Legítima.

Definición civil:La legítima es la porción de los bienes que, por disposición legal, no pueden ser disfrutados ni enajenados por el propietario de la herencia."Según el Art. 992 del Código Civil Español, la legítima está compuesta por la tercera parte de los bienes del causante para cada uno de los hijos, y por la cuarta parte de dichos bienes para cada uno de los nietos, en su caso. La legítima también puede ser reclamada por el cónyuge supérstite, en su caso, y por los ascendientes, a falta de descendientes directos.En el supuesto de que la herencia quede vacía por falta de sucesores legítimos, la legítima será reclamada por los ascendientes en línea recta, y a falta de éstos, por los colaterales más próximos en rango."La legítima es, pues, la parte de la herencia que, por disposición legal, no puede ser enajenada ni disfrutada libremente por el propietario, sino que debe reservarse para los sucesores forzosos. La ley protege así a los llamados "herederos forzosos", aquellos que están obligados a recibir la herencia, frente a la voluntad del de cujus.

Índice de contenidos
  1. Legítima Defensa 2da dosis 09 oct 2022
  2. Legítima Defensa 07 oct 2022
  3. Para Finalizar

Legítima Defensa 2da dosis 09 oct 2022

Legítima Defensa 07 oct 2022

Para Finalizar

La legítima es un derecho hereditario que corresponde a los hijos, cónyuges y ascendientes del causante en concurrencia con los otros herederos forzosos.

La legítima se rige por el Código Civil, que la regula en sus artículos 774 a 811.

La legítima tiene su origen en el Derecho romano, y es un derecho que se ha mantenido vigente a lo largo de toda la historia del Derecho español.

La legítima se caracteriza por ser un derecho irrenunciable, ya que los herederos forzosos no pueden renunciar a él.

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Así, los hijos, cónyuges y ascendientes del causante tienen derecho a la legítima, siempre y cuando no hayan renunciado a ella.

Los herederos forzosos tienen derecho a la legítima en concurrencia con los otros herederos.

La legítima se rige por el Código Civil, que la regula en sus artículos 774 a 811.

En el Código Civil se establece que la legítima corresponde a los hijos, cónyuges y ascendientes del causante en concurrencia con los otros herederos forzosos.

Así, los hijos, cónyuges y ascendientes del causante tienen derecho a la legítima, siempre y cuando no hayan renunciado a ella.

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La legítima tiene su origen en el Derecho romano, y es un derecho que se ha mantenido vigente a lo largo de toda la historia del Derecho español.

La legítima se caracteriza por ser un derecho irrenunciable, ya que los herederos forzosos no pueden renunciar a él.

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