cual se ejecute el ejercicio eficiente del poder tributario, por parte del Estado, sino que también sirve de instrumento, a través de la norma jurídica, para el logro de objetivos precisos, tales como la obtención de los ingresos necesarios para solventar el gasto público. Cada sistema tributario es diferente a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados tributos adoptados por cada país según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos. El tributo, según la legalidad que rige en los respectivos estados de derecho, solo surge de la ley, producto de esto se considera como un

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sistema tributario en buen funcionamiento y siempre establecido en un ordenamiento legal. Ahora bien, el Sistema Tributario genera una obligación tributaria, que Según Jarach (1982) “El hecho Imponible" desde el punto de vista jurídico: es una relación jurídica, en virtud de la cual una persona (sujeto pasivo), está obligada hacia el Estado (sujeto activo), al pago de una suma de dinero, en cuanto se verifique el presupuesto de hecho determinado o tipificado por la Ley (p.195). La obligación no constituye una deuda sino un compromiso, en el que, entre otros elementos aparece la prestación, esta surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público, y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Sujetos de obligaciones tributarias Los Sujetos de la Obligación tributaria se clasifican en: 

Sujeto Activo: La figura del sujeto activo recae sobre el Estado en las

distintas expresiones del poder público. Sujeto Pasivo: La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.

Tributo Según Villegas (1999), cursó de finanzas y derecho tributario: los tributos son “las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”. (p.67). Para Barbera y Valdés (1996), el laboratorio en la enseñanza de la ciencia: “son prestaciones, que debe realizar el individuo en cuanto se verifique el hecho previsto en la norma

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material como presupuesto de hecho… fundamentado en obtener recursos para cubrir los gastos de los servicios públicos que el Estado considera debe cumplir” (p.15). De manera general, los tributos pueden ser considerados como aquellos ingresos obtenidos mediante leyes que generan obligaciones en los ciudadanos para financiar las actividades del Estado, en tal sentido, se puede aseverar que los tributos están justificados, no se concibe una sociedad sin una actividad estatal destinada a cumplir determinados servicios públicos. Los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales, estas categorías no son especies de un solo mismo género, la diferencia se justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas.

Contribuyentes Es la persona que paga una cuota por concepto de un impuesto, es decir, la persona natural o jurídica obligada conforme a la Ley a abonar o satisfacer los impuestos previstos en la misma, una vez que surja con respecto a él, el presupuesto jurídico que hace nacer la obligación tributaria, el cual se denomina hecho imponible. Impuesto Según Barbera y Valdés (1996), el laboratorio en la enseñanza de la ciencia: el impuesto es “la contribución obligatoriamente exigida del individuo por el Estado para cubrir los gastos hechos en interés común, sin tener en cuenta las ventajas particulares otorgadas a los contribuyentes”. (p.109). Dentro de la obligación tributaria de los Contribuyentes están los impuestos, que son cargas obligatorias que las personas y/o empresas tienen que pagar para financiar al estado, en pocas palabras sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no tendría dinero para poder

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subsanar el gasto público. Un impuesto está conformado por seis (6) elementos como son; Hecho Imponible, Sujeto Pasivo, Sujeto Activo, Base imponible, Tipo de Gravamen y Cuota Tributaria, Asimismo, cabe mencionar que los impuestos están clasificados en directos, indirectos, reales, personales, proporcionales y progresivos.

Impuesto sobre la renta (I.S.L.R) Según Ruiz Castillo (2005), Ingresos Públicos: El impuesto sobre la renta Cumple un papel esencial para mantener el carácter preeminentemente progresivo del sistema tributario, una vez consagrada la capacidad económica como criterio óptimo de reparto y principio de justicia material, en detrimento de cualesquiera otros criterios y principios, la renta, no por razones de indiscutible evidencia. El ISLR, como su nombre lo indica, grava la renta ósea, la ganancia que produce una inversión o la Rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de independencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal, si en base a sí mismo. Deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros Según el glosario de tributos, los deberes formales vienen siendo “las obligaciones impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terceros. Según Bastidas (2.005), Tributación y la economía nacional: Sostiene que: Los Deberes que tienen los contribuyentes de este régimen simplificado es el pago que debe ser ejecutado mensualmente en el plazo, forma y condición que establezca la Administración Tributaria (SENIAT), quien podrá designar como responsables en calidad de agentes de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razones de sus

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actividades privadas, intervengan en operaciones realizadas con los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado”. Los deberes formales, son todas aquellas obligaciones otorgadas a los contribuyentes, responsables y terceros, por parte del SENIAT, las cuales deberán ser cumplidas mediante los plazos y estatutos establecidos por esta, y de acuerdo a las Leyes correspondientes. Cabe destacar que el Ejecutivo Nacional, podrá establecer descuentos por los pagos anticipados. Los Contribuyentes por otra parte, deben suministrar de forma eventual o periódicamente, la información que con carácter general le requiere el ente Administrativo

Tributario.

Dicha

información

será

utilizada

única

y

exclusivamente para fines tributarios, debiendo suministrarse en la forma, condiciones y oportunidad que determine el SENIAT.

Hecho imponible del I.S.L.R Tiene efecto jurídico por disposición de la ley, cuyo acto da nacimiento de la obligación tributaria. Según el Código Orgánico Tributario Venezolano: Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible en las situaciones de hechos desde el momento que se haya realizado las circunstancias materiales necesarias para

que

produzcan

los efectos que

normalmente les

corresponden y en las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

Base Imponible del I.S.L.R

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Según Sainz de Bujanda, (2001), Estado de Derecho y Hacienda: expresa que el parámetro constituido por una suma de dinero o por un bien valorado en términos monetarios recibe el nombre de base imponible, expresión esta que ha ganado carta de naturaleza tanto en la doctrina científica como en el derecho positivo. Es obvio que siempre que las leyes tributarias disponen la aplicación de tipos de gravamen ad valoren (proporcionales, progresivos o regresivos), el parámetro ha de ser una base imponible, porque es imposible obtener una cuota dineraria, si se aplica una alícuota a una magnitud distinta del dinero. Es la magnitud disponible de una expresión cuantitativa definida por la ley, que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica l alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto

Retención de Impuesto sobre la Renta en Venezuela La retención puede ser considerada como el monto que se descuenta o se deduce del pago al beneficiario del enriquecimiento. Para Villegas (1976) cursó de finanzas y derecho tributario. retener significa “retraer una suma dineraria de un contribuyente (y con la cual se halla en contacto el agente de retención) un determinado importe en concepto de tributo. Ingresar es depositar, ese mismo importe a la orden de la Administración Tributaria, es decir, entregarle la suma tributaria detraída al contribuyente”. (p.21). Según Fraga, Sánchez y Viloria (2002), La retención en el Impuesto: sostienen que: La retención del Impuesto sobre la Renta es la actividad administrativa (delegada) de colaboración en las tareas de recaudación del tributo, que cumple por mandato de la Ley de Impuesto sobre la Renta y del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones, el sujeto responsable como pagador de una renta gravable con dicho impuesto, y que consiste en amputar del pago o abono en cuenta 38


correspondiente, en calidad de adelanto del impuesto que está obligado a satisfacer el contribuyente receptor del pago, un porcentaje indicado por el Reglamento según la causa que ha dado origen a la obtención de la renta, a los fines de enterarlo (depositarlo) en una oficina receptora de fondos nacionales, en la forma y plazos indicados por las normas respectivas. (p.17). La retención de Impuesto sobre la Renta ya sea a personas naturales, jurídicas o de servicios se establece en Gaceta Oficial No 36203 del 12 de mayo de 1997 y cuyo objetivo primordial, es recaudar Impuesto sobre la Renta obtenido por los contribuyentes como lo estipula el Decreto 1808 de la Ley de Servicios Nacional Integrado y Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) La retención en materia de Impuesto sobre la Renta ha estado presente en la legislación impositiva venezolana desde sus inicios. Es necesario mencionar, que la retención en la fuente data en la Ley de Impuesto sobre la Renta desde el año 1942. Se puede considerar lo expresado por la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (2003), Acta de Cobro Inmotivacion: donde se presenta un resumen del mecanismo de la retención en la fuente, en el siguiente orden de ideas: L.I.S.R. del 17/7/42 - Se establece la obligación de efectuar retenciones en los casos de: Rentas de créditos y capital inmobiliario; Sueldos y Salarios; Actividades Profesionales. Quedan excluidos los intereses pagados a instituciones financieras. L.I.S.R. del 31/7/44 - Se elimina la obligación de retener el impuesto prevista en la Ley del 17/7/42, quedando derogada la disposición de la no deducibilidad consagrada en el Reglamento del 2/2/43. L.I.S.R. del 8/8/55 - Se establece la no deducibilidad de los pagos por concepto de primas de seguro a empresas no domiciliadas ni a las comisiones por enajenación de inmuebles cuando no se haya efectuado la correspondiente retención del impuesto. L.I.S.R. del 10/7/58 y del 19/12/58 - Se conserva el régimen en los términos de la Ley del año 1.955. L.I.S.R. del 17/2/61 - No se admite la deducción de los siguientes gastos a los que no se les haya practicado la retención de impuesto: Intereses pagados a personas naturales y a jurídicas no domiciliadas; Comisiones a intermediarios por enajenación de

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inmuebles; Regalías a personas naturales o jurídicas no domiciliadas; Primas de seguros a empresas no domiciliadas. L.I.S.R. del 23/12/66 - Se añaden a los gastos previstos en la Ley de 1.961: Sueldos y salarios; Derechos de exhibición de películas a empresas no domiciliadas; Gastos de transporte de empresas de hidrocarburos. Se establece además la obligación de retener en los casos referentes al pago de: Dividendos; Premios de loterías e hipódromos; y, aquellos otros que determine el Ejecutivo Nacional. L.I.S.R. del 18/12/70, del 25/1/75 y del 27/8/76 - Se conserva la normativa en los términos de la Ley del año 1.961. L.I.S.R. del 23/6/78 - A través del parágrafo sexto del Artículo 39°, se establece la no deducibilidad de todos aquellos gastos previstos en dicho artículo cuya retención, a partir de entonces, estará detallada en los respectivos reglamentos. L.I.S.R. del 23/12/81, del 13/8/91, del 9/9/93, del 27/5/94, del 18/12/95 y del 22/10/99 - Se conserva el principio de la no deducibilidad en los términos de la Ley del año 1.978. LISR. del 28/12/01 - Se mantiene la obligación de efectuar la retención sobre la totalidad de los distintos tipos de pago que se fueron incorporando a través del tiempo, facultando al Ejecutivo a extender la obligación por vía reglamentaria. Se eliminan las normas que prohibían deducir gastos a los que no se les había practicado la retención del impuesto. (p.547). De lo anterior citado, se puede afirmar que la normativa legal venezolana se ocupó de desarrollar desde sus inicios la reglamentación en materia de retención de Impuesto sobre la Renta fijando, entre otros aspectos, los tipos de pagos sujetos a retención, los porcentajes de retención y los lapsos para enterar los impuestos retenidos.

Naturaleza jurídica de la retención de impuesto sobre la renta Existen diversas posiciones que califican la naturaleza jurídica de la retención de impuesto, Según Fraga, Sánchez y Viloria (2002), La Retención en el Impuesto: La retención del impuesto es una garantía del cumplimiento de la obligación tributaria, b) La retención es un anticipo del impuesto definitivo, c) La retención es un sistema de recaudación”. (p.23). Dentro de 40


dicha calificación se considera que la retención constituye una garantía del cumplimiento de la futura obligación tributaria que se causará por el Impuesto sobre la Renta al finalizar el ejercicio fiscal; garantía que se materializa con la retención previa y la entrega de las cantidades retenidas a la Administración Tributaria. Al respecto señala la Sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, con los Jueces Asociados, en fecha 11 de agosto de 2000, citada por según Fraga, Sánchez y Viloria (2002), La retención en el Impuesto. Considerando ahora a los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta, siguiendo en este punto a la más depurada doctrina (Lago Montero), se observa que su obligación consiste precisamente en detraer parte de las cantidades de dinero que pagan a sus acreedores para entregarlas a un ente público a título de anticipo de la futura y eventual obligación tributaria de la que este último será acreedor, en garantía de su cumplimiento. (p.25). De lo anterior citado se desprende que la retención es una garantía de cumplimiento, en virtud de que la cantidad de dinero retenida está destinada al aseguramiento del pago de la obligación tributaria principal. También se puede señalar que la retención puede considerarse como un anticipo del impuesto definitivo, ya que la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003), Número 5662 Fecha 24.09.2003, en su Artículo 86 consagra que “… deberán considerarse como anticipos hechos a cuenta del impuesto que resulte de la declaración anual definitiva”. Estos anticipos son sumas que se entregan a un posible acreedor (Estado) con la obligación de imputarlos a un probable impuesto que pudiera surgir de la declaración definitiva de rentas. Asimismo, se le da a la retención la calificación de sistema de recaudación, ya que a través de la retención puede recaudarse anticipadamente el impuesto que podría causarse al final del ejercicio, permitiendo a la Administración Tributaria percibir ingresos con anterioridad a la fecha en que correspondería en caso de no existir la figura de retención.

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Proceso de retención y enteramiento del impuesto sobre la renta Atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones (1997), Decreto Numero 6.203, Fecha

12-05-1997,

es

decir,

en

el

Decreto

de

Retención

1808,

específicamente en el Capítulo II en sus Artículos 2 al 9, el proceso para efectuar la retención dependerá de algunos elementos tales como el tipo de persona sujeta a retención, el tipo de servicio, la información requerida al deudor o pagador y el porcentaje a aplicar. El proceso de enterar el impuesto se basa fundamentalmente en los plazos dispuestos para devolver a la Administración Tributaria en el monto del impuesto retenido, según el Artículo 21 del mencionado Reglamento, se establece que “Los impuestos retenidos de acuerdo con las reglas establecidas en la ley y este reglamento deberán ser enterrados en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono”. Es conveniente esbozar los principales fundamentos del proceso de retención y de enteramiento del impuesto, los cuales se encuentran consagrados en el Decreto de Retención 1808, de la Ley de Servicios Nacional Integrado y Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). dentro de los principales fundamentos se deben mencionar: A quienes retener, conceptos sujetos de retención, cuando retener, plazos para enterar el impuesto ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, entre otros. Sujetos de retención Según el Artículo 1, del Decreto de Retención 1808, de la Ley de Servicios Nacional Integrado y Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). y en concordancia con el Artículo 87 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003), Número 5662 Fecha 24.09.2003, se debe efectuar la retención de impuesto a quienes se les realice el pago o abono en cuenta de los enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los Artículos 27, 42


parágrafo octavo, y Artículos 31, 34, 35, 36, 37,38, 39, 40, 41, 48, 64, 65 y 77 de la precitada ley. Es indispensable considerar lo establecido en el Artículo 2, del Decreto de Retención 1808, de la Ley de Servicios Nacional Integrado y Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). que expresa “en los casos de personas naturales residentes en el país, la retención de impuestos sólo procederá si en beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias”. Resulta conveniente mencionar que se consideran personas naturales residentes las que hayan permanecido en el país durante un lapso de 180 días dentro del ejercicio anual, o en el ejercicio inmediatamente anterior. También es considerada personas naturales residentes según el Artículo 30 del Código Orgánico Tributario Venezolano (2001), en su Capítulo III, Sección Cuarta, aquellas personas que están desempeñando en el exterior funciones remuneradas. Cuándo retener La retención de Impuesto sobre la Renta, deberá practicarse en el momento de pago o al efectuarse un abono en cuenta que equivale en este sentido al pago, conforme a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto de Retención 1808, de la Ley de Servicios Nacional Integrado y Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Cuando el legislador utilizó la expresión pago o abono en cuenta, se refería a todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acreditan en su contabilidad o bien en el registro que llevan, realizadas a favor de sus acreedores, por ser créditos jurídicos y legalmente exigibles a la fecha de su asiento en los registros respectivos. Como también puede considerarse un reconocimiento de una deuda y a su vez constituye un pago evidente. Por consiguiente, en el momento de practicar el pago, es cuando debe surgir la retención de Impuesto sobre la Renta y que según el Artículo 1 del Decreto de Retención 1808, de la Ley de Servicios Nacional Integrado y

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Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

este pago puede ser

efectuado por el contribuyente o responsable y también por un tercero. Del análisis de lo dispuesto en el Artículo 1 del precitado Decreto, se describe que la obligación de retener nace “…en el momento del pago o del abono en cuenta…”. Por lo anterior expuesto es necesario considerar: Cuándo y dónde enterar lo retenido Los impuestos retenidos deberán ser enterrados en una oficina receptora de fondos nacionales, a los fines de que éstos actúen como recaudadores del Impuesto sobre la Renta correspondiente. El Artículo 21 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones Decreto Número 6.203, Fecha 12.05.1997. establece la obligación, por parte de los agentes de retención, de enterar los impuestos dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectúo el pago o abono en cuenta, salvo las correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enteradas al día siguiente hábil a aquél en que se perciba; en las oficinas receptoras de fondos nacionales. Cómo enterar El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora, conforme a lo establecido en el Artículo 21 del Decreto de Retención 1808, de la Ley de Servicios Nacional Integrado y Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). a través de los formularios emitidos por la Administración Tributaria, los cuales se mencionan a continuación:  Comprobantes de retención, Formularios AR-I AR-CV Y AR-C.  Forma PN-R-11, Declaración y pago de retención de Impuesto sobre la Renta a personas naturales residentes en el país.  Forma PN-NR-12, Declaración y pago de retención de Impuesto sobre la Renta a personas naturales no residentes en el país.  Forma PJ-D-13, Declaración y pago de retención de Impuesto sobre la Renta a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país.

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 Forma PJ-ND-14, Declaración y pago de retención de Impuesto sobre la Renta a personas jurídicas y comunidades no domiciliadas en el país. Identificación del domicilio fiscal del contribuyente El agente de retención antes de efectuar la retención de Impuesto sobre la Renta, debe conocer el domicilio fiscal del contribuyente, es decir, el lugar donde las personas naturales o jurídicas tienen el asiento principal de sus negocios e intereses, o donde está situada su dirección o administración. Para efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta de acuerdo a la normativa legal, es indispensable identificar si el contribuyente es: 

Persona natural residente: Es la persona natural que posee su domicilio fiscal en Venezuela o cuya permanencia en Venezuela se prolongue, por un período continuo o discontinuo por más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario, conforme a las

condiciones establecidas en la ley. Persona natural no residente: Es la persona natural que posee su domicilio fiscal fuera de Venezuela y cuando su permanencia en el

territorio nacional fuere inferior a ciento ochenta y tres días. Persona jurídica domiciliada: Es la persona jurídica que posee su domicilio fiscal legalmente constituido en Venezuela; o aquellas personas constituidas en el exterior que mantengan en Venezuela un establecimiento permanente, respecto a las operaciones que efectúen en el país, como lo establece el numeral 2, del Artículo 33 del Código Orgánico Tributario Venezolano Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha

17/10/2001 Persona jurídica

no

domiciliada:

Son

personas

jurídicas

no

domiciliadas en Venezuela, es decir, aquellas que se hayan constituido en el exterior, y que no hayan manifestado legalmente su intención de domiciliarse en el país, y que no mantengan en Venezuela un establecimiento permanente.

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Sanciones por Incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de retención de impuesto sobre la renta Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la ley, ya sea por violación a la norma o por omisión de la misma, se encuentran consagradas en el Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001 específicamente en el Título III, De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones. Ilícitos formales Los ilícitos formales pueden ser considerados, como aquellas conductas antijurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias puestas a cargo del contribuyente o responsable, es decir, el incumplimiento de deberes formales relacionados a la determinación, fiscalización, verificación, tales como, falta de presentación de las declaraciones, incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los requerimientos efectuados por los funcionarios, entre otros. Se clasificarán como ilícitos formales, la presentación extemporánea de la declaración correspondiente por parte del agente de retención, así como la omisión o retraso en el pago del tributo, entre otros. En este orden de ideas, en el Artículo 103 del Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001 se establecen las sanciones en caso de que se incurra en los siguientes ilícitos: No presentar las declaraciones o comunicaciones, el presentar de forma incompleta o extemporánea la declaración o comunicaciones. De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo, se presentan los ilícitos formales y las sanciones tipificadas en la ley aplicables a los agentes de retención: Cuadro 3. Los ilícitos formales y las sanciones tipificadas ILÍCITOS FORMALES No presentar las declaraciones que determinen tributos No presentar otras declaraciones o comunicaciones Presentar las declaraciones que determinen tributos de forma incompleta o fuera del plazo

SANCIONES 10 U.T., incrementada en 10 U.T. más, hasta llegar a 50 U.T. por cada infracción cometida. 10 U.T., incrementada en 10 U.T. más, hasta llegar a 50 U.T. por cada infracción cometida. 5 U.T., incrementada en 5 U.T. más, por cada nueva infracción cometida hasta llegar a 25 U.T. 46


Presentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o comunicaciones Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera del plazo previsto en la Ley Presentar las declaraciones en los formularios, formatos, entre otros, no autorizados por la Administración Tributaria No presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobre inversiones en jurisdicción de baja imposición fiscal

5 U.T., incrementada en 5 U.T. más, por cada nueva infracción cometida hasta llegar a 25 U.T. 5 U.T., incrementada en 5 U.T. más, por cada nueva infracción cometida hasta llegar a 25 U.T. 5 U.T., incrementada en 5 U.T. más, por cada nueva infracción cometida hasta llegar a 25 U.T. De 1.000 U.T. a 2.000 U.T. si no presenta la declaración respectiva. De 250 U.T. a 750 U.T. por presentarla con retardo

Fuente: Equipo Investigador 2021 Ilícitos Materiales Son definidos como aquellos incumplimientos de los deberes formales que se refieren al pago de la obligación tributaria, inclusive, la falta de retención, obtención indebida de reintegros, entre otros. Fundamentación Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela adoptada el 15 de diciembre de (1999) Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Este artículo señala que toda persona está en la obligación de acatar su deber fiscal. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas en la ley, podrá ser castigada plenamente. Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las

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características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidas para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables. En este artículo se establece los límites que conforman los principios que regulan el ejercicio de la potestad tributaria y por consiguiente al sistema tributario, determinando los derechos, garantías, acciones, instituciones administrativas y jurisdiccionales, en función de los fines del Estado y del propio sistema tributario, cuya actuación armónica y sincronizada infunde mayor estabilidad, fijeza y plasma positivamente un ideal de justicia que se ajusta a los requerimientos de la sociedad. Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Se puede decir entonces, que estos artículos señalan que el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas, atendiendo a principios de progresividad, protección de la economía nacional y la elevación de vida de la población, sustentándose para ello en un sistema eficiente de recaudación de tributos. De lo anteriormente expuesto se concluye que el Estado tiene la obligación de mantener la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor distribución de su renta y

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patrimonio. La progresividad está referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los tributos que lo conforman. Para que un sistema tributario tienda a la progresividad debe restaurarse el equilibrio, por ello hay que contrabalancear los impuestos indirectos con los directos, los primeros de carácter regresivo y los últimos progresivos Código orgánico tributario Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001 Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Artículo 20. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley. Artículo 21. Los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes: 1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, en los casos que la Administración Tributaria exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados. 2. La remisión o exoneración de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este último caso el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento de los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiado. 3. No es válida la renuncia a la solidaridad. 4. La interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores es oponible a los demás. En forma más clara, estos artículos contemplan la relación jurídica que se establece entre el Estado y los particulares con motivo del tributo. En relación con el ISLR, materia primordial de esta investigación, son sujetos pasivos de la obligación de pago de este tributo los establecidos en el. Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer:

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1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 2. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Artículo 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias. Los sujetos pasivos pueden ser determinados a través del hecho imponible esta condición recae en las personas de carácter natural, jurídica y en las entidades o colectivos que represente una unidad economía teniendo autonomía funcional, los mismos se encuentran obligados a cumplir con el deber formal de declarar y pagar los impuestos establecidos por las respectivas normas tributaria Ley de impuesto sobre la renta Numero 5.662 Fecha 24.09 2003. Artículo 7. Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta ley: a) Las Personas Naturales b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas

las

irregulares

o,

de

hecho.

d.)

Los

titulares

de

enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalías y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados. d) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

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e) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el Territorio Nacional. Las personas con carácter jurídico como lo representan las compañías anónimas con permanentes sede permanente o fija en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela

están sujetas al sistema

impositivo realizado a través del Seniat Artículo 82. El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, todo de conformidad con las normas, condiciones, plazos y formas que establezca el reglamento. (p.) (e) Obligación de llevar los registros contables que amparan sus operaciones; condición establecida en el Artículo 90. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta ley, su reglamento y las demás leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan obligación de emitir facturas. Esta condición que también constituye un deber formal en otras legislaciones se encuentra tipificada en el Artículo 145 Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán: 1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

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a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable. b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones. c. Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo. d. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales e. Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan. 2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. 3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no este prescrito, los libros de comercio, los libros de comercio, los libros y registros especiales,

los documentos y antecedentes de

las

operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. 4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte. 5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fuere solicitadas. 6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente. 7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

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8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas. Las causas que el contribuyente pudiese tener para dejar de cumplir los deberes formales, deben ser claramente identificadas con el fin de optimizar la recaudación y control del tributo, además de mantener la uniformidad de la información que deben presentar a los servicios de administración tributaria para evitar sanciones innecesarias Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta Número 5.662 Fecha 24.09.03. Artículo 10. Las compañías anónimas y sus asimilares, las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera que sea la forma de revisión extranjera, cualquiera que sea la forma que revistan, y las personas jurídicas y demás entidades económicas que se refiere el literal e) del artículo 7 de la ley que realicen actividades económicas distintas a las señaladas en el artículo 11 de la ley pagaran su impuesto con base en lo establecido en el artículo 52 de la ley. Basado en lo estableciendo en dicho artículo en el mismo se puede ver reflejado que las compañías anónimas y demás entidades económicas de acuerdo a la actividad realizadas están obligadas a pagar el impuesto establecido en la misma en articulo 52 donde se establece que para obtener un enriquecimiento neto se le harán a la renta bruta las deducciones autorizadas las mismas deberán corresponder a egresos causados o pagados según sea el caso. Articulo 132 Los impuestos y multas que deriven de las declaraciones estimadas o definitivas, deberán pagarse en las oficinas receptoras de fondos nacionales en la forma y oportunidad que mediante Resolución señale el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 135 de este Reglamento.

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Las declaraciones de Impuesto sobre la renta se dividen las declaraciones en estimadas y definitivas ambas deberán ser pagadas en las respectivas oficinas receptoras distribuidas en todo el territorio nacional mediante la resolución señalada por el ministerio de hacienda de acuerdo a los establecido en los artículos 133 y 135 respectivamente. Artículo 133. Los contribuyentes y responsables deberán presentar las siguientes declaraciones: 1. Declaración Definitiva de Rentas. 2. Declaración Estimada de Rentas, según sea el caso. 3. Declaraciones Sustitutivas, en los términos establecidos en el Código Orgánico Tributario. 4. Declaración Informativa, en los casos establecidos en la Ley y este Reglamento y en cualquier otra resolución o instructivos dictados por la Administración Tributaria. Providencia Administrativa SNAT/2004/0232 de fecha 24 de abril de 2004, por medio de la cual se califican las jurisdicciones de baja imposición fiscal a los efectos del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 31/10/2004. Definición de términos básicos Agente de retención Toda persona natural o jurídica designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla a la Administración Tributaria. Alícuota Cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar. Año Fiscal Período de doce meses seleccionado como ejercicio anual a efectos contables y fiscales. Anticipo de Impuesto

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Exacción tributaria exigible de manera anticipada sobre la base de un presunto impuesto futuro. Generado por efectos de la retención a los enriquecimientos netos o ingresos brutos establecidos en la Ley. Autoliquidación Procedimiento a través del cual el sujeto pasivo, en calidad de contribuyente o responsable determina la cuantía de la obligación tributaria. Base imponible Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros. Contribuyente Persona natural o jurídica obligada, conforme a la Ley, a abonar o satisfacer los tributos previstos en la misma, una vez que surja con respecto a ella, el presupuesto jurídico que da nacimiento a la obligación jurídico tributaria. Comprobante de retención Comprobante que están obligados a emitir los agentes de retención a los contribuyentes, por cada retención de impuesto que le practican, en la cual se indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Deberes formales Obligaciones asignadas por la Ley a los contribuyentes o responsables, a fin de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realiza la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades Declaración Deber formal del contribuyente o responsable; debe prepararse en los formularios oficiales emitidos para tales efectos por la Administración Tributaria, y contendrá los resultados fiscales de un periodo o ejercicio. Ejercicio fiscal o gravable

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Período en el cual los contribuyentes o responsables están sujetos al cumplimiento de obligaciones tributarias, determinado a través de ley especial. Período al cual se encuentra sujeto la aplicación del tributo. Enterar Pagar, abonar dinero. Acción de pagar los tributos ante las oficinas receptoras de fondos nacionales. Exoneración Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley. Formularios Se refieren a la serie de planillas y demás diseños para dar cumplimiento y control al mismo proceso de retención, y, por lo tanto, el de enteramiento o pago del impuesto retenido. Intereses moratorios La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda. Senda metodológica - técnica Tipo de la investigación Establecer el tipo de investigación conduce a puntualizar el alcance y el enfoque utilizado para construir el conocimiento sobre el objeto de estudio, y especificar la postura metodológica para plantear y encontrar una solución al problema enfrentado. Tamayo y Tamayo (2004), El Proceso de la Investigación Científica: señala que “el tipo de investigación se determina de acuerdo con el tipo de problema que el investigador desea solucionar los objetivos los que este pretende lograr y de la disponibilidad de todos los recursos que se necesitan para la culminación del proyecto”. La investigación realizada en este proyecto en su enfoque cualitativo fue de tipo acción participativa, respecto a ello: 56


Según Cifuentes (2012), Investigación Acción participación: señala que: “El método de la investigación Acción Participativa (IAP) combina dos procesos, el de conocer y el de actuar, implicando en ambos a la población cuya realidad se aborda. Al igual que otros enfoques participativos, la IAP proporciona a las comunidades y a las agencias de desarrollo un método para analizar y comprender mejor la realidad de la población (sus problemas, necesidades, capacidades, recursos), y les permite planificar acciones y medidas para transformarla y mejorarla.” Se trata de una investigación que permite desarrollar un análisis participativo, donde los actores implicados se convierten en los protagonistas del proceso de construcción del conocimiento de la realidad sobre el objeto de estudio, en la detección de problemas y necesidades y en la elaboración de propuestas y soluciones, con el fin de detectar esas demandas reales relacionadas con el objeto de estudio y concretarlas en propuestas de acción ajustadas a necesidades sentidas, desarrollar un proceso de investigación que apunta a la transformación mediante el trabajo colectivo. El tipo de investigación aplicado en el presente proyecto socio integrador se ubica dentro de los parámetros de Acción Participativa ya que la forma de estudiar las problemáticas no solamente se realiza por los investigadores sino también de manera conjunta con las personas de la organización y de la comunidad, a través del empleo de herramientas que permitan obtener de manera presencial la información para identificar la problemática y cumplir de manera satisfactoria con la recolección de datos e información para ser analizados. Es por ello que, el enfoque de la investigación se valió de la participación de la comunidad pueblo nuevo sur, del personal de la organización “Bodegón y Exquisiteces Totto” C.A., y el equipo Investigador, tanto para detectar la problemática objeto de estudio como para aportar conocimientos mediante la propuesta de un Diseño de un sistema de planificación y control en la declaración de impuesto sobre la renta herramienta informativa sobre declaraciones del

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Impuesto Sobre la Renta como Sujeto Pasivo al personal de “Bodegón y Exquisiteces Totto” C.A., Diseño de la Investigación El diseño de la investigación se refiere a la explicación del modelo metodológico asumido, y al conjunto de estrategias procedimentales que se emplearon para darle solución al problema que dio origen al estudio. Tales estrategias se corresponden con los pasos y técnicas que se manejaron tanto para la recolección de la información, como para la interpretación de los resultados. En su configuración se toma en cuenta el tipo de investigación y el alcance (objetivo) general del estudio. En cuanto al diseño de la investigación, Palella y Matins (2004) En Metodología de la Investigación: describe que “el diseño se refiere a la estrategia que adopta el investigador para responder al problema, dificulta o inconveniente planteado en el estudio”. El proyecto socio integrador se enfoca en un modelo de diseño de investigación preciso, “Diseño de Campo”, definido según Arias (2012), El Proyecto de la Investigación: “es aquel que consiste en la recopilación de datos directamente de los sujetos investigados, o de la realidad donde ocurren los hechos, sin manipular o controlar variable alguna, es decir, el investigador obtiene información, pero no altera las condiciones existentes.” (p. 31). El estudio se fundamentó en un diseño de campo, en el cual los datos se tomaron directamente de la realidad, o bien, de la propia comunidad y de la organización donde se desarrolló la investigación, lo cual permitió obtener nuevos conocimientos en el campo de la realidad social, para luego analizar e interpretar los resultados obtenidos. Población y Muestra Población La población la define Según Arias (2006), Introducción a la Metodología Científica: como “es un conjunto finito o infinito de elementos con características comunes para los cuales serán extensivas las conclusiones 58


de la investigación. Ésta queda delimitada por el problema y por los objetivos del estudio” (p. 81). Se establece como población todo el personal que labora en el Bodegón y Exquisiteces Totto, donde se extraerá la información requerida para esta investigación, la cual se encuentra constituida por cinco (5) personas, distribuidas entre Presidente, Vicepresidenta y obreros. Cuadro 4. Población del el Bodegón y Exquisiteces Totto POBLACIÓN

Cantidad

Presidente

1

Vicepresidenta Obreros Total

1 3 5

Fuente: Censo

realizado por el Bodegón y Exquisiteces Totto, Muestra En cuanto a la muestra en esta investigación, Según Hurtado (2005) Técnica de recolección de datos. la define como: “Como una porción de la población que se toma para realizar el estudio, la cual debe ser representativa”. (p.82). Por su parte la muestra quedara representada por la misma población por ser un conjunto finito; y esta fue el conjunto de trabajadores que laboran en el Bodegón y Exquisiteces Totto. La muestra tomada para este proyecto fue de la organización Bodegón y Exquisiteces Totto, conformada por su Presidente Sr. Oswaldo Chacón, Vicepresidenta Sra. Andreina de Chacón y tres empleados que laboran en Bodegón y Exquisiteces Totto C.A., para un total de 5 personas. Cuadro 5. Muestra del Bodegón y Exquisiteces Totto MUESTRA

Cantidad

Presidente Vicepresidenta Obreros Total

1 1 3 5 59


Fuente: Censo realizado por el Bodegón y Exquisiteces Totto. La muestra tomada para este proyecto fue de la organización Bodegón y Exquisiteces Totto, conformada por su Presidente Sr. Oswaldo Chacón, Vicepresidenta Sra. Andreina de Chacón y tres empleados que laboran en Bodegón y Exquisiteces Totto C.A., para un total de 5 personas. Tipo de Muestreo El muestreo es indispensable para el investigador ya que es imposible entrevistar a todos los miembros de una población debido a problemas de tiempo, recursos y esfuerzo. Al seleccionar una muestra lo que se hace es estudiar una parte o un subconjunto de la población, pero que la misma sea lo

suficientemente

representativa

de

ésta

para

que

luego

pueda

generalizarse con seguridad de ellas a la población. En la mayoría de las investigaciones del tipo acción – participativa, cuyo objetivo es hacer un estudio cualitativo, se presentan limitaciones temporales, monetarias, debido a ellas, es casi imposible tomar una muestra aleatoria de toda la población, por lo que generalmente, es necesario emplear otra técnica de muestreo, la técnica de muestreo no probabilístico. Según Parra (2003), Guía de Muestreo: “un muestreo no probabilístico corresponde a procedimientos de selección de muestras en donde intervienen factores distintos al azar.” Según Anthony Ramos (2009), Tamaño Óptimo de la muestra: afirma que “un tipo de muestreo no probabilístico es el muestreo intencional, y que en este caso los elementos son escogidos con base a criterios o juicios preestablecidos por el investigador". En este sentido, se empleó esta técnica en la ejecución del presente proyecto socio integrador debido a que se realizó el estudio guiándose por unos objetivos de investigación previamente establecidos, lo cual permitió tomar en cuenta sólo los elementos de la población total de mayor relevancia para el Grupo de Investigación. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

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Una vez identificados los métodos por medio de los cuales se llevó a cabo el desarrollo de la investigación, se hizo necesario reconocer las técnicas, que no son más que los procedimientos prácticos para recopilar información. Según Méndez (2002), Naturaleza Descriptiva: “las técnicas e instrumentos de recolección de datos son las herramientas en las cuales se basa el investigador para captar el comportamiento del tema objeto de estudio”. Las técnicas utilizadas para la investigación se basaron en la observación directa, la entrevista no estructurada y la revisión documental, aplicadas con el objetivo de que la información obtenida sea segura y confiable, directa de la organización objeto de estudio Bodegón y Exquisiteces Totto C.A., y de la comunidad Pueblo Nuevo Sur. Observación Directa La observación directa es la técnica más común de la investigación, ya que se hace referencia explicativamente de la percepción visual y se emplea para indicar todas las formas de conocimiento utilizadas para el registro de respuestas que se presenta en el proyecto, lo que implica la interacción cara a cara de los investigadores con cada uno de los informantes y permitirá recolectar información directamente de la realidad. Bajo este orden de ideas, Según Arias (2010), El Proyecto de Investigación: expresa que: “la observación directa es una técnica que consiste en visualizar o captar mediante la vista, en forma sistemática cualquier hecho, fenómeno o situación que se produzca en la naturaleza o sociedad, en función de sus objetivos de investigación preestablecidos” (p. 58). A través de esta técnica se pudieron obtener datos de interés para la presente investigación en cuanto a la manera en que la organización ha realizado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias como Sujeto Pasivo del Impuesto Sobre la Renta

(I.S.L.R), estableciendo de ese modo que

existe el desconocimiento de la actuación como sujeto pasivo por ende no se llevan a cabo los procedimientos necesarios para las retenciones del I.S.L.R y posteriormente su declaración en el portal web del SENIAT. Al mismo

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tiempo se hizo uso de instrumentos muy útiles como son cámaras fotográficas

para

capturar

las

imágenes

relevantes

durante

dicha

observación y el empleo de libretas de notas para asentar la información más resaltante. Entrevista no Estructurada Esta técnica fue aplicada a los informantes clave, mediante la cual el equipo investigador, a medida que conversaban con el personal de la organización y con habitantes de la comunidad, iban surgiendo nuevas preguntas, generando informaciones concernientes al tema en estudio, las cuales fueron de gran utilidad para el desarrollo de esta investigación. Según Carlos Sabino (2010), El Proceso de la Investigación: se entiende por entrevista no estructurada o no formalizada: Aquella en que existe un margen más o menos grande de libertad para formular las preguntas y las respuestas. No se guían por un cuestionario o modelo rígido, sino que permiten un cierto grado de espontaneidad mayor o menor según el tipo concreto de entrevista que se realice (p. 96). El uso de la entrevista no estructurada estuvo dirigido a miembros de la comunidad pueblo nuevo sur y a miembros de la organización “Bodegón y Exquisiteces Totto” C.A a través de ella se pudo mantener una constante comunicación referente a la investigación realizada, logrando además obtener información sobre la problemática existente, siendo esta el desconocimiento en la actuación como Sujeto Pasivo del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R). Cabe destacar, que el cuaderno de notas fue un instrumento de gran valor empleado por el Grupo de Investigación al momento en que tuvo lugar la mencionada entrevista, debido a que en esta se pudieron anotar los puntos de mayor interés que sirvieran de guía para la elección de la problemática. Revisión Documental La aplicación de esta técnica se realizó a través de la consulta de leyes, reglamentos, providencias y decretos, así como también, de trabajos de

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investigación como tesis, monografías, entre otros. Según Hurtado (2000), La Observación: la define como “un proceso mediante el cual un investigador recopila, revisa, analiza, selecciona y extrae información de diversas fuentes, acerca de un tema en particular, con el propósito de llegar al conocimiento y comprensión más profundos del mismo”. (p.90). El Grupo de Investigación empleó esta técnica para la revisión de fuentes documentales a fin de extraer información referente a la actuación de los Sujetos Pasivo del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R), con el objetivo de ampliar los conocimientos de estudio para luego transmitirlos a la organización y a la comunidad y posteriormente emplearlos para la realización de este trabajo de investigación. Un instrumento clave durante la aplicación de la revisión documental fue la computadora, debido a que permitió ir almacenando información útil para luego clasificarla y orientarla al desarrollo del proyecto. Técnicas de análisis de datos Técnica de análisis de datos, Según Díaz Vidal (2009), Técnica de Análisis de Datos: es “la selección de ciertos criterios haciendo referencias en herramientas como, tipo de métrica de las variables utilizadas cualitativas y cuantitativas”. (p.13) De lo antes mencionado el equipo investigador destaca que la técnica de análisis de datos es donde se realiza la actividad de seleccionar unas herramientas bien sea cualitativas o cuantitativas que tienen el objetivo de darle una razón de ser a un conjunto de datos. Las técnicas de análisis de dato empleadas en esta investigación fueron: Matriz de riesgo Es una de las más usadas para el análisis de riesgos por su fácil manejo. Consiste en la identificación de peligros asociados a cada fase, etapa o capa del proceso y la posterior estimación de los riesgos teniendo en cuenta

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conjuntamente la probabilidad y las consecuencias en el caso de que el riesgo se materialice. Planificación Integral de Objetivos (PIO) El trabajo realizado a lo largo de la investigación para dar solución a los objetivos específicos establecidos en el planteamiento del problema se concreta, en esta fase, con la elaboración de la Planificación Integral de Objetivos (PIO), con el objeto de programar el desarrollo de una serie de tareas a realizar, con cronograma, presupuesto y la articulación y cooperación de diversos grupos en un solo conjunto de acción (entidades, instituciones, etc.) que han de actuar como dinamizadores de estas actividades, centrado en encontrar temas sensibles que hacen de núcleos generadores de los temas integrales a desarrollar, y no sólo la suma de los problemas que han emergido a lo largo del proceso de investigación. Cuadro 6. Planificación Integral de los Objetivos (PIO)

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Fuente: Equipo Investigador (2020) Objetivo general: Diseñar un sistema de planificación y control en la declaración de impuesto sobre la renta para el Bodegón y Exquisiteces Totto, Municipio Simón Rodríguez pueblo nuevo sur. Objetivos Específicos 1. Identificar la situación en cuanto el tema de declaraciones del I.S.L.R de Bodegón y Exquisiteces Totto C.A

2. Explicar la importancia de las obligaciones tributarias del Impuesto Sobre la Renta como Sujeto Pasivo al personal de Bodegón y Exquisiteces Totto C.A.,

Metodología

  

Actividades

1. Conformación de Observar

Observación directa Entrevista no estructurada Mesas de trabajo.

2. 3.

 

Revisión documental Mesas de trabajo.

2.

  

Revisión documental Mesas de trabajo. Talleres teóricoprácticos.

la importancia de formación para fortalecer la cultura tributaria. Revisión y consulta de teorías y procedimientos prácticos contables en materia de Retención de I.S.L.R. Revisión y consulta del marco legal vigente.

1. Realización

2.

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un equipo natural de trabajo. Elaboración del árbol del problema Selección del problema a investigar

los niveles de desconocimient o del personal de Bodegón y Exquisiteces Totto C.A como Sujeto Pasivo del Impuesto Sobre la Renta

1. Identificación de Instruir

3.

3. Diseñar una herramienta de información sobre declaraciones de impuesto sobre la renta al personal de Bodegón y Exquisiteces Totto C.A.

Producto

de Guía Informativa sobre Sujeto Pasivo Especial y Agente de Retención del IVA. Elaboración de marco o patrón para la declaración de I.S.L.R.

al personal Bodegón y Exquisiteces Totto C.A. y a la comunidad para manifestar la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre La Renta.

Implementación de talleres de inducción informativa Guía Informativa sobre Sujeto Pasivo del I.S.L.R


Acción Socio Territorial Integradora (ASTI) Ejecución del Plan de Objetivos (PIO) Objetivo 1. Identificar la situación en cuanto el tema de declaraciones del I.S.L.R de Bodegón y Exquisiteces Totto C.A. Actividad 1. Conformación de un equipo natural de trabajo: se realizó la conformación del equipo de trabajo de acuerdo a las diversas funciones realizadas dentro del Bodegón y Exquisiteces Totto, C.A., para conllevar al análisis de la problemática de dicha organización apuntando al logro del objetivo. Actividad 2. Elaboración del árbol del problema: esta actividad consistió en elaborar un árbol de problema basado principalmente en las causas que les ha generado no tener un manejo y control de declaraciones tributarias y sus efectos y consecuencias. Actividad 3. Selección del problema a investigar: Con esta actividad se hizo el diagnostico de los diferentes problemas existentes en la organización llegando a la conclusión que el principal o más importante y resaltante es la falta de conocimiento en cuanto a la declaración de ISLR. Objetivo 2. Explicar la importancia de las obligaciones tributarias del Impuesto Sobre la Renta como Sujeto Pasivo al personal de Bodegón y Exquisiteces Totto C.A. Actividad 1. Identificación de la importancia de formación para fortalecer la cultura tributaria: con esta actividad se llevó a cabo la investigación de la importancia de las declaraciones de ISLR para las empresas. Actividad 2. Revisión y consulta de teorías y procedimientos prácticos contables en materia de Retención de I.S.L.R.: en esta actividad se llevó a cabo la capacitación en cuanto a materia de retenciones de ISLR.

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Actividad 3. Revisión y consulta del marco legal vigente: con esta actividad se tuvo la oportunidad de lucrarnos en cuanto a la legalidad basada en el ISLR. Objetivo 3. Diseñar una herramienta de información sobre declaraciones de ISLR a Bodegón y Exquisiteces Totto, C.A. Actividad 1. Realización de Guía Informativa sobre Sujeto Pasivo Especial y Agente de Retención del IVA: Con esta actividad se realizó una guía con contenido información sobre los sujetos pasivos y Agentes de retención. Actividad 2. Elaboración de marco o patrón para la declaración de I.S.L.R.: En esta actividad se elaboró un marco referencial para la declaración de Impuesto sobre la Renta. Producto Entre los meses de enero y marzo los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en Venezuela realizan su declaración definitiva de rentas y pago del tributo. Usualmente nos referimos a aspectos tributarios con énfasis en la gestión de personas jurídicas, ahora queremos escribir un instructivo sencillo dedicado a las personas naturales, el trabajador, profesional independiente, emprendedor o pequeño comerciante que necesita hacer su declaración de ISLR. En especial para los trabajadores de Bodegón y exquisiteces Totto p.a. y los habitantes del sector pueblo nuevo sur de El Tigre estado Anzoátegui (ver Anexo 1). Queremos compartir unos Tipos con los trabajadores de Bodegón y exquisiteces Totto C.A. y los habitantes del sector pueblo nuevo sur municipio Simón Rodríguez que, de forma sencilla, le permitan entender un poco mejor la declaración y el pago del impuesto Sobre la Renta (ver Figura 2). Figura 2. Producto. Fuente: Equipo investigador (2021)

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TERMINACIONES TERRITORIALES Y EXHORTACIONES TERRITORIALES Terminaciones Territoriales 

Se pudo identificar que la Empresa no contaba con una guía o algún sistema de información, para poder realizar las declaraciones de Impuesto Sobre la renta, por lo tanto, se hizo claro o evidente la carencia de conocimientos en cuanto al procedimiento adecuado y de su

importancia. Se pudo explicar de acuerdo a la información financiera que maneja el Bodegón y Exquisiteces Totto, C.A., como es el manejo o procedimiento

para realizar la declaración de Impuesto sobre la Renta. La elaboración del diseño de un sistema de planificación y control en la declaración de impuesto sobre la renta se realiza para optimizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de I.S.L.R en la empresa, ampliando los conocimientos del personal encargado

Exhortaciones Territoriales 

Mejorar el proceso en cuanto se lleva a cabo las declaraciones de Impuestos ya que esto podría generar multas y hasta cierre de la

empresa por los entes pertinentes. Aplicar el Sistema de manejo y control para las declaraciones planteado por el grupo investigador para una mayor eficiencia en cuanto al

procedimiento de las declaraciones de impuestos. Verificar que las declaraciones de los Impuestos se lleven a cabo correctamente por las personas encargadas.

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Referencias bibliográficas

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo 2000. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Gaceta Oficial N°. 40.819, de fecha 30 de diciembre de 2015. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, Gaceta Oficial N° 6.154 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014.

Fernández, L. O. (2009). https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_la_renta. Obtenido de https://es.wikipedia.org Gronesbelt, E. (2015). LINEAMIENTOS PARA OPTIMIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CARACAS. Pérez Royo, F. (21 de septiembre de 2009). https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto. Recuperado el 22 de junio de 2020, de https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto Renta,

l.

d.

(s.f.).

https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo22.pdf.

Obtenido de https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo22.pdf SAMPIERI, R. H. (2008). Metodología de la Investigación que distribuye McGraw-Hill para estudiantes y profesores. Manual para planificar y realizar un proyecto Https://www.gestiopolis.com › la-me... La metodología de la investigación – GestioPolis.

Álvarez (2017) La planificación tributaria.

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Anthony Ramos (2009), Tamaño Óptimo de la muestra. Arias (2006) “Marco Metodológico. Arias (2010), El Proyecto de Investigación. Arias (2012), El Proyecto de la Investigación. Astudillo Cárdenas (2015) Manual de proyecto socio integrador y socio tecnológico de los programas nacionales de formación. Balestrini (2002) Marco Metodológico. Barbera y Valdés (1996), el laboratorio en la enseñanza de la ciencia. Bastidas (2.005), Tributación y la economía nacional. Camacho, (2019) “Diseño de la planificación tributaria para la empresa Venezolana DEADU, S.A”Carlos Sabino (2010), Carreño (2018), Carreño (2018), Metodología de planificación tributaria. Según Cifuentes (2012), Investigación Acción participación. Díaz Vidal (2009), Técnica de Análisis de Datos. Fraga, Sánchez y Viloria (2002), La retención en el Impuesto. Hurtado (2005) Técnica de recolección de datos. Jarach (1982) “El hecho Imponible. Méndez (2002), Naturaleza Descriptiva. Parra (2003), Guía de Muestreo. Ruiz Castillo (2005), Ingresos Públicos. Sainz de Bujanda, (2001), Estado de Derecho y Hacienda

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Tamayo y Tamayo (2004), El Proceso de la Investigación Científica Villegas (1976) cursó de finanzas y derecho tributario. Villegas (1999), cursó de finanzas y derecho tributario Villegas (2008) De la teoría a la praxis.

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Anexos

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Anexo 1

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL DISEÑO DE UN SISTEMA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL EN LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA PARA EL BODEGÓN Y EXQUISITECES TOTTO C.A. MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ ESTADO ANZOÁTEGUI

Equipo Investigador: Carneiro Balsa, Patricia Josefina C.I.V: 19.624.044 Jiménez Abache, Anny Rosi C.I.V: 14188773 Salazar Báez Elián Jesús C.I.V: 17.040.213 Rivas Gámez, Yulitzi Carolina C.I.V: 20.546.221

El Tigre, febrero 2021

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Entre los meses de enero y marzo los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en Venezuela realizan su declaración definitiva de rentas y pago del tributo. Usualmente nos referimos a aspectos tributarios con énfasis en la gestión de personas jurídicas, ahora queremos escribir un instructivo sencillo dedicado a las personas naturales, el trabajador, profesional independiente, emprendedor o pequeño comerciante que necesita hacer su declaración de ISLR. En especial para los trabajadores de Bodegón y exquisiteces Totto C.A. y los habitantes del sector pueblo nuevo sur de El Tigre estado Anzoategui. Queremos compartir unos Tips con los trabajadores de Bodegón y exquisiteces Totto C.A. y los habitantes del sector pueblo nuevo sur municipio Simón Rodríguez que, de forma sencilla, le permitan entender un poco mejor la declaración y el pago del impuesto Sobre la Renta. Objetivos: Con este instructivo se busca lograr que los trabajadores de bodegón y exquisiteces Totto C.A., y los habitantes del sector pueblo nuevo sur del municipio Simón Rodríguez, puedan de manera rápida y sencilla puedan usar las herramientas que el estado pone a su disposición para que puedan declarar y pagar el impuesto sobre la renta. Y de esta manera poder cumplir con sus obligaciones y de igual manera poder disfrutar de los beneficios que ofrece el estado a las personas naturales y jurídicas. Aparte de permitirte estar organizado con tus finanzas, la declaración de ISLR suele ser un documento que te piden las instituciones financieras para la apertura de cuentas o para acceder a instrumentos de crédito como por ejemplo tarjetas de crédito o líneas de crédito personal. Aspectos tributarios, breve apoyo teórico sobre, qué es Impuestos, Alícuotas, año fiscal.

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Agente de retención: Toda persona natural o jurídica designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla

a la Administración Tributaria. Alícuota: Cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el

impuesto a pagar. Año Fiscal: Período de doce meses seleccionado como

ejercicio anual a efectos contables y fiscales. Anticipo de Impuesto: Exacción tributaria exigible de manera anticipada sobre la base de un presunto impuesto futuro. Generado por efectos de la retención a los enriquecimientos

netos o ingresos brutos establecidos en la Ley. Autoliquidación: Procedimiento a través del cual el sujeto pasivo, en calidad de contribuyente o responsable determina la

cuantía de la obligación tributaria. Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda,

litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros. Conocimiento: Hechos o información adquiridos por una persona a través de experiencias o la educación, la comprensión teórica o practica de un asunto relacionado a la

realidad. Contribuyente: Persona natural o jurídica obligada, conforme a la Ley, a abonar o satisfacer los tributos previstos en la misma, una vez que surja con respecto a ella, el presupuesto jurídico

que da nacimiento a la obligación jurídico tributaria. Comprobante de retención: Comprobante que están obligados a emitir los agentes de retención a los contribuyentes, por cada 75


retención de impuesto que le practican, en la cual se indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la •

cantidad retenida. Deberes formales: Obligaciones asignadas por la Ley a los contribuyentes o responsables, a fin de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realiza la

Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades Declaración: Deber formal del contribuyente o responsable; debe prepararse en los formularios oficiales emitidos para tales efectos por la Administración Tributaria, y contendrá los

resultados fiscales de un periodo o ejercicio. Ejercicio fiscal o gravable: Período en el cual los contribuyentes o responsables están sujetos al cumplimiento de obligaciones tributarias, determinado a través de ley especial. Período al cual

se encuentra sujeto la aplicación del tributo. Enterar: Pagar, abonar dinero. Acción de pagar los tributos ante

las oficinas receptoras de fondos nacionales. Exoneración: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos

autorizados por la Ley. Formularios: Se refieren a la serie de planillas y demás diseños para dar cumplimiento y control al mismo proceso de retención,

y, por lo tanto, el de enteramiento o pago del impuesto retenido. Herramienta: En un sentido amplio es aquel elemento elaborado con el objetivo de hacer más sencilla una

determinada actividad o labor. Intereses moratorios: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda.

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Obligación tributaria: Relación que existe entre el sujeto activo y pasivo cuando ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley, denominado hecho imponible

Procedimientos para declaración y pago del impuesto sobre la renta. Para realizar el proceso de forma electrónica, el usuario debe ingresar al Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve); en la página principal podrá ubicar la sección SENIAT en Línea, y luego deberá presionar el icono Persona Natural o Persona Jurídica, según sea el caso, colocando en el campo usuario y clave la información obtenida al registrarse en el portal de la institución. En caso de no estar registrado, presione el icono Regístrese y siga los pasos correspondientes. Al momento de realizar la declaración seleccione la opción Procesos Tributarios, luego en el menú, el botón Declaración ISLR, seguidamente el icono Definitiva una vez revisados sus datos. Si está de acuerdo y desea continuar con el proceso de declaración, presione Sí. El sistema mostrará un mensaje de confirmación en cuanto a la fecha del cierre fiscal; si está conforme pulse el botón Aceptar. Para continuar, deberá marcar en el menú de opciones que sí posee rentas exentas, y la opción Asalariado Territorial a fin de visualizar los cambios. De esta manera se mostrará una pantalla en la que se debe ingresar la renta exonerada por el Decreto 6.287, (32.000 Unidades Tributarias, equivalentes a 9 millones seiscientos mil bolívares), los sueldos devengados en el año, las rebajas por impuestos autoliquidados; elegir si empleará el desgravamen único o detallado, los anticipos aplicables al impuesto en ejercicio (retenciones) y los impuestos pagados en exceso (cuando aplique). Por su parte, las personas que empleen del desgravamen detallado, se les desplegará una segunda pantalla en la que deben especificar cada campo, para luego pasar a la tercera pantalla en la que estará el cuadro resumen. Las personas que hacen desgravamen único, pasan directo a la

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pantalla resumen para luego culminar el proceso con la pantalla de declaración. Para poder realizar la declaración y pago del ISLR correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y así evitar sanciones, es importante que los patronos emitan a tiempo el Comprobante de Agente de Retención de Impuesto (ARC), en el cual reflejan todos los pagos y retenciones de impuestos realizados por la empresa a la Persona Natural, siendo éste el soporte de la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta. Este comprobante debe incluir la totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores cobrados durante el año 2020.

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