En el post de hoy, vas a comprender qué es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, aquellos cambios en las condiciones laborales por parte del empleador, que transforman aspectos fundamentales de la relación laboral y provocan perjuicios al trabajador.

Requisitos para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo  

Las modificaciones sustanciales deben cumplir ciertos requisitos, ya que, de lo contrario, dichas modificaciones podrían ser impugnadas por el trabajador o incluso este podría solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización.

Los requisitos se establecen en el Estatuto de los Trabajadores y son los siguientes:

  • Que se funde en probadas razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
  • Que afecte a las condiciones establecidas por el contrato de trabajo, en acuerdos colectivos o decisiones unilaterales de la empresa con efectos colectivos.
  • Debe ser notificada al trabajador y sus representantes por lo menos con 15 días de anticipación, en el caso de que afecte a condiciones de trabajo individuales.
  • En el caso de que afecte a condiciones de trabajo colectivas, debe realizarse un período de consultas de una duración no mayor a 15 días sobre las causas de las modificaciones y las posibilidades de evitar o mitigar sus efectos y consecuencias sobre los trabajadores.

 ¿Qué modificaciones tienen la consideración de sustanciales?

 Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé el Estatuto de los Trabajadores. 

¿Qué puede hacer el trabajador frente a una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo?

 Ante esta situación, el trabajador tiene las siguientes opciones:

  • Aceptar la decisión empresarial.
  • Impugnar la decisión empresarial, para lo que cuenta con un plazo de 20 días hábiles a partir de la decisión, tal como establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Solicitar la rescisión de su contrato y una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Además, el procedimiento a seguir se considera urgente, se le da tramitación preferente, y no es obligatoria la presentación previa de la papeleta de conciliación.

Impugnación de la decisión empresarial

En este caso la resolución judicial puede declarar justificada o injustificada la decisión empresarial, o nula.

En el caso que declare injustificada la medida, se reconocerá el derecho al trabajador a la reposición en las anteriores condiciones de trabajo, más el pago de los daños y perjuicios que pudiera haber causado dicha modificación.

Por otro lado, se declarará nula cuando la modificación sustancial se haya producido eludiendo las normas del Estatuto de los Trabajadores, o teniendo como móvil causas de discriminación o violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

No obstante, ante la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de extinción por voluntad del trabajador y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.

Rescisión del contrato de trabajo  

El trabajador podrá solicitar la rescisión de su contrato y percibir una indemnización cuando resulte perjudicado por las modificaciones y estas fuesen referentes a:

  • Jornada de trabajo
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo
  • Régimen de turnos
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial
  • Modificación de funciones fuera de lo establecido en el art. 39 ET
  • Menoscabo dignidad profesional
  • Sentencia de decisión empresarial justificada
  • Ante una decisión injustificada, que no se reponga al trabajador en sus funciones originales o se haga de forma irregular

El tema de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo ha conllevado a un gran debate en los últimos años. Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos, estaremos encantados de ayudarte.

Mireya Avilés. Abogada.