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No más indemnizaciones arbitrarias: Suprema ordenó desarrollar criterios para fijar monto por daño moral  tras accidente mortal

No más indemnizaciones arbitrarias: Suprema ordenó desarrollar criterios para fijar monto por daño moral tras accidente mortal

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de abril 2023

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En 2022, una empresa abocada al transporte aéreo interpuso un recurso de casación contra una sentencia en segunda instancia que le ordenó pagar una indemnización de 600 000 soles a la familia de un piloto que falleció durante un accidente de trabajo. Este caso fue resuelto mediante la Casación Laboral 4674-2021, Lima.

El juez de primera instancia resolvió que tendrían que pagarle un millón de soles como indemnización por daño moral. Sin embargo, en segunda instancia se disminuyó el monto: 600 000 soles. 

Cuando la empresa interpuso su recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia sostuvo que nunca se estableció el criterio empleado para cuantificar el daño moral que la muerte del trabajador le provocó a sus deudos. 

Es importante precisar que durante las investigaciones se corroboró la responsabilidad de la empresa demandada sobre la muerte del trabajador por una serie de condiciones que arriesgaron la vida de piloto y que devinieron en su muerte.

  1. El piloto no tenía ninguna condición de salud desfavorable para el desempeño de sus labores
  2. El aeródromo de destino no contaba con ninguna ayuda de navegación para el control de tránsito aéreo ni servicio meteorológico
  3. El responsable de la estación de aterrizaje no recibía capacitaciones de actualización
  4. La nave no disponía de equipo de seguimiento satelital, y las labores dependían de la capacidad visual de los intervinientes

Tras acreditarse la responsabilidad de la empresa demandada, la Corte Suprema de Justicia debió resolver si en segunda instancia se vulneró el artículo 1331 del Código Civil, un dispositivo legal que exige que el perjudicado sea quien demuestre la cuantía o medida de los daños ocasionados. 

Artículo 1331.- Prueba de daños y perjuicios

 

La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

 

Alcances del artículo 1331 del Código Civil.

 

Séptimo. En el precepto normativo citado, se precisa que el sujeto solicitante – en cumplimiento de la carga de la prueba que le compete – tendrá que demostrar el daño, tanto en su aspecto intrínseco como extrínseco. Es decir, tanto en contenido como en cuantía o medida.

El artículo 1331 del Código Civil establece que el perjudicado deberá demostrar el daño en sus dos dimensiones: intrínsecas o extrínsecas, por lo que resulta muy difícil cuantificar el daño debido a que dicho aspecto «intrínseco» no es material. Por lo que solo debe ser posible su «estimación», es decir, una descripción probabilística del daño.

Dicho en sencillo, no basta con que el demandante alegue que ha sufrido un daño, sino que debe acreditar la existencia de la afectación causada y la cuantía que reclama por lo ocasionado. 

En este punto, para la Corte Suprema es importante tener en cuenta que en segunda instancia se intentó desarrollar ciertas posiciones para justificar los 600 000 soles de indemnización por daños morales, en los siguientes términos: 

No es difícil concluir que la muerte del trabajador generó suma aflicción y angustia a la viuda y demás familiares del trabajador por la pérdida de su ser querido, quien ya no estará más con ellos, asistiéndoles y acompañándoles, situación que adquiere suma trascendencia en la vida de una familia, más aún si la muerte irrumpe de manera violenta truncando la vida de un hombre joven aún. El cambio brusco de la circunstancia originado por el deceso del trabajador necesariamente generó una situación de angustia, dolor y ansia en los accionantes (…). 

Para la Corte, este razonamiento resulta «genérico» para evaluar el monto del pago por daño moral. Esto se debe a que la Sala presume la afectación ocasionada, pero no expone los parámetros razonables y pertinentes para imponer el monto, se lee en la sentencia, lo que a criterio de la Corte Suprema constituye una motivación insuficiente.

En ese sentido, la Sala Superior incurrió en imprecisiones y no justificó con argumentos concretos su decisión para establecer el monto dispuesto por daño moral, «obviando el sustento probatorio que debería conducir a la decisión adoptada», explicó la Corte. 

Por esa razón, la Corte Suprema decidió declarar fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada y declaró nula la sentencia de segunda instancia. En su reemplazo pidió que se emita una nueva sentencia.

 

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