El código civil y comercial de la provincia de Buenos Aires regula como deben realizarse los escritos para presentarlos en una causa judicial en su art 115 y cctes., como en la acordada 2414 de la SCPBA.
Es importante saber como se deben presentar los escritos por varias razones entre ellas nos permite a todos los que actuamos ante la justicia saber como se deben presentar los mismos, al hacer todos de la misma forma simplifica su lectura y análisis, los expedientes judiciales, si no se tiene ciertos margenes se hace dificultosa su visualización. Aunque las resoluciones de los jueces se encuentran reguladas en el art. 160 y cctes. del ritual.
Entre las exigencias tenemos que deben ser realizados con tinta negra o azul negra, manuscritos o a maquina. Hay que tener en cuenta la acordada 2414 donde se precisa con claridad agregando entre otras cosas que interlineado debe ser doble, margenes simétricos, las hojas margenes de 5 centímetros superior e izquierdo, 2 centímetros margen derecho y 1,5 centímetros margen inferior.
Si vale aclarar que muchas veces estas formalidades no se cumplen y hay varias razones entre ellas muchas veces los abogados en el apuro no cumplen con todos los requisitos, seria un excesivo ritualismo si los jueces rechazaran la una presentación por el tamaño de la letra. Lo que de ninguna manera se puede aceptar es que se realicen presentaciónes que sean ilegibles y sin respetar todas las pautas establecidas por la ley, cabe recordar que los abogados somos profesionales del derecho y no meros legos.
Como requisito fundamental los escritos deben estar firmados como lo regula el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación que el cual establece » … La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo…»
Por supuesto que la parte firmara en el caso de que sea por derecho propio, si se hubiera dado un poder al abogado sera este él que tiene que firmar el escrito.
En el caso que por alguna razón el que tenga firmar y se viera impedido, puede solicita que otras persona firme a ruego. Lo que debe ser certificado por el secretario.
De todo escrito que se deba dar vista o traslado se deberá hacer con tantas copias como partes intervengan (art 120).
Cuando existan documentos de de reproducción dificultosa, no es necesario que se acompañe copias si de esa manera lo determino el juez, si fuera el caso arbitrara las medidas que fueran necesarias por la falta de copias.
Para el caso de presentar un escrito en idioma extranjero, se debe realizar su traducción por traductor publico matriculado.
A todos los escritos se les debe colocar un cargo cuando se presentan, el mismo contiene la fecha y hora de presentación. En la actualidad hay que tener presente la implementación desde hace unos años de sistema de notificaciones electrónicas, por lo cual una presentación de manera electrónica queda registrada con fecha, hora y firma digital del letrado.
ACUMULACION DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.COSTAS. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
REBELDIA. Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
PATROCINIO LETRADO. Código Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
LAS PARTES Codigo procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES Código procesal Civil y Comercial provincia de Buenos Aires
REPRESENTACION PROCESAL. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
RECUSACIONES Y EXCUSACIONES (Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Buenos Aires)
-34.895964
-57.956042