Contrato ocasional

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CONTRATO OCASIONAL: Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental bajo la modalidad de “Ocasional”, que celebran al amparo del art. 60º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte (1) SERVI-COMPUT SYC LTDA con R.U.C. Nº 1.091.679.209-2, y domicilio fiscal en carrera 14 # 9-64 barrio centro, debidamente representada por el señor Lankaster Salazar con D.N.I. Nº 1.091.679.209 , a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don (3) Andrés López Henao con D.N.I. Nº 1.079.381.542, domiciliado en calle 18 # 21-30, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a comercializar productos tecnológicos (requiere de la contratación de personal originado en necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo; esto es la necesidad) SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada en la cláusula precedente, los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cómo contador público, en razón de las causas descritas en la cláusula primera. TERCERO: El contrato que se celebra tendrá una duración de 5 meses, debiendo EL TRABAJADOR iniciar sus labores 1 de junio de 2017. CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un periodo de prueba de tres meses, cuyo inicio coincide con el comienzo de las labores del trabajador y concluye el 23 de noviembre de 2016. QUINTO: EL TRABAJADOR cumplirá el siguiente horario: De lunes a viernes de 8:00 am horas a 12:00 M Y DE 2:00 PM a 6:00 PM horas. SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo (en caso cuente con uno debidamente registrado ante la AAT) y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR. SETIMO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/1.808.000 como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables. OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su Sistema Normativo de Información Laboral _____________________________________________________________________________


Extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley. NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato. Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado a los. 24 días del mes de noviembre del año 2017.

_______________________ EL EMPLEADOR

_________________________ EL TRABAJADOR


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