Intervención de un tercer testigo a ruego designado por testador analfabeto no afecta de forma sustantiva el testamento [Resolución 416-2018-Sunarp-TR-T]

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Fundamento destacado: 16. De otro lado, en el caso de los testigos testamentarios La Cruz Berbejo y Sancho Rebullida[11] precisan: «Los testigos en el testamento son aquellas personas que consciente y voluntariamente presencian el acto de su otorgamiento ante notario enterándose de él (…). En el testamento abierto notarial se supone que sirven para comprobar que lo escrito por el notario responde a la declaración del testador, en todos para fomentar la libre y espontánea declaración de última voluntad evitando la inducción, captación o coacción de cualesquiera personas (…) asimismo sirven, de modo principal o subsidiario, de prueba de la existencia y contenido del testamento. » (Lo resaltado es nuestro).

Por su parte, el numeral 1 del artículo 696 del Código Civil señala que una de las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública es que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. La misma norma establece que se tratan de requisitos esenciales, entiéndase como mínimos para dotar de validez al testamento, por lo que nada obsta para que el número de testigos testamentarios sea mayor al que la norma establece y siempre y cuando el testador asienta dicha circunstancia.
En esa línea, se puede fundamentar que el artículo 687 del derogado Código Civil de 1936 señalaba que una de las solemnidades del testamento en escritura pública es «1. Que estén reunidos, en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y tres testigos que sepan leer y escribir » (Lo resaltado es nuestro). Si bien es cierto que el vigente Código Civil requiere la presencia de dos testigos, no menos cierto es que la intervención de uno adicional no afectaría de forma sustantiva el acto testamentario, siendo que por contraposición dotaría de mayor solemnidad al acto testamentario, entendido éste como uno estrictamente formal o solemne.
Incluso en el caso de autos el notario ha dejado constancia – como lo requiere la última parte del artículo 697 del Código Civil— en la introducción y en la parte de la conclusión que por causa de ser el testador iletrado, interviene la señora Rosa Adriana García Guerra como testigo a ruego y firma como tal, sin perjuicio de la huella estampada del testador.
Por lo que esta Sala considera que la intervención de la señora Rosa Adriana García Guerra no implica que exista un detrimento en la formalidad esencial establecida en el artículo 697 del Código Civil, en consecuencia, corresponde revocar el segundo extremo de la tacha.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 416-2018-SUNARP-TR-T

Trujillo, 05 de julio de dos mil dieciocho.

APELANTE : ISIDORO CAYACA LLAGUENTO
TITULO : 710163 del 28.3.2018.
RECURSO : 170-2018
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° II — SEDE CHICLAYO
REGISTRO : TESTAMENTOS DE CHICLAYO
ACTO ROGADO : AMPLIACIÓN DE TESTAMENTO

SUMILLA
Testamento otorgado por analfabeto
Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador no sabe o no puede firmar lo hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se hará mención en el testamento.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de ampliación de testamento otorgado por César Cabrera Bonilla, fallecido el 15.1.2003, inscrito en la partida electrónica n.° 11008815 del Registro de Testamentos de Chiclayo.
Para tal efecto se adjuntó la siguiente documentación:
– Parte notarial de escritura pública de testamento del 11.4.2002 otorgada ante notario de Ferreñafe Carlos Antonio Sánchez Saldaña.
– Acta de defunción de César Cabrera Bonilla expedida por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, el 27.3.2018.

Con el recurso de apelación se adjuntó, entre otros, lo siguiente:
– Copia simple de la escritura pública del testamento del 11.4.2002.
– Copia simple del testimonio de escritura pública de compraventa del 12.12.2003 otorgada ante notario de Ferreñafe Carlos Antonio Sánchez Saldaña.
– Copia simple del certificado de partida de defunción de César Cabrera Bonilla expedida por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, el 27.2.2003.
– Copia del acta de defunción de César Cabrera Bonilla, certificada por notario de Ferreñafe José O. Santisteban Calderón, el 26.4.2018.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue tachado sustantivamente por la registradora pública del Registro de Testamentos de Chiclayo Jenny Martina Sánchez Alemán el 5.4.2018. El tenor de esta decisión se reproduce a continuación:

TACHA SUSTANTIVA

El otorgamiento de testamento es un acto meramente formalista, por lo que los requisitos que prescribe la norma deben cumplirse a cabalidad, siendo una formalidad, para el caso de los testamentos otorgados por personas analfabetos, que el testamento deba. ser leído dos veces, una por el notario y la otra por el testigo testamentario que el testador designe. Asimismo, por set un acto personalísimo no deben Une/venir otra persona, admitiéndose solo la presencia del testador, notario y dos testigos testamentarios,
DEL CASO;
En el presente caso, se. solicita la ampliación del testamento del señor Cesar Cabrera Bonilla (ILETRADO), en mérito a la escritura pública que lo contiene N° 02 de fecha 1.110412002 extendido ante notario de Ferreñafe Carlos Sánchez Saldaña. cuyo otorgamiento obra inscrito en la P.E 1.10013815 del Registro de Testamentos de esta oficina registral, la misma que no cumple con una de las: formalidad prescritas por el Art. 697 del Código Civil, toda vez que en el testamento solo ha sido leída pm el notario al testador y los testigos habiendo omitido la lectura del mismo por parte de uno de los testigos testamentarios que designe el testador Asimismo, la norma prescribe que si el testador no sabe o no. puede firmar, lo hará 2 su ruego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se hará mención en el testamento y, en el presente caso, ha intervenido una persona adicional a los Testigos testamentarios y participa como testigo a ruego, lo cual contraviene la norma citada. Por lo expuesto., se procede a la tacha del. presente título por adolecer de defecto insubsanable, de conformidad con lo prescrito por el Art. 42 inc, a) del Reglamento General de Los Registros Públicos.

Sin perjuicio de ello se informa que existe discrepancia con respeto al nombre del testigo Gilberto Antonio Quevedo Cajo, toda vez que discrepa con el que obra en nuestros antecedentes, según los cuáles, en el titulo archivado 4196/10 de fecha 1210412002, inscrito en la citada partida, el notario Carlos Sánchez Saldaña señala como uno de los -testigos testamentarios al señor Gilberto Antonio Quevedo y no Wilberto como se consigna en la escritura.

[Continúa…]

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