RECONVENCION


Derecho Civil

La Reconvención

       Conceptualmente podemos catalogar LA RECONVENCION como una modalidad procesal justificada por razones de celeridad, mediante la cual se le permite al demandado actuar contra su demandante de ese mismo juicio, en ejercicio del mismo derecho activo de reclamar y peticionar. 
        La demanda reconvencional, mutua petición o contrademanda, como indistintamente se le denomina, es independiente y autónoma, no obstante su promoción intraprocesal, por lo tanto, con algunas variantes que ya se encuentran satisfechas en el proceso, sus requisitos formales y demás exigencias legales pautadas para reglamentar la presentación y comportamiento de la DEMANDA, SON IGUALMENTE APLICABLES A LA RECONVENCION. Por esta razón el artículo 365 del C.P.C., al autorizar esta promoción nos indica que: El demandado podrá intentar la reconvención, expresando con claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objetos distintos al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.

         No indica el legislador en este capítulo V dedicado a LA RECONVENCION, la oportunidad en que el demandado queda autorizado para ejercer este derecho, pero ello es innecesario o hubiera constituido una redundancia, pues el artículo 364 incidentalmente sitúa en el proceso la oportunidad de oponerla. Es entonces en observancia de esa metodología legal que el demandado, una vez que haya contestado al fondo de la demanda, dispone en ese mismo acto de la oportunidad procesal para proponer, si así lo estima conveniente, su demanda reconvencional; es decir, que la ley le obsequia el escenario ya armado del juicio principal, para que también él, monte allí su función.

        Es pues, como hemos dicho, una nueva demanda que se integra al proceso y que su mejor y más adecuada oportunidad de insertarse, es justamente el de la contestación de la demanda, pues en ella se equilibra el debate con las argumentaciones de parte y parte, se valorizan los recaudos que pueden acreditar las peticiones formuladas y por supuesto, la interrupción al conflicto principal es muy breve, con el consiguiente beneficio común de continuar los dos juicios en la misma proyección que el régimen  procesal, ahora comparten por igual.

      ¿Cómo debe ser la demanda reconvencional? La pregunta ofrece dos vertientes para responder, una de contenido y otra formal.

       En cuanto a contenido, la demanda reconvencional puede estar vinculada a la misma motivación de la demanda principal o puede perfectamente tratarse de otra u otras peticiones que el demandado promueva contra el actor del juicio principal. La característica más relevante de este contra ataque es que no se altere la primitiva relación procesal, por consiguiente, las partes en la reconvención han de ser exactamente las mismas el juicio principal. OJO! Hemos dicho en la reconvención; lo cual significa que el primitivo demandado, no puede desdoblarse en actor contra terceros en ese mismo juicio, lo cual no le impide, que además de la reconvención, pueda traer terceros al juicio, mediante citas de saneamiento y garantía, pero nunca por la vía reconvencional. Independientemente de esa posibilidad de vinculación o relación con la acción principal, la reconvención puede también tener un fundamento y una petición, totalmente distinta a las contenidas en el juicio principal. En líneas generales, eso es posible, luego veremos sus limitaciones.

      Concretamente pues, la nueva acción, esto es, la reconvencional puede tener una de las significaciones que hemos destacado. En el primer caso, cuando se trata de materias vinculadas, es obvio, que su planteamiento, debe ser por escrito y preferiblemente integrado al que contiene la contestación al fondo, puesto que nada se opone a que se haga en uno o dos escritos: uno para la contestación al fondo y otro para la demanda reconvencional. En todo caso es preferible que sea uno solo, para aliviarse de cargas formales de redacción. Sea cualquiera la forma que se desee, la obligación procesal que impone el artículo 365 es que se <> de la demanda reconvencional, si existe vinculación de ella con la principal y si se trata de acciones distintas, entonces, se debe proceder con arreglo a lo dispuesto en el artículo 340, es decir, se requiere que ese libelo contenga todos los requisitos de forma que en dicho artículo se determinan. Pues, como hemos dicho y repetimos, la reconvención es formalmente una demanda y por lo tanto, la afectan los mismos privilegios y limitaciones que la que da origen al conflicto. Pero claro, por razones de interés procesal, se le otorgan algunas ventajas, como son las relativas al acopio de elementos que ya obran en los autos, correlativamente se recortan lapsos, se elimina la oposición de cuestiones previas, pero como se ve, la mayoría de ellas no afectan la demanda reconvencional en sí, sino parte del procedimiento. Así pues que el reconviniente deberá satisfacer en la preparación de su demanda los mismo requisitos que se señalan para la demanda principal.

       En cuanto a la naturaleza de las acciones promovidas en el juicio reconvencional, se deben estudiar los siguientes aspectos:

        La demanda reconvencional debe estar expresamente definida por su promovente, en ningún caso debe quedar sujeta a deducción, con ocasión de los planteamientos defensivos del demandado. Por consiguiente, se debe ser muy directo y diáfano en la proposición de la misma, a fin de no crearle dudas al Tribunal respecto dl propósito del demandado. Le damos especial importancia a este aspecto, porque en algunos casos falta de precisión en la estructuración de la demanda origina fatales confusiones. De otro lado, también conviene aclarar que, algunas defensas, no son realmente reconvenciones. El caso típico de estos errores lo constituye el reclamo por COMPENSACION. En algunos casos, los demandados que se sienten acreedores de su demandante, cuando son demandados para el pago de esa deuda, reconvienen para compensar hasta concurrencia de su crédito. La doctrina ha sido constante en señalar que esta reclamación es UNA EXCEPCION DE FONDO, UNA DEFENSA DE FONDO, porque concretamente, lo que está diciendo el demandado en dos platos es que:

        No estoy obligado a pagarle la totalidad de lo que me reclamas, porque a su vez me debes a mi tanto, lo cual reduce el crédito a tanto; y mucho más, si se toma en cuenta que la compensación si produce de pleno derecho, conforme lo determina el artículo 1.332 del Código Civil.

     Estas son pues las recomendaciones procesales que indicamos para proponer el juicio reconvencional, todo lo cual podemos resumir así:

        La reconvención es una demanda y por lo tanto debe satisfacer los requerimientos formales de toda acción y además debe ser clara y precisa para que el sujeto pasivo de ella comprenda qué es lo que se le exige y por qué.

        Debe proponerse por escrito, en el mismo término de la contestación de la demanda o separado y por lo tanto, ante el mismo Juez de la causa del juicio principal.

        Si se trata de acciones sin relación con la demanda principal, cumplir con los requisitos formales del artículo 340.


ESQUEMA DEL PROCEDIMIEMTO:

LEGISLACION

C.P.C.: Código de Procedimiento Civil Venezolano


Capítulo V

De la Reconvención


Artículo 365. Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.


Artículo  366.  El  Juez,  a  solicitud  de  parte  y  aun  de  oficio,  declarará  inadmisible  la reconvención   si   ésta   versare   sobre   cuestiones   para   cuyo   conocimiento   carezca   de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.


Artículo  367. Admitida  la  reconvención,  el  demandante la  contestará  en  el  quinto  día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192, sin necesidad  de  la  presencia  del  reconviniente, suspendiéndose  entre  tanto  el  procedimiento respecto de la demanda.

Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por  confeso  en  cuanto  no  sea  contraria  a  derecho  la  petición  del reconviniente,  si  nada probare que le favorezca.
Artículo 368. Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención, indicadas en el artículo 366,  no  se  admitirá  contra  ésta  la  promoción  de  las  cuestiones  previas  a  que  se  refiere  el artículo 346.
Artículo  369. Contestada  la  reconvención,  o  si  hubiere  faltado  a  ello  el  reconvenido, continuarán  en  un  solo  procedimiento  la  demanda  y  la  reconvención  hasta  la  sentencia definitiva, la cual deberá comprender ambas cuestiones.

 

Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
  Si  el  demandante  o  el  demandado  fuere  una  persona  jurídica,  la  demanda  deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
  El  objeto  de  la  pretensión,  el  cual  deberá  determinarse  con  precisión,  indicando  su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

BIBLIOGRAFIA
GUZMAN W., Humberto (2001); Cuadernos de Procedimiento Civil, Colección Ciencias Jurídicas; Mérida – Venezuela. Talleres Gráficos de la ULA.
Código de Procedimiento Civil Venezolano; Gaceta Oficial No. 4209 Extraordinario del 18/09/1990

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