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¿Las municipalidades pueden clausurar un local aunque hayan personas en su interior?

¿Las municipalidades pueden clausurar un local aunque hayan personas en su interior?

¿La clausura de locales comerciales se puede dar incluso si existen personas dentro? ¿Los funcionarios municipales deben constatar la presencia o no de personas antes de proceder con esta medida? Conoce este curioso caso que acaba de resolver el Tribunal Constitucional [STC 04068-2014-PHC/TC].

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de enero 2019

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Las municipalidades deben realizar el descerraje inmediato de un local comercial clausurado en caso existan personas dentro de dicho establecimiento. De lo contrario, se estaría vulnerando el derecho a la libertad personal de estas.

Este fue el criterio del Tribunal Constitucional en su reciente sentencia recaída en el Exp. N° 04068-2014-PHC/TC, publicada en su portal web el 19 de diciembre del año 2018. En dicha resolución se declaró fundada una demanda de hábeas corpus al haberse constatado la afectación del derecho a la libertad personal.

Veamos los hechos. El 28 de octubre del 2013, a las 09:00 am, la Municipalidad Distrital de Los Olivos procedió a la clausura temporal de un local comercial. Esto, en mérito de una medida cautelar que ordenó dicha medida por el lapso de 60 días. No obstante, los funcionarios ediles no se habían percatado que dos trabajadoras del local clausurado se encontraban pernoctando ahí.

Las personas que se quedaron dentro del local llamaron a otra, quien interpuso una demanda de hábeas corpus. El juez de primer grado realizó el acta de constatación sobre la situación de las personas encerradas el mismo día a las 21:25 horas. Así, finalmente, ordenó el descerraje de dicho establecimiento a las 23:50 para que recién puedan salir en libertad las personas que quedaron encerradas.

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En primer grado, si bien se ordenó el descerraje, la demanda fue declarada infundada porque no estaba probado que la presencia de estas personas al interior del local haya sido conocida por los demandados y por los trabajadores que soldaron la puerta. La Sala revisora confirmó la apelada por similares fundamentos.

Llegado el caso al Tribunal Constitucional, si bien se constató que las personas favorecidas ya habían sido puestas en libertad, el Colegiado entró a analizar el fondo del asunto porque el cese de la afectación de su libertad personal no se realizó “por decisión de la municipalidad demandada, sino por decisión del órgano jurisdiccional que conoció el hábeas corpus en primera instancia (…). En ese sentido, a pesar de haber cesado el acto cuestionado en el presente proceso constitucional y atendiendo al agravio producido”, el Tribunal Constitucional estimó que “es competente para pronunciarse sobre el fondo de la controversia, conforme a la facultad conferida en el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional”.

Sobre el particular, el TC sostuvo que resultaba necesario considerar que si bien la restricción de la libertad de las favorecidas cesó luego de interponerse la demanda de hábeas corpus, por orden del juez en mención, «el hecho de haberse quedado encerradas las favorecidas al interior local comercial en referencia, y sin poder salir por más de doce horas debido a la clausura de la puerta de ingreso ordenada por la municipalidad demandada, configuró la vulneración de su derecho a la libertad personal”.

Por ello, el Colegiado ordenó a la Municipalidad Distrital de Los Olivos no vuelva a incurrir en una actuación similar a la denunciada en la presente demanda.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

04068-2014-HC by on Scribd

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