Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

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Actualizada al 24 de julio de 2020

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CAPÍTULO

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MÉXICO 2020

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Narrativa Los Estándares Pro Bono México, la Fundación Barra Mexicana, A.C., la Fundación Appleseed México, A.C.; el Centro Mexicano Pro Bono, A.C.; con la participación de la comunidad jurídica y varios despachos, trabajaron estrechamente de forma pro bono para la elaboración de la Guía de Orientación Jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19 (“Guía Jurídica COVID-19”). A través de dicha Guía Jurídica COVID-19 se ofrece, a la población en general y a las organizaciones de la sociedad civil (OSC), información clara y concisa ante cuestionamientos, situaciones o problemáticas concretas de tipo legal que pudieran enfrentar como consecuencia de la emergencia sanitaria.

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La guía estará sistematizada en una plataforma gracias a la colaboración de nuestro aliado, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con la intención de facilitar el acceso e identificación de las situaciones en las que pueda encontrarse cada ciudadano u OSC que atienden a poblaciones vulnerables.

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Mediante diversas alianzas, las instituciones educativas, OSC y otras entidades públicas y privadas del país brindarán apoyo en la difusión de la citada guía para alcanzar a la mayor población posible. Este esfuerzo es reflejo de la solidaridad de la comunidad jurídica organizada en México que trabajando de forma pro bono y coordinada espera generar un gran impacto en el país, así como sucedió en el caso de los sismos de 2017, en el que nuestra comunidad sumó esfuerzos en el ámbito legal para apoyar a la ciudadanía en circunstancias emergentes y que afectan a la población más vulnerable.

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Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

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CAPÍTULO

Aviso Legal La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular.

En caso de requerir asesoría legal especializada se puede contactar a Appleseed México, al Centro Mexicano Pro Bono y a la Fundación Barra Mexicana: Maru Cortazar Directora Ejecutiva Appleseed México mcortazar@appleseedmexico.org

Ivette Montero Directora Ejecutiva Centro Mexicano Pro Bono imontero@probono.mx

Carla Aguilar Directora Ejecutiva Fundación Barra Mexicana croman@fbma.org.mx 4

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Contenido CAP.

1

ÁREA LEGAL

Derecho Laboral

PÁG.

7

Nueva Normalidad

21

2

Seguridad Social

13

3

Salud 23

4

Seguros 35

5

Civil y Familiar

43

6

Protección al Consumidor

51

7

Protección de Datos Personales y Comercio Electrónico

73

8

Bancario y Financiero

81

9

Contratos Civiles y Mercantiles

95

10

Inmobiliario 109

11

Propiedad en Condominio

12

Corporativo 137

13

Fiscal 143

14

Penal 161

15

Competencia Económica

165

16

Regulatorio y Ambiental

171

17

Energía 191

18

Movilidad Humana

19

Mediación 207

20

Propiedad Intelectual

211

21

Actos de Discriminación

219

22

Renegocia tu contrato MiPyMES

229

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CAPĂ?TULO

Agradecimientos

Chevez Ruiz Zamarripa

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CAPÍTULO 01

Derecho Laboral

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CAPÍTULO

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I.- Contingencia Sanitaria vs Medidas laborales preventivas

que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.2

De conformidad con la Secretaría de Salud, ¿Qué medidas laborales deben implementar en los centros de trabajo debido al brote de la epidemia de COVID-19?

II. Únicamente podrán continuar en funcionamiento las empresas que realicen las siguientes actividades, consideradas esenciales:

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, indicando que la Secretaría de Salud (“SS”) sería la encargada de determinar todas las acciones necesarias para atender la emergencia del COVID-19. Por lo anterior, el 31 de marzo de 2020, la SS emitió un Acuerdo en donde establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar, siendo dichas medidas las siguientes:

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

I. Suspensión inmediata, de todas las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 20201 (el “Periodo”), con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19 en la comunidad, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. Dicha suspensión dejará de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional 1 Con fecha 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó un Acuerdo mediante el cual se modifican las acciones extraordinarias establecidas en el acuerdo de fecha 31 de marzo de 2020 emitido por la misma autoridad, específicamente para extender la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020. 8

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b) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en la2 Consideramos que previo al 18 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud debiera publicar las medidas que deberán de seguirse para la reanudación de actividades. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


El 6 de abril de 2020, la SS emitió un acuerdo por el cual establece que por actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, se entenderán las empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social. Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación, para ello deberán informar a la Secretaría de Economía en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación del acuerdo, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable. Asimismo, deberán cumplir con las prácticas señaladas por la SS para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. c) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría. III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan actividades esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas: a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas; b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo); c) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia); y d) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal; IV. Resguardo de manera estricta durante el Periodo, a toda persona mayor de 60 años, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. Las personas que pertenecientes a los grupos vulnerables, deberán ausentarse de sus centros de trabajo con permiso con goce de sueldo, aún cuando realicen actividades esenciales. 9

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bores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19 9 Derecho Laboral servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.


CAPÍTULO

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Por otro lado, aquellas personas que sean parte de los grupos vulnerables deberán de suspender su asistencia a los centros de trabajo de manera inmediata y si sus funciones lo permiten trabajar de forma remota. Adicionalmente, y en la medida de lo posible, los patrones deberán implementar políticas temporales para que todos los empleados, incluyendo a los grupos vulnerables trabajen desde su casa, recibiendo su sueldo íntegro por el tiempo que dure la medida. ¿Existe algún pronunciamiento de las autoridades del trabajo, respecto a medidas que deberán implementar los patrones? Si, con fecha 20 de marzo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) consciente de los retos a los que pudieran enfrentarse los patrones y trabajadores ante el COVID-19 en los centros de trabajo, emitió una guía en donde señala las acciones que los patrones podrán implementar en los centros de trabajo para prevenir el contagio del COVID-19, mejorar su capacidad de respuesta y reducir las afectaciones que la epidemia pudiera causarles. Dicha guía fue actualizada con fecha 1 de abril de 2020, en donde se incluyeron nuevas medidas, misma que puede ser consultada en la siguiente liga: https://www.gob. mx/stps/documentos/guia-de-accion-para-loscentros-detrabajo-ante-el-COVID-19.

Siendo estas acciones las siguientes: 1. Planeación. a) Designar personal responsable de mantener informados a todos los empleados del centro de trabajo respecto a las indicaciones de la au10 Derecho Laboral

toridad sanitaria 1 ; b) Identificar si el centro de trabajo puede continuar laborando durante la Jornada Nacional de Sana Distancia (“JNSD”), de conformidad con el Acuerdo de fecha 31 de marzo de 2020 publicado por la Secretaría de Salud2; e c) Identificar dentro del centro de trabajo (i) al personal en mayor riesgo que por su condición deban aplicar estrictamente el resguardo domiciliario; (ii) las tareas o funciones susceptibles de flexibilizarse o realizarse desde casa; (iii) las funciones que por su grado de exposición o atención al público sean más riesgosas; (iv) e identificar las actividades esenciales para mantener la actividad del centro de trabajo. 2. Información y Capacitación. a) Informar a los empleados sobre los signos, síntomas y medidas planteadas en la JNSD por COVID-19; b) Colocar en múltiples lugares visibles las infografías oficiales y distribuirlas a través de los medios disponibles; c) Dar a conocer a los trabajadores el teléfono de emergencia de la autoridad sanitaria; d) Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y de limpieza; e) Preparar a trabajadores para que puedan asumir y realizar diferentes funciones ante posible ausentismo; y f) Acceder al kit de herramientas, guía y 1 Dicha información se actualiza en las conferencias que todos los días se transmiten en vivo a las 19 horas, uso horario de la Ciudad de México, por el canal oficial de YouTube del Gobierno de México: https://www.youtube. com/channel/UCvzHrtf9by1-UY67SfZse8w 2 El Acuerdo puede ser consultado en la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020&print=true Guía actualizada al 24 de julio de 2020


consejos prácticos para aprovechar al máximo el teletrabajo.

desplazamiento de personas a su centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud de fecha 24 de marzo de 20201; c) Flexibilizar el trabajo, permitir la reorganización de los turnos y el escalonamiento de las jornadas laborales, así como el uso de las tecnologías para minimizar el contacto directo, incluyendo el trabajo a distancia; d) Permitir al personal en condición de vulnerabilidad no presentarse al centro de trabajo durante la JNSD, con el fin de cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable; e) Evitar el retorno de trabajadores enfermos sin contar con la evaluación médica pertinente; y f) Apoyar a los trabajadores para que se retiren ante la presencia de síntomas de la enfermedad, a través de la simplificación de trámites de incapacidad y la eliminación de descuentos por ausencia.

3. Medidas de prevención. a) Mantener una limpieza permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los servicios de alimentos; b) Proveer a sus trabajadores de productos sanitarios y de equipo de protección personal; c) Contar con depósitos de productos desechables y de uso personal; d) Escalonar horarios para el uso de las instalaciones con el fin de disminuir el contacto; y e) Separar las estaciones de trabajo compartidas a una distancia de 1.50 a 2.0 metros. 4. Medidas de Protección. a) Instrumentar filtro de supervisión general para ingresar al centro de trabajo; b) Enviar a casa al trabajador con síntomas de la enfermedad y remitirlo a su centro de atención médica; c) Identificar a trabajadores que hayan estado en contacto con una persona infectada y enviarlos a casa, e indicarles que, en caso de presentar síntomas, acudan a revisión médica; y d) Llevar el registro del personal incapacitado y evaluar posibles casos de contagio.

a) Suspensión temporal de actividades no esenciales en el centro de trabajo aún en el caso de los sectores fundamentales. Actividad no esencial es aquella que no afecta la actividad sustantiva de una organización ni los derechos de los trabajadores; b) Suspensión de actividades que involucren la concentración física, tránsito o

a) Monitoreo de trabajadores en aislamiento y monitorear las disposiciones que establezcan las autoridades competentes para la modificación de acciones. ¿Qué es la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, y cuáles son sus funciones? Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los 1 Para consulta del Acuerdo favor de referirse a la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

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5. Políticas temporales.

6. Vigilancia y supervisión.


CAPÍTULO

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accidentes y enfermedades de trabajo, así como proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene (“CMSH”) deberán integrarse, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan. Los patrones tienen la obligación de apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la CMSH, proporcionando para tal efecto información sobre: (i) los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo; (ii) los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de sustancias químicas utilizadas, y (iii) el seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral. La CMSH podrá proponer medidas adicionales para prevenir cualquier riesgo de contagio entre los trabajadores. ¿Cuáles son las obligaciones y los derechos del patrón y del empleado en caso suspensión de labores por declaratoria contingencia sanitaria? En caso de suspensión de labores por declaratoria de contingencia sanitaria, las relaciones de trabajo se suspenderán de manera temporal, por lo que los trabajadores estarán eximidos de presentarse al centro de trabajo y de prestar el servicio, debiendo reanudar sus actividades tan pronto termine la contingencia sanitaria. A su vez, los patrones tendrán la obligación de pagar a sus trabajadores únicamente la indemnización equivalente a un salario mínimo por 12 Derecho Laboral

cada día que dure la suspensión labores, sin que pueda exceder de un mes. En ese sentido la ley establece que, el pago de la indemnización antes mencionada, también le será aplicable a mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y/o a trabajadores menores de 18 años. En caso que la suspensión de labores exceda de un mes, los patrones no tendrán obligación de pago alguna. No obstante lo anterior, y aunque no existe una obligación legal de hacerlo, algunas empresas están analizando la posibilidad de pagarle a sus empleados durante la suspensión de las relaciones de trabajo, una cantidad mayor al salario mínimo. Lo anterior, como un deber social, con la finalidad de contrarrestar los impactos económicos negativos que pudieran afectar a los empleados y sus dependientes. Asimismo, los patrones deberán proporcionar a los trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria cuando exista peligro de epidemia, así como cumplir con las disposiciones que dichas autoridades determinen y proporcionar a sus trabajadores los elementos que señalen las referidas autoridades, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria. ¿Cuáles son las obligaciones y los derechos del patrón y del empleado en caso de suspensión de labores como medida preventiva por parte del empleador? (en caso de que no se haya declarado una contingencia, pero que sea un riesgo inminente de contraer el virus por el trabajador). En caso de que los patrones determinen la suspensión de labores como medida Guía actualizada al 24 de julio de 2020


operaciones y/o terminaciones laborales) que pudieran contravenir al principio de estabilidad en el empleado. ¿Qué sucede si una trabajadora o trabajador adquiere una enfermedad contagiosa como es el COVID-19?

Adicionalmente, patrones y trabajadores podrán llegar a distintos acuerdos, en los que se modifiquen las condiciones de trabajo (e.g. jornada y salario). ¿Puede el patrón modificar las condiciones de trabajo de manera unilateral? No. Cualquier modificación a las condiciones laborales en donde se establezcan modificaciones tales como la reducción de la jornada de trabajo (días/horas efectivas de trabajo) y la consecuente reducción proporcional de salario, para ser válidos, deberán ser aprobados por los empleados, y deberán constar por escrito. Es importante hacer notar que las medidas adoptadas por los patrones y trabajadores mediante dichos convenios serán de naturaleza temporal y en la medida de lo posible deberán aplicarse de manera general para todos los empleados. Lo anterior, ya que la finalidad de dichas modificaciones es preservar la salud de los trabajadores y la fuente de trabajo, para hacer frente a la crisis social y económica que enfrenta el País, y poder en la medida de lo posible la toma de medidas más drásticas (e.g. cierre permanente de Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, si un empleado adquiere una enfermedad contagiosa como el COVID-19, la relación de trabajo se suspenderá de manera temporal y terminará hasta que concluya el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), o antes, si la enfermedad cesa. Para que dicha suspensión surta efectos, el empleado deberá informar al patrón tan pronto como tenga conocimiento, para evitar el contagio de otros individuos, así como la propagación de la epidemia. Adicionalmente, deberán seguirse las mismas reglas como si se tratara de una enfermedad general, por lo que el empleado contagiado deberá solicitar un certificado de incapacidad por enfermedad ante el IMSS. Para facilitar dicho trámite, el IMSS habilitó una plataforma digital para la obtención en línea de certificados de incapacidades en casos de COVID-19, ello con el objeto de romper la cadena de transmisión y mantener la sana distancia. Esta facilidad únicamente aplicará a trabajadores inscritos en el IMSS y puede ser consultada en la siguiente liga: https:// testcoronavirus.imss.gob.mx/webCOVID-19/ Account/Login?ReturnUrl=%2FwebCOVID-19.

El trabajador que presente síntomas de COVID-19 deberá completar en línea un cuestionario para conocer si procede 13

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preventiva para evitar el contagio y/o la propagación de la epidemia, los empleados tendrán derecho a recibir su salario íntegro de conformidad con lo establecido en sus contratos individuales y/o colectivos de trabajo. Asimismo, en caso de que las operaciones de la empresa y los servicios que prestan los empleados lo permiten, los patrones podrán solicitar a los empleados que trabajen desde su casa, y en su caso, los trabajadores tendrán derecho al pago completo de sus salarios y beneficios.


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o no la incapacidad. En caso de existir riesgo de padecer COVID-19, las autoridades del IMSS validarán el cuestionario con evaluación médica y emitirán la incapacidad digital para posteriormente notificar al patrón. Este nuevo trámite prevé además que los pagos de subsidios que deriven de la incapacidad otorgada se realicen mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria del trabajador. Los trabajadores deberán ingresar al sitio http://www.imss.gob.mx/covid-19, y atender las instrucciones indicadas por las autoridades del IMSS para el trámite y obtención de los certificados de incapacidad con motivo de COVID-19. ¿Qué es la “Declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, y cuáles son las consecuencias de su declaración? Como se comentó con anterioridad, el pasado 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por virtud del cual se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19. En dicho acuerdo se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus. Lo anterior implica tomar acciones para mitigar la dispersión y transmisión del virus, medidas que los sectores público, social y privado deberán implementar de manera obligatoria, tales como (i) la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo del 2020, de todas las actividades no esenciales; (ii) resguardo 14 Derecho Laboral

domiciliario para grupos vulnerables; (iii) Prácticas y medidas de prevención en aquellos lugares y recintos en los que se realicen actividades esenciales, entre otras. De conformidad con la Ley General de Salud, dicha caracterización como emergencia sanitaria de la enfermedad relacionada con el virus COVID-19 faculta a la Secretaría de Salud para dictar inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, y también faculta al Poder Ejecutivo Federal para declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general. Aunque la Ley General de Salud y la Ley Federal del Trabajo no hacen ninguna referencia literal a una “Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor”, agregar el aspecto de fuerza mayor a la caracterización de emergencia sanitaria, desde un punto de vista estrictamente legal laboral, abre la posibilidad de suspender relaciones laborales con fundamento en el artículo 427 fracción I, es decir, por causa de fuerza mayor no imputable al patrón. En los casos de suspensión de las relaciones de trabajo por fuerza mayor, el patrón o su representante deben dar aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación, para que ésta, previo al desahogo de un procedimiento especial, la apruebe o la desapruebe. En caso de ser autorizada la suspensión, la autoridad fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, sin que esta puede exceder del importe de un mes de salario. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


II. Trabajo a distancia (home office) vs obligación de asistir al centro de trabajo.

requiera el patrón, así como la posibilidad del patrón de modificar, suspender o cancelar en cualquier momento el esquema de trabajo de manera remota.

¿El trabajo a distancia se encuentra regulado de manera específica en la Ley Federal del Trabajo?

En relación con el mismo y dado que no existe normatividad específica, son aplicables las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

¿Los trabajadores que prestan sus servicios de manera remota tienen derecho a las mismas prestaciones que un trabajador que acude al centro de trabajo? Sí, el trabajador tiene derecho a las mismas prestaciones establecidas para el resto del personal. ¿Qué medidas pueden implementar los patrones para regular el trabajo remoto? Establecer una política de “home office”, en la que normalmente el patrón señala los términos y condiciones en los que se desarrollará el trabajo remoto que incluya entre otros los horarios de disponibilidad del empleado, el número de horas en las que el trabajador estará activo y disponible, los horarios de disponibilidad para actividades conjuntas por medios de telecomunicación, compartir agendas electrónicas a fin de que el patrón y los demás puedan verificar la disponibilidad del empleado y lograr una óptima planeación para el desempeño de las actividades conjuntas.

¿Qué características debe tener el trabajo para que un empleado pueda trabajar de manera remota? No hay características legales específicas, en realidad atiende a las peculiaridades de las actividades para las que fue contratado el empleado. Asimismo, cuando la posición del empleado le permita desarrollar sus funciones de manera remota, esto puede pactarse por las partes en un convenio específico, en el propio contrato individual de trabajo o en una política de la empresa. En la práctica la mayoría de las empresas cuentan con una política de “Home Office” en la que establecen los términos y condiciones en los se prestará el trabajo de manera remota, entre ellos la elegibilidad de los empleados al esquema de “Home Office”, la vigencia del mismo, la obligación del empleado de presentarse en el centro de trabajo cuando así se lo

¿Qué pasa si un empleado no puede realizar su trabajo a distancia? ¿Tenemos que pagar su salario?

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

El personal que no pueda realizar su trabajo a distancia y no pueda presentarse a laborar en el centro de trabajo por causas ajenas a él, tiene derecho al pago de su salario y prestaciones íntegras. De lo contrario, podría res15

Derecho Laboral

En materia de trabajo a distancia no hay legislación específica. Sin embargo, el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo establece que será considerado como “trabajo a domicilio” el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.


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cindir su relación laboral por causas imputables al patrón. Sobre el particular, el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud Federal emitió un acuerdo que establece nuevas medidas para hacer frente a la emergencia nacional sanitaria por causas de fuerza mayor determinada por el Consejo de Salubridad General. Este acuerdo incluye la suspensión inmediata de actividades no esenciales del 30 de marzo de 2020 hasta al 30 de abril de 2020 (“Periodo de Suspensión”). Dichas medidas son de carácter obligatorio en toda la República Mexicana y tienen por objetivo combatir la dispersión y transmisión del COVID-19. Durante el Periodo de Suspensión las actividades no esenciales deberán suspenderse de forma inmediata. Solo podrán continuar las actividades definidas como esenciales, por ejemplo, aquellas que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sistema nacional de salud. Estos centros de trabajo que desarrollen actividades esenciales, podrán continuar operando, siempre y cuando: (a) los patrones no permitan a los empleados llevar a cabo reuniones o congregaciones de más de 50 personas; (b) los patrones den cumplimiento y requieran a sus empleados dar cumplimiento a las medidas sanitarias emitidas por la Secretaría de Salud Federal; y (c) los patrones no utilicen el trabajo de personas vulnerables (mayores de 60 años de edad, en estado de embarazo o en puerperio inmediato, con diagnóstico de hipertensión arterial, 16 Derecho Laboral

diabetes, mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática), independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. Todo el personal que esté en posibilidad de realizar sus actividades a distancia deberá continuar con sus labores y tendrá derecho al pago de su compensación total. ¿El trabajo a distancia o home office, modifica las condiciones de trabajo (e.g. salario y jornada)? En principio el home office no modifica las condiciones de trabajo tales como actividades, horarios y salario. Únicamente modifica el lugar en el que se desempeñarán dichas actividades. ¿El trabajo a distancia, da el derecho del pago a tiempo extraordinario? En estricto sentido el empleado que trabaje más de 48 horas semanales en jornada diurna estaría laborando tiempo extraordinario y en principio tendría derecho a reclamar el pago correspondiente. Sin embargo, en la práctica no existirán controles de asistencia ni puntualidad, por lo que es conveniente pactar desde la política de home office que el empleado no estará sujeto a los mismos. ¿Tiene el patrón obligación de proporcionar a los empleados las herramientas de trabajo para que los mismos puedan trabajar de manera remota? Conforme a la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de proporcionar a los empleados herramientas de trabajo. En principio el patrón también debe asuGuía actualizada al 24 de julio de 2020


mir el costo del internet y telefono para que el trabajador pueda realizar el trabajo a distancia. Es recomendable que en la política de ‘Home Office” quede pactado que estos gastos serán reembolsados por la Empresa exclusivamente durante el periodo de la contingencia sanitaria.

En ese caso, la Ley Federal del Trabajo establece una lista exhaustiva de causas que se consideran como suficientes para justificar una terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad por parte del patrón2. Por lo tanto, cuando el patrón decida unilateralmente terminar la relación laboral, la terminación será considerada como justificada si está basada en por lo menos una de las causas establecidas por la Ley Federal del Trabajo, y será considerada como injustificada si la terminación se lleva a cabo sin fundamentar dicha decisión en una de las causas a las que hacemos referencia.

¿Cómo se debe garantizar la seguridad de la información y confidencialidad en trabajos a distancia o home office? En los mismos términos establecidos y aplicables a cuando el trabajador labora en el centro de trabajo, ya que estará utilizando las mismas herramientas al desarrollar sus funciones. Es obligación de todos los trabajadores guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos del patrón, así como asuntos administrativos e información cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa.

En este último caso, el patrón deberá cubrir al trabajador las indemnizaciones a las que hace referencia la misma ley. ¿Cuáles son los derechos del empleado ante un despido injustificado?

III. Despido Injustificado ¿Qué es el despido injustificado y en qué casos aplica? La Ley Federal del Trabajo, principal estatuto que rige las relaciones laborales en México, se diseñó principalmente para proteger la “parte débil”, es decir, los derechos de los trabajadores. En ese espíritu, la terminación de las relaciones laborales está estrictamente regulada y puede llevarse a cabo por distintas razones, que incluyen, entre otras, la terminación de la relación de trabajo por causa justificada1.

1 Artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo.

2 Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. 3 La prima de antigüedad es igual 12 días de salario por cada año de servicio. En caso de que el salario diario del trabajador exceda al doble del salario mínimo, esta prima deberá pagarse sobre una base topada de dos veces el salario mínimo.

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Derecho Laboral

En caso de que un empleado sea despedido injustificadamente, el patrón tiene la obligación de entregarle una indemnización constitucional que corresponde a 3 meses de salario más una prima de antigüedad, según corresponda3. El trabajador también tendrá derecho al pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que haya generado hasta el momento del despido. Así como al pago de las prestaciones que por encima de la ley le haya otorga-


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do el patrón, como fondo de ahorro, pago de bonos proporcionales, etc. La Ley Federal del Trabajo, también contempla el pago de 20 días de salario por año trabajado como indemnización en caso de que el trabajador demande ante la autoridad laboral la reinstalación a su trabajo, obtenga sentencia a su favor y a pesar de ello el patrón se niegue a reinstalarlo, por lo que entonces deberá cubrir los veinte días por año a los que hacemos referencia a cambio de no reincorporarse a su trabajo. Esto aplica sólo a los empleados de confianza, empleados domésticos, eventuales, los que tengan una antigüedad menor a un año y en todos los casos en que sea imposible la continuación de la relación laboral por el contacto directo y permanente entre patrón y trabajador, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo1. ¿Es posible que el patrón implemente medidas para evitar que los empleados laboren tiempo extraordinario? ¿Existe alguna obligación en la ley? La Ley Federal del Trabajo no establece medios específicos para evitar que los trabajadores laboren tiempo extraordinario, sin embargo, es posible hacerlo en los contratos individuales de trabajo con una redacción adecuada en donde se establezca de manera clara el horario en el cual laborarán, así como la limitante para laborar tiempo extraordinario. También es posible implementar políticas internas en las cuales se establezca la importancia para la organización de que sus empleados laboren únicamente 1 Artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo. 18 Derecho Laboral

el tiempo contratado y por otro lado disfruten de su tiempo libre, limitando el uso de teléfono y correo institucional en ciertas horas o días de la semana. Con el fin de preservar la salud de los empleados y continuar con las labores de la empresa durante la pandemia de COVID-19, muchos patrones han optado por implementar Teletrabajo, trabajo a distancia o home office. En ese sentido, se pueden crear políticas específicas, temporales o permanentes, que establezcan las reglas y horarios de trabajo en donde se deje ver la importancia de respetar el equilibrio entre el tiempo laboral y tiempo personal. Es importante mencionar que la Ley Federal del Trabajo no contempla el teletrabajo o Home Office, por lo que la implementación de políticas es recomendable. Además, cuando sea posible, los patrones pueden implementar dispositivos destinados a administrar y registrar las horas de trabajo de sus empleados. ¿Puede el patrón terminar la relación de trabajo, si la misma se encuentra suspendida? De manera general, la Ley no establece prohibición para terminar la relación laboral cuando esta se encuentra suspendida. En este sentido, esto deberá determinarse en cada caso particular, dependiendo de las razones y circunstancias especiales de la terminación y de la causa que dé origen a la suspensión. La Ley Federal del Trabajo establece varias causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar servicio y pagar salario, sin responsabilidad para el patrón ni para el trabajador, entre las Guía actualizada al 24 de julio de 2020


cuales se encuentra la enfermedad contagiosa1 del trabajador, suspensión por causa de fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón2 y el hecho de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores3, teniendo en cuenta que, aunque para estas causas no existe prohibición expresa de terminar la relación laboral por parte del patrón durante la suspensión, tampoco existen antecedentes sobre la posibilidad de ejercer ese derecho, pues en estricto sentido, los efectos legales de la misma se encuentran suspendidos también, razón por la cual se recomienda realizar la terminación una vez concluida la suspensión de la relación laboral.

blezcan claramente las condiciones, antecedentes, razones y temporalidad del convenio, ya que el patrón no puede modificar de manera unilateral las condiciones de trabajo del empleado en su perjuicio. Ante la situación en la que muchas empresas se encuentran debido a COVID-19, celebrar convenios con los empleados es, al día de hoy, la mejor forma de adaptar las condiciones de trabajo para enfrentar la situación sanitaria a fin de proteger la salud de los empleados, seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) y preservar la economía de ambos, empleados y empresas.

El trabajador sí puede terminar la relación laboral con el patrón en el momento en que lo desee, en virtud del derecho constitucional de libertad de trabajo4, lo cual establece que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento. IV. Otras preguntas generales ¿Pueden celebrar convenios el patrón y el trabajador modificando las condiciones de trabajo? Sí es posible, siempre y cuando sea un acuerdo de voluntades en donde se esta1 Ibíd.

¿Qué pueden hacer los trabajadores en caso de que el patrón modifique sus condiciones de trabajo de manera unilateral?

2 Artículos 427 fracción I. de la Ley Federal del Trabajo. 3 Artículos 42 bis de la Ley Federal del Trabajo. 4 Artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

En el caso de que el patrón modifique unilateralmente sus condiciones de trabajo, los empleados pueden acudir, 19

Derecho Laboral

En este sentido, muchas compañías están optando por la celebración de dichos convenios con sus trabajadores, justificando la reducción de la jornada laboral y, en ocasiones, de sus salarios, por las circunstancias económicas derivadas de la pandemia del Coronavirus COVID-19, fundamentando tal decisión en la necesidad de salvaguardar las relaciones laborales mientras se protege la salud de los trabajadores y se limita el impacto económico, aplicando las recomendaciones emitida por la OMS y del Gobierno de México a través de la Secretaría de Salud, siendo importante mencionar que no es necesario que dichos convenios sean sancionados por la autoridad laboral.

¿Puede el trabajador terminar la relación de trabajo, si la misma se encuentra suspendida?


CAPÍTULO

1

en primera instancia, ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad y presentar una queja para tratar de resolver el tema, previo a una demanda. El empleado también puede rescindir la relación laboral con sus patrones por disminución y afectación de las condiciones laborales en su perjuicio, que corresponde a unas de las causas establecidas por la Ley Federal del Trabajo que justifica la terminación de la relación de trabajo por parte del trabajador sin responsabilidad para este último1. En este caso, el trabajador tiene derecho a recibir el pago de una indemnización constitucional que se compone de 3 meses del salario integrado más 20 días de salario por año de servicio, además de los salarios y beneficios devengados, más una prima de antigüedad, según corresponda. Adicional a lo anterior podría solicitar el pago complementario del salario que dejó de percibir. Ante la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, es necesario que ambas partes, trabajadores y patrones, lleguen a acuerdos consensuados con la finalidad de preservar la fuente de trabajo y apoyar la economía de los trabajadores. En este sentido, es de suma importancia que las modifi-

caciones de las condiciones de trabajo establecidas para enfrentar la situación sanitaria sean aceptadas por los empleados y consten en un convenio escrito, firmado por ambas partes, con la finalidad de dejar evidencia de las causas justas que dieron origen a la decisión y con ello dar seguridad y certeza jurídica a ambas partes. ¿Qué sucederá cuando se suspenda la contingencia sanitaria por parte de las autoridades responsables? Cuando finaliza la suspensión de actividades laborales, los empleados tienen la obligación de volver a trabajar de manera inmediata integrándose en su mismo puesto o categoría y gozando de las mismas prestaciones y derechos que tenían previo a la suspensión de las labores. Si el trabajador no se presenta a laborar de inmediato sin causa justificada, podría ser rescindida la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón por incurrir en más de 3 faltas injustificadas. Por su parte, el patrón tiene la obligación de reanudar de inmediato las actividades y reincorporar a sus trabajadores en los mismos términos y condiciones en que venían prestando el servicio. En caso de que el patrón no reanude las actividades, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización de 3 meses, prima de antigüedad y prestaciones devengadas.

1 Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo. La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

20 Derecho Laboral

que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


ANEXO

Nueva Normalidad

#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

1

¿Qué es la Nueva Normalidad? Con fecha 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se establece la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas del país, así como acciones extraordinarias al respecto; en seguimiento a dicho acuerdo la misma Secretaría publicó dos decretos adicionales el 15 y 29 de mayo de 2020 en el DOF, en el mismo tenor, pero con información más detallada y amplía al respecto. De conformidad con los mencionados Acuerdos, el Gobierno de México puso a disposición de las empresas y centros de trabajo los Lineamientos técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral los cuales deberán cumplir, con el fin de lograr una reapertura exitosa, escalonada y responsable de las actividades laborales: la Nueva Normalidad. ¿Como se va a implementar la Nueva Normalidad? Los referidos Lineamientos Técnicos contemplan una serie de acciones que deberán cumplir los centros de trabajo para la reapertura ordenada, gradual y cauta con la finalidad de continuar en el cuidado de la salud de las personas, y al mismo tiempo reactivar la economía mexicana. Entre dichas acciones se encuentra la elaboración de un Protocolo de Seguridad Sanitaria por parte de los patrones, así como la implementación de un 22 Derecho Laboral

Sistema de Alerta Sanitaria por parte del Gobierno. En ese sentido, la implementación de la Nueva Normalidad se realizará a través de 3 etapas. La primera etapa comenzó el 18 de mayo de 2020 con respecto a ciertos municipios, y la última etapa comenzó el 1 de junio de 2020 de manera generalizada y en base al semáforo epidemiológico. Durante la primera etapa, la cual tuvo inicio el 18 de mayo y comprende los Municipios de la Esperanza, los cuales básicamente son todos aquellos que no tienen casos de contagios reportados por Covid-19, y ni vecindad con municipios con contagios reportados, por lo que se autoriza la apertura a toda la actividad laboral, social y educativa. Durante la segunda etapa, la cual se desarrolló entre el 18 y el 31 de mayo y que consistió en una preparación para la reapertura de aquellas empresas o industrias dedicadas a la industria de la construcción, de la minería y de la fabricación de equipo de transporte, actividades consideradas recientemente como esenciales las cuales a efecto de poder reiniciar actividades en dicho período debieron adoptar y validar los Protocolos de Seguridad Sanitaria, siempre y cuando cuenten adicionalmente con la aprobación del IMSS. Durante la tercera etapa, la cual empezó 1 de junio de 2020 en la cual nos encontramos al día de hoy, se inicia con la etapa de reapertura socio-económica de todas aquellas empresas que realicen actividades no esenciales, Guía actualizada al 24 de julio de 2020


¿Qué implicaciones tiene el Sistema de Alerta Sanitaria?

La obligación es únicamente para las empresas que realicen actividades esenciales, incluidas las “originales” que básicamente son aquellas que fueron consideradas como esenciales por medio del Acuerdo publicado el 31 de marzo de 2020 en el DOF y las empresas esenciales “nuevas” es decir las que fueron enlistadas por medio del Acuerdo publicado el 14 de mayo de 2020 en el DOF. Dichas empresas podrán continuar o reiniciar sus actividades según corresponda, pero deberán autoevaluarse obligatoriamente con la herramienta disponible para ello en la página www. nuevanormalidad.gob.mx. Dicha herramienta es de uso voluntaria para todos los demás centros de trabajo, la recomendación es que todas las empresas se autoevalúen, para tener certeza y seguridad con el tratamiento de la pandemia con respecto a sus empleados. Hoy en día, la obligación de los centros de trabajo se circunscribe básicamente al cumplimiento de las medidas establecidas en los lineamientos técnicos, pero no necesitan un permiso o aprobación previo. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

El Sistema de Alerta Sanitaria aplicará de manera general a todo el territorio mexicano, clasificando las municipalidades de conformidad con su nivel de riesgo e implica la aplicación de ciertas medidas por parte de las empresas dependiendo del mismo, ya sea esencial o no. La implementación del semáforo va a tener un impacto sobre qué empresas pueden operar, dependiendo si son esenciales o no, y cómo pueden operar, lo cual se encuentra directamente relacionado con el color de este. En el caso de las empresas o industrias consideradas esenciales, el semáforo contempla la continua operación de las empresas consideradas como tal en todos los colores del mismo. Sin embargo, deberán tomar e implementar las medidas necesarias de acuerdo con el color en el que se encuentre su región. En caso de las empresas o industrias no esenciales, la reanudación de sus operaciones va a estar condicionada 23

Anexo: Nueva Nomalidad

¿Quién debe implementar los Protocolos de Seguridad Sanitaria?

El 1 de junio se pone en marcha el Sistema de Alerta Sanitaria, a través de un Semáforo regional, que consta de cuatro niveles de alerta (Rojo para alerta máxima, naranja para alerta alta, amarillo para alerta intermedia y verde para alerta cotidiana), mismos que serán medidos a través del análisis de las características del comportamiento y consecuencias de la circulación del virus a nivel estatal.

Derecho Laboral

mediante un sistema de un semáforo epidemiológico semanal por regiones que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevar a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social, en base al nivel de casos de contagio del virus en cada Estado o zona de la República Mexicana.


CAPÍTULO

1

al color del semáforo en que se encuentre la región en la que se ubica el centro de trabajo y el tamaño de este. En ese sentido, es de vital importancia que las empresas no esenciales estén al pendiente del color del semáforo, ya que dependiendo de éste se podrán reanudar las actividades bajo ciertas limitaciones y condiciones, que estarán sujetas al color del semá-

foro, mismo que actualizará semanalmente y que las autoridades locales dentro del uso de sus facultades podrán establecer normas y lineamientos adicionales a las establecidas por el Gobierno Federal. Es importante ubicar la actividad en el semáforo regional que a continuación se describe.

Actividades permitidas a partir del 1 de junio de 2020 Región

Rojo

Naranja

Amarillo

Actividad

Descripción de las actividades

Escuelas

Suspendidas

Espacio público

Suspendidas

Actividades económicas SOLO ESENCIALES

Solo las actividades laborales consideradas esenciales

Escuelas

Suspendidas

Espacio público

Aforo reducido en las actividades del espacio público en lugares abiertos. En lugares cerrados suspendidas.

Actividades económicas generales

Actividades laborales consideradas esenciales y las actividades no esenciales con una operación reducida

Escuelas

Suspendidas

Espacio público

Aforo reducido en las actividades del espacio público en lugares abiertos y en lugares cerrados con restricciones

Actividades económicas generales

Todas las actividades laborales

Escuelas Verde

Espacio público

Sin restricciones

Actividades económicas generales 24 Derecho Laboral

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


En ese sentido, es importante que las empresas usen como base para la creación de sus políticas y protocolos los lineamientos emitidos por la autoridad sanitaria, con la finalidad de estar en cumplimiento con las medidas establecidas por el Gobierno Federal y llevar a cabo una sana reactivación de sus actividades. Aunado al hecho de que en caso de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente, deberán poder demostrar que cumplen con todas las medidas impuestas por las autoridades federales. ¿Cuáles medidas tienen que implementar los centros de trabajo? Los lineamientos están diseñados de manera que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan saber cuáles medidas son aplicables a ellas. Las medidas se clasifican como indispensables o recomendadas, para permitir a los empleadores priorizar su implementación de Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

En ese sentido, los centros de trabajo deben considerar cuatro criterios para identificar qué medidas deben implementar para cumplir con los lineamientos: (i) el tipo de actividades que realizan, (ii) el código de color del municipio donde se encuentra el centro de trabajo, (iii) tamaño del centro de trabajo y (iv) las características internas del centro de trabajo. En relación con el tipo de actividad, los centros de trabajo deben identificar si la actividad que llevan a cabo se considera esencial de acuerdo con las disposiciones de los varios Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo, 6 de abril, 14 y 15 de mayo de 2020. Las actividades esenciales pueden seguir operando independientemente del Semáforo y deben someterse al proceso de autoevaluación en línea. Las actividades no esenciales pueden operar solo cuando el nivel de alerta de su ubicación lo permita. En relación con el nivel de riesgo epidemiológico, los centros de trabajo deben identificar el nivel de riesgo del municipio en el que se encuentran, de acuerdo con el Sistema de Alerta Sanitaria. Dado que la autoridad determinará el nivel de alerta semanalmente, los centros de trabajo deben tener planes para cumplir con las recomendaciones correspondientes y prestar especial atención al color del Semáforo de su región para implementar los planes correspondientes a cada nivel de manera oportuna. 25

Anexo: Nueva Nomalidad

Con independencia del Semáforo o del tipo de empresa, los Lineamientos establecen estrategias de control indispensables y fundamentales para contener la diseminación del virus, las cuales deberán implementarse en todos los centros de trabajo, sin importar su actividad (esenciales o no) o el nivel de alerta de la localidad en la que se encuentren.

acuerdo con las instrucciones de la autoridad federal.

Derecho Laboral

Independientemente del Sistema de Alerta sanitaria o del tipo de empresa ¿existen medidas de aplicación general?


CAPÍTULO

1

En relación con el tamaño del centro de trabajo, los centros de trabajo deberán identificar el tamaño de su unidad económica con base en el cuadro provisto en los lineamientos, para implementar las medidas correspondientes. Finalmente, se deben identificar las características internas específicas del lugar de trabajo. La identificación correcta de las características del lugar de trabajo permitirá la comunicación e implementación de las medidas apropiadas para proteger al personal, teniendo en cuenta su espacio físico y sus condiciones de vulnerabilidad.

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

26 Derecho Laboral

que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


CAPÍTULO 02

Seguridad Social

#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

2

a) Prestaciones en especie y económicas. Los trabajadores que se encuentran inscritos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, tienen derecho a las siguientes prestaciones en especie y en dinero respecto del Seguro de Enfermedades y Maternidad:

representante debidamente acreditado. (Artículo 98 LSS). Ahora bien, el pasado 25 de marzo el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) aprobó la obtención en línea de un permiso especial por emergencia sanitaria a favor de los trabajadores.

• Prestaciones en Especie: Asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que se necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento. (Artículo 91 LSS). Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico. (Artículo 92 LSS). • Prestaciones en dinero: Por regla general se otorgará un subsidio en dinero cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más. (Art. 96 LSS). El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su 14 Seguridad Social

Este es un permiso único en la historia del Instituto. En congruencia con la declaratoria de pandemia hecha por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en concordancia con las recomendaciones de la Secretaría de Salud, el propósito de este permiso por emergencia, el cual puede obtenerse en línea, es disminuir la cadena de transmisión del COVID-19, al evitar la circulación de los asegurados con síntomas de COVID-19 y en su lugar, permitirles que permanezcan en casa. Dicha medida permitirá la expedición de certificados de incapacidad temporal y el pago de subsidios en línea, por contingencia de COVID-19. Los trabajadores enfermos podrán justificar su ausencia al trabajo y obtener el pago de los subsidios que otorga el IMSS mediante transferencia bancaria, reduciendo así, el tránsito de empleados enfermos a la clínica para evaluación médica y al banco para el pago del subsidio otorgado por dicho Instituto. Los asegurados que presenten síntomas de la enfermedad deberán acceder al portal del IMSS para realizar este trámite. Asimismo, deberán llenar un cuestionario relacionado con sus datos generales y de afiliación, sus antecedentes médicos y los síntomas que preGuía actualizada al 24 de julio de 2020


sentan para la elaboración del diagnóstico por parte del Instituto.

60% del último salario diario integrado del trabajador registrado ante el IMSS. Los primeros tres días de los 14 días de incapacidad no son cubiertos por el IMSS, toda vez que se considera una incapacidad temporal por enfermedad general.

El cuestionario será remitido a la Unidad Médica Familiar que corresponda para evaluación y aprobación, cuyo resultado tendrá las siguientes implicaciones:

b) Riesgo de Trabajo 1. En caso de que el diagnóstico sea negativo de COVID-19, el IMSS enviará al asegurado las indicaciones para el tratamiento de la enfermedad que corresponda.

El 15 de abril de 2020 “IMSS”, emitió los criterios aplicables y el procedimiento para cuando procederé dictaminar el COVID-19 como enfermedad de trabajo, estableciendo los lineamientos que el IMSS utilizará para determinar la relación causa-efecto en casos de empleados diagnosticados con COVID-19 y determinar cuáles de éstos casos deben calificarse como una enfermedad de trabajo. En caso de ser calificados como riesgos de trabajo, el asegurado tendrá derecho al cobro de un subsidio de 100% del salario base de cotización con el que se encuentre registrado ante el IMSS y el patrón tendrá que considera el caso como riesgo de trabajo e incluirlo en la determinación anual de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

2. De ser positivo el diagnóstico de COVID-19, el IMSS tomará las siguientes medidas: • El IMSS remitirá las indicaciones al asegurado para el tratamiento de la enfermedad, incluyendo medidas de protección para miembros de la misma casa. • El IMSS enviará el equipo de protección necesario para evitar el contagio familiar, tales como cubre brocas, alcohol en gel que hace la función de antiséptico bacteriano y un termómetro.

c) Movimientos Afiliatorios (avisos de alta, baja y movimiento salarial) y pago de cuotas obrero-patronales en diferentes escenarios:

El IMSS pagará el subsidio por enfermedad general por un periodo de 11 días con Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

El artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, impone la obligación a los patrones de presentar los avisos de alta, baja, modificación salarial de sus trabajadores en un plazo de 5 días. En nuestra experiencia, recomendamos no presentar estos avisos en la fecha límite, por el contrario, es conveniente presentarlos con un día de anticipación al que ocurra el supuesto. En caso de otorgamiento de incapacidad por Enfermedad General, la relación de 15

Seguridad Social

• El IMSS expedirá y enviará al asegurado y al patrón del permiso especial por incapacidad temporal para el trabajo, por un período de 14 días. Dicho permiso podrá prorrogarse por otros 14 días en caso de que persistan los síntomas o se agrave la enfermedad. En caso de que se busque extender dicha incapacidad por que los síntomas persisten o se agrave la enfermedad, la evaluación del empleado deberá realizarse de forma presencial en la Unidad de Medicina Familiar.


CAPÍTULO

2

trabajo quedará suspendida por el período de la incapacidad por enfermedad y el patrón pagará únicamente la cuota que corresponde al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV/ AFORE) y aportaciones de vivienda 5% de INFONAVIT”.

conservado a sus trabajadores sin reducirles el salario), en términos del que otorgará préstamos sin garantía con un plazo de pago de 3 años, a partir del 4 de mayo y mediante transferencia electrónica. Las tasas de interés oscilarán de 6.5% al 10% dependiendo del número de trabajadores de la empresa.

d) Beneficios para los patrones e) Beneficios para los trabajadores 1) Conforme a un comunicado de prensa emitido por el IMSS el día 14 de abril de 2020, éste descontará del importe mensual de las cuotas obrero-patronales por concepto de ausentismo, hasta 7 días por cada trabajador, cuando no se haya dado por terminada la relación de trabajo y con excepción del costo correspondiente al seguro de enfermedades y maternidad. Este beneficio estará sujeto al cumplimiento de condiciones específicas. 2) En términos de comunicado de prensa de misma fecha, el IMSS hace referencia al Acuerdo No, 191/2020, emitido por el Consejo Técnico del IMSS en el que remite a la posibilidad que establece la Ley del Seguro Social para celebrar convenios de pago en parcialidades de cuotas obrero-patronales, con un pago inicial del 20% de la cuota patronal y 100% de la cuota obrera. Hace referencia a medidas extraordinarias para dar facilidades al pago diferido en parcialidades que pueden variar de 12, 24 y hasta 48 meses. Los términos del beneficio deberán analizarse una vez publicado el Acuerdo del Consejo Técnico en el Diario Oficial, dada cierta falta de precisión del comunicado de prensa. 3) Con fecha 16 de abril de 2020, el IMSS emitió un comunicado en el que establece un programa de apoyo a Empresas Solidarias (aquellas que hayan 16 Seguridad Social

1) Periodo de conservación de derechos El empleado que sea dado de baja, tendrá derecho a atención médica y hospitalaria para él/ella y su familia por un periodo de conservación de derechos que es de ocho semanas a partir de la presentación de la fecha de baja del empleado, siempre y cuando este haya cotizado ocho semanas inmediatas anteriores al IMSS. (Artículo 119). Este periodo podrá ser prorrogado por el IMSS en los casos de emergencia de así determinarlo las autoridades. 2) Seguro de Salud para la Familia Transcurrido el periodo de conservación de derechos, el trabajador tendrá acceso a la contratación del Seguro de Salud para la Familia, con el que podrá continuar recibiendo atención médica por parte del IMSS. 3) Retiro de las cuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las Afores en caso de desempleo (Artículo 191 LSS). El trabajador que quede privado de su empleo podrá retirar parcialmente los recursos de la Subcuenta de Retiro, CesanGuía actualizada al 24 de julio de 2020


¿Existe un Seguro de desempleo en la Ciudad de México y cuáles con sus características? Sí, para la población residente de la Ciudad de México entre 18 años y 67 años con 11 meses en desempleo se ofrece un incentivo económico equivalente al valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (actualmente $2,641.15 pesos), durante un plazo no mayor a 6 meses, cada 02 años, siempre y cuando justifiquen ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo para la Ciudad de México el cumplimento de los requisitos.

i) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal,

Es importante considerar que la persona tiene que vivir y haber laborado por lo menos, 06 meses para una empresa con domicilio físico y fiscal en la Ciudad de México, haber perdido involuntariamente su empleo y ser buscador activo de empleo.

ii) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Conforme a la Ley del Seguro Social, las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador. Por medida extraordinaria, el IMSS en comunicado de prensa del 14 de abril del año en curso, anunció que los trabajadores tendrán la posibilidad de recibir las cantidades en una sola exhibición. Asimismo, establece que con objeto de no provocar una afectación irreversible a largo plazo en la pensión, el trabajador podrá devolver los importes solicitados hasta antes del momento de pensionarse.

Fuente: • Gobierno de la Ciudad de México. (30 de marzo de 2020). Programa Seguro de Desempleo: Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. Recuperado de https://www.consar.gob. mx/gobmx/aplicativo/catsar/Principal/TramiteExt. aspx?idTramite=12&PAG_ACTUAL=/gobmx/aplicativo/catsar/Principal/InicioExt.aspx

INCAPACIDADES ¿Qué hago si sospecho que tengo coronavirus COVID 19 y tengo que continuar trabajando?

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Debe quedarse en casa para no propagar el virus, notificar al patrón de la situación y acceder a la Plataforma Digital que el Instituto Mexicano del Seguro Social habilite para reportar los casos de coronavirus en línea y recibir en su caso, un certificado de incapacidad médica digital, así como consejos para el cuidado de su salud y la de su familia, y un kit médico. 17

Seguridad Social

tía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:


CAPÍTULO

2

Fuente: • Instituto Mexicano del Seguro Social. (29 de marzo de 2020). Comunicado de prensa 154/2020: Llama IMSS a atender llamado solidario de quedarse en casa para evitar contagios por COVID-19. México: Gob.mx. Recuperado de http://www.imss.gob.mx/prensa/ archivo/202003/154. • Art. 134, fracciones V y XI de la Ley Federal del Trabajo. • Instituto Mexicano del Seguro Social. (26 de marzo de 2020). Comunicado de prensa 147/2020 Aprueba Consejo Técnico del IMSS permiso para facilitar trámite de incapacidad en línea por contingencia de COVID-19. México: Gob.mx. Recuperado de http://www.imss. gob.mx/prensa/archivo/202003/154.

¿Cómo se cerciora el Instituto si me encuentro contagiado con COVID-19? Por las características de la enfermedad no se recomienda acudir a su clínica a recibir una revisión médica presencial sino que deberá acceder a la Plataforma Digital que el Instituto Mexicano del Seguro Social habilite para reportar los casos de coronavirus en línea y responder un cuestionario de tamizaje. Si no hay riesgo, se emiten recomendaciones para el cuidado de la salud y si hay riesgo, se validan las respuestas del cuestionario con médicos especializados para verificar si Usted es sujeto a una incapacidad especial por COVID-19. Fuente: • Instituto Mexicano del Seguro Social. (26 de marzo de 2020). Comunicado de prensa 147/2020 Aprueba Consejo Técnico del IMSS permiso para facilitar trámite de incapacidad en línea por contingencia de COVID-19. México: Gob.mx. 18 Seguridad Social

Recuperado

de

http://www.imss.gob.mx/ prensa/archivo/202003/154.

¿Cuánto tiempo dura la incapacidad especial por COVID-19? Se cubren 14 días naturales que es el tiempo que “dura el cuadro leve de COVID-19”, Fuente: • Instituto Mexicano del Seguro Social. (26 de marzo de 2020). Comunicado de prensa 147/2020 Aprueba Consejo Técnico del IMSS permiso para facilitar trámite de incapacidad en línea por contingencia de COVID-19. México: Gob.mx. Recuperado de http://www.imss. gob.mx/prensa/archivo/202003/154. • Artículo 141 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Quién notifica al patrón sobre el otorgamiento de la incapacidad especial por COVID-19? El Instituto Mexicano del Seguro Social por internet aunque se pide que los trabajadores también lo hagan directamente. Fuente: • Instituto Mexicano del Seguro Social. (26 de marzo de 2020). Comunicado de prensa 147/2020 Aprueba Consejo Técnico del IMSS permiso para facilitar trámite de incapacidad en línea por contingencia de COVID-19. México: Gob.mx. Recuperado de http://www.imss. gob.mx/prensa/archivo/202003/154.

¿Quién cubre mi salario durante la incapacidad especial por COVID-19? La incapacidad especial tiene la naturaleza de una incapacidad por enfermedad general y por tanto, le da derecho a recibir un subsidio del 60% de su último salario Guía actualizada al 24 de julio de 2020


diario de cotización a partir del cuarto día de incapacidad si se califica como enfermedad general.

bancaria y realizar el depósito del subsidio directamente. Es por eso que es muy importante que los afiliados a dicho Instituto cuenten con datos actualizados en las Plataformas Digitales del IMSS.

Lo anterior, ya que durante los primeros 3 días Usted recibirá en realidad un subsidio por 11 días y no por los 14 días que dura la incapacidad y que sirve para justificar su imposibilidad para trabajar.

¿Qué medidas toma el IMSS para que durante la incapacidad especial por COVID-19 no contagie a mi familia?

En caso de ser calificado como riesgo de trabajo, el trabajador tiene derecho a un subsidio del 100% de su último salario diario de cotización a partir del primer día de incapacidad. Fuente: • Instituto Mexicano del Seguro Social. (26 de marzo de 2020). Comunicado de prensa 147/2020 Aprueba Consejo Técnico del IMSS permiso para facilitar trámite de incapacidad en línea por contingencia de COVID-19. México: Gob.mx. Recuperado de http://www.imss. gob.mx/prensa/archivo/202003/154. • Artículos 42, fracciones I y I, así como 43, fracción I de la Ley Federal del Trabajo y 96 de la Ley del Seguro Social.

¿Cómo me paga el IMSS el subsidio generado por la incapacidad especial por COVID-19? El Instituto Mexicano del Seguro Social contactará al asegurado para hacer la verificación de su cuenta Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

El Instituto Mexicano del Seguro Social envía por mensajería un equipo de protección (cubrebocas, alcohol en gel y un termómetro) y un instructivo sobre los signos y síntomas del COVID-19 y sobre cómo cuidar al enfermo en casa, con objeto de prevenir el contagio intradomiciliario. Asimismo, el IMSS puso a disposición de la población diversos cursos para otorgar información teórico-práctica que permitan a la población implementar estrategias de prevención. Fuente: • Instituto Mexicano del Seguro Social. (26 de marzo de 2020). Comunicado de prensa 147/2020 Aprueba Consejo Técnico del IMSS permiso para facilitar trámite de incapacidad en línea por contingencia de COVID-19. México: Gob.mx. Recuperado de http://www.imss. gob.mx/prensa/archivo/202003/154. • Instituto Mexicano del Seguro Social. 19

Seguridad Social

En algunos casos como beneficios completamente extraordinarios durante la incapacidad, los patrones: a) cubren los primeros 3 días de incapacidad, b) otorgan la diferencia del 40% con el salario base de cotización y c) otorgan la diferencia entre el salario base de cotización y el salario base del trabajador para efectos laborales (el cual llega a variar).

Fuente: • Instituto Mexicano del Seguro Social. (26 de marzo de 2020). Comunicado de prensa 147/2020 Aprueba Consejo Técnico del IMSS permiso para facilitar trámite de incapacidad en línea por contingencia de COVID-19. México: Gob.mx. Recuperado de http://www.imss. gob.mx/prensa/archivo/202003/154.


CAPÍTULO

2

Recuperado

de

http://www.imss.gob.mx/

COVID-19/cursos

¿Qué pasa si tras los 14 días de incapacidad especial por COVID-19 continúo enfermo? Si después de los 14 días, el afiliado continúa enfermo, deberá recibir atención en una unidad médica u hospital y se podrá prorrogar la incapacidad en los términos aplicables a una enfermedad general (hasta por 52 semanas con la posibilidad de prórroga por 52 semanas adicionales para las prestaciones en especie y 26 semanas adicionales para el pago del subsidio). En caso de riesgo de trabajo la incapacidad será de hasta 52 semanas y posteriormente de no darse el alta, tendrá derecho a una pensión por incapacidad permanente parcial o total. Fuente: • Instituto Mexicano del Seguro Social. (26 de marzo de 2020). Comunicado de prensa 147/2020 Aprueba Consejo Técnico del IMSS permiso para facilitar trámite de incapacidad en línea por contingencia de COVID-19. México: Gob.mx. Recuperado de http://www.imss. gob.mx/prensa/archivo/202003/154. • Artículo 92 de la Ley del Seguro Social. • Artículo 96 de la Ley del Seguro Social. • Artículo 58 de la Ley del Seguro Social.

¿Todas las personas tienen derecho a la incapacidad especial por COVID-19? No, únicamente los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, como se equipara a una incapacidad por enfermedad general, los afiliados sólo percibirían el subsidio de 60% del salario base de cotización a partir del 20 Seguridad Social

cuarto día, cuando tengan cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad y los trabajadores eventuales cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad. Sin embargo, el IMSS no se ha pronunciado al respecto. En el supuesto de que la enfermedad sea calificada como riesgo de trabajo, el subsidio es del 100% del salario base de cotización a partir del primer día de incapacidad y no aplican requisito de cobertura de semanas previas. Fuente: • Instituto Mexicano del Seguro Social. (26 de marzo de 2020). Comunicado de prensa 147/2020 Aprueba Consejo Técnico del IMSS permiso para facilitar trámite de incapacidad en línea por contingencia de COVID-19. México: Gob.mx. Recuperado de http://www.imss. gob.mx/prensa/archivo/202003/154. • Artículo 97 de la Ley del Seguro Social.

DESPIDOS, MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Y SUSPENSIÓN DE RELACIONES DE TRABAJO ¿Si mi relación de trabajo termina durante la crisis sanitaria procede mi baja ante el IMSS? Sí, ya que hasta el momento no se ha emitido disposición alguna que contemple o establezca un impedimento al respecto. Es importante considerar que el patrón tiene la obligación de comunicar la baja ante el Instituto dentro de los 05 días hábiles siguientes, utilizando alguna las causales del catálogo correspondiente. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Fuente: • Artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social.

la modificación salarial y el consentimiento expreso del empleado, atendiendo a la crisis sanitaria.

¿Cuánto tiempo puedo seguir acudiendo al IMSS a que me atiendan en caso de terminación laboral? (conservación de derechos).

Fuente: • Artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social.

El asegurado tendrá el derecho a recibir exclusivamente asistencia médica de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria dentro de las 08 semanas posteriores a la baja, siempre y cuando haya cubierto, cuando menos, 08 semanas de cotización ininterrumpidas antes de la baja.

¿Si acuerdo reducir algunas condiciones durante la crisis sanitaria procede la modificación de mi salario base de cotización? Sí, mediante el aviso de modificación salarial ante el IMSS en un término no mayor a 05 días hábiles, siempre que los conceptos de reducción impacten aquellos que integran el salario base de cotización.

Posteriormente tendrá derecho a inscribirse en el Seguro de Salud para la Familia.

¿Mi patrón puede modificar unilateralmente mi salario base de cotización durante la crisis sanitaria?

En caso de suspensión de relaciones de trabajo por contingencia sanitaria, ¿mi patrón está obligado a mantenerme registrado y cotizando ante el IMSS?

Sí, mediante el aviso de modificación salarial ante el IMSS en un término de 05 días hábiles. Es importante señalar que el IMSS no está facultado para determinar si un aumento o disminución de salario resulta legal, o no, toda vez que dicho Instituto únicamente se enfocará en que el salario base de cotización resulte correcto y actualizado. Por lo anterior, el patrón, junto con un especialista laboral, deberá asegurarse de tener correctamente documentada Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Actualmente la legislación en materia de seguridad social no prevé el método de pago de cuotas por suspensión de actividades o de relaciones de trabajo ante una contingencia sanitaria. Usualmente se consideran los primeros 8 días como ausentismos de los trabajadores para efectos del Seguro Social por lo que se cotiza y se paga únicamente en el Seguro de Enfermedades y Maternidad, tras lo cual se da de baja al trabajador, pues de lo contrario el patrón debería pagar ordinariamente sus cuotas de seguridad social. 21

Seguridad Social

Fuente: • Artículo 109 de la Ley del Seguro Social. • Ar tículos 240 a 245 de la Ley d e l Se g uro S oc ial.

Fuente: • Artículos 15, fracción I y 27 de la Ley del Seguro Social.


CAPÍTULO

2

Sin embargo, por la crisis actual se esperaría que el eventual Decreto de contingencia sanitaria aclare esta situación. Fuente: • Artículos 31, fracción I y 37 de la Ley del Seguro Social.

SEGUROS DE DESEMPLEO ¿En caso de desempleo tengo alguna facilidad económica que me pueda otorgar el IMSS? (Retiro parcial por desempleo). La Ley del Seguro Social prevé que durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá derecho a realizar aportaciones por su cuenta o bien, a retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, para esta última debiendo tener al menos 46 días en situación de desempleo y no haber ejercido este derecho durante los 05 años anteriores al trámite y dependiendo la modalidad a la cual se aplique, puede ser equivalente a:

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

22 Seguridad Social

A. 30 días de su último salario base de cotización con un límite de 10 Unidades de Medida de Actualización (“UMA”). Para ejercer esta modalidad, el trabajador deberá tener una cuenta individual con al menos 03 años de haber sido abierta y un mínimo de 12 bimestres de cotización acreditados. B. Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización del trabajador en las últimas 250 semanas o las que tuviere y el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV). Para ejercer esta modalidad, el trabajador deberá tener una cuenta individual con 05 años o más de apertura. Fuente: • Gobierno de México. (30 de marzo de 2020). Trámite: Retiro Parcial por Desempleo IMSS: Gob.mx. Recuperado de https:// www.consar.gob.mx/gobmx/aplicativo/catsar/ Principal/TramiteExt.aspx?idTramite=12&PAG_ ACTUAL=/gobmx/aplicativo/catsar/Principal/ InicioExt.aspx

• Artículo 191 de la Ley del Seguro Social.

que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


CAPÍTULO 03

Salud

#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

3

1. Funcionamiento y facultades del consejo de salubridad nacional. ¿Qué es el Consejo de Salubridad General y por qué son importantes sus determinaciones? El Consejo de Salubridad General es un órgano colegiado que depende directamente del Presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Dentro de las facultades principales del Consejo de Salubridad General, en el marco de la contingencia sanitaria actual, se encuentran las siguientes: a. Aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general; b. Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional; c. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud; d. Participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema de Salud; e. Rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema de Salud, y; f. Emitir medidas necesarias para combatir enfermedades transmisibles (v.gr., virus COVID-19). 24 Salud

La importancia de las determinaciones del Consejo de Salubridad General recae en que, por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una autoridad que depende única y exclusivamente del Presidente de la República. De igual forma, sus disposiciones y/o determinaciones, como lo son (i) las medidas de reconversión hospitalaria y la expansión inmediata de los servicios de salud para la atención de pacientes contagiados de COVID-19, y (ii) la declaratoria del virus SARS-Cov2 (COVID-19) como enfermedad grave de atención prioritaria, son obligatorias en todo el país tanto para particulares como para las autoridades administrativas. 2. Funciones del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica tiene por objeto llevar a cabo la obtención de manera ordenada y completa, de toda aquella información que refleje los padecimientos (enfermedades) de la población en general y las causas de las mismas. Una vez que se cuenta con esta información, la autoridad sanitaria estará en posibilidad de planear la toma de acciones en el sistema de salud nacional. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica tiene como funciones principales las siguientes: a. Vigilar las enfermedades/padecimientos de la población en general, llevar un control de las muertes que éstas general y coadyuvar con la información necesaria para la toma de decisiones en caso de emergencias sanitarias. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


b. Difundir, en forma oportuna los resultados e información generada por las acciones de vigilancia epidemiológica.

tunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud;

c. Ser el medio de difusión oficial del Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.

c. Elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido;

3. Derechos de las personas en materia de prestación de servicios de salud, como resultado de una emergencia sanitaria. No existen derechos específicos en materia de prestación de servicios de salud derivados de una emergencia sanitaria, se deberá atender al derecho general de protección a la salud consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aquellas disposiciones reglamentarias en la materia.

d. Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua; e. Decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos;

Se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

f. Recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;

Los servicios de salud se clasifican en: (i) servicios públicos a la población en general, (ii) servicios de salud a derechohabientes, (iii) servicios sociales y privados.

g. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, es considerada servicio básico de salud;

De manera particular, podemos destacar los derechos siguientes en materia de prestación de servicios de salud:

h. En caso de que una persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud serán trasladados a los establecimientos de salud más cercanos;

a. Es materia de salubridad general, la prestación gratuita de servicios de salud para aquellas personas sin seguridad social;

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Salud

b. Obtener prestaciones de salud opor-

4. Protocolos en materia de salud pública para enfrentar la pandemia COVID-19. 25


CAPÍTULO

3

Como parte de la Jornada Nacional de Sana Distancia emprendida por el Gobierno Federal, existen diversas recomendaciones e información relacionada que podrá ser consultada en el siguiente enlace: https://coronavirus.gob.mx/

De manera general, las medidas preventivas en materia de salud pública emitidas por la autoridad sanitaria federal, consisten en seguir diversas prácticas, tales como: a. Lavado frecuente de manos. b. Estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo. c. No saludar de beso, mano y/o abrazo. d. Personas con algún síntoma de enfermedad (v.gr., gripe) permanecer en casa de manera obligatoria a menos que sea necesario recibir atención médica. Como parte de la Jornada Nacional de Sana Distancia emprendida por el Gobierno Federal, existen diversas recomendaciones e información relacionada que podrá ser consultada en el siguiente enlace:

la autoridad sanitaria a efecto de recibir la orientación y/o atención médica oportuna. A nivel federal, el número al que se podrá llamar para recibir atención es el 800 00 44 800 correspondiente a la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria. Con relación a los centros de trabajo, la Secretaría de Salud en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió la Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el COVID-19, a efecto de que se adopten las medidas que colaboren en la prevención y atención del COVID-19. Dicha guía contempla una clasificación de riesgos de los trabajadores por ocupación o condición de vulnerabilidad; así como una serie de recomendaciones prácticas para la planeación, capacitación, prevención, protección y monitoreo. La guía podrá ser consultada en el siguiente link: https://www.gob.mx/cms/ uploads/attachment/file/544729/GUI_A_DE_ ACCIO_N_PARA_LOS_CENTROS_DE_TRABAJO_ ANTE_EL_COVID-19_310320_15h00.pdf

https://coronavirus.gob.mx/

5. Medidas y/o recomendaciones en caso de confirmarse un caso positivo. Dependiendo del grado de riesgo y gravedad del estado de salud de la persona infectada, las autoridades sanitarias recomiendan, en caso de confirmar un caso positivo, el resguardo domiciliario de la persona infectada. En caso de requerir soporte médico, se deberá acudir a recibir la atención médica necesaria. Dependiendo del lugar de residencia, existen mecanismos para contactar a 26 Salud

Es importante señalar que de acuerdo a la legislación sanitaria, los patrones y, en general, toda persona que tenga conocimiento de algún caso positivo de una enfermedad como lo es la epidemia provocada por el virus COVID-19, deberá notificar de manera obligatoria a la Autoridad Sanitaria más cercana sobre tal circunstancia. 6. Órganos oficiales de comunicación y toma de decisiones en emergencia sanitaria nacional. Conforme a la Ley General de Salud, se consideran autoridades sanitarias las Guía actualizada al 24 de julio de 2020


siguientes: (i) Presidente de la República, (ii) el Consejo de Salubridad General, (iii) la Secretaría de Salud y, (iv) los Gobiernos de las Entidades Federativas. En caso de epidemia de carácter grave, la Secretaría de Salud es la dependencia facultada para dictar inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que dichas medidas sean después sancionadas –validadas/ratificadas- por el Presidente de la República. De igual manera, el Consejo de Salubridad General tendrá la participación que le corresponda a efecto de adoptar las medidas de prevención y control indispensables para la protección de la salud. Cabe señalar que, en materia sanitaria, existe concurrencia de facultades entre la Federación y las entidades federativas para la atención, prevención y control de emergencias sanitarias. No obstante, se deberá analizar caso por caso a efecto de determinar que las Entidades Federativas no se extralimiten en dichas facultades. Los órganos oficiales de comunicación serán aquellos que correspondan a las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. El Diario Oficial de la Federación y las Gacetas y/o Periódicos Oficiales de cada una de las Entidades Federativas son los medios oficiales de difusión.

naria en materia de salubridad general, la Secretaría de Salud podrá establecer medidas como: i. Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares; ii. Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso; iii. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos éstos últimos; iv. Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y v. Las demás que determine la propia Secretaría. En el caso concreto de la contingencia sanitaria actual, el gobierno federal ha emitido los siguientes Acuerdos y/o Decretos con las medidas siguientes:

7. Posibles acciones y/o medidas que pueden ser impuestas por las autoridades competentes en relación al COVID-19.

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Salud

La legislación sanitaria federal, establece que en caso de una acción extraordi27


CAPÍTULO

3

Nombre

Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. https://www.dof.gob. mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

Fecha de Publicación

31 de marzo 2020

Objeto

• Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales. • Establece de manera particular qué actividades se consideran esenciales: - Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. - Las actividades que presten abasto, servicios o proveeduría a las actividades del punto anterior también se consideran como actividades esenciales. - Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana. - Las de los sectores fundamentales de la economía (v.gr., industria de alimentos, agrícola, agroindustria, abarrotes, venta alimentos preparados, etc.). - Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables. • Los lugares o recintos donde se continúen desarrollando actividades esenciales, deberán observar ciertas medidas sanitarias en su operación. • Se exhorta a la población que no participa en actividades esenciales a que lleve a cabo el resguardo domiciliario correspondiente. • El resguardo domiciliario para personas mayores de 60 años y cualquier de los grupos vulnerables, deberá ser obligatorio. • Se posponen hasta nuevo aviso las encuestas y censos.

28 Salud

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Nombre

Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Fecha de Publicación

Objeto

30 de marzo 2020

• Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

27 de marzo 2020

• La Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones extraordinarias siguientes:

Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). https://www.dof.gob. mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/03/2020

- Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado. - Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, insumos de salud, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública. - Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de bienes y servicios, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno. - Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios.

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

29

Salud

https://www.dof.gob. mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020


CAPÍTULO

3

Nombre

Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Fecha de Publicación

24 de marzo 2020

• Establece medidas preventivas para los sectores público, social y privado, tales como: - Grupos vulnerables deberán evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y lugares concurridos. - Se suspenden actividades escolares en todos los niveles. - Se suspenden temporalmente actividades de sectores público, social y privado que no sean necesarias para hacer frente a la contingencia. - Se suspenden eventos masivos. - Establece ciertas directrices en materia de higiene.

https://www.dof.gob. mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

Objeto

23 de marzo 2020

• El Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria. • El Consejo de Salubridad General exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a definir, a la brevedad, planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de capacidad.

https://www.dof.gob. mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

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Guía actualizada al 24 de julio de 2020


8. Obligatoriedad de las acciones y/o medidas impuestas y, en su caso, sanciones de las mismas.

Asimismo, derivado de la omisión de cumplir con las acciones y/o medidas extraordinarias establecidas por la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, la autoridad sanitaria podría imponer las medidas de seguridad que estime pertinente (v.gr., clausura temporal).

Por otro lado, la legislación sanitaria prevé diversas disposiciones en materia de sanidad internacional, donde disposiciones adicionales (p.ej., certificado de desinfección) podrán ser impuestas por las autoridades sanitarias en relación al tránsito terrestre, aéreo o marítimo. 10. Importación de insumos para la salud (p.ej., vacunas) bajo el escenario de la pandemia.

Adicionalmente, en caso de que exista reincidencia por parte del particular y/o infractor, la multa correspondiente podrá ser duplicada. 9. Libertad de tránsito de (movilidad y/o traslado de un lugar a otro) personas, vehículos, aeronaves, en caso de que represente un riesgo para la salud. De manera general, la Secretaría de Salud se encuentra facultada para dictar medidas relacionadas con la movilidad tanto de personas, así como el tránsito terrestre, marítimo y aéreo en caso de que se haya decretado la acción extraordinaria en materia de salubridad general. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

a. La regulación mexicana no prevé la definición de pandemia, sin embargo, el artículo 132° del Reglamento de Insumos para la Salud, establece que en casos de contingencia la Secretaría de Salud podrá otorgar el permiso para la importación de materias primas o productos terminados que no cuenten con registro sanitario. De igual forma, el 27 de marzo del año en curso, se emitió el “DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, el cual permite la importación de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, mercancías de todo tipo y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno. 31

Salud

Desde un punto de vista sanitario, no se prevé de manera específica una sanción por no cumplir con los Acuerdos y Decretos emitidos tanto por la Secretaría de Salud como por el Consejo de Salubridad General, sin embargo, sí se prevén sanciones específicas por no acatar las medidas sanitarias impuestas mediante dichas publicaciones o por no colaborar con la autoridad sanitaria en la lucha contra la epidemia COVID-19, tales como: (i) multas; y (ii) arresto de hasta 36 horas.

Las medidas que se dicten en el marco de una contingencia sanitaria necesariamente serán temporales –durante el tiempo que dure la contingencia- y se deberá especificar los lugares, regiones y/o zonas donde aplicarán dichas medidas y/o restricciones.


CAPÍTULO

3

11. Acceso a servicios de salud pública a. ¿Qué pasa si me niegan la atención? i. En caso de que tengas dudas y/o quejas relacionadas con la atención médica, prestada en relación con el COVID-19, puedes: 1. Llamar a la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria al 800-0044800 (Ciudad de México); 2. Llamar al Locatel al 56 58 11 11 (Ciudad de México); 3. Enviar un mensaje de texto que diga “COVID-19” al 51515; y 4. Llamar al número telefónico proporcionado por tu Estado, mismo que podrás encontrar en el directorio de números telefónicos de asistencia COVID-19 para todos los Estados de la República: https://coronavirus.gob.mx/ contacto/#directorio. ii. Con fundamento en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1° de la Ley General de Salud, todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y al acceso a los servicios de salud. Aquellas personas o instituciones que se nieguen a prestar ese servicio se harán acreedores a:

una suspensión para ejercer su profesión hasta por 2 (dos) años, de conformidad con el artículo 469° de la Ley General de Salud. iv. Establecimientos: 1. Clausura definitiva, de conformidad con el artículo 255° del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. b. ¿Qué recursos puedo tener? i. Si el servicio de atención médica es negado por una institución privada o un profesional de salud cuya práctica es realizada dentro del sector privado, existen dos vías: 1. Puedes llevar a cabo un proceso arbitral el cual se divide en, una etapa conciliatoria y otra etapa decisoria o arbitraje, propiamente dicho, el cual inicia con la admisión de una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). Este procedimiento te permite reestablecer la comunicación y solucionar la controversia en tiempos adecuados y de manera gratuita; y/o

iii. Profesional, técnico o auxiliar de la atención médica:

2. Presentar una denuncia penal de conformidad con el artículo 469° de la Ley General de Salud, el cual establece el delito consistente en la negativa de la prestación de servicios de salud.

1. 6 meses a 5 años de prisión, de $434.4 (cuatrocientos treinta y cuatro 04/100 pesos) a $10,860.00 (diez mil ochocientos sesenta 00/100 pesos), y a

ii. Si el servicio de atención médica es negado por una institución de salud pública o un profesional de salud cuya práctica es realizada dentro del sector

32 Salud

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


público, de conformidad con la Ley de Amparo, podrás inicar un juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, en contra la violación al derecho a la salud establecido en el artículo 4° de la Constitución.

Ley General de Salud, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud estará obligada a dictar las medidas necesarias para prevenir, combatir y controlar los daños a la salud, a través de diferentes medidas sanitarias, entre las cuales se encuentran:

12. Concurrencia de facultades entre la Federación y los Estados a. ¿Qué medidas debo seguir? ¿estatales o federales? i. Es recomendable que se preste atención y se cumpla, en la medida de lo posible, con las medidas establecidas tanto por la Federación, como por los Estados Mexicanos. La Federación y los Estados, actúan en coordinación armónica, de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que Secretaría de Salud, emitirá las medidas preventivas que deberán obedecerse en toda la República Mexicana, siempre en comunicación con las Entidades Federativas, las cuales actuarán de conformidad con lo establecido en sus acuerdos de coordinación celebrados con la Secretaría de Salud.

ii. Dictar medidas sanitarias en relación con reuniones sociales; iii. Disponer libremente de los medios de transporte propiedad del estado y del servicio público; y iv. Las que determine la Secretaría. 14. ¿Existe algún medio de defensa en contra de las medidas sanitarias?

a. Con fundamento en el artículo 9° del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, aquellas enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, podrán ser clasificadas de “atención prioritaria”. En caso de que a una enfermedad se le clasifique como enfermedad de atención prioritaria, de conformidad con los artículos 181° y 184° de la Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

a. Buscar la aplicación de un medio de defensa en contra de las medidas sanitarias impuestas por el gobierno mexicano sería muy complicado, ya que, dichas medidas son utilizadas para permitir el derecho al acceso a la salud establecido en el artículo 4° de la Constitución. Impugnar cualquier acto en dirección a la protección del derecho colectivo a la salud, con la finalidad de beneficiar los derechos de un solo 33

Salud

13. ¿Qué implica que una enfermedad sea declarada de atención pioritaria?

i. Encomendar a las diferentes autoridades (federales, estatales y municipales), así como a los profesionales técnicos, auxiliares de las disciplinas de salud y particulares en general, el desempeño de las actividades que estime necesarias;


CAPÍTULO

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individuo (comercio, libertad de reunión y asociación, libre tránsito, etc), se podría interpretar como una violación al derecho a la salud, ya que se estaría poniendo por encima un derecho no fundamental.

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

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que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


CAPÍTULO 04

Seguros

#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

4

¿Qué es el Seguro de Gastos Médicos? A través del Contrato de Seguro de Gastos Médicos, la aseguradora se obliga a resarcir al asegurado los gastos que éste tenga que erogar con motivo de alguna enfermedad, padecimiento o accidente, ya sea mediante el pago directo de los mismos a la institución de salud en la que haya sido tratado, o mediante el reembolso de los gastos, según sea el caso. ¿Existen límites, excluyentes y/o condiciones a las obligaciones contraídas por aseguradora mediante el Contrato de Seguro de Gastos Médicos? Si, regularmente los límites son económicos y se encuentra plasmados en la Póliza de Seguro, mediante el establecimiento de la suma asegurada. Por lo que hace a las condiciones y excluyentes, estas se encuentran mayormente en las Condiciones Generales, y tiene que ver ya sea con fecha de origen del padecimiento –preexistencia-, la causa del padecimiento, o el padecimiento en sí, es decir, que el padecimiento y por lo tanto sus consecuencias se encuentran expresamente excluidos. ¿Entones, lo que no se encuentra expresamente excluido dentro del contrato, debe entenderse incluido en la cobertura? Nuestros tribunales a través de diversos criterios han sostenido, respecto del seguro de gastos médicos, que todo aquello que no se encuentre expresamente excluido debe entenderse incluido en la cobertura de póliza. 36 Seguros

No obstante, existe dentro de la doctrina, la teoría del contrato de seguro a riesgo nombrado, es decir, que solo lo expresamente incluido dentro del contrato tendrá cobertura, en cuyo caso tendría que analizarse el catalogó de padecimiento y enfermedades del contrato, para determinar si los gastos relacionados con el mismo, entran dentro de la cobertura. ¿Los gastos médicos derivados del COVID-19 se encuentran amparadas en el contrato de seguro de gastos médicos? Para responder lo anterior es necesario realizar un analizas de la Póliza que pretenda afectarse, y sobre todo de la Condiciones aplicables a la misma. De una revisión aleatoria realizada de las condiciones generales aplicables a las pólizas de seguros de gastos médicos emitidas por algunas de las principales aseguradoras del ramo en México, encontramos que en la mayoría de estas se otorga cobertura a gastos derivados de enfermedades contagiosas, como lo es el COVID-19. Ahora bien, al ser el COVID-19, un padecimiento novedoso, resulta obvio que el mismo no se encuentre excluido de manera expresa dentro de las condiciones generales de cualquier póliza, por lo que se podría concluir de manera general, que los gastos derivados de éste, se encuentran cubiertos por la mayoría de las aseguradoras. No obstante lo anterior, existen algunas condiciones generales a través de las cuales se excluyen de manera expresa, los padecimientos ocasionados Guía actualizada al 24 de julio de 2020


por epidemias y/o pandemias declaradas así por la Organización Mundial de la Salud o, por las autoridades de Salud del país, por lo cual, tomando en consideración que durante el mes de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al caso COVID-19, los gastos en que en incurran los asegurados a través de este tipo de pólizas, carecen de cobertura.

tes señaladas, puede ser considerado por las aseguradoras como tratamiento experimental y/o de investigación, lo que conllevaría el rechazo del gasto erogado por la compra o aplicación del mismo, lo cual resulta en suma relevante tratándose del COVID-19, pues al día de elaboración de esta, no existe un medicamento aprobado para el tratamiento de dicho padecimiento,

Por lo anterior, se recomienda a los asegurados revisar el contenido de sus pólizas de seguro en las cuales se debe contener el número de registro de las condiciones generales aplicables a su póliza, con lo cual podrán consultarlas directamente en la página de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o bien, en la página de su aseguradora.

Por último, es importante señalar que la mayoría de las pólizas de seguros de gastos médicos mayores, excluyen los padecimientos y/o enfermedades que tengan lugar durante los primeros treinta días de cobertura, por lo cual es importante contemplar la oportuna contratación de un seguro de gastos médicos mayores en caso de que no se cuente con uno.

¿Qué limitaciones y exclusiones podría aplicarse de manera específica a los gastos médicos derivados del COVID-19?

B. Seguro de Desempleo (privado y público) La terminación de la relación laboral derivada de una contingencia nacional está cubierta. La cobertura del seguro de desempleo ampara la suspensión temporal de la relación laboral. Qué requisitos deben cumplirse para acceder a la cobertura. Cómo funciona el seguro cuándo está contratado en relación con un financiamiento I. Seguro de Desempleo Público

En ese sentido, cualquier medicamento prescrito que no se encuentre autorizado por alguna de las autoridades anGuía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Los seguros de desempleo públicos son aquellos beneficios que los gobiernos (federales o estatales) dan mediante un apoyo monetario o en especie al trabajador que pierde su empleo, para que pueda buscar trabajo al tiempo que protege la economía de su familia. La Legislación Federal Mexicana no contempla un seguro de desempleo, es decir, 37

Seguros

En cuanto al pago o reembolso de medicamentos, la mayoría de las pólizas de seguro, sujetan el pago de estos, a que los mismos, además de ser prescritos por un médico facultado para ejercer la profesión (que cuenten con cédula profesional), dichos medicamentos deben encontrarse aprobados y autorizados para su uso y comercialización por alguna de las siguientes autoridades: la Food and Drug Administration (FDA); la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS); la Secretaría de Salud Federal y/o; la European Medicines Agency (EMA).


CAPÍTULO

4

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social ni la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contemplan un seguro de desempleo, independientemente de la causa de la terminación laboral del trabajador. Sin embargo hay ciertas entidades federativas, como es el caso de la Ciudad de México, que dentro de sus programas sociales han implementado un seguro de desempleo. A tal efecto el 31 de enero de 2020 se publicó en la gaceta oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social, “Seguro de Desempleo”, para el ejercicio fiscal 2020”. Por su parte el Estados de México cuenta con la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México. En el caso de la Ciudad de México, este programa tiene como propósito principal ofrecer un incentivo económico equivalente al valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, hasta por 6 meses. Además de fomentar la reinserción laboral de las personas a través de capacitación y bolsa de trabajo. 1. Beneficiarios La Población residente de la Ciudad de México mayor de 18 años en desempleo de un trabajo formal y población tradicionalmente excluida: mujeres despedidas por motivo de embarazo, migrantes, connacionales repatriados o retornados, huéspedes de la CDMX, personas pre y liberadas de algún centro de reclusión en la CDMX y personas de comunidades indígenas en desempleo. 38 Seguros

2. Requisitos a. Tener entre 18 y 67 años con 11 meses b. Haber perdido involuntariamente tu empleo después del 1 de enero de 2018 c. Vivir y haber laborado durante 6 meses para una empresa con domicilio físico y fiscal en la Ciudad de México d. Ser buscador activo de empleo e. Registrarse en la bolsa de trabajo del Servicio Nacional de Empleo https:// www.empleo.gob.mx/registro-candidato

Si perdiste tu empleo y cumples con los requisitos antes mencionados inicia tu tramite en https://www.tramites.cdmx.gob. mx/desempleo . Si vives fuera de la ciudad de México revisa si tu estado o municipio ha puesto en marcha un programa social bajo el cual de un seguro de desempleo o un apoyo económico o en especie por estar desempleado. Pues cada uno establece distinto requisitos. II. Seguro de Desempleo Privado. EL seguro de desempleo son aquellos seguros que por los cuales las aseguradoras, ofrecen, contra el pago de una prima una contraprestación económica por un tiempo determinado en caso de que el titular pierda su trabajo Lo más común es que este tipo de seguros estén vinculados a un contrato de crédito a efecto de que permitir al deudor cubrir los pagos durante determinado tiempo y mantener un buen historial crediticio. Aunque cada aseguradora tiene sus Guía actualizada al 24 de julio de 2020


políticas y requisitos, todas coinciden en que la causa de desempleo debe ser el despido injustificado, pues si renuncias de forma voluntaria o se firmó un convenio de terminación por mutuo consentimiento, no se podrá gozar de los beneficios del seguro. Otras exclusiones (casos en que no aplica el seguro) son: jubilación, pensión o retiro del asegurado; renuncia, abandono o pérdida voluntaria del empleo; conflictos sindicales, robos o peleas; intoxicación, uso de drogas; deshonestidad, fraude, conflicto de intereses; rehusarse a realizar labores del empleo, actos dolosos, violación a las reglas laborales, entre otras.

como el privado puede aplicar en caso de que la terminación laboral se deba a una contingencia sanitaria, sin embargo, si la terminación fue voluntaria, es decir, si hubo de por medio una renuncia o un convenio de terminación, es muy posible que estos seguros no se puedan hacer valer. III. Afore Finalmente, aunque no es se trata específicamente de un seguro, la Ley de los sistemas de ahorro para el retiro, prevé que Si estás sin empleo y buscas con un apoyo económico, puedes solicitar a tu Afore un retiro por desempleo

Algunos de los requisitos más comunes para que aplique el seguro son:

Los requisitos para hacer un retiro de tu cuenta individual son los siguientes: Retiro por desempleo tipo A

Como se mencionó anteriormente, los seguros de desempleo puede variar dependiendo la aseguradora que los suscriba y por lo mismo los requisitos para hacerlos validos o la exclusiones igualmente pueden variar Tanto el seguro de desempleo público Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Requisitos*: • Tener como mínimo 46 días naturales sin empleo. • No haber realizado este retiro en los últimos 5 años. • Que tu cuenta individual tenga como mínimo 3 años de haber sido abierta. • Tener al menos 2 años de cotización al IMSS acreditados en tu Afore. • Contar con el expediente electrónico. • Acudir a tu Afore y solicitar tus recursos. En caso de cumplir con estos requisitos podrás retirar en una sola exhibición la cantidad que resulte equivalente a 30 días de tu último salario base de cotización acreditado a tu cuenta, con un tope de 10 veces la UMA (Unidad de Medida Actualizada) que esté vigente en la Ciudad de México. 39

Seguros

a. Estar contratado por tiempo indeterminado. b. Haber trabajado ininterrumpidamente para la empresa durante cierto tiempo (un año, por ejemplo). c. Estar al corriente en los pagos; d. Tener determinada antigüedad con el financiamiento. e. Avisar al banco en cierto periodo máximo de tiempo (30 a 180 días), desde la pérdida del empleo. f. Laborar en una empresa legítimamente constituida.


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Retiro por desempleo tipo B Requisitos: • Tener como mínimo 46 días naturales sin empleo. • No haber realizado este retiro en los últimos 5 años. • Que tu cuenta individual tenga como mínimo 5 años de haber sido abierta. • Contar con el expediente electrónico. • Acudir a tu Afore y solicitar tus recursos. En caso de cumplir con los requisitos de esta opción, podrás retirar lo que resulte menor entre 90 días de tu salario promedio de las últimas 250 semanas o las que tengas a la fecha de tu solicitud, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez. ¿Qué es el Seguro de Interrupción de Negocios? De acuerdo con el diccionario de la Fundación Mapfre, el Seguro de Interrupción de Negocios es “aquel que garantiza al asegurado la entrega de una indemnización a consecuencia de los beneficios que deje de obtener con motivo de la paralización de su empresa o explotación causada por un accidente previsto en la póliza”. El Seguro de Interrupción de Negocio está diseñado para proteger a los negocios del impacto financiero, el cual deriva de no poder operar el negocio como consecuencia de un siniestro. Dicho seguro consiste en una indemnización por la pérdida real de los ingresos del asegurado, derivada de la imposibilidad que tiene éste de continuar con la operación normal del negocio, ya sea a causa de un daño físico como puede 40 Seguros

ser un incendio, terremoto, huracán, inundación, entre otros. El objetivo principal de la cobertura es restablecer la situación financiera del negocio en la que se encontraba previo al siniestro, cubriendo, por lo general y dependiendo de la póliza, las ganancias, los gastos fijos, los gastos por operar en otra locación, los gastos extraordinarios a causa del siniestro, el cierre del negocio derivado de una orden emitida por una autoridad civil o militar, etcétera. A pesar de que el Seguro de Interrupción de Negocio se puede contratar como una póliza individual, es importante mencionar que por lo general este tipo de cobertura se encuentra incluida dentro del Seguro Múltiple Empresarial, por lo que el asegurado deberá de verificar si efectivamente cuenta con dicha cobertura. Dicho lo anterior, uno de los requisitos para activar este tipo de cobertura es que el negocio haya sufrido un daño físico como puede ser la pérdida o destrucción del bien asegurado, sin embargo, existen pólizas que sí contemplan la cobertura de la interrupción de las operaciones del negocio a causa de enfermedades transmisibles como pudiera ser el caso del COVID-19. Fuente: -Página web de Fundación Mapfre: https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_ es/publicaciones/diccionario-mapfre-seguros/s/ seguro-de-interrupcion-de-negocios.jsp

-Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). https:// phpapps.condusef.gob.mx/recas/ Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Existe la creencia de que únicamente las grandes empresas pueden adquirir este tipo de seguro debido a su costo, sin embargo, éste puede ser contratado por cualquier tipo de negocio como las micro y medianas empresas. El costo del Seguro dependerá del tipo y volumen del negocio, así como de las coberturas contratadas, en el entendido de que entre más grande y riesgosa sea la operación del negocio, éste será más costoso. Sin embargo, es aconsejable contratar las coberturas que sean aptas para el modelo de negocio derivado del tamaño, tipo, volumen de la operación, ubicación geográfica, etcétera, ya que de esta manera, en caso de presentarse un siniestro, la operación del negocio no se verá afectada del todo. El Seguro de Interrupción de Negocios podrá ser tan general o específico como así lo requiera el asegurado. Asimismo, es importante mencionar que las coberturas estarán sujetas a todos los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones que la aseguradora establezca dentro de la póliza contratada. Fuente: -Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). https:// phpapps.condusef.gob.mx/recas/

¿El Seguro de Interrupción de Negocios cubre el COVID-19? Como se ha mencionado anteriormente, Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

el Seguro de Interrupción de Negocios cubre los daños físicos a los bienes asegurados causados por un siniestro. Aunque el COVID-19 puede ocasionar afectaciones importantes a un negocio, las consecuencias que esto genere no serán consideradas como un daño físico. Por lo tanto, a menos que se especifique en la póliza que se cuenta con una cobertura para enfermedades transmisibles, es muy posible que la aseguradora se niegue a responder por las pérdidas ocasionadas a raíz del COVID-19. En caso de que la póliza contratada cuente con la cobertura por enfermedades transmisibles, se deberán de analizar los supuestos en los que la aseguradora determinará la activación de la cobertura. Por lo general, uno de los supuestos bajo los cuales se podrá activar dicha cobertura será mediante una orden emitida por parte de una dependencia gubernamental autorizada, en la cual se limite, restringa o prohíba el acceso al bien inmueble (como lo es la suspensión de ciertas actividades). Por lo anterior, se indica que el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de marzo del 2020, emitido por el Consejo de Salubridad General, declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que, en caso de contar con la cobertura de enfermedades transmisibles, usted podrá tramitar la reclamación de su seguro a partir de esta fecha ante la aseguradora con quien tenga contratada dicha póliza, con la finalidad de que ésta cubra cualquier pérdida que haya sufrido su negocio. 41

Seguros

¿A quién cubre el Seguro de Interrupción del Negocio?


CAPÍTULO

4

Adicionalmente, debido a que la cobertura del Seguro de Interrupción de Negocio varía dependiendo de cada aseguradora, es de suma importancia que el asegurado consulte el alcance de su póliza o bien, contacte directamente a su agente de seguros para obtener más información. Fuente: -Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020&print=true

-Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). https://phpapps.condusef.gob.mx/recas/

¿Tiene que existir una declaración generalizada de emergencia que obligue a cerrar el negocio con el fin de activar el seguro? Sí. Por lo general, uno de los supuestos para la activación de la cobertura de enfermedades transmisibles del Seguro de Interrupción de Negocios será la declaración generalizada de emergencia que obligue el cierre o, en el caso que nos ocupa, la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor,

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

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a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Por otro lado, se señala la existencia de pólizas que contemplan como un supuesto el hecho de que un funcionario del asegurado tome la decisión de limitar, restringir o prohibir el acceso al bien inmueble, derivado de la presencia real de una enfermedad transmisible en el mismo. Finalmente, como se puede observar, la activación del Seguro de Interrupción del Negocio dependerá mucho de la póliza que se tiene contratada, por lo que es muy importante conocer el contenido y alcance de los términos y condiciones de dicha póliza para poder determinar cuáles son los supuestos bajo los cuales se puede activar dicha cobertura, por lo que es de suma importancia asesorarse respecto a los alcances de su póliza, por lo que le recomendamos consultar a su agente de seguros. Fuente: -Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). https://phpapps.condusef.gob.mx/recas/

que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


CAPÍTULO 05

Civil y Familiar

#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

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I.- Aspectos en materia familiar y registro civil En este periodo ¿me puedo divorciar? No, los Juzgados donde se tramita el divorcio (administrativo o judicial) están cerrados hasta el lunes 20 de abril de 2020, periodo que se puede ampliar si las autoridades así lo consideran conveniente. ¿Cuándo me puedo divorciar? En cuanto vuelvan a trabajar los Juzgados, hasta este momento sabemos que en su gran mayoría regresan el miércoles 6 de mayo de 2020. ¿Qué documentación puedo ir reuniendo para divorciarme cuando sea posible hacerlo? Si el divorcio es de común acuerdo, se puede empezar a trabajar en el convenio, si las partes llegan a un acuerdo, inclusive se podría firmar el convenio ante mediador privado certificado. Cuando regresen a trabajar los Tribunales se puede tramitar el divorcio ya con el convenio acordado ante mediador, solamente para que se decrete el divorcio. Si el divorcio no es de común acuerdo, se pueden reunir los documentos para justificar el convenio de divorcio, es decir, acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos, todos los comprobantes de los gastos (pensión alimenticia), documentos para justificar la custodia y los derechos de visita. También los documentos relacionados con los bienes, ya sea que el matrimonio se haya celebrado por sociedad conyugal o por separación de bienes. Si lo necesito ¿puedo demandar alimentos? Si, se debe justificar y acreditar las necesidades. La pensión alimenticia es un concepto 44 Civil y Familiar

que incluye varios rubros (vivienda, servicios de la vivienda, comida, gastos de educación, gastos médicos, en caso de cualquier discapacidad, los gastos necesarios para su rehabilitación y en general todos los gastos para mantener el mismo nivel socioeconómico). En el caso de los adultos mayores se privilegia que los alimentos sean por incorporación, es decir que el adulto mayor se incorpore a vivir con la familia. Se debe hacer una relación de los gastos (pensión alimenticia) y juntar los comprobantes que justifiquen esa relación. ¿Cuándo puedo pedir alimentos? Si no son urgentes, se puede hacer cuando vuelan a abrir los Juzgados, hasta este momento sabemos que en su gran mayoría regresan el miércoles 6 de mayo de 2020. Mientras se puede ir haciendo la lista de los gastos y reunir los comprobantes. Si fueran urgentes se pueden solicitar a los Juzgados que están de guardia. https://www.facebook.com/165332150310540/ posts/1599083296935411/?d=n https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/AVISO_V_15_2020.pdf

De igual forma si hubiera casos de violencia familiar o violencia hacia las mujeres se puede presentar una demanda, la cual se fundamenta en los artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la Ciudad de México, ante los Juzgados que están de guardia. El principal objeto de la ley es promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Dichos Juzgados Familiares que están en guardia, son los siguientes: Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Mes

Día

Juzgado Familiar

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Día

15° 16° 17° 18° 19° 20° 21° 22° 23° 24° 25° 26° 27° 28° 29° 30° 31° 32° 33° 34° 35° 36° 37° 38° 39° 40° 41° 42° 1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10°

Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo

16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

11° 12° 13° 14° 15° 16° 17° 18° 19° 20° 21° 22° 23° 24° 25° 26° 27° 28° 29° 30° 31° 32° 33° 34° 35° 36° 37° 38° 39° 40° 41° 42° 1° 2° 3° 4° 5° 6°

Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio

24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Dicho en otras palabras, los Juzgados de guardia únicamente van a atender casos de violencia (para dictar medidas provisionales) y procedimientos de alimentos urgentes. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

45

Civil y Familiar

Juzgado Familiar


CAPÍTULO

5

¿Las demandas de alimentos se presentarán solo por escrito o también se harán por comparecencia? Se harán de las dos formas, en caso de necesitar alimentos urgentes y con la única finalidad de atender el interés superior del menor. ¿Qué documentos puedo ir reuniendo para pedir alimentos cuando esto sea posible? Todas las notas, facturas y cualquier comprobante que justifique la relación de gastos que se incluyen en el concepto de pensión alimenticia.

4 de mayo 5 de mayo 6 de mayo

40°, 41° y 42° 1°, 2° y 3° Inician labores

Si no puedo ver a mis hijos ¿puedo presentar una demanda? Desgraciadamente en este momento no es posible presentar una demanda hasta que los Juzgados regresen a trabajar. Si ya tengo un proceso judicial ¿puedo ver a mis hijos en un centro de convivencia supervisada?

Si ya tengo un proceso judicial ¿puedo recoger mis alimentos en los Juzgados?

No, ya que los centros de convivencia supervisada están igualmente cerrados por la emergencia sanitaria.

Si, en las guardias que están establecidas por los Juzgados.

¿Tengo que dejar que mi ex pareja vea a nuestros hijos?

Los cuales se pueden encontrar en el siguiente link:

En caso de que este ordenado por un Juez o pactado en un convenio, si se deben cumplir, siempre y cuando se cumpla también con las recomendaciones sanitarias, es decir que efectivamente no estén saliendo de casa y solamente vayan de casa de un padre a casa del otro.

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/ACUERDO_03-15-2020.pdf

Fecha 20 de abril 21 de abril 22 de abril 23 de abril 24 de abril 25 de abril 26 de abril 27 de abril 28 de abril 29 de abril 30 de abril 1 de mayo 2 de mayo 3 de mayo 46 Civil y Familiar

Juzgados Familiares 13°, 14° y 15° 16°, 17° y 18° 19°, 20° y 21° 22°, 23° y 24° 25°, 26° y 27° Fin de semana Fin de semana 28°, 29° y 30° 31°, 32° y 33° 34°, 35° y 36° 37°, 38° y 39° Inhábil Fin de semana Fin de semana

¿Puedo hacer trámites en el Registro Civil? En general no, hasta que se reabran los Juzgados del Registro Civil. Solamente se pueden sacar actas en los quioscos o en línea. ¿Puedo registrar a mi bebe si nace en este periodo? No hasta que se reabran los Juzgados del Registro Civil, es muy importante guardar la constancia de alumbramiento (este documento se entrega en el Hospital donde nace el bebe) Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Si fallece algún familiar ¿puedo sacar su acta de defunción?

miliares del fallecido y se cancelan con la muerte.

Se pueden sacar actas de defunción en los Juzgados del Registro Civil de guardia, que son los Juzgados 14, 18 y 51 y solo emitirán actas de defunción.

c) Información relacionada con las personas a cargo del fallecido. 1. Hijos menores de edad. 2. Personas declaradas como incapaces.

Principalmente puede ser violencia psicoemocional, física, patrimonial, económica, sexual, contra los derechos reproductivos, obstétrica, feminicida y simbólica.

II.- Derecho Sucesorio ¿Qué es una sucesión y qué tipos de sucesión existen?

Derecho Sucesorio, testamentos y voluntad anticipada I. Fallecimiento de personas ¿Qué trámites se deben realizar inmediatamente después al fallecimiento de una persona? Entre los trámites comunes y más importantes que deben realizarse se encuentran los siguientes: a) Procedimientos sucesorios b) Reunir información adicional de los activos y las obligaciones legales del fallecido como: 1. Información de sus bienes muebles e inmuebles. 2. Información relacionada a sus seguros de vida. 3. Sus esquemas de seguridad social. 4. Cuentas bancarias: i. Avisar a los bancos del fallecimiento de la persona para iniciar la cancelación de tarjetas y el cobro de cualquier saldo a favor. ii. Las deudas de tarjetas de crédito no son transferibles a los herederos o faGuía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Una sucesión es el proceso de trasmisión de los bienes de una persona fallecida. Existen dos tipos de sucesiones: 1.Sucesión intestamentaria, es la regulada por la ley porque la persona que falleció no hizo un testamentario. Esto podría ir hasta en contra de la voluntad del difunto. Se debe acudir con un Notario. Si los posibles herederos son mayores de edad y todos están de acuerdo éste se encargará de llevar el procedimiento. Acudir ante un Notario. So los posibles herederos no son mayores de edad o no están de acuerdo, deberán llevar un proceso ante un Juez Familiar competente. 2. Sucesión Testamentaria: es la sucesión que reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento. En este caso deberás ir con un notario para que se encargue de buscar el testamento y realices los trámites necesarios para la transmisión de los bienes. 47

Civil y Familiar

¿Qué tipo de violencia familiar puede presentarse?


CAPÍTULO

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III. Testamentos ¿Qué es un testamento? De acuerdo con el Código Civil Federal, “El testamento es un acto personalísimo, revocable, es decir, que puedes modificarlo cuando desees y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte”. Es la herramienta legal más conocida que permite dejar por escrito la decisión sobre el destino de tus bienes o hijos menores de edad y garantiza que se cumpla la voluntad de una persona cuando haya fallecido, El testamento, permite identificar y dejar muy clara nuestra última voluntad, además de señalar quién será el propietario o beneficiario de nuestros bienes o cómo debe hacerse uso de ellos, cuando nosotros ya no estemos. ¿ Po r q ué es re co me n d ab l e h a cer un te st a m e nt o ? Porque si no tenemos testamento antes de fallecer, la ley decidirá y designará por nosotros el destino de nuestros bienes, o de nuestros hijos menores de edad, siguiendo un orden de parentesco: primero hijos o descendientes y el cónyuge viuda o viudo, concubino o pareja estable, ascendientes (padre y madre) y colaterales (hermanos, tíos y sobrinos). Además, esto ayudará a prevenir problemas con nuestros seres queridos. ¿Dónde puedo elaborar un testamento? Un testamento se debe hacer ante un Notario Público y es un procedimiento sencillo. 48 Civil y Familiar

El notario es quien asesora sobre las distintas posibilidades de cómo hacerlo y ayuda en su redacción, según la legislación aplicable y la voluntad del testador. ¿ En este periodo ¿es posible otorgar testamento? Sí es posible, pues aún se encuentran abiertas las Notarias Publicas, hasta que la autoridad disponga algo distinto. “Hacer un testamento permite a la persona darle tranquilidad a la familia porque evitará conflictos posteriores entre los familiares. Es preferible dejar clara la última voluntad de la persona pues de lo contrario, será la ley la que establece el orden usual de los posibles herederos. Por ello, si le es posible a una persona hacer su testamento ante notario se sugiere hacerlo, no solo en estos momentos de la emergencia sanitaria sino siempre. De preferencia, se debe dejar muy claro a quien se desea heredar los bienes cuando fallezca la persona, aunque no haya un inminente peligro actual de muerte. Definiciones que debemos conocer al elaborar un testamento • Heredero: Es la persona que adquiere los bienes a título universal, o sea que recibe toda la herencia sin necesidad de determinar en específico qué bienes se le heredan. El heredero responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda, es decir, con los bienes, primero debe pagar las deudas. Puede ser una persona física, una sociedad o el Estado y se puede designar uno o varios. Los herederos se pueden nombrar para recibir por partes iguales o en la proporción que quiera el testador. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


• Legatario: La persona que adquiere los bienes a título particular y por lo tanto debe especificarse el bien que se va a dejar , por ejemplo. “Mi hijo Pablo recibirá la casa número trece de la calle de Dolores, Colonia la Joya en la Ciudad de México.”

de los bienes de los menores de edad o personas incapacitadas. Puede ser curador un familiar o persona extraña, pero no puede serlo el tutor o los parientes de este (consanguíneos o políticos) hasta el cuarto grado (primos).

El legatario tiene preferencia, es decir que primero se paga el legado y después lo restante se entregará a los herederos.

Es recomendable nombrar herederos, legatarios, albaceas, tutores y curadores sustitutos, es decir, aquellas personas que podrían suplir a los primeros en caso de que ya no estén.

• Tutor: Los menores de dieciocho años están al cuidado de sus padres y a falta de uno, queda el cuidado al otro. A falta de ambos, el juez decide cuál de los abuelos cuidará al menor de edad o a la persona con incapacidad declarada, pero el testador puede disponer que una persona distinta de los abuelos o alguno de ellos en especial, se haga cargo de ellos.

¿Es posible reconocer hijos en un testamento? También puede el testador reconocer en su testamento a una hija o hijo que tenga fuera del matrimonio y que no haya reconocido en el Registro Civil. En caso de reconocer un hijo, en el testamento no se puede señalar el nombre de la persona con la que se haya procreado, y una vez que se hace el reconocimiento, aun cuando con posterioridad se otorgue un nuevo. El reconocimiento quedará firma no pudiéndose revocar. ¿Cuáles son los requisitos para elaborar un testamento? 1. Ser mayor de dieciséis años de edad.

El tutor la persona que se encarga del cuidado de los hijos o hijas menores de edad de la persona que hace el testamento así como de las personas incapaces. También protege y administra los bienes de los menores e incapaces mientras llegan a la mayoría de edad.

2. No se requieren testigos; sin embargo, en caso de que la persona que haga el testamento lo desee, el notario lo requiera, o de que el testador no sepa o no pueda firmar, sea sordo o ciego, deberá presentarse con dos testigos mayores de dieciséis años, que sepan leer y escribir y que no sean herederos, o los ascendientes, cónyuge o hermanos de estos.

• Curador: Persona encargada de vigilar el desempeño de las funciones del tutor respecto del cuidado y administración

3. Presentar en la Notaría identificaciones oficiales con fotografía, tanto del testador como de los testigos en su caso.

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

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Civil y Familiar

• Albacea: Es la persona física o la Sociedad que se encargará de administrar todos los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos o legatarios. Puede nombrarse a varias personas para que actúen conjunta o sucesivamente como albacea o una sola, inclusive puede nombrarse a un banco para que se encargue de esta función, pudiendo tener el heredero el albacea.


CAPÍTULO

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IV. Voluntad anticipada. ¿Qué es la Voluntad anticipada? El deseo de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural. ¿Cómo puedo ejercer mi derecho a la Voluntad Anticipada? A través de un documento público suscrito ante notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que proporcionen la Obstinación Médica. ¿Quién se puede hacer cargo de que mi voluntad se cumpla? Al momento de hacer el documento de voluntad anticipada ante un notario, se debe elegir un representante, quien es la persona designada para la revisión y confirmación de las disposiciones establecidas en el dicho documento Además deberá hacerse cargo de la verificación del cumplimiento exacto e inequívoco de lo establecido en el mismo, la validez, la integración y notificación de los cambios que se realicen. ¿Cuáles son las medidas que puedo tomar en un Documento de Voluntad Anticipada?

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a) Cuidados Paliativos: es el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo e incluyen el control del dolor y otros síntomas, así como la atención psicológica. b) Medidas Mínimas Ordinarias: Consisten en la hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y/o curaciones del paciente en etapa terminal según lo determine el personal de salud correspondiente. c) Obstinación Terapéutica: Es la utilización innecesaria de los medios, instrumentos y métodos médicos, para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal. d) Ortotanasia: Significa muerte correcta sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal. e) Reanimación: Es el conjunto de acciones que se llevan a cabo para tratar de recuperar las funciones y/o signos vitales. f) Sedación Controlada: Es la administración de fármacos para lograr el alivio, sufrimiento físico y/o psicológico, en un paciente en etapa terminal, con su consentimiento explícito, implícito o delegado, sin provocar con ello la muerte de manera intencional. g) Tanatología: Consiste en la ayuda médica y psicológica brindada tanto al enfermo en etapa terminal como a los familiares de éste, a fin de comprender la situación y consecuencias de la aplicación de la Ortotanasia.

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


CAPÍTULO 06

Protección al Consumidor

#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

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Introducción Todos los proveedores de bienes y servicios están obligados a respetar los precios, tarifas, garantías y demás condiciones aplicables a la comercialización de bienes. Así mismo, la información y publicidad presentada por los proveedores de bienes o servicios, deberá ser veraz, comprobable, clara y deberá evitar inducir al error o confusión1. A consecuencia de la interrupción en los negocios en México, el incremento en la necesidad de la población de comprar ciertos productos en específico de primera necesidad y de higiene (por ejemplo: tortilla, frijol, gel antibacterial, cubrebocas, desinfectantes, toallas desinfectantes, etc.) habrá comercios que intentarán incrementar de manera injustificada sus precios, cambiarán los términos y condiciones para la compra de sus productos e inclusive, podrán discriminar a consumidores para prevenir que éstos compren dichos productos. I. Derechos del Consumidor ¿Qué debo entender por información o publicidad engañosa? Cualquier información o publicidad relacionada con productos o servicios que provocan confusión o error a los consumidores. El error o confusión se debe a que el producto o servicio se presentó de manera falsa, inexacta, exagerada, parcial o tendenciosa2. 1 Artículos 7, 8 y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor 2 Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor 52 Protección al Consumidor

¿Cuándo hay una discriminación en la solicitud de un servicio o producto? Hay discriminación cuando un negocio que venda productos u ofrezca servicios establece preferencias o discriminaciones respecto de la persona que solicita su servicios o productos, como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo que alguna ley indique lo contrario. Asimismo, hay discriminación cuando un negocio aplica o cobrar precios superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ofrece o aplica descuentos en forma parcial o discriminatoria, cobra adicional a personas con discapacidad. No obstante, dadas las medidas adoptadas por el gobierno de distanciamiento social, habrá ciertos negocios que impongan cierta limitación a la admisión de personas, pero lo anterior está justificado al seguir una orden del gobierno3. ¿Cuándo se da un aumento injustificado del precio? Todos los comercios deben de informar y respetar los precios ofertados y éstos no deben de exceder de los precios máximos ofertados en el mercado. El precio máximo de ciertos productos de necesidad básica en México puede ser establecido por el gobierno. Cuando un comercio ofrece un producto por encima de dicho máximo o de aquél existente en el mercado (en contubernio con otros comercios que venden el mismo producto), se con3 Artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor Guía actualizada al 24 de julio de 2020


¿Cómo defiendo mis derechos ante un aumento injustificado de precios o información engañosa? Los Consumidores cuentan con dos recursos para defender sus derechos ante estas violaciones: la denuncia y la queja. Cada una tiene su procedimiento particular. Los comentarios en plataformas de redes sociales no se consideran denuncias a partir de las cuales la PROFECO actúe. ¿Qué es una queja? Una Queja es una acción, formulada ante la PROFECO, en contra de algún proveedor que no respetó los términos y condiciones bajo los cuales se adquirió un bien o se contrató un servicio. (Por ejemplo, al no respetar precios, cantidades, condiciones, garantía, etc.) Implica una afectación directa a los intereses y patrimonio del consumidor y se desahoga por medio del procedimiento conciliatorio2. ¿Cómo interpongo una queja? Para levantar una queja, es necesario ir en persona a tu delegación PROFECO más cercana, donde te pedirán que presentes lo siguiente: 1 Artículos 7 Bis y 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; Artículos 9 y 53 Fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica 2 https://www.gob.mx/profeco/articulos/proceso-yrequisitos-de-quejas-y-denuncias?idiom=es Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

1) Tu nombre y domicilio 2) Identificación oficial 3) Contrato, recibo o comprobante de compra. 4) Nombre y domicilio del proveedor, en caso de no aparecer en el recibo, señalar el lugar donde puede ser localizado. 5) Descripción del bien o servicio que se reclama y la narración de los hechos que dieron lugar a la queja. 6) Formato de recepción de queja impreso. Si por cualquier motivo el consumidor afectado se encuentra fuera del país, también puede presentar su queja por vía telefónica o por internet a través del Departamento de Conciliación a Residentes en el Extranjero (CARE), y deberá presentar lo siguiente: 1) Carta que explique los hechos. Deberá incluir nombre, domicilio, correo electrónico, información de identificación del proveedor y el recibo o comprobante de la transacción. 2) Formato de recepción de queja. 3) Identificación oficial y comprobante de domicilio, escaneados. 4) Recibos, facturas y contratos que amparen el bien adquirido o servicio contratado, escaneados. 5) Cualquier otro documento adicional que pueda contribuir a la reclamación, escaneado. La documentación deberá ser enviada por correo electrónico a extranjeros@profeco.gob.mx

El procedimiento termina con un acuerdo entre el consumidor y el proveedor, y durante el procedimiento un abogado conciliador de PROFECO acompañará al consumidor. 53

Protección al Consumidor

sidera que hay un aumento injustificado del precio en el producto que queremos comprar1.


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Tal acuerdo puede resultar en una restitución o devolución del monto pagado por el bien o servicio y, en su caso, la bonificación o indemnización por daños ocasionados al consumidor. También es posible conciliar en línea con las empresas que se encuentran registradas en Concilianet. ¿Qué es una denuncia? Una denuncia es una acción, formulada ante la PROFECO, que se utiliza cuando un proveedor afecta los intereses del consumidor mediante actos u omisiones. (Por ejemplo cuando un establecimiento no exhibe correctamente los precios de sus productos o no los respeta, por cualquier motivo, un establecimiento no cuenta con las medidas de seguridad adecuadas, si no tiene sus precios exhibidos o no los respetan, discriminan al consumidor, si no te dan kilos de a kilo o litros de a litro o si un producto se anuncia por medio de publicidad engañosa, etc.)1. El consumidor puede interponer una denuncia independientemente de que el acto u omisión le haya o no afectado, se desahoga en el área de verificación de acuerdo a la materia de la denuncia. ¿Cómo interpongo una denuncia? Para presentar una denuncia los consumidores pueden comunicarse al teléfono del consumidor (555-568-8722), acudir a alguna de las delegaciones PROFECO, o enviar un mensaje al correo electrónico repep@profeco.gob.mx 1 https://www.gob.mx/profeco/articulos/proceso-yrequisitos-de-quejas-y-denuncias?idiom=es 54 Protección al Consumidor

En la denuncia se deberá indicar lo siguiente: 1) Nombre y domicilio del proveedor o, en su caso, datos para su ubicación; 2) Descripción de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, al igual que la fecha y el lugar. La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio y el consumidor no está obligado a presentar pruebas de la violación, ni se le pedirán sus datos personales. Lo único que hay que hacer es describir la situación de manera breve y con todos los datos posibles según el listado anterior. Una vez presentada la denuncia, la PROFECO realizará una visita de verificación para cerciorarse de las violaciones reclamadas. Si se encuentra que efectivamente lesiona derechos de los consumidores, se impondrán las sanciones aplicables2. ¿Pueden los proveedores determinar libremente los precios de productos como consecuencia de la pandemia de Coronavirus? Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias, como es el caso de la actual pandemia. Si los particulares alertaran un incremento sustancial en precios de productos o servicios a partir de la declaración del 2 Artículos 97, 98, 98 BIS y 98 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor Guía actualizada al 24 de julio de 2020


coronavirus como pandemia, tienen la posibilidad de interponer una denuncia1.

no queda en un estado adecuado para su uso, en este caso el bien deberá de ser nuevo.

¿Cuándo debo interponer las quejas y denuncias ante la PROFECO?

¿A quién se le reclama la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada y en qué tiempo? La reclamación se puede presentar al vendedor, fabricante o importador, a elección del consumidor, se tiene que presentar dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre y cuando el producto no haya sido alterado por culpa el consumidor mismo5.

Hasta el momento no hay ningún comunicado en el que se indique que dicho plazo de 1 año se suspenderá por motivos de la contingencia sanitaria actual2. ¿Qué hago si un producto que adquirí o un servicio que contraté tiene defectos o no sirve para lo que debería? El consumidor puede escoger pedir: (i) la restitución del bien o servicio; (ii) terminar el contrato respectivo; o (iii) pedir que se reduzca el precio; y, en su caso, una bonificación3. ¿Qué pasa si opto por la restitución del bien o servicio?

¿Qué pasa si decido terminar el contrato respectivo? El proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado al consumidor y, en su caso, los intereses6. ¿En qué consisten los intereses? Si el proveedor no devuelve el precio dentro de los 5 días hábiles siguientes a la reclamación estará obligado a pagar los

El consumidor podrá pedir que se le repare el bien o se le restituya si el bien 1 Artículos 10 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor

4 Artículos 82 y 92 fracción III de la Ley Federal de Protección al Consumidor

2 Artículos 14 y 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

5 Artículo 93 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

3 Artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

6 Artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

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Protección al Consumidor

El plazo de prescripción de derechos y obligaciones en la Ley Federal de Protección del Consumidor, es decir, el plazo para interponer las quejas y denuncias ante la PROFECO, es de 1 año a partir de que se expida el comprobante que contenga el precio del bien o contraprestación del servicio, o bien, 1 año a partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio.

El tiempo que duren las reparaciones no cuenta dentro del plazo de tiempo de la garantía y cuando el bien se haya reparado, iniciará el tiempo de garantía respecto de las piezas que se arreglaron. En caso de reposición del bien, el plazo de la garantía se renueva4.


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intereses, que se calcularán con base en el costo porcentual promedio de captación que determine el Banco de México. El consumidor tendrá un año para solicitar dicha devolución1. ¿En qué casos se tiene derecho a una bonificación? Los consumidores tienen derecho a una bonificación o compensación cuando el servicio no se preste o se preste de manera deficiente, por causas imputables al proveedor2. ¿Cómo se determina la bonificación? La bonificación no podrá ser menor al 20% del precio pagado. El pago de la misma, se hará sin afectar la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios. Para determinar el pago de daños y perjuicios la autoridad tomará en cuenta el pago de la bonificación que se hubiese hecho. Se podrá exigir directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago3. ¿Puedo también solicitar una indemnización por daños y perjuicios? Sí, la bonificación no afecta la indemnización por daños y perjuicios, se pueden pedir ambas4. 1 Artículos 82 y 91 párrafo segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor 2 Artículo 92 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

¿Qué son daños y perjuicios? El daño es la perdida que sufre el consumidor en su patrimonio por la falta de cumplimiento o cumplimiento deficiente de la obligación, mientras que el perjuicio es dejar de ganar cualquier beneficio que se debería de haber ganado si la obligación se hubiera cumplido en tiempo y forma5. II. Derechos generales de consumidores. Recomendaciones. ¿Cuáles son los derechos de los consumidores que se relacionan con la emergencia sanitaria por COVID19? La Ley Federal de Protección al Consumidor (“LFPC”) contempla, entre otros, los siguientes derechos del consumidor, relacionados con la emergencia sanitaria por COVID19: (a) Principio de información. El proveedor deberá informar y respetar precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de sus productos o servicios, los cuales bajo ninguna circunstancia serán negados a persona alguna, mucho menos la información de los mismos. (7 LFPC). (b) Precio total a pagar. El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por productos o servicios, el cual deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o eroga-

3 Artículo 92 ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor

al Consumidor

4 Artículos 82 y 92 ter de la Ley Federal de Protección

5 Artículos 2108 y 2109 del Código Civil Federal

56 Protección al Consumidor

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


de la emergencia sanitaria por COVID19, siendo que su vigilancia debe robustecerse por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) para que se cumplan los principios básicos de las relaciones de consumo, a efecto de mantener el equilibrio de las obligaciones entre consumidores y proveedores, así como evitar métodos coercitivos y/o prácticas abusivas y desleales. ¿Cómo opera el caso fortuito o fuerza mayor en las relaciones de consumo?

Recomendación: Si detecta alguna de las anteriores violaciones en la prestación de servicios médicos públicos o privados para la atención, detección y tratamiento del coronavirus, repórtalo a través de la plataforma #DenunciaCorrupcionCoronavirus, en www.denunciacorrupcion.mx/coronavirus. Tu reporte permitirá alertar a las autoridades de salud sobre las fallas que detectaste. Durante la emergencia sanitaria por COVID19, ¿se suspenden los derechos de los consumidores? Los derechos de los consumidores no se suspenden, ni restringen con motivo Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Si bien la LFPC únicamente prevé el caso fortuito o fuerza mayor en el capítulo “De las operaciones con inmuebles”, dichas disposiciones resultan aplicables a todas las relaciones de consumo, independiente del producto o servicios materia de la misma, por lo que los proveedores se encuentran obligados a realizar la entrega física o real del producto objeto de la transacción o a la ejecución de la actividad o servicio contratado en el plazo pactado con el consumidor, conforme a las especificaciones previamente establecidas u ofrecidas. Los proveedores únicamente estarán eximidos de entregar o ejecutar en la fecha convenida cuando acrediten plenamente que la entrega o ejecución no se realizó en la misma por caso fortuito o fuerza mayor que afecte directamente al proveedor, al producto o servicio respectivo, pudiéndose pactar una nueva fecha de entrega sin responsabilidad alguna. (73 Ter y 74 LFPC). No obstante lo anterior, las disposiciones del Código Civil Federal sobre caso fortuito o fuerza mayor también resultan aplicables a las obligaciones de las 57

Protección al Consumidor

ción adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito. (7 Bis y 57 LFPC). (c) Prohibición de incrementos injustificados. Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias. (10 Bis LFPC). (d) No discriminación. El proveedor de productos o servicios no podrá: (i) negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad; (ii) establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio; (iii) aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria; o, (iv) aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal. (58 LFPC).


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partes en las relaciones de consumo, debiendo considerarse que el evento insuperable que causa la imposibilidad de cumplimiento de la obligación debe afectar directamente al proveedor del producto o servicio. Asimismo, deberán tomarse en consideración los Acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud y el Consejo General de Salubridad sobre la suspensión de actividades para la mitigación de la transmisión de COVID19, así como las acciones extraordinarias. ¿Cuáles son los elementos de la publicidad o información comercial? Recomendaciones. La publicidad o información comercial (etiquetado) relativa a productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma debe cumplir con los principios de claridad, veracidad y comprobabilidad, por lo que la misma no deberá contener textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. (32 LFPC). Se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. (32 LFPC). Recomendaciones: a. Revisar minuciosa y detalladamente cualquier publicidad o información comercial de productos o servicios que ofrezcan beneficios relacionados con la emergencia sanitaria por COVID19, a 58 Protección al Consumidor

efecto de evitar engaños o fraudes. b. Revisar los términos y condiciones que, en su caso, se contengan en la publicidad de productos o servicios relacionados con la emergencia sanitaria por COVID19. c. Consultar información en fuentes oficiales y verificar que las páginas de internet correspondan a las páginas oficiales de proveedores. ¿Qué es una promoción u oferta? Es una práctica comercial de los proveedores consistente en el ofrecimiento al público consumidor de productos o servicios, ya sea con la intención de: (i) proporcionar otros productos o servicios; (ii) adicionar mayor cantidad de producto; o, (iii) incentivar la participación en sorteos y/o concursos, ya sea en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio. ¿Cóm o puedo identificar una prom oción u oferta? Cualquier producto o servicio exhibido con las palabras “oferta” “barata”, “descuento”, “remate” o cualquiera otra similar, respecto de los cuales el proveedor ofrece al público consumidor sus productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normalmente establecidos. Cabe señalar que los proveedores no podrán anunciar un precio para el producto o servicio notoriamente superior al normalmente disponible al mercado. ¿Qué recomendaciones debo tomar en cuenta antes de aceptar una promoción u oferta? Consultar previamente los términos y condiciones aplicables a la promoción Guía actualizada al 24 de julio de 2020


u oferta, principalmente restricciones, vigencia, volumen y disponibilidad de los productos o servicios, los cuales deberán estar a disposición del público consumidor, previamente a su aceptación o contratación.

presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones. Finalmente, el proveedor deberá abstenerse de utilizar: (i) prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos; y, (ii) estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable.

El proveedor no cumplió con la promoción u oferta, ¿qué puedo hacer? Si el proveedor incumple con la promoción u oferta, el consumidor puede: (i) exigir su cumplimiento; (ii) aceptar otro bien o servicio equivalente; o, (iii) solicitar la rescisión del contrato, además de que tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio ofrecido y su precio normal, sin perjuicio de una bonificación que no podrá ser menor al 20% del precio pagado, más los daños y perjuicios que pudieron causarse al consumidor afectado.

Recomendaciones: a. Utiliza aplicaciones oficiales de los proveedores. Esto es realmente importante para evitar ingresar a sitios que roben información personal. Descargar las aplicaciones móviles desde las páginas oficiales, o bien, desde GooglePlay o AppStore, dependiendo el sistema operativo del móvil. b. Revisar políticas de privacidad y políticas de devoluciones. c. Revisar e identificar cargos realizados en cuentas bancarias. En caso de algún cargo sospechoso o no reconocido, contactar inmediatamente a la institución crediticia para aclarar el cargo.

¿Cuáles son mis derechos como consumidor en compras en línea?

Qué es el derecho de retracto en operaciones fuera del establecimiento del proveedor? ¿Cómo me beneficia ante la emergencia sanitaria por COVID19?

Asimismo, el proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

El derecho de retracto consiste en la facultad del consumidor de dejar sin efectos operaciones celebradas fuera del establecimiento mercantil del proveedor, mediante la revocación su consentimiento sin responsabilidad alguna, en cuyo caso el proveedor deberá reintegrar al consumidor el precio pagado, salvo por los costos de flete y seguro. (56 LFPC). 59

Protección al Consumidor

El consumidor tiene derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los productos y servicios ofrecidos por el proveedor. Además, la información que el consumidor proporcione al proveedor tendrá el carácter de confidencial, por lo que no podrá transmitirse a terceros, para lo cual el proveedor brindará elementos técnicos para mantener la seguridad y confidencialidad de la operación.


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Para ejercitar dicho derecho, el consumidor deberá notificar fehacientemente al proveedor su decisión de revocar su consentimiento en la celebración de la operación, ya sea mediante aviso o entrega del producto en forma personal, por correo registrado o certificado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del producto o la celebración del contrato, lo último que suceda. En el caso de servicios, el derecho de retracto no será posible si la prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra. Quiero realizar una compra a crédito, ¿cuáles son mis derechos como consumidor? El proveedor de productos o servicios, previo a la celebración de la operación, se encuentra obligado a informar, entre otras cosas: (i) el precio de contado del bien o servicio que se pretende adquirir; (ii) el monto o detalle de cualquier cargo adicional; (iii) el número de pagos o parcialidades a realizar; (iv) el derecho que tiene el consumidor de liquidar anticipadamente el crédito con la reducción de intereses correspondiente; (v) el interés a pagar en cada periodo, tratándose de una tasa fija; (vi) la regla de ajuste en intereses, tratándose de tasa variable, la cual debe ser fácilmente verificable por el consumidor; (vii) descuentos o bonificaciones; (viii) el monto total a pagar, incluyendo número y monto de pagos individuales, intereses, comisiones y cargos, ya sea por pagos anticipados o por cancelación. (66 LFPC). Es importante señalar que en términos de la LFPC únicamente se causarán intereses sobre los saldos insolutos del crédito y su pago jamás podrás ser exigido por adelantado, sino únicamente por perio60 Protección al Consumidor

dos vencidos. Además, los intereses podrán capitalizarse cuando exista acuerdo previo de las partes, siempre que el proveedor proporcione un estado de cuenta mensual del adeudo. (69 LFPC). ¿Puedo suspender los pagos de mi compra a crédito derivado de la emergencia sanitaria por COVID19, sin que ello implique incumplimiento? En principio, no. La falta de pago de una o más parcialidades ocasionaría el incumplimiento de las obligaciones contractuales y, por ende, la actualización de intereses moratorios, penas convencionales e inclusive, la posibilidad del proveedor de rescindir el contrato. Sin embargo, los pagos que realice el consumidor, aún en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos. (71 LFPC). ¿Qué opciones tengo como consumidor si con motivo de la emergencia sanitaria por COVID19 no puedo continuar realizando los pagos de mi compra a crédito? En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por incumplimiento del consumidor, éste tendrá derecho a optar por la rescisión en los términos del siguiente párrafo o por el pago del adeudo vencido, más las prestaciones respectivas. (71 LFPC). En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles, si se rescinde el contrato, proveedor y consuGuía actualizada al 24 de julio de 2020


midor deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El proveedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien. El consumidor que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago. (70 LFPC).

¿Las casas de empeño siguen en funcionamiento? Sí, al ser considerado como actividad esencial, los servicios mercantiles de mutuo con interés y garantía prendaria que ofrecen las Casas de Empeño, como una fuente de financiamiento que permite a la población solventar sus necesidades económicas.

No. En términos del artículo 5 de la LFPC, quedan excluidos de la competencia de la PROFECO los servicios regulados por las leyes financieras que presten las instituciones y organizaciones, cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, del Sistema de Ahorro para el Retiro o cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fuente: ACUERDO por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5592747&fecha=04/05/2020

III.- Casas de Empeño La presente pandemia ha obligado al confinamiento de las personas en sus domicilios, sumado a la larga duración de dicha medida de prevención de contagio, lo cual invariablemente afecta la economía de los consumidores y, en consecuencia, es probable que se produzca un incremento en la contratación de servicios de mutuo con interés y garantía prendaría, tales como los que prestan las casas de empeño.

¿Qué servicios pueden prestar las Casas de Empeño durante la contingencia?

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Las Casas de Empeño únicamente podrán continuar funcionando para la atención de empeño, refrendo y desempeño de las prendas evitando la enajenación de estas; solamente podrán vender aquellas que se consideren fundamentales para el funcionamiento de otros sectores esenciales de la economía. 61

Protección al Consumidor

Tratándose la compra de productos o servicios, ¿me resultan aplicables como consumidor las medidas adoptadas por diversas instituciones bancarias, respecto el diferimiento de pago de ciertos créditos?

Resulta claro entonces, el importante papel que tienen en la economía popular las Casas de Empeño, al ser fuentes de financiamiento que coadyuvan en el desarrollo de la economía popular, socorriendo financieramente las necesidades más apremiantes al proveer de recursos económicos inmediatos a los sectores de la población más vulnerables, los cuales en su mayoría no tienen acceso a los servicios financieros, por lo que se ven obligados a recurrir a estos servicios.


CAPÍTULO

6

Fuente: ACUERDO por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5592747&fecha=04/05/2020

¿Qué bienes está permitido vender en las Casas de Empeño? Los bienes cuya enajenación se encuentra permitida, de manera enunciativa más no limitativa, son los siguientes: • Aparatos electrónicos y tecnológicos como pantallas, computadoras, laptops, tabletas electrónicas, impresoras y teléfonos celulares, entre otros, que sean esenciales para desarrollar las actividades laborales y escolares en el hogar. • Aparatos electrodomésticos como estufas, lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores, microondas, entre otros, que sean esenciales para las necesidades básicas en el hogar. • Herramientas como taladros, martillos, roto martillos y en general todas aquellas necesarias para el trabajo manual. Fuente: ACUERDO por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

costos y comisiones en las operaciones de empeño con los consumidores por la contingencia sanitaria. Así mismo las Casas de Empeño deben implementar las medidas necesarias para que los derechos e intereses de los consumidores no se vean afectados, otorgando facilidades y prórrogas en las operaciones de refrendo y desempeño y en su caso, el diferimiento de la etapa de venta a razón de las facilidades que sean brindadas, haciéndolo del conocimiento de los pignorantes, mediante las vías que cada Casa de Empeño estime pertinentes. Además, las Casas de Empeño deben cumplir en todo momento, con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria. Fuente: ACUERDO por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5592747&fecha=04/05/2020 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5493105&fecha=08/08/2017

IV. Servicios de transportación aérea.

http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5592747&fecha=04/05/2020

Mi vuelo fue cancelado ¿tengo derecho al reembolso?

¿Qué restricciones y buenas prácticas deben seguirse en las Casas de Empeño?

La procedencia del reembolso por cancelación dependerá de ciertos factores y escenarios previstos en la LFPC y la Ley de Aviación Civil (“LAC”), en los siguientes términos (65 Ter 1 LFPC y 47 Bis LAC):

Las Casas de Empeño no podrán incrementar injustificadamente los intereses, 62 Protección al Consumidor

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


(a) Cancelación por responsabilidad atribuible al proveedor. Cuando el motivo de cancelación es por cuestiones imputables a la aerolínea o proveedor de servicios de transporte aéreo, este deberá: (i) reembolsar el precio del boleto; (ii) ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible; o, (iii) transportar al consumidor en fecha posterior que convenga a éste hacia el destino contratado.

de las veinticuatro horas siguientes a la hora de su compra. Transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá determinar las condiciones de cancelación, siempre en apego a la LAC y la LFPC. No obstante lo anterior, la emergencia sanitaria por COVID19 y los Acuerdos publicados por el Consejo General de Salubridad y la Secretaría de Salud podrían configurar una causa de caso fortuito o fuerza mayor que impida a los consumidores tomar los vuelos respectivos, por lo que la aerolínea debería –en principio– realizar los cambios correspondientes, lo que posiblemente genere algunos cargos por ajustes en tarifas. Sugerimos revisar la política de cambios y modificaciones del prestador de servicios de transportación aérea.

En los primeros dos casos, el proveedor, además, deberá cubrir una indemnización que no podrá ser inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje, la cual deberá cubrir en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a su reclamación.

¿Puedo solicitar el reembolso de los servicios adicionales contratados como equipaje adicional, seguros, etc.? Sí. En caso de que sea procedente el reembolso, este deberá incluir el monto total pagado por el consumidor, incluyendo los productos y servicios contratados de forma adicional, incluso dicho precio deberá ser considerado para cuantificar las indemnizaciones a las que alude la LAC, en virtud de que el reembolso e indemnización procede sobre todas las cantidades pagadas por el consumidor. (2, IV Bis, LAC).

No obstante lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Aviación Civil (“RAC”), el contrato de transporte de pasajeros celebrado con el consumidor será prorrogado automáticamente cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito el boleto sea cancelado, en el entendido de que dicha prórroga será por un periodo igual al que duren los efectos de aquellas causas, sin cargo adicional para el consumidor.

Mi vuelo no ha sido cancelado y quiero cambiar mi itinerario para evitar un contagio ¿Qué puedo hacer?

(c) Cancelación voluntaria. Si el consumidor o pasajero decide no realizar el viaje, puede solicitar a la aerolínea la devolución del precio del boleto, siempre y cuando realice dicha solicitud dentro

Si bien es cierto los cambios de itinerario son regulados por cada aerolínea en sus términos y condiciones, derivado de la emergencia sanitaria por COVID19, algunas aerolíneas han establecido ciertas

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

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Protección al Consumidor

(b) Cancelación por cuestiones no imputables al proveedor. Cuando la cancelación del vuelo se atribuya a factores externos a la aerolínea, como podrían ser las medidas oficiales implementadas para prevenir la propagación del COVID19, el proveedor no se encuentra obligado a reembolsar cantidad alguna y/o indemnizar al consumidor.


CAPÍTULO

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condiciones temporales denominadas “políticas de flexibilidad”, mismas que sugerimos consultar en las páginas oficiales de internet de cada aerolínea. V. Servicios de hospedaje No pude viajar a mi destino por la emergencia sanitaria de COVID19, ¿entonces pierdo el hospedaje contratado? La relación con el prestador de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, así como por las disposiciones de la Ley General de Turismo (“LGT”), su reglamento y la LFPC, entre otras disposiciones, por lo que consecuentemente será necesario revisar los términos y condiciones pactados por las partes en el contrato respectivo, especialmente sobre las políticas de cancelaciones, reembolsos y caso fortuito o fuerza mayor. (NOM-010-TU2-2001 y 61 LGT). No obstante lo anterior, la emergencia sanitaria por COVID19 y los Acuerdos publicados por el Consejo General de Salubridad y la Secretaría de Salud podrían constituir causa de caso fortuito o fuerza mayor que impida a los consumidores recibir los servicios respectivos, por lo que el prestador de servicios turísticos debería –en principio– realizar los cambios respectivos, lo que posiblemente genere algunos cargos por ajustes en tarifas. VI. Agencias de viaje ¿Debo recibir algún apoyo de la agencia de viajes para los cambios en los servicios contratados? Si los servicios no son prestados en los términos pactados, la agencia deberá: 64 Protección al Consumidor

(i) auxiliar al consumidor a conseguir los servicios que solucionen su emergencia; (ii) coadyuvar con el consumidor para reclamar ante el prestador final –aerolínea u hotel– las indemnizaciones que correspondan; e, (iii) indemnizar al consumidor, en caso de que el prestador final demuestre la responsabilidad de la agencia en la no prestación de los servicios. (NOM010-TU2-2001, la LGT y su Reglamento). VII. Insolvencias de proveedores ¿Qué hago en caso de que un proveedor con el que tengo relación de consumo caiga en insolvencia / concurso mercantil / quiebra? En primer lugar, sugerimos que el consumidor presente su reclamación ante la PROFECO, a efecto de interrumpir el plazo de prescripción del derecho que se reclama del proveedor. Asimismo, sugerimos monitorear: (i) la página www.acolectivas.profeco.gob.mx, a efecto de identificar si la PROFECO ejerció alguna acción colectiva en contra del proveedor que se encuentra en estado de insolvencia, respecto de alguna afectación común a un grupo determinado de consumidores; y, (ii) noticias periodísticas serias sobre si el proveedor respectivo haya caído en estado de insolvencia derivado de la emergencia sanitaria por COVID19 y, en su caso, si se encuentra en trámite algún procedimiento de concurso mercantil para reestructurar sus pasivos. Existen numerosos casos en los que la PROFECO ha representado colectivamente a los consumidores afectados por la insolvencia de diversos proveedores dentro de procedimientos concursales, Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Al respecto, es importante señalar que dentro de los procedimientos concursales, los créditos de los consumidores tienen el grado de créditos comunes, en términos de los artículos 217, fracción IV y 222, de la Ley de Concursos Mercantiles, lo que ha sido confirmado por criterios de los Tribunales Federales. VIII. Servicios de Telecomunicaciones ¿Cuáles son las medidas que los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben tomar ante eventos de emergencia o fuerza mayor en beneficio de sus usuarios? Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad y 1 https://www.ifecom.cjf.gob.mx/paginas/servicios. htm?pageName=servicios%2Fpizarra.htm Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

calidad de los servicios, asimismo, deben colaborar con dependencias del Gobierno Federal para informar a la población. Ante la contingencia sanitaria del COVID-19, los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión constituyen una herramienta indispensable para facilitar información a los usuarios respecto a las medidas de gobierno al combate a la pandemia. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones, en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante, el “IFT”) y el Gobierno Federal, han adoptado diversas medidas para mantener informada a la población respecto a la emergencia sanitaria. • A partir del 20 de marzo de 2020, los operadores Móviles AT&T, Telefónica, Telcel y Altán Redes permiten a sus usuarios el acceso gratuito, sin consumir datos de su saldo, a los contenidos de la página web https://coronavirus.gob.mx • A partir del 26 de marzo de 2020, los usuarios de telefonía móvil deberán recibir SMS gratuitos con anuncios, recomendaciones y otros datos actualizados sobre el Covid-19. Fuente: Comunicado de Prensa No. 26/2020 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Operadores de telecomunicaciones móviles ofrecerán acceso gratuito a contenidos oficiales sobre Coronavirus. http://www.ift.org.mx/sites/default/files/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/comunicado26ift_1.pdf

Comunicado de Prensa No. 28/2020 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Usuarios de telefonía móvil recibirán de forma gratuita 65

Protección al Consumidor

por lo que será importante que en el seguimiento de la reclamación y el procedimiento conciliatorio se verifique con el Conciliador, Jefe de Departamento de la ODECO respectiva, el Director General de Quejas y Conciliación o el Director de Acciones Colectivas, todos de la PROFECO, sobre si dicha autoridad representará a los consumidores afectados por el proveedor que caiga en insolvencia. En caso de que la PROFECO no pretenda realizar una representación colectiva de los consumidores afectados, será necesario comparecer en lo individual al procedimiento concursal del respectivo proveedor para solicitar el reconocimiento del crédito, en el entendido de que los datos del expediente del concurso mercantil pueden consultarse en la pizarra concursal1 del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.


CAPÍTULO

6

por SMS información actualizada sobre pandemia por Coronavirus. http://www.ift.org.mx/sites/default/files/comunicacion-y-medios/comunicados-ift//comunicadosms.pdf

¿De qué manera los usuarios de servicios de telecomunicaciones podrán realizar quejas relacionadas con la calidad en la prestación de los servicios? Los usuarios pueden presentar quejas y reclamaciones de la calidad de los servicios de telecomunicaciones a través de los sistemas de atención que tengan disponibles los prestadores de servicios de telecomunicaciones. Estos sistemas de atención deben estar disponibles de forma electrónica las 24 horas al día los 7 días del año para recibir las quejas correspondientes. Estas quejas deberán ser respondidas por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones dentro de los términos que ellos mismos hayan establecido y que podrán ser consultados en el Contrato de Adhesión de cada prestador de servicios de telecomunicaciones, mismo que debe estar publicado para su consulta en su página web oficial. De cualquier manera, el plazo de respuesta en ningún momento podrá exceder de quince días naturales contados a partir de la fecha en que fue presentada por el usuario. Es importante tomar en cuenta que para realizar la queja o reclamación respecto a la calidad de los servicios de telecomunicaciones se debe acreditar la titularidad del servicio. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones no podrán suspender 66 Protección al Consumidor

los servicios de telecomunicaciones a los usuarios que presenten alguna queja, reclamación o aclaración relacionada con la facturación de su servicio de telecomunicaciones, hasta en tanto ésta no se resuelva. Adicionalmente, los usuarios de servicios de telecomunicaciones podrán utilizar el portal Soy Usuario del IFT para presentar sus quejas, reclamaciones o solicitudes de aclaración. Se podrá acceder a dicho portal a través del siguiente enlace: https://www.soyusuario.ift.org.mx/

Finalmente, los usuarios de servicios de telecomunicaciones también podrán presentar sus quejas ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (en adelante, “PROFECO”), a través de los siguientes medios de contacto: Correos electrónicos: denunciastelecomunicaciones@profeco.gob.mx y quejastelecomunicaciones@profeco.gob.mx

Vía Chat accediendo al siguiente enlace: http://telefonodelconsumidor.gob.mx/

Teléfono del consumidor: (55) 56 25 67 00 y 800 468 8722 Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas y fines de semana y días festivos de 10:00 a 18:00 horas. Es muy importante que conozcas tus derechos como usuario de servicios de telecomunicaciones para que puedas exigir que tu prestador de servicios de telecomunicaciones los cumpla y respete. En ese sentido, te invitamos a consultar tus derechos mínimos en el siguiente enlace: http://www.ift.org.mx/ Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Ahora bien, si el plazo del contrato de los servicios de telecomunicaciones concluye y el usuario no quiere continuar con su prestador de servicios, puede cancelarlo y el prestador de servicios de telecomunicaciones ya no deberá cobrar el periodo subsecuente, excepto cuando se renueve el contrato por continuar usando y pagando los servicios de telecomunicaciones contratados originalmente.

sites/default/files/contenidogeneral/usuarios-y-audiencias/cartaderechosminimos. pdf#overlay-context=usuarios-y-audiencias/ carta-de-derechos

Fuentes: Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancela a la NOM-184SCFI-2012). http://dof.gob.mx/nota_detalle.

Es importante tener en cuenta que la terminación de los servicios de telecomunicaciones se podrá realizar a través de los mismos medios por los que fueron contratados.

php?codigo=5552286&fecha=08/03/2019

No olvides que como usuario de servicios de telecomunicaciones tienes el derecho de solicitar la portabilidad de tu número móvil o fijo, en caso de que quieras cambiar de compañía.

Portal Soy Usuario: https://www.soyusuario.ift.org.mx/

Sitio web del Gobierno de México: ht t p s : / / w w w. g o b . m x / p rofe c o / a c c i o n e s - y - p r o g r a m a s / telecomunicaciones-26290

Fuente: Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancela a la NOM-184-SCFI-2012).

¿Cuáles son las penalidades por terminación anticipada de los servicios de telecomunicaciones por parte de los usuarios?

http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5552286&fecha=08/03/2019

Ley Federal Radiodifusión

de

Telecomunicaciones

y

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LFTR_240120.pdf

¿Los prestadores de servicios de telecomunicaciones podrán unilateralmente modificar los términos, condiciones y tarifas de los servicios que presta?

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

No, los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones no podrán 67

Protección al Consumidor

Los usuarios de servicios de telecomunicaciones tienen el derecho de terminar el contrato de los servicios de forma anticipada en cualquier momento. En el caso de que se haya contratado en arrendamiento o de cualquier otra manera un equipo (por ejemplo, un teléfono celular que se factura en conjunto con los servicios de telecomunicaciones), el usuario deberá pagar el remanente del valor de dicho equipo. Por su parte, el usuario de servicios de telecomunicaciones se deberá encontrar al corriente de los pagos de los servicios devengados para poder dar por terminada de manera anticipada la prestación de estos servicios.


CAPÍTULO

6

contar con cláusulas que permitan modificar de manera unilateral las condiciones de contratación. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben ofrecer los servicios de acuerdo con los términos y condiciones conforme a las cuales se hubiere ofrecido, obligado o convenido con el usuario, ya sea de manera tácita o expresa. Para el caso de cualquier cambio en las condiciones contractuales, el prestador de servicios de telecomunicaciones siempre deberá informar al usuario y este deberá estar de acuerdo. Recuerda que la Procuraduría Federal del Consumidor es autoridad competente para la resolución de cualquier controversia relacionada con la contratación de los servicios de telecomunicaciones y que podrás presentar cualquier queja relacionada con lo anterior en los términos descritos anteriormente en esta guía jurídica. Fuente: Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancela a la NOM-184-SCFI-2012). http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5552286&fecha=08/03/2019

IX.Servicios de Energía Recomendaciones sobre el consumo de energía eléctrica Con motivo de la epidemia del COVID-19 que actualmente enfrenta nuestro país se han emitido una serie de medidas para permanecer en casa, lo que conlleva la posibilidad de que se incremente el consumo de energía eléctrica, lo cual se verá reflejado en un pago mayor. Para evitar que esos consumos excesivos afecten su bolsillo, es importante tomar en consideración, la siguiente información y recomendaciones: ¿Quién determina las tarifas de energía eléctrica? La legislación vigente establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es quien determina la metodología del cálculo de las tarifas para el suministro básico. Así mismo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de autorizar estas tarifas. Fuente: Ley de la Industria Eléctrica. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LIElec_110814.pdf

Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5506179&fecha=30/11/2017

y

¿Qué tipo de tarifas de energía eléctrica existen?

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LFTR_240120.pdf

Para uso doméstico, existe actualmente un esquema tarifario vigente de la

Ley Federal de Radiodifusión

68 Protección al Consumidor

Telecomunicaciones

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


• Domésticas: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F • Domésticas de alto consumo: DAC Las letras sirven para indicar las diferentes regiones en México ya que cada una varía en cuanto a su temperatura mínima promedio mensual y dependiendo del tipo de tarifa será el subsidio aplicable a la misma. Tipos de tarifas • Tarifa doméstica 1 La tarifa 1, se aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda. • Tarifa doméstica 1A La tarifa 1A aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 25 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general. • Tarifa doméstica 1B La tarifa 1B aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general. • Tarifa doméstica 1C La tarifa 1C aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general. • Tarifa doméstica 1D La tarifa 1D aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 31 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general. • Tarifa doméstica 1E La tarifa 1E aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclu69

Protección al Consumidor

Comisión Federal de Electricidad (CFE) que se divide en ocho tarifas, que son las siguientes:


CAPÍTULO

6

sivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 32 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general. • Tarifa doméstica 1F La tarifa 1F aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general. • Tarifa de alto consumo La tarifa de alto consumo aplica cuando se registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo.

Tarifa 1A:

300 (trescientos)

kWh/ mes.

Tarifa 1B:

400 (cuatrocientos)

kWh/ mes.

Tarifa 1C:

850 (ochocientos cincuenta)

kWh/ mes.

Tarifa 1D:

1,000 (un mil)

kWh/ mes.

Tarifa 1E:

2,000 (dos mil)

kWh/ mes.

Tarifa 1F:

2,500 (dos mil quinientos)

kWh/ mes.

Fuente: Comisión Federal de Electricidad. Estructura Tarifaria Vigente. Hogar https://app.cfe. mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/ Casa.aspx

¿Cómo saber en qué tipo de tarifa me encuentro?

El consumo mensual promedio se determinará con el promedio móvil del consumo durante los últimos 12 meses El límite de alto consumo se define para cada localidad en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada: Tarifa 1:

250 (doscientos cincuenta)

70 Protección al Consumidor

kWh/ mes.

Para saber el tipo de tarifa en el que te encuentras puedes consultar tu recibo de luz, como se muestra a continuación: Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Fuente: Comisión Federal de Electricidad. Tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica. Consulta tu tarifa https://app. cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/Tarifas/ tarifas_negocio.asp#

¿Cómo puedo salir de la tarifa DAC? No existe algún procedimiento especifico establecido en ley para poder salir de la tarifa DAC, sin embargo, lo primero que tienes que hacer es bajar tus consumos a los niveles de la tarifa doméstica que te correspondan. También existe la opción de poder presentar una Inconformidad por cobro excesivo en el consumo de energía eléctrica. El trámite mencionado anteriormente no tiene costo alguno y puede ser presentado de manera presencial en alguno de los Centros de Atención de la Comisión Federal de Electricidad o en línea. Los únicos datos que se requieren para poder presentar una Inconformidad por cobro excesivo en el consumo de energía eléctrica son el número de servicio que aparece en el recibo de luz y un correo electrónico para poder darle seguimiento al trámite. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Para poder presentar la inconformidad, es necesario acceder a la siguiente liga: https://www.gob.mx/tramites/ficha/inconformidad-por-cobro-excesivo - e n - e l - c o n s u m o - d e - e n e rg i a - e l e ct r i c a / CFE200

Lo anterior encuentra su fundamento en las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico expedidas por la Comisión Reguladora de Energía que establecen en los Derechos y Obligaciones del Usuario Final del Suministro Básico, la facultad para inconformarse o quejarse cuando así convenga a sus intereses, solicitando la reparación o restitución del daño o perjuicio causado por el Suministrador de Servicios Básicos. De igual manera se puede acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para solicitar su intervención, este trámite se puede hacer de manera presencial o en línea. Es importante mencionar que una vez que se acude ante la PROFECO, se establece que la Comisión Federal de Electricidad no podrá cortar el suministro de luz por falta de pago hasta que concluya el procedimiento iniciado. Fuente: Trámites Comisión Federal de Electricidad Inconformidad por cobro excesivo en el consumo de energía eléctrica. https://www.gob.mx/tramites/ficha/inconformidad-por-cobro-excesivo - e n - e l - c o n s u m o - d e - e n e rg i a - e l e ct r i c a / CFE200 https://www.cfe.mx/vun/Paginas/inconformidadCobroExcesivo.aspx 71

Protección al Consumidor

Cuando el Consumo Mensual Promedio del usuario sea superior al Límite de Alto Consumo se le reclasificará a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo. En cuestión de precios, la tarifa DAC puede llegar a ser más costosa, aumentando el costo de su consumo a casi el doble. Lo que significa que si excedes los consumos a tu tipo de tarifa doméstica, de acuerdo con la normatividad pasarás a la tarifa DAC.


CAPÍTULO

6

Procuraduría Federal del Consumidor - Proceso y requisitos de Quejas y Denuncias https:// www.gob.mx/profeco/articulos/proceso-y-requisitos-de-quejas-y-denuncias?idiom=es

Ley Federal de Protección al Consumidor https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ ultimo_CamDip.pdf

Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico http://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5426129&fecha=18/02/2016

¿Qué recomendaciones existen para salir de la tarifa DAC? La Comisión Federal de Electricidad expidió una guía con las siguientes recomendaciones para evitar ser reclasificado en la tarifa DAC: • Cuidar tu consumo sea inferior al límite superior promedio de tu localidad. • Evita colocar el refrigerador cerca de fuentes de calor como la estufa.

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

72 Protección al Consumidor

• No introduzcas alimentos calientes al refrigerador, déjalos enfriar antes de guardarlos. • Llena la lavadora a su máxima capacidad, esto alarga su vida útil. • Utiliza la secadora solamente cuando las condiciones meteorológicas no te permitan exponerla a la intemperie. • Plancha la mayor cantidad posible de ropa en cada sesión; empieza primero por la ropa gruesa, o la que necesite más calor y deja para el final las prendas delgadas, así aprovecharás el calor acumulado. • Desenchufa los televisores que nadie está utilizando; recuerda que hay equipos que consumen energía eléctrica sin estar encendidos. • El consumo de los televisores es mayor si este encendido la mayor parte del día. Fuente: Guía de Tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC) publicada por la Comisión Federal de Electricidad. https://www.cfe.mx/Casa/InformacionCliente/ CatalogoTramites/tarifaaltoconsumo.pdf

que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


CAPÍTULO 07

Protección de Datos Personales y Comercio Electrónico #GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

7

La enfermedad infecciosa identificada como COVID-19 que estalló el pasado mes de diciembre de 2019 en Wuhan (China) y que posteriormente se propagó a nivel mundial, ha obligado a los países y organizaciones internacionales a tomar las precauciones adecuadas para evitar su contagio. El presente escrito tiene como finalidad establecer claridad respecto a las cuestiones relacionadas con la protección de datos personales y en particular los datos personales sensibles frente a organismos públicos y privados que pudieran tratar estos datos durante la pandemia del COVID-19, y algunas consideraciones de comercio electrónico. Previendo que muchas de las operaciones que tradicionalmente se hacían en físico, ahora serán a través de medios electrónicos. Sector Salud ¿Que tipo de datos trata el sector salud? Los hospitales y centros de atención médica tratan datos personales con la finalidad de identificar a una persona y poder registrarla en su sistema, sin embargo, estas instituciones tratan en su mayoría datos personales sensibles, los cuales son aquellos datos que afecten a la esfera más íntima de su titular, cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.

¿Qué son los datos personales sensibles? Dividiremos en dos rubros la respuesta: En términos de lo señalado por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.- Son los que requieren una especial protección en virtud de su naturaleza y de las consecuencias que puede tener el mal manejo de éstos en su titular. La fracción X del artículo 3 de la LGPDPSSO los define como: aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como: a) Origen racial o étnico; b) Estado de salud presente o futuro; c) Información genética; d) Creencias religiosas, filosóficas y morales; e) Opiniones políticas, y f) Preferencia sexual.

En este sentido, es muy importante que tanto los hospitales como cualquier organización que recabe datos personales sensibles realice el tratamiento con apego a los principios de protección de datos personales, los cuales establecen el eje rector sobre el cual los responsables deberán tutelar los datos personales bajo su protección.

Ahora bien, lo que refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en su Artículo 3, fracción VI, los Datos Personales Sensibles son: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.

74 Protección de Datos Personales y Comercio Electrónico

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


¿Que datos personales pueden recabar estos organismos?

alguna persona que esté en alguna de estas situaciones, entre otras.

Para determinar los datos personales que podrían recabar los organismos públicos y privados durante esta pandemia, debemos precisar que, con base en el principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 13 de la Ley, los datos que recaben deberán ser los necesarios, adecuados y relevantes en relación con las finalidades previstas en su Aviso de Privacidad.

Además, es necesario que la institución haga todos sus esfuerzos para limitar el período del tiempo del tratamiento para que sea el menor posible.

¿Pueden hacer públicos mis datos en caso de ser positivo al COVID-19?

¿Qué tipo de datos me deben solicitar en una institución de salud (pública o privada) con relación a COVID-19? Únicamente aquellos que sean adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad del tratamiento, es decir, detectar si padeces del virus, entre ellos se pueden mencionar: saber si has viajado recientemente, ya sea dentro o fuera del país, si padeces algunos de los síntomas de COVID-19, así como alguna de las condiciones preexistentes que hacen más riesgosa la presencia del virus o si has tenido contacto con Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Es muy importante para el titular de los datos personales leer el Aviso de Privacidad de la persona o institución a la cual dará sus datos personales ya que este es el documento en donde el responsable da a conocer que datos recaba, para que finalidades y si realiza transferencia de sus datos personales a un tercero. Ahora bien, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, establece no se requerirá el consentimiento del titular para realizar una transferencia de datos personales cuando sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios. Asimismo, tampoco se requerirá el consentimiento del titular cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público. En este sentido, se puede afirmar que los hospitales sí pueden transferir la información ya que está previsto en La Ley y se entiende que la finalidad es para salvaguardar un interés público, que en el presente caso es dar a cono75

Protección de Datos Personales y Comercio Electrónico

En este sentido, solo podrán ser objeto del tratamiento por parte del responsable aquellos datos que resulten necesarios para efecto de determinar las medidas necesarias en caso de que una persona tenga síntomas del virus o sea positivo. Entre los datos que son relevantes podemos mencionar los siguientes: presencia de síntomas de COVID-19, saber si la persona tiene la enfermedad infecciosa, saber si la persona viajó recientemente a un país en donde haya un alto número de casos de infectados de COVID-19 o en su defecto, si alguna persona físicamente cercana a él ha realizado un viaje con esas características.

Esto de conformidad con los artículos 25 y 13 de la LGPDPPSO y de la LFPDPPP, respectivamente.


CAPÍTULO

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cer a la sociedad el número de casos confirmados por cada entidad estatal del país. Las medidas de seguridad para la protección de los datos personales sensibles y el respeto a los principios rectores de protección son sumamente importantes. En caso de ser positivo de COVID-19, ¿la institución de salud (pública o privada) puede usar mis datos personales sin mi consentimiento? En principio no, por ser datos personales sensibles requiere de tu consentimiento expreso y por escrito, sin embargo, hay excepciones a este principio establecidas en el artículo 22 de la LGPDPPSO y en el artículo 10 de la LFPDPPP, en donde se dice que no se requerirá de tu consentimiento cuando el tratamiento de los datos sea indispensable para atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras no estés en condiciones de otorgar el consentimiento o cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañarte en tu persona. En caso de ser positivo de COVID-19, ¿a quién le debo compartir yo esta información?

dad, por eso es importante que se los hagas saber a ellos, con el propósito de que puedan tomar las medidas necesarias para cuidar de su salud. Es importante hacer mención que, en caso de ser positivo de COVID-19, si lo compartes por tu propia cuenta en fuentes de acceso público, por ejemplo, en redes sociales, no se necesitará de tu consentimiento para tratar tus datos personales, pues estás decidiendo compartirlos y únicamente tú serás el responsable del tratamiento que se le dé a esta información y las consecuencias que pueda tener. ¿Qué son las fuentes de acceso público? La LFPDPPPP en su artículo 3 fracción X las define como aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación. ¿Puedo saber en qué forma y para qué usarán mis datos personales las instituciones de salud (pública o privada)? Sí, la institución de salud (pública o privada) debe informarte a través de su aviso de privacidad, la forma, la finalidad, las características principales y que datos personales recaba, de conformidad con el artículo 26 de la LGPDPPSO y del 15 de la LFPDPPP.

Recuerda que tú eres el dueño de tus datos personales, así que tú eres quien decide a quien le compartes esta información (sin tomar en cuenta a la institución de salud que te realice la prueba y te diagnostique), sin embargo, esta es información que involucra a todas las personas con las que has tenido contacto y/o frecuentas con regulari-

¿A qué tipos de riesgos se pueden enfrentar mis datos personales en vista de COVID-19?

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Guía actualizada al 24 de julio de 2020

Las personas frente a la pandemia estamos en la constante necesidad


de buscar información cierta, actual e inmediata, sobre las medidas y técnicas adoptadas por las autoridades en relación con COVID-19, así como información veraz sobre el mismo, esto genera una oportunidad para los ciberdelincuentes de realizar acciones para tratar de robarse los datos personales de los ciudadanos, vulnerando los mismos.

Estos son algunos ejemplos de las vulneraciones a las que los ciudadanos están expuestos. ¿Qué puedo hacer para proteger mis datos personales y no caer en este tipo de prácticas?

a) A través de correos electrónicos spam, se incluyen comunicados engañosos en los que suplantan páginas oficiales para distribuir sitios web infectados haciendo uso de títulos llamativos. b) Se envían correos de spam en búsqueda de que los ciudadanos crean que pueden ordenar máscaras de protección respiratoria para mantenerse a salvo del COVID-19, cuando en realidad lo que se está haciendo es revelar información sensible, personal y financiera. c) Como la Organización Mundial de la Salud -OMS, es la principal fuente de información sobre el brote de Coronavirus, se encuentra entre las autoridades cuya identidad se ha visto más suplantada en las últimas campañas de engaños. La forma de operar de los atacantes ha sido ofreGuía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Es importante estar muy alerta y ser extremadamente cuidadoso al momento de buscar cualquier tipo de información relacionada con la pandemia, así como con la que tú difundes. También es importante no caer en pánico, pues, lo que los criminales están haciendo es aprovecharse de la incertidumbre y del miedo de los ciudadanos. El INAI (Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) ha emitido las siguientes recomendaciones: • Evitar hacer clic en cualquiera de los enlaces adjuntos o descargar archivos anexos a correos no solicitados o textos de fuentes no reconocidas, o incluso de fuentes confiables a no ser que esté absolutamente seguro de que dicho mensaje sea auténtico; • Ignorar las comunicaciones que le solicitan su información personal. De ser necesario, verifique los contenidos del mensaje con el emisor o la organización que dicen represen77

Protección de Datos Personales y Comercio Electrónico

ESET, una compañía de seguridad informática, el pasado 16 de marzo, compartió un artículo llamado “Engaños que explotan el miedo por el Coronavirus” en donde enumeran las tácticas que han estado usando los cibercriminales, a continuación, se mencionan algunas de éstas:

cer información relevante acerca del virus, en un intento por lograr que potenciales víctimas hagan clic en los enlaces maliciosos. Comúnmente, dichos enlaces pueden instalar malware, robar información personal, o intentar obtener credenciales de ingreso y contraseñas.


CAPÍTULO

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tar, y hágalo a través de otro medio que no sea el mensaje recibido; • Mantenerse especialmente atento a los correos que añaden un sentido de alerta y lo urgen a tomar una acción inmediata u ofrecen vacunas o curas contra el COVID-19; • Estar atento ante donaciones fraudulentas o campañas de financiación compartida de proyectos; • Utilizar software de seguridad en múltiples capas que incluya protección contra el phishing; • Introducir el nombre de usuario y contraseña solo cuando la conexión sea segura; • Lo mismo ocurre en correos de organizaciones oficiales, como bancos, agencias de impuestos, tiendas online, agencias de viajes, aerolíneas, etc. Incluso de su propia oficina. • Es muy importante tomarse el tiempo necesario para leer los términos y condiciones de todas las aplicaciones que se descarguen. Home office ¿Que pasa si estoy tratando datos personales mientras hago home office?

todas las personas que tienen acceso o manipulan información sensible o confidencial desde sus casas que mantengan toda información personal y sensible en áreas restringidas y cumplir con los controles de privacidad básicos. Por consiguiente, es fundamental resguardar las computadoras portátiles, tabletas y cualquier dispositivo que cuente con acceso a información sensible o confidencial con controles de seguridad como contraseña para acceder a estos dispositivos y un respaldo digital para evitar cualquier pérdida de información personal. Es importante tener en cuenta que los datos personales y/o los datos personales sensibles que sean recabados durante el trabajo en casa, no deberán ser almacenados en un sistema que no sea los de la empresa, lo anterior con la finalidad de cumplir con el principio de responsabilidad el cual establece que el responsable deberá velar y responder por el tratamiento de los datos personales que se encuentren bajo su custodia o posesión. Educación ¿Que implicaciones hay en materia de protección de datos y la educación?

Durante la pandemia COVID-19, una de las medidas más importantes para evitar la propagación del virus es el distanciamiento social, por consiguiente, muchas empresas a nivel nacional se encuentran trabajando desde casa. En este sentido, es muy importante para

En estos momentos, la educación en todos los niveles ha sido suspendida o se ha migrado a modalidad en línea, la mayoría de las universidades han optado por continuar con los cursos mediante videoconferencias con los alumnos. Ante este panorama, los datos personales de todos los alumnos deberán ser tratados y resguardados utilizando

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Guía actualizada al 24 de julio de 2020


medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para evitar su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

Algunas recomendaciones para las instituciones académicas que realicen la educación continua mediante clases virtuales sería apegarse estrictamente a las necesidades básicas para el desarrollo de la clase sin comprometer datos adicionales por parte de los alumnos, por ejemplo, realizar la clase utilizando los micrófonos de las plataformas más no el video si éste no es necesario. Es importante también verificar la configuración, Aviso de Privacidad y políticas de privacidad de las plataformas que se utilicen para dar las clases virtuales protejan los datos personales de los alumnos y profesores y no realicen transferencias a terceros que comprometan esta información personal.

¿Qué condiciones tengo que cumplir para entregar los productos y/o prestar los servicios? Tanto el Código de Comercio, como diversas leyes establecen los requisitos legales indispensables para realizar actos de comercio. Al menos, debe dejarse claro 1) el servicio o producto que se va a ofrecer, de forma veraz, sin engaños (para que sirve, qué funciones tiene, cómo opera) 2) las condiciones en que se realizará la operación (cuándo se entrega, cómo se entrega, quién paga los gastos si hay envío, si hay responsabilidad de entrega, etc.), 3) precio e impuestos generados y forma de pagarse, 4) condiciones para devolución y 5) mecanismos para hacer efectiva la garantía. Aunque sea un pequeño negocio, ¿me aplican disposiciones de comercio electrónico? Si, cualquier persona, física o moral, de cualquier tamaño debe cumplir con las disposiciones legales, dando seguridad jurídica a sus consumidores.

Comercio electrónico ¿Se considera comercio electrónico vender mis productos u ofrecer mis servicios a través de plataformas electrónicas, aún cuando sean cuentas privadas?

¿Cuáles son las recomendaciones básicas de seguridad para operaciones en línea?

Sí. Cuando se ofrecen productos o servicios de forma habitual al público, se Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Preferentemente utilizar pagos en línea a través de plataformas como PayPal, MoneyPool, etc. ya que éstas no revelan información del proveedor. Si no se utilizan éstas, es importante no reve79

Protección de Datos Personales y Comercio Electrónico

Asimismo, es importante definir las herramientas electrónicas que se deberán usar para la comunicación digital con los alumnos y el personal docente, procurando en todo momento que los datos personales que sean recabados por estos medios sean únicamente los necesarios para la finalidad de continuar con los cursos impartidos por las escuelas o universidades.

considera comercio, y cuando se ofrezcan, comercialicen o venden bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se considera que es electrónico.


CAPÍTULO

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lar información de tarjetas (no enviar fotografía por ambos lados, evitando compartir el número de seguridad), ni proporcionar información personal. Confirmar la recepción de transferencia de dinero, previo a entregar la mercancía o el servicio. ¿Tiene alguna consecuencia que ofrezca mis bienes y productos con fotografías que no sean reales? Sí. La información y publicidad que se proporcione debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes o alguna otra figura que induzcan o puedan inducir a error o confusión al Usuario y Consumidor por ser engañosas o abusivas, de conformidad con las disposiciones

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

80 Protección de Datos Personales y Comercio Electrónico

jurídicas aplicables. Además, el uso de fotografías sin autorización de quién tiene derechos de autor sobre ellas, puede generar una sanción pecuniaria considerable. ¿Debo tener un aviso de privacidad aunque sea persona física? Sí. Al tratar datos personales de sus clientes, y más tratándose de sensibles, debe generarse un aviso de privacidad y darse a conocer en los términos ya comentados. Debe en todo momento cuidarse los datos personales que estamos tratando: no se pueden trasmitir a terceras personas, deben cuidarse los dispositivos en que se resguarden, y destruirse cuando ya no se utilicen.

que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


CAPÍTULO 08

Bancario y Financiero

#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

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Obligaciones generales de los usuarios frente a los bancos Actualmente, el COVID-19 ha cambiado la forma en que el mundo funciona y su afectación no solo influye en nuestra vida personal, sino también en la forma en que cumplimos — o dejamos de cumplir— obligaciones legales, especialmente respecto de las obligaciones frente a los bancos en su calidad de instituciones de crédito (referido en adelante como los “Bancos”). I. Servicios bancarios. Aunque existen diversos productos que los Bancos ofrecen a los usuarios, para efectos prácticos, podemos identificar los más comunes, que son: (i) tarjeta de débito; (ii) tarjeta de crédito; (iii) crédito personal o empresarial; (iv) crédito automotriz; y (v) crédito hipotecario (en conjunto los “Servicios Bancarios”). II. Cumplimiento general de obligaciones de los usuarios frente a los bancos. Es importante tener en consideración que la mayoría de los Bancos actualmente están otorgando facilidades para el cumplimiento de obligaciones de sus usuarios, derivadas de la afectación por el COVID-19. En relación con lo anterior, en materia de créditos y préstamos al consumo, de vivienda y comercial, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) en conjunto con los Bancos, han establecido apoyos de manera temporal de acuerdo a las condiciones y restricciones de cada Banco, emitiendo las “Medidas implementadas por diversas autoridades financieras en beneficio de la situación económica de los Usua82 Bancario y Financiero

rios de Productos y Servicios Financieros”, que se encuentran publicadas en la página de internet de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”)1, con el fin de mitigar los efectos asociados a la contingencia derivada del COVID-19; las cuales incluyen entre sus beneficios: • El apoyo consiste en el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por 4 meses, con posibilidad de extenderlo a 2 meses adicionales, respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios. • Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses. Lo anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente (no exista atraso en las mensualidades) al 28 de febrero de 2020. • Este apoyo podrá aplicar a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas, tales como: crédito automotriz, créditos personales, crédito de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito; así como para los créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos los agropecuarios. Si se encuentra interesado en acceder a algún apoyo de este tipo, es importante que se comunique con su Banco para que le informe: (i) los requisitos para ser sujeto al beneficio; (ii) el plazo aplicable; y (iii) cómo se estarían aplicando los intereses; 1 https://www.condusef.gob.mx/index. php?p=contenido&idc=1347&idcat=3 Guía actualizada al 24 de julio de 2020


lo anterior, ya que esta información puede ser diferente para cada Banco.

Conforme a la legislación civil en México, cuando por “fuerza mayor” el deudor no pueda cumplir una obligación, se exceptúa al deudor de su cumplimiento y se excluye la aplicación de penas, porque, conforme al principio “ad impossibilia nemo tenetur”, nadie está obligado a lo imposible2. Excepto si la conducta del deudor generó o contribuyó al “caso fortuito” o “fuerza mayor”, si el deudor aceptó expresamente la responsabilidad o si le impone esa responsabilidad la ley.3 Al respecto, el Artículo 2111 del Código Civil Federal establece lo siguiente:

Caso Fortuito o Fuerza Mayor en los Contratos de Crédito; Cambio en las Condiciones del Contrato. ¿Qué es el Caso Fortuito o Fuerza Mayor? Las leyes en México no incluyen una definición concreta de “caso fortuito” o “fuerza mayor”, sin embargo ambos conceptos hacen referencia a situaciones que están fuera del control de la parte obligada y que obstaculizan el cumplimiento de una obligación contractual. Tanto la doctrina, como los Tribunales Colegiados, han establecido de manera consistente que se debe entender por “fuerza mayor” a un acontecimiento imprevisible e insuperable que imposibilita el cumplimiento de una obligación.

1 Tesis Aislada No. 186351, Tribunales Colegiados de

A pesar de que el Código Civil Federal usa solamente el término de “caso fortuito” y no “fuerza mayor”, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado al respecto, estableciendo que son sinónimos. Adicionalmente, algunos doctrinarios han establecido que el “caso fortuito” se refiere a un acontecimiento provocado por la naturaleza, y la “fuerza mayor” hace referencia a un acontecimiento provocado por el hombre, por ejemplo, una guerrilla o un incendio provocado. Circuito, Novena Época “Arrendamiento. La Clausura Del Bien Arrendado No Constituye Caso Fortuito O Fuerza Mayor, Que Releve Al Arrendatario Del Pago De Las Rentas, Cuando Éste Pudo Evitarla.” 2 Villoro Toranzo, M. (1966). Hechos y Actos Jurídicos. En Introducción Al Estudio Del Derecho (Primera ed., págs. 339-341). Ciudad de México, México. Porrúa. 3 Rico Álvarez, F., Garza Bandala, P., y Cohen Chicurel, M. (2015). Responsabilidad Civil. En Compendio de Derecho de Obligaciones (Primera ed., pág. 391). Ciudad de México, México: Porrúa.

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

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Bancario y Financiero

Para eximir al deudor del cumplimiento de su obligación por fuerza mayor, en la causa deben reunirse las siguientes características: (i) ser exterior, esto es, tener una causa ajena a la voluntad del obligado; (ii) insuperable o irresistible, que el obstáculo sea inevitable; (iii) imprevisible antes de contratar, porque si una diligencia ordinaria resulta previsible, sí se produciría el incumplimiento de la obligación, porque contrató con el riesgo respectivo, y (iv) que impida de forma absoluta el cumplimiento de la obligación. Asimismo, se ha establecido que existen tres categorías de acontecimientos constitutivos del “caso fortuito” o “fuerza mayor”, (i) según provengan de sucesos de la naturaleza, (ii) de hechos del hombre, o (iii) actos de la autoridad1.

“Artículo 211.-. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.”


CAPÍTULO

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¿Quién tiene la carga de la prueba para determinar si existe un Caso Fortuito o Fuerza Mayor?

el equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento señalado en el siguiente artículo.

El deudor tiene la carga de la prueba para demostrar que se actualizan todos los elementos del “caso fortuito” o “fuerza mayor”. Esto es que el “caso fortuito” o de “fuerza mayor” (i) sea exterior; (ii) sea insuperable o irresistible; (iii) haya sido imprevisible antes de contratar, e (iv) impida de forma absoluta el cumplimiento de la obligación.

Otras legislaciones civiles estatales también contemplan la figura de la teoría de la imprevisión.

¿Qué es la Teoría de la Imprevisión? Surge de los principios pacta sunt servanda y rebuc sic stantibus. El Artículo 1796 del Código Civil del Distrito Federal establece lo siguiente: “Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con excepción de aquellos contratos que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo siguiente. Salvo aquellos contratos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio, cuando en los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar 84 Bancario y Financiero

Los Tribunales Colegiados han establecido que la teoría de la imprevisión no es aplicable a contratos mercantiles, como es el caso de los Contratos de Crédito. Asimismo, el Artículo 78 del Código de Comercio, establece que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y los términos que aparece que quiso obligarse.1 Es decir, que los contratos mercantiles deben ser fielmente cumplidos, no obstante sobrevengan acontecimientos futuros imprevisibles que pudieran alterar el cumplimiento de la obligación de acuerdo a las condiciones que existían al concretarse aquella, sin que pueda un juez modificar las condiciones de los contratos.2 1 Tesis Aislada No. 195622 Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, “Teoría de la Imprevisión. Inaplicabilidad de la, en Tratándose De Actos De Comercio.” 2 Tesis de Jurisprudencia No. de Registro: 186972, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito “Contratos. Los Legalmente Celebrados Deben Ser Fielmente Cumplidos, No Obstante Que Sobrevengan Acontecimientos Futuros Imprevisibles Que Pudieran Alterar El Cumplimiento De La Obligación, De Acuerdo A Las Condiciones Que Privaban Al Concertarse Aquélla.” Amparo directo 246/98. Martha Irene Bustos González. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: José David Cisneros Alcaraz; Amparo directo 1284/98. Industrias Cormen, S.A. de C.V. 11 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: José David Cisneros Alcaraz; Amparo directo 29/2001. Gustavo Parrilla Corzas. 22 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Enrique Villanueva Guía actualizada al 24 de julio de 2020


En México, los contratos pueden regirse por derecho mercantil o civil, dependiendo de las partes y la naturaleza de las obligaciones. Sin embargo, la regla general consiste en que los contratos deben cumplirse en los términos en que han sido pactados. Las reglas generales de los contratos mercantiles contenidas en el Código de Comercio, atienden al principio de voluntad de los contratantes, en el que cada uno se obliga en la manera y términos que aparece que quiso obligarse: “Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.” La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a su vez establece que el acreditado queda obligado a restituir al acreditante la suma de que disponga y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. Dicho artículo es consistente con el principio de voluntad de las partes y permite que el acreditante y acreditado establezcan con absoluta libertad, los términos y condiciones del contrato, incluyendo sobre el pago del crédito.

Chávez; Amparo directo 427/2001. Dachi, S.A. de C.V. 22 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox; Amparo directo 2/2002. Restaurante Villa Reforma, S.A. de C.V. y otros. 25 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Enrique Villanueva Chávez. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

“Artículo 291.- En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.” Por lo tanto, para evaluar el impacto de la pandemia del COVID-19 en las obligaciones de las partes, así como cualquier potencial eximente de responsabilidad derivado de este evento sin precedentes, debe revisarse el acuerdo de las partes consagrado en cada contrato. Es importante identificar en cada contrato, si, (i) las partes acordaron disposiciones respecto a efectos adversos que den la posibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar por terminadas obligaciones sin responsabilidad para las partes, (ii) el contrato prevé la existencia de “caso fortuito” o “fuerza mayor” que pueda eximir a una o ambas partes del cumplimiento de una obligación, así como si establece plazo para los mismos; (iii) aplica la teoría de la imprevisión, dependiendo de la ley por la cual se rige dicha relación contractual, y como consecuencia del cambio de condiciones en las que se llegó al acuerdo original; (iv) el contrato prevé la posibilidad de cumplir parcialmente con las obligaciones; (v) mecanismos de salida; (vi) periodos de cura aplicables a eventos de incumplimiento; (vii) cláusulas de ajuste de contraprestación; (viii) y/o 85

Bancario y Financiero

Sobre los contratos…


CAPÍTULO

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mecanismos para notificar y perfeccionar los incisos anteriores. Aunque los contratos no contemplen de forma expresa supuestos de “caso fortuito” o “fuerza mayor” como excluyentes de responsabilidad, sería posible invocarlos en tanto se cumplan los requisitos establecidos por los Tribunales Federales. ¿COVID-19 califica como Caso Fortuito o Fuerza Mayor para efectos de un Contrato de Crédito? El pasado 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (el “Acuerdo de Emergencia Sanitaria”). Es importante hacer notar que en el Acuerdo de Emergencia Sanitaria, el Consejo de Salubridad General declara una emergencia sanitaria con base en una causa de “fuerza mayor”. Cabe señalar que ni la Ley General de Salud, ni el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, establecen una definición de “fuerza mayor”; de hecho, no hay ninguna referencia a dicho término en las normas referidas. El Consejo de Salubridad General, al atribuir la declaratoria de emergencia derivada del COVID-19 a una causa de “fuerza mayor”, entendemos se refiere, en sentido amplio, a un acontecimiento imprevisible e insuperable en materia de salud pública, sin que el mismo deba o pueda interpretarse en el contexto del cumplimiento de obligaciones asumidas conforme a contratos válidamente celebrados, de conformidad con la legislación civil aplicable. Esto es, el Acuerdo de Emergencia Sanitaria no es 86 Bancario y Financiero

una declaratoria de que existen una causa de “fuerza mayor” aplicable en todos los ámbitos y no puede tener el alcance de constituir en sí mismo una causa de “fuerza mayor” que exima a las personas del cumplimiento de sus obligaciones, o de la imposición de sanciones o penalidades por incumplimiento de las mismas, conforme un contrato específico. Sería indispensable analizar caso por caso, el impacto que tiene el COVID-19 y la referida declaratoria de emergencia, sanitaria, incluyendo todas las medidas adoptadas por el gobierno para prevenir y combatir los daños a la salud, en cuanto a la posibilidad o imposibilidad de cada persona para cumplir con sus obligaciones asumidas conforme a contratos. De no demostrarse la imposibilidad absoluta de alguna de las partes para cumplir con las obligaciones válidamente contraídas, como causa directa e inmediata del COVID-19, no podría invocarse a la “fuerza mayor” como causal para eximir o liberar a ninguna de las partes de responsabilidad, salvo que el contrato en el cual se formaliza la relación contractual así lo prevea. ¿Puedo incumplir con los términos de un Contrato de Crédito, incluyendo obligaciones de pago, durante la Emergencia Sanitaria? ¿Se actualiza el supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor? El hecho de que el pasado 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General haya emitido el Acuerdo de Emergencia Sanitaria, no permite o da pie a que las partes en los contratos incumplan con las obligaciones contraídas en los mismos. Como se ha mencionado con anterioridad, para poder justificar el incumplimiento de una obligación contractual, la parte coGuía actualizada al 24 de julio de 2020


rrespondiente deberá aportar pruebas a fin de demostrar que existe un nexo causal entre el incumplimiento y el acontecimiento de “fuerza mayor”.

minos del contrato, se estipulare que el otorgamiento del crédito está sujeto a la disponibilidad financiera de la tesorería del banco o cualquier otra fuente fondeadora utilizada por el banco. En ese caso, analizando las condiciones actuales que imperan en nuestro país en relación con, o derivadas del COVID-19, es de nuestra opinión que las mismas no constituyen razón, ni motivo suficiente, para que el banco pudiera negarle disposiciones de crédito a sus clientes con base en dicha cláusula, puesto que conforme a las leyes aplicables en México, la norma en relación a los contratos válidamente celebrados, es que el cumplimiento de los mismos no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes.

Adicionalmente, hacemos notar que el efecto principal del “caso fortuito” o “fuerza mayor” es excluir la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de una obligación. Es importante establecer que, a diferencia de lo que opinan algunos autores, una “deuda” en sí no se extingue a menos que sea definitiva la imposibilidad de cumplir con la obligación, sino que se excluye la “responsabilidad civil” derivada de haber incumplido con esa “deuda”. ¿Puedo dar por terminado un Contrato de Crédito argumentando que el COVID-19 es un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor?

Artículo 1797 del Código Civil Federal. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Depende de la naturaleza del contrato, así como de las condiciones específicas pactadas en el mismo. Habría que revisarlo caso por caso. Favor de referirse a la pregunta titulada: ¿Puedo renegociar o cambiar los términos de un Contrato de Crédito, argumentando que COVID-19 es un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor? ubicada en la sección 8 de la presente guía.

En todo caso, el banco debería poder evidenciar que no tiene disponibilidad financiera con datos objetivos y comprobables y no solamente por una declaración unilateral. En el entendido que las meras circunstancias actuales del mercado no son evidencia suficiente para el banco pudiera incumplir unilateralmente con sus obligaciones bajo el contrato de crédito.

¿Podría el banco negarme un desembolso de mi crédito, argumentando un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor a causa del COVID-19? Como se ha mencionado anteriormente, habría que revisar caso por caso los contratos a fin de confirmar los términos y condiciones en los que dicha institución se obligó a poner a disposición de sus clientes el crédito correspondiente. Supongamos que un banco le ha otorgado un crédito, y que dentro de los térGuía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

La legislación aplicable no define el caso fortuito y fuerza mayor. Se puede considerar un hecho o acto como caso fortuito y/o fuerza mayor si se cumplen los siguientes elementos: (i) evento de la naturaleza o hecho del hombre; (ii) que dichos eventos o hechos sean totalmente ajenos a la voluntad del deudor y fuera de su control; 87

Bancario y Financiero

Caso fortuito y fuerza mayor


CAPÍTULO

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(iii) que el evento sea imprevisible, o bien, siendo previsible, se esté imposibilitado para evitarlo; y (iv) debe haber una relación de causalidad entre tales eventos o hechos y la imposibilidad del cumplimiento de la obligación, lo que significa que ésta sea la consecuencia directa e inmediata de aquellos. De los elementos más importantes a considerar es este último, ya que para poder alegar un caso fortuito o fuerza mayor, se deberá probar una relación directa entre éste y la obligación que, supuestamente, impide cumplir. Como en todos los casos para poder determinar la aplicabilidad de caso fortuito o fuerza mayor, se deberá atender a los términos del contrato y en especial, si el contrato prevé la existencia de caso fortuito o fuerza mayor como excluyente de responsabilidad, o por el contrario, renuncia a la aplicabilidad de dichos hechos o actos como excluyentes de responsabilidad.

cumplimiento de ciertas obligaciones, siendo importante tomar en consideración que esto no garantiza que dicha excepción vaya a ser declarada procedente por el juez correspondiente. Es importante mencionar que tanto las medidas antes mencionadas, como la posible excepción por caso fortuito o fuerza mayor están dirigidas principalmente a que una imposibilidad de pago temporal no se considere un incumplimiento y por lo tanto, no sean aplicables penalidades como pudieran ser intereses moratorios, pero de ninguna manera detiene que se devenguen intereses, ni reduce o elimina la obligación de pago de interés. Únicamente otorga prórrogas en relación a los periodos en los que se deben de realizar pagos (de intereses y/o principal). Controversias ante CONDUSEF ¿Qué es CONDUSEF?

Adicionalmente, será recomendable revisar las “Medidas implementadas por diversas autoridades financieras en beneficio de la situación económica de los Usuarios de Productos y Servicios Financieros” que se mencionan en la sección anterior, a efecto de decidir si se acoge a alguno de los beneficios que los Bancos y la CNBV están brindando conjuntamente. Ahora bien, si no se hubiere pactado disposición alguna relacionada con las consecuencias de un caso fortuito y/o fuerza mayor, y las medidas mencionadas en el párrafo anterior no resultan aplicables, se deberá analizar si la actual situación representa, para el caso específico, un caso fortuito o fuerza mayor; esta circunstancia podría hacerse valer como excepción ante una autoridad judicial respecto del 88 Bancario y Financiero

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es un organismo público que se encarga de proteger y defender los derechos de los usuarios ante, entre otras, las instituciones de crédito, contribuyendo de esta manera, al sano desarrollo del sistema financiero mexicano. Fuente: Página web de la CONDUSEF (https:// www.condusef.gob.mx/index.php)

¿Qué tipo de servicios presta la CONDUSEF? La CONDUSEF está facultada para: 1) Atender y resolver las consultas y reclamaciones que le formulen los usuarios. 2) Llevar a cabo el procedimiento conciliaGuía actualizada al 24 de julio de 2020


atravesamos), CONDUSEF suspendió términos y plazos aplicables a los procedimientos administrativos a su cargo, así como la atención personal en sus oficinas. Por lo anterior, CONDUSEF mantendrá la atención al público a través del correo electrónico: asesoria@condusef.gob.mx, así como por medio del número telefónico: 5553400999, para toda la República Mexicana, mediante los cuales se podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se encuentran a su disposición. El horario de atención será de lunes a viernes de 9-18 horas, en el cual se podrá poner en contacto con el personal de la CONDUSEF. Fuente: Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspende términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades de Atención a Usuarios y en las oficinas de atención al público, por el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020.

¿Qué medidas ha tomado CONDUSEF debido al COVID-19?

Fuente: Artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

¿Podré iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF? Durante el periodo comprendido entre el 26 de marzo al 17 de abril del año en curso (pudiendo variar dicho plazo de acuerdo a lo que dispongan las autoridades sanitarias considerando la situación por la que Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

La CONDUSEF suspendió la atención de todo tipo de trámites presenciales entre el 26 de marzo y 17 de abril del año en curso (pudiendo variar dicho plazo de acuerdo a lo que dispongan las autoridades sanitarias considerando la situación por la que atravesamos) en las 35 oficinas que tienen dentro del territorio nacional, sin embargo, ha implementado herramientas para atender al público en general a través de medios electrónicos y, por ende, a distancia. Fuente: Acuerdo por el que se hace del conoci89

Bancario y Financiero

torio entre el usuario y la institución de crédito y viceversa. 3) Puede ser árbitro, es decir hacer las veces de un tribunal si así lo deciden las dos partes (usuario y banco). 4) Promover y proteger los derechos del usuario, buscando lograr una relación equitativa entre las instituciones de crédito y los usuarios. 5) Proporcionar información a los usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las instituciones de crédito. 6) Ordenar la suspensión de información que induzca a error dirigida a los usuarios sobre los servicios y productos financieros ofrecidos por las instituciones de crédito. 7) Informar al público sobre los niveles de atención de las instituciones de crédito. 8) Orientar y asesorar a las instituciones de crédito sobre las necesidades de los usuarios. 9) Revisar los contratos de adhesión utilizados por las instituciones de crédito. 10) Publicar en su página electrónica la información relativa a las comisiones que cobra cada institución de crédito. 11) Promover nuevos o mejores procedimientos que faciliten a los usuarios el acceso a los productos o servicios que presten las instituciones de crédito.


CAPÍTULO

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miento del público en general que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspende términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades de Atención a Usuarios y en las oficinas de Atención al Público, por el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020.

de vida, podrá acudir a la CONDUSEF a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de algún seguro de vida, ya sean individuales o colectivos, en su caso.

¿Por qué medio puedo solicitar una asesoría, presentar una queja o recibir un servicio de la CONDUSEF?

De acuerdo con el blog electrónico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en la página web del Gobierno de México.

Se podrá realizar a través de su página web: www.condusef.gob.mx en el que también se podrá tener acceso al Portal de Queja Electrónica, conocer el estado de su asunto, o saber si es beneficiario de una cuenta de depósito o seguro de vida, así como poder presentar una queja contra un despacho de cobranza y conocer el directorio de las Unidades de Atención a Usuarios (UNES) de las instituciones de crédito, entre otros. Las opciones que se tienen para poder defender sus derechos incluyen la asesoría, el procedimiento conciliatorio, el dictamen técnico, el arbitraje, la orientación jurídica y la defensoría legal gratuita. En caso de no resolverse la reclamación presentada en su favor, se podrá pedir el arbitraje de la CONDUSEF y en caso de no aceptarlo la contraparte, se podrá pedir el dictamen de la misma para llevarlo a juicio. La propia CONDUSEF le puede proporcionar la ayuda de un abogado especializado, que tiene el nombre de defensor jurídico, quien le ayudará a tramitar su juicio ante los tribunales. Por otra parte, cualquier persona que suponga que es beneficiaria de algún seguro 90 Bancario y Financiero

Asimismo, se podrá hacer por medio del correo electrónico de CONDUSEF: asesoria@condusef.gob.mx

Fuente: Artículos 50 bis, 52, 60, 63 y 85 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (“LPDUSF”).

Crédito hipotecario, tarjetas de crédito, créditos de consumo. El pasado 26 de marzo de 2020, la Asociación de Bancos de México (ABM) que agrupa a los principales bancos de México, emitió un comunicado de prensa (006/2020), a través del cual informó que, ante la contingencia generada por el COVID-19 y con el fin de aminorar los efectos negativos en la economía de las familias y de las empresas, la Banca en su conjunto decidió implementar una serie de medidas y apoyos a sus clientes, que puedan verse imposibilitados para hacer frente a sus compromisos crediticios. ¿A qué créditos aplicarán las medidas y apoyos de los bancos? Estas medidas aplicarán en los siguientes tipos de créditos: (1) construcción de vivienda, (2) crédito hipotecario, (3) crédito automotriz, (4) crédito personal, (5) crédito de nómina, (6) tarjetas de créditos, (7) Guía actualizada al 24 de julio de 2020


microcrédito, y (8) créditos comerciales a empresas y a personas físicas con actividad empresarial.

Contacta a tu banco. En principio, no tienes que asistir a una sucursal. Intenta contactar a un representante a través de las plataformas electrónicas y páginas web de cada banco o en sus números de atención a cliente. Un representante del banco te deberá dar la información específica para poder solicitar el apoyo.

¿Cuáles son los beneficios de estas medidas y apoyos ofrecidos por los bancos? Conforme a las medidas ofrecidas, será posible (1) un diferimiento parcial o total de los pagos de capital y/o intereses, hasta por cuatro meses, con la posibilidad de ampliarlo por dos meses más, de conformidad con el programa de cada banco y las necesidades de cada cliente, y (2) aplicar facilidades para la modificación de contratos de crédito para clientes que hayan sufrido un cambio en su perfil de riesgo.

¿Qué pasa si la sucursal de mi banco está cerrada?

No. Los apoyos se darán de acuerdo con los procesos de implementación que tenga cada banco y de acuerdo con las condiciones particulares de cada cliente. Un punto importante para considerar es que estas medidas aplicarán a los clientes que estuvieran al corriente de sus pagos al 28 de febrero de este año. ¿Qué debo hacer para poder hacer uso y beneficiarme de estas medidas y apoyos ofrecidos por los bancos? Ten a la mano la información de tu crédito como, por ejemplo: (1) el banco que te hizo el préstamo, (2) el tipo de crédito (hipotecario, automotriz, personal, de consumo, etcétera), (3) el número de tu crédito, (4) de ser posible, los comprobantes de pago de los últimos tres meses, y (5) en general, toda la información que tengas para poder identificar el crédito.

Los bancos están ofreciendo llevar a cabo estos trámites vía telefónica o a través de la banca electrónica. Consulta la información de tu banco en internet y ponte en contacto con uno de sus representantes para obtener más detalles. ¿Tuve que haber padecido el COVID-19 para hacer uso de estos apoyos? No. No tienes haber contraído la enfermedad para solicitar estos apoyos. ¿Tuve que haber perdido mi empleo o no tener capacidad de pago para hacer uso de estos apoyos?

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

No. En principio no tienes que haber perdido tu empleo o tu fuente de ingresos para poder hacer uso de estos beneficios temporales. 91

Bancario y Financiero

¿Estas medidas y apoyos aplican de manera automática?

Es muy probable que el banco te dé un folio de autorización al momento de solicitar el apoyo. Apúntalo y guárdalo, te servirá para poder confirmar que se haya dado de alta el trámite. También es probable que con motivo del apoyo el banco te solicite la revisión y firma de un acuerdo modificatorio a tu crédito. Revisa muy bien estos documentos antes de firmarlos.


CAPÍTULO

8

Uno de mis familiares es el cuentahabiente, ¿puedo hacer el trámite en su lugar? Ponte en contacto con un representante de un banco con los datos del crédito a la mano para poder confirmar los requisitos para obtener estos beneficios. Soy beneficiario de un crédito otorgado conforme al “Programa Permanente de Apoyo a las Zonas Afectadas por Desastres Naturales (FIRA), ¿puedo obtener estos beneficios sobre este crédito? No. Conforme al comunicado de la Asociación de Bancos de México están excluidos de estas medidas de apoyo aquellos créditos que formen parte del FIRA, o bien, para aquellos créditos que ya sean parte de algún otro programa de beneficios. ¿Qué puedo hacer si mi banco no me otorga el beneficio? Revisa muy bien que cumplas con los requisitos que te requiere el banco. Recuerda que los apoyos ofrecidos variarán de acuerdo con las mecánicas de implementación de cada banco y a las condiciones particulares de cada crédito o cliente. En su caso, intenta contactar a un representante del banco o, en su defecto, de la Asociación de Bancos de México o, en última instancia, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en sus números de atención ciudadana (https://www.condusef.gob.mx/ AFORE y otros Fondos ¿Qué es el Buró de Crédito o Sociedad de Información Crediticia? Las sociedades de información crediticia son empresas privadas, ajenas a las ins92 Bancario y Financiero

tituciones de crédito, que se encargan de recopilar la información necesaria para integrar un perfil completo de su historial crediticio, que se conocen comúnmente como “Buró de Crédito”. Fuente: Definición obtenida de FORBES MÉXICO: https://www.forbes.com.mx/ buro-de-credito-que-es-y-para-que-sirve/

¿Cómo me puede ayudar Buró de Crédito en esta contingencia sanitaria? Buró de Crédito trabaja en conjunto con las empresas que otorgan créditos para que los programas de apoyo por el COVID-19 emitidos por dichas empresas, puedan reflejarse adecuadamente en su historial crediticio de sus clientes, que se detalla en los documentos emitidos conocidos como reportes de crédito. Por lo anterior, es importante que las personas y empresas contacten a la institución de crédito con la que tienen un crédito para que conozcan los diferentes apoyos que les ofrecen. Fuente: De acuerdo con el anuncio que hace Buró de Crédito a través de su página web: https://www.burodecredito.com.mx/yomequedoencasa/index.html para apoyar a los consu-

midores y las empresas frente a la crisis del COVID-19.

Si no puedo realizar los pagos de mis créditos personales, de hipotecas, de automóviles, de mi pequeña empresa y negocio, tarjetas, nómina, pequeña empresa etc. ¿Cómo se verá afectado mi Buró de Crédito? La Asociación de Bancos de México (“ABM”), así como muchas instituciones de crédito del país (revisar en el portal Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Es recomendable que verifique personalmente, ya sea vía telefónica o por medios electrónicos, si la institución con la que tiene un crédito contratado, está otorgando los apoyos mencionados anteriormente. En algunos casos el apoyo se puede aplicar de forma automática por la institución y en otros casos hay que solicitarlo expresamente para que se active, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios y condiciones, según lo determine cada institución.

dito estará obligado por ley a conservar su historial crediticio, incluyendo sus faltas de pagos, en su caso, durante al menos setenta y dos meses, lo cual puede dificultarle contratar nuevos créditos. Por otra parte, en caso de que la información que registre el buró de crédito en su historial de crédito no sea correcta, usted podrá presentar una reclamación directamente ante dicho buró de crédito, según corresponda. Fuente: Publicación hecha en la página web sobre las actuaciones que se llevaran a cabo https://www.abm.org.mx/ y Artículos 23, 25 y 42 al 46 de la Art 25 de la Ley para regular las sociedades de información crediticia (“LPSIC”).

Refinanciamiento con Instituciones Bancarias; Condiciones Generales; ¿Puedo renegociar o cambiar los términos de un Contrato de Crédito, argumentando que COVID-19 es un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor?

Ahora bien, en caso de que no pueda realizar los pagos mencionados en la presente pregunta y la institución no tenga implementado algún apoyo para sus clientes, de los cuales usted pueda ser beneficiario, el buró de crédito registrará en su historial sus faltas de pagos. El buró de créGuía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Existen diversos preceptos legales y tesis jurisprudenciales en México que podrían, de manera excepcional, ser fundamentos para que las partes de contratos argumenten la necesidad de reestablecer el equilibrio contractual o la renegociación de sus obligaciones conforme a los contratos de los que sean parte. Este derecho podría surgir en caso que las situaciones que imperaban al momento de la celebración del contrato hayan cambiado de manera significativa y de forma tal que el cumplimiento por una parte de sus obligaciones resulte más oneroso o implique cargas adicionales a las previstas al momento de celebrar el contrato. 93

Bancario y Financiero

web de cada institución) han emitido programas de apoyos, a fin de brindar apoyos a sus clientes por la emergencia que se está viviendo y la posibilidad de que haya una disminución de sus ingresos. Dichos apoyos consisten en no cobrar durante plazos que van de los 4 a 6 meses de acuerdo con cada institución, lo que quiere decir que las mensualidades, derivadas de los créditos que cada persona o empresa tengan con una institución de crédito, no tendrán que ser cubiertas durante estos plazos. El buró de crédito de cada persona o empresa no se verá impactado de forma negativa ya que el apoyo de las instituciones de crédito incluye el que no se considere como falta de pago y/o reestructura de los créditos. Estamos en una situación de emergencia por el COVID-19 que afecta a todo el mundo y el sector financiero ha reaccionado positivamente en favor de sus clientes.


CAPÍTULO

8

Los principios antes establecidos deberán interpretarse de forma estricta y argumentarse con prudencia, ya que son excepciones a la regla general conforme a derecho mexicano que requiere el cumplimiento por las partes de sus obligaciones, en los términos pactados en cada contrato.

te tiene derecho a dirigirse al juez para que dirima la controversia. Dicha acción deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes. Si se determina la procedencia de la acción por ocurrir los acontecimientos a que se refiere el artículo anterior, la parte demandada podrá escoger entre:

Los derechos de las partes dependerán del tipo de obligaciones que deban cumplirse y de la ley aplicable a cada contrato, federal, estatal o de la Ciudad de México, a efecto de determinar si dicha legislación prevé la teoría de la imprevisión. Por lo tanto, se sugiere un análisis particular de cada caso para confirmar los potenciales derechos y obligaciones de los comerciantes en específico. Por ejemplo, el Artículo 1796 Bis del Código Civil del Distrito Federal, establece lo siguiente:

I. La modificación de las obligaciones con el fin de restablecer el equilibrio original del contrato según lo determine el juez.

Artículo 1796 Bis.- En el supuesto del segundo párrafo del artículo anterior, se tiene derecho de pedir la modificación del contrato. La solicitud debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a los acontecimientos extraordinarios y debe indicarlos motivos sobre los que está fundada. La solicitud de modificación no confiere, por sí misma, al solicitante el derecho de suspender el cumplimiento del contrato. En caso de falta de acuerdo entre las partes dentro de un término de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, el solicitan-

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

94 Bancario y Financiero

II. La resolución del contrato en los términos del siguiente artículo. Conforme a lo anterior, la primera opción sería tener un acercamiento directo con la institución bancaria en cuestión, a fin de negociar una modificación al contrato. En caso de que las partes no llegaren a un acuerdo, se podría llevar ante un tribunal judicial. Hacemos énfasis en que la modificación del contrato no suspende el cumplimiento de las obligaciones y en caso de rescisión del contrato, las obligaciones se volverían exigibles. Además, la modificación o extinción de ciertas obligaciones no será aplicable a las obligaciones que hayan existido antes de que sucediera el acontecimiento extraordinario, si no que le aplicaría a las obligaciones posteriores que se encuentren pendientes de cumplimiento.

que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


CAPÍTULO 09

Contratos Civiles y Mercantiles #GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

9

General ¿Cuáles son los acontecimientos fácticos y jurídicos más relevantes respecto a COVID-19 que podrían impactar en las condiciones comerciales? FECHA 12/31/19

ACONTECIMIENTO Reporte China a OMS

A continuación, se despliega un listado de acuerdos, decretos y acontecimientos generados por las principales autoridades del país que guardan relación con el COVID-19 (hasta el día 9 de abril de 2020). COMENTARIOS Wuhan (China) - 27 casos (Sindrome Respiratorio Agudo)

1/23/20

Declaración sobre la reunión del Comité de Emergencia del Reglamento anitario Internacional (2005) acerca del brote de nuevo coronavirus (2019nCoV)

1/30/20

Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), por el brote de 2019-nCoV- OMS

2/7/20

OMS

ENLACE DE REFERENCIA https://www.who.int/csr/don/12-january-2020-novelcoronavirus-china/es/ https://www.who.int/es/news-room/detail/23-01-2020statement-on-the-meeting-of-the-international-healthregulations-(2005)-emergency-committee-regarding-theoutbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov)

Reglamento Sanitario Internacional Recomendaciones a los Estados

https://www.who.int/es/news-room/detail/30-01-2020statement-on-the-second-meeting-of-the-international-healthregulations-(2005)-emergency-committee-regarding-theoutbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov)

Aviso epidemiológico-CONAVE

Nuevo Coronavirus (2019-nCoV) Aviso Preventivo de Viaje a China

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/532749/07_ febrero_2020_AE-Nuevo_Coronavirus_2019_nCoV.pdf

3/11/20

Declaración de Pandemia- OMS

(COVID-19)

https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-directorgeneral-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19--11-march-2020

3/16/20

Declaración conjunta de la ICC y la OMS: Un llamamiento a la acción sin precedentes dirigido al sector privado para hacer frente a la COVID-19

OMS/ICC

https://www.who.int/es/news-room/detail/16-03-2020-iccwho-joint-statement-an-unprecedented-private-sector-call-toaction-to-tackle-covid-19

3/19/20

Primera Sesión Extraordinaria- Consejo de Salubridad

3/23/20

ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

Consejo de Salubridad General COVID-19. Enfermedad grave de atención prioritaria

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

3/24/20

ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Secretario de SaludMedidas preventivas

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

3/24/20

DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Presidente de la República- Sanciona acuerdo.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5590340&fecha=24/03/2020

3/26/20

ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General señala los días inhábiles del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, para efectos de la realización de trámites administrativos.

Secretario del Consejo de Salubridad General

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5590578&fecha=26/03/2020

3/27/20

DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19).

Presidente de la República- Acciones extraordinarias de salud

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5590673&fecha=27/03/2020

3/28/20

Conferencia de prensa.

Gabinete- Subsecretario de Salud.

3/30/20

ACUERDO por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada poor el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

Consejo de Salubridad

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020

4/3/20

ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020.

Secretario de Salud

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5591156&fecha=03/04/2020

4/3/20

NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en la edición vespertina de 31 de marzo de 2020.

Secretario de Salud

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5591157&fecha=03/04/2020

4/6/20

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitariagenerada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020.

Secretario de Salud

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5591234&fecha=06/04/2020

4/7/20

ACUERDO por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2.

Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5591264&fecha=07/04/2020

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Acuerdo- DOF 23/03/2020

https://www.gob.mx/salud/seguropopular/galerias/primerasesion-ordinaria-del-consejo-de-salubridad-general-2019

*Elaborado por: Nora Esther Cabrera Velasco, actualizado al 9 de abril de 2020


¿Cuáles son los problemas que más se observan en la práctica con relación a la implicación contractual derivada del COVID-19?

de contratos o cancelación de proyectos; (iii) la posible generación de incumplimientos contractuales; (iv) efectos e impacto de las fluctuaciones del tipo de cambio; (v) detonación de penalizaciones y de situaciones que podrían estar dentro de la cobertura de pólizas de seguros; (vi) problemas de liquidez que resulten en la necesidad de renegociación de créditos, apalancamientos y cumplimiento de obligaciones de pago; e (vii) imposibilidad de usar bienes muebles y/o inmuebles arrendados para los fines acordados en el arrendamiento.

La principal implicación contractual que puede tener el COVID-19 es precisamente impedir o limitar que las partes puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones conforme a los términos pactados en el contrato correspondiente.

¿Qué consecuencias aplican del incumplimiento de un contrato? Por regla general, las partes deben cumplir con sus obligaciones contractuales en los términos pactados. El retraso o incumplimiento de las obligaciones contractuales por una de las partes da lugar a un evento de incumplimiento y, tras el otorgamiento de un periodo de cura, según sea el caso, da derecho a la otra parte de solicitar (i) el cumplimiento forzoso del contrato o (ii) la recisión del mismo; con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos.

Los efectos que dichas medidas puedan tener serán diversos dependiendo de la naturaleza de cada contrato. Por ejemplo, si se toman medidas que limiten el transito por el territorio nacional o las exportaciones de ciertos productos, dichas medidas pueden tener efectos negativos en los contratos de transporte o de compraventa internacional de mercaderías. Por otro lado, si se toman medias que ordenan el cierre temporal de ciertos establecimientos comerciales, dichas medidas pueden tener efectos negativos en diversos contratos de arrendamiento. En términos generales, los problemas que pueden presentarse en la práctica son muy diversas, incluyendo, entre otros: (i) la necesidad de renegociación de precios en transacciones comerciales; (ii) la posible terminación anticipada

Sin embargo, ¿qué sucede cuando el incumplimiento de una de las partes a sus obligaciones contractuales se debió a un acontecimiento imprevisible y/o inevitable que imposibilita el cumplimiento del contrato? En esos casos, y como será desarrollado más adelante, el incumplimiento de las obligaciones podría estar justificado con la existencia de un evento de caso fortuito-fuerza mayor. ¿Cuáles son las consideraciones legales más relevantes si tengo un contrato vigente a la fecha?

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

97

Contratos Civilies y Mercantiles

Para evitar la propagación del COVID-19, los gobiernos federales y locales han tomado y continuarán tomando medidas que pueden tener fuertes implicaciones en las operaciones comerciales y, por ende, en la economía en México (ej. distanciamiento social, cierre temporal parcial o total de establecimientos, limitaciones en el tránsito dentro del territorio nacional, medidas restrictivas de las importaciones o exportaciones, etc.).


CAPÍTULO

9

En caso de tener un contrato vigente en tiempos de COVID-19 es importante hacerse las siguientes preguntas: ¿Qué tipo de contrato tengo? ¿Cuál es mi obligación en el Contrato? ¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato? ¿Cuál es la jurisdicción aplicable? ¿Cuándo suscribí el Contrato? ¿Existen cláusulas excluyentes de responsabilidad? ¿Existe cláusula de caso fortuito y/o fuerza mayor en el Contrato? ¿Cuáles son los requisitos de la cláusula de caso fortuito y/o fuerza mayor? ¿Cumplo con los requisitos? ¿Estoy imposibilitado para cumplir con mi obligación contractual? ¿Qué me lo imposibilita? ¿Eso que me lo imposibilita es imprevisible? ¿Esta fuera de mi control? ¿Tengo algún seguro vinculado a mi contrato? ¿La jurisdicción bajo la cual se regula el contrato contempla disposiciones relativas a la teoría de la imprevisión? ¿Han cambiado sustancialmente las condiciones bajo las cuales celebré el contrato, con motivo de un acontecimiento extraordinario no previsible que genere que mis obligaciones sean más onerosas? ¿Cuáles son los procedimientos establecidos por el Contrato y la legislación aplicable para solicitar la suspensión, modificación o terminación de mis obligaciones? Sobre las respuestas a dichas preguntas se podrá construir la consecuencia jurídica procedente respecto al Contrato. Es importante destacar que cada relación contractual es especifica, motivo por el cual las interrogantes pueden verse modificadas. ¿Cuáles son las consideraciones prácticas más relevantes si tengo un contrato vigente a la fecha? En caso de tener un contrato vigente en tiempos de COVID-19 es importante con98 Contratos Civilies y Mercantiles

siderar cuales podrían ser los posibles impactos que dicha pandemia pueda tener en las obligaciones de las partes. Dicho análisis es especialmente relevante si las obligaciones de las partes de conformidad con dicho contrato deberán cumplirse periódica y sucesivamente a lo largo de la duración de la pandemia (ej. arrendamiento). Al realizar dicho análisis es de suma importancia tomar en cuenta que tanto el gobierno Federal como los gobiernos de las diversas entidades federativas comenzarán a tomar diversas medidas en las que se limite o incluso interrumpa el tránsito dentro del país y la operación de diversos establecimiento e industrias. En ese contexto, hay que considerar las probabilidades de que dichas medidas impacten cada contrato en específico (ej. si se trata de un contrato de arrendamiento de un local comercial para que será utilizado como gimnasio, la probabilidad de que las operaciones sean interrumpidas por la autoridad es alta, sin embargo, si se trata de un contrato de arrendamiento de un local comercial para operar una farmacia o supermercado, las probabilidades son bajas). Caso fortuito y/o fuerza mayor ¿Qué es caso fortuito? ¿Qué es fuerza mayor? ¿Cuáles son sus diferencias? Los eventos de caso fortuito-fuerza mayor pueden ser considerados como la principal excluyente de responsabilidad en caso de incumplimientos contractuales. Desde un punto de vista legal, caso fortuito-fuerza mayor tienen las mismas implicaciones legales y derivan en las mismas consecuencias. Sin embargo, diversos doctrinarios mexicanos han distinguido estos conceptos en los siguientes términos: Guía actualizada al 24 de julio de 2020


- Caso fortuito implica un evento de la naturaleza que es impredecible.

to son generalmente considerados como contratos civiles, han existido casos en los que se ha considerado que dichos centraros tienen una naturaleza mercantil.

- Fuerza mayor implica un evento causado por el hombre que es inevitable.

¿Cómo operan los requisitos de caso fortuito y/o fuerza mayor si tengo cláusula en el Contrato?

¿Cuál es el marco jurídico aplicable? Definición de la naturaleza del Contrato. Diferencia Civil y Mercantil. El marco jurídico aplicable dependerá de la naturaleza civil o mercantil del contrato en cuestión. Si el contrato en cuestión es civil, las partes tendrán que analizar si las partes eligieron la legislación federal o la legislación de algún estado de la república en especifico como aplicable o, en caso de no ser así, cuál es la legislación aplicable conforme a las normas de conflicto de leyes (ej. en caso de arrendamiento sería la legislación de la ubicación del inmueble). Si el contrato en cuestión es mercantil, la legislación aplicable sería el Código de Comercio aplicando supletoriamente el Código Civil Federal. En ciertos casos, la determinación de la naturaleza civil o mercantil de un contrato puede ser controversial per se. Por ejemplo, si bien los contratos de arrendamienGuía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

En caso de que se presente un evento de caso fortuito-fuerza mayor que imposibilita el cumplimiento de una obligación de contractual las partes tienen que primero analizar si el contrato prevé una regulación específica de caso fortuito-fuerza mayor. En caso de ser así, las partes deben de cumplir dicha regulación (ej. notificar la existencia de un evento de caso fortuito-fuerza mayor si así lo ordena la cláusula). En caso de que la cláusula respectiva no prevea una regulación exhaustiva de los supuestos de caso fortuito-fuerza mayor las partes deberán considerar la regulación que prevea la legislación aplicable. De igual manera, en los casos en que las partes hagan renuncias de responsabilidad en sus cláusulas de caso fortuito-fuerza mayor, hay que considerar si dichas renuncias son válidas conforme a la legislación aplicable. Por ejemplo, si las partes de un contrato de arrendamiento renuncian a su derecho a solicitar la interrupción o reducción del cobro de rentas o la eventual terminación del contrato en casos de caso fortuito-fuerza mayor, dicha renuncia sería nula en el contexto de 99

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A pesar de esta distinción teórica, ambos implican eventos impredecibles, o en caso de ser predecibles, inevitables, que están fuera del control razonable de las partes. Un elemento fundamental de los eventos de caso fortuito-fuerza mayor es que imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones contractuales y no solamente hacen dicho cumplimiento más oneroso para una de las partes.

Adicionalmente, en el caso de los contratos internacionales, será necesario revisar la legislación aplicable y los mecanismos de resolución de conflicto acordados entre las partes y, según sea el caso, las disposiciones de los tratados internacionales que pudieran ser aplicables.


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las legislaciones civiles de varios estados (ej. artículo 2331 del Código Civil de Chihuahua, 2869 del Código Civil de Coahuila, 1930 del Código Civil de Guanajuato y 2013 del Código Civil de Jalisco, etc.). Regla general del 2111 del Código Civil Federal y sus elementos. El artículo 2111 del Código Civil Federal establece que, por regla general, las partes no están obligadas a cumplir con sus obligaciones contractuales si dicho incumplimiento se ve imposibilitado por un evento de caso fortuito-fuerza mayor. Sin embargo, dicho artículo establece tres excepciones en las que el incumplimiento de las obligaciones no puede ser excusado por caso fortuito-fuerza mayor: (i) cuando la parte afectada ha contribuido o dado causa a el evento de caso fortuito-fuerza mayor, (ii) cuando haya aceptado expresamente dicha responsabilidad y (iii) cuando la ley impone dicha responsabilidad. ¿Cuáles pueden ser los efectos de la actualización de caso fortuito y/o fuerza mayor? ¿contractual y legal? En caso de contar con cláusula de caso fortuito-fuerza mayor, deberán cumplirse los requisitos pactados por las partes que generalmente son cinco sustantivos y dos formales, como se precisa a continuación: Requisitos sustantivos: • Imposibilitar el cumplimiento de las obligaciones de la parte afectada (es decir, que exista un nexo causal entre el evento correspondiente y la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contractuales); 100 Contratos Civilies y Mercantiles

• Debe ser imprevisible; • Debe estar fuera del control razonable; • No debe ser resultado de alguna falta o negligencia de la parte afectada; y • No es posible superar dicho evento tomando acciones diligentes. Requisitos formales: • Notificación • Temporalidad Las consecuencias jurídicas de la actualización de una cláusula de caso fortuito-fuerza dependerá de lo establecido en la propia cláusula, generalmente las consecuencias jurídicas pactadas son: (i) la suspensión de la obligación, por un tiempo determinado; (ii) la terminación anticipada del contrato. La suspensión de la obligación se actualiza cuando el evento de fuerza mayor no excede el tiempo establecido en el Contrato para determinar la superabilidad del evento de fuerza mayor. La terminación anticipada del contrato se actualiza cuando: (i) el evento de fuerza mayor fue insuperable o (ii) así se dispone desde el inicio, y la cláusula únicamente establece la terminación anticipada del Contrato. El efecto de la terminación anticipada del contrato por caso fortuito-fuerza mayor es que se resuelven las obligaciones sin responsabilidad para ninguna de las partes. Cuando la terminación anticipada emana de invocar algún precepto de la Ley, la consecuencia jurídica es la resolución del Contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes a partir de la actualización del caso fortuito-fuerza mayor. ¿Qué presupuestos se requieren para defender la consecuencia jurídica derivada de la actualización del caso fortuito y/o fuerza mayor? Guía actualizada al 24 de julio de 2020


¿Es recomendable negociar y/o mediar en caso de que se actualice caso fortuito-fuerza mayor? Sí, es recomendable y es deseable negociar o mediar las mejores condiciones para ambas partes, de esa manera se pueden lograr menos perdidas para ambas partes. Es importante que todas estas negociaciones o mediaciones queden debidamente documentadas. ¿Qué ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados sobre el tema? Del Semanario Judicial de la Federación destacan y se invocan las siguientes tesis y jurisprudencias: Época: Quinta Época Registro: 341341 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo CXIX Materia(s): Civil Tesis: Página: 2074 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. De acuerdo con la doctrina jurídica mas autorizada, el caso fortuito o fuerza mayor Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

exige la existencia de una imposibilidad verdadera y no que el cumplimiento de una obligación simplemente se haya hecho mas difícil, que el acontecimiento que constituye el obstáculo para la ejecución de la obligación haya sido imprevisible y que el deudor no haya incurrido en ninguna culpa anterior. Época: Quinta Época Registro: 816462 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Informes Informe 1931 Materia(s): Civil Tesis: Página: 182 RESCISIÓN DE UN CONTRATO. Sólo tiene lugar a virtud del incumplimiento culpable de parte de uno de los obligados, y no cuando ese incumplimiento es originado por caso fortuito, fuerza mayor o actos del contratante. Época: Séptima Época Registro: 246205 Instancia: Sala Auxiliar Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 28, Séptima Parte Materia(s): Civil Tesis: Página: 17 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. LAS DIFICULTADES DE ORDEN TÉCNICO Y LA INCOSTEABILIDAD DE LA OPERACIÓN NO CONSTITUYEN CASO FORTUITO NI FUERZA MAYOR Y, POR LO TANTO, SI EL ACTOR, ESTIMANDO LO CONTRARIO, DEMANDO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESPECTI101

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Para defender la consecuencia jurídica procedente es necesario cumplir con los requisitos sustantivos y formales anteriormente precisados respecto a caso fortuito-fuerza mayor. Para ello es importante evidenciar su actualización a través de las pruebas documentales públicas o privadas (oficios, avisos, contratos, correos electrónicos, etc.) que se generen durante todo el proceso.


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VO, LA ACCION EJERCITADA RESULTA IMPROCEDENTE. Generalmente es aceptado que el caso fortuito lo constituye un acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impida, en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida. En el derecho romano se definió por el jurista Gayo como “aquella contingencia a la que la humana naturaleza no puede resistir” (major casus est cui humana infirmitas resistere non potest). De consiguiente, es manifiesto que ni “las dificultades técnicas” que puedan presentarse en la industria de la explotación del azufre o de cualquiera otro producto, ni la “incosteabilidad” de tal operación pueden constituir un caso fortuito, simplemente porque tales circunstancias no tienen el carácter de “acontecimientos naturales”, que son la sustancia misma del caso fortuito, como serían las inundaciones y los temblores. La fuerza mayor, a diferencia del caso fortuito, no es ajena a la voluntad del hombre, pues, depende de la de un tercero distinto de los sujetos de la relación jurídica que impide, en forma absoluta, en cumplimiento de una obligación. Por tanto, en lo que respecta a las “dificultades de orden técnico”, es incuestionable que tampoco pueden considerarse como fuerza mayor. Ello porque no son voluntad de personas ajenas a la relación contractual que liga a los contratantes, si dichas dificultades derivan, por ejemplo, de condiciones geológicas de la estructura del terreno anteriores a la celebración del contrato. A mayor consideración, la fuerza mayor exige, como el caso fortuito, que el hecho impida, de una manera absoluta, el cumplimiento de la obligación, circunstancia que no se actualiza a virtud de las “dificultades técnicas”, sino que la superación de tales dificultades es cosa normal en industrias como la que se menciona. En cuanto se re102 Contratos Civilies y Mercantiles

fiere a la “incosteabilidad manifiesta de la operación”, debe decirse que tal cuestión tampoco tiene el carácter de fuerza mayor. En primer lugar, porque la incosteabilidad no la constituye la voluntad de un tercero ajeno a la relación contractual, sino que tal circunstancia se debe a la concurrencia de un complejo de causas de diversa índole a la cual toda empresa esta sujeta, advirtiéndose que tampoco la incosteabilidad impide, de manera absoluta, como lo exige la fuerza mayor, el cumplimiento de la obligación; podrá ser que su cumplimiento se haga más gravoso, pero, se insiste, no lo impide de manera absoluta. Época: Décima Época Registro: 2020827 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 71, Octubre de 2019, Tomo IV Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C.371 C (10a.) Página: 3466 ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. LA ACCIÓN DE RESCISIÓN PROCEDE SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES CUANDO LA COSA ARRENDADA SE VE AFECTADA POR UN HECHO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR. De los artículos 2431, 2432 y 2433 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México se advierten las reglas que han de seguirse en el arrendamiento para el caso de que, por un caso fortuito o de fuerza mayor, se impida o se obstaculice el uso de la cosa arrendada; siendo que el legislador dotó al arrendatario de dos acciones; a saber: (i) Solicitar la reducción de las rentas o (ii) Pedir la rescisión del Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

estuviera en aptitud de rescindir el contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes. En efecto, se estima que de la interpretación teleológica de los preceptos referidos se concluye que la rescisión a la que éstos se refieren es sin responsabilidad para ninguna de las partes, en tanto que dicha rescisión de la relación de arrendamiento obedece a un hecho o caso fortuito, mismo que, dada su naturaleza, ni el arrendador ni el arrendatario estaban en aptitud de prevenirlo o evitarlo. En tal orden de ideas, la rescisión a que se refieren los artículos 2431 y 2432 del Código Civil invocado, se traduce en un beneficio hacia ambas partes, ya que les permite, por un lado, rescindir una relación jurídica de arrendamiento por haberse dañado la cosa arrendada en virtud de un hecho o caso fortuito sin responsabilidad para ninguna de las partes; lo que le permite al arrendador tomar las medidas necesarias para la debida reparación de su bien y que éste se encuentre nuevamente en adecuadas condiciones de uso y, por otra parte, permite al arrendatario pedir la rescisión del contrato por un cambio de condición que lo hace reflexionar sobre el motivo determinante de la voluntad. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Época: Décima Época Registro: 2003142 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.38 A (10a.) Página: 2076 103

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contrato de arrendamiento; hipótesis que el legislador consideró de orden público e interés social en tanto que previno que tales prerrogativas eran irrenunciables. Así, de una interpretación teleológica de esos preceptos se advierte que tiene un carácter proteccionista en favor del arrendatario; en la medida en que disponen que las pensiones rentísticas no se causarán mientras dure el impedimento para usar el bien, incluso, lo faculta para el caso de que, de seguir el impedimento de usar el bien arrendado por el plazo de dos meses, pueda pedir la rescisión del contrato de arrendamiento. Adicionalmente, se advierte que el legislador concedió al arrendatario dos acciones en el artículo 2432 citado, (i) la de reducción de rentas; y, (ii) la de rescisión del contrato; acciones que son excluyentes entre sí y, por tanto, contradictorias; razón por la cual el legislador dejó a elección del arrendatario la acción que mejor le convenga, pues aun acaecido el caso fortuito podrá darse el supuesto de que el arrendatario quiera continuar con la relación de arrendamiento o, por el contrario, lo faculta para pedir la rescisión del contrato; lo que encuentra razón de ser en que el objeto del contrato de arrendamiento es, precisamente, conceder el uso o goce temporal de una cosa, razón por la cual resulta lógico que el legislador haya previsto, en favor del arrendatario, la acción rescisoria para los casos en que la cosa arrendada se haya visto tan afectada al grado de que su uso o goce sea gravoso o imposible para el arrendatario. En esta guisa, resulta inconcuso que con la redacción de los artículos invocados, el legislador ordinario pretendió equilibrar las situaciones jurídicas de los arrendadores y arrendatarios, previniendo que, para los casos en que la cosa arrendada fuera afectada por un hecho o caso fortuito, se


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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NOCIONES DE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR COMO CAUSAS EXIMENTES DE AQUÉLLA. En materia de responsabilidad patrimonial del Estado como producto de su actividad administrativa irregular, si bien es cierto que los reclamantes deben acreditarla, también lo es que el ente estatal demandado y destinatario de la norma está constreñido a acreditar la debida diligencia, acorde con la normativa o en la lex artis de la profesión cuando se trata de la prestación de un servicio, o bien, que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica en el momento de su acaecimiento, o por la existencia de la fuerza mayor. En este contexto, es preciso tomar en consideración al caso fortuito y a la fuerza mayor como causas eximentes de la responsabilidad administrativa. Así, el primero se refiere a la presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil de prever en la medida que no se cuenta con experiencias previas o consistentes de la probabilidad o riesgo de que ocurra un siniestro. Por su parte, la fuerza mayor se traduce en la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible -como un huracán o terremoto- de carácter extraordinario. Consecuentemente, los factores importantes a considerar son la inevitabilidad del hecho dañoso y la consecuente falta de culpa cuando el hecho es ajeno al responsable, o exterior al vicio o riesgo de la cosa; esto es, lo decisivo consiste en analizar si el daño puede considerarse imprevisible o, pudiendo preverse es inevitable. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 104 Contratos Civilies y Mercantiles

Época: Novena Época Registro: 197162 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VII, Enero de 1998 Materia(s): Civil Tesis: II.1o.C.158 C Página: 1069 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. CUANDO EL ACTO O HECHO EN QUE SE SUSTENTA ES UN ACTO DE AUTORIDAD. La doctrina jurídica es unánime al admitir que existen ocasiones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor, porque éste se ve impedido a cumplir por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar. A un acontecimiento de esa naturaleza se le llama caso fortuito o fuerza mayor. Los diversos tratadistas como Bonnecase, García Goyena, Henri León Mazeaud y André Tunc también son acordes al distinguir tres categorías de acontecimientos constitutivos del caso fortuito o de fuerza mayor, según provengan de sucesos de la naturaleza, de hechos del hombre o de actos de la autoridad; sea que el acontecimiento proceda de cualquiera de esas fuentes y, por ello, provoque la imposibilidad física del deudor para cumplir la obligación, lo que traerá como lógica consecuencia que no incurra en mora y no pueda considerársele culpable de la falta de cumplimiento con la correspondiente responsabilidad de índole civil, dado que a lo imposible nadie está obligado. Las características principales de esta causa de inimputabilidad para el deudor son la imprevisibilidad y la generaGuía actualizada al 24 de julio de 2020


lidad, puesto que cuando el hecho puede ser previsto el deudor debe tomar las prevenciones correspondientes para evitarlo y si no lo hace así, no hay caso fortuito o fuerza mayor; el carácter de generalidad implica que la ejecución del hecho sea imposible de realizar para cualquier persona, no basta, pues, con que la ejecución sea más difícil, más onerosa o de desequilibrio en las prestaciones recíprocas. Así, cuando se trata de actos de autoridad, que algunos autores como Manuel Borja Soriano catalogan dentro de la categoría de hechos provenientes del hombre, el hecho del príncipe, se da a entender a todos aquellos impedimentos que resultan de una orden o de una prohibición que emana de la autoridad pública. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO

teoría de la imprevisión, parten de la actualización de hechos supervenientes a la celebración de un contrato, imprevisibles y de carácter general, que alteran de manera sustancial las condiciones que sirvieron como base para la celebración del mismo. Ahora bien, en cuanto al primer elemento diferenciador, tratándose del caso fortuito-fuerza mayor, el acontecimiento relacionado con el mismo debe causar la imposibilidad absoluta del cumplimiento de la obligación; mientras que en la teoría de la imprevisión, el hecho respectivo, sin impedir de manera absoluta el cumplimiento de la obligación, genera que éste sea excesivamente oneroso para alguna de las partes.

Teoría de la imprevisión ¿En qué consiste la Teoría de la Imprevisión o Rebus Sic Stantibus? La teoría de la imprevisión postula que ante la ocurrencia de un hecho extraordinario, general, imprevisible, y ajeno a las partes, que cause un desequilibrio económico entre las prestaciones pactadas en un contrato, haciendo más gravoso el cumplimiento de las obligaciones para uno de los contratantes, la parte afectada podrá solicitar la modificación del contrato a efecto de recuperar el equilibrio de las obligaciones y contraprestaciones pactadas. ¿Cuáles son las principales similitudes y diferencias que existen entre la Teoría de la Imprevisión y el Caso Fortuito-Fuerza Mayor?

También son distintos los efectos que causa la aplicación de ambas figuras, pues mientras a través del caso fortuito o fuerza mayor se exime al deudor de la responsabilidad del cumplimiento de una obligación a su cargo, en la teoría de la imprevisión se busca la modificación de las condiciones económicas de un contrato, o en su caso, la terminación del mismo. ¿A qué tipos de contratos aplica la Teoría de la Imprevisión?

En primer término debe señalarse que tanto el caso fortuito-fuerza mayor, como la Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

En la Ciudad de México (artículo 1796, 105

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En cuanto a su ámbito de aplicación, el caso fortuito-fuerza mayor es aplicable a todo tipo de obligaciones, ya sean de carácter civil, mercantil o administrativo, mientras que la teoría de la imprevisión es únicamente aplicable a obligaciones derivadas de contratos civiles sujetas a plazo, condición o de tracto sucesivo, siempre que no sean contratos aleatorios, así como a obligaciones derivadas de contratos administrativos.


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y subsecuentes, del Código Civil para la Ciudad de México) y en los estados en los que se ha regulado, la teoría de la imprevisión aplica a los contratos civiles conmutativos, es decir, aquellos en que las partes conocen sus derechos y obligaciones desde la celebración del contrato (contrario a los contratos aleatorios, como son las apuestas), sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo. La parte que solicite la aplicación de la teoría de la imprevisión debe estar en cumplimiento de sus obligaciones. La teoría de la imprevisión es también aplicable a contratos administrativos celebrados conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, en términos del artículo 44 de la citada norma. En la legislación mexicana, por regla general la teoría de la imprevisión no aplica a contratos de carácter mercantil. ¿Qué acontecimientos justifican la aplicación de la Teoría de la Imprevisión por producir un desequilibrio en las obligaciones contractuales? De conformidad con los artículos 1796 y 1796 bis del Código Civil para la Ciudad de México, la aplicación de la teoría de la imprevisión se justifica cuando derivado acontecimientos extraordinarios de carácter nacional, supervinientes e imprevisibles, se genere un desequilibrio económico entre las partes, al hacer más oneroso (gravoso) el cumplimiento de las obligaciones pactadas para alguna de las partes. No obstante lo anterior, y en tanto que dicha figura se encuentra regulada por algunas legislaciones locales, habrá de estarse al contenido de cada una de éstas, para determinar de manera puntual los acontecimientos que justifican su aplicación. 106 Contratos Civilies y Mercantiles

¿Conforme a la Teoría de la Imprevisión el contrato puede modificarse por acuerdo de las partes o se requiere una resolución judicial? Sí, conforme a la teoría de la imprevisión y los artículos 1796 y 1796 bis del Código Civil para la Ciudad de México, se prevé la posibilidad de modificar la condiciones pactadas en un contrato por acuerdo de las partes, al establecer de manera puntual que, cuando existe un acontecimiento nacional extraordinario que justifica su aplicación, la parte afectada tiene derecho a solicitar a la contraparte la modificación del contrato para recuperar el equilibrio de las prestaciones, siendo que en caso de llegar a un acuerdo, dicha modificación no requerirá una resolución judicial que lo apruebe para ser válida. No obstante lo anterior, tomando en cuenta que la teoría de la imprevisión se encuentra regulada por las legislaciones locales de algunos estados, habrá de estarse al contenido de cada una de éstas, para determinar de manera puntual la necesidad de una resolución judicial para su aplicación. ¿Qué acciones puede ejercer la parte afectada ante un supuesto de Teoría de la Imprevisión? En términos del Código Civil para la Ciudad de México, en caso de que se actualice algún acontecimiento que justifique la aplicación de la teoría de la imprevisión y la parte afectada se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones, ésta tiene derecho a reclamar ante los tribunales competentes la modificación del contrato para recuperar el equilibrio de las prestaciones. No obstante lo anterior, tomando en cuenta que la teoría de la imprevisión se encuentra regulada por las legislaciones Guía actualizada al 24 de julio de 2020


locales de algunos estados, habrá de estarse al contenido de cada una de éstas, para determinar las acciones que el afectado pudiera promover para la obtención de la modificación respectiva.

turales contados a partir de la recepción de la solicitud, el afectado tendrá derecho de iniciar la acción respectiva ante el juez competente, dentro de los treinta días naturales siguientes a que haya fenecido el plazo anterior.

¿Existe algún requisito previo para la procedencia de la acción derivada de la Teoría de la Imprevisión?

¿Qué efectos puede tener la sentencia que resuelva sobre una acción basada en la Teoría de la Imprevisión? En términos del artículo 1796 bis del Código Civil para la Ciudad de México, en caso de ser procedente la acción basada en la teoría de la imprevisión, el juez exhortará a la parte demandada para que elija entre: (i) la modificación de las obligaciones a fin de restablecer el equilibrio original del contrato, según lo determine el juez; o (ii) la resolución (terminación) del contrato.

No obstante lo anterior, tomando en cuenta que la teoría de la imprevisión se encuentra regulada por las legislaciones locales de algunos estados, habrá de estarse al contenido de cada una de éstas, para determinar de manera puntual la procedencia y requisitos a que habrá de sujetarse el afectado para la obtención de la modificación respectiva.

No obstante lo anterior, tomando en cuenta que la teoría de la imprevisión se encuentra regulada por las legislaciones locales de algunos estados, habrá de estarse al contenido de cada una de éstas, para determinar de manera puntual los efectos que puede tener la sentencia respectiva.

¿Cuál es el plazo para el ejercicio de la acción derivada de la Teoría de la Imprevisión? En términos de los artículos 1796 y 1796 bis del Código Civil para la Ciudad de México, una vez ocurrido el acontecimiento que generó el desequilibrio, la parte afectada cuenta con un plazo de treinta días naturales para solicitar a su contraparte la modificación respectiva.

¿La solicitud de modificación del contrato conforme a la Teoría de la Imprevisión justifica por sí misma la suspensión del cumplimiento de las obligaciones de la parte afectada?

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en un término de treinta días naGuía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

En términos del artículo 1796 bis del Có107

Contratos Civilies y Mercantiles

En términos de la legislación civil local de la Ciudad de México, previo al ejercicio de la acción respectiva ante los tribunales competentes, el afectado deberá solicitar a su contraparte la modificación que permita recuperar el equilibrio económico entre estos, dentro de los treinta días naturales siguientes al acontecimiento nacional extraordinario, indicando los motivos sobre los que está fundada su petición.

No obstante lo anterior, tomando en cuenta que la teoría de la imprevisión se encuentra regulada por las legislaciones locales de algunos estados, habrá de estarse al contenido de cada una de éstas, para determinar los plazos a que habrá de sujetarse el afectado para la obtención de la modificación respectiva.


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digo Civil para la Ciudad de México, la solicitud de modificación del contrato no confiere, por sí misma, al solicitante el derecho de suspender el cumplimiento del contrato. Es necesario el acuerdo de las partes o la declaración judicial. ¿Qué acciones puede ejercer la parte no afectada por el evento imprevisible si un juez declara que en el caso concreto se actualiza el supuesto de Teoría de la Imprevisión? Como en cualquier proceso judicial, las partes tienen derecho a impugnar las resoluciones judiciales que les causen una afectación. Dependiendo el tipo de procedimiento, la parte condenada en el juicio pudiera interponer un recurso de apelación y/o promover un juicio de amparo, para combatir la resolución judicial que le es adversa. ¿Pueden las partes renunciar a la aplicación de la Teoría de la Imprevisión en sus contratos? La posibilidad de renunciar a la aplicación de la teoría de la imprevisión no ha sido confirmada mediante un criterio obligatorio por los tribunales del país. Es debatible si la teoría de la imprevisión implica un derecho público, y por lo tanto irrenunciable, o si se trata de un derecho privado que puede ser renunciable si se hace en términos claros y precisos. De cualquier manera, la renuncia al derecho que pre-

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

108 Contratos Civilies y Mercantiles

vé la teoría de la imprevisión únicamente podría realizarse una vez actualizado el acontecimiento extraordinario. Ello, pues la parte afectada: (i) no podría renunciar al derecho de modificar el contrato por causa de un acontecimiento que era imprevisible al momento de la celebración del contrato; y (ii) sólo podría conocer la magnitud en que sus obligaciones serían alteradas hasta que se actualice dicho acontecimiento. La validez de dicha renuncia quedará al arbitrio del juez que conozca del caso concreto. ¿Qué legislaciones prevén la teoría de la imprevisión? La teoría de la imprevisión, aunque generalmente aceptada en doctrina jurídica, no se encuentra regulada a nivel federal ni en la mayoría de los estados de la República. Además de la Ciudad de México, la teoría de la imprevisión también se encuentra prevista en las legislaciones civiles de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Morelos, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz. Su regulación no es uniforme, de ahí que deba atenderse a cada caso y a cada legislación, para poder dimensionar de forma adecuada, su aplicación, elementos, procedimiento y efectos.

que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


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#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


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Suspensión de obligaciones en caso de decretarse emergencia nacional - rebuc sic stantibus - fuerza mayor, teoría de la imprevisión - (Hipotecas, arrendamiento, contratos compra venta privados). Ante la situación que se está enfrentando internacionalmente respecto a la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), no siendo México la excepción, las personas y organizaciones de la sociedad civil se preguntan cómo deberán afrontar sus obligaciones contractuales en diversos ámbitos o, por el contrario, estar claros en sus derechos; desde la renta de su vivienda o del inmueble donde se ubique su oficina/instalaciones, hasta posibles obligaciones relacionadas con créditos hipotecarios o de otro tipo. Las respuestas a dichas preguntas realmente se resuelven atendiendo a la normativa de cada país y, en el caso de México, a la de cada Estado e, incluso en ocasiones, Municipio y, por supuesto, en todos los casos, a lo establecido en cada contrato. Así las cosas, la presente guía pretende ser una mera base de ideas y análisis limitada además a la Ciudad de México, sin que deba entenderse conclusiva o extensiva a todos los casos, pues realmente debe realizarse un análisis de cada caso concreto para llegar a una conclusión específica. Dicho lo anterior, la normativa de la Ciudad de México, básicamente en el Código Civil del Distrito Federal, establece los siguientes conceptos que pudieran a llegar a actualizarse ante el evento del COVID-19: 1.- Rebuc Sic Stantibus. A este concepto también se le conoce como “teoría de la imprevisión”, la cual busca restablecer el equilibrio en las obligaciones de las partes 110 Inmobiliario

cuando sucede algún acontecimiento extraordinario no previsible que las afecte. Esta figura no se encuentra regulada en todas las legislaciones locales, pero si lo está en el Código Civil para el Distrito Federal, y prevé la posibilidad de modificar las obligaciones de los contratos civiles para recuperar el equilibrio entre las partes, en caso de eventos “nacionales” extraordinarios que ocasionen que las obligaciones de una de las partes se vuelvan significativamente más onerosas, que hagan imposible su cumplimiento y siendo factible si: i. las partes conocen sus derechos y obligaciones desde la celebración del contrato, ii. el contrato está sujeto a plazo, condición o sea de tracto sucesivo; y, iii. el solicitante de la modificación o rescisión está al corriente de sus obligaciones. 2.- Caso Fortuito/Fuerza Mayor. El Código Civil del Distrito Federal no define el caso fortuito ni la fuerza mayor ni los distingue, sin embargo, conforme a la doctrina y criterios judiciales podemos encontrar diferencias importantes entre ellos. El caso fortuito lo constituye un acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide, en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida, es decir, los “acontecimientos naturales” son la esencia del caso fortuito Por su parte, la fuerza mayor, a diferencia del caso fortuito, está relacionada con el actuar del hombre, dependiendo de la voluntad de un tercero distinto de los sujetos de la relación jurídica que impide, en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación.

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


No obstante lo anterior, podría considerarse un acto del Gobierno Federal o local que impida directamente el cumplimiento de alguna obligación como un acto de Fuerza Mayor de fácil sentido “probatorio”. Al respecto, el pasado 24 de marzo de 2020 el Gobierno Mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). A través de dicho acuerdo, se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar, entre las que se encuentran suspender temporalmente actividades del sector privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir del 24 de marzo de 2020 al 19 de abril del 2020, excepto por aquellas empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia. Adicionalmente, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mientras Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

que el 31 de marzo de 2020, la Jefatura de Gobierno publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso por el que se emite la emergencia sanitaria en la Ciudad de México por causa de fuerza mayor para controlar, mitigar y evitar el contagio y propagación del COVID-19. Atendiendo a lo anterior, a través de dichos acuerdos pudiera sostenerse de manera más clara la existencia de un evento de Fuerza Mayor y, por ende, la viabilidad de que se justifique el incumplimiento de obligaciones privadas/particulares. Atendiendo a lo anterior, si bien estamos ante un evento grave que puede incidir en la viabilidad de cumplimiento de las obligaciones de alguna o ambas partes en una relación contractual, además de estarse al caso concreto y a los términos de los contratos y normativa aplicable, siempre debe buscarse que las relaciones contractuales sobrevivan y se honren, así como un acercamiento con las otras partes de un contrato a efecto de no buscar únicamente un beneficio propio, sino la permanencia de dichas relaciones sin afectar en la medida de lo posible a éstos y, por supuesto, no dejar de cumplir obligaciones sin haber existido un acercamiento formal con la contraparte de la relación contractual que justifique la acción. En cualquier caso, será recomendable verificar lo establecido por las partes en el contrato de que se trate y, de lo contrario, a lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal, así como notificar fehacientemente a la contraparte contractual el evento de Fuerza Mayor con el que pretenda justificarse un eventual incumplimiento de obligaciones, observando las formalidades pactadas o legales correspondientes. 111

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Cabe mencionar, que si bien el COVID-19 podría suponer un evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, según se explica más adelante, lo cierto es que siempre debe probarse no solo el evento, sino su conexión con el incumplimiento de una obligación, excepto que exista alguna disposición específica, como es el caso del arrendamiento, en el que la misma normativa prevé lo procedente en dichos supuestos.


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Hipotecas: ¿Puedo dejar de pagar mi hipoteca en el supuesto de una emergencia sanitaria? El acreditado deberá acercarse a la entidad financiera correspondiente para conocer los beneficios que otorgará a sus acreditados en términos de los criterios contables especiales expedidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en atención al “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, y al impacto negativo que se está generando en diversas actividades de la economía, dichos beneficios deberán quedar instrumentados a más tardar dentro de los 120 días naturales siguientes a partir del 28 de febrero de 2020, conforme a lo siguiente: 1. Aquellos créditos con pago único de principal al vencimiento y pagos periódicos de intereses, así como los créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento, que sean renovados o reestructurados no se considerarán como cartera vencida en términos de lo establecido en el párrafo 79 del Criterio B-6 “Cartera de crédito” (Criterio B-6), contenido en el Anexo 33 de las Disposiciones. Al efecto, se requiere que el nuevo plazo de vencimiento, que en su caso otorgue al acreditado, no sea mayor a seis meses a partir de la fecha en que hubiere vencido. Lo anterior, siempre y cuando se encuentren registrados como cartera vigente al 28 de febrero de 2020, conforme a lo estable112 Inmobiliario

cido en el párrafo 12 del mencionado Criterio B-6, y los trámites de renovación o reestructuración correspondientes finalicen a más tardar 120 días naturales después de la citada fecha. 2. Los créditos con pagos periódicos de principal e intereses, que sean objeto de reestructuración o renovación, podrán considerarse como vigentes al momento en que se lleve a cabo dicho acto, sin que les resulten aplicables los requisitos establecidos en los párrafos 82 y 84 del Criterio B-6, según sea el caso, consistentes en: i. No habiendo transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, cuando el acreditado hubiere cubierto: a) la totalidad de los intereses devengados, b) el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto. ii. Durante el transcurso del 20% final del plazo original del crédito, cuando el acreditado hubiere: a) liquidado la totalidad de los intereses devengados; b) cubierto la totalidad del monto original del crédito que a la fecha de renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) cubierto el 60% del monto original del crédito. Lo anterior, siempre que se trate de créditos que al 28 de febrero de 2020 se encuentren registrados como cartera vigente Guía actualizada al 24 de julio de 2020


3. Los créditos que desde su inicio se estipule su carácter de revolventes, que se reestructuren o renueven dentro de los 120 días naturales siguientes al 28 de febrero de 2020, no se considerarán como cartera vencida en términos de lo establecido en el párrafo 80 del Criterio B-6 que requiere que el acreditado deberá haber: a) liquidado la totalidad de los intereses exigibles, y b) cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha de la reestructuración o renovación. El beneficio antes señalado, no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha en que hubieren vencido. Lo anterior, siempre que se trate de créditos que al 28 de febrero de 2020 se encuentren registrados como cartera vigente conforme a lo previsto en el párrafo 12 del Criterio B-6. 4. En relación a los créditos citados en los numerales 1, 2 y 3 anteriores, éstos no se considerarán como reestructurados conforme a lo establecido en el párrafo 40 del Criterio B-6, ni deberán ser reportados como créditos vencidos ante las sociedades de información crediticia. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

5. En el evento en que las reestructuras o renovaciones incluyan quitas, condonaciones, bonificaciones, o descuentos sobre el saldo del crédito que repercutan en menores pagos para los acreditados, como mecanismo para fortalecer la liquidez de estos últimos, las instituciones podrán diferir la constitución de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, relacionadas con el otorgamiento de quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos a sus clientes. Cuando el importe de las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, que otorgue la entidad como parte de los apoyos a sus clientes antes descritos, exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, las entidades deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia, en la fecha de la quita, condonación, bonificación o descuento, o bien, en línea recta, en un periodo que no exceda del ejercicio fiscal 2020. Finalmente, aquéllas modificaciones a las condiciones originales del crédito, en las que se ajusten los perfiles de riesgo del acreditado, y no impliquen un diferimiento total o parcial de principal y/o intereses y que sean distintas a las establecidas en el párrafo 89 del Criterio B-6, no serán consideradas como reestructuras en términos del párrafo 40 del Criterio B-6. Lo anterior siempre y cuando: • Se trate de créditos registrados como cartera vigente al 28 de febrero de 2020. • Las modificaciones contractuales se realicen dentro de los 120 días naturales siguientes al 28 de febrero de 2020.

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conforme a lo previsto en el párrafo 12 del propio Criterio B-6 y que los trámites de la reestructuración o renovación respectiva, concluyan a más tardar 120 días naturales después de la fecha antes citada; además de que el nuevo plazo de vencimiento, que en su caso otorguen al acreditado, no sea mayor a seis meses a partir de la fecha en que hubiere vencido.


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• Se establezca en dichas modificaciones que solo serán aplicables por un periodo que no podrá exceder de 6 meses, obligándose las instituciones de crédito a mantener los perfiles de riesgo originalmente establecidos para cada crédito, conforme a sus políticas y procedimientos. En virtud de lo anterior, los acreditados que así lo soliciten y cumplan con los lineamientos establecidos por la entidad financiera en cuestión, podrán suspender el pago de los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria vigentes al 28 de febrero de 2020 hasta por un periodo de seis meses. ¿Puedo perder mi inmueble o bien, me lo pueden embargar, por dejar de pagar mi hipoteca en el supuesto de una emergencia sanitaria? No, en el supuesto que el acreditado haya obtenido el beneficio por parte de la entidad financiera correspondiente y, en virtud de dicho apoyo haya suspendido el pago del monto mensual correspondiente a su crédito hipotecario. Sin embargo, si el acreditado se encontraba previamente en incumplimiento y/o no recibió formalmente el beneficio correspondiente y decide de manera unilateral suspender los pagos a la entidad financiera, ésta última estará facultada para aplicar cualquier sanción contractual e, incluso, iniciar un procedimiento judicial para la ejecución de la garantía hipotecaria.

monto mensual del crédito hipotecario. Se deberá revisar la póliza correspondiente a efecto de determinar si dicha póliza cubre la imposibilidad de pago por parte del acreditado derivado de un evento de caso fortuito o fuerza mayor (i.e. COVID-19). ¿Puedo solicitar la condonación de intereses por la declaración de una emergencia sanitaria? En principio no, puesto que los criterios contables especiales expedidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores son omisos en ese sentido. Sugerimos que al momento de realizar la solicitud del beneficio correspondiente aplicable durante o en virtud del evento de fuerza mayor, se solicite al ejecutivo de la entidad financiera la información correspondiente a: (i) la generación de intereses por el diferimiento de pago; (ii) la tasa aplicable; (iii) cómo se calcularán los intereses respecto del contrato de crédito original y (iv) opciones de pago o capitalización durante la vigencia del crédito hipotecario. ¿Puedo renegociar la tasa de interés pactada de mi crédito hipotecario por la declaración de una emergencia sanitaria? ¿Puedo solicitar que el plazo de mi crédito hipotecario se incremente o renegociar sus términos por la declaración de una emergencia sanitaria?

¿Aplica algún seguro que cubra mi hipoteca por la declaración de una emergencia sanitaria?

Será necesario que verifiques los criterios adoptados por cada entidad financiera y los términos del contrato de crédito a efecto de identificar si existe una cláusula que permita solicitar al banco una reestructura del crédito y, en su caso, las condiciones aplicables.

Por regla general las entidades financieras solicitan a los acreditados la contratación de un seguro, cuyo costo se incluye en el

De ser omiso el contrato a este respecto, puedes válidamente acércate al banco a efecto de que te indiquen cuáles serían los

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De manera general, los criterios contables especiales expedidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecen que el acreditado puede solicitar a la entidad financiera la reestructuración de créditos registrados al 28 de febrero de 2020, en los términos siguientes: (1) No habiendo transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, cuando el acreditado hubiere cubierto: a) la totalidad de los intereses devengados, b) el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto. (2) Durante el transcurso del 20% final del plazo original del crédito, cuando el acreditado hubiere: a) liquidado la totalidad de los intereses devengados; b) cubierto la totalidad del monto original del crédito que a la fecha de renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) cubierto el 60% del monto original del crédito.

a variable, la legislación vigente aplicable no otorga a la institución de crédito derecho alguno para modificar unilateralmente la tasa de interés de fija a variable. Precisamente, el banco tiene la obligación de respetar la tasa de interés fija pactada en un crédito hipotecario no obstante cualquier tipo de fluctuaciones económicas en el país. ¿A qué dependencia puedo acudir para defenderme de un banco que busque modificar las condiciones de mi crédito hipotecario con motivo de la contingencia sanitaria y/o de una crisis económica derivada de ésta? Ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas. Si mi crédito hipotecario fue otorgado por el INFONAVIT y mi patrón rescinde mi relación laboral o bien, mi empresa entra en paro técnico con motivo de un decreto de declaratoria de contingencia sanitaria, ¿se suspenden en automático mis obligaciones de pago de dicho crédito?

Con motivo de la contingencia sanitaria y/o de una crisis económica derivada de ésta, ¿el banco puede modificar unilateralmente la tasa de interés de mi crédito hipotecario, de fija a variable? En el caso de créditos hipotecarios, salvo que en el contrato de crédito el banco se hubiere reservado el derecho de modificar unilateralmente la tasa de interés sin necesidad de requerir el consentimiento previo del deudor, inclusive para cambiarla de fija Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Si el trabajador perdió su relación laboral, éste podría solicitar al INFONAVIT que sea aplicado a su favor el Fondo de Protección de Pagos (que podría considerarse como un “seguro de desempleo”) o bien, alguna prórroga en los pagos de las siguientes amortizaciones, ya sea ésta (i) parcial, donde con un pago mínimo mensual durante cierto plazo máximo el INFONAVIT absorbe el 50% de intereses y el otro 50% se acumula, o (ii) total, donde se suspende el pago del saldo del crédito en un plazo no mayor a 4 meses, en el entendido que el 100% de intereses 115

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siguientes pasos para lograr formalizar un convenio de reestructura y las condiciones para ello. Por lo general, dichos convenios son celebrados ante una imposibilidad por parte del deudor o acreditado para seguir cubriendo en su totalidad su crédito en los términos que se encuentren vigentes, lo cual podría ser consecuencia directa de la situación de emergencia que se llegare a vivir, por lo que así debería manifestarse.


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se acumula. Si los ingresos del trabajador disminuyeron, el INFONAVIT otorga diversos apoyos a efecto de que los trabajadores puedan seguir cubriendo las amortizaciones de su crédito, por ejemplo, si la empresa donde el trabajador labora se encuentra en paro técnico y el crédito está al corriente y sin reestructura vigente, el trabajador cuenta con un apoyo hasta por 12 meses para reducir sus pagos en un 25%. Para mayor información, favor de visitar la siguiente liga: https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/trabajadores/tengo-un-credito/soluciones/!ut/p/z1/ jZDNCoJQEEafpYXLnE8tsXYWdiv6IUqy2YSG3QTzhlnS22e1Ciqb3QznDDMfMQXEWXhNZFgkKgvTqt-wvbUFMOy3jBnsVR_uYLzAdC5MLEHrJ2A6gOjBmAln6FSAN_I6E8sUvkH8j48v5eI__wfAv9eviZ_Itw_aqAGMOuCRQd0VY2KZqugVuJtFliOJ83gf53GuX_JqfCiK07mrQUNZlrpUSqaxvlNHDZ-UgzoXFLyTdDr6foBk1OToVrqNxh04ckCL/dz/d5/ L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

ciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago. No obstante lo anterior, el mismo artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, señala que si el condómino obligado al pago de las cuotas acredita (a) no contar con recursos o bien (b) se encuentre en estado de insolvencia declarada, en ese caso la asamblea general de condóminos podrá acordar que dichas cuotas puedan ser cubiertas con trabajo a favor del condominio. En virtud de lo anterior, podría considerarse que hasta en tanto no se acuerde que las cuotas puedan ser cubiertas con trabajo a favor del condominio, el condómino que incumpla con su obligación de pago de dos cuotas ordinarias o una extraordinaria en el plazo establecido por la asamblea general, podrá ser considerado como moroso. Lo anterior a reserva de que el régimen de propiedad en condominio o el reglamento específico establezcan alguna disposición que lo permita.

Condominio:

Compraventa y Promesa de Compraventa:

¿Puedo legalmente suspender mis obligaciones de pago de cuotas de mantenimiento respecto del condominio en donde se encuentra el inmueble que habito?

Vendí un inmueble a plazo y mi comprador se ha comunicado conmigo para decirme que no van a poder realizar el pago del siguiente abono debido a la emergencia sanitaria. ¿Qué medidas legales debo tomar al respecto? ¿Debo y/o puedo exigirles el pago? ¿Podemos llegar a algún acuerdo? ¿Qué tipo de acuerdo sería el recomendable?

En principio no, pues la fuerza mayor debe tener una conexión directa con el incumplimiento. Conforme a los artículos 55 y 56 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, (i) cada condómino y/o poseedor está obligado a cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento establecidas por la asamblea general de condóminos, y (ii) dichas cuotas no estarán sujetas a compensación, excep116 Inmobiliario

Lo primero que debe hacer es revisar su contrato de compraventa para determinar si las partes acordaron las consecuencias en caso de que el comprador incumpliera con su obligación de pago del precio, y enviar, en su caso, las notificaciones de requerimiento de pago y/o incumplimiento contempladas en tal documento. AsimisGuía actualizada al 24 de julio de 2020


que, en su caso, se llegaren a emitir en materia de pago de precio de compraventa a plazos entre particulares. Para el tratamiento de créditos otorgados por instituciones financieras, por favor consulte el apartado respectivo de esta Guía Jurídica. ¿Qué pasa si no llego a un acuerdo con mi arrendador o mi vendedor (en caso de venta en abonos o a plazo) a efecto de aplazar mis obligaciones de pago de renta o del abono correspondiente?

En caso de que su contrato de compraventa no contenga acuerdos al respecto, es recomendable que usted como vendedor envíe una notificación por escrito al comprador notificándole su incumplimiento y requiriéndole el pago, a fin de que lo anterior quede documentado. Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento a fin de modificar las condiciones de pago originalmente pactadas, a través de un convenio modificatorio firmado por ambas partes. En caso de que su contrato conste en una escritura pública, el convenio modificatorio también deberá constar en escritura pública. Los acuerdos pueden ser, entre otros: • Posponer el pago de un determinado número de parcialidades al final del plazo. • Ampliar el plazo del contrato para pagar un determinado número de parcialidades en el plazo ampliado. • Incrementar el monto de cada parcialidad y reducir el número de parcialidades a fin de que el comprador tenga un plazo durante el cual no tenga que realizar pagos parciales.

Si las partes no llegan a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá ejercer los derechos concedidos en sus respectivos contratos y en la ley ante los juzgados competentes. Por lo anterior, es recomendable que las partes lleven a cabo sus comunicaciones de manera escrita a fin de que cuenten, cada una de ellas, con evidencia suficiente para defender los derechos que pretendan ejercer ante el juzgado competente. ¿En todos los casos, tiene que existir una declaración formal de autoridad respecto a emergencia sanitaria [para suspender las obligaciones de las partes bajo los contratos de arrendamiento de vivienda y de compraventa de una vivienda a plazos] o resulta suficiente la afectación por la situación sanitaria que se está viviendo?

Es importante estar atentos a los decretos, acuerdos, y demás resoluciones que emitan los Gobiernos Federal y local de la Ciudad de México a fin de conocer las reglas Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Es importante señalar que las medidas dictadas por los Gobiernos Federal y Local de la Ciudad de México no limitan a los arrendatarios ni a los compradores de inmuebles destinados a casa habitación en ningún sentido para buscar medidas alternativas que les permitan cumplir con sus respectivas obligaciones. El hecho de que el país esté atravesando por una emergencia sanitaria no coloca a las indicadas partes en una posición automática de justificación de incumplimiento de sus respectivas obligaciones conforme a sus contratos y a las 117

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mo, el contrato puede prever, entre otros, la rescisión del contrato (es decir, darlo por terminado) en caso de que el comprador incumpla con uno o más pagos parciales, la devolución de la vivienda en caso de que el comprador ya tenga la posesión de la misma y el pago de alguna pena convencional por parte del comprador como consecuencia de su incumplimiento. Por ello es importante que revise su contrato.


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leyes aplicables. Si tengo celebrado un contrato de promesa de compraventa de un inmueble y por la emergencia sanitaria no puedo cumplir con mis obligaciones, ¿puede dar por terminado el contrato? O bien, si la otra parte se incumple, ¿puedo reclamar el pago de daños y perjuicios? Mediante el contrato de promesa de compraventa de un inmueble, el promitente comprador se obliga a comprar, y el promitente vendedor a vender, un inmueble determinado. La obligación principal de dicho contrato es la celebración del contrato definitivo de compraventa en el cual, entre otras, el comprador pagará el precio y el vendedor entregará el inmueble. Como en todos los casos, para poder determinar si se puede dar por terminado el contrato, así como qué constituye un incumplimiento, primero habrá que referirse a los términos del contrato, incluyendo qué penas convencionales prevé el contrato (p.ej. pérdida del depósito o intereses moratorios), si hay excluyentes de responsabilidad como caso fortuito o fuerza mayor, así como cuál es la definición de estos términos. Asumiendo que el contrato respectivo no hace referencia a dichos temas, será importante primero determinar si, conforme a la legislación aplicable, la situación actual podría considerarse como un caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de las obligaciones de las partes. Respecto a las obligaciones del promitente vendedor, éstas se limitan a la formalización del contrato de compraventa y, en ese acto, a la entrega del inmueble prometido. Difícilmente se podría argumentar que la actual situación dificulta o limita el cumplimien118 Inmobiliario

to de dichas obligaciones específicas. Sin embargo, si en algún momento, las notarías públicas de la Ciudad de México se vieran obligadas a cerrar por la contingencia, entonces, en ese caso específico, sería de imposible cumplimiento la celebración del contrato definitivo (en virtud de que dicho contrato debe ser formalizado por un notario público), en cuyo caso, la obligación de celebrar el contrato definitivo (y por ende, el pago del precio) se podría postergar hasta que fuera posible la celebración de dicho contrato ante un notario público. En caso de que por cualquier otra razón, el promitente vendedor se niegue a la celebración del contrato definitivo, el promitente comprador puede acudir ante un juez de la Ciudad de México para solicitar que éste firme en lugar del promitente vendedor y así quede celebrado y formalizado el contrato definitivo, así como demandar el pago de los daños y perjuicios que se hubieren generado. Es importante mencionar que en dicho caso, el promitente comprador deberá demostrar cuales daños y perjuicios se le generaron (p.ej. pago de rentas que de otra forma no hubiera tenido que pagar). Respecto al promitente comprador, su obligación consiste en la celebración del contrato definitivo, y en ese caso, del pago del precio. En dicho caso, también sería difícil argumentar que la situación actual representa un caso fortuito o fuerza mayor por virtud del cual no puede dar cumplimiento a sus obligaciones, en virtud de que a la celebración del contrato de promesa, se asumiría que el promitente comprador contaba con los recursos o la fuente de los recursos para el pago del precio, así como la existencia de fuentes adicionales de financiamiento, como pueden ser créditos, venta de activos, etc. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


No. El Código Civil para el Distrito Federal no prevé de manera expresa que el arrendador esté obligado a dejar de exigir el pago de la renta o disminuir el importe de la misma en caso de una contingencia o emergencia sanitaria como lo es el COVID-19. Los supuestos del Código Civil para el Distrito Federal en los que sí se prevé que no se causará renta o que el arrendatario podrá pedir una reducción de la misma derivado de un caso fortuito o fuerza mayor atienden al hecho de que el arrendatario se vea “impedido a usar” el inmueble o parte del mismo.

En virtud de todo lo anterior, la recomendación principal en estos casos es la negociación entre las partes para poder acordar nuevos términos para la celebración del contrato que sean benéficos o aceptables para ambas partes, como puede ser un plazo mayor para la celebración del contrato definitivo, condiciones distintas de pago, u otras que las partes consideren convenientes. ¿Cuándo aplica el caso fortuito y la fuerza mayor en un contrato de promesa de compraventa de inmueble?

Como se señaló en la respuesta 15. anterior, el Código Civil para el Distrito Federal no prevé de manera expresa que el arrendador esté obligado a dejar de exigir el pago de la renta o disminuir el importe de la misma en caso de una emergencia sanitaria, ni mucho menos incrementarla. Tampoco prevé que el arrendatario pueda solicitar al arrendador una reducción del importe de la renta o suspensión del pago de la misma durante una emergencia sanitaria.

Por la naturaleza de la obligación, necesariamente tendría que tratarse de situaciones que no permitan la celebración del contrato, como podrían ser: (i) la pérdida del inmueble por algún hecho o acto; (ii) la imposibilidad material de la celebración del contrato por situaciones externas, como orden de autoridad competente, cierre generalizada de notarías; o (iii) prohibición legal.

No obstante lo anterior, no existe restricción alguna para que el arrendatario y el arrendador puedan de manera bilateral pactar temporalmente una reducción del importe de la renta o suspensión del pago de la misma como una acción de buena fe para enfrentar la situación que actualmente se vive como resultado del COVID-19.

Arrendamiento En caso de una contingencia sanitaria ¿el arrendador está obligado a no exigir el pago de la renta?

¿Puedo legalmente suspender mis obligaciones de pago de renta, en caso de arrendar vivienda?

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

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En virtud de que la obligación principal en un contrato de promesa es la celebración del contrato definitivo, el caso fortuito o fuerza mayor se presenta cuando: (i) ocurre un hecho de la naturaleza o acto del hombre; (ii) que sea totalmente ajeno a la voluntad de las partes y fuera de su control; (iii) que el evento sea imprevisible, o bien, siendo previsible, se esté imposibilitado para evitarlo; y iv) dicho acto imposibilite el cumplimiento de la obligación de celebrar el contrato definitivo.

¿En el caso de renta de vivienda, puede el arrendador incrementar el monto de la renta o el arrendatario solicitar que baje o se suspenda durante una emergencia sanitaria?


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Si bien los casos fortuitos y/o eventos de fuerza mayor son excepciones al cumplimiento de las obligaciones contractuales; es decir, que la parte afectada puede argumentarlos para intentar justificar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, éstos no se encuentran definidos o regulados de manera uniforme dentro del marco jurídico mexicano. Por lo anterior, deberá atenderse a lo dispuesto en cada contrato de arrendamiento en particular.

de mis inquilinos se han comunicado conmigo para decirme que no van a poder realizar el pago de las siguientes rentas debido a la emergencia sanitaria. ¿Qué medidas legales debo tomar al respecto? ¿Debo y/o puedo exigirles el pago? ¿Podemos llegar a algún acuerdo? ¿Qué tipo de acuerdo sería el recomendable?

Debe revisar su contrato de arrendamiento para verificar si contiene cláusula de caso fortuito y/o fuerza mayor y, en su caso, qué supuestos se contemplan como tales, ya que por lo general las pandemias no encuentran consideradas. Si su contrato de arrendamiento no contiene una cláusula de caso fortuito y/o de fuerza mayor deberá atenderse a lo dispuesto por los precedentes judiciales que de manera general señalan que tendrá que demostrar que se encuentra impedido completamente de cumplir con sus obligaciones contractuales en virtud de dicho caso fortuito y/o fuerza mayor. En un eventual litigio o disputa, le corresponderá al juez competente determinarlo.

Las medidas dictadas por los Gobiernos Federal y Local de la Ciudad de México no impiden el uso de los inmuebles destinados a casa habitación, ni limitan al arrendatario en ningún sentido para buscar medidas alternativas que le permitan pagar las rentas. En este sentido, el arrendatario continúa obligado al pago de las rentas, a menos que su contrato de arrendamiento lo libere de manera expresa y sin condiciones, del cumplimiento de tal obligación ante la declaratoria de una emergencia sanitaria. Ahora bien, en caso de que el contrato de arrendamiento contenga condiciones específicas para que el arrendatario se beneficie de la liberación de esa obligación, las mismas deberán ser cumplidas. En caso de que el contrato de arrendamiento no contenga acuerdo alguno al respecto, el arrendatario continúa obligado a pagar las rentas.

En su caso, ¿qué alternativas existen para poder llegar a algún acuerdo con mi arrendado a efecto de suspender o aplazar mis obligaciones de pago?

Las partes siempre tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo respecto del pago de las rentas, en caso de que el arrendatario le haya anunciado que no pagará las mismas.

Como se mencionó en la respuesta 16. anterior, no existe restricción alguna para que de manera bilateral ambas partes puedan pactar temporalmente una reducción del importe de la renta o suspensión del pago de la misma como una acción de buena fe para enfrentar la situación que actualmente se vive como resultado del COVID-19.

Los acuerdos pueden variar dependiendo de muchos factores, como por ejemplo, si el arrendatario tiene un historial de repetidos incumplimientos o no, si el plazo del contrato de arrendamiento está a punto de terminar, si el arrendatario ha realizado mejoras a la vivienda, etc., es decir, depende de cada caso en particular. Sin embargo, algunos acuerdos pueden ser los siguientes:

Soy arrendador de diversos inmuebles y algunos 120 Inmobiliario

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Compensar el valor de las mejoras realizadas, en su caso, por el arrendatario a la vivienda, contra un número determinado de rentas. Es importante que cualquier acuerdo al que lleguen las partes conste en un convenio modificatorio al contrato de arrendamiento firmado por las mismas. ¿Tengo obligación de continuar pagando el mantenimiento y los servicios de un inmueble que estoy rentando? Tomando en cuenta las excepciones y consideraciones mencionadas anteriormente, tratándose de un arrendamiento de casa habitación, siempre y cuando no exista un impedimento de continuar con el uso y goce del inmueble, se mantienen esas obligaciones. Preventa: Si compré un inmueble en preventa y ya me confirmaron que por la emergencia sanitaria se retrasará la entrega ¿puedo dar por terminado el contrato de preventa y solicitar el reembolso de mi dinero?, ¿puede el vendedor incrementar el precio de venta alegando la contingencia? En todos los casos, se tendrá primero que atender a los términos del contrato respectivo. Éstos comúnmente incluyen penas en caso de retrasos injustificados. Será importante considerar que el retraso por parte del vendedor en la entrega del inmueble podría estar justificada por cualGuía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

quiera o todos los siguientes motivos: (i) imposibilidad de continuar con la obra en virtud de falta de trabajadores como consecuencia directa de la contingencia; (ii) imposibilidad de obtener permisos, licencias u otras autorizaciones de las autoridades gubernamentales, debido a cierre de dependencias o interrupción de procedimientos como resultado de la contingencia. En los casos anteriores, es probable que el vendedor no se encuentre obligado a penas convencionales, como pueden ser intereses moratorios o la terminación del contrato. El vendedor no está facultado para incrementar el precio de manera unilateral. Para poder incrementar el precio, sería necesario que el vendedor argumente y pruebe que sus insumos aumentaron de precio de forma significativa e imprevisible, en cuyo caso podría acogerse a la teoría de imprevisión de los contratos, la cual permite, ante la eventual presencia de un suceso impredecible y extraordinario fuera del alcance de las partes, que la parte afectada por dicho suceso que generó un total y claro desequilibrio económico, intente la acción tendiente a recuperar dicho equilibrio entre las obligaciones, mediante un ajuste a las mismas. Para hacer valer este derecho de ajustar las contraprestaciones para así ajustar el desequilibrio económico de las partes contratantes bajo la teoría de la imprevisión antes comentada, el vendedor tiene derecho a pedir el citado ajuste dentro de los 30 días siguientes a los acontecimientos relacionados con la contingencia respectiva, y las partes tendrán 30 días para negociar un nuevo acuerdo. En caso de que no lleguen a un acuerdo, podrán acudir a un juez, quien en caso de considerarlo procedente, dará a escoger a la parte demandada (el comprador, en este caso) 121

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Posponer el pago de un determinado número de rentas en el tiempo, ya sea en un solo pago al final del contrato, o bien, en parcialidades durante un número determinado de meses.


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entre la modificación o rescisión del contrato. En caso de rescisión, el vendedor tendría que devolver al comprador todos los montos pagados a esa fecha. Usufructo: Si tengo un usufructo sobre un inmueble, ¿el dueño puede quitármelo debido a la emergencia sanitaria? En principio no; conforme a la legislación de la Ciudad de México, el impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario. En cualquier caso, siempre es recomendable llevar a cabo el estudio y análisis de los términos y condiciones del título constitutivo del usufructo a efecto de verificar si no existe algún pacto a este respecto. ¿El usufructuario de mi inmueble puede quitarme la propiedad debido a la emergencia sanitaria? No. El usufructo es un derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos; ello implica que el usufructuario no es el propietario del inmueble, ni podrá serlo por virtud del contrato de usufructo. Servidumbre: Si tengo constituida una servidumbre (ya sea predio sirviente o dominante), ¿el dueño del otro predio puede quitármela debido a la emergencia sanitaria? En principio no. La legislación de la Ciudad de México establece que la servidumbre voluntaria puede extinguirse, entre otros, por una remisión hecha por el dueño del 122 Inmobiliario

predio dominante. Lo anterior implica que en cualquier momento y por cualquier causa, el dueño del predio dominante puede terminar el contrato de servidumbre mediante una declaración unilateral de la voluntad/notificación realizada al propietario del predio sirviente. En cualquier caso, siempre es recomendable llevar a cabo el estudio y análisis de los términos y condiciones del título constitutivo de la servidumbre a efecto de verificar si no existe algún pacto a este respecto. Uso / Habitación: Si tengo el uso/la habitación sobre un inmueble, ¿el dueño puede quitármelo debido a la emergencia sanitaria? En principio no; conforme a la legislación de la Ciudad de México, las disposiciones de usufructo resultan aplicables al uso y habitación, ello implica que el impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extingue ni el uso ni la habitación, ni da derecho a exigir indemnización del propietario. En cualquier caso, siempre es recomendable llevar a cabo el estudio y análisis de los términos y condiciones de los términos y condiciones del título constitutivo del uso y habitación, según sea el caso a efecto de verificar si no existe algún pacto a este respecto. Administrativos, gobierno y recisión de contratos: ¿El plazo de prescripción continúa corriendo durante una emergencia sanitaria? La prescripción es el medio legal para adquirir bienes y derechos (prescripción positiva) Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Dicha expropiación se tendrá que realizar mediante declaratoria de causa de utilidad pública y posterior decreto de expropiación con el correspondiente pago de una indemnización al propietario afectado. ¿Pueden suspender/cancelar mi certificado parcelario debido a la emergencia sanitaria? No. Las emergencias o contingencias sanitarias no son causa legal de suspensión o cancelación de los certificados parcelarios, pues conforme a los artículos 80 y 83 de la Ley Agraria dichos certificados únicamente se cancelan en el supuesto de enajenación de derechos parcelarios a otra persona o cuando los ejidatarios hubieren adoptado el dominio pleno de las parcelas que tenían en posesión.

El plazo de prescripción, es decir, el tiempo necesario para adquirir la propiedad de un inmueble continuará corriendo y no se interrumpe por una emergencia sanitaria, pues en el caso concreto de la Ciudad de México, conforme al artículo 1168 del Código Civil para el Distrito Federal, una emergencia o contingencia sanitaria no es una causa legal de suspensión o interrupción del plazo de prescripción siempre que el interesado siga en posesión del inmueble y se siga ostentando como dueño del inmueble frente a las demás personas. ¿El gobierno me puede quitar la propiedad de mi inmueble debido a la emergencia sanitaria? Sí. Conforme a la fracción V del artículo 1° de la Ley de Expropiación, aplicable en materia federal y en materia local para la Ciudad de México, los procedimientos empleados para combatir o impedir, entre otros, la propagación de epidemias, como el COVID-19, es una causa de utilidad pública, es decir, de interés general de la población y el Gobierno, para proceder a expropiar inmuebles por parte del Gobierno Federal o del Gobierno de la Ciudad de México.

Lo que podría verse suspendido es el trámite de emisión de los certificados correspondientes puesto que diversas dependencias del Gobierno Federal han emitido acuerdos en lo que señalan que actualmente se encuentran suspendidos diversos trámites como medida de prevención ante la contingencia del COVID-19. ¿Puedo rescindir/terminar anticipadamente un contrato de materia inmobiliaria con motivo de la contingencia sanitaria argumentando caso fortuito y fuerza mayor?

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

La rescisión/terminación anticipada de un contrato inmobiliario ante un evento de caso fortuito y fuerza mayor, como el COVID-19, dependerá de los acuerdos que consten en el contrato correspondiente para determinar la viabilidad de suspender el cumplimiento de las obligaciones esenciales, seguir cumpliendo con las obligaciones pactadas, solicitar una prórroga de cumplimiento o 123

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o liberarse de obligaciones (prescripción negativa) por el simple transcurso del tiempo. De forma general, la propiedad de bienes inmuebles se adquiere por las personas siempre que posean dichos inmuebles por el tiempo establecido en la ley (pudiendo ser de cinco años a diez años, según el caso concreto), lo cual se requiere cumplir de forma previa a la emisión de una sentencia judicial que declare la prescripción positiva, es decir, la adquisición legal de la propiedad del inmueble por la posesión de éste durante el tiempo legalmente establecido, sin que ninguna otra persona tenga derecho a reclamar la propiedad del inmueble que se trate.


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rescindir/terminar anticipadamente dicho contrato y en su caso, de forma supletoria, se aplicarán las disposiciones normativas locales que correspondan. En el caso de la Ciudad de México, el artículo 2111 del Código Civil para el Distrito Federal establece de forma general que nadie está obligado al caso fortuito o fuerza mayor, es decir, que las personas podrían suspender el cumplimiento de las obligaciones contractuales que hayan pactado debido a que las personas podrían encontrar dificultades para cumplir con determinadas obligaciones durante el caso fortuito o fuerza mayor ya sea por una imposibilidad física para cumplirlas o porque podría resultar más costoso el cumplimiento de la obligación, por lo que el Código Civil para el Distrito Federal permite a las personas que ante un evento de caso fortuito o fuerza mayor suspendan el cumplimiento de sus obligaciones únicamente mientras dure el caso fortuito o fuerza mayor, pues una vez que termine éste deberán ponerse al corriente con sus obligaciones que se dejaron de cumplir en ese momento y a seguirlas cumpliendo de forma ordinaria. Considerando que el COVID-19 ha sido declarado por la Organización Mundial de la Salud como pandemia a nivel mundial y que el Consejo de Salubridad General ya lo reconoció como una enfermedad grave de atención prioritaria y que también ha declarado una emergencia sanitaria en el país por dicha enfermedad, se puede considerar al COVID-19 un caso fortuito o causa de fuerza mayor que facultaría a las personas para suspender el cumplimiento ordinario de sus obligaciones únicamente por el plazo que dure la contingencia sanitaria, siempre que la contingencia constituya un impedimento para cumplir con las obligaciones, pues si la contingencia no es una causa de un posible 124 Inmobiliario

incumplimiento, entonces el caso fortuito o de fuerza mayor no aplicaría en ese caso. Una vez que concluya el caso fortuito o fuerza mayor las partes deberán ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones una vez que haya terminado el caso fortuito o fuerza mayor. Con base en lo anterior, las partes del contrato inmobiliario correspondiente, podrían llegar a un acuerdo para suspender durante la contingencia sanitaria el cumplimiento de las obligaciones, prorrogar el cumplimiento o inclusive rescindir/terminar anticipadamente el contrato inmobiliario sin responsabilidad para las partes si así lo decidieren debido a que el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor del COVID-19 no podría considerarse imputable a las partes pues la contingencia sanitaria que ha producido un caso fortuito y de fuerza mayor que las personas no estarían obligadas a soportar por ser un hecho totalmente ajeno a las partes, siempre que afecte realmente el cumplimiento de las obligaciones pactadas. ¿Estoy obligado al pago de una pena convencional por rescisión de un contrato de materia inmobiliaria por la contingencia sanitaria que se considere caso fortuito y fuerza mayor? El pago de una pena convencional por incumplimiento de un contrato inmobiliario ante un evento de caso fortuito y fuerza mayor dependerá en primer lugar de los acuerdos que consten en el contrato correspondiente y de forma supletoria se aplicarán las disposiciones normativas locales que correspondan. Como se señaló en la respuesta a la pregunta inmediata anterior, en el caso de la Ciudad de México, el artículo 2111 del Código Civil para el Distrito Federal establece Guía actualizada al 24 de julio de 2020


¿Qué sucede con los trámites administrativos en materia inmobiliaria durante la contingencia sanitaria? En el caso de la Ciudad de México, conforme al Acuerdo por el que se definen los alcances en materia de desarrollo urbano del Considerando cuarto del diverso acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID-19 y el Aviso por el que optimiza la lista de trámites que se encuentran exceptuados del régimen de suspensión, prevista en el numeral primero del Acuerdo antes referido, se establece que no se encuentran suspendidos los Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

siguientes trámites: (i) Dictamen Técnico para Intervenciones señaladas para obras de construcción, modificaciones, ampliaciones, instalaciones, reparaciones, registro de obra ejecutada y/o demolición o su revalidación respecto a ciertos predios; (ii) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital; (iii) Dictamen de Impacto Urbano, su modificación y prórroga; (iv) Visto Bueno del Cumplimiento de los Criterios de Sustentabilidad para Aplicación de la Norma General de Ordenación No. 26; (v) Constitución de Polígono de Actuación; (vi) Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, al predio receptor; (vii) Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, al predio emisor; (viii) Constancia de Derechos Adquiridos y Redensificación; y (ix) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo. Adicionalmente, conforme al Segundo Acuerdo por el que se determina la suspensión de actividades en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para evitar el contagio y propagación del COVID-19, el Gobierno de la Ciudad de México ordenó la suspensión temporal de las actividades en las dependencias, órganos desconcentrados, entidades de la administración pública y alcaldías de la Ciudad de México, por lo que únicamente continuarán realizándose las actividades que correspondan a instituciones de seguridad ciudadana, sistema penitenciario, salud, gestión integral de riesgos y protección civil, bomberos, Servicio Público de Localización Telefónica LOCATEL, C5, obras y servicios, sistema de aguas y Alcaldías en lo relativo al suministro de agua, así como las necesarias para el otorgamiento de instru125

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de forma general que nadie está obligado al caso fortuito o fuerza mayor, es decir, las personas al no poder realizar debidamente el cumplimiento de sus obligaciones podrían incumplir con ciertos términos contractuales, sin embargo, dicho incumplimiento no podría considerarse imputable a las personas porque el caso fortuito o de fuerza mayor es una excepción al cumplimiento de las obligaciones y el incumplimiento no se causaría por las personas sino que existe una causa externa que llevaría ante un eventual incumplimiento, por lo que los deudores no podrían estar obligados a pagar las penas convencionales previstas en los contratos derivadas de incumplimiento, puesto que dicho incumplimiento se está causando por un caso fortuito o fuerza mayor que es un hecho totalmente ajeno a los deudores, por lo que el incumplimiento de las obligaciones no podría considerarse imputable a los deudores y, por ende, no sería viable solicitar el pago de las penas convenciones correspondientes.


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mentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos y aquellas actividades o servicios susceptibles de proporcionarse a través de medios electrónicos, incluyendo los de carácter fiscal y presupuestal. Remodelación de Construcciones: Si contraté a un arquitecto y a un ingeniero para la remodelación/construcción de un inmueble ¿pueden los contratistas incrementar el precio de la obra alegando que los precios de los materiales se incrementaron y que la construcción llevará más tiempo de lo previsto? ¿puedo o pueden dar por terminado el contrato? No, en términos del Código Civil para el Distrito Federal el empresario (también conocido como contratista) que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de la mano de obra de los trabajadores del empresario, a menos que el propietario solicite cambios a la construcción, en cuyo caso ambas partes pueden acordar modificaciones al monto de la contraprestación y al plazo de terminación de la obra. Por otro lado y en términos del citado ordenamiento legal, en caso de que al encargarse una obra no se hubiere fijado el precio, las partes podrán hacerlo con posterioridad, y en caso

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

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de que no se pongan de acuerdo, entonces se determinará conforme a los aranceles aplicables, y a falta de ellos, conforme al precio que designen peritos en la materia. En este caso, como en todos los anteriores, es necesario revisar los términos contenidos en el contrato de obra celebrado entre las partes a fin de determinar las causas por las cuales se podría dar por terminado el mismo. En caso de que no exista contrato de obra, o bien, el mismo no contemple las condiciones para dar por terminado el contrato, habrá que considerar que de acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal, en caso de que empresario falleciere antes de terminar la obra, o no pudiere terminar la obra por alguna razón ajena a su voluntad, el contrato se dará por terminado pero el propietario estará obligado a pagar los honorarios y gastos erogados y no pagados . En el caso de que el empresario no pudiere terminar la obra por alguna razón ajena a su voluntad habrá que analizar con detenimiento y en cada caso en particular, cuáles fueron esas razones que le impidieron al empresario finalizar la obra para poder determinar si el empresario efectivamente está facultado para dar por terminado el contrato.

que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


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#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


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¿Las disposiciones del Gobierno aplican dentro del Condominio?

co y que por tal motivo pueden dar lugar a contagios.

Sí, el interior de los condominios son áreas que pueden ser denominadas de uso común, y por tal motivo tienen las regulaciones que cualquier otro espacio general tiene. Art. 2, 14 y 21 fracción II de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal que establece, que todo aquello que no sea parte de la unidad privativa, deberá entenderse como un área de uso común.

¿Las medidas y restricciones aplican a los elevadores?

A Ley de Justicia Cívica de la Ciudad de México, de hecho, las define como lugares donde pueden ser cometidas faltas cívicas; “Artículo 5.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en: …VI. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.” ¿Esto significa que deberé acatar dentro de las áreas comunes las disposiciones sanitarias de Sana Distancia y de restricción para espacios públicos? Sí, las áreas comunes son espacios de convivencia general de personas. Las medidas que establece el Consejo General de Salubridad y la Secretaria de Salud de la Ciudad de México aplican para estos espacios, como si te encontraras en una calle. La finalidad es proteger a las personas que conviven en el mismo espacio físi128 Propiedad en Condominio

Sí, las medidas aplican desde el momento que abandonas tu casa o unidad privativa. Los elevadores se encuentran definidos como áreas comunes en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal artículo 23 fracción I, los Reglamentos Internos y en la Escritura Constitutiva del Condominio. ¿Cómo me afectan las regulaciones del Gobierno de la Ciudad de México, dentro de Condominio? Como es de su conocimiento la Ciudad de México ha implementado la Fase 3 de la emergencia sanitaria por COVID-19, por declaración de la Jefa de Gobierno en conjunto con la Secretaría de Salud de la CDMX. Como medida general, se implementa el uso obligatorio de cubre bocas en áreas públicas a partir del lunes 27 de abril. ¿Esta medida de usar tapabocas me aplica? Sí, aplica desde el momento que se abandona la unidad privativa, casa o departamento, y la persona se ubica en áreas comunes caminando, rodando o circulando por ellas. Es importante reconocer que deberá de considerarse por todos los condóminos, que para efectos legales todas las áreas comunes son consideradas como un área pública, para efectos de esta disposición. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


¿Mi departamento lo utilizo para Airbnb, puedo seguir usándolo?

s u s p e n d i d a s , p o r s e r u n a a ct i v i dad no esencial.

No, derivado de que las labores de hospedaje se consideran como una actividad no esencial conforme al “TERCER ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES EXTRAORDINARIAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA ATENDER LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, EN CONCORDANCIA CON EL ACUERDO DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL DEL GOBIERNO FEDERAL, CON EL PROPÓSITO DE EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID– 19”, con número de gaceta 315 bis, la cual puede consultar en el link https://data.conseje-

¿También deben suspenderse las obras de mantenimiento de condominio? No, toda vez que las obras de mantenimiento permiten la conservación del condominio su habitabilidad, seguridad y salubridad. Sin embargo, las obras que NO tengan como finalidad el mantenimiento, sino que se consideran de ornato o no esenciales pueden ser suspendidas, siempre que no acarreen mayores perjuicios con su suspensión, por dejar inhabitable o sin uso un área del condominio. La seguridad e higiene del condominio debe ser el objetivo para resolver una suspensión en estos casos.

ria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ a7f4c9294e6fa92205c8c4249a6c3c60.pdf ,

¿Puedo seguir haciendo uso de las áreas comunes deportivas del condominio? No, el tercer acuerdo, determinó el cierre de todas las áreas destinadas a salones de fiestas, salas de cine, teatros, auditorios, bares, baños de regadera y de vapor, gimnasios, deportivos, boliches, billares, parques recreativos con acceso restringido, etc.

“III. Todas las actividades no mencionadas en la fracción anterior quedarán suspendidas, por ejemplo: … turismo, establecimientos de hospedaje.” En virtud de que las actividades clasificadas como de Airbnb son identificadas por la autoridad como servicios de alojamiento y causan impuestos por tal actividad comercial, deben ser suspendidas en términos del acuerdo.

¿Puedo seguir haciendo uso de las áreas de jardín de mi condominio?

¿Debo suspender la obra que estoy ejecutando en mi departamento? S í , e n t é r m i n o s d e l t e rc e r a c u e r d o a r r i b a c i t a d o , l a s o b ra s d e nt ro d e l o s d e p a r t a m e nt o s d e b e n s e r Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Si, de forma ordenada. Lo anterior, bajo el supuesto de que el espacio de jardín permita la separación de las personas cuando menos con 2 metros de distancia entre ellas, mientras permanecen en el área. Que el área esté ventilada y permita la higiene del espacio de acceso 129

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publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 01 de abril del año en curso y sus modificaciones que han prorrogado el término de suspensión hasta el 30 de mayo de presente año.


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para las personas que ingresan y salen de ahí. Nuestra recomendación es que la Administración y el Comité de Vigilancia, establezcan horarios entre los diferentes departamentos para el uso equitativo del jardín, buscando en todo momento, no saturar el área, no generar aglomeraciones y establecer si el uso de esta área les traerá aparejada una disciplina de limpieza adicional, para garantizar la higiene de aquellos que ingresen al lugar, transitando por las áreas comunes, como lo ha sugerido la autoridad Sanitaria de la Ciudad de México. No se debe olvidar que la medida de sana distancia incluye las medidas básicas de “#Quédateencasa”. Las personas que habitan un condominio, pueden ser objeto de contagio entre sí, por lo que no debe considerarse que bajar al jardín es una forma de socialización admitida o no riesgosa en este momento. Estas medidas han sido establecidas por la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, y por tal motivo deben ser respetadas. ¿Puedo recibir mensajería o paquetes en mi domicilio? Si, pero el condómino que la solicitó, deberá bajar a la entrada de su condominio para recibirlos. La autoridad Sanitaria ha recomendado que se limite el ingreso de personas extrañas al condominio y que se lleven a cabo las medidas de higiene para todos los paquetes que se reciban, esto con la finalidad de resguardar la salud de los ocupantes hacia el interior del condominio. 130 Propiedad en Condominio

¿Qué medidas debe tomar mi condominio y yo como condómino, para las personas que visitan el condominio y los vehículos? Las medidas que se han recomendado son: ACCESO PEATONALES Y VEHICULARES: • Limitar la entrada de personas ajenas al inmueble que muestren signos y síntomas propios del virus Covid-19 como tos, estornudos o fiebre. • Colocar a la entrada del edificio dispensadores de gel antibacterial, carteles alusivos a lavado o desinfección de manos y al uso de cubre bocas, • Procurar no recibir visitas, salvo en los casos en que sean indispensables. • Evitar el ingreso de los mensajeros, si solicitas algún servicio de entrega acude tú mismo a recogerlo a la entrada de tu edificio o unidad habitacional ¿Qué medidas debe tomar mi condominio hacia el interior? En materia de áreas comunes, la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la CDMX, ha recomendado lo siguiente: ÁREAS COMUNES: • No realizar reuniones vecinales, fiestas, visitas a casa de otro vecino o actividades recreativas y deportivas en conjunto. • Lavar y desinfectar áreas comunes como patios, recepciones, escaleras, pasamanos; tubulares, elevadores, pasillos, estacionamientos, bancas y puertas, con la solución desinfectante propuestas por la autoridad sanitaria. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


¿Puedo dejar de pagar mantenimiento en estos momentos?

Pero si la Asamblea no está en condiciones de acordar dicha medida, se puede llegar a un convenio con la Administración y el Comité de Vigilancia, con apoyo del Comité de Mediación, para establecer un mecanismo de pagos reducidos, difiriendo el pago. Hay que recordar, que el pago del mantenimiento es la única forma en que el Condominio puede llevar a cabo las labores de limpieza y de servicios de las áreas comunes, que en este momento están generando más gastos, por la necesidad de implementar un sistema de limpieza e higiene más profundo. ¿Puede la Administración y el Comité de Vigilancia establecer limitaciones de uso de las áreas comunes de forma lícita?

No, todo condómino y poseedor del condominio, en su caso, está obligado a cubrir puntualmente las cuotas que para tal efecto establezca la Asamblea General, según lo marca el art. 55 de la Ley de Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. De hecho, el pago de las cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias, no están sujetas a compensación, excepciones, personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago, salvo que dicho condómino acredite no contar con recursos o bien se encuentre en estado de insolvencia declarada. Sólo en ese caso la Asamblea podrá acordar que dichas cuotas puedan ser cubiertas con trabajo a favor del condominio. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Sí, el encargo del Administrador es amplísimo como lo marca el artículo 43 fracciones II, V y VI, XV, XVI y XVII de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, y le impone los deberes de resguardar el inmueble y sus ocupantes, vigilando en todo momento que los servicios se presten y se cumplan con las medidas impuestas por la autoridad. Asimismo, el Administrador es el apoderado dentro del Condominio sobre las Áreas Comunes con facultades de Administración fracción XVII del art. 43, como tal, puede adoptar las medidas urgentes necesarias para la salvaguarda de la salud de los condóminos, que transitan las áreas comunes. Conforme a estas disposiciones, el Comité de Vigilancia en uso de sus facultades de supervisión que le otorga 131

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• Reducir el acceso al elevador a la tercera parte de su capacidad, privilegia el uso de las escaleras. • Limpiar el elevador al menos 2 o 3 veces al día, con la solución desinfectante sugerida por la autoridad sanitaria • Lavar y desinfectar los depósitos de agua como cisterna y tinacos, manteniendo una cloración de 1 a 1.5 ppm de cloro residual libre. • Retirar decoración y objetos en desuso. • Colocar los residuos en contenedores separados para orgánicos e inorgánicos. • Gestionar ante la autoridad de la Alcaldía o municipio correspondiente, la recolección de los residuos sólidos, al menos una vez al día.


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el artículo 49 fracciones I, III, V, IX (muy importante que apoyen en el llamado al orden y disciplina), XII, XIII y XIV de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, vigilará que las medidas sean proporcionales y adecuadas al fin que se persigue. ¿Qué medidas deben tomarse con la Basura en los casos de que haya condóminos con COVID-19? El Gobierno de la Ciudad de México, a través de las Secretarías de Medio Ambiente y la Secretaría de Salud, publicó en su sitio digital un exhorto a la ciudadanía para separar correctamente sus residuos en orgánicos, inorgánicos reciclables, así como inorgánicos no reciclables y sanitarios, con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19 y proteger a los trabajadores de limpia. Las alcaldías desarrollan acciones para reforzar la correcta separación de residuos, bajo lo establecido en la norma NADF-024-AMT-2013, y así manejar adecuadamente los residuos sanitarios. La correcta separación de residuos sanitarios debe hacerse en los hogares y deben seguir las siguientes indicaciones: • Colocar en una bolsa los cubrebocas, guantes, pañuelos desechables, chicles, cepillos dentales, cigarros, envases de medicamentos, jeringas, apósitos y gasas. Todos estos residuos se nombran como no reciclables y sanitarios. • La bolsa que contenga estos residuos debe rociarse por dentro y por fuera 132 Propiedad en Condominio

con una solución de agua clorada (se recomienda utilizar una solución clorada a 400 ppm, la cual se obtiene al añadir 10 mililitros de cloro comercial en un litro de agua). • Se sugiere marcar la bolsa con un plumón permanente, escribiendo la leyenda “Residuos sanitarios”. • Después de esto, puede entregarse al camión o a la persona que recolecta la basura. Como parte de un trabajo coordinado, se pidió a las alcaldías reforzar las medidas de seguridad para los trabajadores de limpia para que: • Usen guantes de trabajo (que no sean de látex) y cubre bocas • Fomenten el lavado frecuente de manos y el uso de gel antibacterial • Mantengan una sana distancia durante la entrega de los residuos • Realicen desinfecciones periódicas a los camiones recolectores, utilizando una solución clorada a 400 ppm, la cual se obtiene al añadir 10 mililitros de cloro comercial a cada litro de agua. Dentro del Condominio, debe vigilarse que el personal encargado de los residuos debe entregar sus residuos en tres fracciones: orgánicos, inorgánicos reciclables e inorgánicos no reciclables y sanitarios, tomando en cuenta que los cubre bocas, guantes de látex o plástico, papel higiénico, servilletas, pañuelos desechables, envases de medicamentos, jeringas, apósitos y gasas deben ir en la fracción de residuos no reciclables y sanitarios. Todos los condóminos, deberán apoyar para que se separen correctamente toGuía actualizada al 24 de julio de 2020


dos sus residuos y al entregarlos a los trabajadores de limpia deben informar que se tratan de residuos inorgánicos no reciclables que contienen residuos sanitarios, para que no abran la bolsa.

Hay que recordar, que los residuos que provienen de una unidad privativa que tiene algún enfermo de COVID-19 deben ser manejados con cuidado por el personal de limpieza del Condominio, para evitar que se disemine una enfermedad o se contagie alguien del personal del condominio.

La Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento, por razones de salubridad e higiene, permite el uso de bolsas de plástico para el manejo de residuos sanitarios. Mientras no existan bolsas que cumplan con las características señaladas en el Reglamento, durante la contingencia sanitaria COVID-19, puede usarse cualquier tipo de bolsa plástica para contener estos residuos.

Adicionalmente, es recomendable que los Condóminos enfermos notifiquen, puesto que, en solidaridad, la Administración puede estar al pendiente en caso de una emergencia o de alguna necesidad para adquirir víveres o medicinas.

Se recomendó a la población usar las bolsas que ya tengan en sus casas o, de ser posible, comprar las que sean amigables con el ambiente, como las que están hechas de material reciclado o se identifican como compostables.

¿Incurro en una Sanción si no reporto o no hago caso?

En principio, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, protege la información de los pacientes como datos sensibles. Sin embargo, para poder tomar medidas adecuadas de sanidad, el Condominio requiere de cooperación y que de ese modo el personal de limpieza realice labores de cuidado en las zonas que así lo requieran. Adicionalmente, la recomendación es que la notificación se haga de forma confidencial, sin ello la Administración y el Comité de Vigilancia, se queda con poca información para implementar medidas de seguridad para toda la comunidad. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Sí, conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, los condóminos que violan el artículo 21 fracción II, son sancionados conforme al artículo 87 fracción III, se aplicará multa por el equivalente de cincuenta a trescientos veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Estas sanciones, son independientes de las penas en que incurran conforme al Reglamento Interno y las que imponga la Asamblea de Condóminos por los daños y perjuicios causados dentro del condominio. 133

Propiedad en Condominio

¿Estoy obligado a informar si estoy enfermo de COVID-19 a la Administración?

No debe olvidarse que la idea de la notificación protege a la población de riesgo dentro del condominio, como personas adultas mayores, mujeres embarazadas, menores prematuros y cualquier persona calificada de riesgo.


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No sobra señalar que el código Penal de la Ciudad de México, establece el delito de contagio en su artículo 159, que señala: “Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.” Por esta razón, apelando a la confidencialidad y la armonía condominal, debe buscarse un punto de cooperación con respeto para hacer posibles los fines de las autoridades, que buscan evitar el contagio masivo de personas, y en especial la protección de la población de riesgo. ¿Pueden celebrarse las asambleas trimestrales a las que obliga el artículo 29 fracción I de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, vía digital? No, las asambleas de condóminos no pueden ser celebradas, en virtud de que se encuentran suspendidas las reuniones de personas y debe guardase la Sana Distancia. La Procuraduría Social, ha confirmado que esta disposición debe ser respetada de la circular que ha publicado en su sitio web. El fundamento de esto es que las 134 Propiedad en Condominio

Asambleas deben ser convocadas y la presencia de los condóminos es fundamental, toda vez que deben firmar su asistencia a la Asamblea y esta debe ser levantada a mano en el momento, como lo establece el artículo 32 de la citada Ley. Bajo estos supuestos, las normativas del Consejo General de Salubridad, la Secretaria de Salud de la Ciudad de México y la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, hacen imposible la reunión física de los condóminos para la celebración de una Asamblea, además del riesgo de Contagio. Además, la normativa protege a los condóminos que, por ser población de riesgo, no puedan asistir y vean vulnerados sus derechos al no poder oír y votar los acuerdos que se adopten. ¿Puede la administración destinar recursos a la limpieza e higiene que se requiere por el COVID-19, aunque no esté aprobado en Asamblea? Sí, el Administrador en uso de las facultades que establece el artículo 43, tiene la obligación de contratar los prestadores de servicios y bienes necesarios para hacer efectivo su encargo. Por este motivo, puede reorientar el gasto para este propósito, con el visto bueno del Comité de Vigilancia, como lo establece el artículo 26 fracción I de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. En caso de que dicho presupuesto no sea suficiente, pueden hacer uso del Fondo de Reserva con la finalidad de atender la emergencia. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Las medidas tomadas deberán reportarse a la Asamblea General que se convoque inmediatamente después de terminada la emergencia, conforme al mismo artículo 26 fracción I Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

Como actualmente se encuentra la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, los Administradores tienen la obligación de hacer la convocatoria para su nombramiento antes de que finalice el mismo, sin embargo, la Ley establece en el artículo 43 fracción XIII que, si por causas de fuerza mayor no se ha podido hacer la convocatoria en tiempo, es decir 7 días antes de vencimiento del contrato del Administrador, la Ley establece una prórroga de 30 días más para llevar a cabo dicha convocatoria.

El Administrador, deberá informar si es necesario reintegrar el fondo de Reserva y si es necesario aportaciones adicionales de los condóminos para ajustar el presupuesto que corresponda a las nuevas medidas de higiene que deberán ser adoptadas hacia el interior del condominio, para protección y seguridad de los condóminos.

Es importante señalar que el nombramiento de Administrador lo da la Asamblea General y las obligaciones del Administrador pueden ser prorrogadas durante este plazo extraordinario para evitarle perjuicios al condominio y con la finalidad de que, si hay cambio de Administración, el saliente pueda llevar a cabo la entrega de la administración, como lo determina a Ley.

Se deberá dar vista en la siguiente Asamblea General, como lo establece el artículo 26 fracción I, para dar cuenta y en su caso decretar la cuota extraordinaria que proceda.

¿Qué sucede si nuestro Administrador está imposibilitado por enfermedad o fallece durante la emergencia sanitaria?

En este punto la pregunta se ha formulado a la autoridad, porque es un tema no previsto en Ley como tal. Conforme al tercer decreto de medidas extraordinarias, la Procuraduría Social ha declarado días inhábiles los días de cuarentena, lo que hará necesario el verificar si dichos días también prorrogan las obligaciones establecidas en la Ley para los trámites que la misma señala. Esto es además consistente, con el hecho de que, aún celebrando la Asamblea de Ley, la Procuraduría Social de la Ciudad de México se encuentra cerrada para la elaboración de trámites. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal establece que, si se llega a dar el caso de enfermedad que imposibilite al Administrador, los artículos 43 fracción XVII y 49 fracción XII, determinan que el Comité de Vigilancia podrá hacerse cargo de la Administración durante todo el tiempo necesario, hasta que esté de vuelta el Administrador. En caso de que su falta se haga definitiva por haber fallecido, la suplencia por el Comité de Vigilancia se extenderá 135

Propiedad en Condominio

¿Qué sucede si mi nombramiento como Administrador vence durante la cuarentena y no es posible hacer el nombramiento de renovación?


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por todo el tiempo necesario, para que se pueda volver a convocar a Asamblea General y hacer el nombramiento de un nuevo Administrador. El Comité de Vigilancia, tendrá la representación del Condominio, para todos los efectos legales, por ministerio de Ley. ¿Qué sucede si algún miembro del Comité de Vigilancia fallece durante la emergencia sanitaria? En caso de falta de algún miembro del Comité de Vigilancia, el Administrador tiene la obligación de notificar a la Asamblea de esta situación para que sea nombrado otro Condómino en su lugar. En caso de que haya más miembros del Comité de Vigilancia, el órgano seguirá sesionando hasta que sea posible volver a convocar a Asamblea General y nombrar a las personas que sustituyan a los Condóminos que hagan falta para integrar el órgano con apego a la Ley y al Reglamento Interno del Condominio.

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

136 Propiedad en Condominio

¿Qué sucede si mi nombramiento como Administrador, Registro de Libro o Registro de Condominio quedó pendiente de trámite por el cierre de la Procuraduría Social de la Ciudad de México? No hay problema, la publicación de los Acuerdos de Suspensión de labores por parte de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, han declarado días inhábiles todos los de la Cuarentena, motivo por el cual, no corren los términos y una vez abiertas las oficinas para trámite, se podrá presentar el que corresponda en tiempo y forma. Si llegado el tiempo de la cuarentena, por su extensión se agotara el tiempo de los 30 días adicionales, el Comité de Vigilancia, está facultado para convocar a Asamblea conforme el artículo 32 fracción II inciso b), con lo cual se mantendría la regularidad del Condominio.

que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


CAPÍTULO 12

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#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

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En tiempos de emergencia ¿se puede celebrar una Asamblea que haya sido convocada conforme a los estatutos de la sociedad y/o la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “Ley”)? ¿En caso de que se celebre, las resoluciones serían válidas para todos los accionistas/socios?

éstos tendrán siempre la posibilidad de argumentar la causa de fuerza mayor o bien de ejercer sus derechos de oposición.

Es importante mencionar que ante el brote global del COVID-19 se han adoptado diversas medidas tanto a nivel nacional como local a fin de contener el brote. A nivel nacional, una de las medidas de prevención es la suspensión temporal de actividades del sector público y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas con un cierto aforo, mientras que a nivel local la limitación varía en cuanto al aforo (por ejemplo, el Estado de Chihuahua prohibió la conglomeración de personas en actividades privadas sin importar el aforo).

¿Estoy obligado a cumplir con las obligaciones derivadas de mi cargo, como administrador, de presentar el informe a que se refiere el Artículo 172 de la Ley en la Asamblea General Ordinaria que se celebrará los próximos días? ¿Qué pasaría con la obligación de la declaración anual ante el Sistema de Administración Tributario (el “SAT”)?

Por lo anterior, primeramente habría que confirmar las medidas locales adoptadas en el domicilio social de la sociedad, que es el lugar donde generalmente se llevan a cabo las Asambleas, a fin de confirmar si es posible celebrar la misma. En el supuesto de que la actividad no se encuentre prohibida, la Asamblea se podrá celebrar y las resoluciones serán válidas para todos los socios/accionistas siempre y cuando (i) haya estado presente el quórum requerido y (ii) la votación haya cumplido con el número de votos establecido por la Ley y/o estatutos de la sociedad. En todo caso, estimamos que si las resoluciones adoptadas en dicha asamblea paran perjuicio a algún o algunos socios, 138 Corporativo

Fuente: Artículos 189 y 190 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

La Ley establece la obligación de los socios de toda sociedad anónima de celebrar Asamblea Ordinaria por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan al cierre de cada ejercicio social, para, entre otros asuntos, revisar, aprobar o modificar el informe de los administradores mencionado en el citado Artículo 172. Dicha obligación es imperfecta respecto de la sociedad ya que no existe sanción en la Ley por su incumplimiento; sin embargo, el Artículo 176 dispone que los administradores que incumplan con la obligación mencionada podrán ser removidos de su cargo por la Asamblea de Accionistas, con independencia de cualquier otra responsabilidad en la que pudieran incurrir. Salvo que los estatutos sociales lo contemplen expresamente, no existe una obligación similar aplicable a los gerentes o administradores de las sociedades de responsabilidad civil. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Si como resultado de las medidas ordenadas por las autoridades o las que la propia empresa haya determinado adoptar para contener la propagación del COVID-19 (incluyendo, por ejemplo, trabajo vía remota), se interrumpe o afecta el acceso a la información requerida para la preparación del reporte de los administradores sobre la marcha de la sociedad, consideramos que se configuraría una causa de fuerza mayor que eximiría de responsabilidad al administrador por la falta de presentación de su informe.

Fuente: Artículos 200 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

¿Se puede celebrar una Asamblea General Ordinaria/Extraordinaria vía electrónica, aun cuando los estatutos de la sociedad no lo prevean?

Fuente: Artículos 172, 176 y 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Si soy accionista/socio y se convoca a Asamblea en tiempo de emergencia grave pero no se han suspendido actividades comerciales ¿me puedo oponer a la celebración de la Asamblea? La Ley no prevé el derecho de los accionistas/socios a oponerse a la celebración de una Asamblea. La Ley Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

La Ley y los estatutos sociales rigen la organización y funcionamiento de la sociedad. No obstante que el Código de Comercio (que es de aplicación supletoria) dispone que en los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, en nuestra opinión, si los estatutos sociales no contemplan expresamente la posibilidad de celebrar Asambleas por medios electrónicos, la validez de esas Asambleas sería cuestionable, pudiendo cualquier socio/accionista no presente reclamar la nulidad de la Asamblea. No obstante que los estatutos no contemplen asambleas vía remota, las resoluciones que se adopten en una asamblea celebrada por medios electrónicos serían válidas si los estatutos establecen la posibilidad de 139

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Ahora bien, es importante mencionar que la celebración de la Asamblea General Ordinaria no es un requisito para la presentación de la declaración anual ante el SAT; sino que son dos obligaciones independientes, aunque, si bien es cierto, las dos requieren de los estados financieros de la sociedad. La obligación de presentar la declaración anual de la sociedad ante el SAT deberá de ser cumplida, hasta en tanto la misma autoridad emita una declaratoria por medio de la cual amplíe el plazo para la presentación de la declaración anual, la cual hasta la fecha no ha sido emitida.

establece que las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas son obligatorias para todos los accionistas/socios, aun para los ausentes o disidentes. Sin embargo, la Ley otorga el derecho a los accionistas/ socios que representen el veinticinco por ciento del capital social de oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de clausura de la misma.


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adoptar resoluciones fuera de asamblea, siempre que dichas resoluciones se firmen por todos los accionistas con derecho a voto. Fuente: Artículo 143 de la Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de Sociedades Mercantiles y Artículo 89 del Código de Comercio.

¿Quién está facultado para suspender o revocar una convocatoria a asamblea de socios o accionistas? La Ley es omisa a este respecto y, generalmente, los estatutos de las sociedades mercantiles tampoco contemplan este aspecto. No obstante, por principio, el mismo órgano o persona que esté facultada emitir una convocatoria a Asamblea estará facultada para suspenderla o revocarla. Con independencia de lo anterior, la Asamblea de socios o accionistas, como el órgano supremo de la sociedad, está facultada para revocar o suspender cualquier convocatoria efectuada por algún otro órgano societario o funcionario facultado. Fuente: Artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

¿Qué pasa si tengo un trámite en proceso ante una Notaría o Correduría Pública, como por ejemplo un acta constitutiva? Si las Notarías o Corredurías Públicas suspenden actividades derivado de las medidas de prevención impuestas por las autoridades mexicanas respecto del brote global del COVID-19, los trámites se pausaran y continuaran su proceso una vez que la emer140 Corporativo

gencia haya terminado. Cabe mencionar, en estricto sentido, que los trámites que se encuentran en trámite ante una Notaría o Correduría Pública, generalmente, no tienen fecha de vencimiento específica, por lo que no se incurriría en el incumplimiento de una obligación. ¿Tengo obligación de presentar solicitud o renovar mi constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras? Sí. Si tu empresa cae en alguno de los supuestos del Artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, deberás de solicitar tu registro o renovar tu constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, tal y como se establece en el Artículo 35 de la misma ley y el artículo 38 de su Reglamento. El 26 de marzo del 2020, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se suspenden términos como medida para evitar la propagación del coronavirus COVID-19, el cual entró en vigor el día de su publicación y tendrá vigencia hasta el 19 de abril de este mismo año. Sin embargo, los términos para presentación de solicitudes y renovaciones no se suspendieron para trámites ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. En dicho caso, si tu plazo límite de registro o renovación vence dentro del plazo del 26 de marzo al 19 de abril, deberás de presentar tu trámite en Guía actualizada al 24 de julio de 2020


línea, en tiempo y en forma. Para cumplir con tus obligaciones en esta materia, la Secretaría de Economía ha habilitado un correo electrónico mediante el cual se podrán presentar los documentos en formato PDF.

Alguno de los accionistas de mi compañía es extranjero y no ha presentado su aviso para informar su Número de Identificación Fiscal ante el SAT. ¿Tendrá que presentarlo? Sí.

Fuente: Artículo 32 y 35 de la Ley de Inversión Extranjera y Artículo 38 de su Reglamento.

¿Tengo obligación de presentar avisos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras? Sí. El 26 de marzo del 2020, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se suspenden términos como medida para evitar la propagación del coronavirus COVID-19, el cual entró en vigor el día de su publicación y tendrá vigencia hasta el 19 de abril de este mismo año. Sin embargo, los términos para presentación de avisos no se suspendieron para trámites ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

El párrafo cuarto del Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación faculta a los socios o accionistas extranjeros a no inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. En dicho caso, los socios o accionistas extranjeros deberán de proporcionar su Número de Identificación Fiscal ante su país de origen dentro de los primeros tres meses de cada año. Debido a que no se ha publicado decreto alguno que suspenda los plazos para trámites ante el SAT, y que dicha relación puede ser presentada por medios electrónicos, se deberá presentar el aviso dentro del plazo que marca la ley. Fuente: Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y página oficial del SAT.

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En dicho caso, si tu plazo límite para la presentación del aviso vence dentro del plazo del 26 de marzo al 19 de abril, deberás de presentar tu trámite en línea, en tiempo y en forma. Para cumplir con tus obligaciones en esta materia, la Secretaría de Economía ha habilitado un correo electrónico mediante el cual se podrán presentar los formatos y documentos en formato PDF. Fuente: Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

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La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

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que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


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TÍTULO I (DISPOSICIONES GENERALES) ¿Existe al momento algún decreto o resolución sobre estímulos o facilidades en materia tributaria relacionados con el COVID 19? A la fecha ni el SAT, ni la SHCP han emitido resolución alguna sobre estímulos o facilidades en materia tributaria relacionado con el COVID 19, ni existe algún Decreto Presidencial que los prevea. Sin embargo, a nivel Estatal los Gobernadores han emitido diversos Decretos en los cuales otorgan facilidades respecto al pago de contribuciones locales, como es el caso del ISN. Se adjuntan los más relevantes como Anexo A del presente capítulo. ¿Existe algún mecanismo para el diferimiento de pago de IVA? No, hasta el momento no se ha publicado mecanismo alguno para el diferimiento de pago de IVA. ¿Existe algún mecanismo para el diferimiento de pago de ISR? Sí, sujeto a autorización, se podrá solicitar el pago en parcialidades (plazo no mayor a 36 meses) o diferido (plazo no mayor a 12 meses), siempre que se presente el formato correspondiente y se pague el 20% del monto como primer pago. Para el caso de personas físicas, si se presenta la declaración anual del ejercicio dentro del plazo señalado en la ley (a más tardar el 30 de abril), se podrá efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, pagando la primera mensualidad junto con la declaración anual del ejercicio. 144 Fiscal

Es importante señalar que por disposición expresa no procederá la autorización tratándose de contribuciones que debieron pagarse en el año calendario en curso, ni en los 6 meses previos, ni las retenidas, trasladadas o recaudadas, como pudiera ser el caso del ISR retenido a los trabajadores o a terceros. ¿Qué requisitos tengo que observar para poder deducir el costo de productos mermados no vendidos? Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, se deberá ofrecerlos en donación a instituciones autorizadas por el SAT para recibir donativos deducibles de ISR dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en dichas materias. Para tales efectos, se deberá reunir con una serie de requisitos formales establecidos en el RLISR y las reglas de carácter general emitidas por el SAT. TÍTULO II (PERSONAS MORALES) ¿Qué puedo hacer para modificar el coeficiente de utilidad empleado para el cálculo de mis pagos provisionales de ISR? Cuando se estime que el coeficiente de utilidad a aplicar en pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, se podrá solicitar al SAT la autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales de ISR a partir del segundo semestre del ejercicio. ¿Qué tratamiento fiscal tendrán los cobros de pólizas de seguro que amparen pérdidas relacionadas con el COVID 19? Guía actualizada al 24 de julio de 2020


El artículo 16 de la LISR establece que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.

¿Qué requisitos debo observar para tomar la deducción de una cuenta incobrable? El artículo 25 fracción V de la LISR señala que serán deducibles los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos al costo de lo vendido.

Ahora bien, la fracción XII del artículo 27 de la LISR establece que los pagos de primas por seguros o fianzas serán gastos deducibles.

Por su parte, el artículo 27 fracción XV de la citada ley establece los requisitos que se deberán observar para poder deducir los créditos incobrables los cuales son:

Por lo anterior, las cantidades recibidas por los pagos efectuados por las aseguradoras deberán considerarse como ingresos acumulables, mientas que los gastos efectuados por concepto de primas serán considerados como deducibles.

En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas:

Asimismo, se considerará como un gasto deducible, en caso de resultar aplicable, el saldo pendiente por depreciar correspondiente a los bienes que se hubieran perdido. Por su parte, el artículo 37 de la LISR señala que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Es importante considerar que, cuando esas cantidades que pagó la aseguradora

i) en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o ii) antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 UDIS1, cuando en el plazo de 1 Las UDIS son unidades de medida cuyo valor varía dependiendo de la inflación. Éstas son usadas generalmente para solventar las obligaciones derivadas de los créditos hipotecarios y otros actos mercantiles. Su valor es calculado periódicamente por el Banco de México. Para tales efectos 30,000 UDIS equivalen a

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

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Específicamente, la fracción VI del artículo 18 de la LISR, establece que se considerará como ingreso acumulable, la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

se reinvierten en la adquisición de bienes de la misma naturaleza a los que se perdieron o bien, para redimir pasivos que habían generado los bienes que se perdieron; dichas cantidades reinvertidas, no se considerarán como un ingreso acumulable y sólo en el caso en que se reinviertan cantidades adicionales, éstas se considerarán como una nueva inversión.


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un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Asimismo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año a las autoridades fiscales a través del Portal del SAT, los créditos incobrables que dedujeron el año de calendario inmediato anterior. Es importante mencionar que se tendrá por cumplido el requisito de informar a las autoridades fiscales de la deducción de los créditos incobrables, cuando los contribuyentes opten por dictaminarse y manifiesten en la conciliación contable-fiscal dicha información. Nota: Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los antes mencionados, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto referido. En términos generales la suerte principal está representada por aquellas cantidades que producen rendimientos o intereses en favor de una persona a partir de una fecha determinada. El monto al que ascienda la suerte principal al momento en que el crédito esté vencido podrá ser inferior al importe original o incluso superior si es que los intereses devengados no pagados se capitalizan por motivos contractuales, con lo cual se incorporarían al monto de la suerte principal. b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS, cuando el acreedor haya deaproximadamente $195,000 pesos. 146 Fiscal

mandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro. Para tales efectos se deberá cumplir con los siguientes requisitos: i) El acreedor informe por escrito al deudor que efectuará la referida deducción para que este último acumule el ingreso respectivo. ii) Informar a más tardar el 15 de febrero de cada año a las autoridades fiscales a través del Portal del SAT, los créditos incobrables que dedujeron el año de calendario inmediato anterior. c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso mercantil. Se establece como requisito que en el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. Es decir, en el caso de que el deudor haya sido declarado en quiebra, deberá existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos, supuesto que no se prevé en el caso de concurso mercantil. En caso de que se me condone la renta de un inmueble, ¿tengo que tomar alguna consideración fiscal en particular? ¿Es un ingreso acumulable? Por regla general, la condonación en el pago de la renta de un inmueble así como cualquier ingreso derivado de una deuda no cubierta por el contribuyente, se considera como un ingreso acumulable. Derivado de la contingencia por COVID 19, al día de hoy la autoridad no ha emitido algún beneficio relacionado con este concepto (Art. 17-IV LISR). Guía actualizada al 24 de julio de 2020


En particular a continuación el detalle para personas morales, personas físicas con actividad empresarial y profesional y demás personas físicas.

En el caso de rentas devengadas/vencidas la condonación de dichas rentas sería un ingreso para el arrendatario. En rentas que aún no han vencido, en principio no resulta un ingreso acumulable para el arrendatario.

¿Son deducibles las penas convencionales o indemnizaciones que pague a terceros distintos a mis empleados? Por regla general, el pago de penas convencionales o indemnizaciones a terceros distintos a los empleados, son un gasto no deducible.

Son ingresos acumulables los derivados por deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo conforme al artículo 27-XV de la LISR (Art.17-IV LISR).

Salvo que: i) la ley efectivamente imponga la obligación de realizar su pago; ii) provenga de un acto de tercero o fuerza mayor y iii) no sean originadas por culpa imputable al contribuyente (Art. 28-VI y 148-I LISR). En este sentido, de deberán analizar a detalle los contratos y las situaciones de hecho que den origen al pago de las penas o indemnizaciones para determinar su deducibilidad, aunque en principio los incumplimientos que derivan directamente de epidemias como la que nos ocupa, podrían ser considerados como derivados de fuerza mayor.

b) Personas físicas con actividad empresarial y profesional En principio no es ingreso acumulable. Salvo que se trate de rentas vencidas (deuda), en este supuesto se considerará ingreso acumulable el monto total de las condonaciones, quitas o remisiones (Art. 101-I y 102 LISR). c) Demás personas físicas En principio no es ingreso acumulable. Salvo que se trate de rentas vencidas (deuda), en este supuesto se considerará como acumulable el importe de la deuda perdonada (Art 142-I LISR).

¿Qué tratamiento fiscal tendrán los apoyos que reciba mi negocio por parte de (a) organizaciones privadas o (b) instituciones gubernamentales?

En todos los casos, es importante analizar las características del contrato de arrendamiento, puesto que la deuda condonada o perdonada se considera como ingreso acumulable, sin perder de vista Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Los apoyos que reciba una empresa por parte de organizaciones privadas en principio, son considerados como un ingreso acumulable. En el caso de apoyos otorgados por instituciones gubernamentales, el tratamiento fiscal dependerá del programa o decreto que otorgue el apoyo. 147

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a) Personas morales

que el artículo 2429 del CCF establece que el arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que se entregue la cosa arrendada.


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Lo anterior se describe a detalle en los puntos siguientes:

fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.

1. Apoyo organizaciones privadas En el caso de los apoyos recibidos por parte de organizaciones privadas, la LISR, no prevé tratamiento especial o exención a los mismos, por lo que en términos del primer párrafo del artículo 16 de dicha ley, estos apoyos se considerarán ingresos, por lo que tanto los contribuyentes personas físicas y morales, deberán acumular dichos apoyos en el ejercicio en el que se obtengan, a menos que fueran otorgados en forma gratuita atendiendo a la contingencia. 2. Apoyo instituciones gubernamentales No serán acumulables para las personas físicas y/o morales, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) Los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; b) Los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; c) Los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y d) Cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones 148 Fiscal

Ahora bien, en caso de que los contribuyentes (personas morales/físicas) que adquieran bienes de activo fijo, podrán deducir dichas erogaciones, siempre que la erogación de que se trate no se efectúe con los mencionados apoyos y se cumplan con los demás requisitos aplicables de las deducciones. ¿Qué efectos tendría la NO presentación de declaraciones anuales, pagos provisionales de ISR, retenciones de ISR/IVA o pagos mensuales de IVA? Por regla general, las consecuencias implican el pago de multas, recargos y actualizaciones hasta la fecha en que el contribuyente se ponga al corriente de sus obligaciones fiscales. Al día de hoy, el ejecutivo federal no ha emitido ninguna prórroga o aviso de suspensión de la declaración anual, pagos provisionales o declaraciones de IVA, con motivo de la contingencia por el COVID 19. En este sentido, el artículo 41 del CFF señala que cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo, pudiendo aplicar diversas multas y sanciones. Ahora bien, en términos del artículo 81 fracciones I y IV y 82 fracciones I y IV del referido Código, el contribuyente que incumpla con la presentación de declaraciones anuales, pagos provisionales de ISR y Guía actualizada al 24 de julio de 2020


pagos mensuales de IVA, se hará acreedor a las multas siguientes:

que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

1) De $14,230.00 a $28,490.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

En términos generales, se considera que el cumplimiento no es espontáneo cuando: i) la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales; ii) La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria; o iii) La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros.

2) De $17,370.00 a $34,730.00, respecto de lo señalado en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la LISR, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,730.00 a $10,410.00.

¿Qué efectos tendría la disminución de prestaciones exentas que entregue a mis trabajadores por ajustes relacionados con el COVID 19?

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.

El factor aplicable para calcular la deducción, de aportaciones adicionales a fondos de pensiones o jubilaciones del personal, sería el 0.47 en lugar del 0.53, debido a la reducción de prestaciones exentas de los trabajadores (Art. 25-10 LISR).

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.

¿Qué tratamiento fiscal corresponderá para fines del ISR a las cantidades que entregue a mis empleados como apoyo para atención médica o funeraria en relación con el COVID 19?

No obstante, el artículo 73 del CFF prevé

Pueden considerarse deducibles siempre

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

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Fiscal

Asimismo, en términos del artículo 92 y 108 del CFF la autoridad podrá calificar como delito de defraudación fiscal la omisión total o parcial del pago de alguna contribución comprendiendo indistintamente, los pagos provisionales o definitivos, o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales, imponiendo las sanciones siguientes:

Considerando lo anterior, en caso de que cualquiera de las obligaciones fiscales antes señaladas se presente de forma espontánea, las contribuciones omitidas se deberán cubrir adicionando a las mismas los accesorios correspondientes (actualización por inflación y recargos federales).


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y cuando se consideren como apoyos de provisión social respecto de los cuales, todos los trabajadores de la empresa pueden tener acceso (Art.28-XI en relación con Art.7, párrafo quinto LISR). ¿Qué tratamiento fiscal corresponderá a los gastos e inversiones que realice como medidas sanitarias a efecto de enfrentar la situación actual del COVID 19? En principio, podrían considerarse deducibles al ser gastos encaminados a proteger la salud de los colaboradores de la empresa, con el fin de permanecer en funcionamiento. Es importante considerar las siguientes preguntas al momento de determinar si un gasto es o no deducible: (i) ¿El gasto está relacionado con el objeto social de la empresa?, (ii) ¿El gasto o inversión está encaminado a la realización de la actividad de la empresa?, y (iii) De no realizarse dicho gasto o inversión, ¿representaría un obstáculo para realizar su actividad principal? (Art.27-I LISR). TÍTULO III (NO CONTRIBUYENTES DE ISR) ¿Es posible que como entidad “donataria autorizada” destine mis recursos para apoyar a pacientes o instituciones de atención médica relacionados con el COVID 19? Es posible, únicamente en el caso en que su actividad esté encaminada a la asistencia o atención médica (Art.82-IV LISR). ¿Es posible que como entidad “donataria autorizada” otorgue donativos a otra donataria autorizada dedicada a la atención médica relacionada con el COVID 19? ¿Qué consideraciones tendría que tomar? Como se ha señalado en la respuesta an150 Fiscal

terior, las donatarias autorizadas únicamente pueden utilizar sus recursos en la realización de la actividad que les fue expresamente autorizada. En caso que se pretenda otorgar donativos a otras donatarias, es necesario solicitar una autorización al SAT para utilizar los donativos deducibles en actividades adicionales (Art.82-IV LISR, en relación con el Art.138 RLISR y la regla 3.10.6. RMF 2020). TÍTULO IV (PERSONAS FÍSICAS) ¿Qué requisitos y limitantes existen en relación con la deducibilidad de honorarios médicos, gastos hospitalarios y medicinas? El gasto deberá: (i) Estar amparado en un CFDI y realizarse a través de una transferencia electrónica, cheque nominativo, o tarjeta bancaria; (ii) Efectuarse en favor del contribuyente, cónyuge, concubina o concubinario, o a sus ascendientes o descendientes en línea recta; y (iii) El gasto sólo será deducible en caso que el beneficiario (distinto de la persona que realiza el pago), no reciba ingresos superiores a aproximadamente $31,693.80 M.N. durante un año. Es importante considerar, que existe una limitante a las deducciones totales para personas físicas equivalente a la cantidad menor entre 5 UMAs elevadas al año ($158,465.00 M.N.) o el 15% del total de los ingresos del contribuyente (Art. 151,-I y último párrafo LISR). ¿Qué requisitos y limitantes existen en relación con la deducibilidad de gastos funerales? Existe un límite en la deducción de gastos funerarios equivalente a una UMA elevaGuía actualizada al 24 de julio de 2020


da al año ($31,693.80 M.N.). La exención sólo es aplicable respecto de los gastos funerarios del cónyuge, concubina o concubinario, o a sus ascendientes o descendientes en línea recta.

año calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso de forma conjunta, hasta que finalice la liquidación de la sucesión. Dicho pago será considerado como definitivo, salvo que los herederos o legatarios ejerzan opción de acumular los ingresos que les correspondan, pudiendo acreditar la parte proporcional del impuesto pagado (Art. 92 LISR).

Son deducibles los gastos funerarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

De igual forma el representante legal de la sucesión deberá efectuar los pagos provisionales y presentar la declaración anual considerando los ingresos y deducciones correspondientes (Art. 146 RLISR).

Requisitos: contar con el CFDI, que se pague a residentes en México y el pago sea efectuado mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos de cuentas bancarias (sistema financiero) del contribuyente o pago mediante tarjeta de crédito, débito o servicios.

¿Qué tratamiento fiscal tendrán las indemnizaciones en materia laboral recibidas por una persona física como consecuencia de haber contraído el COVID 19?

¿El fallecimiento de una persona física es una causal de exclusión para la presentación de su declaración anual? No, una vez que se abra la sucesión, el albacea deberá presentar la declaración anual de la persona fallecida por los ingresos que obtuvo del 1º de enero del año en cuestión hasta la fecha de su fallecimiento. En lo general, el representante legal de la sucesión deberá pagar en cada Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Serán exentas siempre y cuando se otorguen en términos del artículo 93 fracción III de la LISR, y 157 del RLISR, no se pagará ISR por la obtención de ingresos provenientes de las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley. Las indemnizaciones recibidas estarán exentas hasta por un monto equivalente a 90 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. 151

Fiscal

El monto de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año ($154,110.00 M.N.), o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto (Art. 151-II y 151 último párrafo LISR).

Presentar aviso de cancelación en el RFC por defunción o por liquidación de la sucesión (Art. 27 CFF, Art. 29 RCFF y regla 2.5.16 RMF).


CAPÍTULO

13

¿Qué tratamiento fiscal tendrán los retiros parciales que efectúe de mi cuenta individual del IMSS por situación de desempleo? Los retiros por desempleo se considerarán exentos para efectos del ISR. En términos del artículo 93 fracción XXVII de la LISR, no se pagará el ISR por la obtención de ingresos provenientes de los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la LSS, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo. ¿Puedo renovar mi firma electrónica en este periodo? El trámite podrá realizarse en línea en tanto se encuentre vigente la firma que se pretende renovar (Art. 17-D, décimo párrafo CFF en relación a la ficha de trámite 106/CFF RMF 2020).

inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del COVID 19, publicado en el DOF el 20 de marzo de 2020). ¿Qué facilidades existen para el pago de tenencia vehicular? En el caso del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuyo vencimiento para la obtención del subsidio es el 31 de marzo de 2020, se otorga una ampliación para la obtención de la condonación respectiva hasta el 30 de abril de 2020 (Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del COVID 19, publicado en el DOF el 20 de marzo de 2020).

¿Existen facilidades para el pago de agua y predial? Se prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en el CFCDMX, consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020, pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año. No obstante lo anterior, todos los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México permanecerán en funcionamiento (Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos 152 Fiscal

Preguntas frecuentes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2019. https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174367221&ssbinary=true

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


ANEXO A PUBLICACIÓN

ESTÍMULOS FISCALES

Aguascalientes Decreto que contiene - Se difiere el pago del ISN el programa de apoyo de los meses de abril, económico ante la mayo y junio de 2020, para contingencia por ser cubiertos hasta en 8 COVID-19, publicado en parcialidades mensuales el Periódico Oficial del iguales. Estado de Aguascalientes - Se otorga un 30% de el 28 de marzo de 2020. descuento en el pago del ISN que se causen en los meses de abril a diciembre de 2020, a todos aquellos contribuyentes que tengan hasta veinte trabajadores. - Se difiere el pago del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico que se causen durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, para ser cubiertos hasta en 8 parcialidades mensuales iguales. - Se otorga un 15% de descuento en el pago de derechos. Baja California

Baja California Sur

Campeche

N/A

Decreto mediante el cual se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de Baja California Sur para afrontar la contingencia sanitaria originada por el COVID-19 y se decretan días inhábiles para las autoridades fiscales del estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California Sur el 23 de marzo de 2020. N/A

- Grupos empresariales solicitan prórroga en el pago de los impuestos. - Se difiere el pago del ISN de los meses de marzo, abril y mayo de 2020 (impuesto causado en marzo se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020, impuesto causado en abril se prorroga hasta el 31 de octubre de 2020, impuesto causado en mayo se prorroga hasta el 31 de diciembre). - Se suspenden los procedimientos fiscales hasta el 20 de abril de 2020.

- Grupos empresariales solicitan prórroga en el pago de los impuestos.

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

ENLACE https://eservicios2. aguascalientes.gob.mx/ periodicoOficial/Archivos/4018. pdf

N/A

http://secfin.bcs.gob.mx/ fnz/wp-content/themes/ fnz_bcs/assets/images/ boletines/2020/12.pdf

N/A Fiscal

ESTADO

153


CAPÍTULO

13

ESTADO Ciudad de México

PUBLICACIÓN

ESTÍMULOS FISCALES

Acuerdo por el que se - Se prorrogan los plazos suspenden los términos para el cumplimiento y plazos inherentes de las obligaciones a los procedimientos fiscales contenidas en el administrativos y trámites CFCDMX, consistentes y se otorgan facilidades en la presentación de administrativas para declaraciones, así como la el cumplimiento de las realización de los pagos que obligaciones fiscales, para deban efectuarse durante prevenir la propagación del el mes de abril del 2020, virus COVID–19, publicado pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año. en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de - No obstante lo anterior, todos los medios de pago marzo de 2020. electrónicos implementados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México permanecerán en funcionamiento. - En el caso del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos cuyo vencimiento para la obtención del subsidio es el 31 de marzo de 2020, se otorga una ampliación para la obtención de la condonación respectiva hasta el 30 de abril del mismo año.

ENLACE https://cdmxassets. s3.amazonaws.com/media/ files-pdf/storage/GACETA.pdf

Chiapas

N/A

N/A

N/A

Chihuahua

N/A

- El Gobierno del Estado de Chihuahua expresó que habrá estímulos fiscales.

N/A

Coahuila

N/A

- Se otorga un 5% de descuento en el pago del impuesto predial hasta el 30 de junio de 2020. - Se otorga un 30% de descuento en el pago del impuesto sobre el ejercicio de actividades mercantiles, impuesto de los servicios de aseo e impuesto de servicios de tránsito y transporte.

N/A

154 Fiscal

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


ESTADO

PUBLICACIÓN

ESTÍMULOS FISCALES

ENLACE

Colima

Decreto que otorga el beneficio fiscal a los contribuyentes del estado de Colima para el pago de los derechos e impuestos estatales hasta el jueves 30 de abril de 2020, considerando las medidas de atención por la contingencia del COVID-19, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima el 19 de marzo de 2020.

- Se difiere el pago del ISN, así como del impuesto por la prestación del servicio de hospedaje hasta el 30 de abril de 2020.

http://www.periodicooficial. col.gob.mx/p/19032020/ p20031901.pdf

Decreto administrativo - Exención de hasta el 50% del mediante el cual ISN. se establecen las - Se difiere hasta seis meses acciones a favor de la los pagos por convenio de economía y protección impuesto y/o derechos al empleo, derivadas locales. de la emergencia por la - Se otorga un 5% de pandemia de COVID-19, descuento en todos los publicado en el Periódico tramites locales. Oficial del Estado de Durango el 24 de marzo de 2020.

http://secretariageneral. durango.gob.mx/wp-content/ uploads/sites/40/2020/03/8Ext-24-de-Marzo-del-2020.pdf

Estado de México

Acuerdo del ejecutivo - Subsidio del 50% en del estado por el que el pago del impuesto se otorgan beneficios sobre erogaciones por fiscales en relación remuneraciones al trabajo con el impuesto sobre personal causado en el mes erogaciones por de abril, a aquellas empresas remuneraciones al con 50 trabajadores trabajo personal con contratados al 31 de marzo de motivo de la emergencia 2020. sanitaria provocada por el COVID-19, publicado en el Periódico Oficial del Estado de México el 26 de marzo de 2020.

https://legislacion.edomex. gob.mx/sites/legislacion. edomex.gob.mx/files/files/pdf/ gct/2020/mar262.pdf

Fiscal

Durango

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

155


CAPÍTULO

13

ESTADO Guanajuato

PUBLICACIÓN

ESTÍMULOS FISCALES

Decreto gubernativo - Se difiere el pago del ISN de número 44 por el que los meses de marzo y abril se otorga diversos de 2020, para ser cubiertos beneficios fiscales, hasta en 6 parcialidades publicado en el Periódico mensuales iguales. Oficial del Estado de Guanajuato el 27 de marzo de 2020.

ENLACE http://periodico.guanajuato.gob.mx/ downloadfile?dir=anio_2020&file=PO%20 63%204ta%20Parte_20200328_0029_6.pdf

Guerrero

N/A

N/A

N/A

Hidalgo

Acuerdo por el que se otorgan beneficios económicos y fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia de salud provocada por el coronavirus COVID-19, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 26 de marzo de 2020.

- Se exime del 50% del pago del ISN por los meses de marzo y abril a los contribuyentes del sector privado.

http://periodico.hidalgo.gob. mx/?p=37142

Jalisco

N/A

N/A

N/A

- Subsidio del 100% del ISN, durante los meses de marzo, abril y mayo, a MiPyMes con menos de 50 empleados vinculadas directamente al sector turístico (restaurantes, hoteles, balnearios, agencias de viaje). - Se condonarán multas y recargos del 1º de abril al 30 de noviembre por pago extemporáneo de derechos vehiculares. - Se suspenden actos estatales de fiscalización.

https://michoacan.gob. mx/docs/plan-EconomicoEmergente.pdf

Michoacán

156 Fiscal

Plan emergente para proteger la economía de las familias michoacanas

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


PUBLICACIÓN

ESTÍMULOS FISCALES

ENLACE http://periodico.morelos.gob. mx/periodicos/2020/5800.pdf

Morelos

Acuerdo por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a fin de mitigar en el estado de morelos los efectos de la enfermedad por coronavirus 2019 o “COVID-19”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos el 27 de marzo de 2020.

- Se difiere el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, hasta el 30 de junio de 2020.

Nayarit

N/A

N/A

N/A

Nuevo León

N/A

- Se buscará reducir o eliminar temporalmente el ISN.

N/A

Oaxaca

Decreto por el que se - Estímulo fiscal del 50% al dictan las medidas impuesto sobre erogaciones urgentes necesarias por remuneraciones al para la conservación de trabajo personal, a aquellas la salubridad pública del empresas que acrediten que estado, publicado en sus ingresos han disminuido el Periódico Oficial del un 50% o más en el segundo Estado de Oaxaca el 25 de bimestre de 2020. marzo de 2020. - Estímulo fiscal del 100% al impuesto sobre hospedaje en el segundo bimestre de 2020.

https://www.oaxaca.gob.mx/ wp-content/uploads/2020/03/ EXT-ACDGOB-2020-03-25. pdf?fbclid=IwAR3atOmAEM RwqocYLPiSSARAumb9HRZI_qPuLrfvfgW6bgqYY4GSdtqOq4

Puebla

N/A

- Se amplía el periodo de pagos con descuentos y condonaciones 2020.

N/A

Querétaro

N/A

- El programa de Apoyo a la Economía Familiar, con el que se condona el pago de tenencia vehicular, terminará el 30 de abril de 2020.

N/A

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Fiscal

ESTADO

157


CAPÍTULO

13

ESTADO Quintana Roo

PUBLICACIÓN

ESTÍMULOS FISCALES

- Se difiere el pago de los Acuerdo por el que meses de marzo, abril y mayo, se otorgan diversos a los meses de octubre, beneficios y estímulos noviembre y diciembre del fiscales a los ciudadanos y contribuyentes del ISN, impuesto al hospedaje, estado de Quintana Roo impuesto al libre ejercicio de como respuesta a las profesiones e impuesto sobre extracción de materiales del medidas adoptadas por suelo y subsuelo. el gobierno estatal para - Se otorga un subsidio del 20% atender la contingencia a aquellos contribuyentes generada por la presencia que presenten en tiempo y del COVID-19, publicado forma las declaraciones de los en el periódico oficial del impuestos antes señalados. estado de Quintana Roo el 24 de marzo de 2020.

ENLACE http://segob.qroo.gob.mx/ portalsegob/MicroBPO.php

San Luis Potosí

N/A

- Grupos empresariales solicitan prórroga en el pago de los impuestos.

N/A

Sinaloa

N/A

- El Gobernador del Estado de Sinaloa informó que para evitar las aglomeraciones de contribuyentes en las oficinas de recaudación, se otorgará una prórroga de un mes más para los estímulos fiscales que el Gobierno del Estado había consentido para el mes de marzo.

N/A

Sonora

158 Fiscal

Reglas de operación - Se otorga el 50% de mediante las cuales descuento en el pago se implementará el del impuesto sobre ejercicio y aplicación de remuneraciones al trabajo los estímulos fiscales en personal a aquellas materia de contribuciones empresas con menos de 50 y derechos estatales, con trabajadores. la finalidad de atender la - Se otorga el 100% de situación de emergencia descuento en el pago del y contingencia sanitariaimpuesto sobre hospedaje. epidemiológica y hacer - Se otorga el 50% de frente a los efectos descuento en el pago de económicos que de las derechos registrales por medidas instrumentadas inscripción de vivienda. se deriven, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Sonora el 26 de marzo de 2020.

http://www.boletinoficial. sonora.gob.mx/boletin/images/ boletinesPdf/2020/03/2020CCV25III. pdf

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


ESTADO

PUBLICACIÓN

ESTÍMULOS FISCALES

ENLACE

Tabasco

N/A

N/A

N/A

Tamaulipas

N/A

N/A

N/A

Tlaxcala

N/A

- Se ha propuesto al Gobierno del Estado de Tlaxcala la expedición de un decreto de estímulos fiscales.

N/A

Veracruz

N/A

- Grupos empresariales solicitan prórroga en el pago de los impuestos.

N/A

Decreto 196/2020 por el que se otorgan diversos beneficios fiscales para apoyar la economía de los contribuyentes ante la contingencia sanitaria causada en el estado por la pandemia del virus COVID-19, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Yucatán el 30 de marzo de 2020.

- Estímulo fiscal del 50% al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal causado en los meses de marzo y abril. - El 50% del impuesto restante podrá pagarse a más tardar el 10 de diciembre de 2020. - Estímulo fiscal del 100% al impuesto sobre hospedaje causado en los meses de marzo, abril, mayo. - Estímulo fiscal del 100% al impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales causado en los meses de marzo y abril.

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

http://www.yucatan.gob. mx/docs/diario_oficial/ diarios/2020/2020-03-30_1. pdf

Fiscal

Yucatán

159


CAPÍTULO

13

ESTADO

PUBLICACIÓN

Zacatecas

Decreto gubernativo mediante el cual se otorgan estímulos fiscales y se dictan medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el 21 de marzo de 2020.

ESTÍMULOS FISCALES - Se condona el 100% del ISN causado en los meses de marzo y abril, a aquellas empresas con menos de 20 trabajadores. - Se otorga el 50% de descuento en el pago del ISN causado en los meses de marzo y abril, a aquellas empresas con 21 a 40 trabajadores. - Se otorga el 30% de descuento en el pago del ISN causado en los meses de marzo y abril, a aquellas empresas con más de 40 trabajadores. - Condonación del 100% de impuesto sobre servicios de hospedaje causado en los meses de abril y mayo.

ENLACE http://periodico.zacatecas.gob. mx/visualizar/d158318c-63a9474c-ba23-b6c558659518;1.2

ANEXO B Glosario de Acrónimos

160 Fiscal

CCF

Código Civil Federal

CFCDMX

Código Fiscal de la Ciudad de México

CFDI

Comprobante fiscal digital por Internet

CFF

Código Fiscal Federal

DOF

Diario Oficial de la Federación

IMSS

Instituto Mexicano de Seguridad Social

ISN

Impuesto sobre nómina

ISR

Impuesto sobre la Renta

IVA

Impuesto al valor agregado

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LSS

Ley del Seguro Social

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RLISR

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

RMF

Resolución Miscelánea Fiscal

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

UDIS

Unidad de Inversión

UMA

Unidad de Medida y Actualización Guía actualizada al 24 de julio de 2020


CAPÍTULO 14

Penal

#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

14

¿Qué se considera violencia intrafamiliar? Es aquella violencia que tiene lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual. ¿Qué se considera violencia de género? Se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o personal. Tipos y Modalidades de Violencia contra las Mujeres 1. Violencia física La más visible y reconocida como violencia de género, se considera violencia física todo aquel acto en que se inflige un daño físico a la víctima que a través de la agresión directa. Dicho daño puede ser temporal o permanente. Dentro de este tipo de violencia se incluyen golpes, heridas, fracturas, arañazos... 2. Violencia psicológica Este tipo de violencia se caracteriza porque, la víctima se ve humillada, minusvalorada y atacada psicológicamente. El ataque puede ser directo y realizado activamente en forma de insultos y vejaciones o bien llevado a cabo de un modo más pasivo, desvalorizando a la pareja sin que ésta considere que está sufriendo un ataque. 162 Penal

También hacer que la persona se sienta indefensa, obligada a hacer determinadas acciones y dependiente del agresor, culpable de la situación de abuso y merecedora de un castigo. 3. Violencia patrimonial Se considera violencia patrimonial la usurpación o destrucción de objetos, bienes y propiedades de la persona víctima de violencia con intención de dominarla o producirle un daño psicológico. 4. Violencia económica Este tipo de violencia se basa en la reducción y privación de recursos económicos a la pareja o su prole como medida de coacción, manipulación o con la intención de dañar su integridad. 5. Violencia sexual La violencia sexual se refiere concretamente a aquel tipo de situaciones en que una persona es forzada o coaccionada para llevar a cabo cualquier tipo de actividades de índole sexual en contra de su voluntad, o bien en que la sexualidad es limitada o impuesta por otra persona. 6. Violencia política La violencia política se presenta cuando que una persona es forzada o coaccionada para llevar a cabo cualquier tipo de actividades de índole político en contra de su voluntad a favor o en contra de determinada persona u organización de esa índole. O bien en relación a emitir su voto en una determinada forma, o privándola de su derecho a ser elegidas par aun puesto de elección popular. ¿Qué puedo hacer si mi pareja me grita, humilla, controla mis ingresos y me aleja de mis familiares y amigos? Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Definitivamente esta Usted siendo víctima del delito de violencia familiar y puede tomar cualquiera de las siguientes acciones:

Es una especie de violencia social así que puedes denunciarlo como te explicamos mas arriba. ¿Existe violencia en el noviazgo?

1.- Acudir al CAVI, dependiente de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX o a los respectivos de su ciudad o entidad

Ubicada en la Ciudad de México General Gabriel Hernández número 56, planta baja, Col. Doctores, entre Dr. Lavista y Río de la Loza, C.P. 06720. En un horario de 9:00 a 19:00 horas de lunes a domingo, Teléfonos 53 45 52 48, 53 45 52 28, 53 45 52 29.

¿Qué puedo hacer si mi pareja me obliga a tener relaciones sexuales contra mi voluntad? Todos tenemos derecho a la libertad sexual, así que puedes denunciar los hechos ante la Fiscalía de la Ciudad. ¿Sabías que la violencia se mide? Las autoridades y la sociedad civil han creado un folleto llamado Violentómetro que te permite con claridad saber cuando estas siendo sujeto a violencia. ¿Qué documentos me van a solicitar al presentar la denuncia? Al presentar tú denuncia proporcionale al Ministerio Público la información más detallada posible pero no necesitas ningún documento.

2.- Acudir a alguna organización de la sociedad civil, que le pueda brindar apoyo legal pro bono o el apoyo de un abogado particular especialista en la materia. ¿Qué puedo hacer si escucho gritos, golpes o situaciones que suenan anormales cerca de mi domicilio?

¿Existen medidas de seguridad para mí y para mis hijos?

Marcar a número de emergencia de la policía al Número 911y proporcionar todos los datos posibles. ¿Qué puedo hacer si mi pareja controla mis claves y acceso a redes sociales? Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Claro, el Ministerio Público y luego el Juez puede decretar en tu favor medidas de aseguramiento para que no sigan siendo violentados. La policía por su parte tambíen es notificada de esas medidas y te visitará de forma frecuente para prevenir que el agresor lo vuelva a intentar. 163

Penal

Ahí, le brindarán Asistencia social, atención psicológica, asesoría legal, seguimiento jurídico en materia penal, atención médica de emergencia, tramitación de medidas de protección de emergencia previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México y como auxiliares de la autoridad ministerial y/o judicial, la elaboración de dictámenes psicológicos victimales.

Claro que si, ya que es una relación cercana estamos frente a un tipo de violencia y puedes proceder como te explicamos en esta guía.


CAPÍTULO

14

¿En qué consisten esas medidas de seguridad y cuánto tiempo duran? En principio las decretadas por el Ministerio Público pueden durar hasta 60 días pero pueden estarse repitiendo. Las medidas pueden ser, desde apercibir al agresor que no lo vuelva a hacer, hasta prohibirle que se acerque a tu domicilio o lugar de trabajo. Si no cuento con familiares, ni redes de apoyo, ¿a dónde puedo acudir para solicitar refugio? La Fiscalía de la Ciudad de México tiene la Guía de Canalización de las víctimas a las casas de emergencia, los albergues y refugios para garantizar que las mujeres que lo requieran, así como sus hijas e hijos, reciban protección y asistencia integral, ya sea en espacios públicos o de sociedad civil. En los refugios ¿me reciben con mis hijos? Si. ¿Cómo se define la violencia grave? Dos elementos deben tenerse en cuenta en la definición: la reiteración de los actos violentos y la situación de dominio del agresor que utiliza la violencia para el sometimiento y control de la víctima.

nen límites. • No controla sus impulsos. • Abusa de bebidas alcohólicas. • Culpa a otros de sus problemas. • Experimenta cambios bruscos de humor. • Comete actos de violencia y rompe objetos cuando se enfada. • Cree en la subordinación de la mujer al hombre. • Tiene antecedentes de maltrato a otras mujeres. • Tiene baja autoestima. ¿Qué es un Feminicidio? Tipificación en el Código Penal Federal: Artículo 325 del Código Penal Federal en México establece que lo comete quien priva de la vida a una mujer por razones de género y refiere que hay siete circunstancias clave para ello: 1. Existencia de signos de violencia sexual, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes 2. Antecedentes de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar 3. Exista una relación sentimental, afectiva o de confianza entre la víctima y el victimario 4. Se tengan amenazas

¿Cómo se definen los Perfiles del agresor? Según algunos estudios han determinado que el perfil de un hombre potencial violento con la pareja sería: • Excesivamente celoso. • Posesivo. • Se irrita con facilidad cuando se le po164 Penal

5. Acoso o lesiones relacionadas con el hecho delictuoso 6. La víctima haya estado incomunicada 7. El cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


CAPÍTULO 15

Competencia Económica

#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

15

¿Qué acuerdos puedo llevar a cabo con mis competidores en el contexto actual? ¿Cuáles son ilegales? La Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE” o la “Comisión”) determinó que no perseguirá los acuerdos de colaboración entre agentes económicos que, en el contexto actual, sean necesarios para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger cadenas de suministro, evitar escasez o acaparamiento de mercancías, y que no tengan por objeto desplazar a sus competidores. Sin embargo, la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”) establece que las prácticas monopólicas absolutas (“PMA”) son acuerdos ilegales entre agentes económicos que dañan la competencia y tienen como objeto o efecto: (i) manipular precios; (ii) dividirse el mercado, (iii) manipular la oferta o la demanda; (iv) coludirse en licitaciones públicas; o (v) intercambiar información con alguno de los objetos anteriores. Por lo que los agentes económicos deberán ser sumamente cuidadosos al intercambiar información y deberán determinar de manera individual e independiente los aumentos o disminuciones de precios. De lo contrario, la Comisión iniciará un procedimiento de investigación para perseguir y sancionar a los agentes económicos involucrados en una PMA, ya que, en las circunstancias actuales, cualquier acuerdo entre competidores que afecte la libre competencia y concurrencia es particularmente grave. 166 Competencia Económica

¿Qué puedo hacer si me entero de que se están llevando a cabo arreglos entre competidores en el contexto de la actual crisis sanitaria? Cualquier persona puede (i) reportar (puede ser de manera anónima si así lo desea) hechos de los que tenga conocimiento y considere que constituyen una práctica anticompetitiva; y (ii) denunciar formalmente una práctica monopólica. Ambos trámites deberán presentarse ante la Autoridad Investigadora (“AI”) de la Comisión. La presentación de un reporte no genera una actuación formal por parte de la AI, sin embargo, en caso de que la información proporcionada aporte elementos que indiquen la probable comisión de una práctica anticompetitiva, la AI podrá iniciar una investigación de oficio. Si al concluir la investigación determina que efectivamente existen conductas contrarias a la competencia emitirá un dictamen de probable responsabilidad o preliminar que turna a la Secretaría Técnica para que inicie un procedimiento seguido en forma de juicio. Por otro lado, si se opta por presentar una denuncia formal, se deberá presentar un escrito de denuncia en la Oficialía de Partes de la COFECE, que entre otros incluya la descripción de las prácticas denunciadas y los documentos o pruebas relacionados con dicha práctica. La AI tiene 15 días para analizar la denuncia y determinar si (i) desecha la denuncia, por no contar con elementos que presuman la existencia de una práctica monopóGuía actualizada al 24 de julio de 2020


¿Qué medidas está tomando COFECE para permitir el abasto de productos de primera necesidad en la presente crisis sanitaria? COFECE se ha comprometido a analizar de manera expedita las notificaciones de concentraciones que se presenten para hacer sinergias y agregar capacidades de producción, con la finalidad de satisfacer de manera oportuna y suficiente las necesidades de la población que surjan con motivo de la emergencia sanitaria. ¿Qué cambios a la operación de COFECE y del IFT tengo que tener en cuenta? En el contexto actual de emergencia sanitaria, tanto COFECE como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT” o el “Instituto”) se han sumado a los esfuerzos realizados por diversos organismos del Gobierno Federal para disminuir los riesgos de la propagación del virus. COFECE estableció mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el pasado 24 de marzo del presente (el “Primer Acuerdo”), que no correrán plazos ni términos legales de los procedimientos que se tramitan ante la Comisión, salvo por aquellos relacionados con (i) análisis de concentraciones, (ii) opiniones o resoluciones en el otorgamiento de Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

licencias, concesiones, permisos y otros procedimientos análogos y (iii) incidentes para comprobar el cumplimiento de la obligación de notificar una concentración cuando legalmente debió hacerse. Posteriormente, mediante acuerdo de fecha 17 de abril del presente (el “Segundo Acuerdo”) la Comisión extendió las suspensiones de los plazos de ciertos procedimientos tramitados ante la comisión hasta el 30 de abril de 2020. Quedan exentos de esta suspensión los procedimientos mencionados en el Primer Acuerdo, y adicionalmente, a partir del 20 de abril (i) las solicitudes de opinión formal, (ii) las orientaciones generales, (iii) las consultas públicas, (iv) el procedimiento del beneficio de la reducción de las sanciones, (v) el beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, relacionado con la presentación de compromisos en asuntos de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, (vi) la etapa posterior a la conclusión de las investigaciones por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, cuando la AI proponga el cierre del expediente o emita el dictamen de probable responsabilidad, y (vii) los plazos para que el pleno emita una resolución en cualquier procedimiento, siempre y cuando el expediente ya se encuentre integrado y, en su caso, ya se haya celebrado la audiencia oral o ya haya transcurrido el plazo para solicitarla. A pesar de las suspensiones de los plazos de los procedimientos establecidos en el Primer Acuerdo y en el Segundo Acuerdo oficialía de partes 167

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lica; (ii) previene al denunciante para que aclare o agregue la información necesaria para formalizar su denuncia; (iii) admite la denuncia y ordena el inicio de la investigación.


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de COFECE continuará abierta en horario habitual y las promociones que se presenten ante Comisión en relación con los procedimientos afectados por dicha suspensión, se considerarán como presentadas a partir del 6 de mayo de 2020, fecha en la que volverán a correr los plazos y términos legales. Adicionalmente, mediante acuerdo de fecha 23 de abril del presente, la COFECE emitió las disposiciones de la LFCE de emergencia para realizar notificaciones personales por correo electrónico, en las que estableció que durante la emergencia sanitaria las notificaciones que deban realizarse personalmente se podrán realizar por correo electrónico a la dirección de correo electrónico de la persona sujeta al procedimiento, sus representantes o autorizados. La notificación se realizará adjuntando a correo electrónico una copia digitalizada del acuerdo o resolución y el destinatario deberá confirmar la recepción dentro de los dos días siguientes. La Comisión emitirá un acuerdo en el que haga constar la confirmación de recepción y las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente de que se notifique por lista dicho acuerdo. Por otro lado, el IFT declaró mediante un acuerdo publicado en el DOF el 1 de abril del presente la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, dicho acuerdo fue modificado por el propio Instituto para ampliar el plazo establecido inicialmente. El IFT estableció que suspenderá sus labores del día 2 al 30 de abril de 2020, 168 Competencia Económica

en consecuencia, y salvo las excepciones que se establecen a continuación, se declaran inhábiles los días señalados, por lo que no correrán los plazos y términos aplicables a todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante el Instituto. Los plazos volverán a correr a partir del día hábil siguiente, es decir el lunes 4 de mayo del mismo año. A pesar de dicha suspensión, se podrán llevar a cabo por vía electrónica los trámites relacionados con (i) la aprobación de las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas; (ii) las solicitudes que realicen los concesionarios que prestan dichos servicios mayoristas de telecomunicaciones para la inscripción ante el Registro Público de Concesiones de todas aquellas modificaciones a las tarifas o promociones derivadas de sus ofertas de referencia. Además, en caso de ser necesario, el Pleno del Instituto podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias dentro de este periodo, con el objetivo de resolver asuntos que requieran atención. ¿Qué tipo de acuerdos pueden llevarse a cabo entre competidores para aumentar el abasto de productos? Cualquier tipo de acuerdos de colaboración que ayuden a satisfacer la demanda de productos de consumo popular y aquellos que ayuden a mitigar la emergencia sanitaria. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Los elementos que ha mencionado la COFECE que deben contener los acuerdos de colaboración son:

La transacción deberá ser notificada si rebasa los umbrales establecidos en el artículo 86 de la Ley. ¿Qué hacer en caso de una obligación a aumentar precios dentro de una asociación, confederación o cámara?

Dentro de los ejemplos de acuerdos de colaboración encontramos: • Compartir activos para generar economías de red y o alcance cuyo efecto sea reducir costos de insumos necesarios. • Consolidar actividades de producción y/o licenciar patentes o derechos de propiedad intelectual para producir bienes directa o indirectamente. • Compartir canales de distribución y/o comercialización. Cualquiera de estos ejemplos deberán realizarse solo con el objeto de mitigar la epidemia del COVID-19 y deberán comunicarse a la Autoridad Investigadora de la COFECE para que analice el caso en concreto. ¿Qué tipo de concentraciones estratégicas pueden llevarse a cabo? ¿Cuándo las tiene que aprobar la COFECE? La COFECE manifestó que la revisión de las concentraciones será expedita siempre que la misma sea reaGuía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Los acuerdos entre competidores para aumentar o fijar precios constituyen una práctica monopólica absoluta misma que es violatoria de la Ley. La persona que tenga conocimiento de que se esta ante esta situación, deberá rechazar de inmediato dicha conducta y manifestar que no será parte del acuerdo, documentar la incidencia y consultar a un abogado especialista en la materia. Es impor tante mencionar q ue l a colaboración con una aut or i da d pública no exime del cumplim i ent o de la Ley. En caso de haber participado en un acuerdo de este tipo, los agentes pueden adherirse al programa de inmunidad en el cual darán su total y plena colaboración para obtener una reducción en las sanciones, mismas que consisten en multas del 10% de los ingresos de cada agente y responsabilidad penal para las personas físicas de hasta 169

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• Mantener o incrementar oferta y satisfacer demanda. • Protección a las cadenas de suministro. • Evitar escasez o acaparamiento de mercancías. • Temporal. • Que no tenga por objeto principal fijar o manipular precios, reducir la oferta o segmentar mercado en afectación a los consumidores.

lizada con el fin de satisfacer la demanda de productos necesarios para atender la crisis sanitaria, como se mencionó en el primer párrafo de la respuesta anterior.


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10 años de prisión más una multa de hasta 10 mil UMAS. En los contratos de distribución exclusiva, ¿podría COFECE iniciar una investigación en el supuesto de que, el distribuidor vendiera los productos en otro territorio al contemplado en su contrato? Sí, es por ello que no obstante las circunstancias de la emergencia sanitaria decretada por la Secretaría de Salud, así como la postura de COFECE, respecto del cumplimiento de la LFCE, la posibilidad de que ciertos acuerdos de colaboración entre agentes económicos, sean necesarios para satisfacer la demanda del mercado ante las circunstancias, ello no puede tener como objeto desplazar a sus competidores. Asimismo, el distribuidor deberá de seguir el procedimiento establecido en su Contrato para que antes de realizar la distribución del producto en otro territorio, en su caso, se obtenga la autorización del proveedor y con ello evitar un incumplimiento a dicho contrato de distribución. ¿Podría ser sancionada conforme a la LFCE, una empresa que ante las circunstancias de la pandemia del COVID-19, se negare a vender a personas determinadas el bien o producto que normalmente ofrece a terceros?

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

170 Competencia Económica

Sí, podría ser sancionada una vez que así lo determine COFECE, ya que dicha acción implicaría una práctica monopólica relativa prohibida y sancionada por la LFCE y que precisamente ante las circunstancias de la pandemia su sanción podría ser mayor. ¿Qué puede hacer la empresa que ante las circunstancias de la pandemia, se vea afectada para cumplir con las obligaciones derivadas de una autorización de COFECE? Presentar a la brevedad posible un escrito ante COFECE, solicitando la prórroga para dar cumplimiento a determinada obligación, manifestando que por causas ajenas a su voluntad y fuera de su control, como lo es la suspensión de actividades consideradas como no esenciales, ante lo determinado por la Secretaría de Salud el 31 de marzo de 2020, respecto del estado de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, dicha empresa se encuentra impedida para cumplir con determinada obligación. Dicha solicitud acorde a lo establecido en la LFCE deberá ser analizada y contestada por COFECE, con lo cual la empresa en caso de resultar favorable su solicitud, evitará el riesgo legal de que ante la falta de su notificación sea considerado como un incumplimiento, que podría ser sancionado por COFECE. que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


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#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


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A. REGULATORIO1 I. Suspensión de plazos y de actividades de autoridades competentes ¿Qué implica la suspensión de actividades, plazos y términos por parte de las autoridades gubernamentales? A raíz del acuerdo publicado el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) por el Consejo de Salubridad General declarando como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (la “Emergencia Sanitaria”), el 31 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el DOF un acuerdo2 ordenando la suspensión de las actividades consideradas como no esenciales (incluyendo autoridades) hasta el 30 de abril de 2020 (el “Acuerdo de Suspensión de Actividades”). El 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF un acuerdo 3 modificando el plazo del Acuerdo de Suspensión de Actividades y suspendiendo las actividades considera1 Las conclusiones de esta sección parten de una regla general en materia regulatoria. La legislación aplicable a estos permisos o licencias es de carácter local, por lo que es necesario revisar la legislación municipal y estatal antes de tomar cualquier decisión (a fin de verificar que no existan excepciones a estas conclusiones).

das como no esenciales hasta el 30 de mayo de 20204 (el “Acuerdo de Extensión de Suspensión de Actividades”). Las autoridades regulatorias han suspendido actividades al no ser consideradas como esenciales (relacionadas con el Sistema Nacional de Salud o con sectores fundamentales5). La suspensión de plazos ha sido decretada por las autoridades regulatorias de forma escalonada, conforme a diversos decretos y acuerdos publicados en los periódicos y gacetas municipales y estatales. Cabe señalar que algunas dependencias han mantenido abiertos sus portales electrónicos, razón por la cual es posible realizar trámites y procesos que puedan gestionarse por este medio. ¿Qué autoridades gubernamentales han determinado suspender actividades, términos y plazos? Si bien, la mayoría de las autoridades han decretado la suspensión de plazos, es importante revisar las publicaciones oficiales del estado y del municipio donde se ubica tu establecimiento, para conocer qué autoridades han suspendido actividades, términos y plazos. Si la autoridad de tu interés es estatal revisa la gaceta/periódico oficial del estado y si es municipal, la gaceta/periódico oficial del municipio.

2 “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2” publicado el 31 de marzo de 2020 en el DOF.

4 Este plazo podrá ser modificado nuevamente en atención al estado que guarde la Emergencia Sanitaria.

3 “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”publicado el 21 de abril de 2020 en el DOF.

5 Para una mayor referencia favor de consultar en la siguiente dirección electrónica, la fracción II del Acuerdo de Suspensión de Actividades que enlista las actividades esenciales https://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

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Con fines meramente ejemplificativos, a continuación se enlistan algunas de las autoridades estatales y municipales que pueden haber decretado la suspensión de actividades y plazos1

y el 29 de mayo. Tomando en cuenta la publicación anterior, toda actuación, solicitud o promoción realizada durante dicho plazo, surtirá efectos hasta el 1 de junio del 2020.

(i) Dirección/Secretaría de Desarrollo Urbano;

¿Dónde puedo verificar los días inhábiles que ha dictado cada autoridad gubernamental como consecuencia de la emergencia sanitaria?

Dirección/Secretaría Públicas;

de

Obras

Esta información puede consultarse en: (i) la página electrónica de la autoridad correspondiente; o (ii) través de los Periódicos y Gacetas Oficiales estatales y municipales que correspondan.

(iii) Dirección/Secretaría de Protección Civil; (iv) Dirección/Secretaría de Padrones y Licencias; y (v) Dirección/Secretaría de Finanzas o Tesorería Municipal.

¿Las autoridades gubernamentales podrán realizar visitas de verificación e imponer sanciones durante la emergencia sanitaria?

¿Hasta cuándo estarán suspendidas dichas actividades, términos y plazos? En términos del Acuerdo de Extensión de Suspensión de Actividades, hasta el 30 de mayo de 2020. Este plazo podrá ser prorrogado dependiendo del estatus de la Emergencia Sanitaria. Este plazo podrá ser prorrogado dependiendo del estatus de la Emergencia Sanitaria. Adicionalmente y exclusivamente para la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México publicó el pasado 17 de abril en su Gaceta Oficial un acuerdo dónde se declaran como días inhábiles los días referidos entre el 23 de marzo 1 El nombre y competencia de estas autoridades puede variar dependiendo del estado y municipio donde esté ubicado tú establecimiento, centro de trabajo y/o inmueble. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

El Acuerdo de Suspensión de Actividades ordenó la suspensión de actividades no esenciales del sector público (incluyendo autoridades gubernamentales). Por lo anterior, las visitas de verificación ordinarias de autoridades relacionadas con asuntos regulatorios se entenderán suspendidas hasta en tanto las autoridades decreten la reanudación de las actividades gubernamentales, excepto en aquellos casos en que existan acuerdos de ciertas autoridades que establezcan actos específicos o procedimientos específicos que puedan desarrollarse. Es de suma importancia revisar a detalle el alcance de los acuerdos de suspensión de plazos de tu localidad. En algunos supuestos las autoridades locales podrían estar facultadas para habilitar días y horas hábiles para realizar visitas de inspección extraordinarias 173

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(ii)


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o en casos de emergencia o para salvaguardar el orden público y/o interés social. II. Autorizaciones regulatorias en general ¿Debo dar cumplimiento a los términos y condicionantes señalados en mis autorizaciones, licencias o permisos durante la emergencia sanitaria? El titular de una autorización, permiso o licencia que haya sido otorgada con anterioridad a la Emergencia Sanitaria deberá cumplir (en la medida de lo posible y en los casos en los que sea aplicable) con los términos y condicionantes de la misma. Si la autoridad donde se ubica tu establecimiento no tiene medios para recibir documentos, te recomendamos presentar el cumplimiento de los términos y condicionantes en cuanto la autoridad gubernamental reanude actividades. Las personas con inmuebles o establecimientos ubicados en localidades donde los acuerdos de suspensión de plazos hayan suspendido el cumplimiento de obligaciones regulatorias estarán exentas de realizar las acciones descritas en los párrafos anteriores. III. Licencias de Operación / Funcionamiento1 ¿Puedo seguir operando durante la emergencia sanitaria? ¿Qué giros pueden seguir operando? 1 Dependiendo del Estado donde esté ubicado tu inmueble esta licencia puede llamarse “licencia de operación” o “licencia de funcionamiento”. 174 Regulatorio y Ambiental

Puedes seguir operando durante la Emergencia Sanitaria siempre y cuando desarrolles alguna de las actividades esenciales enlistadas en el Acuerdo de Suspensión de Actividades. A reserva de leer con detenimiento dicho acuerdo, a continuación enlistamos un resumen de las actividades consideradas esenciales2. (i) Las necesarias para atender la contingencia sanitaria (ej. Actividades médicas, farmacias, tecnología y fabricación de insumos y productos para el sector salud); (ii) Las involucradas en la seguridad pública y protección ciudadana; (iii) Los sectores fundamentales de la economía (sector financiero, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos, industria de bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, venta de alimentos preparados, servicio de transporte de pasajeros y carga, producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza, ferretería, servicios de mensajería (incluyendo empresas y plataformas de comercio electrónico), guardias en labores de seguridad privada, guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias de la tercera edad, telecomunicaciones / medios 2 Si tienes una fábrica de vidrio, acero, cemento o minas de carbón te aconsejamos remitirte al siguiente acuerdo en el DOF donde se establecen los requisitos a cumplir frente a la Secretaría de economía para seguir operando (http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5591234&fecha=06/04/2020) Guía actualizada al 24 de julio de 2020


venció o está por vencer durante la emergencia sanitaria?, ¿Debo o puedo renovar mi licencia durante la emergencia sanitaria?

(iv) Las necesarias para la conservación y mantenimiento de servicios indispensables (agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica (entre otros)). Asimismo, si tu establecimiento no es considerado como parte de una actividad esencial, es necesario que suspendas actividades hasta que las autoridades decreten la reanudación de las mismas. ¿Necesito una autorización especial para seguir operando durante la emergencia sanitaria? Si tu empresa realiza alguna de las actividades esenciales enlistadas en el punto (a) anterior y tienes todos tus permisos y licencias para operar, puedes seguir realizando tus actividades sin ningún tipo de autorización especial. ¿Puedo continuar operando mi negocio si mi Licencia de Operación/Funcionamiento, 1 Las actividades cuya suspensión pueda tener irreversibles para su continuación son aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Existen dos posibles escenarios, entre los cuales es importante distinguir: (i) El primer escenario es que tu Licencia de Operación/Funcionamiento haya vencido antes del inicio de suspensión de actividades y plazos por el COVID19. En este supuesto, tu licencia no es válida y por ende no debes continuar operaciones hasta en tanto las autoridades de tu localidad reanuden actividades y en su caso resuelvan la renovación de tu Licencia de Operación/Funcionamiento. (ii) El segundo escenario es que tu Licencia de Operación/Funcionamiento haya vencido o esté por vencer durante la suspensión de actividades y plazos por el COVID 19. En este caso, te aconsejamos revisar a detalle el alcance de los acuerdos de suspensión de plazos de tu localidad. Podrás seguir operando siempre y cuando estas comunicaciones autoricen la prórroga de las licencias. Si los acuerdos mencionados en el párrafo anterior no hacen referencia a plazos de licencias/permisos, solo podrás renovar tu Licencia de Operación/Funcionamiento si la autoridad del lugar donde se ubica tu establecimiento ha dejado abierta alguna oficina para recibir documentos o en su caso permita su tramitación electrónica. Legalmente, nadie está obligado a lo imposible. Si la autoridad del lugar donde se ubica tu establecimiento no tiene las herramientas para tramitar una 175

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de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como todas aquellas actividades cuya suspensión pueda tener efectos o consecuencias irreversibles para su continuación1; y


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renovación durante la Emergencia Sanitaria puedes seguir operando sin una Licencia de Operación/Funcionamiento válida siempre y cuando: (i) tu actividad esté enlistada en el Acuerdo de Suspensión de Actividades como una actividad esencial; (ii) solicites la renovación de tu Licencia de Operación/ Funcionamiento en cuanto el gobierno habilite los medios; y (iii) acompañes dicha solicitud con un escrito libre argumentando que te encontrabas en una imposibilidad material de renovar tu licencia (por la Emergencia Sanitaria). ¿Puedo operar mi negocio si mi licencia estaba en trámite ante la autoridad correspondiente?, ¿Qué pasa si ya realicé el pago del trámite? Es requisito indispensable contar con una Licencia de Operación/Funcionamiento a efecto de poder operar establecimientos comerciales e industriales (en caso de ser aplicable). Si tu Licencia se encontraba en trámite o todavía no había sido solicitada, no podrás operar tu establecimiento durante la contingencia por el COVID-19, al menos que en el acuerdo de suspensión de plazos de la localidad en donde se encuentre tu establecimiento se establezca alguna disposición en contrario.

constituye una licencia, por lo que solo podrás iniciar operaciones una vez que la autoridad municipal expida tu Licencia de Operación/Funcionamiento. IV. Licencias de Uso de Suelo ¿Puedo continuar operando mi negocio si mi licencia, venció o está por vencer en estos días? A diferencia de la mayoría de licencias y permisos en materia regulatoria, el dueño u operador de un inmueble no está obligado a mantener una Licencia de Uso de Suelo vigente, pero si a operar una actividad compatible con el uso de suelo otorgado a su inmueble de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano aplicable (ej. Industrial, habitacional, habitacional mixto). Si no tienes una Licencia de Uso de Suelo vigente puedes seguir operando tu negocio siempre y cuando: (i) tu negocio sea considerado una actividad esencial de conformidad con el Acuerdo de Suspensión de Actividades; y (ii) tu negocio sea una actividad compatible con el uso de suelo concedido a tu inmueble por el Plan de Desarrollo Urbano municipal (ej. industrial).

Lo recomendable es que estés al pendiente de las indicaciones de las autoridades para que cuando se reanuden actividades puedas acudir a revisar el estatus de tu Licencia de Operación/Funcionamiento y en caso de obtenerla, iniciar operaciones lo más pronto posible.

Es importante considerar que en muchos municipios las autoridades piden las Licencias de Uso de Suelo como requisito para expedir otros permisos o licencias. En estos casos, la imposibilidad de obtener una Licencia de Uso de Suelo no exime al particular de cumplir con ese requisito.

En adición a lo anterior, es importante mencionar que el pago de un trámite no

¿Puedo renovar mi licencia durante la emergencia sanitaria?

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Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Al igual que en aquellos casos donde tu Licencia de Uso de Suelo venció recientemente o está próxima a vencer, es de suma importancia revisar el detalle y alcance de los acuerdos de suspensión de plazos de tu localidad y analizar caso por caso. En el supuesto en el que el gobierno del municipio donde se ubica tu negocio haya dejado abierta alguna oficina para recibir documentos o en su caso, permita la tramitación electrónica de la Licencia de Uso de Suelo, puedes acudir a dichos medios para tramitar su renovación.

del trámite no constituye una Licencia de Construcción. En adición a lo anterior, la falta de Permiso de Construcción es agravante y fuente de responsabilidad civil y penal en ciertos casos. ¿En caso de tener contrato(s) de obra puedo renegociarlo(s) o en su caso darlo(s) por terminado(s)? Cada contrato de obra es distinto. Te recomendamos revisar los siguientes puntos de tu contrato:

V. Permisos de Construcción

Te sugerimos estar al pendiente de las fechas en las cuales las autoridades de tu municipio reanudarán actividades para que acudas de inmediato a realizar los procesos necesarios para la obtención del permiso correspondiente y en su caso puedas iniciar la obra lo antes posible.

(ii) Busca si tu contrato incluye una cláusula de terminación anticipada. Esta cláusula puede prever la posibilidad de terminación del contrato mediante el pago de una penalidad o por el simple hecho de existir un caso fortuito o de fuerza mayor que haga inviable el cumplimiento del contrato.

¿Puedo iniciar construcciones sin contar con el permiso aplicable?, ¿Si mi permiso estaba en trámite? Conforme a la legislación aplicable, no es posible iniciar construcciones o realizar una modificación sobre una obra existente si no se cuenta con un Permiso de Construcción. La solicitud o pago

¿Qué obligaciones persisten con los contratistas y directores responsables de obra?

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

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(i) Busca una cláusula que hable de caso fortuito o fuerza mayor (alguna situación ajena a las partes que no pudo haber sido predicha o impedida, tal como lo es como la Emergencia Sanitaria)). La mayoría de estos documentos prevén la posibilidad de flexibilizar los términos del contrato de obras cuando se está ante un caso fortuito o de fuerza mayor. Esta flexibilización podría ser reflejada (entre otras) en la exención de obligaciones durante la situación de emergencia (ej. no pagar contraprestación) o en la renegociación de las condiciones del contrato (ej. ampliación de plazos).

¿Puedo obtener un Permiso de Construcción durante la emergencia sanitaria? Si las autoridades del municipio donde se ubica la obra a desarrollar han decretado la suspensión de actividades y de plazos no es posible obtener un Permiso de Construcción. Este documento tendrá que ser solicitado cuando se reanuden las actividades gubernamentales.


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En caso de que el contrato que tengas celebrado con tus contratistas y Directores Responsables de Obra continúen vigentes, persisten todas las obligaciones establecidas en dichos contratos hasta en tanto, no se notifique la actualización de la cláusula de “caso fortuito o fuerza mayor” o en su caso no se renegocien las cláusulas. En la mayoría de los casos persistirán principalmente las obligaciones de pago, sin embargo, en casos puntuales podría prevalecer la entrega de documentos o de productos materia de dichos contratos. ¿Debo suspender mis actividades de construcción durante la emergencia? Tu construcción debe de ser suspendida siempre y cuando no esté relacionada con ninguna de las actividades esenciales enlistadas en el Acuerdo de Suspensión de Actividades.

nuar operaciones hasta en tanto las autoridades de tu localidad reanuden actividades y en su caso emitan la renovación de tu Autorización de Protección Civil. (ii) El segundo escenario es que realices una actividad esencial (de conformidad con el Acuerdo de Suspensión de Actividades) y que tu Autorización de Protección Civil haya vencido o esté por vencer durante la suspensión de actividades y plazos por el COVID 19. En este caso, te aconsejamos revisar a detalle el alcance de los acuerdos de suspensión de plazos de tu localidad. Podrás seguir operando siempre y cuando de la lectura de alguna de estas comunicaciones puedas interpretar la prórroga de los plazos de vigencia de licencias y autorizaciones. ¿Puedo operar mi negocio si mí autorización estaba en trámite ante la autoridad correspondiente? ¿Qué pasa si ya realicé el pago del trámite?

VI. Autorizaciones de Protección Civil ¿Puedo continuar operando si mi autorización venció o está por vencer durante la emergencia sanitaria? Existen dos posibles escenarios, entre los cuales es importante distinguir: (i) El primer escenario es que realices una actividad esencial (de conformidad con el Acuerdo de Suspensión de Actividades) y que tu Autorización de Protección Civil haya vencido antes del inicio de suspensión de actividades y plazos por el COVID19. En este supuesto, tu autorización no es válida y por ende no debes conti178 Regulatorio y Ambiental

Es necesario contar con una Autorización de Protección Civil a efecto de poder iniciar operaciones en establecimientos en que existan concentraciones importantes de personas o por el tipo de actividad que se desarrolle en los mismos. Si tu licencia se encontraba en trámite, no podrás operar tu establecimiento durante la contingencia por el COVID-19, al menos que en el acuerdo de suspensión de plazos de la localidad en donde se encuentre tu establecimiento se establezca alguna disposición en contrario. Lo recomendable es que estés al pendiente de las indicaciones de las Guía actualizada al 24 de julio de 2020


En adición a lo anterior, es importante mencionar que el pago de un trámite no constituye una licencia, por lo que solo podrás iniciar operaciones una vez que la autoridad municipal/estatal expida tu Autorización de Protección Civil. ¿Puedo seguir operando si durante la emergencia sanitaria la afluencia de personas en mi negocio o las personas trabajando en mi inmueble son distintas a las contempladas en mi autorización de protección civil? Puedes seguir operando siempre y cuando: (i) se trate de una actividad esencial de conformidad con el Acuerdo de Suspensión de Actividades; y (ii) el número de personas trabajando o que concurran el inmueble sea igual o menor al contemplado en tu autorización de Protección Civil.

de actividades, excepto tratándose en casos de emergencia en que la autoridad esté obligada a actuar. VII. Anuencias/Dictámenes de viabilidad ¿Puedo operar mi negocio si mi Anuencia/ Dictamen estaba en trámite ante la autoridad correspondiente? Si tu Anuencia/Dictamen se encuentra en trámite y es requisito para poder tramitar otras autorizaciones regulatorias que son necesarias para la operación de tu negocio, no podrás operar durante la Emergencia Sanitaria. VIII. Licencias de anuncios ¿Puedo colocar algún anuncio en mi negocio si la autoridad no me ha expedido el Licencia correspondiente?¿Qué pasa si ya realicé el pago del trámite?

¿Las visitas de inspección programadas se suspenderán? ¿En su caso, se podrán reagendar una vez terminada la emergencia sanitaria? Previo al otorgamiento de una Autorización de Protección Civil, las autoridades pueden solicitar una visita de inspección, a efecto de validar la información ingresada. Para el caso en el que se haya agendado una visita de inspección durante las siguientes semanas, esta se dará por suspendida y podrá ser reprogramada en cuanto las autoridades decreten la reanudación Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Es necesario contar con una Licencia de anuncios a efecto de poder instalar los mismos conforme a la legislación local y municipal correspondiente. Si tu licencia se encontraba en trámite, no podrás colocar un anuncio en tu establecimiento durante la contingencia por el COVID-19, al menos que en el acuerdo de suspensión de plazos de la localidad en donde se encuentre tu establecimiento se establezca alguna disposición en contrario. El pago del trámite no autoriza la colocación de anuncios. Lo recomendable es que estés al pendiente de las indicaciones de las autoridades para que cuando se reanuden actividades puedas acudir a solicitar/dar seguimiento a tu licen179

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autoridades para que cuando se reanuden actividades puedas acudir a revisar el estatus de tu Autorización de Protección Civil y en caso de obtenerla, iniciar operaciones lo más pronto posible.


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cia y puedas colocar tu anuncio lo antes posible. ¿Puedo mantener algún anuncio en mi negocio si mi Licencia de anuncios, venció o está por vencer en estos días? Existen dos posibles escenarios, entre los cuales es importante distinguir: (i) El primer escenario es que tu Licencia de Anuncios haya vencido antes del inicio de suspensión de actividades y plazos por el COVID19. En este supuesto, tu licencia no es válida y por ende no tienes autorización para colocar anuncios en tanto las autoridades de tu localidad reanuden actividades y en su caso emitan la renovación de tu licencia. Ante la imposibilidad de retirar tu anuncio, te recomendamos solicitar la renovación de su licencia en cuanto sea posible. (ii) El segundo escenario es que tu Licencia de Anuncios haya vencido o esté por vencer durante la suspensión de actividades y plazos por el COVID 19. En este caso, te aconsejamos revisar a detalle el alcance de los acuerdos de suspensión de plazos de tu localidad. Podrás seguir colocando tu anuncio siempre y cuando: (i) de la lectura de las comunicaciones descritas en el párrafo anterior se pueda interpretar la prórroga de la vigencia de licencias o (ii) no existan herramientas para tramitar una renovación durante la Emergencia Sanitaria.

latorias durante la emergencia sanitaria, ante qué instancia puedo acudir a efecto de interponer una denuncia o queja? Considerando que las atenciones presenciales se han suspendido hasta en tanto las autoridades decreten la reanudación de actividades, diversas autoridades de los tres órdenes de gobierno han creado, en sus páginas oficiales, una sección de atención ciudadana en la cual es posible reportar cualquier incidente. A continuación se mencionan dos ejemplos de los mecanismos mencionados en el párrafo anterior: (i) El Municipio de Guadalajara cuenta con una aplicación móvil llamada “Ciudapp” en la que los ciudadanos pueden ponerse en contacto con las autoridades para obtener ayuda y orientación. (ii) El Gobierno de la Ciudad de México abrió el Sistema Unificado de Atención Ciudadana de la Ciudad de México para recibir quejas, comentarios, denuncias, sugerencias y demandas ciudadanas durante la Emergencia Sanitaria. ¿Cuál sería el procedimiento de dicha denuncia o queja? La mayoría de los sistemas implementados por los estados y municipios prevén los siguientes pasos:

IX. Denuncias y Quejas

(i) Ingresar a la página oficial de la autoridad correspondiente;

¿En caso de algún abuso, acción u omisión de las autoridades gubernamentales regu-

(ii) Seleccionar la opción de quejas y denuncias;

180 Regulatorio y Ambiental

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


(iii) Redactar descripción de solicitud:

B. AMBIENTAL

(iv) Proporcionar datos generales;

I. Suspensión de plazos y/o términos de autoridades ambientales.

(v) En su caso adjuntar evidencia que respalde la petición y facilite el trabajo de las autoridades; y

¿Qué implica la suspensión de actividades, plazos y términos por parte de las autoridades ambientales?

(vi) Aceptar el aviso de privacidad.

¿Cuáles serían las consecuencias de la denuncia o queja? Cada estado o municipio determinara las consecuencias derivadas de estos procedimientos. A continuación se mencionan algunas de las posibles sanciones 1 : (i) Amonestación; (ii) Suspensión del empleo; (iii) Destitución del empleo, cargo o comisión; (iv) Inhabilitación temporal para desempeñar empleos; y/o (v) Sanciones económicas;

1 Estas sanciones podrán variar dependiendo de la gravedad de la infracción, el puesto del servidor público y los daños económicos y patrimoniales causados (en su caso). Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

En el ámbito de las autoridades, solo se consideran como esenciales las relacionadas con el Sistema Nacional de Salud o relacionadas con sectores fundamentales de la economía (por ejemplo, servicios de agua, energía, servicios sanitarios) por lo cual, las autoridades en materia ambiental han suspendido sus actividades conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En consecuencia, algunas autoridades, tanto federales como estatales, ha publicado acuerdos en los últimos días mediante los cuales determinan suspender términos y plazos para substanciar procedimientos administrativos y/o ingresar promociones, hasta momento, hasta el próximo 17 de mayo de 2020. En este sentido, durante los días citados en los acuerdos arriba referidos, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien ante las autoridades ambientales 181

Regulatorio y Ambiental

Al momento de enviar tu solicitud serás proporcionado con un folio de seguimiento. No olvides anotar este código a fin de darle seguimiento a tu procedimiento o queja.

De conformidad con el Acuerdo de Suspensión de Actividades y el Acuerdo de Extensión de Suspensión de Actividades, todas las actividades consideradas como no esenciales (incluyendo autoridades) deben suspender actividades, por lo menos, hasta el próximo 30 de mayo de 2020.


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respectivas (ej. trámites, solicitudes, procedimientos administrativos instaurados, etc.). ¿Qué autoridades ambientales han determinado suspender actividades, términos y plazos? Si bien, la mayoría de las autoridades han decretado la suspensión de plazos, es importante revisar las publicaciones oficiales federales y estatales para conocer qué autoridades han suspendido actividades, términos y plazos. Si la autoridad de tu interés es federal podrás encontrar estas publicaciones, en el Diario Oficial de la federación y si es estatal en la Gaceta / Periódico Oficial estatal. Con fines meramente ejemplificativos, a continuación se enlistan algunas autoridades que ya han emitido acuerdos para suspender términos y plazos: (i) Gobierno Federal. Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados ( https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5590173&fecha=24/03/2020) Acuerdo por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos que se señalan (https://sidofqa.segob.gob.mx/ notas/5591174) 182 Regulatorio y Ambiental

Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican ( https:// sidofqa.segob.gob.mx/notas/5591799) Acuerdo por el que se suspenden los plazos para continuar las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete debido al impedimento de la autoridad para proseguir el ejercicio de facultades de comprobación, así como los plazos y términos de procedimientos distintos a los anteriores, sustanciados por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización en los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, por causas de caso fortuito o fuerza mayor originadas por la pandemia de enfermedad por el coronavirus COVID- 19 (https://sidofqa.segob. gob.mx/notas/5591367 ) Acuerdo por el que se amplía el periodo de suspensión de los plazos para continuar las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete debido al impedimento de la autoridad para proseguir el ejercicio de facultades de comprobación, así como los plazos y términos de procedimientos distintos a los anteriores, sustanciados por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización en los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, por causas de caso fortuito o fuerza mayor Guía actualizada al 24 de julio de 2020


(ii) Ciudad de México. Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID–19 (https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/ uploads/gacetas/182dba042c9d9530ccac4e8d99f81f73.pdf)

Segundo Acuerdo por el que se determina la suspensión de actividades en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para evitar el contagio y propagación del COVID-19 ( https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ddcac298af1eb9c3e3235ac7890a9a32. pdf )

vehículos que cuenten con engomado de circulación color rosa, cuyo último dígito numérico de la placa de circulación corresponda con 7 u 8; con engomado de circulación color rojo, o último dígito numérico de la placa de circulación sea 3 y 4; y con engomado de circulación color verde, o último dígito numérico de la placa de circulación sea 1 y 2 correspondiente al primer semestre del 2020 ( https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/da1094166b239e8c96ec1beeb5303b30.pdf )

(iii) Nuevo León. Acuerdo mediante el cual y para efecto de enfrentar de manera oportuna y eficaz la emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, se suspenden las labores en todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, por el periodo comprendido del día 23 de marzo al día 20 de abril del 2020 y, en consecuencia, esos días se declaran como inhábiles (http:// sgi.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/ AC_0001_0007_00168382_000003.pdf)

Acuerdo que modifica y adiciona el diverso por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID–19 ( https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_

Acuerdo general de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León con motivo de la declaración de pandemia COVID-19, en relación con el trámite denominado “Cédula de Operación Anual! de la Subsecretaría de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales ( http://

old/uploads/gacetas/3732ed66793fb4ad0fecb5efb7b30e7f.pdf)

sgi.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/ AC_0001_0007_00168386_000001.pdf).

Aviso mediante el cual se informa la suspensión de actividades y ampliación del calendario para realizar la verificación de emisiones vehiculares, para los

(iv) Estado de México.

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se emiten las acciones 183

Regulatorio y Ambiental

originadas por la pandemia de enfermedad por el coronavirus COVID-19(https:// sidofqa.segob.gob.mx/notas/5591870)


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que llevará a cabo la Secretaría y sus organismos auxiliares sectorizados con motivo del COVID-19 (http://legislacion. edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob. mx/files/files/pdf/gct/2020/mar234.pdf).

Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas y de seguridad que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (Covid-19), en el Estado de México: (http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/ legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ gct/2020/abr022.pdf ).

Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se prorroga el diverso por el que se emiten las acciones que llevará a cabo la secretaría y sus organismos auxiliares sectorizados con motivo del COVID-19, publicado en el periódico oficial “gaceta del gobierno” el 23 de marzo de 2020 ( http://legislacion.

cado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en la página institucional electrónica de este organismo público https://procuraduriaambientalqueretaro.com/ ( https://lasombradearteaga.segobqueretaro. gob.mx/getfile.php?p1=20200430-01.pdf)

Acuerdo por el que se suspenden los servicios de verificación vehicular en el Estado de Querétaro como medida sanitaria para mitigar la propagación del COVID-19 ( https://lasombradearteaga.segobqueretaro. gob.mx/getfile.php?p1=20200428-01.pdf) (vi) Quintana Roo.

edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob. mx/files/files/pdf/gct/2020/abr173.pdf )

Acuerdo por el cual se Establece la Suspensión de Labores Presenciales, así como de Plazos y Términos Legales en la Práctica de Actuaciones y Diligencias en los Procedimientos que se desarrollan ante la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo que se indican (https://

(v) Querétaro.

drive.google.com/open?id=1gkYxGMSFSfdHr0zU6MgyHl8txfI73OBj)

Acuerdo que establece medidas para atender y contener la contingencia por el virus COVID-19 publicado por la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano: (https://lasombradearteaga.segobqueretaro.gob. mx/getfile.php?p1=20200322-01.pdf).

Acuerdo que modifica el Acuerdo que establece medidas para atender y contener la contingencia por el virus COVID-19 de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinte, emitido por la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, y publi184 Regulatorio y Ambiental

Acuerdo por el cual se amplía el periodo de la suspensión de labores presenciales, así como de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos y tramites que se desarrollan ante la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Estado ( https://drive.google.com/open?id=1zCIbw7od7ZfOYmuCJhf5v20s94v4f-O6 ) ¿Hasta cuándo estarán suspendidos dichos términos y plazos? Hasta el momento, las autoridades ambientales y estatales que han emitido Guía actualizada al 24 de julio de 2020


acuerdos al respecto determinando cerrar hasta el próximo 30 de abril, reanudando actividades el día 4 de mayo.

II. Autorizaciones ambientales en general

Esta información puede consultarse en los portales de las autoridades ambientales o a través de las publicaciones en los Periódicos o Gacetas Oficiales, tanto el federal como los locales.

¿Puedo continuar operando si mi autorización, venció o está por vencer durante la emergencia sanitaria? Existen dos posibles escenarios, entre los cuales es importante distinguir:

¿Las autoridades ambientales podrán realizar visitas de verificación e imponer sanciones durante la emergencia sanitaria?

(i) El primer escenario es que tu permiso ambiental haya vencido antes del inicio de suspensión de actividades y plazos por el COVID19. De conformidad con las disposiciones de ley, es necesario contar con las autorizaciones ambientales vigentes, aplicables a la operación o actividad que se realiza, por lo que si no se cuenta con dicho documento no se puede operar.

El Acuerdo de Suspensión de Actividades ordenó la suspensión de actividades no esenciales del sector público incluyendo aquellas del sector público (autoridades ambientales) que no se encuentren relacionadas con el Sistema Nacional de Salud y/o con actividades fundamentales de la economía. Por lo anterior, las visitas de verificación ordinarias de autoridades relacionadas con asuntos ambientales se entenderán suspendidas hasta en tanto las autoridades decreten la reanudación de las actividades en todos los sectores de la población, excepto en aquellos casos que la situación particular del establecimiento o actividad lo requiere y así lo fundamente la autoridad o se trate de una emergencia. Es de suma importancia revisar a detalle el alcance de los acuerdos de suspensión de plazos federales y estatales. En algunos supuestos las autoridades ambientales podrían estar facultadas para Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

No obstante, y toda vez que se trata de una situación extraordinaria es recomendable acercarse a la autoridad competente, ya sea federal o local, a efecto de confirmar si hay medidas implementadas que permitan solicitar la prórroga o renovación de la autorización por otros medios (vía electrónica). Si las opciones mencionadas en el párrafo anterior no están disponibles, te recomendamos solicitar la renovación de tu licencia en cuanto las autoridades ambientales reanuden actividades. (ii) El segundo escenario es que tu autorización ambiental haya vencido o esté por vencer durante la suspensión de actividades y plazos por el COVID 19. En este caso, te aconsejamos revisar 185

Regulatorio y Ambiental

¿Dónde puedo verificar los días inhábiles que ha dictado cada autoridad ambiental como consecuencia de la emergencia sanitaria?

habilitar días y horas hábiles para realizar visitas de inspección extraordinarias (en supuestos de emergencia o de actividades que puedan ocasionar algún daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o a la salud pública).


CAPÍTULO

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a detalle el alcance de los acuerdos de suspensión de plazos de la autoridad ambiental aplicable. Podrás seguir operando siempre y cuando de la lectura de alguna de estas comunicaciones puedas interpretar la prórroga de los plazos de vigencia de licencias y autorizaciones. Legalmente, nadie está obligado a lo imposible. Si la autoridad ambiental aplicable no tiene las herramientas para tramitar una renovación durante la Emergencia Sanitaria puedes seguir operando sin una autorización ambiental válida siempre y cuando: (i) tu actividad esté enlistada en el Acuerdo de Suspensión de Actividades; y (ii) solicites la renovación de tu autorización ambiental en cuanto el gobierno habilite los medios y (iii) acompañes dicha solicitud con un escrito libre avisando a la autoridad que ante la Emergencia Sanitaria, te encontrabas en una imposibilidad material de renovar tu autorización. ¿Puedo operar mi negocio si mi autorización ambiental estaba en trámite ante la autoridad ambiental? De conformidad con la legislación ambiental, es requisito indispensable contar con distintas autorizaciones ambientales a efecto de poder operar establecimientos comerciales e industriales. Si tu autorización se encontraba en trámite o todavía no había sido solicitada, no podrás operar tu establecimiento durante la Emergencia Sanitaria, al menos que en el acuerdo de suspensión de plazos de la autoridad ambiental aplicable establezca alguna disposición en contrario. Lo recomendable es que estés al pendiente de las indicaciones de las auto186 Regulatorio y Ambiental

ridades para que cuando se reanuden actividades puedas acudir a revisar el estatus de tu autorización ambiental y en caso de obtenerla, iniciar operaciones lo más pronto posible. En adición a lo anterior, es importante mencionar que el pago de un trámite no constituye una licencia, por lo que solo podrás iniciar operaciones una vez que la autoridad ambiental expida tu autorización. ¿En su caso, durante la emergencia sanitaria, debo dar cumplimiento a mis obligaciones ambientales y en su caso a los términos y condicionantes señalados en mi autorización? El titular de una autorización ambiental que haya sido otorgada con anterioridad a la Emergencia Sanitaria deberá cumplir (en la medida de lo posible y en los casos en los que sea aplicable) con los términos y condicionantes de la misma. Es importante realizar una revisión de los términos y condiciones establecidos en sus permisos ambientales para verificar las obligaciones de reporte con que debes de cumplir durante las fechas en que las autoridades ambientales hayan determinado suspender términos y plazos y/o prorrogarlos. Lo anterior, toda vez que el cumplimiento de las mismas, deberá presentarse una vez concluya la vigencia de los acuerdos previamente mencionados. Asimismo, es de suma importancia acercarse con las autoridades ambientales respectivas, de ser posible, para confirmar las medidas que están implementado al interior de sus dependencias y si han habilitado horarios para Guía actualizada al 24 de julio de 2020


atención al público y para para la recepción de solicitudes y trámites.

No, la legislación ambiental vigente, tanto a nivel federal como estatal, no te permite llevar a cabo una actividad que no haya sido autorizada. Si bien es cierto que las actividades de las autoridades han sido restringidas con motivo de la Emergencia Sanitaria, esto no autoriza a los particulares a llevar a cabo actividades sin la autorización correspondiente.

III. Emisiones a la atmósfera de jurisdicción local o federal ¿Qué sucede con los reportes de los equipos de emisiones a la atmósfera, ya sea de jurisdicción federal o local? Generalmente, los reportes de equipos de emisiones a la atmósfera, ya sean de jurisdicción federal o local, se presentan a través de plataformas electrónicas por lo que no existirá inconveniente en dar cumplimiento a esta obligación.

En este sentido, te recomendamos verificar con la autoridad competente las medidas que están implementado al interior de su dependencia y si han habilitado oficinas que permitan la recepción de solicitudes y trámites.

Es importante acercarse con la autoridad competente para verificar lo anterior. Por ejemplo, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de marzo de 2020, ha determinado otorgar una prórroga de 60 días naturales para presentar la Cédula de Operación Anual, plazo que empezará a correr a partir del 30 de abril de 2020. Por su parte, el 6 de abril de 2020, la SEMARNAT publicó acuerdo mediante el cual se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos que se señalan, entre los cuales se encuentra la Cédula de Operación Anual: (https://sidofqa. segob.gob.mx/notas/5591174).

¿Qué sucede con las obligaciones de reporte que deben cumplirse vía electrónica? Pocas autoridades se han pronunciado sobre si los acuerdos de suspensión de plazos que se han emitido son aplicables a obligaciones o trámites electrónicos. No obstante lo anterior, las autoridades que cuentan con esta herramienta han mantenido abiertos sus portales para poder realizar cualquier trámite o gestión vía electrónica. A efecto de que se lleven a cabo los actos administrativos inherentes ciertos trámites y procedimientos (entre los cuales se encuentra la Cédula de Operación Anual) el 6 de abril de 2020, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Natura-

¿Qué debo de hacer si he determinado decretar un paro de actividades?

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, fracción VII, del Reglamento 187

Regulatorio y Ambiental

¿Ante la imposibilidad de obtener su aprobación, puedo ejecutar alguna actividad que no ha sido autorizada por la autoridad ambiental correspondiente?

les (“SEMARNAT”) publicó un acuerdo habilitando días y horas hábiles (https:// sidofqa.segob.gob.mx/notas/5591174).


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de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, si tienes fuentes fijas de jurisdicción federal podrás decretar un paro siempre y cuanto lo notifiques previamente a la SEMARNAT. En caso de tener fuentes fijas de jurisdicción local, deberás realizar la notificación mencionada en el párrafo anterior ante la autoridad ambiental estatal (ej. la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México (artículo 135, fracción VI, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal)). No obstante, y toda vez que se trata de una situación extraordinaria es recomendable acercarse a la autoridad competente, ya sea federal o local, a efecto de confirmar si se pueden presentar estos avisos vía electrónica o presencial. Si estas opciones no están disponibles, te recomendamos presentar el aviso de paro de actividades en cuanto las autoridades ambientales reanuden sus funciones. ¿Podrá decretarse la suspensión de circulación de fuentes móviles (vehículos, servicio público de transporte) de emisiones? Los Estados, en el ámbito de sus facultades, podrán establecer límites a la circulación de automóviles cuando estos no estén relacionados con aquellas actividades catalogadas como esenciales. Un ejemplo de lo anterior es el caso de la Ciudad de México y del Estado de México. Los gobiernos de dichos Estados han establecido restricciones a la circulación vehicular particular y del servicio de transporte público. Estas 188 Regulatorio y Ambiental

medidas no son aplicables a aquellas personas que desempeñen actividades esenciales. En caso de incumplimiento las autoridades locales estarán facultadas para emitir sanciones de tránsito. IV. Servicios contratados de terceros (laboratorios, etc.) ¿Qué pasa con los terceros que he contratado para realizar análisis a mis instalaciones en cumplimiento con mis obligaciones ambientales? Si durante la Emergencia Sanitaria se tenía programado realizar análisis para cumplir con las obligaciones ambientales (tales como estudio de emisiones a la atmósfera, de aguas residuales, de ruido, etc.) se recomienda confirmar con los proveedores contratados si estos estarán en posibilidad de restar dichos servicios. En caso de que no sea estrictamente indispensable llevar a cabo los análisis antes referidos, se recomienda analizar la conveniencia de posponerlos hasta una fecha posterior a la conclusión de la Emergencia Sanitaria. V. Residuos. ¿Qué sucede si mis proveedores no van a estar en condiciones de recolectar mis residuos peligrosos? Los residuos peligrosos no deben de permanecer en tu almacén temporal por un plazo mayor a seis meses. Confirma que tus prestadores de servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos estén en condiciones de prestar dichos servicios durante la Emergencia Sanitaria. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Si por circunstancias extraordinarias consideras no poder cumplir con el plazo establecido en el párrafo anterior, puedes ingresar una prórroga ante SEMARNAT. Esta solicitud podrá ser ingresada hasta 20 días hábiles antes del vencimiento del plazo1.

¿Qué sucede con la generación, recolección, transporte y disposición de residuos durante la emergencia sanitaria?

¿Qué sucede si mis proveedores no van a estar en condiciones de recolectar mis residuos de manejo especial? Confirma que tus prestadores de servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos de manejo especial estén en condiciones de realizar dichas actividades en tiempo y forma durante la Emergencia Sanitaria. En caso de que estas personas no puedan prestar los servicios descritos en el párrafo anterior te recomendamos notificar a la autoridad ambiental estatal correspondiente. No obstante, y de conformidad 1 Artículo c56 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Peligrosos y 65 de su Reglamento. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Derivado de la contingencia sanitaria, y la potencial propagación del virus del COVID-19 a través de los residuos generados tanto en casas habitación como en instalaciones del sector comercial, industrial y de servicios, la SEMARNAT ha publicado la Cartilla para Mejores Prácticas para la Prevención del COVID-19 en el Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, herramienta creada en conjunto con la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; la cual tiene como objetivo dictar las modalidades operativas necesarias, así como las prácticas y acciones que deberán implementar los gobiernos federal, estatal y municipal; los prestadores de servicio de recolección y separación de residuos sólidos urbanos (“RSU”) y la población en general para el debido manejo de los RSU y así evitar la proliferación del virus del COVID-19. La cartilla podrá ser consultada en el siguiente vínculo: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545891/Cartilla_de_Mejores_Practicas_para_la_Prevencion_del_COVID-19.pdf

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Regulatorio y Ambiental

No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Suspensión de Actividades y el Acuerdo de Extensión de Suspensión de Actividades, es importante verificar si es posible ingresar la prórroga vía presencial o electrónica. Si SEMARNAT no habilita medios para ingresar la prórroga durante la Emergencia Sanitaria te aconsejamos; (i) solicitar la prórroga en cuanto SEMARNAT habilite los medios; y (ii) acompañar dicha solicitud con un escrito libre argumentando que te encontrabas en una imposibilidad material de solicitar dicha prórroga (por la Emergencia Sanitaria).

con lo dispuesto en el Acuerdo de Suspensión de Actividades, es importante verificar si es posible ingresar este aviso vía electrónica o presencial. Si la autoridad ambiental estatal no habilita medios para ingresar la prórroga durante la Emergencia Sanitaria te aconsejamos; (i) ingresar el aviso en cuanto se habiliten los medios; y (ii) acompañar dicho aviso con un escrito libre argumentando que te encontrabas en una imposibilidad material de ingresar dicho aviso (por la Emergencia Sanitaria).


CAPÍTULO

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¿Se estarán otorgando incentivos para el pago de servicios de recolección? Hasta el momento ni las autoridades federales ni las locales han decretado oficialmente el otorgamiento de incentivos para el pago de servicios de recolección. VI. Agua ¿Qué pasa con el suministro de agua? ¿Se interrumpirá ante la contingencia? Ninguna autoridad ha decretado suspensión en el suministro de agua. No obstante lo anterior, es importante que el consumo de agua sea moderado y responsable ya que el recurso es escaso y puede haber recortes de suministro de agua en zonas altamente pobladas como la Zona Metropolitana del Valle de México. ¿Estoy obligado a pagar mi recibo por el suministro de agua potable en esta contingencia? Es importante consultar la información que las dependencias, tanto federales como locales, han puesto a disposición del público o, en su caso, intentar acercarse a las mismas a efecto de confirmar las medidas y acciones que han implementado al respecto. Algunos gobiernos locales, como los que se mencionan a continuación, han otorgado facilidades para el pago de derechos y el cumplimiento de obligaciones fiscales.

fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID–19”, artículo cuarto, se prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020, pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año:(https://data.consejeria. cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/182dba042c9d9530ccac4e8d99f81f73.pdf).

(ii) Nuevo León. Se otorga exención del pago del servicio de Agua y Drenaje por un mes. ¿Se incrementará el monto que pago actualmente por el suministro de agua potable? Hasta el momento no se ha emitido ninguna disposición que indique el incremento en el pago del suministro de agua potable. ¿Puedo hacer un acuerdo y/o convenio para diferir mis adeudos por el suministro agua potable? Será importante acercarse con las dependencias locales en donde se tenga actividad para confirmar si es posible celebrar un convenio en estos términos. El suministro de agua potable es regulación municipal por lo que cada gobierno local, a través de su organismo o Secretaría respectiva, deberá emitir sus disposiciones y lineamientos aplicables.

(i) Ciudad de México. VII. Denuncias y Quejas Mediante el “Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones 190 Regulatorio y Ambiental

Favor de referirse a la sección A (IX) de este capítulo, misma que también es aplicable a las autorizaciones en materia ambiental y regulatoria. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


CAPÍTULO 17

Energía

#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

17

I. Suspensión de plazos y de actividades de autoridades competentes ¿Cuáles son las autoridades competentes más relevantes ante las cuales se llevan los asuntos en materia de energía necesarios para la operación de mi establecimiento? Las autoridades competentes en materia de energía responsables para la operación de establecimientos son la Secretaria de Energía (“SENER”), Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) y la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), mismas que están facultadas y que deben estar en constante coordinación para atender temas en materia energética de conformidad con en el artículo 11 en la Ley de la Industria Eléctrica y en el artículo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. ¿Cuáles de estas autoridades suspendieron actividades y plazos? Hasta este momento la CRE, SENER, y el CENACE han realizado publicaciones relacionadas con la suspensión de actividades por la pandemia provocada por el virus COVID-19. La publicación de la CRE se realizó de manera inicial el 24 de marzo de 2020, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (“DOF”) indicando que suspenderían plazos hasta el 20 de abril de 2020. Sin embargo de manera posterior, el 7 de abril de 2020, se publicó en el DOF la ampliación a la suspensión de plazos y términos, en ese sentido éstos se suspenden has192 Energía

ta el 30 de abril del 2020, por lo que todas las solicitudes que se hagan en ese periodo se tendrán realizadas hasta el 4 de mayo del 2020. Asimismo, la SENER publicó el 25 de marzo en el mismo medio el acuerdo de suspensión de plazos y términos hasta el 20 de abril de 2020, sin embargo el 17 de abril del 2020 se publicó en el DOF la ampliación de la suspensión de términos y plazos hasta el 30 de abril, por lo que todas las solicitudes que se hagan en ese periodo se tendrán realizadas hasta el 4 de mayo del 2020. En la misma línea, el 1 de abril del 2020 el CENACE publicó en el DOF el acuerdo por el que se suspenden plazos y términos del 26 de marzo de 2020 al 19 de abril de 2020, posteriormente el 9 de abril del 2020 a través del DOF se publicó la ampliación de la suspensión de plazos y términos hasta el 30 de abril por lo que todas las solicitudes que se hagan en ese periodo se tendrán realizadas hasta el 4 de mayo del 2020. En cuanto a la CFE, si bien no ha habido una publicación en el DOF, se han cerrado ciertos módulos de atención a clientes, pero al momento, no han parado sus operaciones. Es necesario resaltar que debido al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS – COV2, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020, mediante el cual se establece la suspensión de labores hasta el 30 de abril, y al subsecuente Acuerdo por el que Guía actualizada al 24 de julio de 2020


se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 21 de abril de 2020 en el DOF, mediante el cual la suspensión de labores previamente establecida, se extiende hasta el 30 de mayo del 2020; es altamente probable que las autoridades antes referidas publiquen nuevos acuerdos ampliando la suspensión de plazos y términos.

de todos los mexicanos”. Además, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS – COV2, establece como una actividad esencial cuyas labores no pueden ser suspendidas, la distribución de servicios indispensables, dentro de los cuales se encuentra de manera expresa el suministro de energía eléctrica. A pesar de que la CFE ya manifestó que el suministro de energía eléctrica no se detendrá, el artículo 108 de la Ley de la Industria Eléctrica prevé que en caso de accidentes o contingencias que no permitan que CFE continúe sus labores como suministrador de energía, el CENACE tendrá las facultades para mantener y restablecer el suministro de energía del sistema.

¿Qué beneficios y/o liberaciones de responsabilidad se pueden invocar frente a las autoridades señaladas? En términos generales, si se acredita que el caso fortuito o fuerza mayor imposibilita el cumplimiento de las obligaciones bajo los contratos que se tengan celebrados y que se realizaron todas las acciones posibles a efecto de mitigar y/o evitar los efectos generados por dicho caso fortuito o fuerza mayor, la parte en incumplimiento podría invocar la aplicación de la liberación de responsabilidad prevista en el Código Civil para los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.

¿Qué pasará con el suministro de energía eléctrica? ¿Se interrumpirá ante la contingencia?

¿En su caso, cuales son las medidas que se implementarán a efecto de garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica?

El pasado 24 de marzo del 2020, la CFE comunicó lo siguiente: “La CFE no detendrá su operación, generará y suministrará energía eléctrica sin interrupciones del servicio, tal como lo requieren las instituciones públicas, privadas, sociales y los hogares Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

La Secretaría de Salud emitió el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 en virtud del cual se establecieron acciones extraordinarias 193

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II. Electricidad.

Asimismo, el Modelo de contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión.”, publicado por la CFE señala que la misma no será responsable por interrupciones de energía eléctrica en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.


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que deberán ser implementadas por el sector público, social y privado para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, dentro de las que se encuentra la suspensión inmediata de actividades no esenciales, posteriormente, el 21 de abril de 2020, fue publicado en el mismo medio el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante el cual la suspensión de labores para actividades no esenciales, se extiende hasta el 30 de mayo del 2020; En este sentido, se determinaron como actividades fundamentales de la economía y, en consecuencia, actividades esenciales que deberán continuar en funcionamiento aquellas que son necesarias “… para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables…” dentro de las que se encuentra enumeradas expresamente energía eléctrica, gas, petróleo y gasolina, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría. Asimismo, el día 6 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, publicado el 31 de marzo del 2020” mediante el cual se determinó 194 Energía

que las minas de carbón deberán mantener una actividad mínima para satisfacer la demanda de la CFE, a efecto de que ésta pueda continuar generando electricidad. En conclusión, mediante la publicación del Acuerdo del 31 de marzo de 2020 se busca adoptar medidas necesarias a efecto de garantizar que las actividades relacionadas con la generación y distribución de energía eléctrica continúen de manera regular, observando las medidas preventivas correspondientes, y que de esta manera se garantice la continuidad en el suministro de energía eléctrica. ¿Estoy obligado a pagar a la Comisión Federal de Electricidad mi recibo por el suministro de energía eléctrica en esta contingencia? Sí, dado que de conformidad con el “Modelo de contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión.”, publicado por la CFE, esta tiene el derecho de suspender el suministro de energía eléctrica cuando el usuario incurre en la falta de pago de la facturación del periodo correspondiente. El 17 de abril del 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se determina el mecanismo de fijación de tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, por el periodo que se indica, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19. Si bien dicho acuerdo no contempla la suspensión de los pagos al recibo de luz, establece que durante Guía actualizada al 24 de julio de 2020


¿Se incrementará el monto que pago actualmente a la Comisión Federal de Electricidad por el suministro de energía eléctrica?

28 de la Ley de la Industria Eléctrica, las tarifas o costos de electricidad se rigen conforme a las Reglas de Mercado, esto quiere decir que las tarifas están reguladas. Por el momento, como ya se mencionó anteriormente, solo se ha contemplado que, a pesar de que se llegue a aumentar el consumo de luz durante el periodo de contingencia sanitaria, no se reclasificará la tarifa de los usuarios domésticos a una tarifa más alta que pudiera ser ocasionada por el incremento en el consumo eléctrico. Ante cualquier cambio que su recibo muestre en la tarifa por KiloWatt debe de contactar a la CFE para aclarar esta situación. Es poco probable que llegara a darse un cambio en las tarifas como consecuencia de la contingencia, sin embargo, en el supuesto de que eso sucediera, se tendría que realizar una publicación oficial haciéndolo del conocimiento de la población, como lo establece el artículo 148 de la referida Ley. ¿Puedo hacer un acuerdo y/o convenio con la Comisión Federal de Electricidad para diferir mis adeudos por el suministro de energía eléctrica?

Actualmente la CFE no ha realizado publicación ni mención alguna respecto a algún cambio de tarifas, únicamente se ha comunicado el cierre de algunos módulos de atención a clientes. Además, es importante mencionar que de acuerdo con los artículos 9 y Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

DDe conformidad con el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica Destinada al Servicio Público, los particulares podrán celebrar con la CFE un convenio de pago en la modalidad de “Amortiguado” a través del cual, la CFE procederá a sustituir la facturación real por un pago que se calcula de un promedio de los pagos mensuales o bimestrales 195

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el periodo comprendido del 30 de marzo y hasta los 7 días naturales posteriores a partir del día siguiente en el que concluya la vigencia del Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el DOF el 30 de marzo, o hasta 7 días naturales posteriores a que la autoridad competente de por terminada la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, no serán considerados los consumos de energía eléctrica realizados por los usuarios domésticos para la determinación del consumo mensual promedio. A pesar de que es probable que aumente el consumo de luz durante este periodo en nuestras casas, este aumento no tendrá repercusión a futuro en la tarifa en la que se encuentren clasificados actualmente (la mayoría de los usuarios domésticos tienen la tarifa de “bajo consumo”). En ese sentido, es necesario seguir pagando de manera regular el recibo por suministro de luz, pero el que aumenten su consumo no repercutirá en su clasificación actual ni en su consumo mensual promedio.


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de los últimos 12 meses; a este valor se le sumará el resultado de restar al monto de la facturación real, el monto de la facturación del mismo período del año anterior. El beneficio de esta modalidad es la de disminuir el impacto que el incremento en las tarifas del pago de electricidad pueda tener sobre los particulares y garantizar un flujo constante de pago. ¿Qué alternativas tengo de suministro de energía eléctrica adicionales a la Comisión Federal de Electricidad? Como resultado de los cambios legislativos que se dieron a raíz de la Reforma Energética en el año 2013 ahora puedes instalar en tu domicilio o negocio, tu propia Central Eléctrica de Generación Distribuida y/o Generación Limpia Distribuida menor a 0.5 MW, y realizar un contrato de interconexión con CFE Suministrador de Servicios Básicos. Lo anterior implica la posibilidad y el beneficio de instalar paneles solares en viviendas o negocios de acuerdo a la cantidad de electricidad que consumes y el espacio que se tiene disponible para su instalación. De esta manera, y al generar tu propia energía eléctrica dejarías de ser dependiente de la energía que suministra la CFE. La Resolución RES/142/2017 de la CRE, publicada en el DOF el 7 de marzo de 2017, es el instrumento que contiene las especificaciones técnicas, modelos de contrato, metodologías de cálculo de contraprestación y diversos lineamientos que son aplicables a las centrales eléctricas de 196 Energía

Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. ¿Se puede considerar a la pandemia como un evento de caso fortuito o fuerza mayor para efectos contractuales (i.e. PPA o de auto abasto, de interconexión y participante en el mercado)? Dentro de los contratos generalmente se incluye como parte de la definición de evento de caso fortuito o fuerza mayor, entre otros, a las epidemias y/o cualquier situación imprevisible y grave que impida que alguna de las partes pueda cumplir con sus obligaciones. En este sentido, en caso de que como consecuencia de la pandemia y/o de las medidas adoptadas en relación con la misma, alguna de las partes se encuentre imposibilitada para cumplir con sus obligaciones, dicha parte en incumplimiento podría invocar la existencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor como excluyente de responsabilidad, salvo que se haya acordado lo contrario en el contrato correspondiente. ¿Existe algún procedimiento específico que deba seguirse a efecto de invocar un evento de caso fortuito o fuerza mayor bajo los contratos de electricidad? El procedimiento a seguir a efecto de invocar la existencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor depende de los términos establecidos para tales efectos en el contrato correspondiente, no obstante lo anterior, en los formatos utilizados en materia de energía eléctrica se puede identificar lo siguiente: Guía actualizada al 24 de julio de 2020


• Tratándose de contratos de interconexión, se deberá de notificar por medios electrónicos o por escrito a la otra parte en un plazo no mayor a 10 días naturales contados a partir de la fecha en que se presente dicho contrato o fuerza mayor.

¿En su caso, cuáles son las medidas que se implementarán a efecto de garantizar la continuidad del suministro de gasolina/diésel?

• En el caso de los contratos de cobertura eléctrica se deberá de notificar a la contraparte dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se tenga conocimiento de dicho evento de caso fortuito o fuerza mayor. III. Gasolinas y Diésel. ¿Qué pasará con el suministro de gasolinas/diésel? ¿Se interrumpirá ante la contingencia? La suspensión del suministro de gasolina y diésel es poco probable por dos razones. Primero, debido a que los gobiernos en todo el mundo, sobre todo aquellos que han enfrentado un escenario crítico por el Covid-19, han puesto como prioridad la continuidad del funcionamiento de los servicios públicos. Esto significa invertir tiempo y recursos en el diseño e instrumentación de planes que garanticen la operación de actividades elementales, como el suministro de combustibles. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

La Secretaría de Salud emitió el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 en virtud del cual se establecieron acciones extraordinarias que deberán ser implementadas por el sector público, social y privado para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, dentro de las que se encuentra la suspensión inmediata de actividades no esenciales, posteriormente, el 21 de abril de 2020, fue publicado en el mismo medio el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, mediante el cual la suspensión de labores para actividades no esenciales, se extiende hasta el 30 de mayo del 2020; En este sentido, a través de dicho decreto se determinaron como actividades fundamentales de la economía y, en consecuencia, actividades esenciales que deberán continuar 197

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• Por su parte, los contratos de participación en el mercado requieren que la parte afectada notifique ya sea por medios electrónicos o por escrito la existencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor en un plazo de 5 días hábiles a partir de que se haya presentado el evento.

La segunda razón es el hecho de que el consumo de combustibles ha caído de manera dramática en México y el mundo. En este contexto, no existe una alta demanda para el suministro de gasolinas/diésel y en cambio, existe todavía una alta oferta para dicho suministro.


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en funcionamiento aquellas que son necesarias “… para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables…” dentro de las que se encuentra enumeradas expresamente energía eléctrica, gas, petróleo y gasolina, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría. En conclusión, mediante la publicación del Acuerdo del 31 de marzo de 2020 se busca adoptar medidas necesarias a efecto de garantizar que las actividades relacionadas con la distribución de gasolina y diésel continúen de manera regular, observando las medidas preventivas correspondientes. ¿Por qué causas se podría interrumpir el suministro de gasolinas/diésel?

rativa y Protección al Medio Ambiente, para el Expendio Simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural”, o en su caso, por razones de desabasto podría sufrirse una diminución en el suministro de gasolina o diésel, pero debido a los bajos precios actuales en el mercado de hidrocarburos, ese panorama resulta altamente improbable. En temas de transporte y almacenamiento de gas natural, ¿se puede solicitar un ajuste a la tarifa regulada bajo el argumento de contingencia? Si, de conformidad con la “Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007”, los permisionarios podrán solicitar a la CRE la actualización de las tarifas máximas aplicables cuando se verifique la existencia de circunstancias extraordinarias que afecten: la inflación, el tipo de cambio o la viabilidad el proyecto. El permisionario deberá acreditar dichas condiciones a la CRE.

De conformidad con el artículo 71 del Reglamento de las Actividades a que se Refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, se prevé la posibilidad de suspender el servicio de expendio al público de gasolina o diésel cuando ésta se origine por caso fortuito o fuerza mayor, lo que incluye, por su naturaleza una pandemia como el COVID-19.

¿Por qué disminuyó el costo de la gasolina/ diésel durante la contingencia? En un futuro, ¿se incrementará el costo de la gasolina/diésel derivado de la contingencia?

Adicionalmente el servicio de expendio podría suspenderse únicamente por causas relacionadas con el mantenimiento y seguridad de las estaciones de expendio de gasolina y diésel previstas en la NOM-EM-001ASEA-2015 y en las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que Establecen los Lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Ope-

El precio del combustible disminuyó a principios de marzo de este año debido a que a nivel internacional se celebró una reunión entre los países miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (“OPEP”) y Rusia. En dicha reunión, se tenía por objetivo disminuir la producción de petróleo y con ello hacer frente a una menor demanda del hidrocar-

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IV. Gas Natural. ¿Qué pasará con el suministro de gas natural? ¿Se interrumpirá ante la contingencia? Dicho escenario es poco probable ya que la mayoría de los productores de gas natural que le venden a México, son grupos estadounidenses que dependen del mercado mexicano. De igual manera la demanda mexicana depende de más de un 80% de las importaciones que se realizan desde Estados Unidos. Consecuentemente existe una interdependencia particularmente estrecha que hace de este tema un asunto de interés nacional para ambos países.

En las próximas semanas, la demanda por gasolina y diésel podría continuar siendo inferior debido a que México se encuentra en fase 3 de la contingencia como medida frente al COVID-19, por lo que, podría fomentar a que más personas realicen labores desde su casa o eviten desplazamientos en medios de transporte concurridos, aunado a que el mercado internacional experimenta la misma situación. Finalmente existe la posibilidad de que haya un repunte importante una vez que el mercado de hidrocarburos se estabilice, pero esto no se manifestará hasta en tanto no exista una confianza en el mercado derivado de control a la propagación del COVID-19.

El suministro de gas natural, al igual que el suministro de energía eléctrica, es considerado por el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS – COV2 como una actividad esencial por estar expresamente catalogada como un servicio indispensable. ¿Por qué causas me pueden interrumpir el suministro de gas natural?

¿Ante qué dependencia se podría presentar una reclamación o queja relacionada con la venta o distribución de gasolina/ diésel? La CRE, deberá en el ejercicio de sus funciones atender y proveer asistencia a quienes resulten afectados por esta situación y además tendrá el deber de hacer cumplir a las expendedoras de gasolina y diésel de sus obligaciones contractuales, lo que implica proveer dicho servicio. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Las causas por las cuales las empresas comercializadoras de gas natural podrán suspender el suministro deberán estar contenidas en el contrato de suministro de gas natural que en su caso se tenga celebrado entre el particular y la empresa comercializadora de gas natural. No obstante, el artículo 71 del Reglamento de las Actividades a que se Refiere el Título Tercero de la 199

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buro ante los efectos del COVID-19. Rusia se mostró en desacuerdo con dicha medida por lo que decidió incrementar su producción a lo que se unió Arabia Saudita. Consecuencia de esto es que, al aumentar la oferta de petróleo, el precio del hidrocarburo ha tendido a disminuir y con ello el de todos sus productos derivados, particularmente el de la gasolina.


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Ley de Hidrocarburos establece que los Permisionarios no incurrirán en responsabilidad por suspensión del servicio o actividad, cuando ésta se origine por caso fortuito o fuerza mayor (tal como la pandemia generada por el Covid-19) ¿Se incrementará el costo del gas natural derivado de la contingencia? No es posible determinar con exactitud si el precio del gas natural aumentará derivado de la contingencia. Los proveedores autorizados de gas natural únicamente podrían incrementar el costo del gas natural sí se establecieron condiciones negociables, que en tal caso el Proveedor deberá hacerlas del conocimiento del Usuario Final, siempre y cuando no caigan en supuestos que impliquen limitaciones o discriminación indebida del Usuario Final. Por lo tanto, si bien no es posible determinar si el precio del gas natural aumentará derivado de la contingencia, lo cierto es que en caso de que aumente, el Proveedor deberá obtener consentimiento de la CRE y otorgar previo aviso a los usuarios. ¿Qué alternativas tengo para obtener suministro de gas natural?

Existen muchas empresas distribuidoras de este servicio, es importante que se encuentren debidamente autorizadas para prestar este tipo de servicio, la Asociación Mexicana de Gas Natural, tiene en su página de internet ( https://amgn.mx/proveedores/ ) una sección con las empresas que forman parte de esta Asociación y que están debidamente autorizadas por la CRE para suministrar gas natural. ¿Estoy obligado a pagar mi recibo por el suministro gas natural en esta contingencia? Sí, debido a que el pago es una de las obligaciones contractuales principales asumidas por el Usuario Final al momento de convenir con el proveedor, y según lo establecido en el Reglamento de las Actividades que se Refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y la “RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural”, punto 40, expedida por el CENAGAS, en caso de que el Usuario Final incumpla sus obligaciones contractuales, será acreedor a que se le suspenda el suministro de gas natural sin responsabilidad por parte del Proveedor. V. Gas LP.

Existen muchas empresas que se dedican a la comercialización de gas natural. Al contratar el suministro con cualquier persona es importante verificar que cuente con el permiso de comercialización correspondiente emitido por la CRE. 200 Energía

¿Qué pasará con el suministro de gas LP? ¿Se interrumpirá ante la contingencia? El escenario de interrupción del suministro de gas LP resulta improbable en virtud de que el mercado de suminisGuía actualizada al 24 de julio de 2020


tro de gas LP continúa manifestándose como una necesidad básica que el gobierno y las empresas particulares priorizarán durante esta contingencia.

mando en consideración la situación actual en la que se encuentran todos los países, y debido al conflicto que se suscitó entre la OPEP y Rusia que ya fue mencionado con anterioridad, lo más probable es que el costo del gas LP disminuya; sin embargo, hasta que no se haga una publicación oficial en el DOF no puede haber ningún cambio en el precio.

Además, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS – COV2 considera al suministro de gas (de manera general) como una actividad esencial por considerarse un servicio indispensable.

De conformidad con el artículo 8 del reglamento mencionado con anterioridad, la CRE debe aprobar las tarifas máximas, permitiendo que los permisionarios pacten acuerdos convencionales o descuentos en términos de los criterios que dicte la CRE mediante disposiciones administrativas para la negociación de dichos acuerdos; así mismo con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor en su articulo 10 bis se establece que los proveedores no podrán incrementar injustificadamente el precio por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias. Por lo que basándonos en esta legislación no se deberá incrementar el costo del gas LP.

¿Por qué causas se pueden interrumpir el suministro de gas LP?

¿Qué alternativas tengo para obtener suministro de gas LP?

¿Se incrementará el costo del gas LP como resultado de la contingencia? No es posible determinar con exactitud si aumentará el costo del gas LP. Lo anterior ya que el precio del gas LP depende de varios factores como el valor del mercado, el valor del petróleo, entre otros como lo establece el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a que se Refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. ToGuía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Existen muchas empresas privadas que se dedican exclusivamente al suministro de gas LP. En caso de que la empresa que actualmente te suministre el gas LP, suspenda sus servicios o aumente las tarifas podrás contratar el suministro de gas LP con cualquier empresa que preste dichos servicios en tu ciudad. En el siguiente link https:// www.gob.mx/cre/documentos/permisos-otorgados-en-materia-de-gas-lp se pueden 201

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Se puede interrumpir el suministro por el incumplimiento de las obligaciones contractuales como lo establece el artículo 59 de la Ley de Hidrocarburos; así mismo, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de las Actividades a que se Refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, se prevé la posibilidad de suspender el servicio de expendio al público de gasolina o diésel cuando ésta se origine por caso fortuito o fuerza mayor, lo que incluye, por su naturaleza una pandemia como el COVID-19.


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consultar todas las empresas con permiso vigente en materia de Gas LP para las actividades reguladas (transporte, distribución, expendio al público y comercialización). Además, la CRE cuenta con una aplicación móvil llamada “amiGASLP” que le permite al consumidor de gas LP comparar precios a fin de elegir al distribuidor que ofrezca las mejores condiciones y consultar si dicho distribuidor tiene el permiso correspondiente de la CRE. En caso de que ya tengas celebrado un contrato de suministro de gas LP con alguna empresa, será importante que revises el contrato a efecto de evaluar si incurrirías en alguna penalidad por cambiar de suministrador de gas LP. ¿Estoy obligado a pagar mi recibo por el suministro de gas LP en esta contingencia? Sí, hasta en tanto el suministro no se interrumpa. Dado que el suministro de gas LP es un servicio contratado con una empresa privada y no prestado mayormente por el Estado (como los servicios de luz y agua), lo más probable es que las empresas que se dediquen al suministro

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

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de gas LP no reduzcan sus tarifas ni suspendan el suministro. ¿Ante qué dependencia se podría presentar una reclamación o queja relacionada con el incremento no autorizado, venta o distribución de gas LP? En caso de que suspendan el suministro de gas LP se debe acudir o establecer comunicación con la CRE, quien es responsable de estos temas; a pesar de la contingencia, se habilitarán días y horas hábiles necesarias para que se provean los asuntos que se consideren necesarios. Asimismo, con base en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la CRE debe proteger los intereses de los usuarios, por lo que deberá contar con una cobertura nacional y atender todos los problemas en cuestión de prestación de servicios. En ese sentido a pesar de que hay suspensión de plazos y términos legales, para atender a la ciudadanía la Ventanilla de atención se encuentra disponible de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas así como la mesa de ayuda disponible a través del número telefónico 55 3300 0692 y el correo electrónico mesaayuda@cre.gob.mx

que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


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Movilidad Humana

#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


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Movilidad humana (personas nacionales, migrantes y refugiadas).

cuestionario se podrá descargar en la siguiente liga: https://afac.hostingerapp.com/

La movilidad humana es el derecho humano que tiene toda persona a transitar libremente de un lugar a otro. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) la define como “la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación”

Portal de atención a mexicanos en el extranjero afectados por COVID-19. Plataforma para solicitar asistencia consular en caso de haber sido afectados por la cancelación o suspensión de vuelos ocurridos en el marco de las restricciones de viaje impuestas por diversos países para contener la propagación del COVID-19

En nuestra Carta Magna dicho derecho, se encuentra establecido en el artículo 11, derecho que sólo podrá restringirse o suspenderse mediante Ley o Decreto dictado por autoridad competente.

https://extranet.sre.gob.mx/proteccionCOVID19

En la siguiente sección haremos referencia a información proporcionada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Es de suma importancia aclarar que el contenido de sus plataformas son sitios activos por lo que están cambiando constantemente su contenido de acuerdo con la situación actual y a las políticas que el gobierno de México implemente diariamente en relación al COVID-19.

Personas de nacionalidad mexicana. Me encuentro en el extranjero y quiero regresar a casa, ¿a quién le puedo pedir ayuda? La Secretaría de Relaciones Exteriores, es la secretaría de Estado, encargada de diseñar, planear, coordinar y ejecutar las políticas públicas en materia precisamente de relaciones exteriores, y entre otras cosas, el organismo encargado de proteger a los mexicanos cuando estos se encuentran en el extranjero. Por lo anterior, los mexicanos que se encuentran en el extranjero podrán solicitar información, pedir orientación y ayuda a través del portal de la SRE. Derivado de la contingencia internacional y como una nueva medida de seguridad, las personas que viajen (salida e ingreso) vía aérea, deberán de llenar el cuestionario denominado “Cuestionario de Identificación de Factores de Riesgo en Viajeros”. Este 204 Movilidad Humana

Necesito viajar al extranjero, ¿qué recomendaciones debo seguir? ¿me pueden prohibir abandonar territorio nacional? Para viajar al extranjero será necesario además de consultar la guía del viajero, confirmar diariamente en los sitios de cada gobierno del país a donde se quiera viajar si existen restricciones de ingreso y/o salida de dicho territorio; cuánto tiempo será obligatorio permanecer en cuarentena, así como cualquier otra medida impuesta para la prevención del COVID-19, igualmente recomendamos confirmar con la línea aérea si existen nuevas disposiciones sanitarias en relación con vuelos nacionales e internacionales. Finalmente valdrá la pena considerar qué países requieren visa previa para su ingreso, tomando en cuenta que la mayoría de los países han suspendido la emisión de visas. Guía del viajero: https://www.gob.mx/guiadelviajero

Como se mencionó anteriormente, derivado de la contingencia internacional y como una nueva medida de seguridad, las personas que viajen (salida e ingreso) vía aérea, deberán de llenar el cuestionario denominado “Cuestionario de Identificación de Factores de Riesgo en Viajeros”. Este cuestionario se podrá descargar en la siguiente liga: https://afac.hostingerapp.com/ Personas migrantes en México. ¿El Instituto Nacional de Migración va a seguir trabajando de forma normal? Guía actualizada al 24 de julio de 2020


El Instituto Nacional de Migración (INM) continúa prestando servicios y atendiendo al público en general, sin embargo ante la contingencia sanitaria causada por el COVID-19, hasta el día 17 de abril (a reserva de nuevas indicaciones) han tomado diversas acciones tales como:

personal, en virtud de que personas de la tercera edad, mujeres embarazadas o en período de lactancia y las madres de niños menores de 12 años no están acudiendo a las instalaciones del Instituto. Con base en el acuerdo mencionado previamente, se suspenden únicamente los trámites que deban llevar a cabo las personas extranjeras con condición de estancia de residente temporal o residente permanente, que se encuentren actualmente en el país o en el exterior, incluyendo los que se derivan de los realizados en las embajadas o consulados de México; este acuerdo no hace mención a los visitantes ni a los empleadores.

• Mantener una sana distancia • Recibir fichas de turno, para evitar la concentración de personas en las áreas de ingreso y ventanilla y • Contar con insumos de higiene. La información sobre estas medidas se puede encontrar en la siguiente liga:

Cabe destacar que cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante el Instituto Nacional de Migración en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirá efectos hasta el primer día hábil al de la conclusión del plazo siendo este el día 1 de junio de 2020.

https://www.gob.mx/inm/articulos/ ajustes-en-la-dinamica-laboral-en-el-inami?idiom=es

Personas solicitantes de asilo (refugio) en México.

En algunas oficinas de representación el INM da preferencia a los trámites que tienen vencimiento, como expediciones de tarjetas de residencia por renovación, canjes y cambios de condición limitando aún más los turnos para presentar trámites que no tienen ningún tipo de vencimiento y que pueden ser presentados en cualquier momento. Si bien es cierto que el INM, continúa laborando (excepto del pasado 6 al 10 de abril del año en curso) es importante mencionar que con base en los acuerdos del día 1 de abril de 2020, y del acuerdo publicado el 30 de abril del presente, por causa de fuerza mayor se suspenden los plazos, términos y actividades no esenciales de la Secretaría de Gobernación, durante el período que comprende del 30 de abril al 30 de mayo de 2020. Asimismo, el INM se encuentra laborando con poco Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

La Coordinación Mexicana de Ayuda a Refugiados (“COMAR”) ha decidido suspender algunas de sus actividades, con fundamento en el Acuerdo de la Secretaría de Gobernación publicado el 24 de marzo de 2020, por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales. Las respuestas a continuación proporcionadas derivan del comunicado oficial emitido por COMAR en fecha 25 de marzo de 2020 y su adenda de fecha 23 de abril de 2020. Sugerimos revisar constantemente el sitio web de COMAR https://www.gob.mx/ comar para estar al tanto de cualquier novedad publicada por la autoridad. Así mismo, recomendamos acceder al cuestionario de preguntas y respuestas frecuentes editado por COMAR para más información: https://www.gob.mx/comar/es/articulos/avisa-co205

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Es importante mencionar que para cada trámite se entrega un determinado número de fichas; esto es a criterio de la autoridad migratoria, razón por la cual los usuarios del INM requieren llegar muy temprano y formarse para poder alcanzar a recibir un turno que les permita presentar su trámite.


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mar-sobre-la-operacion-y-medidas-por-el-covid-19?idiom=es

¿Tengo que seguir cumpliendo con mi obligación de firmar ante COMAR? No, la obligación de firma respecto el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado queda suspendida a partir del día 24 de marzo del 2020 y hasta el 30 de mayo del 2020. Esta suspensión aplica tanto en las oficinas de COMAR, así como en las representaciones de INM en los Estados donde no hay una oficina de COMAR.

Si las oficinas de COMAR están cerradas, ¿puedo comunicarme con ellos? COMAR ha habilitado teléfonos y correos electrónicos para brindar atención durante la suspensión. El directorio lo puedes encontrar en el documento emitido por COMAR y disponible en: www.gob.mx/cms/uploads/attachment/ file/543595/200325_Tarjeta_Informativa_Comar_COVID2019__2_.pdf

¿El conteo de los días sigue normal? Todos los procedimientos ante COMAR están suspendidos desde el 24 de marzo del 2020 y hasta el 30 de mayo del 2020. Lo anterior incluye conteo para los procedimientos de reconocimiento, las solicitudes de cambio de Entidad Federativa, las entrevistas de elegibilidad y la emisión de resoluciones. De forma particular, los procedimientos de reunificación familiar han quedado suspendidos hasta nuevo aviso. Se recomienda prestar atención a los comunicados que se pudieran publicar en el sitio web de COMAR (https://www.gob.mx/comar).

COMAR aún no me da mi Constancia, ¿me voy a quedar sin documentos hasta el 30 de mayo? No. Si aún no recibes tu Constancia envía un correo electrónico a ldortega@segob.gob.mx, en el cual también mandes de toda la información o documentación con la que cuentes (por ejemplo, en qué fecha solicitaste). 206 Movilidad Humana

Se venció mi Constancia ¿qué puedo hacer? Deberás solicitar, por escrito, que COMAR renueve tu Constancia. El escrito deberás presentarlo en la oficina de COMAR o en la representación de INM que te corresponda.

Ya tenía fecha para mi entrevista de elegibilidad, ¿se va a llevar a cabo? No, las entrevistas de elegibilidad también han sido suspendidas hasta nuevo aviso. Se recomienda prestar atención a los comunicados que se pudieran publicar en el sitio web de COMAR https://www.gob.mx/comar

Estaba tramitando mi Visa Humanitaria (Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias), ¿el proceso va a seguir de forma normal? Recuerda que la Vista Humanitaria (Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias) es tramitada ante el INM. Es necesario que consultes directamente en el INM el procedimiento.

El ACNUR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados), ¿seguirá prestando servicios? Sí, pero cambiaron temporalmente nuestra forma de atenderte. Ahora será vía telefónica, no es necesario que vayas a sus oficinas. Si ya estás registrado/a con el ACNUR, sus equipos de acompañamiento también estarán comunicándose contigo para saber cómo te encuentras. En caso de ser necesario ACNUR te citará para acudir a las oficinas. Te recordamos que su atención es individual. Todas las personas tienen necesidades diferentes, así que los apoyos que ofrecen son diferentes. Para más información sobre cómo ACNUR está trabajando en el contexto del COVID-19, te invitamos a revisar su sitio web https://help.unhcr.org/mexico/ coronavirus/

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


CAPÍTULO 19

Mediación

#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

19

¿Qué es la mediación? La mediación es un mecanismo alternativo de solución de controversias (“MASC”) voluntario en el que dos personas involucradas en una controversia buscan y construyen una solución satisfactoria con la asistencia de un tercero imparcial1. Esto es, la mediación es una alternativa a los a los juzgados y tribunales jurisdiccionales. A través del Centro de Justicia Alternativa, en el caso de la Ciudad de México, dependiente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, las partes de un conflicto pueden prevenirlo o resolverlo en un procedimiento con reglas claras, con el apoyo de un mediador, mediante una solución o “convenio” que recogerá los acuerdos a los que se llegue y que tendrá valor de cosa juzgada (es decir, tiene los mismos efectos de una sentencia definitiva emitida por un tribunal) si se cumplen los requisitos exigidos por la ley y demás normativa aplicable. En general, hay dos tipos de mediación: (i) la pública, y (ii) la privada. Ambas dependen, en el caso de la Ciudad de México, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Aunque multitud de Estados de la República lo han adoptado y regulado de similar forma. La mediación pública es aquella que lleva directamente el Centro de Justicia Alternativa a través de mediadores públicos. La mediación privada, al igual que la mediación pública, es un procedimiento voluntario mediante el cual las partes involucradas, con el apoyo de un Mediador Privado, pueden comunicarse y negociar, para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a su problema 1 Artículo 2 X. de la Ley De Justicia Alternativa Del Tribunal Superior De Justicia Para El Distrito Federal. 208 Mediación

de carácter civil, mercantil o familiar. ¿Qué tipo de controversias pueden prevenirse o resolverse haciendo uso de la Mediación? La mediación es aplicable en las siguientes materias: I. En materia familiar: las controversias que deriven de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; así como los que surjan de esas relaciones con terceros. Igualmente es aplicable a casos de Sucesión Testamentaria o Intestamentaria. II. En materia civil, en aquellas controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales. III. En materia mercantil, las que deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, considerados así por las leyes correspondientes. A modo de ejemplo, se pueden llevar a cabo convenios de temas tan dispares como son: pensión alimenticia, de separación, reestructura de créditos, reconocimientos de adeudos, modificación a contratos de arrendamiento o de compraventa de inmuebles, acuerdos entre socios y accionistas, entre otros. ¿Quiénes participan en un proceso de mediación? Los principales actores en una mediación son: las partes involucradas en el conflicto, presente o futuro, con capacidad para Guía actualizada al 24 de julio de 2020


acudir a la mediación como alternativa para la solución de su controversia, denominados los “Mediados”, y el Mediador.

todo el día. El Mediador siempre se pone de acuerdo con los Mediados antes de convocar a una reunión de mediación.

¿En qué consiste la figura del Mediador y cuál es su función?

Lo tratado en mediación y su resultado tiene carácter estrictamente confidencial y, por lo tanto, no puede ser divulgado por el mediador o los participantes a ningún tercero.

El Mediador Privado es un abogado certificado en las materias civil, mercantil y familiar, bajo la supervisión y regulación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

¿Es necesario tener abogado para participar en el procedimiento de mediación? No es necesario. Los participantes acuden de manera personal y podrán, sí así lo deciden, ser asesorados en todo momento por un abogado. ¿Qué documento nos dan como comprobante? El documento en el que se harán constar los acuerdos y obligaciones de las partes será el Convenio de Mediación.

Como se ha dicho previamente, el Mediador es un facilitador. El Mediador no decide sobre la controversia ni interviene en los acuerdos que se alcancen, si no que se limita a revisar la viabilidad jurídica de las propuestas que los Mediados aporten durante el proceso de mediación.

Un Convenio, una vez inscrito en el Centro de Justicia Alternativa, por disposición expresa de la ley, adquiere inmediatamente la categoría de “cosa juzgada”, como si se tratara de una sentencia dictada por un juez, y su cumplimiento puede ser exigido en vía de apremio, como si se ejecutara una sentencia.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de mediación? El procedimiento de mediación se desarrolla sin formalidades de ningún tipo, pues se adapta a las necesidades de los participantes. La duración de la mediación depende de la complejidad de cada conflicto en particular, así como del tiempo que los participantes estén dispuestos a dedicar a la mediación; pueden ser desde reuniones de dos horas, hasta sesiones que duran

El valor de cosa juzgada se refiere al momento procesal en que una resolución judicial es firme y ya no admite ningún recurso legal que pueda modificarla o revocarla. Los juzgados están cerrados, ¿puedo llevar a cabo una mediación?

1 Artículo 2 XII. de la Ley De Justicia Alternativa Del Tribunal Superior De Justicia Para El Distrito Federal. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

El Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por la situación actual, no está activo, por lo que los mediadores públicos no están trabajando por ahora. 209

Mediación

El Mediador es un especialista imparcial que cumple con una serie de requisitos para ejercer como tal y que tiene como principal función la de facilitar la comunicación entre los Mediados y propiciar la negociación hasta alcanzar uno o varios acuerdos que serán plasmados en un Convenio1.


CAPÍTULO

19

Por el contrario, los mediadores privados certificados siguen trabajando, por lo que se puede avanzar en procesos de mediación; en el entendido de que, el correspondiente Convenio deberá ser inscrito en el Centro de Justicia Alternativa una vez reinicie sus actividades. ¿Cómo puedo contactar a un Mediador Privado? Las listas de los Mediadores Privados dependen de cada uno de los Centros de Justicia Alternativa de los estados. En el caso de la Ciudad de México, puedes consultar la lista de Mediadores Privados en la página de internet del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (https:// www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/) o en la siguiente liga: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/mediacion-privada-2/. Si estás en cualquier otro Estado de la República, te recomendamos buscar en las páginas de internet del Tribunal Superior de Justicia de tu Estado. ¿Es posible que se atiendan asuntos en Mediación y haciendo uso de medios electrónicos? Sí. La legislación que regula a la mediación privada certificada en la Ciudad de México permite el uso de medios electrónicos; lo que permite que el mediador pueda atender a los Mediados aun cuando éstos se encuentren en lugares distintos o si, por razones derivadas de cualquier emergencia sanitaria, caso fortuito, fuerza mayor o por cualquiera otra, La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

210 Mediación

no puedan o no quieran reunirse personalmente o estar presentes. Por lo tanto, este proceso puede realizarse en estos momentos si las partes así lo acuerdan, con el auxilio de las empresas prestadoras de servicios de certificación autorizadas para ello por las autoridades federales y haciendo uso de la firma electrónica avanzada que, junto con la fe pública del Mediador, genera un instrumento con valor de una prueba documental pública para el caso de que se tenga que acreditar su valor, integridad e incluso existencia, ante los distintos tribunales ante los que se pueda tener que exigir su ejecución. Fuentes y enlaces de interés: http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/ wp-content/uploads/Ley_Justicia_Alternativa_TSJDF-Todas-las-Rfmas_Lic-AnaHdzCJA.pdf http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/ wp-content/uploads/Rgmto-Interno-CJA-del-TSJCDMX-Acdo-23-23_2016.pdf http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/ wp-content/uploads/Reglas-del-Mediador-Privado-Acdo-24-23_2016.pdf https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/ cja-que-es-mediacion/ https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/conoces-como-se-desarrolla-la-mediacion-en-los-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias?idiom=es que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


CAPÍTULO 20

Propiedad Intelectual

#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

20

1. Nociones generales de propiedad intelectual.

¿Puedo realizar trámites durante el periodo de suspensión de actividades por el COVID-19?

¿Qué protege la Propiedad Intelectual? La Propiedad Intelectual protege bienes intangibles, es decir derechos y facultades derivadas de una actividad creativa, inventiva o de carácter industrial, así como actividades dentro del comercio.

Las medidas que el Instituto Nacional del Derecho de Autor está tomando para que los usuarios puedan realizar trámites de forma remota o en línea son las siguientes: Dirección de Registro de Obras

¿Cuáles son las autoridades administrativas en materia de Derechos de Autor y Propiedad Industrial? Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)

A través del correo registro.contingencia@ se pueden presentar solicitudes de registro, excepto búsquedas de antecedentes registrales.

cultura.gob.mx

Dirección de Reserva de Derechos Es un organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Cultura, cuyo objetivo es salvaguardar los derechos autorales. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) Es un organismo descentralizado de la Secretaría de Economía, cuyas facultades consisten en garantizar la protección de los derechos de propiedad industrial.

Por una parte, las Reservas de Derechos que se encuentren en proceso de renovación, así como aquellas que venza su vigencia durante el periodo de suspensión, seguirán surtiendo todos sus efectos como si estuvieran vigentes, hasta que la suspensión se levante. En adición a lo anterior, se pueden realizar los siguientes trámites en línea: • Dictamen Previo: https://www.serviciosindautor.cultura.gob.mx/sodip/index.php

2. Trámites en el Instituto Nacional del Derecho de Autor y su situación frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19. ¿Cuáles son los trámites que puedo hacer en el Instituto Nacional del Derecho De Autor?

• Solicitudes de ISBN e ISSN para editores registrados en el Sistema en línea: o ISBN: https://isbnmexico.indautor.cerlalc.org/ o ISSN: https://www.agenciasindautor.cultura. gob.mx/issn/index.php#login

Definiciones Registros de obras, contratos, poderes, anotaciones marginales, escrituras y estatutos de sociedades de gestión colectiva; solicitudes de antecedentes registrales, dictamen previo; reservas de derechos al uso exclusivo, ISBN e ISSN. 212 Propiedad Intelectual

¿Qué es el Derecho de Autor? Es el reconocimiento que otorga el estado a las personas físicas que crean obras literarias y artísticas, por el cual el autor goza de derechos morales y patrimoniales. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


¿Qué es el ISSN?

Son los derechos con los que se reconoce al autor como creador de su obra y a decidir sobre la divulgación, modificación, retirar del comercio la misma y de oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación.

Es un Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), por sus siglas en inglés International Standard Serial Number, es un código numérico que se designa para obtener, administrar y transferir información de las publicaciones periódicas existentes para evitar posibles errores de identificación del título o información hemerográfica de las mismas.

¿Qué son los derechos patrimoniales? Son facultades exclusivas de los autores para realizar por sí mismos o autorizar o prohibir la explotación de sus obras en cuanto a su reproducción, publicación, edición o fijación material de su obra; así como la comunicación pública y transmisión pública o radiodifusión de las mismas. ¿Qué es una Reserva de Derechos?

3. Trámites en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y su situación frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19. ¿Cuáles son los trámites que puedo realizar en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial?

Es la facultad de explotar de forma exclusiva títulos de publicaciones periódicas, difusiones periódicas, nombres y características de personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos, nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, así como promociones publicitarias. ¿Qué es un Dictamen Previo? Es un documento de carácter informativo que permite conocer antecedentes de reservas previamente otorgadas o en trámite. ¿Qué es el ISBN? Es un Número Internacional Normalizado de Libros (ISBN), por sus siglas en inglés International Standard Book Number, es un código numérico que se designa a una publicación o edición de forma exclusiva, relacionado a un título y a su editor. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Registros de Marcas, Avisos Comerciales, Imagen Comercial; Publicación de Nombres Comerciales; Renovación de Signos Distintivos; Declaración de Uso Real y Efectivo de Signos Distintivos; Inscripción de Transmisión de Derechos, Licencias de uso o Franquicias, Transformación de Régimen Jurídico o Cambio de Nombre, Denominación o Razón Social; Autorización de uso de Denominación de origen o Indicación Geográfica Nacional; Solicitudes de Patentes, Registro de Modelo de Utilidad, de Diseño Industrial, Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados; Búsqueda de Información Tecnológica; Registro de Poderes; Declaración de Uso Real y Efectivo de Signos Distintivos; Solicitud Internacional de Patentes PCT (Patent Cooperation Treaty) y Solicitud Internacional de Marcas (Sistema de Madrid). 213

Propiedad Intelectual

¿Qué son los derechos morales?


CAPÍTULO

20

¿Puedo realizar trámites durante el periodo de suspensión de actividades por el COVID-19? Sí se puede realizar los siguientes trámites en línea, a través del portal electrónico de servicios del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (PASE): • • • • • • • • • •

Registro de Marca, Aviso Comercial, Imagen Comercial; Publicación de Nombre Comercial; Renovación de Signo Distintivo; Solicitud de Patente, Registro de Modelo de Utilidad, Registro de Diseño Industrial; Búsqueda de Información Tecnológica; y Registro de Poder.

¿Qué es un Nombre Comercial? Es un nombre, denominación o término que identifica y distingue a una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios; así como los productos o servicios que ofrece en el mercado. ¿Qué es una Patente? Es la facultad exclusiva que el Estado le otorga a los inventores o sus causahabientes que realicen invenciones para su explotación en provecho por sí mismo o por terceros con su consentimiento, la cual tendrá una vigencia de 20 años improrrogables. ¿Qué es un Modelo de Utilidad?

Definiciones ¿Qué es una Marca? Es todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección.

Son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad, la vigencia de los modelos de utilidad es de 10 años improrrogables.

¿Qué es un Aviso Comercial? ¿Qué es un Diseño Industrial? Son las frases u oraciones que anuncian al público consumidor los productos o servicios que ofrece su titular para distinguirlos dentro del mercado. ¿Qué es la Imagen Comercial? Es la pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen como tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse distinga productos o servicios en el mercado. 214 Propiedad Intelectual

Son creaciones industriales que se dividen en: diseños industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación; y en modelos industriales, que están constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé una apariencia especial. Tienen una vigencia de 5 años, susceptibles de renovación por periodos sucesiGuía actualizada al 24 de julio de 2020


vos de la misma duración hasta un máximo de 25 años. 4. Situación de las autoridades administrativas frente al COVID-19 ¿Cuál es la situación de las funciones y procedimientos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y del Instituto Nacional del Derecho de Autor dentro de la pandemia del COVID-19? Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que en estos momentos se encuentran suspendidos los plazos, términos y actividades en ambas dependencias con base en los siguientes acuerdos:

previa solicitud al correo electrónico medidas@impi.gob.mx. • En el Diario Oficial del 17 de abril del año en curso, se publicaron los siguientes Acuerdos: Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor; hasta el 30 de abril de 2020. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial hasta 30 de abril de 2020.

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

• En el Diario Oficial del 27 de marzo del año en curso se publicó el Acuerdo por el que se suspenden actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor, hasta el 19 de abril de 2020, señalando que la dependencia puede convocar personal para la realizar las siguientes actividades: - Actividades necesarias para contribuir a la mitigación de la pandemia. - Levantar medidas provisionales dentro de procedimientos de declaración de infracción, para lo cual habilitará horarios y días que considere necesarios Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad industrial por causa de fuerza mayor hasta el 30 de mayo de 2020. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial hasta el 30 de mayo de 2020. • En Diario Oficial del 29 de mayo del año en curso, se publicaron los siguientes Acuerdos: Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor, hasta en tanto que las autoridades lo estimen pertinente. 215

Propiedad Intelectual

• En el Diario Oficial del 24 de marzo del año en curso se publicó el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial hasta el 19 de abril de 2020.

• En Diario Oficial del 28 de abril del año en curso, se publicaron los siguientes Acuerdos:


CAPÍTULO

20

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, hasta en tanto se materialicen las condiciones para la reapertura de las actividades en la sede principal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. • En el Diario Oficial del 19 de junio del año en curso, se publicó el siguiente Acuerdo: Acuerdo por el que se habilita la recepción física de solicitudes o promociones competencia de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través del Servicio de Asignación de Citas. En el cual se habilitará un sistema de recepción de solicitudes y promociones ante la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, que funcionará cuándo las condiciones sanitarias sean pertinentes, de la siguiente forma: - El servicio de asignación de citas se encontrará disponible en un horario de 09:00 a 16:00 horas, con citas de duración máxima de 15 minutos y una tolerancia de 5 minutos para acudir a la cita. - No podrán asignarse citas para el mismo día en que sean solicitadas. - Podrán solicitarse máximo 3 citas por fecha. - Solamente se podrá ingresar una solicitud o promoción por cita. 216 Propiedad Intelectual

- Se deberá exhibir la cita correspondiente para ingresar a las instalaciones. Las solicitudes o promociones que sean ingresadas mediante cita durante la vigencia del periodo de suspensión de plazos y términos del Instituto, se tendrán por legalmente presentadas el primer día hábil de su levantamiento. Instituto Nacional del Derecho de Autor • Ya estaba determinado un periodo de suspensión de labores del 6 al 17 de abril del año en curso en el Acuerdo por el que se señalan los días en que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá sus servicios en el año 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 2020. Por otra parte, mediante el Acuerdo publicado por la Secretaria de Salud, ya había declarado la suspensión de labores no esenciales del sector público, por publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de marzo del año en curso. • El 1º de abril del año en curso se publicó el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causas de fuerza mayor en que se dispone: - Se suspenden los plazos, términos, celebración de audiencias y juntas de avenencia, la práctica de notificaciones, requerimientos y desahogos, así como todo tipo de diligencias aplicables a los trámites y procedimientos seguidos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, durante el periodo que comprende los días del 26 de marzo al 17 de abril de 2020. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


- No se recibirán solicitudes o promociones, salvo aquellas que se refieran a la recepción de trámites por los servicios que ofrezca el Instituto Nacional del Derecho de Autor, como medida administrativa extraordinaria (en línea); y comprenderán, exclusivamente, el registro de obras y contratos, el dictamen previo de reservas de derechos al uso exclusivo y la asignación de los números internacionales normalizados de libro (ISBN) y para publicaciones periódicas (ISSN).

• El 11 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor, hasta que la autoridad sanitaria dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales. 5. Aspectos de la propiedad industrial frente al COVID-19 ¿En qué consisten las licencias de utilidad pública, que pudieran ser aplicadas, dentro de la pandemia del COVID-19?

• El 17 de abril del año en curso se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causas de fuerza mayor, en el cual se amplía la suspensión al 30 de abril de 2020. • El 11 de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor, hasta el 29 de mayo de 2020. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

La Ley de la Propiedad Industrial (Artículo 77), dispone que por causas de emergencia nacional y mientras duren estas e incluyendo dentro de las mismas, las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá por declaración que se publicara en el Diario Oficial de la Federación, determinar que la explotación de ciertas patentes se realice mediante la concesión de Licencias de Utilidad Pública en el caso que se entorpezca la producción prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población. 217

Propiedad Intelectual

- En el caso de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, aquellas que se encuentren en proceso de renovación ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor a la fecha de publicación del presente acuerdo, así como las que se venzan durante el periodo de suspensión, seguirán surtiendo todos sus efectos, como si estuvieran vigentes, hasta en tanto se levante el estado de suspensión.

• El 29 de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor, hasta el 15 de junio de 2020.


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Señala esta disposición además que en el caso de enfermedades, como podría ser el caso del COVID-19, el Consejo de Salubridad General en un momento, dado podría realizar una declaratoria de atención prioritaria, y de esta forma empresas farmacéuticas que estén en condiciones de producir ciertas medicinas, cuyas patentes estén vigentes y que pertenezcan a otros empresas del ramo, que pueden ser útiles para paliar la pandemia, pueden solicitar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se les otorguen Licencias de Utilidad Pública, previa opinión del Consejo de Salubridad General y en el término más breve posible y no pudiendo exceder la concesión de dichas licencias de un plazo de 90 días. Las Licencias de Utilidad Pública se señala en esta misma disposición. nunca podrán ser otorgadas en exclusiva y no son transmisibles. La Se-

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

218 Propiedad Intelectual

cretaría de Salud fijará las condiciones de producción calidad, duración y campo de aplicación de la Licencia. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial determinara, escuchando previamente al titular de la patente respectiva y al solicitante de la Licencia de Utilidad Pública un monto de regalías razonable para dicho titular. 6. Recomendaciones En caso de que se necesiten ingresar trámites al Instituto Nacional del Derecho de Autor o al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se recomienda optar por los sistemas remotos y en línea que se implementaron como apoyo a la situación que enfrentamos con el COVID-19, puesto que son herramientas tecnológicas que nos permiten realizar trámites a distancia sin poner en riesgo nuestra salud ni la de los demás, previniendo el contagio.

que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


CAPÍTULO 21

Actos de Discriminación

#GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


CAPÍTULO

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Introducción:

CONAPRED - ¿Qué es? ¿Cuáles son sus objetivos?

La igualdad es un derecho fundamental que contempla la Constitución Federal, pues prohíbe, en su artículo primero, todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, entre otras. Por considerarlo relevante, se transcribe la parte conducente del precepto legal antes citado:

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), de acuerdo a su portal de internet, se define como un órgano del Estado, institución rectora que busca promover ciertas políticas y/o medidas que contribuyan al desarrollo cultural y social, garantizando el derecho a la igualdad como el primero de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.“(...)

El Consejo recibe y resuelve quejas por presuntos actos discriminatorios, cometidos por particulares o por autoridades federales en ejercicio de sus funciones. Lo que busca es desarrollar acciones tendientes a la protección de los ciudadanos, sin distinción alguna que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos e igualdad de oportunidades de las personas.

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Esto encuentra su fundamento en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, (LFPED) cuyas disposiciones son de orden público y de interés social. Como se mencionó anteriormente, lo que se busca es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Se destaca que, ni en situaciones de emergencia como la que hoy vive el mundo con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), se justifica realizar actos que supongan algún tipo discriminación.

Por considerarlo de su interés, en líneas siguientes se rescatan algunas de las preguntas que pueden surgir en relación con la discriminación que ha surgido, en ciertos casos, debido a la emergencia sanitaria:

Derivado de las medidas implementadas en México para combatir la pandemia, se han generado prácticas discriminatorias en diversos ámbitos, mismas que son violatorias de Derechos Humanos. 220 Actos de Discriminación

¿Qué se entiende por discriminación? La LFPED, en su artículo 1ero, define a la disciminación como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u Guía actualizada al 24 de julio de 2020


omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.

Como se mencionó anteriormente, la igualdad se encuentra consagrada en el artículo 1ero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otro lado, la LFPED contempla, en los artículos 2o y 3o, la obligación del Estado y de los poderes públicos de promover condiciones para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas. Debe haber una coordinación entre los poderes públicos federales para eliminar aquellos obstáculos que limiten el ejercicio o impidan el pleno desarrollo de las personas. Por otro lado, esos poderes públicos federales tienen la obligación de adoptar medidas necesarias que estén a su alcance para que toda persona goce de todos sus derechos y libertades consagrados en la Constitución, leyes y tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

Asimismo, determina que “También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.”

¿Ante qué autoridad y qué procedimiento se debe seguir en caso de sufrir discriminación?

Asimismo, CONAPRED establece que la discriminación se considera una “práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.” ¿En qué legislación mexicana se encuentra prevista la obligación de garantizar la igualdad entre los mexicanos?

Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

A raíz de la reforma de 2003, se creó la LFPED, misma que fue reformada por el Congreso de la Unión, el día 20 de marzo de 2014, dotando de atribuciones amplias al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), con un apego a los instrumentos internacionales en la materia, mismos que han sido ratificados por el Estado. El Consejo goza de autonomía técnica y de gestión, cuenta con recursos suficientes para prevenir y erradicar formas de discriminación. El CONAPRED tiene la facultad para dictar resoluciones que se formulen en el procedimiento de 221

Actos de Discriminación

Por otro lado, la Real Academia Española menciona que el acto de discriminar consiste en dar un trato desigual a una persona, o una colectividad, por motivos de raza, religión, política, sexo, edad, condición física, condición mental, entre otros.

Por otro lado se establece que, en el Presupuesto de Egresos, para cada ejercicio fiscal, se deben incluir las asignaciones correspondientes para promover las acciones que tiendan a promover y proteger los derechos fundamentales antes mencionados.


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queja, pues no se encuentra subordinado a autoridad alguna, adoptando sus decisiones con independencia plena. Por otro lado, una segunda instancia a la que se puede acudir en caso de discriminación es ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), que fue creado el día 25 de noviembre de 2011 como organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México. El CONAPRED ha publicado una serie de acuerdos a través de los cuales, con motivo de la contingencia, establece las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria. Dichos acuerdos, señalan que quedan suspendidos los plazos y términos relacionados con la tramitación de ciertos procedimientos, pero quedan exceptuados aquellos que, por su gravedad y/o urgencia requieran su tramitación. Asimismo, se señala que se privilegiará en todo momento la atención al público a través de medios electrónicos y telefónicos. ¿Cómo tramitar una queja ante CONAPRED? La ubicación de oficinas del Consejo es en Dante N°14, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México. La petición se presenta, para ser valorada, por vía telefónica, de forma personal o bien, puede presentarse un escrito en la oficina antes mencionada, o enviarlo por medio de la página www.conapred.org.mx o a través del correo electrónico quejas@conapred.org.mx. o al teléfono 55 5262 1490. No es necesaria la presencia o apoyo de un abogado o abogada para la presentación de la queja, pues puede realizarse de manera 222 Actos de Discriminación

personal. El Consejo conoce de actos, omisiones o prácticas sociales consideradas discriminatorias, que puedan ser atribuidas a particulares (personas físicas o morales), o a personas servidoras públicas federales. El Consejo cuenta con un área denominada Jefatura de Departamento de Orientación, quien brinda orientación jurídica sobre los derechos que tiene toda persona. No se pueden presentar quejas por discriminación en contra de funcionarios públicos estatales o municipales, pues CONAPRED interviene únicamente en quejas contra las personas servidoras públicas federales o de los poderes públicos federales. A partir de que suceden los presuntos actos, se tiene un año para presentar la queja ante CONAPRED. Si las conductas son graves, a consideración del Consejo, se puede ampliar el plazo. ¿Qué datos debo aportar para que se tramite mi queja? Para presentar una queja ante CONAPRED, deben especificarse los siguientes datos: • Datos personales (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, en caso de contar con éste); • Datos personales de la persona o personas presuntamente agraviadas en caso de no ser la misma persona quién presente la queja; • Narración de hechos que contenga circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los acontecimientos (¿Quién?, ¿Cómo?, ¿Cuándo? y ¿Dónde?), y; • Datos que permitan identificar a los (as) presuntos (as) responsables de dichos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias (nombres, cargos y domicilio para que, de ser el caso, se efectúen las notificaciones correspondientes). Guía actualizada al 24 de julio de 2020


¿Qué papel tiene la Comisión Nacional de Derechos Humanos en asuntos como estos?

tador adjunto, quien es responsable de su trámite hasta la conclusión del mismo.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Comisión) es competente en los siguientes casos: • Cuando las autoridades administrativas cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos; • Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia de un servidor público o, cuando estos últimos, se nieguen a ejercer las atribuciones legales que les corresponden en relación con acciones ilícitas, en especial, si hay una vulneración a los derechos humanos, y; • Cuando haya inconformidades por hechos u omisiones de la autoridad u Organismos Locales de Derechos Humanos.

¿Cuándo no tiene competencia la Comisión para resolver una queja?

En los casos antes mencionados, la Comisión tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional.

¿Son impugnables las determinaciones de la Comisión? Conforme al artículo 170 Reglamento de la Comisión, las resoluciones que dicte y con las que se concluya de manera definitiva un expediente de queja o recurso de inconformidad, no admitirá impugnación alguna. ¿Cuál es el procedimiento para presentar una queja ante la CNDH?

La queja sólo puede presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que inició la presunta violación a derechos humanos o que se tuviera conocimiento sobre los mismos. Cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos, la Comisión puede ampliar el plazo. Desde que se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visiGuía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

La queja debe presentarse, por escrito, en las instalaciones de la Comisión. De no ser posible, puede ser enviada por correo electrónico o fax. En casos considerados urgentes, se admiten quejas no escritas que se hayan formulado por otro medio de comunicación. Al tratarse de menores de edad o personas que no puedan escribir, las quejas pueden presentarse de manera oral. Todo escrito de queja debe dirigirse a la Comisión o a su Presidenta Mtra. María del Rosario Piedra Ibarra, solicitando la intervención de la Comisión. 223

Actos de Discriminación

Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a derechos humanos y presentar directamente una queja ante la Comisión, o por medio de un representante legal. Cuando los interesados estén privados de su libertad, puede un pariente o vecino de la persona afectada presentar la queja ante la Comisión, sin importar si son menores de edad.

La Comisión no tiene competencia para resolver una queja en los siguientes casos: • En actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; • Resoluciones de carácter jurisdiccional, laudos o sentencias; • Consultas formuladas por autoridades o particulares sobre la interpretación de disposiciones constitucionales o legales, y; • Conflictos entre particulares, pues la Comisión conoce únicamente conoce sobre actos y omisiones atribuibles a la autoridad o servidores públicos federales.


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El escrito de queja debe estar firmado, o con huella digital del interesado. Debe contener datos mínimos de identificación como el nombre, apellidos, domicilio y número telefónico (si es posible) para tener comunicación directa con el agraviado o persona que presente la queja. Se deben narrar los hechos que se estiman violatorios a los derechos fundamentales, exponiendo el nombre de la presunta autoridad responsable y acompañar los documentos para comprobar la violación a los derechos humanos. ¿Cuál es el lapso que tiene una autoridad para cumplir con las determinaciones de la Comisión? De acuerdo con el sistema nacional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, el organismo local o autoridad a los que se dirija una recomendación derivada de un recurso de queja o impugnación, deberán informar sobre el cumplimiento que a dicha resolución haya dado dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Asimismo, contará con quince días hábiles adicionales para enviar la documentación respectiva que acredite ese cumplimiento. Durante la pandemia, ¿en qué ámbitos puede existir discriminación y cómo identificarla? A raíz de la pandemia que estamos enfrentando, han surgido nuevas formas de discriminación y, si no nuevas, son formas que se han presentado o han agravado otras formas de discriminación. Entre ellas se encuentra la discriminación a las personas que han sido contagiadas del virus, xenofobia, racismo e, inclusive, 224 Actos de Discriminación

algunas personas llegan a tener la creencia de que homosexuales son portadores del virus, poniendo en una situación de desventaja ante los demás. Condicionar los servicios de atención médica, ¿se considera discriminación? Sí es considerada una forma de discriminación pues, debido a su estado físico, condicionas a una persona el acceso a atención médica, vulnerando su derecho a la igualdad y a la salud, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante una discriminación de este tipo, se puede acudir a las instancias antes señaladas, pues toda persona, por el simple hecho de serlo, tiene derecho a atención médica y oportuna. ¿Cómo se han visto afectados por la discriminación, los prestadores de servicios médicos? La Secretaria de Salud cuenta con una Carta de los Derechos Generales de las y los Médicos en México en la que se detalla, entre otros, el derecho que tienen a salvaguardar su prestigio profesional y a recibir un trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo. Además, es importante destacar que el artículo 16 constitucional señala que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente.” Es por ello por lo que, ningún trabajador de la salud debe sufrir agresiones en contra de su persona con motivo del COVID. Se han registrado diferentes actos de discriminación en contra de los profesionales de la salud, tales como el rociar a una enfermera con cloro (Sinaloa), agredir Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Finalmente, reitera la posibilidad de denunciar actos de violencia y agresión al 911 y que, la presentación de quejas por actos discriminatorios ante CONAPRED es fundamental. ¿Qué hacer ante muestras de racismo y xenofobia? En particular, a personas con rasgos orientales, por considerarlas focos de contagio.

Ante tales agresiones, algunos de los estados, como la Ciudad de México, han implementado un operativo para vigilar los centros de salud que se mantendrá hasta que finalice la contingencia sanitaria, que pretende que los policías coadyuven con el personal de cada institución de salud para apoyarlos en caso de alguna eventualidad y, con ello, mantener el control y evitar la alteración del orden público.

Durante la pandemia, se ha estigmatizado a personas extranjeras y personas que tienen rasgos físicos de Asia oriental, como sujetos de contagio. Ello, han incrementado las muestras de racismo y xenofobia. Debe señalarse que, la desigualdad de trato y acceso a los derechos y bienes, no sustituye ni disminuye la gravedad de otras formas de discriminación, sino que las potencializa y redimensiona. Es así, que los actos de discriminación hacia personas que pueden considerarse focos de contagio, han generado que se creen otras formas de discriminación y que culminan en un mismo fin; el trato desigual y el rechazo social.

¿Qué ha dicho el CONAPRED respecto a los actos de violencia y discriminación durante la emergencia sanitaria? En el boletín de prensa 016/2020 del CONAPRED1, se señala que es falso que el personal de salud represente un peligro para la sociedad; que existen protocolos de higiene y seguridad para no contagiarse ni contagiar a otras personas. Asimismo, el CONAPRED hizo un llamado a la ciudadanía a detener esas acciones, y a las autoridades de seguridad y justicia a que garanticen su dignidad e integridad. Además, se determina que, agredir a personal de salud e intentar destruir instalaciones médicas para evitar la atención a pacientes diagnosticados con COVID-19, solo se explican por la desinformación, el miedo y los perjuicios.

Ante una discriminación de este tipo, se puede tramitar una queja ante las instituciones antes mencionadas, pues es clara la violación a los derechos fundamentales, hay una clara transgresión a ellos. Es importante que la persona dé seguimiento a su queja, pues ante una violación a derechos fundamentales, todo individuo tiene derecho al acceso a la justicia, así como a una resolución. ¿Cómo reaccionar ante la afirmación que ciertas personas sostienen sobre si el virus se origina por preferencias sexuales? ¿Esto da lugar a otro tipo de discriminación?

1  Véase en: https://www.conapred.org.mx/ index.php?contenido=boletin&id=1346&id_ opcion=103&op=213 Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

De igual forma, se han presentado quejas concretas ante el CONAPRED, provenientes de grupos de diversidad sexual que se han visto 225

Actos de Discriminación

física y verbalmente a una trabajadora de sanidad en una tienda (San Luis Potosí) o recibir amenazas con quemar un hospital local si se reciben pacientes con COVID (Morelos); incluso, se les ha prohibido el uso de medios de transporte. Los actos detallados, son ilegales y atentan en contra de la dignidad de las personas.


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afectados porque algunos líderes religiosos han interpretado que el origen del COVID-19 derivó de la homosexualidad. Inclusive, se ha hecho también referencia a que tiene que se relaciona con el feminismo o con la decisión de las mujeres sobre su cuerpo. Al igual que el caso de la xenofobia y el racismo, la discriminación por las preferencias sexuales durante la pandemia ha sido recurrente, generando además, desinformación sobre el verdadero origen del virus. Además, la fracción XXVIII del artículo 9 de la LFPED, determina que realizar o promover violencia por la preferencia sexual de las personas, es considerado discriminación. Es evidente que la intención de las personas que afirmaron que el origen del COVID-19 es la homosexualidad, no era otra más que generar información falsa para promover violencia y odio en contra de estas poblaciones, por considerarlas la fuente del virus. ¿Constituye discriminación el hecho de que no se permita el ingreso a un lugar por no portar cubrebocas? El artículo 9 de la LFPED, señala en su fracción XXII, que impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, se consideran como discriminación.

párrafos anteriores, es posible concluir que sí constituye discriminación la restricción de acceso a lugares públicos si no se porta cubrebocas. Es importante destacar que, se encuentran excluídos de la clasificación anterior, los establecimientos privados que no presten servicios al público. Es una forma de discriminación excluir o negar el servicio de funerarias a las familias cuyos familiares murieron por el virus? Sí es una forma de discriminación, pues en este caso toda persona tiene derecho a ser velada de la manera en la que ella, o incluso los familiares, quisieran. La discriminación es producto de una mala concepción que se tiene sobre el virus, pues el virus sólo puede habitan en seres vivos. No prestar el servicio funerario a un difunto, constituye discriminación contra la familia y la persona quien quiere que ese servicio sea prestado. Aunado a lo anterior, se han realizado diversos estudios en los que se demuestra que, ocho de cada diez servicios requeridos, son referidos a pacientes con muerte derivada del virus. Por otro lado, el Gobierno de la Ciudad de México hizo una recomendación a los familiares de personas fallecidas que se abstengan de llevar a cabo funerales, para evitar riesgos sanitarios.

Aunado a lo anterior, el artículo 29 constitucional establece que ni en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio del derecho a la no discriminación.

¿Cuáles son los principales hechos denunciados?

Es así que, derivado de lo señalado en los

1 No existen datos oficiales actualizados que

226 Actos de Discriminación

El número de quejas por discriminación que se han tramitado desde que se declaró la pandemia, ha sido exponencial. Hasta mediados de abril, se habían presentado ante el CONAPRED, 32 casos1 de perso-

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


nas que han vivido discriminación o agresiones durante la contingencia. derivado de un informe reciente del CONAPRED, se señala que la mayoría de las quejas son de trabajadores de unidades médicas, de instituciones de seguridad social, del personal de enfermería, limpieza, condominios, pacientes con VIH y clientes de banco.

familiares, así como del personal relacionado con su trabajo. Además, es importante destacar que el artículo 16 constitucional señala que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente.” Es por ello que, ningún trabajador de la salud debe sufrir agresiones en contra de su persona con motivo del COVID.

El 3 de abril, la titular del CONAPRED durante la conferencia de prensa del Informe diario sobre coronavirus COVID-19 en México1, señaló que los principales hechos denunciados durante la pandemia, son: insultos; amenazas o maltratos, obligación de ir a trabajar, obligación de trabajar estando en situación de riesgo, hostigamiento laboral, inobservancia de medidas de contención y sana distancia, hostigamiento vecinal, divulgación pública de información clínica en medios o redes sociales, despido, dificultades para acceder a atención médica, expresiones discriminatorias, y obligación de ir a trabajar sin las condiciones adecuadas.

Se han registrado diferentes actos de discriminación en contra de los profesionales de la salud, tales como el rociar a una enfermera con cloro (Sinaloa), agredir física y verbalmente a una trabajadora de sanidad en una tienda (San Luis Potosí) o recibir amenazas con quemar un hospital local si se recibían pacientes con COVID (Morelos); incluso, se les ha prohibido el uso de medios de transporte. Los actos detallados, son ilegales y atentan en contra de la dignidad de las personas.

¿Cómo se han visto afectados por la discriminación los médicos o prestadores de servicios de salud? La Secretaria de Salud cuenta con una Carta de los Derechos Generales de las y los Médicos en México en la que se detalla, entre otros, el derecho que tienen a salvaguardar su prestigio profesional y a recibir un trato respetuoso por parte de los pacientes y sus confirmen el número exacto de quejas que se han presentado. Desde la Jornada de la Sana Distancia, las denuncias ante CONAPRED han aumentado exponencialmente; medios informativos como los periodísticos, señalan un aproximado de 220 quejas registradas a nivel nacional, más no se cuenta con datos oficiales.

¿Qué puede hacer la administración pública para prevenir todo tipo de discriminación derivada del virus?

1 Véase en: https://www.youtube.com/ watch?v=Ml89sCtixbM Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Como bien se señala en el artículo 17, fracción IV de la LFPED, el CONAPRED tiene como objeto coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y 227

Actos de Discriminación

Ante tales agresiones, algunos de los estados, como la Ciudad de México, han implementado un operativo para vigilar los centros de salud que se mantendrá hasta que finalice la contingencia sanitaria, que pretende que los policías coadyuven con el personal de cada institución de salud para apoyarlos en caso de alguna eventualidad y, con ello, mantener el control y evitar la alteración del orden público.


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eliminación de la discriminación. Para cumplir con dicho objeto, tiene como atribución el generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación. Derivado de las atribuciones antes señaladas, la titular del Consejo hizo un llamado a la administración pública, a las organizaciones, a la sociedad y al sector privado, a brindar información veraz, oportuna y clara, basada en ciencia en lo que respecta al Coronavirus. Asimismo, se destaca la importancia de que todo tipo de comunicación respecto al tema del virus COVID-19, debe contemplar a personas con diversas discapacidades auditiva, visual, intelectual, así como ser accesible a los pueblos y comunidades indígenas en sus propias lenguas, pues dicha información es fundamental para todos los ciudadanos. ¿Qué medidas de reparación existen por daños causados por discriminación? Derivado del Capítulo VI de la LFPED, se desarrollaron los Lineamientos que Regulan la Aplicación de las Medidas Administrativas y de Reparación del Daño en Casos de Discriminación1. Estos lineamientos, tienen por objeto brindar seguridad jurídica a las víctimas y agentes discriminadores, acerca de los criterios y el contenido de las medidas administrativas

y de reparación que la Dirección General de Quejas del CONAPRED impondrá y dará seguimiento cuando sean procedentes. Dichos lineamientos, prevén como medidas de reparación las siguientes: • Medidas de rehabilitación: buscan facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del acto u omisión o práctica social discriminatoria. • Medidas de satisfacción: buscan restablecer la dignidad de las víctimas; • Medidas administrativas por actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias: acciones que el agente discriminador debe cumplir y su objeto es restituir, compensar, rehabilitar y satisfacer los derechos de las víctimas por los daños causados; • Reparación integral del daño: obligación del discriminador de restablecer la situación de las víctimas previa a la violación al derecho a la no discriminación y eliminar los efectos que produjo dicha violación, así como compensar, restablecer o restituir a las víctimas de violaciones para revertir, en la medida de lo posible, los efectos de la vulneración; • Garantía de no repetición: conjunto de acciones encaminadas a evitar violaciones futuras al derecho a la no discriminación por motivos y ámbitos similares a los investigados en la queja y a corregir estructuralmente los factores que las originaron.

1 Diario Oficial de la Federación del 13 de junio de 2014. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_ detalle.php?codigo=5348669&fecha=13/06/2014 La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante

228 Actos de Discriminación

que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


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Renegocia tu contrato MiPyMES #GuíaJurídicaCOVID19mx MÉXICO 2020


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Se recomienda consultar directamente https://renegocia.mx que es una Plataforma 100% gratuita al servicio de quienes no cuentan con asesoría legal ni información clave para iniciar un proceso de negociación con su contraparte. La información aquí esquematizada se encuentra en dicha página web, en donde además se generan los formatos y convenios de manera automática, lo que facilita el proceso de negociación. ¿Cuál es el contexto jurídico por conocer para renegociar un contrato? Las relaciones contractuales se rigen por el principio pacta sunt servanda: los pactos están para cumplirse. Ello significa que aquello que acuerden las partes, haciendo uso de la autonomía de la voluntad1 y bajo el principio de buena fe contractual,2 debe cumplirse como si fuera ley. Desde el momento en el que se perfecciona un acuerdo de voluntades, las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo expresamente pactado.3 Los contratos son acuerdos de voluntades que crean, modifican o extinguen obligaciones y derechos contractuales.4 Las partes pueden acordar en todo momento modificaciones o adiciones a sus contratos.5 Para que dichos cambios produzcan efectos jurídicos, es necesario que cumplan con los elementos de existencia y validez de los contratos. Los elementos de existencia son el consentimiento y el 1 Artículo 78 del Código de Comercio. 2 Artículo 1796 del Código Civil Federal. 3 Artículo 1796 del Código Civil Federal.

objeto;6 y los elementos de validez son capacidad, la ausencia de vicios del consentimiento, la forma en los casos exigidos por la ley y el fin, motivo u objeto lícito.7 El objeto de este apartado y de la Plataforma Renegocia Tu Contrato (de donde se toma el contenido), es servir como vehículo para que las partes acuerden cambios a sus contratos, sin la asesoría de un abogado y sin poder reunirse físicamente o utilizar correo o mensajería. No invita a las partes a invocar caso fortuito o fuerza mayor o, en su caso, teoría de la imprevisión. La intención es abrir un espacio de negociación para que las partes encuentren juntas la mejor solución posible para continuar su relación comercial. Si no funciona, las partes pueden hacer uso de los otros instrumentos que da el derecho para determinar las consecuencias jurídicas del incumplimiento de contratos en el contexto de la emergencia sanitaria: el caso fortuito y fuerza mayor, la teoría de la imprevisión y la cláusula rebus sic stantibus y el cumplimiento forzoso de contratos vía jurisdiccional. Esas vías son más largas, costosas e inciertas y, en ese sentido, son menos útiles para que las empresas puedan salir de la parálisis y la incertidumbre en la que están inmersas. ¿Qué puntos jurídicos son importantes a considerar durante el proceso de renegociación? 1) Claridad sobre el objeto del convenio. El proceso de negociación se lleva por escrito, lo que permite preservar y revisar en el futuro las comunicaciones entre las partes que hicieron posible el acuerdo.

4 Artículo 1793 del Código Civil Federal.

6 Artículo 1794 del Código Civil Federal.

5 Artículo 1792 del Código Civil Federal.

7 Artículo 1795 del Código Civil Federal.

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Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Además, la oferta y la aceptación son explícitas y por escrito. Finalmente, invitar a las partes a especificar el objeto de lo que van a renegociar: tiempo, precio, volumen, etcétera. Ese proceso escrito permite garantizar la claridad de lo acordado.

cesible para consulta. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que el NIP usado para autorizar operaciones con tarjetas crédito son firmas electrónicas en términos del artículo 89 Bis del Código de Comercio.3 Esto significa que si bien aún no hay un criterio que establezca expresamente ese reconocimiento general, no menos cierto es que el Poder Judicial reconoce la existencia y validez de distintos tipos de firmas electrónicas, que toman distintas formas y que se otorgan a través de distintos medios.

2) Perfeccionamiento y consentimiento. Un contrato se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, excepto cuando requieran de alguna formalidad establecida en la ley. La forma tradicional de evidenciar el consentimiento es a través de la firma autógrafa. Sin embargo, ante la emergencia sanitaria hay que recurrir a otros medios que son igualmente legales, con la misma validez, pero cuyo uso todavía no es prevalente.

Con base en dicha premisa, se sugiere, en primer lugar, que el usuario acuda a los servicios de firma electrónica que tienen mayor aceptación en el mercado y cuyo reconocimiento es más sencillo. En segundo término, si no se desea o no se puede acceder a dichos servicios, se sugiere plasmar el consentimiento a través de un rastro digital que respete los dos principios legales: conservación integral del mensaje que contiene el consentimiento y conservación histórica para ulterior consulta.

Tanto el Código de Comercio1 como al Código Civil Federal2 establecen la validez de las expresiones de consentimiento por medios digitales tales como firmas electrónicas, correos electrónicos o cualquier otro mensaje de datos que conserve la integridad de la información y que sea ac1 Véase los artículos 80 y 89 bis del Código de Comercio: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes”.

Cuando una o ambas partes son personas morales, resulta muy importante que quien firme en representación de la persona moral tenga personalidad jurídica. Es importante que las partes se cersioren sobre ello, las opciones que se ponen como ejemplo es que firme el mismo representante que firmó inicialmente el contrato o, en su defecto, si al interior de su propia empresa no tienen esa claridad, que coloquen el nombre de la persona con 3 Tesis aislada no. 2020107.

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Renegocia tu contrato MIPYMES

2 Artículo 1834 bis del Código Civil Federal: “Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

3) Personalidad jurídica de quienes suscriben el convenio.


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el más alto rango dentro de su empresa para que sea ésta la que firme el convenio respectivo. ¿Por qué la importancia de renegociar en el contexto actual? La crisis sanitaria del COVID-19 (“LA EMERGENCIA SANITARIA”) ha puesto en riesgo el conjunto de las relaciones contractuales que dan sustento a la actividad productiva del país. Existe un incumplimiento generalizado de contratos derivado de las políticas de confinamiento y la suspensión total o parcial de actividades en todo el país. Las empresas, de todos tamaños, están enfrentando serios problemas de liquidez para cumplir sus obligaciones de pago, sea porque alguien más no les cumplió, porque al frenar actividades no tienen efectivo para cumplir o ambas. La profundidad de la recesión económica estará asociada, entre otras variables, al tiempo que nos tome reestablecer la regularidad contractual, es decir, a que el incumplimiento sea la excepción y no la regla. Para ello, tenemos que evitar que la conflictividad producto de los incumplimientos contractuales termine en largas y costosas batallas judiciales. También tenemos que evitar que los problemas de liquidez se conviertan en problemas de solvencia y desencadenen en la quiebra de las empresas. Finalmente, tenemos que generar instrumentos para que las relaciones contractuales perduren a pesar de la crisis. Todo ello será posible si acreedores y deudores renegocian sus contratos para hacerlos viables en el nuevo contexto económico del país y del mundo. Las 232 Renegocia tu contrato MIPYMES

grandes empresas ya están renegociando sus contratos y para ello cuentan con servicios legales de calidad. Sin embargo, ese no es el caso de las micro y pequeñas empresas y, quizá, tampoco de algunas de las medianas. Muchas de estas empresas no cuentan con asesoría jurídica para renegociar y darle formalidad a los nuevos acuerdos comerciales. ¿Cuáles son los principios de una negociación exitosa? • Separa a las personas (a ti y a tu contraparte) de los problemas. Céntrate en el o los problemas a resolver en la negociación, en satisfacer lo que buscas. Con frecuencia las negociaciones se enredan con las personas con las que negociamos y los aspectos personales involucrados en la negociación. Para beneficio de tus negociaciones, lo mejor será recordar que el problema es tuyo y no del otro, que tú no sabes lo que el otro está viviendo y que necesitas a la otra persona para salir adelante de una mejor manera. Si la negociación se vuelve personal y hay ofensas o agresiones, la negociación se descarrilará. Así que enfócate en la negociación, y no permitas que los aspectos personales contaminen los resultados. • Concéntrate en los intereses y no en las posiciones de las respectivas partes. Con frecuencia llegamos a las negociaciones con la idea de obtener algo concreto: un pago, una condonación, una cosa, o que alguien haga algo concreto. Eso concreto que queremos, es nuestra posición en la negociación. Las posiciones de las partes en una negociación siempre son Guía actualizada al 24 de julio de 2020


contradictorias. En cambio, los intereses son las razones por las que queremos lo que estamos pidiendo y pueden ser de distintos tipos: estabilidad económica o emocional, seguridad, conservar relaciones, entre muchas otras. Las posiciones (el pago, la condonación, la cosa, que alguien haga algo, etcétera) son formas de satisfacer esos intereses, pero casi nunca son la única forma de satisfacerlo. Si en tus negociaciones centras tus esfuerzos en satisfacer tus intereses y los de la otra persona, en lugar de buscar puntos medios entre las posiciones de las partes, tendrás mucho mejores resultados.

el otro quiere o debe hacer. (ii) Las negociaciones suelen tener varias posibles soluciones, no solo una (la propia). (iii) En la gran mayoría de los casos se puede “crecer el pastel” y generar más valor. (iv) El problema de la otra persona en la negociación (su deuda, empleados, etc.) también es tuyo si eso impide que lleguen a una solución. (v) Inventa opciones que satisfagan los intereses de ambas partes y haz una lluvia de ideas.

Un ejemplo: La parte A quiere la ventana cerrada, y la parte B la quiere abierta. Estas son sus posiciones y son contradictorias. Por otro lado, el interés de la parte A es que no se le vuelen los papeles; mientras que el interés parte B recibir aire fresco. Desde las posiciones es muy difícil encontrar una solución. Desde los intereses más fácil, por ejemplo, abrir una ventana que esté más lejos de la mesa, para que no se vuelen los papeles de la parte A, pero que entre suficiente aire fresco para la parte B.

Es decir, justifica todo lo que pides. La ciencia ha demostrado que si pedimos algo con justificación, es mucho más probable que se nos otorgue. Como parte de tu preparación, investiga e infórmate. Del mismo modo, pide al otro que te explique con criterios objetivos, cómo justifica sus peticiones. Algunos ejemplos de criterios objetivos son: precios de mercado, disposiciones legales, estándares industriales, opinión experta, etc.

Buscar soluciones creativas que permitan satisfacer los intereses de ambas partes facilita las posibilidades de acuerdo y, cuando esas soluciones se buscan en conjunto, hace posible que las partes enfrenten, desde un mismo lado, el problema. Algunas sugerencias para lograrlo son las siguientes: (i) No prejuzgues sobre lo que Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

• Define cuál sería el escenario más factible si se rompe la negociación. Para saber si tu postura en la negociación es buena o mala, compárala contra la que sería tu alternativa si no se llega a un arreglo en la negociación. Por ejemplo: esperar a vender una mercancía y arriesgarse a que el precio en el mercado sea más bajo dado el COVID-19; o bien que el conflicto se vaya a juicio, con el tiempo y el dinero que eso tomaría, no se vuelve rentable para nadie. Cuando tenemos clara nuestra alternativa, entonces es más fácil decidir qué nos conviene y qué no nos conviene en una negociación. Y lo mismo a la con233

Renegocia tu contrato MIPYMES

• Sé creativa/o y busca soluciones ingeniosas que beneficien a todos los involucrados en la negociación.

• Insiste en la utilización de criterios objetivos como guías para la búsqueda de acuerdos.


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traparte: ayudarle a analizar lo que pasaría si no llegan a un acuerdo, informará su decisión. ¿Cuáles son las actitudes imprescindibles? 1. Se honesto/a contigo mismo y con tu contraparte en relación con tus intereses fundamentales. No juegues “jueguitos”. 2. Escucha y busca entender a tu contraparte. Recuerda que todos estamos pasando momentos difíciles, así que tu negociación se verá beneficiada de que escuches y entiendas la perspectiva de la otra persona, y que se lo hagas saber. 3. Pon la supervivencia de tu empresa en el centro. ¿Cómo preparo una negociación? Una vez que has identificado todos los elementos descritos (intereses, criterios objetivos, opciones de solución…) podrás tener más confianza y reducir la brecha de riesgo en tu negociación. Es muy útil escribir tu propuesta inicial y procurar que sea lo más clara posible. Recuerda sin embargo mantener la mente abierta y reconocer que hay cosas que no sabes y que hay muchas formas en que la negociación se puede resolver.

• Administrativo • Penal ¿Qué etapas se proponen para renegociar un contrato? Etapa 1. Prepárate para renegociar. Etapa 2. Presenta tu propuesta de renegociación. Etapa 3. Llega a un acuerdo con tu contraparte. Etapa 4. Cierra el trato y déjalo por escrito. A continuación, se explica cada una de las etapas, para mayor agilidad en el proceso se sugiere consultar https://renegocia. mx en donde se explica qué hacer, en qué consisten los pasos para renegociar y qué formatos pueden utilizar. El objetivo es que las partes utilicen la información y herramientas para agilizar sus negociaciones sin la intervención de un abogado. En el contexto de LA EMERGENCIA SANITARIA1 y el confinamiento se sugieren herramientas tecnológicas como firma electrónica, correo electrónico, firma autógrafa escaneada, etcétera. ¿Cómo funciona la etapa Prepárate para renegociar? Etapa 1. Prepárate para renegociar.

Ya que tienes todo lo anterior, estás listo para iniciar la negociación. Ve a la siguiente sección para conocer cómo hacerlo. ¿Para qué conflictos no funciona el método que se propone en este apartado? NO APLICA para conflictos de índole: • Bancario y financiero • Laboral • Familiar • Derechos del consumidor 234 Renegocia tu contrato MIPYMES

La etapa 1 es la que determina si estás en condiciones para iniciar una renegociación. Es clave que contestes las preguntas correctamente y recabes la información necesaria.

1 El Gobierno Federal ha emitido una serie de acuerdos y decretos, que se pueden consultar en el https://www. dof.gob.mx y las fuentes oficiales de los Estados de la República. Guía actualizada al 24 de julio de 2020


1.1 Cuestionario inicial.

negociar para propiciar que la relación comercial continúe.

Primero te tienes que preguntar lo siguiente: ¿Las obligaciones que tengo que cumplir o que me tienen que cumplir se han visto afectadas por la situación derivada del COVID-19?

1.2 Continuación cuestionario inicial.

Ejemplos: Deudor (persona que tiene que cumplir la obligación de dar (pagar), hacer o no hacer)

A. Debes entregar un producto y no lo puedes hacer porque tu fábrica está cerrada por la situación derivada del COVID-19. B. Debes pagar una mercancía que recibiste, pero no tienes el dinero para hacerlo, dado que no has podido vender el producto por la situación derivada del COVID-19. C. Tienes que pagar rentas del arrendamiento de tu local comercial, pero tienes cerrado el negocio por la situación derivada por el COVID-19. Acreedor (persona que tiene el derecho a recibir la obligación de dar, hacer o no hacer a cambio de una contraprestación)

A. Pagaste un producto que te tienen que suministrar, pero no te lo han entregado porque la fábrica esta cerrada por la situación derivada por el COVID-19. B. Arriendas un local comercial pero no te han pagado la renta porque el negocio está cerrado por la situación derivada por el COVID-19. C. Eres consiente que las condiciones de tu relación contractual-comercial han cambiado derivado de la situación derivada por el COVID-19 y deseas reGuía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

El siguiente paso te ayudará a generar tu perfil de negociación. (Tip: Si no deseas ingresar tus datos, puedes autoevaluarte y continuar consultando la información).

Ejemplo de preguntas iniciales: Generales:

1) ¿Soy acreedor o deudor? 2) ¿Qué necesito renegociar? 3) ¿Tienes un contrato por escrito o tu relación comercial se basa en facturas, pedidos y órdenes de compra sin firma? 4) ¿Eres una persona física o una persona moral? 5) ¿Tu contraparte es una persona física o una persona moral? 6) ¿En qué estado de la República firmaste tu contrato? Tratándose de inmuebles arrendados, ¿en qué estado de la República se encuentra localizado éste? 7) ¿A qué te dedicas? 8) ¿Eres una micro, pequeña o mediana empresa? 9) ¿Cuál es tu tipo de contrato? A. Prestación de un servicio B. Distribución de un producto C. Elaboración de un producto D. Arrendamiento E. Otro (define)

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Renegocia tu contrato MIPYMES

(Tip: Es indispensable que tu motivación para renegociar esté relacionada directa e inmediatamente con la situación derivada del COVID-19).

Si la respuesta es NO, el método no es para ti. Si la respuesta es SÍ, el método te ayudará. Continúa utilizándola.


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Deudor:

10) ¿Cuál es la obligación que no puedes cumplir? A. Entregar producto B. Prestar servicio C. Realizar pago D. Otro (definir) 11) ¿Podré cumplirla después de la contingencia sanitaria o en un periodo razonable? Sí (define un tiempo prudente). No. 12) ¿Puedo cumplir, pero en otros términos? A. Modificar fecha de entrega B. Modificar cantidad del producto C. Modificar precio D. Otro (definir) 13) ¿Ya no podré cumplirla y necesito un plan de finiquito para terminar anticipadamente el contrato? Acreedor:

11) ¿Cuál es la obligación que no me podrían cumplir o no me han cumplido? A. Entregarme producto B. Prestarme un servicio C. Realizarme un pago D. Otro (define) 12) ¿Ya me deberían de haber cumplido? A. Sí, le pagué una parte en anticipo B. Sí, le pagué el precio completo por adelantado C. Sí, ha vencido el plazo del pago de la renta D. Sí, (explica la razón) E. No F. Desconozco

B. No 14) ¿Creo que me pueden cumplir, pero en otros términos? A. Sí. a. Sí. Modificando fecha de entrega b. Sí. Modificando cantidad del producto o espacio arrendado c. Sí. Modificando precio d. Sí. Modificando los siguientes términos (definir) B. No. 1.3 Prepárate para renegociar. Para negociar, necesitas considerar los siguientes ocho puntos: 1) Si tienes un contrato, tenlo a la mano. (Tip: Esa información es importante para la renegociación. Si no tienes un contrato, describe el número de pedido, orden de compra o factura que hayas hecho o te hayan hecho. Busca si tienen algún número que las identifique o fecha y usa esos datos como referencia para los pasos siguientes).

2) Conoce tu contrato. ¡Es sencillo! 3) ¿Cuál es la obligación que no puedes cumplir? o ¿Cuál es la obligación que no te pueden cumplir? (Tip. Vuelve a analizar tu respuesta del cuestionario inicial: realizar un pago, entregar un producto, prestar un servicio u otras)

4) ¿Cuándo tenías que cumplir la obligación? O ¿Cuándo te tenían que cumplir la obligación? (Tip. Fecha exacta que establece tu contrato.)

13) ¿Creo que no me podrán cumplir después de la contingencia sanitaria o en un periodo razonable? A. Sí 236 Renegocia tu contrato MIPYMES

5) ¿A quién le tenías que cumplir la obligación? O ¿Quién tenía que cumplirte la obligación? Guía actualizada al 24 de julio de 2020


(Tip: revisa los datos de contacto de esa persona o empresa).

¿Cómo puedo conocer mi contrato?

7) ¿Qué esfuerzos has hecho para poder cumplir la obligación?2 (Tip: Piensa en las acciones que has tomado para poder seguir con tu negocio: recortar gastos, hacer labores de cobranza, negociar con tus clientes y proveedores, tratar de prestar el servicio en línea o a domicilio, etcétera)

8) ¿Qué es lo que sí podrías cumplir? O ¿Qué le propones a la parte contraria para que te pueda cumplir? (Tip: Piensa en qué puedes ofrecerle a tu cliente o proveedor para no incumplir: pagar lo que debías menos un descuento, pagar en parcialidades, entregar los productos unos días después, entregar menos productos, entregar productos similares, descuento o diferimiento en rentas o contraprestación, etcétera. Puede ser uno o una combinación de varios.) 1 El Gobierno Federal ha emitido una serie de acuerdos y decretos, en el siguiente enlace podrán consultar una lista de éstos. La lista únicamente para efectos informativos, para mayor precisión podrán consultar: https://www.dof.gob.mx y las fuentes oficiales de los estados de la República. 2 Se pide indiquen estas acciones porque es una muestra de buena fe. Actuar de buena fe es el eje rector de los contratos. Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Las principales cláusulas que tienes que ubicar en tu contrato son (algunos pueden no tener estas cláusulas): PARTES. Identifica las personas que firmaron el contrato. Si eres una empresa, ve quién es tu representante legal y confirma que tenga poder para firmar el convenio modificatorio (preferentemente busca que firme la misma persona que firmó el contrato). Si la parte contraria es una empresa, ve quién es su representante legal y confirma que su representante legal cuente con poderes para firmar el convenio modificatorio (busca que firme la misma persona que firmó el contrato y solicita que te confirmen la representación). OBJETO. Los bienes y/o servicios que deben ser entregados y/o prestados y pagados conforme al contrato. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Compromiso(s) que cada una de las partes tiene que dar o hacer. (Tip. Se recomienda hacer una tabla como ésta) Yo tengo que dar o hacer

Yo tengo derecho a

(deudor)

(acreedor)

Pagar un precio en cierta fecha

Recibir un producto en cierta fecha

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Renegocia tu contrato MIPYMES

6) ¿Por qué no le puedes cumplir? O ¿Por qué no te pueden cumplir la obligación? Ejemplos: Puede ser porque bajaron tus ventas, no puedes abrir tu negocio, tus productos no están llegando, tus empleados no pueden asistir a trabajar por la emergencia sanitaria o bien en cumplimiento de los Acuerdos del gobierno,1 entre otros. Cualquier razón que incluyas debe ser consecuencia de la situación derivada por el COVID-19.

Debes ser realista en lo que puedes ofrecer y pedir. La regla de oro es que sólo ofrecerás lo que podrás cumplir y pedir sólo lo que puedes aceptar y, en su caso, sepas que la otra parte puede cumplir.


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FORMA DE PAGO. Indica cuánto y cómo se debe pagar al deudor. PENAS CONVENCIONALES. Esta cláusula puede prever una sanción económica adicional a la parte que incumpla el contrato. A falta de esta cláusula, el incumplimiento implicará la obligación de pagar daños y perjuicios. (Tip. Los intereses moratorios constituyen un concepto diverso).

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Esta cláusula puede prever un procedimiento para notificar que, en caso de un evento imprevisible, fuera de nuestro alcance, las obligaciones se suspenderían o el contrato se daría por terminado anticipadamente. (Tip. No todos los contratos tienen esta cláusula y en términos de ley tampoco se actualiza en todos los casos. Sin embargo, si el tuyo sí tiene una cláusula de caso fortuito y fuerza mayor es muy importante que cumplas con todos los requisitos que se dicen en ella y que sigas el procedimiento ahí establecido. Si no se cumplen los requisitos de la cláusula o de la ley o es dudoso si se cumplen o no, intenta llegar con tu contraparte a un entendimiento, en el cual convengan modificar las condiciones contractuales para poder continuar con la relación contractual).

TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN O CAMBIO EXTRAORDINARIO DE CIRCUNSTANCIAS. Esta cláusula puede prever (i) que las partes en casos de cambios extraordinarios de circunstancias que generen un desbalance en las obligaciones podrían renegociar para encontrar un acuerdo balanceado ante la nueva realidad, o por el contrario, (ii) que han renunciado a esta posibilidad en caso de la presencia de tal cambio de circunstancias. 238 Renegocia tu contrato MIPYMES

(Tip. No todos los contratos tienen esta cláusula, ni la teoría de la imprevisión aplica en todos los estados de la República, aunque sí en la Ciudad de México. Sin embargo, si tu contrato sí tiene una cláusula de renegociación por cambio extraordinario de circunstancias es muy importante que cumplas con todos los requisitos que se dicen en ella y que sigas el procedimiento ahí establecido. Si no se cumplen los requisitos de la cláusula o es dudoso si se cumplen o no, intenta llegar con tu contraparte a un entendimiento, en el cual convengan modificar las condiciones contractuales para poder continuar con la relación contractual).

MODIFICACIÓN DE TÉRMINOS. Esta cláusula puede prever un mecanismo para notificar el inicio de un procedimiento a través del cual se modificarán las condiciones del contrato. (Tip. Es muy importante identificar esta cláusula y ver si cumples con todos los requisitos que se dicen en ella. En ese supuesto deberás seguir el procedimiento ahí establecido. Si no se cumplen los requisitos de la cláusula o es dudoso si se cumplen o no, intenta llegar con tu contraparte a un entendimiento, en el cual convengan modificar las condiciones contractuales, suspender el contrato para continuar cumpliendo cuando pase la crisis, o terminar anticipadamente el contrato).

PACTO COMISORIO. Esta cláusula puede prever que el incumplimiento del contrato, además de poder generar una pena convencional a la parte en incumplimiento, da derecho a la parte afectada a exigir de aquélla el cumplimiento forzoso del contrato, o bien, a rescindirlo. (Tip. No todos los contratos tienen insertada una cláusula relativa al pacto comisorio. No obstante, si no tuvieran esta cláusula de manera expresa, el pacto comisorio sigue siendo Guía actualizada al 24 de julio de 2020


NOTIFICACIONES. Esta cláusula indica la persona, la dirección física y/o de correo electrónico en donde las partes deben recibir notificaciones de la otra parte. (Tip. Si no se contempla un correo electrónico para notificaciones en el contrato, puedes incluir un correo mediante el cual hayan tenido comunicaciones anteriores, o bien, que le solicites a tu contraparte que te lo proporcione. Si no tienes forma de conseguir su correo electrónico, envíalo por mensaje de texto o WhatsApp a su teléfono y precisa en este aviso el número al que lo enviarás. Es preferible conseguir su correo electrónico y enviarlo por ese medio).

En las siguientes preguntas se diferencian las preguntas del deudor con color tinto y las que debe hacerse el acreedor con color gris. ¿Cómo funciona la etapa presenta tu propuesta de renegociación? Etapa 2. Presenta tu propuesta de renegociación. 2.1 ¿Qué es la propuesta de renegociación? La propuesta de renegociación es una Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

hoja escrita en donde expones por qué quieres negociar y qué es lo que quieres negociar. Es tu primer acercamiento formal para invitar a tu contraparte a la negociación. También te sirve para documentar tu voluntad y buena fe, así como los objetivos concretos de la negoción para evitar que las partes se desvíen a otros temas no relevantes. Tú puedes preparar tu Solicitud de Renegociación utilizando la información que reuniste en la Etapa 1. También puedes encontrar formatos de “Solicitud de Renegociación” en esta misma página o puedes generarlos automáticamente llenando los datos que te pedimos en la sección “Genera tus documentos”. [Formato 1- Solicitud de renegociación] Opción 1. Deudor Opción 2. Acreedor Si tú eres quien no podrá cumplir, tus solicitudes de renegociación debe contener los siguientes elementos: Opción 1. Deudor 1) Lugar y fecha de firma. 2) Datos generales de la persona a quién se dirige (nombre y correo electrónico). (Tip: Si no se contempla un correo electrónico para notificaciones en el contrato, se puede incluir un correo mediante el cual hayan tenido comunicaciones anteriores, o bien, solicita a tu contraparte que te lo proporcione. Si no tienes forma de conseguir su correo electrónico, envíalo por mensaje de texto o WhatsApp a su teléfono y precisa en este aviso el número al que lo enviarás. Es preferible conseguir su correo electrónico y enviarlo por ese medio. Es importante que al momento de contestar 239

Renegocia tu contrato MIPYMES

aplicable tácitamente en términos de ley, por lo que, en cualquier caso, la parte afectada tendría derecho a exigir el cumplimiento forzoso o a rescindir el contrato. Si se te hubiere ya notificado la rescisión del contrato, será importante, en la medida de lo posible, llegar con tu contraparte a un entendimiento, en el cual se deje claro que el incumplimiento deriva de un caso fortuito o de fuerza mayor y convengan modificar las condiciones contractuales para poder continuar con la relación contractual y, de esta manera, revertir los efectos de la recisión).


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la Solicitud de renegociación la contraparte especifique que acepta se realicen las comunicaciones de la renegociación a través del medio electrónico por el cual recibió la comunicación).

3) Notificación de nuevas opciones de cumplimiento. 4) Descripción de las obligaciones específicas contenidas en el contrato, orden de compra o pedido que se quieren renegociar ante las circunstancias derivadas del COVID-19. (Partiendo del impedimento de cumplimiento de lo pactado en el contrato). Ejemplos: A. Entrega de un producto: Entregar las 50 cajas de aluminio el día 15 de mayo de 2020. B. Prestación de servicio: Pintar la herrería del edificio ubicado en Lago Alberto 100, Ciudad de México el día 30 de abril de 2020. C. Pago: Pagar la cantidad de $30,000.00 por concepto de anticipo el día 15 de mayo de 2020 para el suministro de material. D. Pago alquiler: Pagar la renta total del inmueble materia del Contrato. 5) Descripción de cómo y por qué la situación extraordinaria de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 podría o afecta el cumplimiento del contrato de manera directa. Ejemplos A. Actualmente no tengo personal trabajando en el taller en donde se elaboran las cajas de aluminio por causa de la situación derivada del COVID-19, por lo que no se las puedo entregar en la fecha acordada. B. El personal encargado para pintar la he240 Renegocia tu contrato MIPYMES

rrería del edificio no puede presentarse a realizar las labores por la situación derivada del COVID-19. Asimismo, no cuento con la pintura necesaria para realizar el trabajo, ya que el fabricante no ha distribuido el producto. C. El local comercial en donde se vende el material que me suministra usted se encuentra cerrado desde el día 1 de abril de 2020, por lo que no he tenido ingresos para poder pagar el anticipo correspondiente y tampoco se ha vendido el material anteriormente suministrado. D. El inmueble que usted me alquila, como usted sabe, lo utilizó para dar clases de yoga. Las clases se han cancelado por la situación derivada del COVID-19 por lo que no he tenido ingresos para poder pagarle la renta correspondiente. E. El tipo de cambio peso-dólar se ha disparado y el monto en dólares implica un aumento desproporcionado que es difícil pagar. 6) Describir cualquier acción o esfuerzo que has llevado a cabo para poder cumplir independientemente del impacto del COVID-19. (Tip. Es opcional, pero es altamente recomendable que lleves a cabo tus mejores esfuerzos para cumplir y describirlos en este documento).

7) Expresar tu deseo (de buena fe y basado en la complejidad derivada de la emergencia sanitaria) de modificar las condiciones contractuales y hacer una oferta al respecto. Algunos conceptos que puedes negociar son precios, volumen y tiempos: Por ejemplo: Modificación de las obligaciones: A. Le propongo hacer entregas parciales de 10 cajas el 3 de junio de 2020, 10 caGuía actualizada al 24 de julio de 2020


8) Incluya una frase que indique que su oferta no es un reconocimiento de adeudo. Por ejemplo: Estas ofertas son de buena fe y tienen Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

como propósito poder renegociar nuestro contrato. Sin embargo, no es un reconocimiento de ningún adeudo. 9) Incluir indicación respecto a cómo recibir las siguientes comunicaciones, por ejemplo, vía correo electrónico. 10) Firma, nombre y correo electrónico. Consultar: [Formato 1- Solicitud de renegociación] - Opción 1. Deudor Opción 2. Acreedor 1) Lugar y fecha de firma. 2) Datos generales persona a quién se dirige (Nombre y correo electrónico). (Tip. Si no se contempla un correo electrónico para notificaciones en el contrato, se puede incluir un correo mediante el cual hayan tenido comunicaciones anteriores, o bien, que le solicites a tu contraparte que te proporcione. Si no tienes forma de conseguir su correo electrónico, envíalo por mensaje de texto o WhatsApp a su teléfono y precisa en este aviso el número al que lo enviarás. Es preferible conseguir su correo electrónico y enviarlo por ese medio).

3) Descripción del contrato, orden de compra o pedido y desglose de las obligaciones específicas contenidas en el contrato que estima existe impedimento para que cumplan: Ejemplos: A. Entrega de un producto: Que no le va a poder entregar las 50 cajas de aluminio el día 15 de mayo de 2020. B. Prestación de servicio: Que no le va a poder pintar la herrería del edificio ubicado en Lago Alberto 100, Ciudad de México. 241

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jas el 10 de junio de 2020, 10 cajas el 20 de junio de 2020 y 30 cajas el 30 de junio de 2020. Modificando las fechas de pago de las cajas para que se realice un anticipo de $5,000.00 el día 15 de mayo de 2020 a través de transferencia bancaria y el valor de las cajas se vayan pagando conforme las entregas y el anticipo se descuente de la última entrega. B. Le propongo que durante los próximos dos meses suspendamos la relación comercial yo no le entregó usted no me paga. A partir del 15 de julio continuamos con la entrega de las cajas al mismo precio y en los mismos términos. C. Modificación de obligaciones: Le propongo continuar con los trabajos de pintura a partir de que se permitan las actividades. Respecto a los pagos acordados le propongo continuar con las fechas acordadas, realizando un descuento del 10% sobre el valor total. Suspensión de obligaciones: Le propongo reiniciar los trabajos de pintura partir de que se permitan las actividades, con el mismo costo. D. Le propongo, modificar la fecha de anticipo del producto al 30 de junio de 2020 y continuar pagando el precio por el producto, inicialmente pactado. Le propongo suspender el contrato hasta el 15 de junio 2020. E. Le propongo establecer un tipo de cambio fijo peso-dólar para el pago de la obligación. F. Le propongo renegociar las penas convencionales o intereses pactados en el contrato.


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C. Pago: Que no le va a poder pagar la cantidad de $30,000.00 por concepto de anticipo el día 15 de mayo de 2020 para el suministro de material. D. Pago alquiler: Que no le va a poder pagar la renta total del inmueble materia del contrato. 4) Expresión de deseo de modificar condiciones contractuales y descripción de propuesta de negociación. Algunos conceptos que puedes negociar son precios, volumen y tiempos: Ejemplos generales deberá definir usted con exactitud qué es lo que desea. Por ejemplo: A. Le propongo me haga entregas parciales de 10 cajas el 3 de junio de 2020, 10 cajas el 10 de junio de 2020, 10 cajas el 20 de junio de 2020 y 30 cajas el 30 de junio de 2020. Modificando las fechas de pago de las cajas para que se realice un anticipo de $5,000.00 el día 15 de mayo de 2020 a través de transferencia bancaria y el valor de las cajas se vayan pagando conforme las entregas y el anticipo se descuente de la última entrega. B. Le propongo que continúe con los trabajos de pintura a partir de que se permitan las actividades. Respecto a los pagos acordados le propongo continuar con las fechas acordadas, realizando un descuento del 10% sobre el valor total. C. Le propongo, modificar la fecha de anticipo al 30 de junio de 2020 y continuar pagándole el mismo precio por el producto. 5) En su caso, incluir indicación respecto a cómo recibir las siguientes comunicaciones, por ejemplo, vía correo electrónico. 6) Firma, nombre y correo electrónico. 242 Renegocia tu contrato MIPYMES

Consultar: [Formato 1- Solicitud de renegociación] - Opción 2. Acreedor 2.3 Firma y envía tu solicitud. Para firmar electrónicamente tu Solicitud de Renegociación puedes visitar páginas como www.firmamex.com o www.docusign.com (¡ambos ofrecen periodos gratis de prueba!). Ahí podrás generar tu firma electrónica y firmar tus documentos de forma sencilla. Tu firma electrónica es igual de válida que tu firma de puño y letra. En caso de contar con firma electrónica avanzada ¡utilízala! En caso de que no desees hacerlo con firma electrónica, puedes imprimir, firma de manera autógrafa (puño y letra), escanear (con tu celular o tu escáner) y enviarlo a tu proveedor o cliente como te indicamos en la siguiente sección. Si no tienes escáner, puedes bajar gratis aplicaciones que te escanean documentos en versión PDF a partir de una fotografía tomada de tu celular (Mobile Scanner, Scanner Pro, Genius Scan, CamScanner Free, Prizmo, entre otros). 2.4 Instrucciones para enviar la solicitud. Derivado de la situación extraordinaria que vivimos, lo mejor que puedes hacer es enviar el documento de forma electrónica. Sigue estos pasos: 1) Enviar por medio de los correos electrónicos oficiales. Tú lo envías desde el correo que pusiste en el contrato y lo diriges al correo electrónico de tu contraparte establecido también en el contrato. Mándale un mensaje y pídele que te confirme Guía actualizada al 24 de julio de 2020


2) Enviar por medio de correo electrónico. Identifica correos electrónicos en los que hayas tenido contacto anteriormente y envíalo ahí. Es muy importante que te cerciores que lo recibió. Mándale un mensaje y pídele que te confirme de recibido a través de correo electrónico y activa la opción de confirmación de recepción de correo. 3) Si no tienes correo electrónico donde la parte contraria lo pueda recibir, toma fotos del documento y envíalo por mensaje de texto. Pídele que te confirme de recibido a través de correo electrónico, que abra un correo electrónico para comunicaciones y te diga cuál es la dirección. 4) En caso de que no te confirmen la recepción de tu comunicado, llama por teléfono o envía un mensaje de texto. 2.5 Escenarios a partir de la respuesta de la contraparte ¡Terminaste la primera etapa! Es momento de esperar la respuesta. Espera únicamente un tiempo prudente. Si no te han dado respuesta, habla por teléfono o envía mensajes de texto para solicitar te conteste tu petición y comience a fluir la comunicación. ¿Cómo funciona la etapa llega a un acuerdo con tu contraparte? Etapa 3. Llega a un acuerdo con tu contraparte. Tu Solicitud de Renegociación pudo haber tenido distintos tipos de respuesta. Aquí te presentamos las opciones más probaGuía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

bles y lo que debes de hacer en cada una de ellas: A. Tu contraparte acepta tu propuesta de la Solicitud de Renegociación Acción: ¡Negociación exitosa! Procede a formalizar con el convenio. Pasa a la Etapa 4. B. Tu contraparte responde con una contrapropuesta a tu Solicitud de Renegociación que no puedes aceptar. Acción: Prepara una nueva propuesta (sigue los pasos anteriores) o acude a una mediación (acércate al centro de justicia alternativa de tu estado para recibir orientación). Guarda toda tu información generada con anterioridad. C. Tu Contraparte no acepta tu propuesta de Solicitud de Renegociación y no propone una nueva. Acción: Insiste con tu propuesta, mejórala o acude a una mediación (acércate al centro de justicia alternativa de tu estado para recibir orientación). Guarda toda tu información generada con anterioridad. D. No recibes respuesta de tu contraparte de tu Solicitud de Renegociación Acción: Insiste y trata de recibir una respuesta formal. En caso de que no recibas respuesta, tu solicitud de renegociación te pudiera servir como prueba si es que llega a haber un conflicto legal. Guárdala. Acude a una mediación (acércate al centro de justicia alternativa de tu estado para recibir orientación). E. Aceptas la contrapropuesta a tu Solicitud de Renegociación Acción: Pasa a la Etapa 4. Ésta es la gráfica de las opciones: 243

Renegocia tu contrato MIPYMES

de recibido a través de correo electrónico.


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punto 2.3. 4) En la medida de lo posible, evita obligar a personas en lo individual a que respondan (como obligados solidarios o avales) por obligaciones de tu empresa. [Formato 2- Convenio] Opción 1. Convenio modificatorio ¿Cómo funciona la etapa 4: “Llega a un acuerdo con tu contraparte”? Es la última etapa. Es momento de formalizar tu nuevo acuerdo. 4.1 Prepara tu convenio. El Convenio es el documento en donde se plasma la voluntad de las partes de modificar, suspender o terminar con la relación contractual. Es fundamental para que ambas partes puedan preservar a lo largo del tiempo lo acorado. Trata de hacerlo lo más claro posible. Tienes tres opciones para generar tu Convenio: 1) Tú puedes preparar tu Convenio describiendo los acuerdos a los que llegaste. Sin embargo, te recomendamos usar cualquiera de las siguientes dos opciones. 2) También puedes encontrar formatos de “Convenio” en esta página y los puedes llenar con tu información. De ser así descarga, llena y sigue los mismos pasos de firma y envío en el punto 2.3. 3) Otra opción es que puedes utilizar la herramienta que te ofrece la página para generar documentos. Llena los campos, obtén tu documento prellenado y sigue los mismos pasos de firma y envío en el 244 Renegocia tu contrato MIPYMES

El convenio debe contener los siguientes elementos generales: a. Tu nombre, el de tu empresa y el nombre de tu cliente o proveedor Tip: Si estás renegociando una obligación a nombre de una empresa, asegúrate de lo siguiente:

• Indicarlo así en el documento. Por ejemplo: Juan López a nombre de Abarrotes ABC, S.A. de C.V. Nuestra herramienta automática en la sección “Generar Mis Documentos” también te puede ayudar con esto. • Que quien firma el documento está facultado para hacerlo. Habitualmente, las personas facultadas son los directores, administradores, representantes legales y apoderados. Confirma al interior de tu empresa quién debe y puede firmarlo. En caso de no poderlo saber, que lo firme la persona de más alto rango en tu empresa, en cualquier caso, verifica que quien firma tenga poderes para ello, si tienes duda contáctanos. b. Cuál es la obligación que no puedes cumplir o no te pueden cumplir. c. Cuando tenían que cumplirla.

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


tus archivos. También guarda todos los mensajes que intercambies con tu cliente o proveedor después de haber renegociado tu obligación y que tengan relación con la misma.

d. Cuáles son los nuevos términos que sí se cumplirán. e. Fecha en que se firma. Finalmente, incluye la siguiente leyenda: “Éste es un convenio modificatorio cuyo alcance se limita exclusivamente a lo expresamente contenido en este documento. Los demás términos del acuerdo original permanecen. Las partes acuerdan que el contenido de las obligaciones aquí pactadas es el único elemento del contrato original que sufrió cambios. Al efecto, cualesquiera obligaciones de indemnización, penas convencionales, intereses ordinarios o moratorios han sido reconocidos como no aplicables y las partes no se reservan acción alguna al efecto. Se reconoce que las condiciones pueden volver a variar por el carácter imprevisible de la Pandemia del COVID-19 y la presente modificación ha sido acordada por las partes conforme a la situación que han podido evaluar al día de su firma. Ambas partes lo firmamos libre y voluntariamente.”

4.3 Cosas importantes para considerar después de cerrar el trato. A. No olvides guardar toda la información intercambiada. ¡Es importante! B. En cuanto sea posible, intercambien documentos con su firma en original. ¡Felicidades! Renegociaste tu contrato y puedes continuar haciendo negocios.

4.2 Firma el acuerdo de manera remota A. Sigue los pasos en el punto 2.3 para firmar y enviar. Recuerda que la firma electrónica es lo más seguro así que intenta hacerlo de esa forma. Renegocia tu contrato MIPYMES

B. Ya que lo enviaste, pídele a tu cliente o proveedor que haga lo mismo. Que firme el documento (digital o físicamente) y que te lo envíe de regreso firmado junto con una copia, foto o escaneo de su identificación oficial por los dos lados. Asegúrate de enviarlo usando el mismo medio por el cual llevaron a cabo la Etapa de renegociación (Etapas 2 y 3). C. Cuando lo hayas recibido, guárdalo en Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

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¿Cuáles son los formatos que se ponen a disposición? Son tres los formatos que se sugieren para el método: 1. Solicitud de Renegociación – (Opción 1- Deudor) 2. Solicitud de Renegociación – (Opción 2- Acreedor) 3. Formato de convenio modificatorio NOTA: el texto en color naranja son los campos que deben llenarse.

246 Renegocia tu contrato MIPYMES

Guía actualizada al 24 de julio de 2020


Solicitud de Renegociación [Opción 1- Deudor]

[Insertar lugar y fecha de firma de la solicitud] [Insertar nombre de la contraparte del Contrato, incluir nombre del representante legal si la contraparte es una persona moral] [Insertar domicilio de la contraparte](Opcional) [Insertar correo electrónico y/o teléfono] Estimado/a [insertar nombre de la contraparte o de su representante legal]: Hago referencia al contrato, orden de compra o pedido [insertar título o nombre del contrato (Ejemplo: Contrato de compraventa)] de fecha [insertar fecha de firma del contrato] (el “Contrato”). Le escribo esta carta para notificarle que, como consecuencia de la actual emergencia sanitaria generada por el COVID-19 (“Emergencia Sanitaria”), es posible que mi representada se encuentre imposibilitada para cumplir con el Contrato en los términos y condiciones inicialmente pactados. No obstante, es mi intención plantearle de buena fe una propuesta viable y equilibrada, a fin de dar solución a esta situación en términos aceptables para ambos. La [Las] obligación [obligaciones] contenida [contenidas] en el Contrato que se quieren renegociar por el impedimento generado por la situación derivada de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 [es][son] las siguientes: a. [Describir la obligación u obligaciones específicas contenidas en el contrato que se solicitan renegociar, por encontrarse afectadas por la situación derivada del COVID-19] b. [*] c. [*] La Emergencia Sanitaria afecta directamente mis posibilidades [las posibilidades de mi representada] para cumplir con el Contrato en los términos descritos anteriormente porque: (Describir cómo y por qué la Emergencia Sanitaria afecta el cumplimiento del contrato de manera directa). Esta potencial imposibilidad fue imprevisible, pues no teníamos el conocimiento de que la Emergencia Sanitaria sucedería ni que afectaría nuestra relación comercial y legal conforme al Contrato. Es claro que dicha situación está totalmente fuera de mi control y no es resultado de negligencia ni falta de acciones diligentes de mi parte. Para poder cumplir con las obligaciones que tengo con usted, he llevado los siguientes esfuerzos y medidas de mitigación del impacto: (Opcional. En caso de no haber llevado a cabo medidas, eliminar el párrafo). Por lo anterior, le propongo que renegociemos las obligaciones a mi cargo conforme a estas nuevas opciones de cumplimiento: (Insertar descripción detallada de propuesta de renegociación: cambiar monto a pagar, volumen a entregar, tiempo de entrega, etc. Por ejemplo: Le propongo que, del pedido total de 50 cajas a entregar el día 10 de mayo de 2020, entregue 40 en dicha fecha y las 10 restantes en los siguientes diez días).

Habiendo manifestado todo lo anterior de buena fe, sin que esto constituya ningún tipo de reconocimiento expreso de adeudo o renuncia alguna a cualquier derecho que me corresponda, le solicito atentamente lo siguiente: A. Me confirme que recibió la presente Solicitud de Renegociación a través del mismo medio por el cual la recibió; B. Me confirme que está de acuerdo con que mantengamos la comunicación por ese mismo medio [precisar correo electrónico] o me indique una dirección de correo electrónico para comunicarnos; C. Me confirme si usted tiene las facultades necesarias para llevar a cabo este tipo de negociación o, en su defecto, me indique quién es la persona facultada; y D. Me informe si acepta la propuesta contenida en este documento. E. En caso de no aceptarla, le pido que me proponga una propuesta alternativa que a usted le parezca equilibrada y viable en el contexto de la Emergencia Sanitaria derivada del COVID-19. Quedo en espera de su respuesta. ATENTAMENTE, ________________________ NOMBRE: [EN REPRESENTACIÓN DE: NOMBRE DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA] CORREO ELECTRÓNICO: Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

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Renegocia tu contrato MIPYMES

Le confirmo que tengo las facultades y la autoridad necesaria para hacerle esta propuesta.


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Solicitud de Renegociación

CAPÍTULO

[Opción 2- Acreedor]

[Insertar lugar y fecha de firma de la solicitud] [Insertar nombre de la contraparte del Contrato, incluir nombre del representante legal si la contraparte es una persona moral] [Insertar domicilio de la contraparte] (Opcional) [Insertar correo electrónico y/o teléfono] Estimado/a [insertar nombre de la contraparte o de su representante legal]: Hago referencia al contrato, orden de compra o pedido [insertar título o nombre del contrato (Ejemplo: Contrato de compraventa)] de fecha [insertar fecha de firma del contrato] (el “Contrato”) ]. Le escribo esta carta para notificarle que me encuentro en la mejor disposición de renegociar el Contrato como consecuencia de la actual emergencia sanitaria generada por el COVID-19 (“Emergencia Sanitaria”). Es mi intención plantearle de buena fe una propuesta viable y equilibrada, a fin de dar solución a esta situación en términos aceptables para ambos. La [Las] obligación [obligaciones] contenida [contenidas] en el Contrato, orden de compra o pedido sujetas a la presente renegociación como consecuencia de la Emergencia Sanitaria [es][son] las A. [Describir la obligación u obligaciones específicas contenidas en el contrato que se solicitan renegociar, por encontrarse afectadas por la situación derivada del COVID-19] B. [*] C. [*] Por lo anteriormente expuesto, le propongo que renegociemos las obligaciones a su cargo conforme a estas nuevas opciones de cumplimiento: (Insertar descripción detallada de propuesta de negociación: cambiar monto a pagar, volumen a entregar, tiempo de entrega, etc. Por ejemplo: Le propongo que, del pedido total de 50 cajas a entregar el día 10 de mayo de 2020, entregue 40 en dicha fecha y las 10 restantes en los siguientes diez días). Le confirmo que tengo las facultades y la autoridad necesaria para hacerle esta propuesta. Habiendo manifestado todo lo anterior de buena fe, sin que esto constituya ningún tipo de quita, compensación o declaración de extinción de obligaciones o renuncia alguna a cualquier derecho que me corresponda, le solicito atentamente lo siguiente: A. Me confirme que recibió la presente Solicitud de Renegociación a través del mismo medio por el cual la recibió; B. Me confirme que está de acuerdo con que mantengamos la comunicación por ese mismo medio [precisar correo electrónico] o me indique una dirección de correo electrónico para comunicarnos; C. Me confirme si usted tiene las facultades necesarias para llevar a cabo este tipo de negociación o, en su defecto, me indique quién es la persona facultada; y D. Me informe si acepta la propuesta contenida en este documento. E. En caso de no aceptarla, le pido que me proponga una propuesta alternativa que a usted le parezca equilibrada y viable en el contexto de la Emergencia Sanitaria derivada del COVID-19. Quedo en espera de su respuesta, ATENTAMENTE, ______________________________ NOMBRE: [EN REPRESENTACIÓN DE: NOMBRE DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA] CORREO ELECTRÓNICO: 248 Renegocia tu contrato MIPYMES

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Convenio Modificatorio Convenio Modificatorio de Obligaciones entre [Nombre del Acreedor] [por conducto de su representante legal (Nombre)] (En caso de ser aplicable)] y [Nombre del Deudor] [por conducto de su representante legal (Nombre) (En caso de ser aplicable)] sujeto a las siguientes declaraciones y cláusulas. DECLARACIONES Declaran las partes: 1. Tener capacidad legal plena y suficiente para celebrar este convenio modificatorio. 2. Que, en caso de estar celebrando este convenio por conducto de un representante, dicho representante cuenta con las facultades necesarias y vigentes para celebrar este convenio. Ambas partes reconocen recíprocamente la personalidad de sus representantes. 3. Que celebran este convenio en virtud de y para mitigar las afectaciones que han sufrido o que inminentemente pueden sufrir por las consecuencias de hecho y derecho derivadas de la pandemia del virus COVID-19. 4. Que celebran y se transmiten este convenio modificatorio de forma electrónica de acuerdo con los artículos 89 Bis del Código de Comercio y 1834 Bis del Código Civil Federal (y sus correlativos en los Códigos Civiles de cada entidad federativa). 5. Que reconocen que expresar su consentimiento y acordar este convenio modificatorio tiene la misma validez y provoca los mismos efectos legales que un documento físico y firmado de puño y letra. 6. Que celebran este convenio de buena fe, completamente conscientes de lo que aquí pactan y de forma absolutamente voluntaria.

Las partes se sujetan a las siguientes cláusulas: 1. Objeto. Este convenio modificatorio tiene por objeto modificar los términos del contrato a cargo de [Nombre del Deudor] [por conducto de su representante legal (Nombre) (En caso de ser aplicable) que se describe a continuación: a. Nombre del contrato, número de pedido o número de orden de compra: [Nombre o número] b. Fecha del contrato, pedido u orden de compra: [Fecha]

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CLÁUSULAS


CAPÍTULO

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2. Obligaciones originales. Las obligaciones contenidas en dicho documento y que son modificadas con este convenio modificatorio son: [Descripción detallada de la obligación: Qué es lo que se tenía que dar o hacer, en qué montos, en qué condiciones, con qué características, en qué fecha se tenía que entregar, en qué montos, etc.]

3. Obligaciones nuevas. Las obligaciones descritas en la cláusula anterior son modificadas para quedar en los términos siguientes: [Descripción detallada de los nuevos términos de la obligación: Pagos o entregas diferidas, prestación posterior de un servicio, cambio de lugar de entrega de un producto o provisión de un servicio, etc.]

4. Integridad. Las términos mencionados y descritos en este convenio modificatorio son las únicas que se ven afectados por éste. Los demás derechos, obligaciones, prerrogativas y términos del contrato, orden o pedido en cuestión no fueron modificadas y permanecen en sus términos originales. 5. Novación Parcial. Las acuerdan que el contenido de las obligaciones aquí pactadas es el único elemento del contrato original que sufrió cambios. Al efecto, cualesquiera obligaciones de indemnización, penas convencionales, intereses ordinarios o moratorios han sido reconocidos como no aplicables y las partes no se reservan acción alguna al efecto. Se reconoce que las condiciones pueden volver a variar por el carácter imprevisible de la Pandemia del COVID-19 y la presente modificación ha sido acordada por las partes conforme a la situación que han podido evaluar al día de su firma. 6. Acuerdo Completo. Las partes manifiestan que el presente convenio junto con el original, contienen el acuerdo total de las partes respecto de su objeto. Cada parte firma este convenio en tantos separados, cada uno de los cuales constituyen un original de este. Las partes lo firman voluntariamente enterados de la fuerza e implicaciones legales del mismo el [día] de [mes] del [año]. NOMBRE: [*] [EN REPRESENTACIÓN DE: NOMBRE DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA] TELÉFONO: [*] CORREO ELECTRÓNICO: [*]

250 Renegocia tu contrato MIPYMES

NOMBRE: [*] [EN REPRESENTACIÓN DE: NOMBRE DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA] TELÉFONO: [*] CORREO ELECTRÓNICO: [*]

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