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Diferencias entre detención preliminar y prisión preventiva

Las detenciones preliminares y las prisiones preventivas son instrumentos que contribuyen a la investigación y persecución del delito, no solo en casos de corrupción de funcionarios, lavado de activos o crimen organizado, sino también en casos de violación sexual, sicariato, extorsión, asesinato, feminicidio, entre otros. Estas medidas son requeridas por el fiscal en el ejercicio de su autonomía funcional y otorgadas por los jueces, previa evaluación en el marco de su independencia jurisdiccional.

Las detenciones preliminares y las prisiones preventivas son instrumentos que contribuyen a la investigación y persecución del delito, no solo en casos de corrupción de funcionarios, lavado de activos o crimen organizado, sino también en casos de violación sexual, sicariato, extorsión, asesinato, feminicidio, entre otros. Estas medidas son requeridas por el fiscal en el ejercicio de su autonomía funcional y otorgadas por los jueces, previa evaluación en el marco de su independencia jurisdiccional.

Un sector sostiene que la aplicación de ambas medidas en casi la totalidad de investigaciones viola derechos fundamentales, como el de presunción de inocencia. No obstante, otros sectores consideran que son instrumentos útiles para investigar casos complejos de corrupción y de criminalidad organizada y para asegurar la acción de la justicia.

1. La detención preliminar

La detención preliminar es una medida coercitiva que se dicta durante la etapa de investigación preliminar. Consiste en la privación de la libertad personal de un investigado por un tiempo breve, esta figura tiene por objeto el poder asegurar la presencia del sujeto en la investigación.

1.1 Presupuestos de la detención preliminar 

El fiscal a la hora de solicitar la detención preliminar deberá contar con tres presupuestos. La detención preliminar judicial se encuentra regulada en el artículo 261 del Código Procesal Penal, en el que se establecen cuáles son sus presupuestos materiales:

a) Que existe un hecho penalmente relevante y que determinado sujeto(s) se encuentra(n) vinculado(s) con éste y no existe flagrancia delictiva; el delito es sancionado con una pena privativa de libertad superior a cuatro años; si por las circunstancias del caso, exista posibilidad de fuga.

b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.

c) El detenido se fugó de un centro de detención preliminar.

1.2 Plazos de la detención preliminar

Los plazos para una detención preliminar, en caso de delitos comunes como robo agravado, extorsión, violación sexual, entre otros, el plazo máximo es de 72 horas, pero cuando existen varias personas investigadas, o las circunstancias y complejidad del caso, puede extenderse cuando se tratan de delitos de crimen organizado (máximo 10 días) mientras que para los delitos de terrorismo, espionaje o tráfico ilícito de drogas es de quince días como máximo.

2. Prisión preventiva 

Por otro lado, la prisión preventiva es la medida que restringe la libertad personal de un investigado para asegurar que acuda a todas las diligencias, garantizando una adecuada investigación de los hechos durante la etapa preparatoria. Es una medida cautelar o provisional, de carácter excepcional y variable, por lo cual no significa una pena anticipada. Para obtener esta medida, el fiscal la solicita ante el juez de investigación preparatoria, quien luego de una audiencia decide si la ordena o no, tomando en cuenta ciertos requisitos.

2.1 Presupuestos de la prisión preventiva 

los presupuestos materiales del requerimiento de prisión preventiva, se encuentran regulados en el artículo 268 del Código Procesal Penal, indica expresamente lo siguiente:

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad;

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

La Corte Suprema, mediante la Casación 626-2013, Moquegua, agrega dos presupuestos materiales de forma adicional a los ya señalados en el CPP, se tratan de la proporcionalidad de la medida y su duración; en cuanto al primero de estos, el juez debe valorar si el requerimiento del fiscal supera el test de proporcionalidad; esto es, que la solicitud de prisión preventiva sea i) idónea, ii) necesaria y iii) proporcional en sentido estricto; respecto al segundo presupuesto adicional, el fiscal debe justificar la duración de la medida.

2.2 Plazo de la prisión preventiva

Respecto a la duración de la prisión preventiva, esta no durará más de 9 meses como regla general, pero tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva puede ampliarse a 18 meses; sin embargo, para los procesos de criminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva puede extenderse hasta por 36 meses.

3. Jurisprudencia relevante 

Respecto a la audiencia de prisión preventiva, existe la obligación de pronunciarse sobre todos los presupuestos materiales de la prisión preventiva. [Acuerdo 2-2017-SPS-CSJLL]

Se debe aclarar que la situación del imputado previa al pedido de prisión preventiva puede ser la de estar detenido, como no estarlo; es por ello que la prisión preventiva no está subordinada a una previa detención preliminar. [Casación 01-2007, Huaura]

Sumado a lo anterior, se estableció que en la audiencia de prisión preventiva, el fiscal deberá motivar oralmente tanto, la proporcionalidad de la medida, como la duración de ésta; siendo dos nuevos requisitos incorporados por la jurisprudencia. [Casación 626-2013, Moquegua]

4. Conclusiones

La aplicación de la detención preliminar pretende asegurar la realización de los actos de investigación necesarios para la futura acusación fiscal; al no ser tan gravosa, no requiere de audiencia previa ni de notificación al imputado. Sin embargo, su duración que originalmente dura unos días, puede convertirse en un paso previo a un futuro requerimiento de prisión preventiva.

La prisión preventiva, como medida coercitiva personal, permite asegurar la presencia del imputado a lo largo de todo el proceso afectando su libertad personal, resultando ser una figura que invierte el principio de presunción de inocencia por la presunción de culpabilidad; en ese sentido, una medida de tal magnitud únicamente debe darse como ultima ratio.


2 Comentarios

  1. Excelente comentario. Felicitaciones

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  2. 987483026

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