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Peculado Doloso y el Principio de Proporcionalidad de la Pena

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Cesar Percy Estrada-Ayre, Universidad Nacional de Huancavelica

Syntia Porras-Sarmiento, Universidad Nacional de Huancavelica

Copyright Year: 2023

Publisher: Editorial Grupo AEA

Language: Spanish; Castilian

Formats Available

Conditions of Use

Attribution-NonCommercial-ShareAlike Attribution-NonCommercial-ShareAlike
CC BY-NC-SA

Table of Contents

  • Reseña de Autores
  • Índice
  • Índice de Tablas
  • Índice de Figuras
  • Introducción
  • Capítulo I: Problema y su importancia
  • Capítulo II: Marco teórico
  • Capítulo III: Metodología de la investigación
  • Capítulo IV: Resultados de investigación
  • Capítulo V: Discusión, conclusiones y recomendaciones
  • Referencias Bibliográficas

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About the Book

El presente trabajo se inicia del problema cuando se investiga de qué manera al sancionar con una misma pena en el delito de Peculado Doloso afecta el principio de proporcionalidad, por lo que es necesario remitirnos al artículo 387 del Código Penal, cuyo tenor es como sigue: El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años. Según lo establecido por el Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116, Pleno jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, los elementos del tipo penal de peculado son (i) la existencia de una relación funcional, (ii) la percepción, administración o custodia, (iii) apropiación o utilización, (iv) el destinatario: para sí o para un tercero, (v) caudales y efectos. El resultado fue que al sancionar con una misma pena en el delito de Peculado Doloso en su modalidad de apropiación y utilización visten de igual contenido de ilicitud, pese a las diferencias si las apreciamos desde una perspectiva patrimonialista o de salvaguarda del derecho de propiedad del ente público, en la modalidad de utilizar existe un exceso en la penalización afectándose el principio de proporcionalidad, razón por la cual debe tener un tratamiento distinto.

About the Contributors

Authors

Cesar Percy Estrada-Ayre, Doctor en Derecho, Maestro en Derecho Civil y comercial por la Universidad Peruana los Andes. Conciliador Extrajudicial y especializado en Familia inscrito en el registro único de conciliadores, arbitro especializado en contrataciones con el Estado. Docente Universitario en la Universidad Nacional de Huancavelica en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Syntia Porras-Sarmiento, Abogada de profesión (Universidad Peruana los Andes), ostenta el grado académico de maestra en Derecho y Ciencias Políticas mención en Ciencias Penales por su alma mater, con amplia experiencia en Docencia Universitaria que a la fecha laboro en la facultad de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Peruana los Andes.

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