Tipos de documentos notariales

Son múltiples los tipos actos jurídicos que a lo largo del tiempo han sido hechos ante los notarios, algunos de ellos han desaparecido porque la sociedad no los necesitaba, otros casi no han modificado su forma entre el siglo XV y la actualidad.

escrituras Hoy en día podríamos considerar que los principales documentos notariales son:

    • Testamento: Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario, en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario, el ológrafo, o el militar y marítimo o ante testigos, pero se usan poco. (Más información)
    • Capitulaciones matrimoniales: Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. También las pueden otorgar aquellos no casados, que en el año siguiente vayan a contraer matrimonio. (Más información)
    • Poder: Facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre. El apoderado no tiene que aceptar el poder, es un negocio unilateral del poderdante. Es más, puede no conocer que se le ha otorgado el poder, porque basta que una persona acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable por parte del poderdante, por medio de otra escritura posterior, quedando sin efecto, por tanto, la primera. (Más información)
    • Acta: En este documento el notario hace constar, por ejemplo, la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. (Más información)
    • Compraventa: Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos. (Más información)
    • Declaración de obra nueva: es la manifestación en escritura pública del propietario o de todos los copropietarios de una finca de haberse proyectado, comenzado o concluido edificios, nuevas plantas o mejoras en los mismo, es decir, la edificación (o la modificación de la misma) que se ha construido o se está construyendo sobre un terreno. (Más información)
    • Préstamo hipotecario: Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, sean viviendas, locales, garajes, solares, fincas rústicas, etc.
    • Constitución de sociedades mercantiles: Acto de fundación de una sociedad donde se definen sus elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial. Lo son las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, entre otras.
    • Declaración de herederos abintestato: Es heredero abintestato aquella persona (o personas) que, al no haber heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración, que será notarial o judicial, según el parentesco que se tenga con el fallecido. (Más información)
    • Póliza: Documento mercantil, redactado por una de las partes. Si la interviene un notario tiene unos efectos privilegiados, fundamentalmente a la hora de exigir por vía judicial lo pactado en ella. Puede no recurrirse a un notario, pero entonces carecerá de esos efectos. (Más información)
    • Protesto: Documento donde se hace constar la negativa de aceptar o pagar una letra de cambio, pagaré o cheque para no perjudicar o disminuir los derechos y acciones de las personas que han intervenido.
    • Testimonios y legitimaciones de firmas (Más información)

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En cuanto a su forma los documentos notariales aparecen casi siempre agrupados en protocolos, que no es sino la agrupación de todas las escrituras y actas firmadas ante un notario en un año, aunque, por extensión, se considera habitualmente protocolo a cualquier agrupación de escrituras ordenadas cronológicamente en un volumen, independientemente del período de tiempo que abarquen las escrituras.

Dentro de cada protocolo se encuentran las escrituras notariales, una detrás de otra sin guardar más relación de contenido entre sí que la de haber sido firmadas y redactadas, ante un mismo notario.

Cada una de las escrituras notariales es el reflejo de un negocio jurídico, un acto en el cual intervienen una o varias personas que requieren de la presencia del notario para que quede una pública constancia de ello. Por eso se denomina fe pública a la función que notarios han ejercido a lo largo del tiempo.

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