Presentación 10A. LA Ilicitud Sustancial - Violación al deber funcional

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Ilicitud Sustancial - Violación al Deber Funcional

EL DERECHO DISCIPLINARIO Definición

Conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético y moral, de los servidores públicos; con miras a garantizar el cumplimiento correcto, eficaz, eficiente, honesto, moral, igualitario, rápido, imparcial, transparente, y económico de la Función Pública. Jurisprudencia Constitucional.• Sentencia C-341 de 1996. • Sentencia C-244 de 1996 .


Ilicitud Sustancial - Violación al Deber Funcional DEL CONTROL DISCIPLINARIO Potestad de los y organismos del Estado Regular el comportamiento Servidores públicos Particulares que ejercen funciones públicas Garantizar su adecuado cumplimiento Función - Encausar la conducta de los servidores públicos para el cabal funcionamiento del Estado.


Ilicitud Sustancial - Violación al Deber Funcional LA CONDUCTA DISCIPLINARIA La conducta del servidor público es el objeto del derecho disciplinario (Artículos 26 inciso 1 – 92 – 118 – 256 numeral 3 – 267 numeral 6)

El deber funcional encausa la actuación del servidor público El deber es el instrumento para encauzar la obtención de un comportamiento acorde con lo mandado en el Código Único Disciplinario. El deber ser promocionado y preservado tanto por el servidor público como por los particulares que ejercen funciones de interventoría en contratos estatales, cumplen funciones públicas o desarrollan los contratos de salud, educación y saneamiento básico del artículo 366 de la Constitución Concordancia.• Ley 734 de 2.002 • Ley 1474 de 2.011


LA FALTA DISCIPLINARIA. TIPICIDAD

ANTIJURIDICIDAD

CULPABILIDAD

Principio de Legalidad (Art. 4 Ley 734 de 2002)

Ilicitud Sustancial (Art. 5 Ley 734 de 2002)

Imputaci贸n Subjetiva (Art. 13, 22, 23, 27, 28, 44 par谩grafo)


DEL DERECHO SANCIONATORIO El derecho disciplinario

Fundado en relaciones especiales de sujeción;

El derecho penal

Fundado en relaciones generales de sujeción;

Construido a partir de las normas deontológicas de Construido a partir de la teoría denominada del bien jurídico, carácter ético Destinadas a proteger la eficiencia, la eficacia, y Soportado en el sistema internacional de los derechos fundamentales, moralidad de la administración pública. No es de su esencia o naturaleza la presencia de Teniendo como presupuestos básicos la dignidad del ser humano y el libre desarrollo de la personalidad. resultado alguno; Excluye la antijuridicidad material, o teoría de la Por medio de él el Estado protege bienes jurídicos fundamentales. lesividad, Y la define en materia disciplinaria, como ILICITUD Exige siempre la presencia de un resultado o la puesta SUSTANCIAL, esto es, afectación del deber funcional en peligro del bien jurídico tutelado sin justificación alguna.


TIPICIDAD Aplicación del principio de legalidad El servidor público y el particular sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización Lex previa - Lex certa. (Arts. 6 – 29 – 122 – 123 – 124 Constitución Política)

El bien protegido por el Derecho Disciplinario es el Orden Jurídico. La tipicidad se da al confrontar la norma establece la función, orden o prohibición, con la que prescribe que el incumplimiento de tales funciones. Sistema de tipicidad de “tipos abiertos”

Clasificación de las faltas disciplinarias Sistema incriminativo de los tipos cerrados para las faltas gravísimas Sistema de números abiertos para las faltas graves y leves

Criterios para graduar las faltas graves y leves. Art. 43 Ley 734 de 2002.


ANTIJURIDICIDAD – ILICITUD SUSTANCIAL Antijuridicidad Sustancial Cobija la antijuridicidad material del derecho penal y la Ilicitud Sustancial del derecho disciplinario

Ilicitud Sustancial La infracción disciplinaria supone siempre la existencia de un deber cuyo olvido incumplimiento o desconocimiento genera la respuesta represiva del Estado”. Sentencia C -181 de 2002. AFECTACION SUSTANCIAL AL DEBER FUNCIONAL Grado de perturbación del servicio, Grado de afectación del orden interno Ej: Motivos determinantes del comportamiento.

AFECTACIÓN SUSTANCIAL

Ilicitud Sustancial

AFECTACIÓN EN MENOR GRADO

Preservación del Orden Interno

Informe Operador Disciplinario Inicio actuación Llamado de Atención – Jefe Inmediato Art. 51 Ley 734 de 2.002


CULPABILIDAD - IMPUTACIÓN SUBJETIVA Dolo Disciplinariamente esta integrado por los elementos voluntad, conocimiento de los hechos, conocimiento de la exigencia del DEBER o ilicitud de la conducta y la representación del resultado. Culpa: Producción de un resultado típicamente antijurídico por NEGLIGENCIA, IMPERICIA o IMPRUDENCIA y que causa un efecto dañoso.

Culpa Grave: Inobservancia del cuidado que cualquier persona imprime a sus actuaciones. Culpa Gravísima Ignorancia supina, desatención elemental y violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. (Parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2.002)


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