DEFENSAS Y EXCEPCIONES

defensas y excepciones

Comencemos por definir y diferenciar, lo que es una defensa de lo que es una excepción.

Se dice que la defensa, es aquella que consiste en negar o contradecir en todo o parte de los hechos y derechos de la parte actora, arrojándole a ésta la carga de la prueba y que el juez estudie adecuadamente los elementos que constituyen su acción.

La excepción por otra parte, es aquella consistente en demostrar que existen circunstancias que impiden, modifican o destruyen la acción.

Por ejemplo

Un ejemplo de defensa, se puede ver, cuando en materia laboral el patrón niega el despido y ofrece una reinstalación al trabajador demandante, con ésta defensa, lo que se hace es arrojar la carga de la prueba al actor, siempre y cuando dicho ofrecimiento se califique como de buena fe, sin embargo ese puede ser un tema que veamos en otro video.

Un ejemplo de excepción es la falta de personería en un proceso, ya que es una situación que impide la acción, como el caso de un representante de una persona moral que no tenga facultades para pleitos y cobranzas o que la persona que delego el poder no tenía ésta facultad.

En la práctica defensa y excepción se usan de forma indistinta, sin embargo, siempre es bueno saber específicamente lo que uno y otro implica.

Clasificación de las defensas y excepciones

Ahora bien, existen múltiples defensas y excepciones, por cuanto a defensas, cada caso concreto puede derivar en defensas para un cliente, ya que cada caso se sustenta en hechos y acontecimientos propios que hacen complicado ejemplificar un número certero o exacto de defensas.

Por otra parte, las excepciones son más concretas, y de hecho incluso se encuentran clasificadas.

La clasificación que se presenta no solo por la doctrina sino que incluso por los códigos procesales, es aquella que diferencía a las excepciones dilatorias de las perentorias.

Tenemos que las excepciones dilatorias, son aquellas como su propio nombre lo indican, las que tienen por objeto retrasar el curso del proceso, no obstante ésto, este tipo de excepción no impide ni destruye la acción.

Un ejemplo de éste tipo de excepción es la incompetencia, ésta excepción usualmente tendrá por efecto que el proceso no pueda iniciar formalmente hasta en tanto se determine si el actor acudió ante juez competente o no, y en caso que no, se remitan los autos al juez cuya competencia corresponda, pero no impide ni destruye la acción, te recomiendo que veas el video que tenemos sobre la incompetencia.

Ahora bien, una excepción perentoria, es aquella que si impide o destruye la acción, como por ejemplo la cosa juzgada.

Ejemplos

Vamos a ver, explicar y ejemplificar 3 excepciones y en un video futuro veremos más.

Prescripción

La prescripción como debemos recordar, es un figura jurídica por la cual, mediante mero el transcurso del tiempo, una persona adquiere o pierde derechos.

Pues bien, como excepción en un proceso se atiende a la prescripción negativa, relacionada a la pérdida de un derecho por el curso del tiempo en inacción de la parte actora.

Por ejemplo

La reclamación de honorarios de un perito, tendrá 2 años contados a partir de cuando la obligación es exigible o perderá su derecho para hacerlo.

Cosa Juzgada

La cosa juzgada es una excepción que además se considera como de previo para ser analizada durante la depuración del proceso y consiste en que se hace del conocimiento al juzgador que dicha litis ya ha sido planteada o existe una litis ya resuelta y firme que imposibilita que la acción prospere.

Por ejemplo

Si en un juicio reivindicatorio, previamente el demandado ya había ganado la usucapión, la acción reivindicatoria no puede prosperar, porque la usucapión es cosa juzgada y ha entregado la propiedad a favor del demandado.

Acumulación

Esta excepción, es de las denominadas dilatorias, y consiste en que, para evitar la emisión de sentencias contradictorias, siempre y cuando las partes, vía, hechos e instancia sean los mismos, se debe acumular un proceso a otro.

Por ejemplo

Esto es común en procesos de divorcio o de custodia, en los que, en muchas ocasiones ambas partes inician por separado sus procesos, a lo cual lo idóneo es pedir su acumulación y evitar se dicten medidas contradictorias.

Video sobre Defensas y excepciones

Puedes ver el video con ésta explicación AQUÍ