EL ESTANQUERO Y LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURAS.

VENDÍ, FACTURA SIMPLIFICADA Y FACTURA ORDINARIA.

a) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece en su artículo 1º la obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones para todos los empresarios o profesionales, así como  conservar copia o matriz de aquellos.

1. Obligación de expedir facturas:

De conformidad con el artículo 2º, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto. Entre otras operaciones deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:

Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional  y  aquellas otras de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

En su artículo 3º establece como excepción de expedir facturas a las operaciones  realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia

2. Clases de facturas

                2.1 Facturas simplificadas (artículo 4º):

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La regla general es cuando su importe no exceda de 400 euros, si bien en el caso del estanqueros el límite es de 3.000 € (venta minorista), I.V.A. incluido, o

b) cuando deba expedirse una factura rectificativa.

                2.2 Factura Ordinaria.

La regla general es cuando su importe exceda de 400 euros, si bien en el caso del estanquero el límite es cuando exceda de 3.001 €, I.V.A. incluido.

  3. Contenido de la factura Ordinaria.

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen.

b) La fecha de su expedición y fecha de las operaciones cuando ésta sea distinta.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa y domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de Identificación Fiscal también de ambos.

e) Descripción de las operaciones.

f) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

g) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

3. Contenido de la factura Simplificada.

Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los mismos datos o requisitos enumerados en las letras anteriores, salvo el nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio del receptor de la factura, es decir, salvo los datos personales identificativos del receptor de la factura, y opcionalmente, podrá contener la expresión «IVA incluido» y la contraprestación total.

Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

4. Plazo para la expedición de las facturas

En general, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

5. Facturas recapitulativas

Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Obligaciones de documentación a efectos de otros tributos y en otros ámbitos

6. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre  la Renta de las Personas Físicas

Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que obtengan rendimientos de actividades económicas, estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad en los términos previstos en este Reglamento, cuando determinen dichos rendimientos por el método de estimación directa, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b)  Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

El artículo 42.3 establece que la venta y circulación de labores de tabaco deberán ir acompañadas de su correspondiente factura o vendí. Se exceptúa de este requisito la venta realizada directamente al consumidor por establecimientos de la red minorista en cantidades inferiores a 800 cigarrillos, 200 unidades si se trata de cigarros puros, 400 unidades en el caso de cigarritos, o 1 kilogramo de las demás labores de tabaco.

Los vendís o facturas, que habrán de extenderse por duplicado, se conservarán por el autorizado para la venta con recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años, respectivamente.

El vendí o de la factura amparará la circulación del producto y su tenencia en el punto de venta con recargo, durante el plazo de quince días a contar desde la fecha de su expedición. Los productos contenidos en las máquinas expendedoras o expuestos para la venta en el punto de venta con recargo, unida a la posesión del correspondiente vendí o factura con antigüedad no superior a quince días, acreditará la procedencia del producto de la expendeduría oficialmente asignada para el suministro y su no procedencia en el caso contrario.

c) Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

El reglamento de impuestos especiales establece como documentos de circulación, entre otros en su artículo 21.1.f), los albaranes de circulación, definidos en su artículo 24 como facturas, albaranes, conduces y demás documentos comerciales, utilizados habitualmente por la empresa expedidora. Estos documentos no estarán sujetos a modelo y constarán, al menos, de original y matriz; en dichos documentos, cuando tengan la consideración de albaranes de circulación, deberán consignarse los siguientes datos: nombre, número de identificación fiscal y, en su caso, C.A.E. del expedidor y del destinatario, clase y cantidad de productos y fecha de expedición, lugar de expedición y entrega. Los albaranes de circulación se numerarán secuencialmente por años naturales y su numeración será única. No obstante, la oficina gestora podrá autorizar el establecimiento de varias series de numeración. Los albaranes de circulación deberán ser firmados por el expedidor o por persona que le represente salvo que el documento se expida por procedimientos informáticos autorizados por la oficina gestora, y por ésta se haya autorizado la dispensa de firma.

En resumen ni en la actual ley de Impuestos Especiales ni en su reglamento aparece la figura del vendí, si bien en el extinguido reglamento de Impuestos Especiales en su artículo 21  los identificaba con los albaranes comerciales, notas de entrega o documentos análogos.

Según el diccionario de la real academia española de la lengua el vendí es un certificado que da el vendedor, corredor o agente que ha intervenido en una venta de mercancías o efectos públicos, para acreditar la procedencia y precio de lo comprado.

LEGALTABAC ONLINEEn resumen:

  • Desde el punto de vista del I.R.P.F., el estanquero deberá emitir facturas por todas las operaciones de venta que realice, dado que obtiene rendimientos empresariales en estimación directa.
  • Desde el punto de vista del I.V.A., el estanquero no está obligado a expedir facturas dado que están sujeto al recargo de equivalencia, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional o personas jurídicas aunque  no actúen como empresarios o profesionales.
  • Desde el punto de vista de la normativa del Tabaco y de Impuestos Especiales, la venta de tabaco deberá estar acompañado por una factura o vendí, teniendo la consideración de vendí un albarán de circulación.
  • Se podrán realizar facturas recapitulativas donde podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural, debiendo ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente.
  • Podrá emitir facturas simplificadas para ventas no superiores a 3.000 €.

J.M.     www.legaltabac.es

Deja un comentario