DERECHO .PENAL

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CODIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO N.º 635 Promulgado: 03-04-91 Publicado: 08-04-91 Título XIX DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA CAPITULO II: FALSIFICACION DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES Artículo 437°:Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a los sellos, marcas oficiales y timbres de procedencia extranjera. Relación con algunos artículos: Art. 416 del Código Penal: “El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”. Artículo 376.- Abuso de autoridad El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


Falsificación de sellos • Tipo subjetivo Se trata de un tipo penal doloso. El autor debe conocer que se está falsificando el sello verdadero, que se trata de un sello oficial, y dirigir su voluntad para efectuar la imitación de dicho instrumento. • Autoría El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, pero si es un funcionario publico, en abuso de su cargo • Consumación y tentativa: El delito se consuma cuando ha quedado concluida la imitación del instrumento -sello verdadero, de manera que con el falsificados pueda sellar. Parte de la doctrina admite la tentativa, por ejemplo, cuando por causas ajenas a la voluntad del agente se interrumpe el proceso de fabricación imitativa. Pero da la impresión de que ese caso es más un acto preparatorio.


Timbres de fiscalización: 1. Tipo subjetivo La estructura del tipo penal requiere dolo y es más que claro que solo puede tratarse de dolo directo. El autor debe conocer el carácter del objeto y la voluntad de imitarlo33. 2. Consumación y tentativa El delito se consuma con la imitación del impreso que representa el valor; no es necesaria su efectiva utilización, más allá de alguien otro delito que se pueda cometer34. La doctrina admite la tentativa35.


FALSIFICACION DE MARCAS -Moreno decía que los requisitos del delito son: a) La falsificación de una marca, contraseña o firma; b) Que esa marca, firma o contraseña sea la que se use por funcionarios públicos o en las oficinas públicas c) Que ese uso tenga por fin contrastar pesas o medidas o identificar cualquier objeto. En la redacción actual, las acciones típicas son las de falsificar y aplicar. • Tipo subjetivo Se trata de un tipo penal que exige dolo. La estructura del inciso 1°, a nuestro criterio, lleva al dolo directo. En el ejemplo en el cual alguien coloca una marca que especifique el contenido de un envase, sin verificar la cantidad introducida en el recipiente, no habría dolo sino imprudencia. • Consumación y tentativa El delito se consuma con la realización de alguna de las acciones típicas, sin que estas impliquen un resultado ulterior. En este punto no parece haber problema alguno. Afirma Creus que por lo menos la acción de falsificar admite tentativa.


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