¿Qué es el derecho urbanístico?

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El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Introducción al derecho urbanístico (2017, PUCP), escrito por Iván Ortiz Sánchez. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera ágil y sencilla el derecho urbanístico. 


1. Aspectos conceptuales

En la doctrina existen múltiples definiciones de lo que se entiende por derecho urbanístico. Aquí resumimos las diversas definiciones de derecho urbanístico propuestas por un grupo de autores:

Para efectos de la presente publicación, la definición de derecho urbanístico es el conjunto de normas y principios que regulan la función pública del urbanismo sobre las ciudades y las áreas metropolitanas. Por lo tanto, se trata de normas y principios que regulan la planificación urbana, el uso y control del suelo, el contenido de la propiedad predial urbana y la ordenación del territorio, su ejecución y la regulación de la edificación. Todo ello con el fin de racionalizar la acción pública y privada sobre el territorio, proyectando un desarrollo urbano sostenible sobre los espacios urbanos formales, incorporando a los espacios informales y generando alternativas para promover su progresiva desaparición como medio para el crecimiento urbano y el acceso a la vivienda.

De esta definición se pueden extraer varios elementos:

  • Conjunto de normas y principios.
  • Función pública del urbanismo.
  • El fin es racionalizar y ordenar la acción sobre el territorio y el suelo.
  • Regulación del uso de la propiedad predial.
  • Proyección de un desarrollo urbano sostenible.
  • Espacios urbanos formales e informales.

El concepto descrito se puede resumir en el siguiente esquema:

i) Normas, de orden público.

ii) Suelo-territorio.

iii) Ciudad

iv) Fines, armonizar lo individual (privado) con lo colectivo (público), ordenar y regular (actuación pública).

v) Límite, derecho de propiedad que expresa la función social de la propiedad a través del derecho urbanístico.

vi) Formal-informal, el ámbito informal debe ser regulado porque más allá de los perjuicios que supone, por ejemplo, el desorden, es innegable su intervención e impacto en el contexto peruano.

vii) Desarrollo urbano sostenible.

2. Naturaleza jurídica

Acerca de la naturaleza del derecho urbanístico y en relación con su autonomía científica, defendida por unos y negada por otros, se han expuesto diversas teorías, en las que coinciden Macedo y Castro Pozo, que podemos resumir de la siguiente manera:

  • Derecho especial que, participando de normas de derecho privado y de derecho público, ofrece cierta peculiaridad que le separa de estos, aunque no está consolidado ni suficientemente delimitado.
  • Rama jurídica interdisciplinaria y social en la que concurren circunstancias que la caracterizan como autónoma: método y sistematización científica propias, autonomía legislativa, ordenamiento propio y orgánico, muchas veces en un código, y autonomía didáctica, como asignatura universitaria separada e independiente.
  • Conjunto de normas jurídicas de naturaleza distinta, creadas a partir de principios sumamente diferentes, que tienen en común el objeto social regulado por ellas, pero que no constituyen una disciplina jurídica autónoma.
  • Rama del derecho social, como una categoría intermedia entre el derecho privado y el derecho público, en la medida que corresponde al interés de la sociedad en su conjunto.
  • Moderno capítulo del derecho administrativo porque, por ejemplo, dentro de la Ley del Suelo español existen normas puramente civiles, que regulan las relaciones entre particulares, al lado de otras típicamente administrativas, reguladoras de las entidades públicas en un régimen especial de prerrogativas en la materia urbanística.

Nuestra opinión, en la línea de la posición dominante de la doctrina, es que el derecho urbanístico constituye una parte especial del derecho administrativo que se nutre de sus principios y se sujeta de las normas del procedimiento administrativo general, dado que, además, en el Perú constituye una función pública establecida en nuestra Constitución y se encuentra desarrollada en diversas leyes especiales y en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), principalmente.

El derecho urbanístico, en ese sentido, regula una función pública de actuación del Estado. Este derecho es, entonces, una parte especial del derecho administrativo que está sometido a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General y que tiene como elemento central y fundamento constitucional lo regulado en el artículo 195, inciso 6 de la Constitución, donde se define como competencia de los gobiernos locales la planificación del desarrollo urbano, el urbanismo y la zonificación.

3. Las normas urbanísticas en el Perú

En el Perú no existe una ley general de desarrollo urbano, a diferencia de otros países, ni un código urbano como existe en Francia. En el contexto particular del Perú consideramos que es urgente y necesaria la aprobación de una ley de desarrollo urbano que oriente un desarrollo urbano sostenible.

En materia de derecho urbanístico, las principales normas que se regulan en el Perú son:

i) Artículo 195, inciso 6 de la Constitución Política del Perú de 1993.

ii) Ley Orgánica de Municipalidades, ley 27972, que regula las competencias de las municipalidades en materia urbanística.

iii) Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, ley 29090, y su reglamento decreto supremo 008-2013-VIVIENDA, que regula la competencia y los procesos de aprobación de las licencias de habilitación urbana y edificación.

iv) Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), que regula las normas técnicas, todo lo referido a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones.

v) Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (RATDU), el cual regula lo referido a los planes de desarrollo y la zonificación.

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