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Si fue declarado rebelde y ofreció medios probatorios: ¿estos pueden ser valorados?

Si fue declarado rebelde y ofreció medios probatorios: ¿estos pueden ser valorados?

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

viernes 26 de mayo 2023

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La Corte Suprema de Justicia de la República a través de la Casación 1911-2018, Lima Este, ha dispuesto que la contestación de demanda no es una obligación o deber del demandado, sino una carga procesal, esto es, que se encuentra dentro de su esfera dispositiva, de tal suerte que, si no lo hace, pues no podría contestar, reconvenir ni ofrecer medios probatorios para desvirtuar hechos.

En la referida casación, la Corte Suprema declaró fundado dicho recurso extraordinario, cuyo sustento fue que la sala cometió infracción a la normativa procesal, dado que, al valorar los medios de prueba de la parte demandada que habría sido declarada rebelde, sería premiar al negligente, además de afectar el principio de Tutela Jurídica Efectiva, en este caso, del accionante.

Así, la corte dispuso que, de existir medios probatorios, de aquella parte que ha sido declarada rebelde, por contestar de modo extemporáneo, estos deben ser analizados rigurosamente si pueden ser admitidos como medios de oficio o extemporáneo, previo conocimiento de la parte contraria, a fin de no afectar el derecho de publicidad y contradicción de la prueba.  

¿Cómo ocurrieron los hechos? 

La Casación 1911-2018, Lima Este, ha sido expedida en un proceso iniciado por una demanda de reivindicación, cuyo proceso contuvo una sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda, la cual fue revocada mediante sentencia de vista expedida en segunda sentencia por el superior jerárquico, reformándola a declarar infundada la demanda.  

En el caso que nos ocupa, se interpuso una demanda de reivindicación, ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Este, cuya pretensión principal de la demanda era restituir la posesión y propiedad del bien, el cual está ubicado en la provincia de Lima.

Calificados los medios probatorios, el juzgado de primera instancia declaró fundada la demanda. No de acuerdo con ello, la parte demandada apeló la sentencia. Elevado los actuados al superior jerárquico, este procedió a su calificación y emitió su sentencia de vista, cuya decisión fue revocar la sentencia expedida por el órgano inferior, y en su lugar, reformándola se declare infundada.

Sin embargo, dentro del plazo establecido por ley, la parte demandante interpone recurso de casación en contra de la sentencia de vista y se elevan los actuados a la sala suprema.

La sala suprema procedió a calificar la sentencia de vista de la sala civil, quien habría vulnerado las garantías mínimas del debido proceso, puesto que, su decisión habría cometido una infracción a la norma de carácter procesal, en cuanto a la afectación del principio de Tutela Jurídica Efectiva de la parte accionante.

En efecto, debe señalarse que la contestación de la demanda corresponde dentro de los plazos legalmente establecidos, no por mera formalidad, sino por estrecha vinculación a los principios de vinculación y perentoriedad de los plazos, conforme a los artículos IX del Título Preliminar y 146 del Código Procesal Civil.

Pues, de no contestar la demanda dentro del plazo, el proceso sería un espacio indefinido e infinito en el que las actuaciones de las partes se harían sin límites y en cualquier momento del proceso, atentando contra su carácter además preclusivo.

En ese sentido, al haberse dispuesto que, de existir medios probatorios de aquella parte que ha sido declarado rebelde, estos deben ser analizados para verificar su admisión como medios de oficio o extemporáneos, la corte suprema declaró fundado el recurso de casación y declarando nula la sentencia de vista expedida por segunda instancia y ordenó se dicte nuevamente sentencia.   

Claves para entender esta casación

Respecto a los plazos, en el artículo 146º del Código Procesal Civil se establece que estos son perentorios, puesto que no pueden ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales. La misma regla se aplica al plazo judicial. A falta de plazo legal, lo fija el juez.

En concordancia con la premisa expuesta en el párrafo precedente, el carácter perentorio de los plazos se encuentran sujetos al artículo IX del Código Procesal Civil, el cual hace referencia al principio de vinculación y de formalidad que establece que las normas procesales y sus formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.

En el proceso que nos ocupa, la sala civil emitió sentencia de vista cometiendo infracción normativa al principio de Tutela Jurídica Efectiva, puesto que se afectó el derecho de la parte contraria de publicidad y contradicción de la prueba, al no haberse puesto a conocimiento y seguir un proceso regular.

La adecuada revisión de la sala civil debió consistir que, de existir medios probatorios, de aquella parte que ha sido declarada rebelde, por contestar de modo extemporáneo, éstos deben ser analizados rigurosamente si pueden ser admitidos como medios de oficio o extemporáneos, a fin de no contravenir con los derechos y principios de la parte contraria ya mencionados.

Por tanto, no se debió valorar las pruebas ofrecidas por la parte que ha sido declarada rebelde, sin antes haberlas admitido ya sea de oficio o de manera extemporánea, para luego informar a la parte contraria sobre dicha aprobación y, por consiguiente, esta pueda ejercer su derecho de publicidad y contradicción a la prueba, no afectando de esta manera su derecho a la Tutela Jurídica Efectiva.

Entonces, se determina que, en un proceso ordinario, en el caso que el demandado haya sido declarado rebelde en el proceso, por no haber contestado la demanda en el plazo establecido, los medios probatorios contenidos en dicha contestación pueden ser oportunamente revisados por el órgano judicial y ser valorados para su integración ya sea de oficio o de forma extemporánea. 

De esta manera, gracias a los lineamientos contenidos en la doctrina jurisprudencial de la Casación 1911-2018, Lima Este, la Corte Suprema de Justicia ha determinado y precisado que los medios probatorios ofrecidos por la parte que ha sido declarada rebelde en el proceso, pueden ser valoradas y, oportunamente, tomadas en cuenta por el juez. 

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