1. SEÑOR JUEZ DE INTRUCCION Y CAUTELAR NO. 1
Acusación Formal y Apertura de Juicio.
Otrosíes.-
VILMA CAMAQUE PATIÑO, Fiscal de Materia de esta ciudad Cochabamba, mayor
de edad, con CI N° 8015510-cbba señalo como lugar para ser notificado en la calle
Baldiviezo N°527 del Ministerio Público de ésta Ciudad. En mi calidad de Agente
Fiscal del Ministerio Público, comparezco a presentar solicitud de apertura a juicio y
a plantear la formal acusación contra el Imputado de la causa, quien responde al
nombre de CARLOS RUBEN VELA FLORES a quien se le acusa de la comisión del
delito de LESIONES GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 270 CP en agravio de la
víctima que responde al nombre de ARIEL ARTURO HUANCA MAMANI,
encontrándonos en termino hábil, dentro del presente caso, presentamos acusación
formal en contra de:
DATOS GENERALES DEL ACUSADO.
NOMBRES Y APELLIDOS CARLOS RUBEN VELA FLORES
C.I. 4704094 CBBA
EDAD 23 AÑOS
PROFESION/OCUPACION MECANICO
ESTADO CIVIL SOLTERO
DOMICILIO C. FRUCTUOSO MERCADO 145
ABOGADO DEFENSOR CARLOS DANIEL GONZALES. S
DOMICILIO PROCESAL C. LANZA 315
TELEFONO 61605304
DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
NOMBRES Y APELLIDOS ARIEL ARTURO HUANCA MAMANI
C.I. 12555912 CBBA
EDAD 27 AÑOS
2. PROFESION/OCUPACION ODONTOLOGO
ESTADO CIVIL SOLTERO
DOMICILIO C.SUCRE Y CLEMEDES 252
DESCRIPCION DEL HECHO
A los fines de contextualizar en que circunstancias se suscitaron los hechos es
pertinente establecer que en fecha 20 de junio del 2020 a horas 21:00p.m., ARIEL
ARTURO HUANCA MAMANI asistió a la fiesta de su primo ROLANDO
RODRIGUEZ ARRAZOLA, lugar donde compartieron bebidas alcohólicas
acompañado por su enamorada VANESSA QUIROGA y otros amigos.
A horas 2.00a.m. Llego un amigo de su primo a quien le decían “EL CHOMPIRAS”
quien ya se encontraba bebido y empezó a molestar a los invitados.
A horas 2:45 a.m. VANESSA QUIROGA enamorada de ARIEL ARTURO HUANCA
MAMANI se dirigió al baño y en el trayecto el alias el CHOMPÌRAS la empezó a
molestar con palabras ofensivas y vulgares, VANESSA QUIROGA se dirigió a la
mesa donde estaba ARIEL ARTURO HUANACA MAMANI y le conto lo ocurrido y
por tal motivo decidieron irse de la fiesta.
Saliendo de la casa ubicada en la Av. América y Potosí, ARIEL ARTURO HUANCA
MAMANI recibió un golpe con una piedra en su nuca que lo dejo semiinconsciente,
trato de reaccionar pero empezó a recibir golpes de puñetes y patadas tanto en su
cuerpo como en su cara, luego el chompiras procedió a sacar un cuchillo que tenía
oculto en su pantalón y empezó a realizarle cortes profundos en su pecho, cara y
brazos. Por los gritos de VANESSA QUIROGA fue socorrido por su primo y amigos
que salieron de la casa y el agresor al percatarse de esto procedió a darse a la fuga.
A horas 3.15 a.m. fue auxiliado por la ambulancia, quienes lo llevaron al hospital
Viedma en el cual el médico forense realizada la valoración se evidencia que tiene
una lesión por mecanismo contundente en la nuca, heridas incisas o cortantes tanto
en el pecho, cara y brazos dejando marcas indelebles permanentes en su cuerpo.
3. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION Y TIPO PENAL INFRINGIDO
De los elementos colectados en la presente etapa preparatoria se tiene que existen
suficientes elementos de convicción acerca de la AUTORIA MATERIAL E
INTELECUAL de CARLOS RUBEN VELA FLORES en el delito de LESIONES
GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, el cual
establece:
Artículo 270. (LESIONES GRAVISIMAS). Se sancionara con privación de libertad
de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona,
una lesión de la cual resulte alguna de las siguientes consecuencias:
1. Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple.
2. Daño psicológico o psiquiátrico permanente.
3. Debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido,
de un miembro, de un órgano o de una función.
4. Incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa (90)
días.
5. Marca indeleble o deformación permanente en cualquier parte del cuerpo.
6. Peligro inminente de perder la vida.
Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será
agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
Con estos antecedentes y según lo establece los Arts. 16,17 y 341 y siguientes del
C.P.P. me permito presentar ACUSACION FISCAL en contra de CARLOS RUBEN
VELA FLORES quien es mayor de edad, hábiles por derecho, con domicilio calle
Juan Manuel Sánchez N⁰ 42 de PUNATA, de esta ciudad, de ser autor del delito
de LESIONES GRAVISIMAS previsto en el Art. 270 del Código Penal. Solicitando
admitir la presente acusación fiscal para posteriormente y previo procedimiento
ulterior a seguir se DECLARE PROBADA LA PRESENTE ACUSACION. Sea con la
imposición de daños y perjuicios y costas procesales.
4. ACUSACION Y PETITORIO.
Por todo lo expuesto anteriormente en fundamentación del hecho y derecho,
exigiendo el bien jurídico lesionado el cual es la salud, el acusado en forma directa
haber lesionado a la víctima sinmotivo alguno en fecha 20 de junio del año presente,
ocasionando por este acto cometido las lesiones gravísimas a la víctima ARIEL
ARTURO HUANCA MAMANI, el cual no pudo siquiera defenderse del ataque
repentino cometido por el imputado y aprovechando este de que la víctima estaba
acompañado y con una copas encima. Por lo que de la prueba acumulada y las
conclusiones objetivas a las que se ha llegado la suscrita Fiscal de materia de esta
jurisdicción, VILMA CAMAQUE PATIÑO, en representación de la sociedad en
merito a las facultades que la Ley de faculta y en base a las pruebas acumulada
que tiene. ACUSA FORMALMENTE A: CARLOS RUBEN VELA FLORES por el
DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado por el artículo 270 del
Código Penal y REQUIERE, porque su autoridad una vez CONOCIDA el presente
requerimiento CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL, se remita antecedentes
al Tribunal de sentencia de turno y se apertura el JUICIO ORAL ,PUBLICO Y
CONTRADICTORIO en contra de: CARLOS RUBEN VELA FLORES, señalando al
efecto da y hora del juicio de acuerdo a la previsión legal de los artículos 343 y 344
del Código de Procedimiento Penal y concluido como sea el debate público, se dicte
SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado CARLOS RUBEN VELA FLORES
sin perjuicio de aplicarse el Art. 326 del CPP en su momento procesal
OFRECIMIENTO DE PRUEBA
1.- Documental.
a) Memorial de denuncia de fecha 5 de Julio de 2020 instrumental en el que se
relata en que circunstancias se suscitaron los hechos ahora acusados
b).- Muestrario fotográfico, que evidencia las heridas y el estado en el cual el
imputado dejo a la víctima.
c).- Certificado Médico Forense emitido por el doctor Marcelo Navarro donde
evidencia que ARIEL ARTURO HUANCA MAMANI tiene 120 días de impedimento
5. d). Fotocopia de extracto de la cuenta de ahorros de fecha 25 de junio del 2019
del imputado, para determinar todos los movimientos realizados por el mismo
e).- Certificado de egreso de la carrera de Mecánica Automotriz de CARLOS
RUBEN VELA FLORES
f).- Contrato de anticresis entre en señor JOSE GUZMAN TRIGO y el imputado
CARLOS RUBEN VELA FLORES
2.- Testifical.
Consistente en las declaraciones de los ciudadanos.
a).- Declaratoria testifical de Vanessa Quiroga, mayor de edad hábil por ley, con
C.I 80625109 Cbba.
b).- Rolando Rodríguez Arrazola, mayor de edad hábil por ley, con C.I 92710442
Cbba.
Quienes se encontraban presentes en el momento de ser agredido verbalmente y
físicamente, y por tanto manifestaran toda la verdad sobre los hechos acaecidos.
Por todo lo fundamentado QUE EN BASE A ESTAS CONSIDERACIONES
FUNDAMENTADAS EN LAS PRUEBAS QUE SE TIENE, LA SUSCRITA FISCAL
ACUSA FORMALMENTE A:
CARLOS RUBEN VELA FLORES
Por el delito tipificado en el artículo 270 Código Penal y que en juicio oral se
demostrara en base a la prueba documental y testifical que se tiene.
DOMICILIO LEGAL
Señalo domicilio legal en las Oficinas de la Fiscalía, calle Baldiviezo No. 527.
Diligencias se comisione a funcionario público.
Cochabamba, 24 agosto 2020