Obligaciones

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OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES

Las obligaciones son civiles cuando puede exigirse su cumplimiento, es decir, cuando el vínculo es fuerte, vigoroso, en consecuencia, el acreedor puede accionar judicialmente para exigir su cumplimiento. Ejemplo de esto podría citarse un contrato de arrendamiento, puesto el caso que el inquilino, incumpla con el pago del canon de arrendamiento, y esto le de la facultad al arrendador de pedir la desocupación del inmueble, hasta de manera judicial.

Las obligaciones naturales son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan a retener lo que es dado en razón de ellas. Ejemplo de esto, es el pago de una letra de cambio vencida, que el acreedor no realizara a tiempo la exigencia de la deuda, el deudor (sin coacción) decidió pagarla, y este pago no puede ser reclamado por el deudor cuando se dé cuenta que la letra de cambio ya no tenia efecto.

OBLIGACIONES CONJUNTIVAS

Implica pluralidad de objetos a los cuales se refiere contenidos en la prestación, y el deudor, para liberarse de la obligación (esto es, para satisfacer completamente la expectativa del acreedor) debe entregar todos los objetos a los cuales se refiere la obligación. Por ejemplo, Existe la obligación de entregar tres productos, una nevera, una cocina y un microondas, los mismos se vendieron por un precio determinado. La obligación no se extinguirá hasta que haya entregado todos los objetos contenidos en la prestación. El acreedor tiene el derecho de exigir todos los objetos contenidos en la prestación. En la obligación conjuntiva (llamada también acumulativa) no hay facultad ninguna de elección. La obligación conjuntiva se comporta exactamente igual que una obligación simple, salvo por el hecho de que la prestación este referida a dos o más objetos. De allí que nuestro código civil no contenga norma alguna que la regule.


OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Se caracteriza por tener prestación doble y múltiple, pero siendo la relación única obligatoria. La obligación alternativa no siempre está referida a objetos, también puede estar referidas a conductas. Por ejemplo, existe la obligación de entregar una camioneta como parte de pago o un terreno como parte de pago.

En las obligaciones alternativas existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir determinada prestación, con la particularidad de que el deudor se libera ejecutando solo uno de ellos. La doctrina afirma que todas las prestaciones están in obligationem, puesto que el deudor debe cumplir cualquiera de dichas prestaciones; pero solo una de dichas prestaciones esta in solutionem, puesto que el deudor se libera cumpliendo una sola de ellas.

OBLIGACIONES FACULTATIVAS

La obligación facultativa (llamada también obligación con facultad alternativa) se caracteriza en cuanto es solo uno el objeto debido, pero las partes han convenido para el deudor la posibilidad de libertarse de su obligación entregando un objeto distinto previamente señalado. En las obligaciones facultativas la obligación tiene en realidad un solo objeto, pero se le otorga al deudor la facultad de cumplir su obligación, ejecutando una prestación distinta sustitutiva de aquella con cuya ejecución quede liberada. En estas obligaciones el deudor es la persona que puede decidir si ejerce o no tal facultad. Ejemplo de esto, es cuando se presta un dinero, y el acreedor establece que el pago debe realizarse con la cosecha de maíz, vencido el plazo, el deudor le explica al acreedor que el pago no podrá realizarlo del modo establecido, y que será sustituido por tres potrillos, los cuales equivalen al pago que debía realizarse, quedando así librado de la prestación. Fundamento Legal: Artículos 1216, 1217, 1218, 1219 1220 del Código Civil Venezolano.


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