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¿En qué consiste el delito de cohecho pasivo especifico?

¿En qué consiste el delito de cohecho pasivo especifico?

Corte Suprema determinó que el delito consiste en que el agente público solicite donativos o cualquier otra ventaja con el fin de que se influya en la decisión de algún asunto sometido a su conocimiento y competencia. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 22 de octubre 2021

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Este delito requiere que el agente público “solicite” al abogado o parte procesal o a sus familiares, de forma directa o indirecta, a través de terceros, intermediarios u otros, los medios corruptores de donativo y/o cualquier otra ventaja, como dinero, bienes, alhajas, favores sexuales. También se exige un vínculo normativo, que está dirigido a que influya en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento y competencia.

Así lo estableció la Corte Suprema en el Recurso de Apelación N.º 4-2018.

¿Cuál fue el caso?

Fiscal solicitó condena de 8 años para jueza supernumeraria que solicitó dinero de manera indirecta, a fin de influir en un asunto de su competencia.

Así, se logró la sentencia condenatoria por ocho años de pena privativa de libertad trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación por el plazo de cinco años.

Ante ello, la defensa de la imputada señalo que la sala penal se limitó a glosar y describir de manera parcial las declaraciones brindadas en juicio oral y no efectuó un contraste con las versiones dadas en las declaraciones previas.

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Asimismo, se desestimó declaraciones de testigos relevantes y no se valoraron las pruebas de descargo que ofreció ni las pruebas que de oficio se actuaron. Por último, señalaron que se vulneró el principio de legalidad penal (error de derecho), expresado en una indebida aplicación del título de imputación atribuido a su patrocinada como autora.

Regulación del cohecho pasivo específico

La corte señala que el artículo 395 del código penal regula que delito consiste en que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación.

Así se trata de un delito especial propio y de infracción del deber, por lo que el funcionario público por el estatus que ostenta tiene el “deber especial positivo” de actuar con imparcialidad, rectitud, transparencia y objetividad. En el caso de un juez o jueza, estos principios constituyen su parámetro de actuación, en los casos sometidos a su conocimiento o competencia, ya que interviene por razón del cargo, precisó el colegiado.

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De igual forma, para consumarse solo es necesario la simple actividad, por lo que al solicitar o recibir el medio corruptor, no se requiere que se produzca la decisión final o futura de un asunto prejurisdiccional, jurisdiccional o administrativo; sin embargo, se exige un dato objetivo de finalidad o posibilidad material de influencia en la decisión.

Decisión sobre el caso

En ese sentido, la corte mencionó que este delito requiere que el agente público “solicite” al abogado o parte procesal o a sus familiares, de forma directa o indirecta, a través de terceros, intermediarios u otros, los medios corruptores de donativo y/o cualquier otra ventaja, como dinero, bienes, alhajas, favores sexuales. También se exige un vínculo normativo, que está dirigido a que influya en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento y competencia.

Por ello, en el presente caso la prueba personal y documental actuada en juicio acreditó que la sentenciada, en su condición de jueza penal supernumeraria, requirió de manera indirecta la suma de diez mil soles a un acusado a fin de absolverlo. Por tanto, se enervó la presunción de inocencia que como derecho fundamental le asistía, determinó la corte.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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