I el deber de fidelidad en el matrimonio

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EL DEBER DE FIDELIDAD EN EL MATRIMONIO Dulce Juliana Gallegos Ojeda*

INTRODUCCIÓN. EL DEBER DE FIDELIDAD EN LA LEGISLACIÓN CIVIL DE TABASCO. EL MATRIMONIO EN LA CULTURA MEXICANA. DEFINICIÓN DE MATRIMONIO. LA FIDELIDAD. LA FIDELIDAD Y EL DAÑO MORAL. EL ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO. CONCLUSIÓN INTRODUCCIÓN Una sociedad siempre tiende a evolucionar. Las normas jurídicas han tenido que adaptarse a los tiempos actuales. La figura del matrimonio no ha permanecida estática a estos cambios; ha tenido que cambiar y adecuarse a los requerimientos actuales. Por esa razón la inquietud del presente artículo; el cual es parte del proyecto Alcances y Consecuencias de los deberes que surgen del Matrimonio (El deber de Fidelidad). El matrimonio es una de las instituciones más importante de la sociedad y del derecho; es la base de la familia que da sustento a todas las demás instituciones jurídicas; sin familia no puede subsistir la parte inferior de la pirámide social. Desafortunadamente en la actualidad, no es tan respetado y valorado por el cambio social en el que vivimos. La gente prefiere vivir en unión libre ante el temor de equivocarse a elegir una pareja además 1


de que los gastos relativos al juicio de divorcio serán mayores que los invertidos para su celebración. Asimismo, sin ser rigorista, la tendencia actual es la de permitir las uniones entre personas del mismo género. Esto unido a las separaciones y divorcios, son virus que impactan a esta institución. La concepción tradicional de la celebración del matrimonio señala que es un acto jurídico solemne entre un hombre y una mujer con el fin de procrear una unidad de vida entre ellos. Sin embargo, también debe verse como un conjunto de normas jurídicas que regulan esa relación (Pérez, A. 1997). En el matrimonio se crean derechos y obligaciones que son reconocidas por la ley. En él, ambas partes se comprometen a cumplirlas para lograr una mejor convivencia entre ellos. Dentro de esos deberes se encuentra el de la fidelidad, la cual es la promesa de amor, respeto y confianza que ambos cónyuges aportarán al matrimonio para su estabilidad y desarrollo; pues su quebrantamiento dará como resultado daños que difícilmente podrán ser reparados. La idea de la fidelidad es un valor incorporado de manera tácita pues cuando las parejas aceptan casarse no piensan que todo terminará algún día. No consideran que los problemas que esto genera pondrán fin a una relación y cuando no es así, se rompe la confianza que ambas partes han aportado. Las consecuencias jurídicas, sociales y personales causan un deterioro considerable en la vida de las personas. El matrimonio es concebido para toda la vida y no por un momento. Nadie se casa pensando que su unión durará poco; se hace considerándolo para toda la vida y hasta que la muerte los separe. Este deber de fidelidad que surge del matrimonio ha existido desde la antigüedad y para una mayor estabilidad matrimonial es regulada en algunas legislaciones. Sin embargo, en la legislación estatal existe un vacío jurídico al establecer el deber de la fidelidad de una manera no muy clara, pues en ninguna parte lo define. EL DEBER DE FIDELIDAD EN LA LEGISLACIÓN CIVIL DE TABASCO La Institución del matrimonio en el Estado de Tabasco se encuentra regulada por el Código Civil. Entre los derechos y obligaciones que nacen del mismo se encuentra el deber de fidelidad, regulado por el Artículo 165 que indica:

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Los cónyuges deben guardarse fidelidad, vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y ayudarse mutuamente. Cualquier convenio contrario a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesto. Los cónyuges pueden planificar el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear cualquier método de reproducción artificial para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges, extendiéndose a la relación de concubinato (Código Civil, 2009). A pesar de que la legislación regula la fidelidad no se establece un concepto de la misma que permita a los cónyuges establecer límites, alcances y consecuencias de su conducta, porque en principio se refiere a algo que es subjetivo y que la norma no podría regular. De ahí el presente trabajo de investigación en donde el objeto principal es ofrecer un concepto de fidelidad que pueda establecerse en la legislación civil de Tabasco, permitiendo que el deber de fidelidad, sea regulado por la norma jurídica. Pero, ¿Qué es el matrimonio, jurídicamente hablando? ¿Puede algo subjetivo como la fidelidad, ser regulado por la norma? ¿Qué es la fidelidad? ¿Puedo obligar a mi cónyuge a serme fiel, a través de la norma jurídica? ¿En qué momento se incumple con el deber de fidelidad que pueda traer como consecuencia el divorcio? ¿Existe daño moral al incumplirse este deber? ¿En qué beneficia a los cónyuges el tener un concepto del deber de fidelidad en la legislación civil? ¿Qué es el adulterio? A través de la teoría fundamentada y el método comparativo continuo se tratará de llegar a la respuesta de todas estas interrogantes, entendiendo por teoría fundamentada aquel método de investigación donde se conceptualizan y se analizan los datos; los cuales van a ser siempre capturados de la realidad y de un estudio natural que permite construir teorías y/o conceptos a través de indagaciones. La teoría fundamentada tiene sus orígenes en el año 1967 en la escuela de Sociología de Chicago por Barney Glaser y Anselm Strauss, quienes tomaron en consideración el denominado interaccionismo simbólico1 como método de investigación para derivar teorías del comportamiento humano y del mundo social. El interaccionismo simbólico permite la comprensión de una sociedad a través de una comunicación muy 1* Egresada de la Maestría en Derecho de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco http://www.slideshare.net/produceideas/interaccionismo-simblico. 15 Abril 2013

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específica. Esta teoría utiliza el método comparativo continuo como método de investigación donde se van a comparar y capturar datos del entorno para que a raíz de ellos se construyan conceptos, categorías, propiedades, proposiciones de una problemática dada en una sociedad. La teoría fundamentada se utiliza específicamente para construir teorías y/o conceptos. Para esa construcción, realiza interrogatorios, muestreos teóricos, investigaciones, categorización, además un seguimiento exhaustivo para ver como se presenta el hecho. Es una teoría donde se utiliza la metodología cualitativa, es decir, se exploran situaciones, se aportan conocimientos de una realidad específica y se toman en consideración como características principales aquellas creencias, mitos, experiencias verbales de los informantes. Esta teoría también utiliza el método inductivo y al final no parte de una hipótesis, sino que las genera de los incidentes hallados. La teoría está relacionada con lo que sucede en el mundo, en una sociedad y en la vida de las personas. El matrimonio es un hecho social universal, que ha sido regulado por normas jurídicas, morales y sociales durante toda la historia del ser humano. A él va unido el concepto de fidelidad y en consecuencia la infidelidad las que están plasmadas en legislaciones de diferentes pueblos, religiones o épocas, como Babilonia, Asiria, Persia, China, India, Israel, Roma, Cristianismo, Germanos, Mahometanos, Edad Media, Derecho Canónico, Revolución Francesa, el México Contemporáneo y el Tabasco actual. Para poder ofrecer un concepto de fidelidad apto para una legislación civil es necesario recurrir al método comparativo continuo para así relacionar al derecho con el estudio de diferentes disciplinas tales como la filosofía, la psicología, la sociología, la religión y la antropología jurídica. EL MATRIMONIO EN LA CULTURA MEXICANA México es un país moderno pero tradicionalista. Le cuesta adaptarse a los cambios que se dan a nivel internacional y adecuarlo a su legislación. En un principio y como ejemplo de esto, la idea de aceptar la unión de las personas sin que existiera un documento formal que lo avalara causó furor. Las familias no estaban de acuerdo en que las mujeres se unieran libremente con los hombres sin que existiera un vínculo formal como lo es el matrimonio. La sociedad no sabía cómo actuar en esos casos. El problema se resolvió cuando se equiparó la unión libre al matrimonio en la ley y se le otorgó los mismos derechos. 4


La idea de una ley de convivencia que regule las relaciones de personas del mismo género que es de las más modernas, creó un sisma que movió a la base de esta sociedad conservadora. Aún no se concebía la reglamentación de este tipo de uniones cuando se habló de la adopción de menores por parte de la liga Gay, Transexual y Bisexual (LGTB); lo que generó mayores dudas y mayor rechazo. Las excusas para evitarlo han sido más morales que jurídicas. Si a esto se agrega que las familias inculcan creencias en los menores desde temprana edad enseñándoles que sólo se estará completo si se tiene una pareja. Como consecuencia, al aferrarse a ella y considerar que será para toda la vida, se crea la idea de propiedad, de pertenencia. Las parejas se vuelven posesivas y no establecen límites que permitan mantener respeto, una lealtad, un compromiso de exclusividad afectiva y sexual que pueda durar toda una vida o que pueda terminarse en un momento determinado al cambiar los sentimientos. No se tiene el valor suficiente para poder expresarlos con claridad y terminar una relación de forma sana, antes de dañar los sentimientos de la otra persona. Al hablar de valores, se hace referencia a algo subjetivo; pero si se parte de esa premisa también es cierto que cada ser humano percibe su realidad de acuerdo a su esencia y a sus sentidos y que por lo tanto nadie percibirá igual un mismo acontecimiento, propiciando un conflicto en un momento determinado que pudiera tener consecuencias de muchas índoles. Por lo que la solución a ese conflicto sería un acuerdo de voluntades creando límites claros y establecidos que permita que el incumplimiento de alguno de ellos pueda dar por concluida la relación de forma sana. DEFINICIÓN DE MATRIMONIO Entonces, ¿Qué es el matrimonio? El matrimonio se considera desde tres acepciones; como celebración de un acto jurídico; como un conjunto de normas y como un Estado matrimonial. Como acto jurídico, el matrimonio es la celebración de un acto solemne entre un hombre y una mujer con el propósito de crear una unidad de vida entre ellos. Es un acto voluntario efectuado en un lugar y tiempo determinados ante el funcionario que el Estado designe para celebrarlo (Baqueiro E., 1997).

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Así también, el matrimonio se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan dicha unión. Como estado permanente de vida de los cónyuges o matrimonial, se compone de un conjunto de deberes y facultades, derechos y obligaciones para la protección de los intereses superiores de la familia, como son la procreación, alimentación, educación y protección de los hijos, y la mutua colaboración y ayuda de los cónyuges (Galindo I., 1989). De ahí que se conciba al matrimonio como una institución o conjunto de normas que reglamentan las relaciones de los cónyuges creando un estado de vida permanente derivado de un acto jurídico solemne. Para el Derecho Canónico, el matrimonio es un sacramento, que celebran entre sí los consortes por su libre y espontánea voluntad y tiene características de indisoluble en virtud de la carga moral que le imponen a la obligación. Mientras que los doctrinarios del Derecho Civil discuten sobre la naturaleza jurídica del mismo. En diversas legislaciones a lo largo de la historia de nuestro país (códigos civiles de 1870, 1884 y 1928) se refieren al matrimonio señalando que es un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades que produce derechos y obligaciones entre los consortes y sus hijos. Esta posición doctrinaria es criticada señalándose que el contrato de matrimonio carece de objeto desde el punto de vista jurídico. El propósito de los contratos es una cosa o un derecho que se encuentra en el comercio. Por lo tanto, si se juzga dicho acto como transacción, la entrega recíproca de los cónyuges no puede ser objeto del mismo. En los contratos, la voluntad de las partes es la que fija derechos y obligaciones de cada una de ellas. Si bien en el matrimonio existe un acuerdo de voluntades, los derechos y obligaciones están establecidos en la ley, y los consortes sólo son libres para establecer el régimen matrimonial respecto de sus bienes (Galindo I., 1989). Se ha dicho que el matrimonio es un contrato de adhesión. Pero en este tipo de contratos, una de las partes impone a la otra el conjunto de derechos y obligaciones derivados del mismo contrato. La otra parte sólo se limita a aceptar o rechazar al contrato en su integridad. Por lo tanto, sería un contrato unilateral, condición que no se surte en el caso del matrimonio pues ambas partes deben de estar de acuerdo y aceptar por su libre y espontánea voluntad, sin que intervengan otros factores que afecten su validez. 6


También se dice que el matrimonio es un acto condición, pues se produce cuando se han reunido todos los elementos que la ley se establece. Sin embargo, esto no es cierto en todos los casos, pues en el matrimonio putativo, que es el celebrado de buena fe por ambos consortes, se producen todos los efectos del mismo a favor de los hijos y del cónyuge de buena fe, como si hubieran reunido todos los requisitos establecidos por la ley para la validez del acto. Según Antonio Cicu (1989), el matrimonio es un acto de poder estatal, que se da en el momento en que el oficial del Registro Civil declara unidos a los consortes en nombre de la sociedad y de la ley. No obstante, se requiere también la voluntad de los consortes debido a que el Estado no les puede imponer derechos y obligaciones por un acto unilateral soberano. Al matrimonio también se le ha considerado como acto mixto y complejo en el que concurre la voluntad de los consortes y la del Estado. Algunos autores han pretendido explicar el carácter jurídico del matrimonio. Sin embargo, lo único que hacen es definir la naturaleza del acto de celebración del mismo. Planiol, por citar alguno, señaló que el matrimonio es un contrato y, como género de vida, es un estado. Haoriou y Bonnecase sostienen que el matrimonio es una institución jurídica que no sólo explica la celebración del mismo, sino también tiene todos los efectos jurídicos que nacen del Estado y del acto propiamente dicho. De acuerdo con Bonnecase el matrimonio es un conjunto de reglas esencialmente interactivas cuyo fin es dar la unión de los sexos una organización social y moral. En síntesis, se puede afirmar que el matrimonio cuenta con las siguientes características: •

Es un acto solemne.

Es un acto complejo porque requiere de la concurrencia de la voluntad de las partes y de la intervención del Estado.

Es un acto que para su celebración requiere de la declaración del oficial del Registro Civil.

En él, la voluntad de las partes no puede modificar los efectos previamente establecidos por el Derecho, pues sólo se limita a aceptar el estado de casado con todas sus implicaciones. 7


Sus efectos se extienden más allá de las partes y afectan a sus respectivas familias y a los futuros descendientes.

Su disolución requiere de sentencia judicial o administrativa. No basta con la sola voluntad de los interesados. En suma, es un acuerdo de voluntades que deciden que su relación sea regulada por

una norma, conscientes de que su incumplimiento trae consecuencias de derecho. Los cónyuges de común acuerdo deciden unirse conforme a ciertas reglas prescritas en la ley.

LA FIDELIDAD. ¿Puede algo subjetivo como la fidelidad, ser regulado por la norma? La respuesta es sí. Si el legislador lo estableció en la ley, la cual es objetiva, es porque esa conducta si puede regularse, además en el transcurso de la historia se ha hablado de la fidelidad y del adulterio en diferentes legislaciones, culturas y religiones; Además, si se parte de lo subjetivo, todo en el universo es energía que condensada forma la materia. El ser humano es energía conformada por cuerpo, mente, alma y espíritu. Con referencia a sus actos, primero nace una idea en la mente, la que produce un sentimiento o una sensación, y en uno mismo está la decisión de llevarla a cabo o no, creando con ello, los actos. He ahí como algo subjetivo y abstracto, puede convertirse en concreto y objetivo, porque ya es percibido a través de los sentidos. Por lo que algo subjetivo y abstracto puede volverse objetivo y concreto para ser regulado por la norma jurídica. La fidelidad es sinónimo de lealtad, de observancia de la fe que alguien debe a otra persona (Real Academia, 2013); .....la fidelidad implica la observancia constante de una conducta altruista de fe, cariño, amor y respeto que un cónyuge debe al otro... (Suprema Corte, 2013 )2 . Ahora bien, la fidelidad es algo en lo que todos los seres humanos se ven 2 DIVORCIO. INJURIA GRAVE COMO CAUSAL DE. LA CONSTITUYE LA INFIDELIDAD, Y ES DISTINTA AL ADULTERIO. Como la fidelidad implica la observancia constante de una conducta altruista de fe, cariño, amor y respeto que un cónyuge debe al otro, lo cual es esencia de los deberes conyugales, es indudable que si uno de ellos falta al otro incurriendo en infidelidad, su conducta ofensiva y desleal sí constituye una injuria grave en términos del artículo 267, fracción XI del Código Civil para el Distrito Federal, integrándose causal de divorcio, atento a que la definición de injurias admite toda conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al cónyuge ofendido, lo que efectivamente sucede con la falta de fidelidad, debiendo distinguirse esta causal del adulterio, 8


inmersos en algún momento de sus vidas, con uno mismo, con la pareja, con la familia y hasta con los amigos. Según el Diccionario de la Real Academia de la lengua Española (2013), lealtad y fe son: "(De leal) 1. f. Cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien. 2. f. Amor o gratitud que muestran al hombre algunos animales, como el perro y el caballo. 3. f. p. us. Legalidad, verdad, realidad". "(Del lat. fides) 1. f. En la religión católica, primera de las tres virtudes teologales, asentimiento a la revelación de Dios, propuesta por la Iglesia. 2. f. Conjunto de creencias de una religión. 4. f. Confianza, buen concepto que se tiene de alguien o de algo. Tener fe en el médico. 5. f. Creencia que se da a algo por la autoridad de quien lo dice o por la fama pública. 6. f. Palabra que se da o promesa que se hace a alguien con cierta solemnidad o publicidad. 7. f. Seguridad, aseveración de que algo es cierto. El escribano da fe. 8. f. Documento que certifica la verdad de algo. Fe de soltería, de bautismo. 9. f. Fidelidad (II lealtad). Guardar la fe conyugal. La fidelidad es el creer, el confiar en alguien con quien se tiene un compromiso, (pacto, contrato en este caso de exclusividad afectiva/sexual) y se espera que esa persona cumpla con lo pactado. Por lo tanto, implica confianza, respeto, exclusividad sexual y afectiva. En base a lo descrito anteriormente sobre la fidelidad, ¿Puedo obligar a mi cónyuge a serme fiel, a través de la norma jurídica? El Código Civil de Tabasco, establece que los cónyuges deben guardarse fidelidad; lo equipara al deber. ¿El deber es sinónimo de obligación? La obligación es una especie del género deber jurídico –lato sensu- y por ello para conocerla al detalle, es necesario captar primero el concepto de deber jurídico. Debe conocerse primero qué es un género y después ya, se facilita el conocimiento de las especies. El deber jurídico, en un sentido lato amplio o genérico, es la necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe una norma de derecho. Y en sentido estricto, es la misma necesidad pero en favor de una persona determinada. Tanto en el lenguaje cotidiano como en el jurídico, la palabra obligación se utiliza como sinónimo de

porque este último implica necesariamente la relación sexual. [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 73. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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deber jurídico, sin embargo ninguna ley crea obligaciones; la ley sólo determina deberes, en este caso, deberes jurídicos. Ya que en la obligación hay un sujeto que debe cumplir para con otro una prestación, si es acto bilateral, o quedar constreñido a cumplir si el acto es unilateral, se comprende que la ley no pueda decir, dado su carácter de generalidad y abstracción, que el sujeto queda obligado ante sí mismo, o queda obligado ante otro sujeto. Dicho de otra manera, el legislador no puede expedir una ley en donde diga que Juan y María, están obligados a dar alimentos a sus hijos, pues entonces ya no sería una ley general, sino una ley especial que está prohibida por la Constitución del País. La ley sólo puede dar la regla general de que todo progenitor tiene el deber de dar alimentos, así en forma general para todos los progenitores, y de ahí que la ley sólo establece deberes, pero nunca obligaciones. Ahora bien si la ley sólo establece deberes jurídicos, ¿en qué momento se convierte en obligación? La respuesta es clara: cuando se actualiza esa norma, ya que la obligación en un sentido amplio o lato, es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación, de carácter patrimonial (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o en favor de un sujeto que ya existe. En sentido estricto es estar en la aptitud de cumplir con esa necesidad jurídica. Verbigracia: Juan es padre de Raúl de dieciocho años y a pesar de que no viven juntos, Juan cumple con el sustento de Raúl en todos sus aspectos. Por lo tanto está en la voluntad del mismo cónyuge serle o no fiel, a su pareja durante el matrimonio, eso no implica que el hecho de que falte al deber de fidelidad no traiga consecuencias de derecho. En suma, la voluntad de los cónyuges rige su conducta hacia el otro. ¿En qué momento se incumple con el deber de fidelidad que pueda traer como consecuencia el divorcio? Según la legislación civil en el momento que se tiene relaciones sexuales con persona diferente a su cónyuge. Sin embargo, la fidelidad no es solamente una exclusividad sexual, sino también afectiva. Entonces si se tuviera un concepto jurídico más claro de fidelidad, este podría incumplirse al no respetar los límites establecidos en la pareja y no hasta que se tengan relaciones sexuales con persona ajena a su cónyuge. LA FIDELIDAD Y EL DAÑO MORAL. 10


¿Existe daño moral al incumplir el deber de fidelidad? El Código Civil de Tabasco establece en su artículo 2051: Daño Moral. El daño puede ser también de carácter moral, cuando el hecho ilícito que lo produzca afecte a una persona en sus sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de ella misma tienen los demás.3 De lo anterior se desprende que efectivamente cuando se es infiel durante el matrimonio, se estaba llevando a cabo un hecho ilícito, el cual está afectando los sentimientos, las creencias, la confianza, el decoro que se le debe al otro cónyuge, el cual muchas veces entra en un estado de depresión tan fuerte que le cuesta mucho trabajo salir de él, porque se siente engañado, defraudado y entra en un proceso muy doloroso, que la mayoría de las veces necesita de ayuda profesional para salir adelante. Entonces no nada más se causa un daño moral, sino que también hay un perjuicio económico porque la ayuda profesional que se requiere tiene un costo que estará solventando durante un lapso prolongado para su recuperación. Asimismo afecta el proyecto de vida de quienes lo sufren pues las cosas no serán nunca igual después de la infidelidad: y a veces, cuando no se pueda lograr una solución satisfactoria, se obtendrá un rompimiento en el orden establecido que concluirá con un divorcio, lo que generará cambios en quienes lo sufran y en su círculo más cercano ya que deberán dividirse los bienes y los gastos que se generen con respecto a la manutención y educación de los hijos, además de la convivencia. Por lo anterior, el daño que se causa con la infidelidad resulta ser tanto moral como patrimonial. ¿En qué beneficia a los cónyuges el tener un concepto del deber de fidelidad en la legislación civil? En que se establecerían reglas y límites claros y precisos que regularán la conducta afectiva y sexual que prevalecerá durante el tiempo que dure el matrimonio; eso permitirá que cuando uno de los dos incumpla las reglas que ellos mismos se impusieron, la disolución del vínculo matrimonial sea más fácil de adquirir a diferencia de lo que hoy establece la legislación civil como causal de divorcio necesario. Entonces, si es beneficioso establecer un concepto de fidelidad en la norma jurídica. EL ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO 3 Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tabasco. Editorial Cajica. Cuarta Edición, México 2009, pág. 311

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece en la siguiente tesis aislada que se entiende por adulterio la violación de la fidelidad que se deben recíprocamente los cónyuges, consistente en el ayuntamiento sexual realizado entre persona casada de uno u otro sexo y persona ajena al vínculo matrimonial; o bien, el ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados.4 Como se puede observar, se hace referencia a una violación a la fidelidad, por lo que ésta va más allá de una simple relación sexual. El adulterio, no es infidelidad sino un producto de la misma, ya que esta comienza con algo que tiene que ver más con lo afectivo que lo sexual. Es por eso que la causal correcta del divorcio necesario como consecuencia del incumplimiento del deber de fidelidad es la infidelidad. Es claro que el establecer la causal de divorcio como infidelidad y no adulterio permitirá comprobar más fácil su incumplimiento ya que la legislación civil de Tabasco, señala que el adulterio es una conducta difícil de probar para obtener el divorcio necesario. En suma. a través de un proceso en relación con las disciplinas del derecho en donde se estudia la norma jurídica; de la filosofía donde se estudia el conjunto de ideas y postulados de las doctrinas de pensamiento existentes a lo largo de la historia, sobre el ser esencial de las cosas (ontología), el problema del conocimiento, la lógica, el origen del hombre, de la realidad, el sentido de la vida, la moral y los valores; de la psicología que estudia la conducta y los procesos mentales, para poder describir y explicar todos los aspectos del pensamiento, de los sentimientos, de las percepciones y de las acciones humanas; de la sociología que estudia al hombre en su medio social, es decir en la sociedad, cultura, país, clase social, etc; de la religión que estudia la moral y de la antropología jurídica que estudia el comportamiento humano regulado en una sociedad determinada; se puede determinar un concepto claro, sencillo y objetivo de fidelidad, el cual puede ser regulado por la norma jurídica en beneficio de los cónyuges. CONCLUSIÓN Para establecer un concepto de fidelidad se debe observar lo siguiente: 1).- Los cónyuges deciden unirse conforme a ciertas reglas prescritas en la ley. 2).- Algo subjetivo y abstracto como la fidelidad, sí puede volverse objetivo y concreto para ser regulado por la norma 4 [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 69

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jurídica. 3).- La fidelidad implica confianza, respeto y exclusividad afectiva y sexual. 4).La voluntad de los cónyuges es la que rige su conducta durante el matrimonio. 5).- El daño que se causa con la infidelidad resulta ser tanto moral como patrimonial. 6).- Sí es beneficioso establecer un concepto de fidelidad en la norma jurídica; y 7).- Establecer la causal de divorcio como infidelidad y no adulterio, permitirá comprobar más fácil su incumplimiento. Con relación al matrimonio, es importante recordar que el contrato es un acuerdo de voluntades que crea y transfiere derechos y obligaciones, por lo que si el matrimonio es un acuerdo de voluntades y la fidelidad es la necesidad que tienen los seres humanos de creer, de confiar en alguien con quien se tiene un compromiso en este caso la pareja con la que ha decidido unir su vida para compartir su vida afectiva y sexual, entonces el deber de fidelidad se materializa en un acuerdo de voluntades de exclusividad afectiva y sexual, sustentado en lineamientos que establecerán los mismos cónyuges mediante un contrato prenupcial, mismo que será realizado ante Notario Público; y cuyo incumplimiento de una o varias de las cláusulas que se establezca en el mismo, será motivo de divorcio por la causal de infidelidad. BIBLIOGRAFÍA. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tabasco. México 2009, 4ta. Ed. Cajica. BAQUEIRO Rojas E. et al., Derecho de Familia y Sucesiones, México 1997. Harla, GALINDO, Ignacio. Derecho Civil. Primer Curso, parte general, personas, familia, México, 1989, Porrúa, DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, MADRID, 1992, 21A. ED.

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