Boletín Fiscal IEE Junio 2023

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AÑO 9, N° 33 ABRIL - JUNIO 2023

ISSN: 2448-6450

Comercio exterior en México como motor del crecimiento económico del siglo XXI

Los asalariados: ¿pagadores indefensos de impuestos?

Educación fiscal, inteligencia artificial y el ChatGPT-4

Estimada comunidad IEE:

En noviembre del año pasado se presentó el Chat GPT que en pocos meses alcanzó millones de usuarios y se considera la joya de la corona de la inteligencia artificial. Por su medio podemos obtener casi todo con apenas pedírselo y seguramente veremos todavía más, pues se actualiza perfeccionando y ampliando sus capacidades, asombrando por sus posibilidades.

En el pasado Encuentro Internacional de Rectores que se realizó en Valencia, España, fue uno de los temas centrales. ¿Deberíamos de dejar de enseñar a redactar?, pues el chat puede hacerlo, equivale tanto como preguntarnos si cuando salió la calculadora debimos suspender la enseñanza de las operaciones matemáticas básicas.

A pesar de que algunas universidades han prohibido su uso, esa medida equivale a tapar el sol con un dedo. Cómo integrarlo y limitarlo en la educación, cómo garantizar aprendizaje y cómo evaluar objetivamente a los alumnos, deberían ser algunos de los planteamientos a resolver, pues en esto como en otros temas tecnológicos, no hay marcha atrás.

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EDITORIAL

“Boletín Fiscal IEE”

Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos

Corporativo

Dr. Salvador Leaños Flores

Mtra. Celia Orozco Loya

Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez

Lic. Alberto Arteaga Baeza

Plantel Ciudad de México

Lic. Odette Flores Cortés

Coordinación de Posgrado e Investigación odette.flores@iee.edu.mx

Dra. Mónica Castelló Barajas

Dr. Eduardo Lima Gómez

Dr. Gildardo Enrique Bautista Olalde

Dr. Rafael García Moreno

Dr. José Elías García Zahoul

Plantel Guadalajara

Lic. Miriam Sugely Núñez Escobedo

Coordinación de Posgrado e Investigación miriam.nunez@iee.edu.mx

Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla

Dra. María Teresa Montes Muñoz

Plantel Mérida

Lic. Guadalupe Robles García

Coordinación de Posgrado e Investigación guadalupe.robles@iee.edu.mx

Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís

Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata

Dr. Gabriel Alejandro Rodríguez Cedillo

Plantel Monterrey

Lic. Alberto Serna Reyna

Coordinación de Posgrado e Investigación alberto.serna@iee.edu.mx

Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández

Mtro. José Manuel Cardona Monreal

Mtra. Mayra Alejandra Nava Pedraza

Mtra. Mabel Vázquez Granados

BOLETÍN FISCAL IEE. Año 9, No. 33 abril-junio 2023, es una publicación trimestral editada y distribuida por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 555277-4588 y 555277-4586, Lada sin costo: 800020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2015-1125114663800-102, ISSN: 2448-6450 ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título y contenido No. “16791”, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Panorama Universitario, Calle R No. 51-1 Alianza Popular Revolucionaria, Alcaldía Coyoacán C.P. 04800, Ciudad de México, panorama_unive@yahoo.com.mx.

Este número se terminó de imprimir el 19 de junio de 2023 con un tiraje de 20 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.

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COMITÉ EDITORIAL
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asalariados: ¿pagadores indefensos
impuestos? Educación fiscal, inteligencia artificial y el ChatGPT-4 Liquidación de sociedades El contador y los medios de defensa fiscal Desarrolladores inmobiliarios, contigencia anticipo preventas Cinética económica e hiper cinética económica Robo, usurpación y suplantación de identidad: la cultura fiscal en México La participación accionaria ante la disolución del vínculo matrimonial “régimen de separación de bienes” Gamificación Implementación de la cultura fiscal en los jóvenes universitarios 5 15 23 31 37 45 49 53 59 63 67 CONTENIDO
Comercio exterior en México como motor del crecimiento económico del siglo XXI Los
de

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

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COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO

COMO MOTOR DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL SIGLO XXI

INTRODUCCIÓN

El comercio exterior es la compra o venta de bienes y servicios fuera de las fronteras geográficas nacionales, de manera que las partes involucradas en la transacción comercial se encuentran en diferentes países. Su principal objetivo es satisfacer la demanda de los consumidores locales aprovechando los beneficios o productos que pueden ofrecer otros países. Esto se debe a que los costos de producción son bajos. Influyendo en los precios menores que los productos locales.

El comercio exterior no solo amplía la capacidad del mercado interno y brinda acceso a una mayor variedad de productos provenientes de terceros países, sino que permite vender en mercados extranjeros los excedentes cuando la producción supera la demanda interna, por lo que contribuye al crecimiento de la economía nacional.

En México, por ejemplo, las exportaciones de bienes en 2022 marcaron un máximo histórico anual, superando por primera vez 578,193.4 millones de dólares en 2022, según los datos de comercio exterior de mercancías brindados por el INEGI (2022). Por otra parte, las importaciones también alcanzaron los 604,614.6 millones de dólares, marcando otro máximo histórico anual, lo cual revela que el comercio exterior ha contribuido significativamente al crecimiento del PIB mexicano.

Fuente: Google

La diferencia entre comercio internacional y comercio exterior radica en la amplitud de ambos conceptos y su alcance geográfico. El comercio internacional hace referencia al comercio de todos los bienes y servicios a nivel mundial mientras que el comercio exterior se refiere fundamentalmente a las transacciones de un país con el resto del mundo.

El objetivo principal del comercio internacional es obtener una ventaja comparativa en la oferta de una determinada empresa con respecto al resto de competidores, aprovechando las eficiencias derivadas de la especialización y la experiencia para ofrecer un mejor bien o servicio en términos de calidad y precio.

El éxito de una transacción de comercio exterior depende, en muchas ocasiones, de la capacidad de la empresa española de ofrecer facilidades financieras a su comprador extranjero, especialmente si se trata de bienes de equipo o proyectos llave en mano.

El comercio exterior o internacional por definición, es un comercio que se trata fuera de las fronteras de un país y está compuesto por las siguientes características: Su economía es abierta y existen acuerdos entre países que les permiten realizar

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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

transacciones entre ellos, así como el intercambio de distintos bienes y servicios. Aprovechando las condiciones que se determinan por la negociación de aranceles. Por lo tanto, el comercio exterior es un concepto que se utiliza en los países para definir sus políticas comerciales. Generalmente se habla del intercambio de productos o servicios bilateral o trilateral.

DESARROLLO

Una economía abierta es una economía que interactúa con otras economías. Suele depender del comercio internacional. Las economías abiertas se definen por su apertura a la inversión extranjera y al flujo de bienes, servicios y capitales a través de sus fronteras. Es así como el modelo de desarrollo que se adopta en la economía global a partir de fines de los años noventa del siglo XX tiene la connotación de no restringir las libertades de los movimientos de personas, capitales, servicios y mercancías.

Si bien la dinámica global tiene variaciones en el desarrollo del ciclo económico, los últimos 35 años han dado referencia a ciclos con periodos de relativo auge y otros de recesión. En el tiempo señalado, los más reciente variantes en el comportamiento económico y por ende en los demás campos vinculados con las sociedades y activades son crisis de la década de los años ochenta, la recesión 2000- 2003, la recesión 2008-2009 (Heath, 2011) y la que comprende desde la presencia de la pandemia del COVID19 y sus efectos en la actividad económica y sobre todo en los aspectos humanos y la incorporación destacada de los avances científicos tecnológicos en las organizaciones, independientemente de su tamaño y giro. (INEGI 2022).

En la década de los 80 del siglo XX, México inició un proceso de apertura económica y comercial enfocado a la diversificación de sus exportaciones,

que hoy lo posiciona a nivel mundial. Esto como resultado de la adopción del nuevo modelo de desarrollo, llamado de economía abierta y de mercado, en operación desde 1983.

Dadas las condiciones de mercado y del modelo de desarrollo adoptado, hay que evaluar que la actualización del otrora Tratado de Libre Comercio de América del Norte y ahora el T-MEC, han incidido en el desarrollo de la especialización económica y se espera que continúe y se vea reflejado en mejores condiciones de los salarios y los beneficios empresariales.

Por otro lado, el manejo de la política económica y en ella las políticas fiscales, monetarias y del sector externo, y sus instrumentos, han beneficiado tanto a la Inversión Extranjera Directa (IED), como a la competitividad de las empresas nacionales por el fenómeno macroeconómico de la ventaja competitiva. De ello, destacamos para el caso de México en los años de 2019 a 2022. Desde 2019, la economía mexicana es la 2ª más grande de América Latina y la 16ª a nivel mundial, (FMI, World Economic Outlook, 2022) y ha venido creciendo de manera constante y sostenida gracias al seguimiento de políticas económicas responsables de largo plazo.

Aunque la balanza comercial de México es estructuralmente negativa, el país ha estado registrando un superávit comercial en los últimos años. En 2021, las exportaciones de bienes y servicios aumentaron en un 6,9%, llegando a 522.000 millones de dólares, mientras que las importaciones se redujeron un 13,6%, y llegaron a 561.000 millones de dólares, lo que llevó la balanza comercial a un déficit de 22.000 millones de dólares. Esto se debió principalmente a la fortaleza continua de la industria de automóviles (tanto de vehículos de motor como partes de vehículos) y un aumento de las exportaciones mexicanas hacia Estados Unidos. (FMI, 2022)

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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

(OMC); Últimos datos

www.iee.edu.mx 7 Valores del comercio exterior 2017 2018 2019 2020 2021 Importación de b ienes (millonesde USD) 432.179 476.546 467.342 393.248 522.455 Exportación de b ienes (millonesde USD) 409.433 450.713 460.704 417.670 494.765 Importación de servicios (millones de USD) 36.775 3 7.435 37.018 2 5.043 38.656 Exportación de servicios (millones de USD) 27.012 2 8.579 31.336 1 6.803 27.312 Fuente: Organización Mundial
Comercio
Fuente: Banco Mundial; Últimos datos disponibles Indicadores de comercio exterior 2017 2018 2019 2020 2021 Comercio exterior (en % del PIB) 77,1 8 0,6 77,9 7 6,9 83,6 Indicadores de comercio exterior 2017 2018 2019 2020 2021 Balanza comercial (millones de USD) -10.984 -13.768 5.168 34.151 - 10.915 Balanza comercial (incluyendo servicios) (millones de USD) -20.460 -24.707 -2.735 2 2.908 -22.516 Importación de b ienes y servicios (crecimiento anual en %) 6,4 6,4 -0,7 - 13,8 1 3,6 Exportación d e bienes y servicios (crecimiento anual en %) 4,2 6,0 1,5 -7,3 6 ,9 Importación de b ienes y servicios (en % del PIB) 39,5 4 1,3 39,1 3 7,4 42,6 Exportación d e bienes y servicios (en % del PIB) 37,7 3 9,3 38,8 3 9,5 41,1
del
disponibles
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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

Fuente: IMF, World Economic Outlook; Latest available data

México se ubicó en 2021 como el 12º exportador e importador, respectivamente, en el mundo según el Banco de México y el Banco Mundial. Se espera que las exportaciones mexicanas de bienes y servicios mantengan un crecimiento sostenido en los próximos años, conforme a las estimaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI, 2022).

En América Latina, las exportaciones de México representaron el 37.9% del total de la región en 2021, consolidándose como la principal potencia exportadora (Banco Mundial, 2021). En particular, destacan las exportaciones mexicanas de manufacturas de media y alta tecnología representando más de la mitad en la región.

8 www.iee.edu.mx Previsiones de comercio exterior 2022 2023 (e) 2024 (e) 2025 (e) 2026 (e) Volumen de l as e xportaciones d e bienes y servicios (Variación porcentual anual) 6,9 -0,5 1 ,9 2 ,8 3 ,0 Volumen de l as i mportaciones d e bienes y servicios (Variación porcentual anual) 5,4 0,5 2,0 2,9 3,1
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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

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Actualmente, México cuenta con una industria sólida y madura principalmente en sectores como el metalmecánico, automotriz, aeroespacial y eléctrico – electrónico, entre otros. En consecuencia, las exportaciones mexicanas de bienes industriales y, en particular, las de alto valor agregado, han mostrado un notorio incremento en comparación con los productos petroleros y materias primas. (Proyectos México, 2023).

En lo que respecta a las exportaciones realizadas de Estados Unidos a México, estas aumentaron 17.3 % respecto a 2021, para registrar un monto de 324 mil 378 millones de dólares.

Con este valor del comercio total, México se quedó como el segundo mayor socio comercial de Estados Unidos, solo superado por Canadá, que totalizó 793 mil 842 millones de dólares.

Desde el punto de vista de las ventajas comparativas, se tiene que las empresas han mejorado su posición en la competencia y también refleja un manejo adecuado de las variables macroeconómicas que mejoran los resultados de los bienes y servicios que se intercambian.

Siguiendo el alcance de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25 que destaca que “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”, se debe de trabajar de manera corresponsable en el manejo de política económica, pero sin desatender los aspectos de productividad y competitividad empresarial. (Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2023).

En 2022, México logró posicionarse como el segundo socio comercial de Estados Unidos representando el 14.7% del total de su comercio. Esto coloca a México solamente por detrás de Canadá que representa el 14.9% de su comercio y por arriba de China, quien ha perdido peso en el comercio con EU debido a factores como la “guerra comercial” (Aristegui, 2023). La evolución de la economía también trae consigo una adaptación de términos que nos permiten identificar y comprender los fenómenos que suceden en el mundo. Como puede ser la relocalización o nearshoring.

México es altamente dependiente del comercio exterior, que representó el 78% de su PIB en 2020 y el 82% en 2022 (Banco Mundial, últimos datos disponibles). El país exporta principalmente automóviles (11,1%), computadoras (6,7%), piezas de vehículos (6,5%), camiones de reparto (5,5%) y petróleo crudo (5,5%).

El comercio entre México y Estados Unidos alcanzó en 2022 la cifra histórica de 779 mil 308 millones de dólares, un crecimiento de 17 por ciento respecto al monto registrado en 2021, de acuerdo con el Buró de Censos de Estados Unidos.

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Esta cifra estuvo apoyada por un crecimiento anual de 18.3 por ciento de las importaciones de mercancías procedentes de México, las cuales totalizaron 454 mil 930 millones de dólares. El monto representó el 14% del total de las importaciones que realizó Estados Unidos durante todo 2022.

El superávit comercial de México con Estados Unidos rompió récord en 2022, alcanzando los 130,552 millones de dólares a comparación del 2021 en donde era de 108,157 millones de dólares. (Aristegui, 2023)

El Banco de México dio a conocer las cifras oportunas del comercio exterior para 2022. Los resultados, nos hablan de una fortaleza sin precedentes, ya que, por segundo año consecutivo, el comercio nacional (es decir, la suma de exportaciones e importaciones) superó la barrera de 1 billón de dólares. Tal vez sea más fácil dimensionar este logro si decimos que el comercio exterior representó alrededor del 82% del Producto Interno Bruto (PIB) del país, o que la suma total del comercio exterior mexicano es aproximadamente del mismo tamaño que todo el PIB de países como Arabia Saudita o Indonesia (ambos miembros del G20) o alrededor de dos veces mayor que toda la economía de Argentina.

No hay duda de que el comercio exterior es la mayor fuente de dinamismo de la economía nacional, y que el atractivo que nuestro país ofrece para la localización de inversiones extranjeras está también directamente ligado con los beneficios de acceso preferencial que otorgan los tratados de libre comercio que México ha negociado.

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México depende considerablemente de sus relaciones comerciales con su principal socio comercial, Estados Unidos, que representa más de tres cuartas partes de las exportaciones del país.

Otros destinos para las exportaciones de México son Canadá, China, Alemania y Japón. En cuanto a las importaciones, los principales orígenes son Estados Unidos, China, Corea del Sur, Alemania y Japón. (IMF, World Economic Outlook; Latest available data. 2023)

México ha estado a la vanguardia en el desarrollo y adaptación de los nuevos patrones de comercio internacional. Desde la negociación original del retirado Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) hasta llegar al vigente Tratado México–EU–Canadá (T-MEC), nuestro país ha apoyado la codificación de los debates internacionales en nuevas disciplinas comerciales que atienden los reclamos de la sociedad.

Esto, según Valdelamar (2022), aumenta la dependencia comercial entre los dos países, que, desde el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) ha sincronizado las dos economías.

Además, el T-MEC ha permitido por una serie de cláusulas, como la arancelaria, que el comercio entre los tres países se dé en condiciones más justas y equitativas.

La movilización comercial del T-MEC se puede notar que, en 2022, México representó el 15.7% del total de las importaciones de Estados Unidos. Solamente por debajo de China quien representa el 16.5% de las importaciones del país norteamericano. (Aristegui, 2023)

El marco regulatorio del comercio internacional en México debe ser igual de ágil que el ritmo de las operaciones de exportación e importación, que promueva la eficiencia en todas las operaciones a lo largo de la cadena productiva. Cualquier retraso – ya sea por accidentes imprevistos o por burocracias innecesarias – puede poner en riesgo miles de millones de dólares en comercio, y afectar seriamente las operaciones de las empresas establecidas en México.

Se debe facilitar todo lo que sea posible las operaciones de comercio internacional, mediante el uso herramientas digitales, capacitación permanentemente al personal en aduanas y con más infraestructura en las fronteras.

Imagen 1. https://twitter.com/eshlogistica/ status/1090276508600598529

Recuperado lunes, 17 de abril de 2023

La economía mexicana crece pese a un entorno conflictos geopolíticos e inflación. El Producto Interno Bruto (PIB) de México registró un avance del 3.1% en 2022 respecto al nivel alcanzado el año previo, de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que indica una recuperación tras la caída global en el crecimiento por la pandemia de la COVID 19 desde 2020. Por sectores, las actividades industriales fueron las que más crecieron en 2022, con un aumento del 3,2% anual, mientras que las labores agropecuarias registraron un crecimiento de 2,8%. El sector de servicios creció 2,7% el año pasado en comparación a 2021. (Suárez, 2023)

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Texto: Dr. Rafael
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Si bien el impulso de la actividad económica provino del exterior, del crecimiento de las exportaciones y de la inversión extranjera directa, por la oportunidad del nearshoring, que se refiere a la estrategia de externalización por la que una empresa transfiere parte de su producción a terceros que, a pesar de ubicarse en otros países, están localizados en destinos cercanos y con una zona horaria semejante, y también a la llegada de remesas que apoyaron al consumo interno. También es importante destacar que se adoptaron medidas de las empresas nacionales y extrajeras para la mejora de procesos productivos y fortalecer la cadena de valor. Otros factores que ayudaron al crecimiento fueron menores disrupciones en cadenas de suministro y menor escasez de semiconductores.

Incluso, la economía mexicana registró un mejor desempeño que su vecino país del norte. El Producto Interior Bruto (PIB) de Estados Unidos creció el 2,9% a una tasa anualizada en 2022. Las subidas de tipos de interés en ese país han frenado a algunos sectores (la construcción y la compra de viviendas), pero no han provocado por ahora la temida recesión. (Suárez, 2023)

Para este 2023, las expectativas del mercado apuntan a una desaceleración del crecimiento de México, el cual estaría en un rango de 0,3% a 1,8%, de acuerdo con la encuesta más reciente de Citibanamex. En el Banco Mundial también tienen la estimación de un crecimiento de 0,9% este año; mientras que el Fondo Monetario Internacional su pronóstico perfila un avance de 1,7% para México.

Cabe señalar que los diversos organismos a los que se han hecho referencia, de manera recurrente ajustan sus valores. Así el Banco Mundial esto recientemente que la economía mexicana puede crecer 1.8 por ciento al cierre de 2023, mejorándolo en 0.2 puntos porcentuales respecto a su informe de noviembre 2022. (Suárez, 2023).

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Fuente: Google
Texto: Dr. Rafael
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CONCLUSIONES

Hoy podemos decir que la productividad y por lo tanto la competitividad es medible con los resultados del comercio exterior. También se ha fortalecido el sector exportador, en sus aspectos administrativos y financieros, ya que el tipo de cambio no genera distorsiones en los valores de exportación.

Es de observar que derivado de la crisis y profundizada por la pandemia del COVD 19, la inflación se hizo presente. Y como resultado del manejo de política monetaria y del sector externo, la fortaleza de peso con relación al dólar ha incrementado la adquisición de bienes importados, en tanto el ciclo económico se reanima y se observa un desarrollo económico para los próximos años.

No hay duda de que el comercio exterior es la mayor fuente de dinamismo de la economía nacional, ni que el atractivo que México ofrece para la localización de inversiones extranjeras está también directamente ligado con los beneficios de acceso preferencial que otorgan los tratados de libre comercio que México ha negociado.

Adicional a lo descrito hay que determinar que orientación tiene la economía mexicana y derivar de ello las acciones que los profesionales desarrollaran para este tipo de actividad y empresas que representan más del 80% del producto interno bruto.

Si bien hay que desarrollar y mantener la ventaja comparativa y la competitiva, los manejos de política económica han mostrado que la actividad económica y en ello los bienes y servicios que deben producirse, distribuirse e intercambiarse son de alto valor económico, por lo que se espera que se continúe por ese camino y lograr los objetivos de crecimiento económico sostenido, empleo, estabilidad de precios y la distribución del ingreso y la riqueza, tal como objetivo de la política nacional, con la concurrencia de los sectores privado, pública y social.

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Fuente: Google
Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot
Rafful

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

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REFERENCIAS

Aristegui, (2023) Superávit comercial entre México y Estados Unidos rompe récord en 2022 https://aristeguinoticias.com/0802/ dinero-y-economia/superavit-comercial- entre-mexico-y-estados-unidos-rompe-record-en-2022/ recuperado lunes, 17 de abril de 2023

Banco de México (2023) Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: febrero de 2023.

https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/encuestas-sobre-las- expectativas-de-los-especialis/%7B855ED2E3-925B-1EAC-8FCB- 46249D589E5D%7D.pdf consultado el 2 de mayo de 2023 Diario Oficial de la federación (Última Reforma DOF 29-05-2023) Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2023.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/CPEUM.pdf

FMI, (2022). “World Economic Outlook 2022”, Fondo Monetario Internacional. https://www. imf.org/en/Publications/WEO Consultado el 22 de abril de 2023.

Heath, Jonathan (2022) Identificación de los ciclos económicos en México: 30 años de evidencia. INEGI. Realidad, datos y espacio revista internacional de estadística y geografía, Vol. 2 Núm. 2 mayo-agosto 2011.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), PIB y Cuentas Nacionales, 2022. https://www.proyectosmexico.gob.mx/porque-invertir-en-mexico/economia- solida/ crecimiento-economico/ recuperado el 2 de mayo de 2023.

Proyectos México (2023) https://www.proyectosmexico.gob.mx/por-que-invertir-enmexico/economia-solida/ recuperado lunes, 17 de abril de 2023.

Morales, Roberto (27 de enero de 2023) Ex-

portaciones de México crecen 16.9% y déficit comercial sube 142% en 2022. El economista. https://www.eleconomista. com.mx/economia/Exportaciones-de-Mexico-crecen- 16.9-y-deficit-comercial-sube-142-en-2022-20230127-0049.html.

Suárez, Karina (2023) La economía de México crece un 3% en 2022 y supera la caída del crecimiento por la pandemia El país (2023) https:// elpais.com/mexico/2023-01-31/la-economia-de-mexico-crece-un-3-en-2022- y-supera-la-caida-del-crecimiento-por-la-pandemia. html recuperado lunes, 17 de abril de 2023

Valdelamar, Jassiel (2022) Aranceles por ‘derrota’ en el T-MEC y desabasto de alimentos, los riesgos para la economía en 2023. El Financiero, https://www. elfinanciero.com.mx/economia/2022/09/08/ aranceles-por-derrota-en- el-t-mec-y-desabasto-de-alimentos-los-riesgos-para-la-economia-en-2023/ recuperado el 2 de mayo de 2023

y Egresado IEE

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Doctor en Ciencias de los Fiscal; Maestro en Administración Pública; Licenciado en Economía. Ha publicado artículos en periódicos y revistas especializadas. Es autor de varios libros, entre los que destaca “La Unión Europea: Una experiencia de integración regional”. Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful Docente

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LOS

ASALARIADOS: ¿PAGADORES INDEFENSOS DE IMPUESTOS?

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

La Reforma Fiscal para el año 2022, ha creado un nuevo régimen fiscal en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) denominado: “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO) ubicado en el Titulo IV Capítulo II Sección IV de la citada ley, la cual otorga entre otros el beneficio de calcular el impuesto aplicando una tabla proporcional con una tasa impositiva muy baja que va del 1% hasta un máximo de 2.5% según corresponda, dependiendo los ingresos del contribuyente. Este régimen fiscal es para las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuyos ingresos no sean mayores a $3,500,000.00 en el ejercicio fiscal. En este nuevo régimen las tasas mencionadas se aplican directamente a los ingresos facturados y cobrados en el mes en el que se realice el cálculo del referido impuesto, sin considerar ninguna deducción.

En resumen, podríamos inferir que este nuevo régimen otorga tasas muy bajas y por consecuencia un impuesto sobre la renta menor, favoreciendo a un determinado grupo de contribuyentes, además de facilitar la determinación del impuesto simplificando su cálculo y ayudando a

promover que más mexicanos dejen la informalidad, regularicen su situación fiscal y contribuyan al gasto púbico del País. Hasta este punto podemos expresar una congruencia con la exposición de motivos de la Reforma Fiscal 2022, sin embargo al iniciar la vigencia de éste nuevo régimen y al compararlo con los demás regímenes fiscales que ya existen en la LISR surgiría el siguiente cuestionamiento ¿Se respetan los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad de las personas físicas que obtienen ingresos que no superan los $3,500,000.00 al año y que determinan sus impuestos a tasas más altas, por realizar una actividad económica diferente a la mencionada en el Régimen Simplificado de Confianza?

De acuerdo con el Padrón de Contribuyentes activos por régimen fiscal del Sistema de Administración Tributaria (SAT) al mes de octubre de este año hay un total de 85.7 millones de contribuyentes registrados de los cuales el 59.62% es decir 51.1 millones son asalariados y solo el 12% esto es 10.3 millones son personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento, los cuales en caso de percibir ingresos menores a $3,500,000.00 anuales se verán beneficiados con este nuevo Régimen

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Texto: Mtro. José Omar Núñez Padrón

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denominado RESICO, con esta acción el Gobierno Federal buscar incorporar a la base de contribuyentes a quienes se encuentran en la informalidad, al ofrecer tasas de tributación más bajas, sin embargo, no considera a los asalariados los cuales suman 51.1 millones de la base contributiva. Aquí es donde se puede plantear el siguiente cuestionamiento: ¿Porque a los asalariados y demás contribuyentes personas físicas que obtienen ingresos menores a los $3,500,000.00 anuales, no se les aplica los mismos beneficios? por el contrario tienen que pagar a tasas impositivas más elevadas, de ahí la importancia de realizar un estudio comparativo, con mayor profundidad en donde se pueda evidenciar la violación de la LISR respecto a los principios de proporcionalidad y equidad, sobre todo a los asalariados que por décadas han sido los pagadores de impuestos cautivos del Sistema Tributario en México y, hoy con esta Reforma Fiscal, amplían cada vez más la brecha entre los impuestos que pagan otros sectores económicos y los casi nulos beneficios fiscales para el sector asalariado.

La importancia de llamar la atención sobre este tema es que, según cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al 31 de agosto de 2022 se tienen registrados 21,236,866 (veintiún millones doscientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y seis) puestos de trabajo; de éstos, el 86.7% (ochenta y seis puntos siete por ciento) son permanentes y el 13.3% (trece puntos tres por ciento) son eventuales. La cifra actual de puestos de trabajo es la más alta en la historia.

Al cierre de agosto 2022, el salario base de cotización promedio de los puestos de trabajo afiliados al IMSS alcanzó un monto de $484.3 (cuatrocientos ochenta y cuatro punto tres), con esta información si consideramos que al menos el 80% de los trabajadores registrados en el IMSS, es decir 16.9 millones de trabajadores obtienen en promedio ingresos menores a los

$3,500,000 anuales, éstos trabajadores podrían beneficiarse de lograr impulsar una iniciativa de Reforma de la LISR que otorgue los mismos beneficios fiscales, independientemente de cuál fuera la fuente de riqueza o la actividad económica a la que se dediquen, de tal manera que se cumpla con los principios de proporcionalidad y equidad de nuestra Constitución.

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DESARROLLO

De acuerdo con la exposición de motivos de la Reforma Fiscal para 2022 se menciona:

Por lo anterior, el Régimen Simplificado de Confianza busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión (…).

(---) por lo que el Régimen Simplificado de Confianza que se plantea prevé una máxima simplificación a efecto de que la determinación y pago del impuesto sea accesible a los contribuyentes sin necesidad del apoyo de terceros, utilizando como principal eje el CFDI, con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa (..).

Como se puede apreciar en la exposición de motivos el objetivo principal del nuevo régimen es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales ayudando a que la determinación del impuesto sea más sencilla, sin embargo, en la reforma se establece el uso de una nueva tabla proporcional, en donde se aplican tasas impositivas mínimas dependiendo del ingreso del contribuyente, la Tabla referida se encuentra en el Artículo 113-E:

TABLA MENSUAL

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al v alor a gregado (pesos mensuales)

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Tasa aplicable Hasta 25,000.00 1.00% Hasta 50,000.00 1.10% Hasta 83,333.33 1.50% Hasta 208,333.33 2.00% Hasta 3,500,000.00 2.50%
Texto: Mtro. José Omar Núñez Padrón
Tabla 1Tabla Mensual LISR Artículo 113-E

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Aquí es en donde principalmente radica la violación al principio de proporcionalidad y equidad, ya que en la LISR se considera la utilización de una nueva Tabla impositiva para aplicarse a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, no permitiendo a las demás personas físicas dedicadas a otras actividades el poder utilizar los beneficios de aplicarse esta Tabla con tasas mucho más bajas.

De acuerdo con el Artículo 94 LISR, se considera ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir los salarios y demás prestaciones que derivan de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral asimismo conforme al artículo 96 de la LISR quienes hagan los pagos por los conceptos mencionados, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, para lo cual deberán utilizar la siguiente Tarifa:

Para efectos de identificar la diferencia en el pago del impuesto sobre la renta entre una Persona Física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y un trabajador del Capítulo I Régimen de Sueldos y Salarios, se desarrolla el siguiente ejemplo: Un trabajador con un sueldo mensual de $44,000,00 aplicando la tarifa del artículo 96 LISR, le están reteniendo un impuesto sobre la renta de $ 8,419.45, lo cual representa una tasa vinculada del 19.14% obteniendo un ingreso neto de $ 35,580.55. Si el mismo trabajador pudiera aplicar la tabla del artículo 113-E LISR, el impuesto retenido sería de $ 484.00 pesos, lo cual es en proporción 17 veces menor.

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Tarifa del Impuesto Sobre la Renta Límite inferior Límite superior Cuota % Sobre excedente del límite inferior $ 0.01 $ 6 44.58 $ - 1.92 $ 644.59 $ 5 ,470.92 $ 12.38 6.4 $ 5,470.93 $ 9 ,614.66 $ 321.26 1 0.88 $ 9,614.67 $ 1 1,176.62 $ 7 72.10 16 $ 11,176.63 $ 1 3,381.47 $ 1 ,022.01 17.92 $ 13,381.48 $ 2 6,988.50 $ 1 ,417.12 21.36 $ 26,988.51 $ 4 2,537.58 $ 4 ,323.58 23.52 $ 42,537.59 $ 8 1,211.25 $ 7 ,980.73 30 $ 81,211.26 $ 1 08,281.67 $ 19,582.83 32 $ 108,281.68 $ 3 24,845.01 $ 28,245.36 34 $ 324,845.02 En adelante $ 101,876.90 35
Tabla 2 Tarifa Mensual LISR Artículo 96
Texto: Mtro. José
Omar Núñez Padrón

Texto: Mtro. José Omar Núñez Padrón

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Otro ejemplo con un trabajador de ingreso menor: Un trabajador con un sueldo mensual de $9,000.00 aplicando la tarifa del artículo 96 LISR le están reteniendo $ 705.22, lo cual representa una tasa vinculada del 7.84% obteniendo un ingreso neto de $ 8,294.78. Si el mismo trabajador pudiera aplicar la tabla del Artículo 113E, el impuesto retenido sería de $ 90.00 pesos, una proporción 8 veces menor.

En ambos casos podemos identificar la enorme diferencia que hay en el pago del impuesto sobre la renta para las personas físicas dependiendo de la actividad económica de donde provenga sus ingresos, lo cual constituye una violación a los principios de proporcionalidad y equidad consagrados en nuestra Constitución en el Artículo 31 fracción IV.

Para sustentar lo anterior relativo a los principios mencionados de proporcionalidad y equidad tributaria, los cuales tienen su origen en el Proyecto de Constitución de 1857 y actualmente se encuentran contenidos en el ya citado artículo 31 de la CPEUM, donde se traducen en garantías, debido a que las autoridades están obligadas por dicho precepto a respetar la legalidad y seguridad jurídica de todos aquellos que contribuyen al gasto público. Por lo anterior es preciso saber que se entiende por proporcionalidad y equidad tributaria.

Por lo tanto, es importante partir de lo que la SCJN en diversas jurisprudencias, menciona acerca de estos dos principios, los cuáles los analiza de manera conjunta por lo que se entiende que son interdependientes entre sí.

La Tesis Jurisprudencial con Registro digital: 207061 PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. SON REQUISITOS DE NATURALEZA DISTINTA CON LOS CUALES DEBEN CUMPLIR LAS LEYES FISCALES.

La proporcionalidad y equidad que deben cumplir las leyes fiscales, conforme a la fracción IV de artículo 31 de la Constitución, no deben confundirse, pues tienen naturaleza diversa, ya que mientras el primer requisito significa que las contribuciones deben estar en proporción con la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, el segundo consiste en que éstos reciban un trato igual, lo que se traduce en que las leyes tributarias deben tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Tesis de Jurisprudencia 4/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el catorce de enero de mil novecientos noventa y uno. Cinco votos de los señores ministros: presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte.

La Tesis Jurisprudencial con Registro digital: 232309

PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.

(…) La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. (….)

(…) La equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente. (…) Como se identifica en la interpretación de la

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SCJN en el principio de proporcionalidad se define que los impuestos se paguen en la medida de las posibilidades económicas del sujeto pasivo, a quien se le deberá aplicar una tarifa progresiva de manera que la persona física que obtenga mayores ingresos pague más impuesto que la de menor ingreso, por otra parte en lo referente a la equidad, radica principalmente en tratar por igual ante la misma ley tributaria a todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, dicho de otra manera es darle las mismas condiciones en lo concerniente a la acumulación de los ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc. incluso al referirse a las tarifas tributarias aplicables, solo se menciona que sea de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, de tal manera que en ninguna de las dos jurisprudencias se refiere a que se deba aplicar una tarifa diferente considerando la fuente de riqueza o la actividad económica del contribuyente.

Como fundamento base tenemos el análisis evolutivo de los principios de proporcionalidad y equidad del artículo 34 fracción IV de la Constitución desde su primera aparición en la Constitución de 1857, antecedente inmediato de la Constitución de 1917, desde entonces se le da importancia a la persona que paga el impuesto de manera que no vea sacrificado su patrimonio obligándola a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.

Existen dos formas de distribución de las contribuciones para los sujetos pasivos uno de acuerdo con el principio del beneficio y otra al de su capacidad contributiva, esto es:

(…) El principio de equivalencia es producto del siglo XVIII, y se encuentra vinculado a la doctrina de los derechos naturales y del contrato social. De acuerdo con este principio, las personas deben contribuir en proporción al beneficio que re-

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ciben de los bienes públicos, de tal manera que deberán pagar igual quienes reciban la misma utilidad; debiendo pagar diferente aquellos quienes reciban distinta utilidad. (...)

(…) el segundo principio, de capacidad económica o contributiva, sostiene que cada quien debe tributar en proporción a su respectiva capacidad de pago, independientemente del grado de satisfacción que cada uno pueda obtener (...) (Melgar, 2019, Página 52).

Analizando lo anterior podríamos inferir que si una ley fiscal no es proporcional y equitativa en sus contenidos sería inconstitucional, por lo tanto, es importante tener en claro cuál es el significado y el alcance de los términos de proporcionalidad y equidad, ya que con este entendimiento podremos determinar si las contribuciones respetan los derechos humanos de los sujetos pasivos y si son constitucionales.

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Texto: Mtro. José Omar Núñez Padrón
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CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, la LISR para personas físicas en México a partir de la reforma fiscal para el 2022, al darle un trato desigual a los contribuyentes (Sujetos pasivos) frente a la misma disposición tributaria, no respeta los principios de proporcionalidad y equidad consagrados en la Constitución en su Artículo 31 fracción IV, por lo tanto, debe realizarse una reforma fiscal que permita la aplicación de una misma tarifa a los contribuyentes personas físicas, sin hacer diferenciación por la actividad económica a la que se dediquen. De aplicarse la mencionada reforma, los asalariados tendrían un incremento a sus ingresos por la disminución de las retenciones, lo cual permitirá incentivar la economía, finalmente como recomendación adicional sería que, una parte de la diferencia en las retenciones se deposite a la cuenta de ahorro de la AFORE de cada trabajador para ayudar a mejorar el monto de su pensión.

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Texto: Mtro. José Omar Núñez Padrón
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Boletin de Prensa del IMSS. (5 de Septiembre de 2022). http://www.imss.gob.mx. Obtenido de Instituto Mexicano del Seguro Social: http:// www.imss.gob.mx/sites/all/statics/i2f_news/ PR%20458.pdf

Manzanilla, P. M. (2016). Proporcionalidad y equidad tributarias a la luz del paradigma de los derechos humanos. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Padrón de Contribuyentes por Régimen Fiscal. (31 de Octubre de 2022). http://omawww.sat. gob.mx. Obtenido de Sistema de Administración Tributaria: http://omawww.sat.gob.mx/ cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=giipPorRegimen. html

Reforma Fiscal 2022. (8 de Septiembre de 2021). http://gaceta.diputados.gob.mx. Obtenido de Gaceta Parlamentaria: http:// gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/ sep/20210908-D.pdf

Tesis Jurisprudencial con Registro Digital 207061. (14 de Enero de 1991). https://sjf2.scjn. gob.mx.

Obtenido de Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/207061

Tesis Jurisprudencial con Registro Digital 232309. (6 de Noviembre de 1984). https:// sjf2.scjn.gob.mx. Obtenido de Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://sjf2.scjn.gob. mx/detalle/tesis/23230

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Alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal del Instituto de Especialización para Ejecutivos; Contador Público y Auditor, así como, Maestro en Fiscal. Asesor fiscal y financiero con amplia trayectoria en el área de auditoría y control internos, instructor certificado por la STPS en temas de gobierno corporativo, fraude, auditoría y control interno, evaluador externo en base a las Normas Internacionales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna.

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Fuente: Google Mtro. José Omar Núñez Padrón Estudiante IEE
Texto:
Mtro. José Omar Núñez Padrón

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EDUCACIÓN FISCAL, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y EL CHATGPT-4

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INTRODUCCIÓN

La educación institucional es indispensable en la sociedad actual, en virtud de que ésta permite el mejoramiento de las interrelaciones, humanas, sociales, culturales, científicas, democráticas, de recreación, de formación profesional, entre otras; particularmente para el impulso de la movilidad social y para evitar las desigualdades en la sociedad. (*)

En nexo a lo anterior, en este artículo se reflexiona sobre la importancia de la “Educación Fiscal” y la influencia de la Inteligencia Artificial (IA), en particular, en la herramienta llamada ChatGPT-4, (Una forma de IA, llamada generativa), en la enseñanza – aprendizaje, en el área jurídico – fiscal.

El Instituto de Especialización de Especialización para Ejecutivos, imparte capacitación, formación y educación formal institucionalizada, tanto continua, como a nivel de licenciatura (Derecho y contaduría, sede Guadalajara) y las maestrías en Administración de negocios, finanzas, derecho fiscal e impuestos; Además del Doctorado en Estudios Fiscales. Por lo que, se reflexiona sobre la docencia y la investigación y el cómo impactarían las tecnologías de IA como el ChatGPT-4 (o futuros 5, 6…) en el ambiente áulico, sea presencial, virtual, híbrido u otro, ya sea para favorecer o no, el proceso enseñanza –

aprendizaje en la teoría y en el ejercicio profesional de la práctica fiscal.

Por una parte, todo indica que la IA llegó para quedarse, (aunque recientemente existe un numeroso grupo de intelectuales, políticos y empresarios que piden una tregua de seis meses para detener la investigación en esta materia). Incluso ya se empieza vislumbrar lo que será la superinteligencia artificial, (Daza, y Usochi, 2022), lo anterior, invita a pensar que los administradores, directivos, docentes y alumnos de Instituciones de Educación Superior (IES), como es el caso del IEE, deben tomar cartas en el asunto.

La principal crítica para el caso del ChatGPT-4 es que, al ser construido como grandes modelos de lenguaje (LLM), permiten a través de procesos de IA, generar y manipular textos para generar nuevos contenidos, desinformación e inclusive fraude social e investigación maliciosa, lo cual puede considerase como potencial cibercrimen.

Una seria crítica que han recibido la IA y el ChatGPT-4, en el mes de marzo de 2023, por ejemplo: ChatGPT-4. es capaz de escribir un poema, pero no de resolver un problema matemático; El programa no razona; da respuestas acertadas a muchas preguntas porque éstas, ya existen en su base de datos.

www.iee.edu.mx 23 Texto: Dr. Marco Antonio Daza Mercado

DESARROLLO

¿Pero, qué es la IA? La Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST) de la (UNESCO, 2019), la definió a la inteligencia artificial como un campo que implica máquinas capaces de imitar determinadas funcionalidades de la inteligencia humana, incluidas características como la percepción, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la interacción lingüística e incluso la producción de trabajos creativos.

La IA utiliza algoritmos que tienen como finalidad crear programas y/o máquinas que presenten mejores capacidades que el ser humano, a nivel cognoscitivo e intelectual, normalmente para resolver problemas o tomar decisiones, expresadas por sistemas informáticos.

Recordemos lo que hace más de 50 años escribió uno de los más famosos autores de ciencia ficción modernos, Issac Asimov, (1977), respecto a la IA y los robots, con sus tres leyes: Primera Ley. Un robot no hará daño a un ser humano ni, permitirá que un ser humano sufra daño; Segunda

Ley: Un robot debe cumplir las órdenes dadas por los seres humanos, a excepción de aquellas que entren en conflicto con la primera ley; y, Tercera

Ley: Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no entre en conflicto con la primera o con la segunda ley.

Para el caso de la llamada inteligencia artificial generativa, como es el ChatGPT, éste puede conceptualizarse como un modelo de lenguaje con capacidades que le permiten entender y razonar sobre el mundo. (OpenAI, es el fabricante de ChatGPT).

En cuanto a un acercamiento conceptual sobre qué se entiende por Educación Fiscal, se puede decir que, hace referencia la formación de ciudadanos responsables, participativos y conscientes de los deberes y derechos cívico – solidarios en materia impositiva, en el contexto de una sociedad democrática.

Y, se considera que el mejor lugar para fomentar y difundir la educación fiscal, son las instituciones educativas, a través de procesos de enseñanza –aprendizaje con formación de valores, ética y con el debido respeto a las leyes que rigen en nuestro país.

A continuación, se presentan algunas reflexiones sobre las ventajas y desventajas, que se pueden observar en la IA y el ChatGPT-4:

Ventajas:

La IES pueden y deben en México, empezar a capacitar y formar a sus directivos, docentes y estudiantes, es decir, en este caso, a toda la familia IEE, en el uso de la IA generativa para aprovechar los avances tecnológicos – científicos y al mismo tiempo, contar con capacidad defensiva ante las posibles nuevas amenazas en tiempo real. La IA con el uso de algoritmos de aprendizaje o búsqueda aumenta el rendimiento del conocimiento humano.

La IA es promocionada en exceso y se desfavorecen los apoyos a los estudios en materia de las ingenierías, de los ejecutivos en administración de negocios, los expertos en materia financiera y fiscal, ya que todos estos profesionales, deben ser formados con enfoque humanista desde la perspectiva ética y moral. Cabe señalar lo que, ha afirmado en algunas reflexiones el doctor Salvador Leaños Flores, rector del IEE en diferentes reuniones y mensajes: “Hay mucha gente inteligente en nuestra sociedad, pero, lo que más ocupamos

24 www.iee.edu.mx Texto: Dr. Marco Antonio Daza Mercado
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es gente buena”. ¿La IA puede formar personas con alto sentido de eticidad, moral y de consciencia y solidaridad cívica?

La IA puede ayudar en el proceso de enseñanza – aprendizaje, favoreciendo su calidad al hacerlo personalizado, en este sentido el ChatGPT-4 (o los subsiguientes) modelos de lenguaje pueden ayudar a la práctica docente con comentarios, reflexiones, conocimientos específicos, deducciones lógicas y racionales, información y datos actualizados, en tiempo real, entre otros.

La IA puede ayudar a mejorar la calidad del aprendizaje y la evaluación, a través de la generación de múltiples espacios conversacionales o dialógicos.

La IA además de evaluar los aprendizajes y realizar retroalimentación en tiempo real a los alumnos, puede ser un excelente apoyo para los docentes en la corrección de posibles errores en el aprendizaje.

El IEE aprovechando la IA y los ChatGPT, pudiese en el futuro cercano ofertar servicios educacionales (administrativos y académicos a estudiantes remotos, incluyendo de otros países), las 24 horas del día, los siete días de la semana, sin interrupciones.

La IA puede ser un excelente tutor y/o asesor virtual. Además, el futuro apunta hacia la realidad virtual, robótica educativa, sistemas de asesoría tutoría capaces, sistemas de aprendizaje en línea, analítica del aprendizaje para mejorar la toma de decisiones en materia fiscal.

La IA ya utiliza para predecir la recaudación en materia contributiva y riesgos de insolvencia, y también mejoraría los servicios en las aduanas de puertos y aeropuertos, sistemas de reconocimiento facial, minería de datos, big data, técnicas nudge, basadas en psicología fiscal cognitiva, con enfoques multidisciplinares, etcétera.

Desventajas:

El ChatGPT no tiene originalidad. Y, aunque los humanos no somos tan originales, si actuamos conscientes y se cuenta con la comprensión, voluntad, libertad y afectividad – emocionalidad, para el lenguaje escrito o hablado.

De acuerdo con Bowman, 2022, citado por (Sison, Daza, Gozalo-Brizuela, y Garrido-Merchán. 2023), señalan que, “es en los trabajos académicos en donde existe una forma de engaño con el uso del ChatGPT,” ya que, para realizar investigación hay que plantear preguntas, recopilar información, comprenderla, decidir qué es importante y con base en ello decidir que escribir. ChatGPT no plantea preguntas de investigación espontáneamente. Recopila mucha información, pero de forma indiscriminada, incapaz de separar la verdad de la falsedad o el hecho de la opinión, y solo hasta una fecha determinada. No entiende los datos semánticamente, captando el significado, ya que solo ve patrones estadísticos formales entre palabras.

El ChatGPT tiene alta probabilidad de ser usado por Hackers para generar mensajes de spear-phishing personalizados, basados en los materiales de una determinada institución o empresa.

La IA como sustitutos del trabajo humano, en particular en la docencia, investigación, y extensión en las IES, tiene severas consecuencias de dependencia, hacia los que controlan las tecnologías disruptivas a nivel global.

La IA, la automatización y la digitalización, ha permitido que el conocimiento se traslade de los humanos a las computadoras y ha permitido la concentración de poder a unas cuántas personas y empresas. (1)

www.iee.edu.mx 25 Texto: Dr. Marco Antonio Daza Mercado

La IA en diferentes respuestas a demostrado que no refleja la verdadera diversidad cultural entre los países e inclusive al interior de estos. De hecho, existe la posibilidad de que todavía no tenga, por ejemplo, el ChatGPT-4 la capacidad de diferenciar con eticidad las diferencias entre los alumnos y alumnas en el ambiente áulico, en toda la extensión.

La IA con el uso del ChatGPT proporciona respuestas a las preguntas realizadas, sin embargo, estas respuestas no están contextualizadas pedagógica y psicológicamente para el aprendizaje de los estudiantes, para fomentar el uso de la atención, voluntad, creatividad, juicio, conciencia, entre otras actividades cognitivas y emocionales, para su desarrollo educativo integral.

La IA a través de su ChatGPT-4, genera respuestas rápidas y coherentes, pero en ocasiones inexactas.

A la IA hay que detenerla su avance por seis meses en virtud de la falta normatividad con la que funciona (2) en el caso deChatGPT-4 se liberó el 14 de marzo de 2023, se ha creado una preocupación en evl mundo académico, por su falta de discusión particularmente en las instituciones educativas.

CONCLUSIONES

En el mundo del SAT en México y en relación con la IA y el uso de algoritmos, existe un estudio reciente que vale la pena revisarlo (Ver referencias), en virtud de que los tesistas – IEE, pueden encontrar una veta de línea de investigación que todo parece indicar que va a tener fuerte influencia en los próximos años, y, es la siguiente:

La IA en la investigación fiscal La Universidad nacional Autónoma de México (UNAM), a través del Centro de Estudios de la Complejidad y el Instituto de Física de la UNAM, en colaboración con una Universidad de Hungría, realizaron un trabajo investigativo en el año 2020, con el uso de la IA, el uso de algoritmos y con patrones de actividades de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), ya identificadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se estimó la evasión tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la emisión de facturas apócrifas. (3) Estimaron que la evasión por emisión de comprobantes fiscales digitales por internet o CFDI fraudulentos alcanzó, durante el periodo 2015 a 2018, un promedio de poco más de 60 mil millones de pesos anuales (Vargas-Parada, 2020).

También como conclusiones, valgan las siguientes reflexiones finales: La IA analiza grandes cantidades de datos para identificar patrones y anomalías que podrían ser indicativos de errores o fraudes en materia tributaria. Esto significa que la IA puede reducir el tiempo y los costos asociados con la preparación de impuestos al automatizar tareas repetitivas y mejorar la calidad y precisión de la información fiscal.

La IA puede cometer graves errores si se basa en datos incompletos o inexactos, al no considerar cambios en la legislación fiscal o circunstancias específicas de naturaleza económica que puedan afectar las obligaciones tributarias.

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Texto: Dr. Marco Antonio Daza Mercado
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La IA podrá reemplazar algunas de las tareas de los profesionales en impuestos, sin embargo, el asesoramiento personalizado a los contribuyentes es totalmente indispensable y necesario. Las IES que forman fiscalistas en México, como es el caso del IEE, hacen énfasis en promover la educación fiscal, no únicamente entre sus estudiantes, sino también en la sociedad en general, (4), ya que, continúa avanzando la multirreferencialidad y complejidad del sistema fiscal mexicano, de ahí la importancia de seguir formando y especializando a los profesionales de los impuestos.

La IA y los sistemas generativos como el ChatGPT-4 deben ser fomentados en su uso, fomentando su manejo seguro en el aula, sea presencial, virtual, híbrida o con otra modalidad pedagógica de enseñanza, con base en el Modelo educativo del IEE.

La IA puede ayudar a diseñar nuevos modelos educativos que beneficie a los alumnos – administradores y docentes, promoviendo la ética y los valores, a través de asesorías virtuales, educación personalizada, gestión del aprendizaje colaborativo y evaluación continua en tiempo real, entre otros. (Rouhiainen, 2018, Pérez-Ortega, 2017).

La inteligencia humana usa procesos sinápticos en sus redes neuronales y no se reduce a la lógica de los algoritmos, sino a conexiones sinápticas con el mayor grado de complejidad a través de neurotransmisores, por ello, es indispensable realizar más investigación sobre la inteligencia humana natural.

Valga la reflexión que señala Garibay, et al. (2023), …”es necesario investigar los problemas éticos relacionados con ChatGPT, (5) y también sus especificaciones técnicas, tanto potenciales como limitaciones, para determinar las medidas si hay uso indebido del mismo. Este es el primero de los seis grandes desafíos, junto con el diseño responsable, el respeto por la privacidad, el diseño centrado en el ser humano, la gobernanza y la supervisión adecuadas, y el respeto por las capacidades cognitivas humanas recientemente identificadas para una IA centrada en el ser humano.”En referencia a la anterior reflexión, los investigadores Sison, Daza, Gozalo-Brizuela, y. Garrido-Merchán, (2023), explicitan que: …”al estar los seres humanos interesados en diferenciar entre apariencia y realidad, ChatGPT trafica exclusivamente con apariencias o formas lingüísticas descubiertas a través de correlaciones y patrones estadísticos sin consideración de la materia, sustancia, significado o realidad de los términos. Esto es suficiente para hacer que las salidas suenen muy creíbles y seguras para los humanos, una característica fácilmente explotada que dependen del engaño.”

Finalmente, en 2019, la UNESCO publicó el Consenso de Beijing sobre la inteligencia artificial y la educación, donde se analizan propuestas y recomendaciones sobre la IA respecto a la Agenda 2030 de Educación 4.0, por lo que, al parecer hace falta dar cumplimiento a los acuerdos tomados al respecto.

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Figura 1. La Caverna de platón (Interpretación del Mito de la Caverna) Fuente: elaboración de la imagen propia con ChatGPT4. Con base a las ideas de Platón, (1977), en su obra la República y para reflexionar sobre la realidad, la apariencia, conciencia, inteligencia y la libertad. (abril de 2023).
Daza
Texto: Dr. Marco Antonio
Mercado

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Asimov, I. (1977). “Círculo vicioso”. Los robots. Barcelona, España: Martínez Roca. Bowman, E. (2022). Un nuevo Chatbot de IA podría hacer la tarea por Usted, pero todavía no es estudiante. KQED. ((24/04/2023).

Daza M. T. y Usochi, J. (2022). Una encuesta sobre la ética de la IA en la literatura empresarial: mapas y tendencias entre 2000 y 2021. A survey of AI ethics in business literature: Maps and trends between 2000 and 2021. Front. Psychol. 13:1042661. doi: 10.3389/ fpsyg.2022.1042661 (24/04/2023).

Garibay, O.et al. (2023). Seis grandes desafíos de inteligencia artificial centrados en el ser humano. Revista internacional de interacción humano-computadora, 39: 391–437.

Pérez-Ortega, I. (2017). Creación de Recursos Educativos Digitales: Reflexiones sobre Innovación Educativa con TIC. Revista Internacional de Sociología de la Educación, 6(2), 243-268. https://doi.org/10.17583/ rise.2017.2544 (24/04/2023).

Platón. (1997). La República. Madrid, España: CEPC.

Rose, K. (2023). Cómo ChatGPT inició una carrera armamentista de inteligencia artificial. https:// www.nytimes.com/2023/02/03/technology/chatgpt-openai-artificial intelligence.html. (24/04/2023)

Rouhiainen, L. (2018). Inteligencia artificial. Madrid, España: Alienta Editorial.

Setty, R. (2023). Los generadores de arte de IA son demandados por derechos de autor sobre las imágenes de los artistas. Ley Bloomberg. Sison, A. J. G., Daza, M. T., Gozalo-Brizuela, R. y. Garrido-Merchán. E. C. (2023). ChatGPT: más que un “arma de engaño masivo”. Desafíos éticos y respuestas desde el Human-Centered. Perspectiva de Inteligencia Artificial (HCAI).

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Vargas-Parada, L. (2020). Inteligencia artificial y ciencia de redes contra la evasión fiscal. https://www.c3.unam.mx/noticias/noticia174.html (24/04/2023).

Vicent, J. (2023). Getty Images está demandando a los creadores de ai art tool stable diffusion por eliminar su contenido. https://www.theverge. com/2023/1/17/23558516/aiart-copyright-stable-diffusion getty-images-lawsuit. C (24/04/2023).

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (2019). https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/recommendation-ethics (24/04/2023).

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Texto: Dr. Marco
Fuente: Google
Antonio Daza Mercado

Texto: Dr. Marco Antonio Daza Mercado

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NOTAS

(*) En 2015, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos. En el objetivo 4, se hace referencia a la Educación de Calidad, se reconoce que la educación permite la movilidad socioeconómica ascendente y es clave para salir de la pobreza. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/ Ver también: https://observatorio.tec.mx/edu-news/ rol-de-las-universidades-agenda2030 y UNESCO, Informe de la ciencia. Hacia el 2030, 2015. https://pep.unc.edu.ar/wp content/uploads/ sites/46/2017/02/Informe-de-Unesco-sobre-la-Ciencia-Hacia-2030.pd

1. https://www.slideshare.net/ExtractConf/andrewng-chief-scientist-at-baidu (21/04/2023).

2. En la prensa mundial y en redes sociales se da a conocer la carta abierta por el ‘Future of Life Institute’, de más de 1,000 personajes como Elon Musk y Steve Wozniak, Yuval Harari, donde señalan los riesgos que conllevan la falta de control y legislación sobre la IA.

3. La IA se usa cada vez más en las Administraciones tributarias, para dar información y asistencia a los contribuyentes en más de 60 países como asistentes conversacionales virtuales.

4. El IEE promueve e impulsa la educación fiscal a través de diferentes actividades sociales, académicas, de investigación y extensión, como son: Convenios institucionales de colaboración, licenciatura y posgrados, educación continua (cursos talleres, seminarios, diplomados) servicios académicos, el Boletín fiscal, Gaceta, conferencias, foros, tertulias fiscales, conversatarios, divulgación

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Fuente: Google

Texto:

Marco Antonio Daza Mercado

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en diversos medios, entre otros. Otras evidencias son el hecho de que más de 1,000 alumnos cursan posgrado a nivel nacional, 11,000 egresados de licenciatura y posgrado, 650,000 egresados de educación continua, 400 catedráticos, 42 ciudades con presencia, 12 instituciones nos validan, más de 50 personalidades como expositores, etcétera.

5. Para febrero de 2023, ChatGPT batió el récord de crecimiento de la base de usuarios de aplicaciones, llegando a 100 millones en solo dos meses y alcanzando un valor de mercado cercano a los 30 mil millones de dólares (Roose, 2023). Pero, otra cara de la moneda fue sin duda el tema de la privacidad: los datos de entrenamiento de IA generativa pueden infringir la privacidad y violar los derechos de autor (Setty, 2023; Vincent, 2023).

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Fuente: Google Doctor en Administración Escolar por el IMEP. Ex director de la División de Contaduría Pública del CUCEA de la UDG, ex secretario del H. Congreso del estado de Jalisco, Legislatura LX, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel 1, docente en la UDG y en el IEE. Dr. Marco Antonio Daza Mercado Docente IEE
Dr.

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

Fuente: Google

RESUMEN

Sin duda cuando se inicia una sociedad se tiene en mente el cumplimiento de objetivos, metas y porque no decirlo sueños también, y aun cuando se sabe que esto llegará a su fin en algún punto, lo que se prevé en todo caso es que sea por voluntad y acuerdo de los socios, preferentemente una vez cumplido el objetivo principal de la creación de dicha sociedad, sin embargo la disolución también puede darse por cuestiones ajenas a la voluntad de los socios, incluso por resolución Judicial o Administrativa; cualquiera que sea la razón de la disolución dará como consecuencia la liquidación de la sociedad y con ello dar por terminada la existencia de la misma, esto implica una serie de pasos y requisitos a cumplimentar.

INTRODUCCIÓN

Se debe entender que la antesala de la liquidación, es la disolución de la sociedad, cuyas causas se encuentra previstas en el artículo 2720 del Código

Civil Federal (CCF) y por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 229, de ambos dispositivos legales, se puede concluir que una disolución tiene su origen por que el periodo de vida que se plasmó en el contrato social ha llegado a su fin, porque el objeto social se ha cumplido en su totalidad o ya no se puede llevar a cabo, porque

los socios lo acuerden, porque existe incapacidad por parte de uno o varios socios o el número mínimo que prevé la legislación ya no se cumple; y por resolución administrativa o judicial.

Se trata de una condición, en la cual la sociedad ya no conserva el objetivo para el cual fue creada y por lo tanto deberá iniciar un proceso de extinción, por medio de este se dará fin a los vínculos jurídicos con terceros, lo cual implica dar cumplimiento a los compromisos adquiridos durante la operación de la sociedad, uno de ellos sin duda es el tributario, y los que existen entre los socios mismos pues se debe en su caso distribuir el remanente de la liquidación.

DESARROLLO

Una vez que la disolución ha sido acordada, para que surta efectos contra terceros es necesario reflejar esta condición en el Registro de Sociedades , o en el Registro Público de Comercio, de ser el caso , se deberá proceder a la liquidación, asi se encuentra estipulado en el CCF, artículo 2726 y LGSM, artículo 234 en el primer caso se establece un plazo de seis meses para llevarla a cabo salvo que se pacte lo contrario, asi como la obligación de agregar a la razón social las palabras “en liquidación”, en el caso de las civiles, el principal objetivo de este proceso es realizar los bienes y derechos de la sociedad en efectivo, para con ello dar cumplimiento al pago de

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Texto: Narciso Vargas Salanueva

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sus pasivos en primer instancia, y si fuera el caso repartir el remanente entre los socios u accionistas. El proceso de liquidación se lleva a cabo por uno o más liquidadores, dicha designación se hace por acuerdo de los socios, el liquidador representa a la sociedad y es responsable solidario de los actos que lleve a cabo,

En general los liquidadores tienen las siguientes responsabilidades:

1. Concluir las operaciones de la empresa que quedaran pendientes.

2. Efectuar los cobros y pagos de la sociedad pendientes.

3. Vender los activos de la empresa para financiar la liquidación.

4. Liquidar a los socios sus haberes o representaciones sociales.

5. Elaborar el balance de liquidación que reflejará los números de esta etapa de la empresa.

6. Obtener la cancelación del registro del contrato social de la empresa, una vez concluida la liquidación.

7. Mantener en depósito los libros, papeles y documentación de la liquidación una vez concluida.

El acuerdo de disolución se toma en asamblea general extraordinaria , la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la LGSM, uno de ellos es que se debe publicar la convocatoria en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (SE); el acceso a este portal se encuentra en la siguiente liga: Inicio PSM (economia.gob.mx)

Dicha publicación debe ser con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto quince días antes de la fecha señalada para la reunión, lo anterior como se especificó aplica para las sociedades mercantiles solamente.

Una vez que la asamblea acuerda la disolución, y nombrado el liquidador, comienza el proceso para llevar a cabo la liquidación. El primer aviso que debe presenta el liquidador es el aviso de inicio de liquidación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para lo cual utiliza el formato establecido para ese efecto, el mismo se puede descargar en la siguiente liga Microsoft Word - Formato RX-11112015 1.docx (sat.gob.mx), el trámite se hace de manera presencial, existe la posibilidad de poder hacerlo por el procedimiento simplificado, este se encuentra vigente desde el año 2018, para poder llevarlo a cabo se requiere de ciertos requisitos, entre ellos los siguientes:

• Que la sociedad este conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas.

• No tenga un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos.

• Publiquen en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) su estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución.

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Texto: Narciso Vargas Salanueva

• No se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.

• Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

• No posean obligaciones pecuniarias con terceros ni se encuentren en concurso mercantil.

• Sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales por posibles delitos fiscales o patrimoniales.

• No sean una entidad integrante del sistema financiero.

• Estado de resultados de la liquidación. Se elabora con base en los resultados de las operaciones, en éste se muestran los “resultados de la liquidación”.

• Estado del patrimonio de los socios o accionistas. Este, muestra el patrimonio de los socios o accionistas.

Fuente: https://psm.economia.gob.mx/PSM/entradaView1.jsf

Durante el proceso de liquidación, el liquidador debe:

• Preparar y presentar el balance inicial de liquidación. Este balance muestra la situación de la entidad al momento de la liquidación, presentando el activo debidamente valuado y los pasivos correspondientes, se debe asegurar que todas las cuentas estes debidamente registradas y concuerden con la realidad de la entidad.

• Formulación de los Estados financieros parciales. En estos se muestra cómo se va llevando a cabo la realización del activo, los pagos del pasivo y, en caso del remanente, su distribución, o el déficit correspondiente a los socios.

• Balance final de liquidación. Lo presenta el o los liquidadores y sirve de base para la conclusión de la liquidación

Es de destacarse que la responsabilidad solidaria del liquidador no se limita a la falta de pago de las contribuciones, en cuanto a las que se generen durante su actuación, sino que además se incluyen aquellas que se debieron pagar a cargo de la entidad en liquidación, si bien es cierto que la responsabilidad está limitada a las contribuciones que no se hubieran pagado, también lo es que es ilimitada en cuanto al tiempo por el cual se configura la responsabilidad, ya que no se acota al tiempo en que se fungió como liquidador, punto a tomar en cuenta es la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad, ya que en el caso que nos ocupa el plazo será de cinco años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, esto de conformidad con el CFF en su artículo 67 tercer párrafo.

Se prevé en la LISR que el liquidador deberá presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, siguiendo la mecánica estipulada en el artículo 14 del mismo ordenamiento, hasta en tanto no se lleve a cabo la liquidación total del activo, es decir la obligación de presentar pagos provisionales no se termina hasta no haber concluido con la liquidación de los activos, momento en el que ya no habría ingresos para determinar Impuesto para efectos de pagos provisionales, en lo que se refiere a las declaraciones anuales se deberá presentar a más tardar el día 17 de enero del año siguiente en el cual se determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde

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Texto: Narciso Vargas Salanueva

el inicio de liquidación y hasta el último mes del año de que se trate, a dicha determinación se le podrá acreditar los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad y que correspondan al periodo mencionado, es importante mencionar que en la determinación provisional del impuesto NO se consideran los activos de establecimientos ubicados en el extranjero, de ser el caso, sin embargo la última declaración a presentar que es la del ejercicio de liquidación SI los debe contemplar, esta declaración se presenta al mes siguiente a aquél en que concluya la liquidación sin importar que desde la última declaración no hayan transcurrido doce meses.

En el caso de personas morales extranjeras residentes en México, en el momento en que pierden la condición de residentes se considera que dicha persona moral se liquida en términos del CFF y de los tratados para evitar la doble tributación, en dicho supuesto los activos que se tengan en México y en el extranjero se consideran enajenados, para estos efectos se tomarán los valores de mercado que se tengan a la fecha que se pierda la residencia, como opción se presenta en caso de no contar con valor de mercado, sustituirlo con el que resulte de avalúo practicado por persona autorizada por la autoridad fiscal; en este supuesto una vez que ocurra el cambio de residencia el impuesto que se determine se debe enterar dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el hecho.

De igual forma, la persona moral al entrar en el proceso de liquidación debe nombrar un representante, el cual debe ser residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, quien asume la responsabilidad solidaria de manera voluntaria y debe contar con bienes suficientes para responder si fuera el caso, debe conservar la información relativa al proceso de liquidación por un periodo de 5 años contados a partir de aquel que se hubiera presentado la declaración, esto de acuerdo con el artículo 174 y 12 de la LISR, su responsabilidad será por las contribuciones que deba pagar la persona moral residente en México que se liquida.

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Fuente: Google IEE Plantel CDMX

Una vez que se la entidad esta liquidada debe presentarse un aviso de “liquidación total del activo” acompañar con esta, constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia certificada y copia) o documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado , lo siguiente:

• Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad

• Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación

• Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento (LFPIORPI)

Concluido el trámite se obtendrá el acuse de cancelación en el Registro Federal de Causantes (RFC) de la sociedad de que se trate.

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Texto: Narciso Vargas Salanueva
Fuente: Google IEE Plantel CDMX

Texto: Narciso Vargas Salanueva

CONCLUSIONES

Una vez que existen elementos para decidir que la sociedad tendrá que disolverse debe hacerse un análisis de su situación actual, y revisar los compromisos contractuales, asi como los que se derivarán de la terminación laboral y los pasivos en general, la función del liquidador sin duda es de gran importancia, no solo por su labor al interior de la sociedad, sino por su representación y responsabilidad ante las diferentes instancias y autoridades, incluyendo claro la fiscal; una actividad en la que sin duda el profesional de la contaduría resulta ser el más idóneo para desempeñarla, sin embargo no se debe restar importancia a la responsabilidad que se adquiere en el encargo.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ley General de Sociedades Mercantiles

Código Civil Federal

Ley del Impuesto Sobre la Renta

https://psm.economia.gob.mx/PSM/entradaView1.jsf

https://www.gob.mx/tramites/ficha/cancelacion-en-el-rfc-por-liquidacion-total-del-activo/ SAT273

http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/formas_fiscales/Documents/ ForRX_Edit_140716.pdf

Narciso Vargas Salanueva Estudiante IEE

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Contador Público Certificado y Especialista en Impuestos por el Instituto Politécnico Nacional (IPN); Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Humanitas Escuela de Estudios Superiores. Alumno de la Maestría en Impuestos del Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Docente a nivel licenciatura en la carrera de Contaduría Pública. Socio director en ASE Bureau de Profesionistas, SC. Fuente: Google IEE Plantel CDMX

Texto: Mtro. César González Cantú

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EL CONTADOR Y LOS MEDIOS DE DEFENSA FISCAL

INTRODUCCIÓN

En los años recientes y el año actual no es excepción, se han visto que la autoridad fiscal ha incrementado sus facultades de comprobación en el sector de Grandes Contribuyentes, cabe mencionar y de manera informal, que en el medio fiscal se han reportado casos en donde la autoridad fiscal mantiene abiertas múltiples auditorías fiscales casi de manera simultánea hacía un mismo contribuyente… hay quiénes han interpretado esto como un “terrorismo fiscal” por parte de la antes mencionada autoridad (Flores, 2020), esto, aunado a las cargas administrativas sobre humanas que impactan a los diversos departamentos dentro del área de finanzas involucrados en éste proceso, ya que además de llevar a cabo las actividades del día a día para mantener la operación del negocio, deben también entregar la extenuante información requerida por parte de dicha autoridad fiscal, en las formas en que lo solicitan y en los tiempos indicados, que para el volumen de la información requerida, dichos tiempos resultan cortos, la realidad es que dichas áreas de finanzas, se ven sobrepasadas ante tales cargas extraordinarias e inusuales de trabajo, ya

Fuente: Google

que en la mayoría de los casos no cuentan con la estructura organizacional para dar diligencia a tal evento inusual y extraordinario por parte de la autoridad fiscal, lo que en principio resulta un acto sobre humano o heroico, el poder atenderlas y en tiempo y forma; dichas facultades están establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación vigente a ésta fecha, las cuales contemplan, visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y/o revisiones electrónicas, todo esto, se encuentra alineado con el plan maestro de fiscalización y recaudación 2023, que tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) han comunicado por diversos medios, en donde la autoridad busca controlar a través de su fiscalización acciones como: Facturación de operaciones simuladas (EFOS/EDOS), deducciones improcedentes por la contratación del “outsourcing” fuera de la normatividad aplicable, ingresos y/o gastos (deducciones) atípicos, llevadas a cabo en diversos sectores de producción y/o servicios: Acerero, Ferroviario, Automotriz, Financiero, Construcción, Minería, Farmacéutico, Bebidas y Tabaco, por mencionar alguno.

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Derivado de lo comentado en el párrafo que antecede, es muy común que durante el proceso de las auditorías y/o revisiones, existan controversias o desacuerdos con la autoridad, resultado de la revisión que llevaron a cabo y los mismos son plasmados en el oficio de observaciones, acta o resolución correspondiente, según sea el caso, por éste motivo, es de vital importancia que los contadores de los grandes corporativos que se encuentran involucrados en estos procesos, cuenten con el conocimiento básico suficiente en lo relativo a medios de defensa fiscal, en caso de que dicho corporativo en conjunto con el área legal interna y/o externa, decidan interponer algún medio de defensa, éstos últimos, también son actores clave en el éxito o fracaso de un medio de defensa y necesariamente deben estar involucrados fuertemente desde el inicio de la auditoría y haciendo equipo con el contador (equipo de contabilidad-fiscal) responsable de atender dicha auditoria o revisión, ya que eventualmente se podrá optar por algún medio de defensa.

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DESARROLLO

En el presente artículo, se le dará respuesta a cada una de las siguientes interrogantes, las cuáles, son las que, de manera básica o mínima, debe de conocer el contador enfocado en atender las auditorías y/o revisiones efectuadas por parte de la autoridad fiscal federal:

1. ¿Qué es un medio de defensa fiscal federal?

2. ¿Cuáles son los medios de defensa más utilizados en México?

3. ¿Contra qué se puede interponer un medio de defensa?

4. ¿Cuáles son los momentos de presentación de un medio de defensa?

5. ¿Cómo se presenta un medio de defensa?

6. ¿En dónde se presenta un medio de defensa?

7. ¿Cuáles son las consecuencias de no presentar el medio de defensa correspondiente en tiempo?

8. ¿Cuándo procede la garantía del crédito fiscal?

9. ¿Qué consecuencias existen en caso de no garantizar un crédito fiscal?

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Texto: Mtro. César González Cantú
Fuente: Google

Texto: Mtro. César González Cantú

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Empecemos por definir lo que es y lo que no es un medio de defensa desde la óptica de un contador, en resumen, los medios de defensa son los instrumentos legales que utilizan los abogados para defender al contribuyente contra los actos administrativos de la autoridad fiscal y/o contra las normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; debemos de dividirlos en dos partes, por una parte, están los medios de defensa fiscal a los que tienen derecho los contribuyentes y que se interponen a través del recurso administrativo o juicio de nulidad, con la finalidad de defenderse contra actos administrativos de la autoridad fiscal federal, sobre los cuales, dicho contribuyente no está de acuerdo, en otras palabras, un medio de defensa no es por ejemplo: (I) la partida doble,

(II) el cargo o el abono, (III) la atención de la auditoría o revisión del SAT, (IV) un estado financiero o las reglas para su elaboración, no es tampoco, (V) la preparación de una declaración anual, (VI) provisional o (VII) definitiva ante el SAT o incluso (VIII) las posiciones fiscales que se tomaron para la determinación del resultado fiscal y su impuesto sobre la renta correspondiente, todo esto no lo es, sin embargo, es pertinente recalcar, que dicha información es parte de la “materia prima” sobre la cual la autoridad fiscal auditará/ revisará y emitirá una última acta parcial, un oficio de observaciones o una resolución definitiva, según sea una visita domiciliaria, no domiciliaria (revisión de gabinete) o revisión electrónica, para posteriormente emitirle al contribuyente el crédito fiscal que deberá de pagar. Por la otra parte, está el medio de defensa que se interpone contra

las normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en otras palabras, el Juicio de Amparo Indirecto.

Es pertinente mencionar los medios de defensa en materia fiscal más utilizados en México son:

1. El Recurso Administrativo. También conocido como (i) recurso de revocación, esto para efectos de ISR, IVA y contribuciones Aduaneras, por ejemplo, (ii) recurso de inconformidad, para efectos del IMSS o (iii) recurso de la comisión de inconformidades, para efectos del INFONAVIT

2. Juicio Contencioso Administrativo. También conocido como juicio de nulidad o juicio fiscal

3. Juicio de Amparo. Dentro de este juicio, se encuentran el juicio de amparo directo y el juicio de amparo indirecto

Al respecto, el Recurso Administrativo y el Juicio Contencioso Administrativo, se pueden interponer contra los siguientes actos administrativos (ejemplos enunciativos mas no limitativos):

I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley c) Dicten las autoridades aduaneras

II.- Los actos de autoridades fiscales federales que: a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución,

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cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.

Cabe aclarar que a lección del contribuyente se puede optar por interponer primeramente el recurso de revocación y posteriormente el juicio de nulidad o interponer de manera directa el juicio de nulidad sin la necesidad de interponer primeramente el recurso de revocación.

Para interponer el juicio de amparo directo, es necesario que primeramente se haya agotado el juicio de nulidad, de lo contrario no se podrá proceder con dicho medio de defensa, en el caso del juicio de amparo indirecto, no es necesario que previamente se haya agotado dicho juicio de nulidad, en otras palabras, se procederá de manera directa para impugnar decisiones o acciones de las autoridades fiscales federales que se consideren ilegales, violatorias de las garantías individuales o los derechos humanos.

Vale la pena resaltar, que los tiempos establecidos para interponer un medio de defensa, son de suma importancia, ya que de no presentar dichos medios de defensa ante las instancias correspondientes y en los tiempos establecidos, se perderá el derecho a dicha interposición, el plazo para presentar el recurso de revocación es dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de los actos administrativos mencionados previamente (ejemplo: crédito fiscal), el plazo para presentar el Juicio de nulidad es dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que haya surtido efectos la notificación del acto administrativo o resolución que se impugna y en

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el Juicio de Amparo, existen básicamente dos plazos 15 días y 30 días que aplican de la manera siguiente:

• 15 días para la presentación del juicio de amparo directo y para el juicio de amparo indirecto hetero-aplicativo, posteriores a que surtan efectos las notificaciones o entradas en vigor, correspondientes

• 30 días para la presentación del juicio de amparo indirecto auto-aplicativo, posteriores a que surta efectos la entrada en vigor de las normas generales correspondientes (por ejemplo, una Ley Fiscal)

El recurso de revocación se presenta vía buzón tributario de la página del SAT, esto es lo más común, aunque existen opciones de hacerlo de manera presencial según se indica en la ficha técnica 192/CFF; el Juicio de nulidad, contempla la presentación tradicional (presencial) o en línea y se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el juicio de amparo directo, se presenta ante el TFJA y aplican las mismas formas antes comentadas para el Juicio de Nulidad y finalmente, el juicio de amparo indirecto que se presenta ante un Juez de Distrito en materia administrativa y su presentación es de manera tradicional (presencial) o en línea.

Cabe recalcar, que especial énfasis habría que hacer en el tema de los tiempos establecidos para tener derecho a la interposición de dichos medios de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad y/o amparo), ya que es un tema sensible que debe de ser observado cuidadosamente, de

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Texto: Mtro. César González Cantú

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lo contrario, se perdería el derecho a interponerlos y se estarían aceptando los actos administrativos, resoluciones y/o sentencias correspondientes, que en caso de no estar de acuerdo con los mismos, podrían existir consecuencias negativas con impactos económicos cuantiosos para la organización; en éste sentido, el contador involucrado en estos procesos, debe de ir acompañado y sobre todo asesorado desde su origen, es decir, desde el proceso de inicio de atención de la auditoría del SAT, por el equipo legal que estará involucrado de manera plena en la interposición de dichos medios de defensa y no es para menos, ya que los impactos económicos en algunos casos, pudieran ser materialmente importantes con afectación tanto a los resultados del ejercicio como al capital neto de trabajo (flujo de efectivo Finalmente, vale la pena comentar, que no en todos los casos procede la garantía del interés fiscal en la interposición de un medio de defensa, por ejemplo, en la interposición en tiempo y forma del recurso de revocación, no es necesario que durante su proceso, se garantice el interés fiscal correspondiente al crédito fiscal que en su caso haya emitido la autoridad competente, por el contrario, en el Juicio de Nulidad y Amparo Directo, si es necesario se garantice dicho crédito fiscal, salvo en el procedimiento exclusivo de fondo que contempla excepciones; en el caso del Amparo Indirecto, no es necesario exista garantía al respecto; las consecuencias de no garantizar el multicitado crédito fiscal teniendo la obligación de hacerlo, serían que dicho crédito fiscal se consideraría firme y al estar en dicho “status”, la autoridad procedería a llevar a cabo el embargo de bienes del contribuyente, por ejemplo, el “temido” congelamiento de cuentas bancarias.

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CONCLUSIONES

Es un hecho que la fiscalización por parte de la autoridad fiscal se ha incrementado en los años recientes y que de acuerdo con el Plan de Fiscalización del SAT 2023, se espera siga en el mismo sentido, principalmente para grandes contribuyentes; por lo que a continuación y a manera de conclusión, se presentan las respuestas de manera resumida a cada una de las interrogantes plasmadas desde un inicio:

1. ¿Qué es un medio de defensa fiscal federal? Es un derecho que tienen los contribuyentes y que pueden utilizar (interponer) cuando no estén de acuerdo con un acto administrativo, resolución administrativa y/o contra las normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

2. ¿Cuáles son los medios de defensa más utilizados en México? Recurso de Revocación, Juicio de Nulidad, Amparo Directo y Amparo Indirecto.

3. ¿Contra qué se puede interponer un medio de defensa? Contra los actos administrativos, resoluciones administrativas, así como contra las autoridades que lleven a cabo normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte

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Texto: Mtro. César González Cantú
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Texto: Mtro. César González Cantú

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4. ¿Cuáles son los momentos de presentación de un medio de defensa? El Recurso de Revocación, se presenta dentro de los 30 días posteriores a que surta efectos la notificación del acto administrativo; el Juicio de Nulidad, se presenta dentro de los 30 días posteriores a que surta efectos la resolución de la notificación impugnada; el plazo genérico para el juicio de amparo es de 15 días posteriores a que surta efectos la notificación o acto correspondiente (Amparo Directo o Amparo Indirecto Hetero-Aplicativo), con excepción del juicio de Amparo Indirecto Auto- Aplicativo, el cual, se puede presentar dentro del plazo de 30 días (ejemplo, posteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley fiscal)

5. ¿Cómo se presenta un medio de defensa? El Recurso de Revocación se presenta en línea a través del buzón tributario del SAT, aunque existe la opción, en cierto(s) caso(s), de presentarse de manera presencial, según la ficha técnica 192/CFF; tanto el Juicio de Nulidad como los Juicios de Amparo Directo e Indirecto, se pueden presentar de manera tradicional (presencial) o en línea

6. ¿En dónde se presenta un medio de defensa? El Recurso de Revocación ante el SAT; el Juicio de Nulidad y el Juicio de Amparo directo, ante el TFJA y finalmente el Juicio de Amparo indirecto, ante el Juzgado de distrito

7. ¿Cuáles son las consecuencias de no presentar el medio de defensa correspondiente en tiempo? Se tendría que pagar el crédito fiscal y/o aceptar las disposiciones establecidas en las leyes fiscales al entrar en vigor; que en caso de ser ilegales en forma o fondo o violatorias de garantías individuales o derechos humanos, podrían tener impactos negativos económicamente materiales e innecesarios,

tanto en los resultados del ejercicio como en el capital neto de trabajo (flujo de efectivo)

8. ¿Cuándo procede la garantía del crédito fiscal? En un Recurso de Revocación presentado en tiempo y forma, no es obligatorio se garantice el interés fiscal, como tampoco aplica garantía en un Juicio de Amparo Indirecto; por lo contrario, en un Juicio de Nulidad y en un Juicio de Amparo Directo, si se tuviera que garantizar el crédito fiscal, con las debidas excepciones previstas en el Juicio Exclusivo de Fondo

9. ¿Qué consecuencias existen en caso de no garantizar un crédito fiscal?

El crédito fiscal se volvería firme y la autoridad fiscal procedería con el embargo de bienes, por ejemplo, el “temido” congelamiento de las cuentas bancarias

Finalmente, el involucramiento, participación, trabajo en equipo y asesoría en tiempo y forma por parte de las áreas Legales, tanto la interna como la externa y desde el inicio del proceso de la Auditoría Fiscal, son claves para el éxito de los medios de defensa, por lo que en consecuencia y según aplique, se podrían evitar y/o disminuir, impactos económicos negativos materiales para la organización.

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Fuente: Google

Texto: Mtro. César González Cantú

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

CFF, 2022, Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1981, última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021

LA, 2021, Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 2 de abril de 2013, última reforma publicada en el DOF el 7 de junio de 2021

LFPCA, 2017, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el DOF el 1 de diciembre de 2005, última reforma publicada en el DOF el 27 de enero de 2017

LIMSS, 2023, Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, última reforma publicada en el DOF el 20 de enero de 2023

LINFONAVIT, 2022, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el DOF el 24 de abril de 1972, última reforma publicada en el DOF el 18 de mayo de 2022

Servicio de Administración Tributaria (2023). Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023. Recuperado de Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023 | Servicio de Administración Tributaria | Gobierno | gob.mx (www. gob.mx)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2021).

ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en la edición vespertina del 27 de diciembre de 2021. Recuperado de https:// dof.gob.mx/2021/SHCP/SHCP_301221_EV.pdf

Maestro en Contaduría Pública con especialidad en Estudios Fiscales por parte de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL); así mismo, es Contador Público certificado por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Se ha desempeñado a nivel directivo en grandes corporativos tanto transnacionales como domésticos, así como, asesor fiscal independiente.

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DESARROLLADORES

INMOBILIARIOS, CONTIGENCIA ANTICIPO PREVENTAS

INTRODUCCIÓN

Los desarrolladores Inmobiliarios que comercializan inmuebles tienen una contingencia en prevención de lavado de dinero y en materia fiscal, esta consiste en que no pueden hilvanar los anticipos que reciben como preventas y que consideran como depósitos en garantías, con los reportes que deben presentar por prevención de lavado de dinero.

Lo anterior se complica porque conforme el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es el Servicio de Administración Tributaria, la autoridad que verificara el cumplimiento que hagan los desarrolladores inmobiliarios con la referida legislación en prevención de lavado de dinero, siendo que esa misma autoridad revisa las contribuciones federales y tiene la base de datos de las facturas electrónicas que emiten los contribuyentes.

Consecuentemente si hay diferencias entre los reportes que presentan los desarrolladores inmobiliarios por prevención de lavado de dinero con su facturación electrónica, ello puede derivar en auditorias que les puede realizar el Servicio de Administración Tributaria.

DESARROLLO

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México forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional “GAFI”, este organismo internacional fue creado por las siete mayores economías del mundo en el año de 1989 y actualmente agremia a 36 países; emitiendo estándares internacionales para combatir los delitos de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo que se les conoce como las 40 recomendaciones de GAFI.

En cumplimiento de esas recomendaciones en nuestro país se emite la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; atendiendo a las recomendaciones 22 y 23 referente actividades profesionales no financieras designadas México debe considerar como una actividad vulnerable las que se realicen a través de agentes inmobiliarios o en las que haya transacciones de compraventa de inmuebles.

Es el caso que el artículo 17 fracción V de la referida ley contempla como actividad vulnerable la construcción o desarrollo de bienes inmuebles, intermediación en la transmisión de propiedad y constitución de derecho sobre dichos bienes,

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Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo

siempre y cuando se involucren operaciones de compraventa. Por consiguiente, los que se dedican habitual y profesionalmente esas actividades se tienen que dar de alta como proveedores de actividades vulnerables y cumplir con la legislación en prevención del lavado de dinero.

Mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Diciembre del 2016 el entonces titular de la Unidad de Inteligencia Financiera modifica los formatos oficiales para los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables incluyendo la polémica figura de desarrolladores inmobiliarios.

A través de la figura de desarrolladores inmobiliarios se establece la obligación de conocer el origen de los recursos con los que se realizan los proyectos para la construcción de inmuebles o fraccionamientos de lotes destinados a su venta en unidades fraccionadas; dicha figura generó mucha polémica porque no se contemplaba como parte de las recomendaciones de GAFI; es decir México podría estar exigiendo una obligación adicional a sus nacionales que no se contempló como un compromiso con ese organismo internacional.

A través de dicha figura entonces se busca saber la aportación de los recursos con los que se hacen el desarrollo ya sea porque fueron propios de la sociedad que lo realiza, o porque lo realizó un socio o porque fue aportaciones a través de un tercero.

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Texto: Mtro.
Fernando Rafael Ramos Gallardo
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Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo

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En las aportaciones a través de un tercero atendiendo esta figura de desarrolladores inmobiliarios entran las operaciones de preventa siendo aquellas ventas que realiza el desarrollo inmobiliario a futuro porque el inmueble todavía no está construido, lo hacen a través de la figura del contrato de promesa de compraventa esperando una vez que se haga el desarrollo ya se puede escriturar el inmueble.

Esta figura de reportar las preventas son polémicas porque el desarrollo todavía no trae algún costo de la construcción y consecuentemente se podría considerar como un ingreso acumulable los anticipos que reciben por las preventas; por otra parte, el no considerar los anticipos como un ingreso y quererlos reflejar como si fueran un depósito en garantía puede ser cuestionable por las autoridades fiscales el que debiera considerarse como un ingreso.

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Texto: Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo

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CONCLUSIÓN

La figura de desarrolladores inmobiliarios es polémica porque no se contemplaba como parte de las recomendaciones de GAFI y es cuestionable porque al conocer las autoridades los anticipos que recibe una sociedad por operaciones de preventa pueden cuestionar el que no se realice la acumulación del ingreso para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendaciones/428-fatf-recomendacion-22-apnfd-debida-diligencia-del-cliente

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Licenciado en Derecho y Maestro en Impuestos; Certificado por la Unidad de Inteligencia Financiera en Prevención de Lavado de Dinero. Profesor del IEE a nivel licenciatura, maestría y en capacitación continua. Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo Docente y Egresado IEE

CINÉTICA ECONÓMICA E HIPER CINÉTICA ECONÓMICA

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INTRODUCCIÓN

En años recientes, los cambios que ha presentado el estado del arte económico han sido de una dinámica avasalladora reconfigurando la realidad, en corto tiempo, lo que genera en los individuos, organizaciones y gobiernos, dudas e incertidumbre, en sus percepciones y toma de decisiones.

La propuesta anterior, plantea la condicionalidad a la que se ven sujetos; individuos, organizaciones y gobiernos, en la toma de decisiones con grados de imperfección. Esta situación, habilita la aparición del presente artículo, mismo que trata de ubicar la diferencia entre la cinética económica y la hiper cinética económica.

DESARROLLO

Cinética económica

Una conceptualización general de la cinética es la referente al estudio del movimiento y velocidad de las reacciones químicas, combinando esta noción con el término economía, es posible conceptualizar la cinética económica, como la velocidad de los cambios económicos que suceden en el escenario real.

A través de la historia el ser humano ha enfrentado a cambios económicos, que le han obligado a analizar con mayor detenimiento las causas que gestaron dichos cambios y los efectos a nivel macro y micro generados. Sin embargo, es importante destacar que en tiempos pasados; individuos, organizaciones y gobiernos, gozaban de mayores períodos para tomar de decisiones, lo que posibilitaba que el análisis de los fenómenos económicos permitiera un diseño más estructurado y con ello el desarrollo de métodos más precisos, para confrontar la nueva realidad económica.

Desde hace algunas décadas, los cambios en el entorno económico han sido más acelerados, restringiendo a los individuos, organizaciones y gobiernos, el tiempo que deben utilizar para tomar decisiones, gestando así lo que puede ser definido como cinética económica, misma que reconfigurado; las estructuras gubernamentales, sociedades y la vida misma del individuo.

Cabe mencionar que los cambios generados por la cinética económica, han estado presentes desde hace varias décadas, algunos ejemplos son los siguientes; la depresión de 1929, propiciada por la bursatilización de recursos mone-

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tarios, obtenidos muchos de ellos de préstamos bancarios que cayeron en impago paralizando la actividad productiva y comercial, el embargo petrolero a Estados Unidos y sus aliados, por parte de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), derivado del apoyo que los países occidentales otorgaron a Israel, en la guerra que éste sostenía contra Siria y Egipto, la carrera armamentista durante la guerra fría, que mantuvo en constante alerta al mundo, la caída de la Unión Soviética propiciada por el Glasnost y la Perestroika, la crisis hipotecaria en Estados Unidos, generada por la autorización de la Securities and Exchange Commission (SEC), para que los bancos de inversión aumentaran su nivel de apalancamiento, la pandemia del Covid-19, causada por un virus transmitido de animales a animales y desde animales a humanos, teniendo como resultado el aislamiento obligatorio de las personas, impactando la actividad productiva y las cadenas de suministro.

Lo descrito en epígrafes previos, muestra que la cinética económica no es una novedad, y que ha exigido al individuo adaptación y talento para dar respuesta a los nuevos escenarios, sin embargo, la adaptación a los planteamientos de la cinética económica, son cada vez más grandes, lo que permite la reflexión sobre un gran reto que debe enfrentar el individuo; la hiper cinética económica.

Hiper cinética económica

En epígrafes anteriores, se ha comentado la importancia de identificar la velocidad de los cambios económicos y su impacto en la realidad gubernamental, social y personal, la aparición de fenómenos no esperados y de alto impacto como el Covid19, la invasión rusa a Ucrania, el

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empecinamiento de los Estados Unidos en bloqueos comerciales a China y Rusia, entre otros, han gestado que la cinética económica ascienda a niveles de velocidad mayores; la hiper cinética económica, misma que puede ser definida como; el exceso de velocidad en los cambios económicos.

La definición anterior, genera que el estado del arte económico, presente cambios impresionantes en cuanto al tiempo en que son generados, maximizando la imperfección en la toma de decisiones de los individuos, organizaciones y gobiernos, tratando de dar respuesta a los planteamientos hiper cinéticos de la economía, han surgido corporaciones, empresas, compañías e instituciones como las Fintech, mismas que proponen modelos de negocios digitales, a través de la utilización de plataformas de comunicación, que generen soluciones en servicios financieros, teniendo como orientación central, las necesidades específicas del cliente y el tiempo que tiene para tomar decisiones.

Otro ejemplo de esfuerzos por dar respuestas más rápidas a los retos que genera la hiper cinética económica, lo conforman los algoritmos genéticos, mismos que aplicados a la toma de decisiones financiera, permite a través de mutaciones y combinaciones, identificar los arquetipos más convenientes en términos de beneficios financieros y los menos aconsejables en términos de riesgo.

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CONCLUSIONES

Este artículo expuso la evolución del entorno económico, visto desde una acelerada evolución, convirtiendo a una economía cinética en una hiper cinética, planteando nuevos cuestionamientos al individuo, gobiernos y empresas, quienes para dar respuesta en niveles hiper, se han servido de su talento y la tecnología, sin embargo cabe destacar que son propuestas a posteriori, lo que impide anticipar escenarios a priori que minimicen los efectos de la exigencia de tomar decisiones rápidas y con un grado de incertidumbre importante que la economía hiper cinética plantea a; individuos, organizaciones y gobiernos.

¿Se tornará más hiper cinético el entorno económico?

REFERENCIAS

Alvarado, Víctor Manuel. Ingeniería económica. Un nuevo enfoque. Ed. Patria, México,2014

Venegas, Francisco. Riesgos financieros y económicos. Cengage Learning. Segunda edición, Méxic,2008

Doctor en Educación por el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México. Maestro en Planeación y Sistemas por la Universidad La Salle. Licenciado en Administración por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Director en Business Integral Network, Académico Asociado en cursos de intercambio en la Universidad Estatal de New York.

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ROBO, USURPACIÓN Y SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD: LA CULTURA FISCAL EN MÉXICO

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INTRODUCCIÓN

Actualmente en México día a día los tribunales administrativos y penales en materia fiscal reciben una serie de denuncias por evasión fiscal, este delito ya es muy común a pesar de los esfuerzos en implementar controles por parte de las autoridades fiscales, de este delito se desprende, el robo de identidad, dicho delito que se ha incrementado con el paso de los años. Al mes de abril del 2020, las acciones de defensa para atender un posible robo de identidad ascendieron a 1,410, de las cuales 608 fueron asesorías y 802 se concretaron como reclamaciones (el 57% del total). (CONDUSEF).

El robo de identidad a través del sistema financiero mexicano es un problema grave y creciente, una violación a los derechos fundamentales de las personas, ya que significa una afectación patrimonial al individuo y a su familia, y un daño moral difícil de reparar. (Cisneros, 2016).

El robo de identidad se puede definir como la apropiación de la identidad de una persona, para hacerse pasar por ella, asumir su identidad frente a terceros públicos o privados, a fin de obtener ciertos recursos o beneficios a su nombre. El robo de identidad implica la obtención y uso NO autorizado e ilegal de datos personales. (INAI, 2013). Las propias autoridades fiscales determinan cantidades muy elevadas de afectación por el robo, usurpación o suplantación de identidad, este delito también se considera que afecta la economía formal en primera instancia, y los mercados de precios que regulan al consumo de las personas y las empresas, o a través de la creación de empresas fantasmas emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, de los cuales se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

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DESARROLLO

En el siguiente articulo abordaremos las problemáticas más comunes que causan el desconocimiento e implicaciones del robo, usurpación o suplantación de la identidad como delito en materia fiscal, sus desventajas, así como los alcances o riesgos para las personas (afectadas) a causa de dicho delito.

A continuación, se enlistan las principales causas del robo de identidad:

• Uso de datos personales sin conocimiento del individuo.

• Trámites ante las autoridades fiscales haciendo uso de sus datos personales robados, como, por ejemplo: Registro o actualización de socios en algunas empresas.

• Creación de empresas.

• Apertura de cuentas bancarias ante el sistema financiero de empresas fantasma.

• Desinformación.

• No estar inscrito ante el (RFC) Registro Federal de Contribuyentes a partir de los 18 años.

• Trámites en representación de personas físicas o morales ante dependencias públicas o privadas o instituciones de crédito dentro del sistema financiero.

• Facturación electrónica a través de comprobante fiscales presumiblemente apócrifos.

En México en la mayoría de los casos se comete este delito aprovechándose de la desinformación, pobreza y/o de la necesidad de las personas que al no conocer las implicaciones del mal uso que le pueden llegar a dar a su información, son un blanco fácil para los defraudadores, llegando incluso a vender sus datos personales, permitiendo así hacer uso ilegal de su información, por lo que esta problemática atrae delitos que podrían afectar, la economía, al sistema fi-

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nanciero, tipificadas, como defraudación fiscal, lavado dinero, delincuencia organizada en algunos casos como delito que atenta con la seguridad nacional, existen muchos créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales que no llevan ningún beneficio a las autoridades tributarias. Por lo que este estudio tiene la finalidad de informar a las personas las consecuencias y obligaciones que contraen, al momento en el que un tercero ajeno a ellos hace uso de sus datos personales.

Por lo anterior se puede decir que estamos hablando de un problema de carácter social y que uno de los motivos principales de dicho delito, está relacionado en la ética y la moral de quienes se dedican a esto, ya que lamentablemente en ocasiones buscan un éxito falso a corto plazo, haciendo uso de estas malas prácticas, beneficiándose de la falta de cultura de los afectados, así como el desconocimiento de las leyes y sus implicaciones.

La modalidad que mayormente se ha presentado para realizar el robo de la información, es por medio de correos electrónicos falsos que, en muchos casos, suelen ser copias de comunicación oficial de bancos o instituciones de gobierno, que a través de artimañas logran engañar y convencer de proporcionar datos personales. En otros casos, se ha establecido que realizan llamadas telefónicas que tienen exactamente el mismo fin, obtener datos confidenciales a través del engaño y la extorsión.

Una campaña de información y difusión de la importancia de estar inscrito en el RFC beneficiaria mayormente a la población en general, así como a las autoridades fiscales ya que con esto se lograría prevenir o cuando menos disminuir la problemática de robo, usurpación o suplantación de la identidad, por último es importante

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aclarar que el Servicio de Administración Tributaria no considera como obligatorio el inscribirse al RFC, salvo si se cuenta con alguna actividad económica que obligue a tributar para las leyes fiscales.

Otro dato para considerar y/o tomar en cuenta es que México ocupa el octavo lugar, por afectaciones anuales por fraude ascendentes a más de 3 mil MDD anuales según datos del 2013 de la firma especializada en seguridad informática Symantec, citado en (López, s.f.) relacionadas a la evasión fiscal. Dentro del delito de evasión fiscal, se considera que unas de las principales causas por Robo, usurpación o suplantación de identidad, se realiza con la finalidad de hacer uso ilegal sin medias ni reservas para generar beneficios indebidos a quienes se encuentran detrás de dicho fraude.

En materia fiscal se reformo el Código Fiscal de la Federación (CFF) para regular tal conducta, y así el día 1º de junio de 2018 se publicó en el DOF la reforma por medio de la cual se adicionaron las fracciones VI, VII y VIII al artículo 110 del citado ordenamiento, para establecer que se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión a quien:

VI. Mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente.

VII. Otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad.

VIII. Incite a una persona física a inscribirse en el registro federal de contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida.

También es importante mencionar que se sanciona o tipifica como delito no solo la suplantación de la identidad de un contribuyente, sino que también lo será la suplantación de la representación y de la personalidad del contribuyente, no contemplándose en específico como delito en este ordenamiento el suplantar la identidad de la autoridad fiscal o de alguna de sus áreas, o de los funcionarios o personal de la misma.

Es muy importante poner atención a esta problemática y las diferentes causas que originan dicho problema y que afecta no solo en la parte social, economía, política si no a nivel personal a los individuos que prestan o venden sus datos personales o que incluso son víctimas del robo de su identidad, dicho sea de paso las personas en algunos casos no saben que son socios de empresas fantasmas, las cuales generan facturación en ocasiones de miles de millones de pesos al año, empresas que son publicadas en el listado del 69-B del (CFF) Código Fiscal de la Federación denominadas (EFOS) Empresa que Factura Operaciones Simuladas, las empresas que usan este tipo de esquemas o facturación falsa denominadas como (EDOS) Empresa que Deduce Operaciones Simuladas, son las principales beneficiadas al evadir impuestos, al momento de comprar adquirir facturas falsas, este problema no es detectado al momento de la realización de dichas operaciones , la leyes fiscales contemplan la figura del beneficiario controlador que increíblemente pareciera que tiene menos obligaciones que los socios o accionistas a los cuales se les robó su identidad.

En el estado de Nuevo León en un documental elaborado por multimedios televisión en 2020, informó que se detectaron notificaciones falsas como si formaran parte de la autoridad fiscal del Servicio de Administración Tributaria, que provenían de sitios web, solicitando información para dar un análisis en el Buró de Crédito, tam-

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bién con notificaciones falsas relacionadas con impuestos y anomalías en la situación fiscal de impuestos, a través de correos electrónicos.

Por ejemplo, correos con adjuntos ‘SAT_0021547. docx’ y ‘Telmex_5645247.doc’, así como seleccionar una liga anexa, todo lo cual contiene un virus ‘troyano’ que deshabilita la seguridad del equipo para tener acceso remoto a la información privada.

Otra manera como los defraudadores comenten sus fechorías es a gran escala, por ejemplo, la propia PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), denunció el caso de una persona que fue víctima de robo de identidad que derivó en un adeudo fiscal sin precedente, por un monto de mil 800 millones de pesos según datos del 2013 de la firma especializada en seguridad informática Symantec, iniciando todo con la falsificación de su credencial para votar. Se indicó que el documento que se utilizó contenía nombre y dirección correctos del joven, pero la foto y firma no correspondían a la verdadera identidad. Los defraudadores presentaron la credencial apócrifa para darla de alta ante el fisco con un domicilio falso como comerciante y posteriormente se aperturó una cuenta de cheques a su nombre en una institución bancaria mediante la cual se realizaron depósitos por cerca de 800 millones de pesos, así como facturación falsa, lo cual fue reportado al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Debido a que el joven no fue localizado por el fisco precisamente porque el domicilio que se declaró no existía, el Servicio de Administración Tributaria emitió una resolución y fijó un adeudo fiscal por más de mil 800 millones de pesos, por concepto del pago de diversos gravámenes como el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado.

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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ha detectado casos de contribuyentes a los que se les ha usurpado o suplantado su identidad, provocándoles consecuencias negativas con la autoridad fiscal, y también delitos penales graves, viéndose afectado su estatus económico, patrimonial, fiscal entre otras, Las problemáticas más comunes que señalan la procuraduría ante una usurpación o suplantación de identidad:

• Determinación de créditos fiscales, actos de cobro y embargo de bienes, de los cuales el contribuyente desconoce su origen.

• Apertura de cuentas bancarias a nombre del pagador de impuestos, detectadas en facultades de comprobación de la autoridad, mismas que el auditado manifiesta no haber aperturado.

• Emisión y/o recepción de (CFDI´s) Comprobantes fiscales digitales por internet de operaciones que el contribuyente no realizo, derivado de ventas y/o servicios que desconoce.

• Presentación de declaraciones y solicitudes de saldos a favor que no fueron presentados ni tramitados por el propio contribuyente o de la empresa la cual representa.

• Inscripción en el RFC o aumento de obligaciones fiscales no efectuadas por el contribuyente.

En defensa y protección de los pagadores de impuestos, La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) tiene celebradas “Bases de Colaboración en materia de Suplantación o usurpación de identidad”, con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y protección de datos personales (INAI), Instituto Nacional Electoral (INE) y la Asociación de Bancos de México (ABM).

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CONCLUSIÓN

En México existe un problema que día a día aumenta en los tribunales en materia administrativa y penal – fiscal, se reciben una seria de denuncias por el robo, usurpación o suplantación de la identidad como resultado la evasión fiscal sobre todo en el período 2020, siendo las principales causas del desconocimiento del uso de sus datos personales por personas ajenas a ellos, así como el ignorar el estar inscritos ante el registro federal de contribuyentes , por lo tanto es necesario generar mecanismos tecnológicos ligados en tiempo real a la base de datos de los registros públicos civiles y de comercio, con el Servicio de Administración Tributaria así como implementar como obligatorio la inscripción ante el registro federal de contribuyentes desde su nacimiento a todas las personas sin excepción.

Siendo un problema de carácter social, uno de los motivos principales de dicho delito, que está relacionado a la ética y la moral de cada individuo. En la ética se relaciona a la falta de cultura o desconocimiento de las leyes y sus implicaciones y la afectación que con ello provoca dicho delito y en lo moral está relacionado a las acciones que realizan quienes se benefician, sin importar a quien afecten, pasando por encima de quien sea para lograr el éxito de manera indebida y a corto plazo.

Como conclusión se recomienda:

• Implementar mayor de tecnología para la restricción del uso de los datos personales.

• Implementar obligatorio desde nacimiento la Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.

• Implementar tecnología obligatoria entre dependencias públicas que compartan datos en tiempo real entre sí.

Dentro de los efectos y repercusiones:

• El incremento del Robo, Usurpación o Suplantación de la Identidad y el uso de los datos personales para delitos en materia fiscal.

• Aumento de denuncias por el robo, suplantación usurpación de la identidad ante instituciones de gobierno e instituciones financieras de las personas relacionada su identidad.

• Daño moral irreparable a las personas a las que se les roba su identidad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Altamirano, R. R. (2015). Codigo Fiscal de la Federación 1era Edición .

Cisneros, R. J. (2016). Gaceta del Senado. Obtenido de https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/65581

CONDUSEF. (s.f.). Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros . Obtenido de https://www. condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1713&idcat=1

Flores, R. R. (s.f.). Biblioteca Virtual Universidad Autónoma de México. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2958/20.pdf

García, R. A. (2021). Delincuencia Organizada y Seguridad Nacional de los Delitos Fiscales.

INAI. (2013). INAI. Obtenido de INAI: https:// home.inai.org.mx/wp-content/documentos/ GuiasTitulares/Gu%C3%ADa_Prevenir_RI.pdf

López, M. E. (s.f.). Ruiz Consultores. Obtenido de https://ruizconsultores.com.mx/ blog/2016/03/07/robo-de-identidad-fiscal/

Maynes, E. G. (1940). Introducción al Estudio del Derecho.

Parnes, L. B. (2005). Todo sobre el Robo de Identidad.

www.iee.edu.mx 57

Rouchon, J. (2019). Robo de Identidad y Documentos Falsos.

CPEUM (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el DOF el 5 feb 1917. Última reforma publicada en el DOF 12 nov 2021. México Recuperado https://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

CFF (1981). Código Fiscal de la Federación. Publicado en el DOF el 31 dic 1981. Última reforma publicada en el DOF 12 noviembre 2021. México. Recuperado de https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

CPF (1931) Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, Ultima reforma publicada DOF 26-06-2008 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_ mov/Codigo_Penal_Federal.pdf

CPNL (1990) Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 26 de marzo de 1990 http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/ leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_ de_nuevo_leon/

Mtro. Donaciano Martínez Hernández

Estudiante IEE

Alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Maestro en Fiscal, Contador Público y Auditor. Asesor fiscal y contable; Contador Público Certificado para efectos de Seguro Social; Director de la firma MM Auditor S.C., vicepresidente ante el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de Reynosa.

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LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA ANTE LA

DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

“RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES”

INTRODUCCIÓN

El matrimonio en nuestra sociedad juega un rol muy importante al ser el pilar de la familia, la unión de la pareja y procreación de hijos durante mucho tiempo se sostuvieron como base y fundamento de la estructura social mexicana, lo cual ha implicado se preste especial atención al matrimonio, desde el punto de vista religioso como desde el punto de vista jurídico. (BAEZ, 2019, pág. 55)

Así entonces, definido el matrimonio como un acto solemne con efectos jurídicos, es necesario mencionar que los contrayentes conformarán también un patrimonio con bienes muebles, inmuebles y/o derechos, lo que dependerá del régimen patrimonial de elección.

Al régimen patrimonial del matrimonio debemos entenderlo como el conjunto de normas que reglan todos los asuntos pecuniarios, de propiedad, administración y disposición de los bienes de los cónyuges, así como de los derechos y obligaciones que al respecto se generan entre ellos.

Así entonces, nuestra legislación confiere a los cónyuges la libertad más amplia para decidir el régimen patrimonio que mejor satisfaga a su cir-

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cunstancia e intereses presentes y futuros, a fin de regular su vida económica durante el estado matrimonial y la forma en que quedará a la disolución de este; para lo cual, los contrayentes deberán optar por el régimen de sociedad conyugal, separación de bienes o régimen mixto.

Ahora, en cuanto a los bienes que conforman la sociedad marital, como lo cite anteriormente, se puede integrar por bienes muebles, inmuebles y/o derechos, como lo son los títulos accionarios, definidos estos últimos por el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como “Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley”. (LGTOC, 1932, LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, DOF 2018)

En esta ocasión dejaremos de lado la administración de los bienes y me centraré más en la “disolución y liquidación de los bienes después de disolver el matrimonio”, específicamente

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Texto: Lic. Óscar Valentín Ceballos
Delgadillo

Texto: Lic. Óscar Valentín Ceballos Delgadillo

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cuando el régimen se conformó bajo el de separación de bienes.

DESARROLLO

Ahora, al punto que interesa, es necesario el siguiente cuestionamiento, ¿qué sucede después de disolver el matrimonio en aquellos casos que el régimen sobre el cual se celebró el matrimonio es el de separación de bienes, si durante el matrimonio únicamente uno de los cónyuges adquirió derechos de acciones nominativas en una sociedad mercantil?

Al respecto, la respuesta que viene a la mente de quien pretende disolver el matrimonio en este supuesto es sencilla, pues es fácil comprender que el régimen se separación de bienes significa que, durante, así como después de disolver el vínculo matrimonial, cada uno de los cónyuges será el único titular de los bienes que hubiesen adquirido. Sin embargo, no siempre es así, para llegar a una adecuada y correcta conclusión será necesario conocer cual fue el rol que desempeñó cada cónyuge durante el tiempo en que duró el matrimonio, es decir, si ambos fueron proveedores o bien, alguno de los cónyuges contribuyó al matrimonio únicamente con aquella labor no remunerada, comprendida ésta como el cuidado y educación de los hijos y labores propiamente del hogar.

En la mayoría de estos casos la concepción del cónyuge que si adquirió bienes durante la vigencia del matrimonio resulta equivocada, regularmente arriba a la conclusión de que al haber celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes será el único titular de estos y más en aquellos casos que los bienes tangibles son únicamente “títulos nominativos en una sociedad mercantil”.

Si bien es cierto que el régimen de separación de bienes comprende que cada uno de los cónyuges será el único titular de los bienes y derechos adquiridos durante la vigencia del matrimonio, no siempre es así, pues nuestra legislación tanto federal como las locales en las entidades federativas, han regulado la existencia de un derecho para aquel cónyuge que invirtió su tiempo y esfuerzo durante la mayor parte del matrimonio a las labores no remuneradas del cuidado de los hijos y del hogar, definido éste como, el derecho de compensación.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido al derecho de compensación, como el beneficio que debe obtener el cónyuge que se dedicó preponderadamente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos, ya que dicha labor no remunerada limitó sus oportunidades de desarrollarse profesional o laboralmente, con lo que reducen notablemente la obtención de ingresos en comparación con los del cónyuge que si se desarrolló en ejercicio de su actividad comercial

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Texto: Lic. Óscar Valentín Ceballos Delgadillo

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o profesión. (TCC, 2019, XXXII.2 C. 10a., Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 67, Junio de 2019, Tomo VI, página 5363, Tipo: Aislada).

CONCLUSIÓN

En la hipótesis abordada, cuando alguno de los cónyuges se dedicó preponderadamente a las labores del hogar, cuidado y educación de los hijos, es factible concluir que, si tendrá derecho a recibir una compensación, ya sea propiamente en numerario económico, o bien, mediante la cesión de un porcentaje de los derechos accionarios de la sociedad mercantil de la que es titular el cónyuge que si se desarrollo activamente en alguna actividad comercial y esto le permitió obtener bienes.

En este supuesto, quien se dedicó al hogar y cuidado y educación de los hijos, podrá tener derecho de hasta un 40% de los

bienes adquiridos, en el caso, de la titularidad de las acciones nominativas en una sociedad mercantil, cuya liquidación será conforme al menoscabo económico y el costo de oportunidad sufridos por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió las cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración a cambio, el cual comprenderá dos aspectos: 1) las pérdidas económicas derivadas de no haber podido, durante el matrimonio, dedicarse a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el cargo del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge y, 2) los perjuicios derivados del costo de oportunidad, que se traducen en la disminución o impedimento de la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros supuestos.

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Texto: Lic.

Valentín Ceballos Delgadillo

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Buenrostro B. & Baqueiro R. (2019). Derecho de familia. 3ª edición. OXFORD. 55-57, 102-105.

Peniche L. (2015). Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil. Porrúa. 107-114.

Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia(s): Civil, Tesis: XXXII.2 C (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 67, Junio de 2019, Tomo VI, página 5363, Tipo: Aislada

LGSM (1934). Ley General de Sociedades Mercantiles. Publicado en el D.O.F. el 4 de agosto de 1934. Ultima reforma publicada en el D.O.F. el 14 de junio de 2018

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Licenciado en Derecho por el Centro Universitario de Occidente; cuenta con la Especialidad en Administración de Justicia, tiene experiencia laboral como abogado postulante desde el año 2013 en las ramas del derecho, civil, mercantil y amparo. Profesor en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Lic. Óscar Valentín Ceballos Delgadillo Docente IEE
Óscar
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Texto: Mtro. Arturo López Rivera

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GAMIFICACIÓN

“En una hora de juego se puede descubrir más acerca de una persona que en un año de conversación” (Platón)

INTRODUCCIÓN

A todos nos gusta jugar. El juego es parte de la vida desde que somos pequeños y se va presentando ante nosotros de muchas formas a través de los años. Cuando somos bebés, los adultos nos hacen caras chistosas a manera de juego, también desaparecen frente a nuestros ojos al taparse la cara con sus manos y sorprendernos mientras soltamos la carcajada. De niños jugamos bicicleta, juegos de mesa, carritos, muñecas, cocinita, dinosaurios, a la casita y a un sin fin de juegos que nos entretienen durante mucho tiempo. En la escuela no es la excepción, vamos aprendiendo por medio del juego de forma divertida. Más grandes en nuestra juventud nos encanta jugar mediante el deporte, los videojuegos e incluso en las artes como el teatro. ¿Podríamos también jugar en las organizaciones para aprender, desarrollarnos y cambiar conductas? La respuesta sin lugar a dudas es que sí. Por eso, en este artículo platicaremos acerca de cómo hacerlo de forma efectiva y aprovechar todas las bondades que el juego nos brinda.

DESARROLLO

Gamificación (Gamification)

Integrar el juego en la vida profesional es posible mediante una estrategia bien planeada y ejecutada para poder tener los resultados deseados. Al inicio puede parecer algo un tanto fuera de la realidad, pero es justamente este pensamiento distinto el que nos permitirá encontrar muchas más posibilidades de hacer las cosas de forma creativa.

“La gamificación es el uso de elementos y de diseños propios de los juegos en contextos que no son lúdicos” (Teixes, 2014). Tomando como referencia esta definición notemos la afirmación acerca de que mediante los recursos del juego se podrán establecer aplicaciones para asuntos laborales. Por ejemplo, podemos implementar una estrategia de capacitación en los valores de la compañía por medio de un juego como serpientes y escaleras y tal vez un concurso de tipo Jeopardy. Uno de los propósitos de hacerlo jugando es permitir que haya un mayor interés sobre aquellos temas que pudieran haberlo perdido o de los que la gente suele comentar que siempre son iguales y que ya no aprenderán nada nuevo. El juego permite la sorpresa, la expectativa, la adrenalina y la integración grupal.

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Aplicaciones de la gamificación en las organizaciones

Los usos y aplicaciones de la gamificación en los contextos empresariales son muy amplios. La versatilidad y flexibilidad del juego permite moldear los diversos tipos que de él existen a fin de utilizarlos en la necesidad que la organización tenga. Se mencionan algunos de los ejemplos de aplicación más comunes:

1. Como “la gamificación es la aplicación de recursos de los juegos (diseño, dinámicas, elementos, etc.) en contextos no lúdicos para modificar comportamientos de los individuos mediante acciones sobre su motivación” (Teixes, 2014), podemos aplicar el juego para hacer ver a los colaboradores la importancia de trabajar en equipo, o a los líderes para que comprendan por medio de una actividad divertida, qué tipo de liderazgo es el más conveniente ejercer en la organización para ayudarle a que consiga los objetivos que ha trazado. También puede facilitar la comprensión de lo que significa comunicarse de forma asertiva o de manejar mejor las emociones en los eventos cotidianos como las juntas de equipo de trabajo que ocurren con frecuencia y que muchas veces implican un reto de control de emociones.

2. “La «diversión» es uno de los elementos que se consideran en la definición de un sistema de gamificación” (Teixes, 2014). A las personas nos encanta pasarla bien. ¡Qué mejor que aprender mientras nos divertimos! Podemos utilizar la gamificación para poder crear actividades de integración entre las personas que colaboran en la organización por medio de Team Buildings que se trata de eventos por medio de juegos (normalmente de competencia sana) para poder desarrollar y reflejar conductas que habitualmente suceden en la organización y poner foco en aquellas que queremos mantener pero al mismo tiempo

en concientizar a las personas sobre las que conviene eliminar por el impacto negativo que ocasionan. Cuando esto sucede por medio de la diversión, es más probable que la gente los recuerde y que experiencialmente se quede con un grato sabor de boca por lo vivido en el evento.

3. “La gamificación permite aprender haciendo (learning by doing) y aprender interactuando (learning by interacting)” (Teixes, 2014) El juego nos permite socializar con los demás, conocerlo en un contexto diferente al laboral. Recuerdo un CEO que al final de un evento de capacitación se me acercó y con una sonrisa me dijo: “me ha encantado el contenido del taller y además la forma tan divertida y de integración que se logró entre los miembros de las dos áreas”. Se trata de poder crear un ambiente que facilite la socialización y poder sentir la confianza de acercarse al otro por lo experimentado en la experiencia de gamificación.

Usos de la gamificación en el ámbito tributario

Para el caso específico del ámbito tributario, también las aplicaciones de la gamificación son muchas y resultan de gran impacto en este tema tan interesante.

1. Podemos crear una estrategia de mejora fiscal que nos permita comprender la situación de la empresa, los obstáculos y las formas de poder superarlos por medio del uso de Lego Serious Play como herramienta de gamificación.

2. En clase, se puede enseñar a los alumnos a aprender el uso de los recursos, la manera de comprender ingresos, egresos, impuestos y todo lo relacionado con esa ardua labor por medio del juego. Tal vez usando monopoly, monedas de chocolate, jeopardy, memorama o cualquier otro mecanismo para aprender de forma experiencial.

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Texto: Mtro. Arturo López Rivera

Texto: Mtro. Arturo López Rivera

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3. Existen dinámicas de juego creadas para trabajar determinadas competencias como la toma de decisiones, el uso de recursos económicos, la utilización de leyes fiscales y el pago de impuestos. Esa es una de las grandes ventajas del juego, que se adapta a cualquier escenario.

Ejemplos de herramientas para gamificación

La gamificación se puede llevar a cabo mediante una gama extensa de juegos que permiten la aplicación real para satisfacer la necesidad del cliente. Podemos mencionar los siguientes como algunos de los más importantes:

1. Metodologías como Lego Serious Play. Nos permite implementar estrategias efectivas de juego por medio del uso de piezas de Lego, desde una intervención individual para desarrollo de carrera hasta la planeación estratégica de una empresa.

2. Juegos de destreza, habilidad y competencia. Estimulan el juego, la interacción, la mejora continua y el trabajo en equipo. Son divertidas y nos permiten evidenciar comportamientos que ocurren en la organización.

3. Trabajo con arte y juego. ¿Qué tal poder aprender sobre el liderazgo mediante juegos de teatro o convirtiéndose en payasos? Este tipo de estrategias exploran un lado poco utilizado en el día a día pero que resulta muy revelador para entendernos a nosotros mismos, a los demás y a la organización.

4. Juegos de escape. Estas técnicas que mediante el análisis y jugar al detective, permiten poder lograr salir de un cuarto por medio de la resolución de pistas y el trabajo en equipo. Una actividad desafiante y estimulante para las personas.

5. Así mismo se puede utilizar cualquier tipo de juego y adaptarlo a la situación que se requiera trabajar en la organización.

¿Cómo se implementa una estrategia de Gamificación?

Los pasos sugeridos para poder implementar una estrategia de gamificación en tu empresa son los siguientes:

1. Tener una entrevista de diagnóstico entre el cliente y el consultor para poder comprender la necesidad y definir los objetivos que se quieren conseguir.

2. Con base en esto, el consultor enviará una propuesta de intervención para trabajar en lo analizado en la junta de diagnóstico, especificando los elementos de gamificación que se utilizarán para cada objetivo y tarea específicos.

3. “Rebotar” la propuesta hasta que quede armada a la medida para el cliente y todas las partes estén convencidas de lo que se realizará.

4. En seguida se lleva a cabo la intervención mediante lo definido en la propuesta. ¡Es hora de jugar!

5. Para cerrar, se entrega un reporte de hallazgos y seguimiento y se obtiene retroalimentación por parte del cliente

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Fuente: Google

CONCLUSIÓN

La gamificación nos da la oportunidad de hacer las cosas diferentes para poder entonces conseguir resultados diferentes. A lo largo de la experiencia de un servidor, he tenido la fortuna de jugar en equipo con mis clientes y ver los resultados positivos del juego y de todo aquello que nos encanta como seres humanos al momento de interactuar con otros mientras jugamos. ¿Y a ti a qué te gusta jugar?

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

Teixes, Ferran. Gamificación: fundamentos y aplicaciones (2014). España. (UOC Business School) (Spanish Edition) UOC. Edición de Kindle.

Dedicado al Desarrollo Organizacional y Humano, es conferencista, consultor y dirige el despacho que lleva su nombre. Se ha desempeñado diversos puestos en la industria dentro de diversas áreas y en proyectos de consultoría para empresas en México, Estados Unidos y Centro América. Docente de posgrados. Más de 20 años de experiencia en facilitación de grupos.

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Mtro. Arturo López Rivera Estudiante IEE
Texto: Mtro. Arturo López Rivera
IEE Plantel Guadalajara Fuente: Google

IMPLEMENTACIÓN DE LA CULTURA FISCAL EN LOS JÓVENES UNIVERSITARIOS

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INTRODUCCIÓN

La educación, cultura o el civismo fiscal es un tema que poco a poco ha ido tomando relevancia e importancia en las últimas administraciones del Gobierno Federal. Se han hecho esfuerzos por introducir o familiarizar a los estudiantes en la cultura tributaria para que conozcan por qué, cómo, cuándo y dónde se tienen que pagar impuestos; pero al parecer han sido insuficientes.

Precisamente el año pasado la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de decreto para incorporar a los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación, la impartición de la cultura tributaria y el civismo fiscal con la finalidad de contribuir al bien común, pero hasta la fecha la Cámara de Diputados no lo ha aprobado y por lo tanto no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Es de importancia, que la Cámara de Diputados apruebe a la brevedad ese proyecto de decreto, para que finalmente los estudiantes y en especial los universitarios de manera obligatoria conozcan el funcionamiento del sistema tributario mexicano. Así mismo se facilité el cumplimiento del 5to. párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que justamente también entró en vigor este año 2022. El contenido de la reforma al Código Fiscal de la Federación se refiere, a que los jóvenes de 18

años obligadamente tendrán que acudir al Servicio de Administración Tributaria a solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “inscripción de personas físicas sin actividad económica”, siempre y cuando no desarrollen una actividad que les genere ingresos.

Es conveniente que a través de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los jóvenes y especialmente los universitarios, conozcan la cultura tributaria y el compromiso que adquieren al estar inscritos en el padrón de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

De igual manera la Secretaría de Educación Pública exige a los jóvenes universitarios al egresar de las universidades públicas o privadas del país, contar con el Registro Federal de Contribuyentes para efectos de tramitar el título y cédula profesional.

Es importante mencionar que el Estado a través de las autoridades fiscales es el responsable de difundir la cultura tributaria, ya sea a través de sus propios medios y recursos o apoyándose de otras Secretarías para su mejor desarrollo e implementación.

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Texto: Mtro. Francisco Ali Ríos Medina, Mtra. María Suhei Ríos Medina y Dr. Francisco Ríos Gallardo

DESARROLLO

Con la reforma a la Ley General de Educación (Ley General de Educación 2019, 2023) y la implementación de la educación, cultura o el civismo fiscal en los programas de estudios se combatiría la informalidad, evasión, apatía, descontento, temor, falta de compromiso, incertidumbre, simulación, desconfianza, corrupción, ineficiencia, entre otros. Todo lo anterior se pudiera evitar a través de políticas educativas del Estado hacia los jóvenes universitarios.

De acuerdo con Delgado, et al. (2020, p. 84) “la cultura fiscal refleja la importancia que poseen los contribuyentes respecto a sus derechos y obligaciones fiscales”.

Es fundamental adicionar un artículo a la ley educativa para que obligadamente en las escuelas se imparta la cultura tributaria y esto permita implementar en los programas de estudio de los distintos niveles educativos y en especial de las universidades asignaturas de acercamiento o familiarización.

Pudiera señalarse que la voluntad de contribuir para los gastos públicos a través de los contribuyentes se da en virtud de poseer una cultura fiscal cimentada en valores que fueran fomentados a través de la educación.

Cabrera y Zapata (2021) señalan que “la cultura fiscal se entiende aquí como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartidos por una sociedad respecto a la tributación y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales” (p. 3). Precisamente la falta de cultura en los ciudadanos pudiera repercutir en el pago de las contribuciones y generaría como consecuencia una evasión fiscal.

Para Rivera et al. (2020) definen a la cultura tributaria “como el conjunto de costumbres y hábitos individuales y colectivos que permiten el cumplimiento de los deberes y la defensa de los derechos relacionados con los tributos pagados al Estado” (p. 360).

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De igual manera, es importante crear conciencia en los jóvenes universitarios sobre la cultura fiscal y su repercusión el no contribuir para los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios. Prácticamente se debe inculcar el hábito o la costumbre de que deben registrarse ante las autoridades fiscales para posteriormente presentar declaraciones de impuestos y que finalmente esto último será en beneficio de todos los ciudadanos.

Las universidades públicas y privadas del país deberían contar con una asignatura y/o materia que podría llamarse civismo o cultura fiscal para que se impartiera en todas las carreras universitarias. Es decir, de manera general todas las universidades del país obligadamente deberían impartir una materia de cultura tributaria para los jóvenes universitarios.

Los universitarios deben comprender el funcionamiento del sistema tributario y la legislación que obliga a contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios. Las universidades deberían ser el conducto por el cual los jóvenes deban conocer la cultura tributaria.

Los jóvenes son el futuro del país, por ello es necesario que conozcan de la cultura tributaria, para que comprendan su funcionamiento, es decir, que son las contribuciones, cómo se recaudan, quién los recauda, para qué sirven e implicaciones de no contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, al no implementarse una cultura tributaria en los jóvenes universitarios podría generarse a mediano o largo plazo un problema para el Estado y especialmente para las arcas hacendarias, ya que dichos jóvenes no contarían con la preparación, conocimientos, familiarización, concientización, capacitación, enseñanza, formación, adiestramiento y mucho menos la cultura para contribuir a los gastos públicos.

Por último, con la Implementación de la cultura fiscal en los planes de estudios para los jóvenes universitarios se lograría concientizarlos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y por ende un desarrollo justo y necesario para el país.

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Texto: Mtro. Francisco Ali Ríos Medina, Mtra. María Suhei Ríos Medina y Dr. Francisco Ríos Gallardo

Metodología

La investigación realizada es de tipo documental, en donde se procuró, revisó, analizó y se interpretó la información obtenida de la Ley General de Educación Superior y Planes de Estudios de Educación Superior (Pregrado); junto con la procuración, identificación, revisión, selección, organización, análisis e interpretación de los recursos documentales.

El nivel de investigación se encuadra en un nivel explicativo, ya que logran formular explicaciones válidas al fenómeno propuesto para su estudio para la Implementación de la cultura fiscal en los jóvenes universitarios en los planes de estudios.

El método que utilizado es el deductivo de naturaleza razonado, ya que va de lo general a lo particular; es decir, empezamos la investigación con datos muy generales de los planes estudios de las licenciaturas (Pregrado), posteriormente, a Ley General de Educación Superior y posteriormente, mediante la comparación visualizar los contenidos de los planes estudios de las licenciaturas (Pregrado).

Los procedimientos que se llevaron a cabo en esta investigación fueron los siguientes: procuración y recolección de documentación e información, selección y observación de carácter descriptivo y no experimental a los datos e planes recabados para su revisión, análisis y reflexión con la finalidad de obtener objetivamente los resultados de la investigación.

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Fuente: Google Texto: Mtro. Francisco Ali Ríos Medina, Mtra. María Suhei Ríos Medina y Dr. Francisco Ríos Gallardo IEE Plantel Guadalajara

CONCLUSIONES

En este apartado se pretende enlistar reflexiones, recomendaciones y/o aportaciones que de manera directa o indirecta inciden en la cultura tributaria en los jóvenes universitarios.

• Explicar a los jóvenes universitarios de la importancia de conocer y familiarizarse con la cultura tributaria, ya que precisamente cuando cumplen la mayoría de edad las autoridades fiscales exigen su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

• Para fortalecer la cultura tributaria se requiere que la población obtenga conocimientos sobre el tema y comprenda la importancia de sus responsabilidades tributarias. Entre a más temprana edad se empiece la concientización fiscal, más pronto se tendrá el hábito y responsabilidad de cumplir con las obligaciones tributarias.

• Proponer un programa de familiarización para los jóvenes a partir del inicio de su vida universitaria, donde se explique los derechos, obligaciones, compromisos y beneficios de estar inscritos al Registro Federal de Contribuyentes. Dicho programa de familiarización pudiera insertarse en alguna materia del primer ciclo escolar y que esté relacionada con el contexto social o económico del país.

• El programa de cultura fiscal para los jóvenes universitarios tendría como finalidad fomentar e impulsar la cultura tributaria y facilitar la incorporación al campo laboral.

• Es conveniente que a través de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los jóvenes universitarios conozcan la cultura fiscal y el compromiso que adquieren al estar inscritos en el padrón de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

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• Se debe fortalecer la relación tripartita entre el Estado, el sistema educativo y los jóvenes con la finalidad de formar ciudadanos responsables y conscientes de las necesidades de la comunidad.

• La amplia divulgación fiscal por parte de las autoridades hacendarias a través del sistema educativo permitirá mejorar la recaudación cada año a fin de eliminar o disminuir la brecha fiscal que permita mayor recaudación para mejores servicios para todos.

• Reestructurar la cultura fiscal de la sociedad para que esta lleve a cabo sus obligaciones tributarias con confianza y conciencia del bienestar económico-social, que traerá para todos contribuir al gasto público del país.

• o Se concluye que existen varios factores que inciden en la falta de cultura fiscal en los jóvenes universitarios y que impacta de manera negativa en la baja recaudación de las contribuciones del Estado mexicano.

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Fuente: Google Texto: Mtro. Francisco Ali Ríos Medina, Mtra. María Suhei Ríos Medina y Dr. Francisco Ríos Gallardo

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REFERENCIAS

Cabrera Ignacio, E., & Zapata Aguilar, J. A. (2021). Cultura fiscal en los asalariados de Yucatán, México. CEA, 3. Recuperado de https://www.redalyc.org/journal/6381/638166672005/html/

CFF (1981). Código Fiscal de la Federación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. Última reforma publicada en el DOF 12 de noviembre de 2021. México. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

Delgado Cih, G. I., Delgado Cih, D. M., García Contreras, M., & González Guzmán, J. M. (2020). Análisis de la cultura fiscal que poseen los trabajadores asalariados sobre sus derechos y obligaciones fiscales. VIII Congreso virtual internacional transformación e innovación en

las organizaciones, 84. Recuperado de https:// www.eumed.net/actas/20/trans-organizaciones/7-análisis-de-la-cultura-fiscal.pdf

LGE (2019). Ley General de Educación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019. México. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGE.pdf

Ley General de Educación 2019. (30 de 05 de 2023). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. Obtenido de https://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm: https://www.diputados.gob.mx

Rivera Flores, K. Y., Peña Cárdenas, M. C., & Chávez Macías, A. G. (2020). Cultura tributaria en la era digital. Vincula Tegica EFAN.

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Texto: Mtro. Francisco Ali Ríos Medina, Mtra. María Suhei Ríos Medina y Dr. Francisco Ríos Gallardo Fuente: Google

Texto: Mtro. Francisco Ali Ríos Medina, Mtra. María Suhei Ríos Medina y Dr. Francisco Ríos Gallardo

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Mtro. Francisco Ali Ríos Medina Egresado IEE

Abogado, Licenciado en Contaduría Pública y Maestro en Análisis Tributario por la Universidad de Guadalajara; profesor de la misma Universidad. Egresado del Instituto de Especialización para Ejecutivos.

Mtra. María Suhei Ríos Medina Egresado IEE

Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara; profesor de la misma Universidad. Egresado del Instituto de Especialización para Ejecutivos.

Dr. Francisco Ríos Gallardo Egresado IEE

Fuente: Google

Abogado, Contador Público y Auditor y Maestro en Derecho por la Universidad de Guadalajara; profesor de la misma Universidad. Maestro en Fiscal por la Universidad del Valle de Atemajac. Egresado del Instituto de Especialización para Ejecutivos.

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Articles inside

IMPLEMENTACIÓN DE LA CULTURA FISCAL EN LOS JÓVENES UNIVERSITARIOS

7min
pages 67-72

Texto: Mtro. Arturo López Rivera

2min
pages 65-67

GAMIFICACIÓN

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pages 63-64

Texto: Lic. Óscar Valentín Ceballos Delgadillo

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Texto: Lic. Óscar Valentín Ceballos Delgadillo

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Mtro. Donaciano Martínez Hernández

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CINÉTICA ECONÓMICA E HIPER CINÉTICA ECONÓMICA

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EL CONTADOR Y LOS MEDIOS DE DEFENSA FISCAL

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Texto: Narciso Vargas Salanueva

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Texto: Narciso Vargas Salanueva

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Texto: Narciso Vargas Salanueva

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LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

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EDUCACIÓN FISCAL, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y EL CHATGPT-4

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pages 19-23

Texto: Mtro. José Omar Núñez Padrón

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LOS

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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

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pages 14-15

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

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COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO

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