Super-visión

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MARCO LEGAL, TIPOS DE CRÉDITO EN SEGURIDAD SOCIAL Paul Alfonso Auz Jarrín

A nivel mundial, los sistemas de seguridad social se desarrollan en un contexto social, económico, demográfico, jurídico, cultural y político en constante dinamismo. De allí que, como uno de los principales objetivos, se busque permanentemente alcanzar mejoras en la clasificación y cobertura de las prestaciones.

En ese orden de ideas, es indispensable contar con el debido financiamiento, a fin de llevar a la práctica el principio de universalidad, esto es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, En nuestro caso, a partir de la educación, ocupación o ingreaprobación de la Constitución sos; así como el principio de de la República del Ecuador en suficiencia, consistente en la octubre del año 2008, que de- entrega oportuna de los serfinió al Ecuador como un Esta- vicios, las rentas y los demás do constitucional de derechos beneficios del Seguro General y justicia, social, democrático, Obligatorio, según el grado soberano, independiente, uni- de deterioro de la capacidad tario, intercultural, plurinacio- para trabajar y la pérdida de nal y laico; se fortaleció el en- ingreso del asegurado. foque de derechos, entre los cuales destacan el derecho al Para ello, el Instituto Ecuatoriatrabajo y a la seguridad social, no de Seguridad Social – IESS, los mismos que son conexos e el Instituto de Seguridad Sointerdependientes por su pro- cial de las Fuerzas Armadas pia naturaleza. – ISSFA, el Instituto de Seguridad Social de la Policía NacioDe manera puntual, el artículo nal – ISSPOL y el Servicio de 34 de la Carta Fundamental, Cesantía de la Policía Nacioestablece que el derecho a la nal - SCPN, que conforman el seguridad social es un dere- denominado Seguro General cho irrenunciable de todas las Obligatorio, que a su vez es personas, y será deber y res- parte integrante del Sistema ponsabilidad primordial del Nacional de Seguridad Social Estado. La seguridad social se definido en el artículo 304 de la regirá por los principios de so- Ley de Seguridad Social; realilidaridad, obligatoriedad, uni- zan inversiones privativas y no versalidad, equidad, eficien- privativas, siendo las primeras cia, subsidiaridad, suficiencia, principalmente los préstamos transparencia y participación, hipotecarios, prendarios y quipara la atención de las nece- rografarios a sus afiliados, con sidades individuales y colecti- recursos de los fondos de penvas. siones, para fines de capitalización de las reservas técnicas

del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional; en tanto que las no privativas son inversiones y operaciones financieras, a través del mercado financiero, con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad, rentabilidad, oportunidad y liquidez. Con estos antecedentes, debe tomarse en cuenta que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 372, establece la instauración de una entidad financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la cual será responsable de canalizar sus inversiones y administrar los fondos previsionales públicos, inversiones privativas y no privativas; y, que su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente. En cumplimiento de este mandato, se expidió la Ley de creación del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - BIESS, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 11 de mayo de 2009. Así, de conformidad con lo previsto en la Ley de Seguridad Social, Ley de creación del BIESS, Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional y Ley de Servicio de Cesantía de la Policía Nacional; tenemos el siguiente fundamento legal que am-

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