NOTIFICACIONES – MINISTERIO LEY. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

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El código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires nos dice que salvo los casos en la que procede la notificación en el domicilio y la notificación tacita.  Todas las resoluciones judiciales quedaran notificaciones los días martes y jueves, se suele decir que esta notificación es ministerio ley.

Es importante la notificación, por que sino las partes se verían privados de un derecho fundamental como lo es la defensa en juicio. Hasta que la parte no sea notificada no puede realizar su defensa.

 Cuando caiga en día inhábil, quedara notificado el día siguiente hábil.

Si por alguna razón , el expediente, no se encontrara a disposición de los abogados en el juzgado o tribunal, de lo que se debe dejar constancia en el libro de notas.

Si el libro respectivo no estuviera a disposición de las partes o los profesionales, será una falta grave del Oficial primero.

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OFICIOS Y EXHORTOS. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

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El código procesal Civil y Comercial de la provincia regula sobre los oficios o exhorto. Cuando hacemos referencias  al los mismos estamos en el ámbito de comunicación de los jueces, es esta manera que se comunican los mismos con otros jueces.

En sus art. 131 dice  que los Oficios se realizaran entre jueces que estén dentro la jurisdicción de la provincia , en cambio para el caso de jueces de otras provincias y la justicia nacional  art 132.

En el caso de oficios podrá entregarse, bajo recibo en el expediente o remitirse por correo.

Ahora cabe destacar que la ley 22.172 simplifico como deben comunicarse los jueces. La provincia de Buenos Aires adhiero a esta ley, por la cual la comunicación entre jueces se comunican por Oficio.

Los oficios deben ser firmada por los jueces que los solicitan atento de ser una comunicación dirigida a un juez como él.

Para la comunicación con jueces de  otros países se utilizara el exhorto y se tendrá en cuenta los tratados internacionales firmados por la república y lo que disponga la reglamentación de superintendencia.

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EXPEDIENTES. Código procesal Civil y Comercial de La provincia de Buenos Aires.

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El código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires regula quienes pueden solicitar en prestamos los expedientes, como la forma de realizar una reconstrucción en caso de perdida y las sanciones por no devolverlos, en los art. 127 y

Cuando hablamos de expedientes nos referimos al conjunto ordenados cronológicamente  de hojas que conforman una causa judicial.

Los abogados, apoderados, apoderados o patrocinantes, peritos o escribanos pueden solicitar retirar los expedientes en los siguientes casos:

1°) Para alegar de bien probado.

2°) Para expresar agravios o contestar cuando el expediente llegue a la cámara en proceso ordinario o sumario.

3°) Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; verificación y graduación de créditos; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.

4°) Cuando el juez lo dispusiere por resolución fundada.

En los casos previstos en los dos últimos incisos, el juez fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos.

En el caso de que no se devolvieran en el plazo establecido,se le aplicara una sanción de 2 Jus por día de retardo, salvo que denuncie haberlo perdido. El secretario intimara a quien no lo devolviere bajo apercibimiento de  que el juez, ordene solicitarlo por la fuerza publica.

En el caso de que el expediente se pierda se ordenara su reconstrucción: con el escrito que ordena su reconstrucción; el juez intimara para que la parte actora o iniciadora agregue dentro de 5 días las copias de escritos, documentos y diligencias que se encuentre en su poder. De lo que se le dará traslado a las otras partes para que se expidan sobre la autenticidad de los presentados y podrán agregar los que estén en su poder; el secretario agregara todas las resoluciones correspondientes al expedientes y recabara actos y diligencias de oficinas y archivos públicos; finalmente el juez dictará resolución teniendo por reconstruido el expediente.

Si se comprobara que la perdida de un expediente es responsabilidad de un profesional, se le aplicara una multa que va de 10 Jus a 450 Jus. Sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.

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AUDIENCIAS. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

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El código procesal civil y comercial de la provincia de Buenos Aires regula las audiencias en forma general art. 125 y cctes.

Hay diferentes tipos de audiencias entre ellas de testigos, absolución de posiciones, peritos. Dependerá en particular que clase de audiencia se tenga, como se deberá realizar.

En principio las audiencias tienen que ser publicas, si bien hay una tendencia de acercar la justicia a toda la sociedad. En la practica todavía la sociedad normalmente no participa y eso se debe a diferentes circunstancias entre las que podemos nombrar: no hay espacios suficientes, estábamos acostumbrados a un sistema escriturario y pasar a la participación de la sociedad cuesta. Vale aclara que en los casos cuando se trata de no quieran que esas cuestiones no se anden ventilando.

Serán señaladas con una anticipación no menor a tres días.

Las convocatorias serán realizadas bajo apercibimiento de ser realizadas con la parte que concurra.

Empezaran a la hora designada y los que concurran tiene la obligación de  esperar treinta minutos.

El secretario levantara acta de lo sucedido en la misma.

La parte que quiera versión taquigrafiaca e impresión fotográfica se hará a su costa.

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ESCRITOS. Código procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires

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El código civil y comercial de la provincia de Buenos Aires regula como deben realizarse los escritos para presentarlos en una causa judicial en su art 115 y cctes., como en la acordada  2414 de la SCPBA.

Es importante saber como se deben presentar los escritos por varias razones entre ellas nos permite a todos los que actuamos ante la justicia saber como se deben presentar los mismos, al hacer   todos de la misma forma simplifica su lectura y análisis, los  expedientes judiciales, si no se tiene ciertos margenes se hace dificultosa su visualización. Aunque las resoluciones de los jueces se encuentran reguladas en el art. 160 y cctes. del ritual.

Entre las exigencias tenemos que deben ser realizados con tinta negra o azul negra, manuscritos o a maquina. Hay que tener en cuenta la acordada 2414 donde se precisa con claridad agregando entre otras cosas que interlineado debe ser doble, margenes simétricos, las hojas margenes de 5 centímetros superior e izquierdo, 2 centímetros margen derecho y 1,5 centímetros margen inferior.

Si vale aclarar que muchas veces estas formalidades no se cumplen y hay varias razones entre ellas muchas veces los abogados en el apuro no cumplen con todos los requisitos, seria un excesivo ritualismo si los jueces rechazaran  la una presentación por el tamaño de la letra. Lo que de ninguna manera se puede aceptar es que se realicen presentaciónes que sean ilegibles y sin respetar todas las pautas establecidas por la ley, cabe recordar que los abogados somos profesionales del derecho y no meros legos.

Como requisito fundamental los escritos deben estar firmados como lo regula el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación que el cual establece » … La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo…»

Por supuesto que la parte firmara en el caso de que sea por derecho propio, si se hubiera dado un poder al abogado sera este él que tiene que firmar el escrito.

En  el caso que por alguna razón el que tenga firmar y se viera impedido, puede solicita que otras persona firme a ruego. Lo que debe ser certificado por el secretario.

De todo escrito que se deba dar vista o traslado se deberá hacer con tantas copias como partes intervengan (art 120).

Cuando existan documentos de  de reproducción dificultosa, no es necesario que se acompañe copias si de esa manera lo determino el juez, si fuera el caso arbitrara las medidas que fueran necesarias por la falta de copias.

Para el caso de presentar un escrito en idioma extranjero, se debe realizar su traducción por traductor publico matriculado.

A todos los escritos se les debe colocar un cargo cuando se presentan, el mismo contiene la fecha y hora de presentación. En la actualidad hay que tener presente la implementación desde hace unos años de sistema de notificaciones electrónicas, por lo cual una presentación de manera electrónica queda registrada con fecha, hora y firma digital del letrado.

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ACTOS PROCESALES – IDIOMA. Código procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

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El código procesal de la provincia de Buenos Aires regula en su art 115 que los actos procesales deben realizarse en idioma nacional, osea el castellano.

Es importante debido que si una de las partes no conoce el idioma podría verse perjudicada atento que no comprendería cuales son los derechos que le asisten en cada etapa. Atento esta cuantío la ley ritual nos dice que si una persona no habla el idioma nacional el tribunal le nombra un traductor público.

En el caso de que se trate de sordomudos y se comuniquen con lenguaje de señas , se nombrara interprete.

Hay casos en que se necesitara la certificación del actuario, en el cual el juez lo ordenara verbalmente.

Encontramos también casos que por economía procesal se le permite a los letrados en ciertas diligencias de mero tramites, como los oficios. Se podrá dejar expresado claramente y firmado.

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ACCIÓN SUBROGATORIA. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

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El código procesal de la provincia de Buenos Aires nos dice que la acción subrrogatoria que establece el art. 739 y cctes del CCCN, podrá realizare sin autorización judicial previa y se ajustara al tramite  normando este código.

Estamos ante el caso de un acreedor que viendo que un deudor teniendo la posibilidad de cobrar un ingreso , deja de hacerlo, por lo que considera que es un perjuicio para él acreedor. Por lo cual se presenta y reclama judicialmente.

Ahora antes de correrse traslado se citara a l deudor por 10 días y este podrá:

  1. Formular oposición, fundada en que ya ha interpuesto la demanda o en la manifiesta improcedencia  de la subrrogación.
  2. Interponer la demanda , en cuyo caso se le considerara como actor y en el juicio proseguirá con el demandado.

En este último supuesto , así cuando el deudor hubiera ejercido la acción con anterioridad, el acreedor podrá intervenir en calidad de litisconsorte (art. 91 primera parte).

También reza la normativa procesal que el deudor citado no realice ninguno de lo derechos acordaos, por lo cual puede presentarse como litisconsorte de la parte principal, «su acreedor» y tendrá sus mismas facultades procesales ( art. 91 segunda parte). En todos los casos, el deudor podrá ser llamado a absolver posiciones y reconocer documentos.

La sentencia ara cosas juzgada al deudor debidamente citado.

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CITACIÓN DE EVICCIÓN. Código procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires

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El código procesal de la provincia de Buenos Aires regula la citación por evicción en el art. 105 y cctes. También tenemos que tener en cuenta para analizar este tópico el art 1033 y cctes. del Código Civil y Comercial de La Nación.

Estamos ante la citación de un tercero de forma coactiva a un proceso en la cual no es parte. Puede ser llamado por el actor al entablar la demanda, como por el demandado al responderla.

Este tercero que transmite derechos o dividido bienes y es garante de la otra parte. Es cierto también que el vencido en el juicio tiene derecho a solicitar al garante por evicción que le pague por el juicio perdido. Por una cuestión de economía procesal, se solicita que el mismo se presente al proceso.

Tiene un plazo que es el mismo que para un proceso ordinario, eventualmente si fuera otro proceso, el plazo que tenga para oponer excepciones. Durante el cual se suspenderá el juicio.

El  citado tendrá que limitarse a realizar su defensa.

También al presentarse podrá litigar conjunta o separadamente, como liti sconsorte con la parte que lo cito.

Quien fuera citado también podrá solicitar que su sucesor sea citado a juicio y estos a su vez a los demás sucesores.

Tiene un limite que es que solo será eficaz la citación  pueden realizarse hasta que se dicte sentencia

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TERCERIAS. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires

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El código procesal Civil y comercial de la provincia de Buenos Aires regula las tercerías en el art. 97 y cctes.

La tercerías es la posibilidad que tiene una persona que no es ni el actor ni el demandado, para que se levante una medida sobre un bien que le pertenece o ser pagado con prioridad.

Se establece que hay tercerías de dominio y de mejor derecho, vale aclarar que los terceristas no son partes en el pleitos y tampoco son terceros. Su participación en el mismo es solo por la circunstancia que tiene un bien (acción reivindicatoria) o un derecho sobre el mismo, que consideran tiene prioridad (acción personal).

Ahora hay limites para presentar la tercería, la misma tiene que presentarse si es de dominio hasta antes de que se otorgue la posesión de los bienes y la de mejor derecho hasta antes de que se pague al acreedor. Si la presentación fuera extemporánea, el tercerías cargara con las costas de su actuación.

Se tendrá que presentar la documentación fehaciente, o pueda probar sumariamente o se presente fianza para responder por los perjuicios que pueda producir la suspensión del proceso principal.

Por regla general se debe suspender la venta en el caso de tercería fuere de dominio a menos que fueren bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irroguen excesivos gastos de conservación.

En el caso de que exista connivencia entre tercerista y embargado, el juez ordenara que se remita al juez penal.

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INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

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El código procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires regula la intervención de los terceros en el proceso debemos entender que es un litisconsorcio tanto necesario como facultativo, pero consecutivo. Por que en en este caso el tercero se presenta a un proceso que se encuentra iniciado.

La ley permite que el tercero se presente en dos casos cuando:

  1. Acredite sumariamente que la sentencia  pudiera afectarle un interés propio.
  2. Según las normas de derecho sustancial, hubiese estado legitimado  para demandar o ser demandado en el juicio.

En el primer caso tiene un mero interés en el proceso, en tanto adhiere a la pretensión iniciada,  por lo cual solo coadyudara a la parte que se encuentra presentada. Por lo cual su actuación es accesoria y subordinada a la parte a quien apoyan, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviere prohibido a ésta.

En cambio en el segundo supuesto es una parte y tiene los mismos derechos que los demás actores o demandados. En este caso actuara como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales.

Los terceros que se incorporen al proceso no podrán volver atrás con una etapa que terminó procesalmente, no se puede regresar hacia atrás.

Por otro lado esta reservada a los procesos de conocimientos, atento que otros procesos más cortos, como el ejecutivo lo que producirían es que se desnaturalice un proceso más rápido.

El actor al presentar la demanda y el demandado al contestar deberán denunciar si hay un tercero al que citar al proceso. El proceso se suspenderá hasta que que sea notificado para que se presente.

La sentencia afectara a los terceros luego de su presentación o desde que fueran citados según el caso.

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