Educación laica o Educación religiosa: el debate y la discusión

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Legislación y política educativa

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Educación laica o Educación religiosa: el debate y la discusión (Ley 1420 - Debate Parlamentario (2011), Santa Fe, Cámara de Senadores de la Provincia

de Santa Fe)

A continuación se presenta el ​Artículo 3° del anteproyecto que se presentaba a la

discusión parlamentaria ​de modo tal de poder comprender sobre qué se discutía en las Cámaras ​según lo que muestra ​la selección de fragmentos del debate que se presenta a continuación

Los padres, tutores o personas en cuyo poder se encuentren los niños, están obligados a proporcionarles como mínimo de instrucción las siguientes materias: 1° Lectura y escritura / 2° Aritmética: las cuatro reglas con números enteros y fraccionados decimales con conocimiento del sistema métrico decimal 3°/ Geografía detallada de la República Argentina y General del Continente Americano, con una noción del globo en sus principales generalidades 4°/ Nociones de Historia Argentina y General Americana 5°/Labores de mano de uso común, en las escuelas de niñas, y nociones de agricultura en las rurales 6°/ Nociones de higiene 7°/ Ejercicios gimnásticos y de música vocal /8° Moral y religión / 9° Nociones sobre instituciones republicanas y, en especial, sobre la Constitución del país. Declárase necesidad primordial la de formar el carácter de los hombres por la enseñanza de la religión y las instituciones republicanas. Es entendido que el Consejo Nacional de Educación está obligado a respetar en la organización de la enseñanza religiosa las creencias de los padres de familia ajenos a la comunión católica

Fragmentos del debate parlamentario

Sr. Leguizamón, Onésimo: “Nuestro gobierno se funda en el sufragio popular, en el voto de los ciudadanos; y es sabido, podemos decirlo sin ninguna clase de reserva, que una de las grandes causas que tienen desacreditado nuestro gobierno y el sistema electoral sobre cuya base se desarrolla, es precisamente la superabundancia de elemento

ignorante en las masas que contribuyen con su voto a organizarlo” Sr. Leguizamón, Onésimo: “Una Nación cometería un acto de suicidio, si siendo republicana, por ejemplo, consintiese en sus escuelas la enseñanza de la tiranía, la monarquía o la teocracia.


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De ahí se deduce, pues, que la educación tiene que ser armónica con los principios constitucionales, porque la educación tiende a establecer, tiende a generalizar sus conocimientos, tiende a perpetuar su fuerza y su eficacia en el corazón de los ciudadanos. Todas estas cuestiones, a mi modo de entender, se encuentran completamente confundidas en el proyecto que nos ha presentado la Comisión de Culto; y pienso que tenemos derecho a encararlas, y el deber de resolverlas con arreglo a los principios que gobiernan nuestra sociedad política”. Sr.

Leguizamón,

Onésimo: ​

“La

educación debe ser ​completamente obligatoria,

necesariamente obligatoria, hasta sus últimas consecuencias. Si no fuese obligatoria, el deber de la educación existiría al lado del ​derecho de la ignorancia, y esto es más que una contradicción palmaria, es un absurdo”.

Sr. Leguizamón, Onésimo: “El Tesoro de las escuelas tiene que ser formado concurriendo a ello tres elementos: la Familia, el Municipio y el Estado. No encuentro, en el proyecto presentado por la Comisión, salvados ni deslindados estos principios; y éste es también uno de los motivos serios de mi disidencia. Los otros puntos que comprende el proyecto serán observados al discutirse en particular, si la Cámara no lo desechase en general, como pienso que hay mérito para hacerlo” Sr. Leguizamón, Onésimo: “Si la Constitución Argentina es tolerante, la escuela necesariamente tiene que ser tolerante. Si la Constitución ha proclamado la libertad más absoluta de conciencia para los ciudadanos, la escuela no puede venir a alterar los principios de la Constitución, borrándolos en la práctica, y a hacer obligatoria la enseñanza de una religión determinada en esa escuela a que concurren los hijos de todos los habitantes y a que tienen derecho de concurrir, porque contribuyen con su peculio a sufragar la existencia de la escuela”. Sr. Goyena: “La Constitución argentina empieza invocando el nombre de Dios, fuente de toda verdad y justicia toda justicia; la Constitución Argentina establece que el primer magistrado de la República debe ser católico, la Constitución Argentina establece que el Gobierno Nacional, que las autoridades públicas sostendrán el culto católico, apostólico, romano; la Constitución Argentina establece que se promueva la conversión al catolicismo de aquella parte de la población que no se halla todavía civilizada; la Constitución Argentina establece relaciones entre los poderes públicos y la Iglesia católica”.


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Sr. Goyena: “La Constitución Argentina ha obedecido a sanos principios cuando ha establecido las disposiciones a que he hecho referencia; porque penetrando en el dominio de las consideraciones filosóficas, tratando la cuestión no ya en el terreno de los antecedentes históricos, sino en el terreno del derecho, de la doctrina, de la especulación intelectual, no se concibe, Sr. Presidente, que haya un Estado sin Dios, que haya un Estado que al legislar sobre la educación que ha de modelar intelectual y moralmente a los futuros ciudadanos, a los que han de prolongar la patria en el porvenir, pueda desprenderse de las nociones religiosas, pueda prescindir de la religión”. Sr. Goyena: “¿Qué es el Estado , señor Presidente? Dos acepciones principales se da a esta palabra: o se toma simplemente el Estado como el conjunto de los poderes públicos, o se lo considera como una sociedad reunida bajo unas mismas leyes, bajo unas mismas autoridades.

En ninguno de estos dos conceptos puede decirse que el Estado deba ser neutro, deba ser prescindente en cuanto a la religión; y esta palabra ​neutro, esta palabra ​presidente,

es un eufemismo, para evitar la palabra directa, genuina, ​la palabra precisa y terrible: ¡ateo!

El Estado no puede racionalmente ser ateo”. Sr. Goyena: “En efecto, es deber de los padres enseñar la religión a sus hijos; el sacerdocio ha sido instituido para predicar a todos la verdad cristiana; pero consideremos como

hombres

prácticos

las

condiciones

de

esa enseñanza en nuestro país;

consideremos la enorme cantidad de niños, hijos de padres ignorantes y pobres, de niños privados de recibir educación religiosa en el templo-por la escasez de nuestro clero-, por la imposibilidad que estaría (sic) de adoctrinarlos, si no tuviesen previamente el conocimiento del catecismo-por la distribución territorial de la población, inadecuada para ello-; y veamos qué resultados produciría la omisión en la ley, de un artículo como el que la Comisión propone. Esa omisión dejaría desprovistos de enseñanza religiosa a un gran número de niños, a quienes especialmente interesa instruir y elevar al nivel de la civilización cristiana, niños que no tienen medios en la familia para levantarse de esa situación en que serán votos inconscientes y ciudadanos peligrosos, como se decía en la sesión anterior”. Sr. Goyena: “El protestante, el judío, el que profesa una religión cualquiera, diferente de la católica, siguiendo ​bona fide el error, está para mí, está para la Iglesia católica, en una situación desgraciada, pero no está en una situación culpable”.


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Sr. Lagos García: “La que no debe ser atea es la sociedad. Pero la sociedad es un conjunto de derechos, de intereses, de creencias; el Estado es representante de la sociedad para fines determinados; el Estado tiene su misión y su misión es diferente de la misión de la Iglesia”. Sr. Lagos García: “Pero voy a demostrar que si éste es el argumento caballo de batalla en la discusión, dentro de este argumento, dentro de este ​caballo, se encuentran todas las armas y todos los elementos con que se espera obtener el triunfo de la doctrina del Syllabus, en materia de educación”. Sr. Lagos García: “Se convierte al maestro en una especie de sacerdote laico, obligado a enseñar un dogma determinado, que, según las mismas doctrinas de la Iglesia, no tiene autoridad para enseñar”. Sr. Achával Rodríguez: ​“​La escuela particular es, pues, sagrada para el Estado. El Estado no tiene el derecho para ir a ella a cerrar sus puertas so pretexto de que allí se enseña

la bondad del sistema unitario, cuando en la Constitución se establece el sistema federal. No tiene el Estado el derecho de entrometerse en la escuela privada para proscribir su programa de enseñanza, so pretexto de que en esa escuela se suministra a los alumnos lo que el gobierno quiera llamar ​veneno contra las instituciones democráticas.” Sr. Achával Rodríguez: “Por el contrario ha sido fácil demostrar, como se ha demostrado en efecto, que esa cláusula responde perfectamente al espíritu de nuestra Constitución, que dictada para un país católico, ha establecido disposiciones que, si no declaran expresamente que la religión católica es la religión del Estado, declaran sin embargo, que esa religión debe ser sostenida, debe ser respetada, debe ser practicada en todas las manifestaciones del Estado”. Sr. Achával Rodríguez:“Le repetiré en muy pocas palabras lo que he dicho. El estado no debe intervenir en las escuelas particulares para dirigir la enseñanza, suministrando textos, estableciendo asignaturas, etc., abocándose la enseñanza (sic) de las escuelas particulares, suprimiendo así la cláusula constitucional que establece la libertad de enseñanza primaria; mas esto no quiere decir que si en una escuela particular se comete una acto penado por la ley civil, que encierre un delito, el Estado no deba ir allí con todos los recursos para reprimirlo.” Sr. Goyena: “Esos hombres no surgieron por encanto; no cayeron del espacio como un


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aerolito; esos hombres tenían una tradición; esos hombres salieron de las modestas escuelas de la Colonia, que, a pesar de todas las citas del

señor Diputado, estaban

inspiradas en el sentimiento religioso, floreciente en la América española por aquellos tiempos.” Sr. Goyena: “Hay, pues, algo innegable en la sociedad argentina, que se opone a las novedades del liberalismo ¡son las creencias tradicionales a que debemos no haber caído en la disolución y que llegan a considerarse, como núcleos luminosos, en las cabezas de nuestros grandes pensadores!”. Sr. Goyena: “El liberalismo envuelve un concepto del Estado, según el cual puede éste legislar con entera prescindencia de la idea de Dios y de toda noción religiosa” (…) Tal es liberalismo (sic) condenado por la Iglesia. Es una aplicación del materialismo, del ateísmo a la vida civil, a las funciones del Estado”. Sr. Goyena: “Llego a la escuela. Me encuentro con dos proyectos que legislan sobre el mismo punto. Uno establece que debe enseñarse la religión y la moral; que el carácter del niño debe formarse en los principios religiosos y en el conocimiento de nuestras instituciones políticas, exonerando a los padres de familia, que no profesen el catolicismo, de la obligación de enviar a sus hijos para ser instruidos en esta religión. El otro proyecto, calcado de la ley belga de 1879, excluye de los ramos de la enseñanza oficial,

la

religión,

limitándose

a

permitir

que

los

ministros

de

las diversas

comunicaciones (sic), antes o después de las horas de clase, asistan a la escuela para dar enseñanza de su doctrina respectiva”. Sr. Goyena: “La escuela debe ser religiosa; y yo digo: bastaría que se hubiera admitido que debe haber en ella enseñanza moral, para que se hubiera reconocido por lo mismo que debe haber enseñanza religiosa”. Sr. Gallo: “Voy, pues, a tratar de demostrar que ésta no es una cuestión de dogma católico, que no es ésta una cuestión de doctrina religiosa; que es únicamente una cuestión política, una cuestión social, una cuestión de carácter temporal, una cuestión de predominios, de influencia, de dominación para la Iglesia”. Sr. Gallo: “Pero llegamos al cuarto punto, capital en esta discusión: la laicidad de la enseñanza. La doctrina de la Iglesia, respecto de la enseñanza laica o religiosa, ha sido establecida con gran elocuencia por el orador que me ha precedido en el uso de la palabra. Sí, señor Presidente: la Iglesia lo que prefiere, sobre todo, es que la enseñanza


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sea religiosa, católica, y que esa enseñanza religiosa, católica, sea dada por el Estado, que ese caso no será sino –según la frase usada por un pensador- el general, el brazo armado de la Iglesia. Ésa es su doctrina.” Sr. Gallo: “El Estado es para llenar fines temporales en el mundo; es para asegurar beneficios que sólo se relacionan con el hombre como ser social; para las necesidades espirituales, está la iglesia. Vaya la Iglesia a desempeñar su misión, siendo la pastora de las almas; vaya la Iglesia a enseñar religión. Dejemos que el Estado enseñe únicamente las cosas temporales, limitándose, como decía antes, en materia religiosa, a aquello que le es indispensable para el cumplimiento de su cometido, es decir, aquello adonde la razón puede elevarse por sí sola, sin necesidad de recurrir a la revelación”. Sr. Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Wilde: “Por consiguiente, la religión que une íntimamente el individuo con al Ser Supremo, no da lugar a responsabilidades, ni establece relaciones ni vinculaciones colectivas ante él, aun cuando las establezca entre los miembros de un mismo credo, para los fines terrenales que la iglesia procura. El Estado por el contrario, dirige la vida de las asociaciones, responsabiliza los grupos y lo hace todo con la acción de conjunto. De ahí resulta que, siendo diferentes los fines de la Iglesia y los fines del Estado, hay independencia recíproca”. Sr. Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Wilde: “Si hay derecho en los estados modernos para el libre ejercicio del culto de unos, lo hay también para impedir que esa libertad se convierta en obstáculo del culto de los otros”. Sr. Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Wilde: “En toda agrupación las creencias

pueden ser más o menos extendidas y predominar algunas, pero en la

agrupación de individuos con fines políticos y puramente temporales, la creencia no puede ser una base indispensable para el fin de la asociación. Así, el Estado, como tal, no puede tener religión. Pero esto no quiere decir que los individuos no la tengan”. Sr. Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Wilde: “En efecto la coordinación de esos artículos establece que nuestra Constitución ha consagrado no una religión de estado, sino el mantenimiento de un culto, la entrega de la educación primaria a las Provincias, la libertad de profesar un culto, de aprender y de enseñar; la idoneidad como única condición para ocupar el empleo, la inalterabilidad de los derechos y garantías por leyes especiales; la afirmación de derechos y garantías no enumerados, pero que fluyen de la soberanía del pueblo (…) De todo esto fluye un sinnúmero de


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argumentos que sirven para dar base a nuestras doctrinas, y que pueden ser invocados al tratar todos y cada uno de los tópicos de esta complicada cuestión”. Sr. Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Wilde: “Es inexacto que quieran hacer escuelas sin Dios. Lo único que quieren es esto simplemente: que no sea el maestro quien enseñe religión, sino el sacerdote”. Sr. Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Wilde: “Bien, señor presidente, voy a tratar de abreviar lo más que pueda. El proyecto sostiene la instrucción gratuita, obligatoria y laica en cierto límite”.

Sr. Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Wilde: “Precisamente. En todos los pueblos civilizados se enseña a marchar; porque se necesita saber marchar para conducirse en la vida de ciudadano; y no sólo marchar, sino también cargar un fusil, apuntar al enemigo y matarlo, ¡si así lo exige la defensa de la patria!” Sr. Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Wilde: “Comprendo que no puedo abusar más de la paciencia de la Cámara, y aunque entra en el plan de mi discurso, no discutiré si una escuela, por el hecho de no enseñarse en ella religión, es atea o inmoral; si por el hecho de enseñarse moral, se suprime la religión; y si es conveniente enseñar moral cristiana o moral universal. Me contentaré con decir que la moral es independiente de la religión; que la enseñanza de ella sin el recurso de la religión es posible; que cuando se enseña moral en nombre de una religión determinada, se recurre a formas menos abstractas, no habiendo más variación que en cuanto a la sanción, poniendo en un caso la reprobación de la conciencia y en otro la reprobación de Dios;” Sr. Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Wilde: “Y precisamente, por contrariar planes tan funestos para el país, se empeña el Poder Ejecutivo en sostener que no se consigne en la ley la enseñanza religiosa; por no mirar atrás, como se ha dicho; por no dar en una declaración oficial y en una sanción del Congreso, una prueba de atraso; por no decir, en fin: con la ley de educación y de una manera indirecta, cierro las puertas a la corriente de inmigrantes de cuya afluencia necesito para el engrandecimiento de la Nación. He dicho.” Sr.

Leguizamón, Onésimo: “Pero, en oposición a lo que sostiene el Sr. Ministro,

preguntaré yo ¿cómo se va a dar la enseñanza por los ministros de los diversos cultos?


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¿No se va a separar a niños católicos, apostólicos, romanos, de los que vayan a oír al ministro protestante? Y los niños protestantes ¿no serán separados de los que vayan a oír al sacerdote católico? Entonces forzosamente tiene que haber esa división, y la habrá siempre; no se venga a presentar, pues, esto como un inconveniente. Esa división va a existir siempre, no se va a evitar; a menos que en el mismo local, en el mismo día y en los mismos momentos enseñen todos los ministros sus diversos cultos”. Sr. Achával Rodríguez: “Pero mientras tanto, si es verdad que la humanidad, que el individuo es esencialmente religioso; si es cierto, como consecuencia, que la sociedad debe tener una religión, el Estado no puede prescindir de ella, el Estado no puede ser en absoluto irreligioso” Sr. Achával Rodríguez: “Pero vuelvo a mi tesis: no puede estar la Iglesia separada del Estado, y debe tener además, esta jurisdicción indispensable al poder social docente, al poder del magisterio. Ahora bien,

hasta qué punto deben extenderse las relaciones del

Estado con la Iglesia? ¿Hasta qué punto sus dogmas, sus doctrinas y sus leyes puramente positivas, han de inspirar y se han de convertir en leyes civiles, y qué radio y amplitud, por lo mismo, han de abarcar el gobierno y la jurisdicción de la Iglesia? Sr. Achával Rodríguez: “La enseñanza de la asignatura religiosa dada por un sacerdote o un párroco fuera de las horas de la escuela, después de una lección sobre Historia, sobre Física, o sobre cualquier otra materia, dada por un maestro sin religión, no sería más que una lucha abierta, una manifiesta contradicción que tendría indudablemente

peligros

positivos para la educación del niño. La instrucción religiosa no puede, pues, estar separada de la escuela primaria, de la escuela que complementa el hogar y que, como el Ministro decía muy bien, es integral”. Sr. Achával Rodríguez: “¿Es tiempo de disminuir, de suprimir, de acuerdo con las ideas manifestadas en esta discusión, las relaciones del Estado con la Iglesia hasta el punto a que se quiere llegar? ¿Es tiempo, es oportuno fundar la escuela laica, quitar a la escuela su carácter religioso; quitar a los maestros, como condición de idoneidad, la profesión de una religión, la profesión de la religión católica en nuestro país?” Sr. Achával Rodríguez: “¿Es tiempo de disminuir, de suprimir, de acuerdo con las ideas manifestadas en esta discusión, las relaciones del Estado con la Iglesia hasta el punto a que se quiere llegar? ¿Es tiempo, es oportuno fundar la escuela laica, quitar a la escuela su carácter religioso; quitar a los maestros, como condición de idoneidad, la profesión de una religión, la profesión de la religión católica en nuestro país?”


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Sr. Achával Rodríguez: “Pero, los firmantes del proyecto vamos aún más lejos porque decimos: el sacerdote puede ir a la escuela y dar en ella la enseñanza de los dogmas revelados, cosa que no es permitida en los Estados Unidos. Se ve pues que la escuela de los Estados Unidos es muchísimo más laica de la que nosotros queremos”. •

Se cierra el debate.

Se pone a votación el proyecto presentado en sustitución: ​40 votos a favor​ – 10 en contra.

Con ligeros debates son ​aprobados los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°​.

Se aprueba la moción de que se vote el otro proyecto en discusión. Aprobada la moción 40 votos a favor – 10 votos en contra Art.8°: “La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase”

Sr. Centeno: “Para empezar, desearía que el señor Secretario tuviera la bondad de copiar un artículo que voy a leer, y que propongo en sustitución del que está en discusión: (Art. 8°) Un día a la semana, dentro o fuera de las horas de clase se enseñará la doctrina cristiana, en las escuelas, pudiendo asistir a ella, todos los niños que profesaren el culto católico, apostólico, romano”.

Sr. Gilbert: “Yo he pedido la palabra porque tengo también otra fórmula que presentar en sustitución de la que ya ha sido presentada por varios en Diputados, y de la que acaba de presentar el señor Diputado por Buenos Aires, para el caso que ambas sean rechazadas (…) De acuerdo con estas ideas voy a permitirme dictar la fórmula que propongo, en sustitución de las dos que antes he indicado, por si ellas fueran rechazadas: Art. 8°: La enseñanza religiosa se dará en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de sus respectivas comuniones; debiendo el Consejo General fijar los días y las horas en que dicha enseñanza


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deba tener lugar”. Sr. Leguizamón, L.: “Señor Presidente: la materia que se ha vuelto a traer al debate ha sido muy ampliamente discutida, y casi no hay nada que agregar. Yo, por esto, me voy a permitir pedir que se dé por suficientemente discutido el punto, y se voten los artículos en el orden en que han sido presentados: el nuestro primero. El del señor Diputado por Entre Ríos es casi el mismo, con una pequeñísima diferencia.”

Se cierra el debate. Se somete a votación si se vota el artículo en discusión y resulta afirmativa la votación. •

Debate en Cámara de Senadores: se retoman cuestiones del debate en Cámara de Diputados.

Aprobación.

Con fecha ​8 de julio de 1884 ​y con las firmas del Presidente de la República

General Julio A. Roca y el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública Dr. Eduardo Wilde queda ​promulgada la ​Ley de Educación Común que lleva el N° 1420​.


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