El documento describe los procedimientos para determinar el impuesto sobre la renta (ISR) por la enajenación de bienes inmuebles, muebles y acciones de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de México. Se definen las deducciones autorizadas, cómo calcular la ganancia gravable, los pagos provisionales y el pago definitivo del ISR. Además, se especifican algunas exenciones al pago del impuesto.
4. De acuerdo con el artículo 750 del CCF, Se
considera bienes inmuebles:
-El suelo y las construcciones adheridas a él
-Las plantas y los árboles mientras estuvieran
unidos a la tierra
-Los aparatos electrónicos y accesorios
adheridos al suelo o a los edificios por el
dueño de éstos, salvo convenio en contrario
-Los manantiales, estanques y corrientes de
agua, así como los acueductos y las cañerías
5. Las líneas telefónicas o telegráficas
Los animales que formen el pie de cría en los
predios rústicos destinados total o parcialmente al
ramo de ganaderías
Los derechos reales sobre los inmuebles
Entre otros…
6. Las personas físicas que enajenan bienes inmuebles
están obligadas a pagar el ISR, sobre la ganancia
determinada sobre dicha enajenación según el Título
IV Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta
De acuerdo con el artículo 14 del CFF se considera
que se efectúa enajenación cuando se realiza
cualquiera de los siguientes aspectos:
7. La transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se
reserve el dominio de dicho bien.
La aportación a una sociedad o asociación.
Cuando se efectúan mediante fideicomiso, siempre que:
-El fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisarios
diferente a él, y siempre que no tenga derecho a readquirir del
fiduciario los bienes.
-El fideicomitente tiene el derecho a readquirir los bienes del
fiduciario si se hubiera reservado tal derecho
8. Cuando se cedan los derechos que se tengan sobre bienes
afectos al fideicomiso, cuando se de cualquiera de los
siguientes momentos:
-Cuando el fideicomisario ceda sus derechos o dé instrucciones
al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a
un tercero.
-Cuando el fideicomitente cede sus derechos si entre estos se
incluye el que los bienes se transmitan a su favor.
9. Cuando se realice la transmisión de la propiedad de
bienes, por:
Muerte Donación Fusión de
sociedades
10. Las personas físicas que enajenen su casa habitación
no pagarán el ISR, siempre que el monto de la
contraprestación obtenida no sea superior 1,500,000
unidades de inversión (UDIS), la transmisión se
formalice ante fedatario público, y siempre que se
trate de la primera enajenación de la casa
habitación del contribuyente efectuada en el año del
calendario, por el excedente se determinará la
ganancia para determinar el impuesto
11. Terreno que no excede 3 veces el área cubierta por las
construcciones que integren la casa habitación, sin embargo
si el terreno se designa para otro fin sobre éste se deberá
calcular el ISR.
Enajenaciones de derechos parcelarios, parcelas sobre las
que se tenga dominio pleno o derechos comuneros, siempre
que sea la primera transmisión hecha por ejidatarios o
comuneros y se realice en términos de la ley agraria
12. Para determinar el impuesto anual se deberá
determinar la ganancia que es la diferencia entre la
contraprestación pactada y las deducciones
autorizadas.
13.
14. Para estos efectos se considera ingreso el monto de la
contraprestación obtenida aun cuando éste se realice en
crédito; cuando no exista contraprestación se considerará el
valor de avalúo practicado por persona autorizada por las
autoridades fiscales
ART 146 LISR
Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo
por corredor público titulado o institución de
crédito, autorizados por la autoridades fiscales. Dichas
autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar
en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el
valor del avalúo exceda en más de un 10% de la
contraprestación pactada por la enajenación, el total de la
diferencia se considerará ingreso del adquirente en los
términos del capítulo V del capítulo IV de esta ley; en cuyo
caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia
citada.
ART. 153 LISR
15. La diferencia entre la ganancia obtenida y el monto
acumulado conforme al punto anterior será la ganancia
no acumulable a la cual se le aplicará una tasa para
determinar el impuesto anual correspondiente
GANANCIA OBTENIDA
(-) GANANCIA ACUMULABLE
(=) GANANCIA NO ACUMULABLE
(X) TASA
(=) ISR ANUAL POR LA GANANCIA NO
ACUMULABLE
16. El total del impuesto anual será la suma del ISR obtenido por
los ingresos acumulables y la ganancia no acumulable
Para obtener la tasa de los ingresos no acumulables, se podrá
aplicar cualesquiera de los siguientes procedimientos:
17.
18.
19. Costo comprobado de adquisición
actualizado
Construcciones, mejoras y ampliaciones
Gastos notariales, impuestos y derechos
actualizados
Comisiones y mediaciones actualizadas
20. El contribuyente se encuentra obligado a efectuar
pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, por
cada operación, de acuerdo con el siguiente
procedimiento
21. PRECIO DE VENTA
(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS ACTUALIZADAS
(=) GANANCIA OBTENIDA
(X) NÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS ENTRE LA FECHA DE
ADQUISICIÓN Y DE ENAJENACIÓN SIN EXCEDER DE 20 AÑOS
(=) RESULTADO
APLICACIÓN DE LA TARIFA DE ART 113 POR LA
ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
(=) ISR DETERMINADO
(X) NÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS ENTRE LA FECHA DE
ADQUISICIÓN Y DE ENAJENACIÓN SIN EXCEDER DE 20 AÑOS
(=) ISR A CARGO COMO PAGO PROVISIONAL
(-) ISR ENTERADO A LA ENTIDAD FEDERATIVA
(=) ISR A PAGAR COMO PAGO PROVISIONAL
22. Sin embargo, una parte del pago provisional se tiene
que enterar a la entidad federativa por cada una de
las operaciones que realice el contribuyente por la
enajenación de terrenos, o terrenos y construcciones,
donde se encuentre el inmueble de que se trate.
23. GANANCIA OBTENIDA
(X) 5%
(=) RESULTADO A
Si el resultado A es mayor al ISR a cargo como pago
provisional se enterará el ISR a cargo como pago
provisional a la entidad federativa. Si el ISR a cargo
como pago provisional es mayor al resultado A, se
enterará el resultado A a la entidad federativa.
24.
25. Son todos aquellos bienes personales depositados en
estancias que son transportables, pero que uno no
suele llevar consigo.
26. No se pagará el ISR por la obtención de los ingresos
derivados de la enajenación de bienes muebles,
distintos de las acciones, de las partes sociales, de los
títulos de valor y de las inversiones del contribuyente,
cuando en un año del calendario, la diferencia entre
el total de las enajenaciones y el costo comprobado de
adquisición de los bienes enajenados no exceda de 3
veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año. Por la utilidad que
exceda se pagará el ISR
27. Costo comprobado de adquisición
actualizado
Gastos notariales, impuestos y derechos
actualizados
Comisiones y mediaciones actualizadas
28.
29. GANANCIA OBTENIDA
(-) GANANCIA ACUMULABLE
(=) GANANCIA NO ACUMULABLE
(X) TASA
(=) ISR ANUAL POR LA GANANCIA NO
ACUMULABLE
30. Tratándose de la enajenación de bienes muebles, el
pago provisional se determinará conforme a lo
siguiente:
INGRESO TOTAL POR LA ENAJENACIÓN DE
BIENES MUEBLES, SIN DEDUCCION ALGUNA
(X) TASA DEL 20%
(=) MONTO DEL PAGO PROVISIONAL
31. Para efectos de la retención del pago provisional, no
se efectuará ésta cuando la operación sea menor a
$227,400.00 pesos
Art. 154 LISR
32.
33. De acuerdo con el artículo 8° de la LISR, cuando en dicha ley se haga
referencia a acciones, también se entenderán incluidos los
certificados, partes y participaciones siguientes:
1. Certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades
nacionales de crédito.
2. Pates Sociales.
3. Participaciones en asociaciones civiles.
4. Certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos
sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en
materia de inversión extranjera.
Asimismo se establece que cuando la LISR haga referencia a accionista
, quedarán comprendidos los titulares de los certificados antes
señalados, de las partes sociales y de las participaciones mencionadas.
34. De acuerdo con la LGSM, las acciones son títulos
nominativos que acreditan y transmiten la calidad y
los derechos de un socio, son de igual valor y
confieren iguales derechos, a menos que en el
contrato social se estipule que el capital se divide en
varias clases de acciones con derechos especiales
para cada clase.
35. Según el artículo 146 de la LISR, se
consideran ingresos por la enajenación de
bienes, los que deriven de los casos
previstos en el CFF. Al respecto, entre otras,
la fracción I del artículo 14 del CFF señala
que se considerará enajenación toda
transmisión de propiedad, aun en la que el
enajenante se reserve el dominio del bien
enajenado. Por ello toda transmisión de
propiedad de acciones deberá considerarse
como una enajenación para efectos de la
LISR.
36. Asimismo, el referido artículo 146 de la citada ley establece lo siguiente:
1. En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.
2. Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida,
inclusive en crédito, con motivo de la enajenación.
3. Cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se
atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las
autoridades fiscales.
4. No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la
transmisión de propiedad de bienes por las causas siguientes, siempre que
el ingreso por la enajenación no se considere interés, en los términos de ley:
• Muerte.
• Donación.
• Fusión de Sociedades.
• Los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y otros
títulos de crédito.
37. De acuerdo con el artículo 109, fracción XXVI de la LISR, no se
pagará éste impuesto por los ingresos derivados de la
enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas
cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores
concesionadas en los términos de la LMV o de acciones emitidas
por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de
valores.
La exención de referencia no será aplicable si se trata de la
persona o grupo de personas que directa o indirectamente
tengan 10% o más de las acciones representativas del capital
social de la empresa emisora, cuando en un periodo de 24
meses, enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la
sociedad de la sociedad de que se trate, mediante una o varias
operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo aquellas que
se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de
cualquier otra naturaleza análoga o similar.
38. Se consideran deducciones autorizadas las
siguientes:
a) Costo comprobado de adquisición actualizado.
Para efectos de la enajenación de acciones se
considera el costo promedio por acción.
b) Gastos notariales, impuestos y derechos, por
escrituras de adquisición y enajenación, pagados
por el enajenante.
c) Comisiones y mediaciones pagadas por el
enajenante por la enajenación o adquisición de
las acciones.
39. El artículo 154, cuarto párrafo, de la LISR prevé que las
personas físicas efectuarán pagos provisionales a cuenta
del impuesto anual. Dicho pago se efectuará a través de
la retención que efectúe el adquirente (comprador),
siempre que éste último sea residente en el país o
residente en el extranjero con establecimiento
permanente en el país, de acuerdo con lo siguiente:
Monto total de la operación
(X) Tasa 20%
(=) ISR a retener
40. En caso de que el adquirente de las acciones sea
un residente en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país, el enajenante (vendedor) de
las acciones deberá enterar el impuesto.
Tratándose del entero, en el primer caso, cuando el
adquirente efectúa la retención de 20% sobre el
monto total de la operación, deberá enterarlo a más
tardar el día 17 del mes, calendario inmediato
posterior a la retención, ello aplicando de manera
supletoria al CFF art 6º., fracción I, debido a que la
LISR no establece de manera expresa el plazo o la
fecha en qué deberá enterarse dicha retención.
41. Respecto al pago que deberá efectuar el
enajenante cuando la enajenación se efectúe con
un residente en el extranjero sin establecimiento
en el país, el pago del ISR correspondiente se
deberá efectuar dentro de los 15 días hábiles
siguiente a la obtención del ingreso.
42. Caso 1
El socio de una persona moral decidió vender parte de sus acciones a otra persona moral residente en México ,
de acuerdo con lo siguiente:
Datos
Monto total de acciones de las que es propietario el socio 100
Valor nominal de cada una de ellas 10,000.00
Número de acciones enajenadas 30
Precio de venta de cada una de ellas 24,500.00
Fecha en que se efectuó la operación 12-jul-10
La retención que efectuó la persona moral que adquirió las acciones se determinó conforme a lo siguiente :
Número de acciones enajenadas 30
(X) Precio de venta de cada una de ellas 24,500.00
(=) Monto total de la operación 735,000.00
(X) Tasa 20%
(=) ISR retenido por la persona moral adquirente 147,000.00
43. Caso 2
Tratándose del mismo socio enajenó 10 acciones más de las que todavía tenía a una persona física que reside
en Estados Unidos y que no tiene establecimiento permanente en el país, por lo que el socio determinó su impuesto
conforme a lo siguiente:
Datos
Número de acciones enajenadas 10
Precio de venta de cada una de ellas 30,000.00
Fecha en que se efectuó la operación 29-jul-10
Número de acciones enajenadas 10
(X) Precio de venta de cada una de ellas 30,000.00
(=) Monto total de la operación 300,000.00
(X) Tasa 20%
(=) ISR a retener 60,000.00
El socio deberá de enterar el ISR correspondiente dentro de los 15
días de hábiles siguientes de haber efectuado la operación, es
decir la fecha límite de pago es el 19 de Agosto de 2010.
44. La misma ley prevé que cuando se enajenen
acciones a un residente en el país o residente en
el extranjero con establecimiento permanente en
el país, el contribuyente podrá manifestar por
escrito al adquirente que efectuará un pago
provisional menor, siempre que dictamine dicha
enajenación por CPR, de acuerdo con la
establecido en el artículo 204 del RLISR.
45. Al respecto, el artículo prevé que el artículo podrá efectuar una
retención menor a 20% del total de la operación, siempre y
cuando cumpla los siguientes requisitos.
1. Aviso de dictamen.
Se presenta el aviso de dictamen a más tardar el día 10 del mes
de candelario inmediato posterior a la fecha de la enajenación a
través de la forma 39 “ Aviso para presentar el dictamen fiscal
de enajenación de acciones”
Anexo 1 DOF 14/Jun/2010
46. Dicho aviso deberá suscribirse por el contribuyente que
enajena las acciones y por el CPR que dictamina la
operación, debiéndose presentar por cuadruplicado en
la Administración Local de Servicios al Contribuyente
que corresponda al domicilio fiscal del enajenante.
47. 2.- Dictamen.
El dictamen se deberá de presentar dentro de
los 30 días hábiles siguientes a aquel en que
se presentó o debió presentarse la declaración
del ISR. Incluyendo en el cuadernillo los
documentos o informes correspondientes. Los
anexos que acompañan al dictamen cuando
se lleva a cabo una enajenación de acción
son:
48. Determinación del costo comprobado de adquisición
actualizado.
Determinación de las diferencias de los saldos de la CUFIN.
Determinación de las diferencias de los saldos de la
CUFINRE.
Determinación de las pérdidas fiscales aplicadas.
Determinación y asignación de los reembolsos pagados.
Determinación de las pérdidas fiscales pendientes de
disminuir.
Determinación y asignación de las diferencias negativas de la
UFIN.
Determinación del monto original ajustado de las acciones.
Determinación del ISR a cargo del contribuyente o la pérdida.
49. El impuesto que se determinará en la declaración anual
o, en su caso, el dictamen será conforme al siguiente
procedimiento:
INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES
(-)Deducciones autorizadas
(=)Ganancia por la enajenacion de acciones
50. Para este caso, únicamente nos enfocaremos al costo
comprobado de adquisición actualizado, y para un
mejor entendimiento se utilizará conjuntamente un
caso práctico con los siguientes:
Datos
Nombre del Socio Edilberto Ruiz Cuevas
Nombre de la persona moral emisora El porvenir, SA de CV
Total de acciones emitidas 5,000
Valor de cada una de las acciones $ 100.00
Numero de Acciones Adquiridas 1000
Fecha de Adquisición 25-feb-02
Numero de Acciones Enajenadas 250
Precio de Venta de cada una de ellas $ 325.00
Fechas de Enajenación 22-jun-10
Dividendos distribuidos 100,000
Fecha de Distribución 06-jun-07
52. MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES
(÷) Número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación
(=) Costo promedio por acción
53. Ahora bien, el monto original ajustado de las acciones se
determina de acuerdo con lo siguiente:
Costo comprobado de adquisicion actualizado
de las acciones que tenga el contribuyente de
la misma persona moral
(+)Diferencia de saldos de la Cufin-cuando el
saldo a la fecha de enajenación sea
mayor-actualizada
(=)Resultado
(-)Perdidas fiscales pendientes de disminuir,
los reembolsos pagados, la Ufin negativa
pendiente de disminuir de la persona moral
emisora de las acciones que se enajenan
actualizadas.
(=)Resultado
(+)Monto de las pérdidas fiscales que la
persona moral emisora de las acciones haya
obtenido en ejercicios anteriores a la fecha
en que el contribuyente adquirió las acciones
y que dicha persona moral haya disminuido
de su utilidad fiscal.
(=) Monto original ajustado de las acciones.
54. De acuerdo con los datos presentados para el caso
práctico, el costo comprobado de adquisición
actualizado se determinó conforme a lo siguiente:
Número de acciones 1000
(x)Valor Nominal 100.00
(=)Costo comprobado de adquisición de las acciones 100,000.00
(x) Factor de actualizacion(FA) 14305
INPC mes de enajenación (Jun-02) 140.47
INPC mes de adquisición (Feb-02) 98.19
(=)Costo comprobado de adquisicion de las acciones actualizado 143,050.00
55. Esta diferencia se determinará conforme a la siguiente
operación:
SALDO DE LA CUFIN DE LA PERSONA MORAL EMISORA A LA FECHA DE ENAJENACIÓN (A)
(-) Saldo de la cufin de la persona moral emisora a la fecha de adquisición (B)
(=) Diferencia (siemore que A sea mayor que B)
56. Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 88 de la LISR, la
Cufin se determina conforme a lo siguiente:
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
(+) (-)
Utilidad de cada ejercicio Importe de los dividendos o utilidades pagados
Dividendos o utilidades percibidos de otras Utilidad distribuible por reducción de capital.
personas morales residentes en México Ufin Negativa
Ingresos, dividendos o utilidades sujetos
a regimenes fiscales preferentes
NOTA
Quedad excluidos:
Los dividendos o utilidades en acciones
Los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital
de la misma persona que los distribuye, dentro de
los 30 días naturales siguientes a su distribución.
58. Ufin negativa del ejercicio 2007 95,725.00
(-) Ufin disminuida en la Cufin en el ejercicio de 2007 35,176.00
(=) Ufin negativa pendiente de disminuir al ejercicio 2007 60,549.00
(x)FA* 1.07
(=)Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada 64,496.79
(-) Ufin disminuida en la Cufin en el ejercicio de 2008 2,487.36
(=)Ufin negativapendiente de disminuir al ejercicio 2008 62,009.43
(=) FA** 1.04
(=)Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada 64,223.17
(-)Ufin disminuida en la Cufin en el ejercicio 2009 41,974.00
(=)Ufin negativa pendiente de disminuir al ejercicio 2009 22,249.17
1 INPC dic-08 133.761 1.0652
INPC dic-07 125.564
2
INPC dic-09 138.541 1.0357
INPC dic-08 133.761
59. Ufin negativa pendiente de disminuir al ejercicio 2009 22249.17
(x)FA* 1.0139
(=) Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada 22,558.43
(÷) Total de acciones emitidas 5000
(=) Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada por acción 4.51168732
(x) Número de acciones propiedad del enajenante (socio) 1000
(=) Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada correspondiente al socio 4511.68732
INPC jun-10 140.47 1.0139
INPC dic-09 138.541
60. Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga
el contribuyente de la misma persona moral 143,050.00
(+)Diferencia de saldos de la Cufin-cuando el saldo a la fecha de enajenación
sea mayor-actualizado 0.00
(=) Resultado 143,050.00
(-)Pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la Ufin
negativa pendiente de disminuir, de la persona moral emisora de las acciones
que se enajenan, actualizadas 4,511.69
(=) Resultado 138,538.31
(+) Monto de las pérdidas fiscales que la persona moral emisora de las acciones
haya obtenido en ejercicios anteriores a la fecha en que el contribuyente
adquirió las acciones y que dicha persona moral haya disminuido de
su utilidad fiscal 0.00
(=)Monto original ajustado de las acciones 138,538.31
61. Por lo que la determinación del costo promedio por acción
quedaría de la siguiente manera:
Monto original ajustado de las acciones 138,538.31
(÷) Número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación 1000
(=)Costo promedio por acción 138,538.31
62. La ganancia por la enajenación de acciones resulta conforme a
lo siguiente:
Precio de venta por accción 325
(-)Costo promedio por acción 138.5383
(=)Ganancia por acción 186.4617
(x)Número de acciones enajenadas 250
(=)Ganancia por el total de las acciones enajenadas 46,615.43
63. Para calcular el ISR por la enajenación de
acciones, primeramente se dividirá la ganancia obtenida
por dicha enajenación entre el número de años en que el
contribuyente fue propietario de las acciones y al
resultado obtenido se le aplicará la tarifa aplicable para
la enajenaciónde bienes que publica el SAT.
64. DETERMINACION DEL ISR EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Ganancia por el total
de las acciones enajenadas
(÷) Número de años transcurridos 46615.42
desde la fecha de adquisición
hasta la de enajenación 8
(=) Ganancia acumulable 5826.93
(-) Limite inferior(LI) 0.01
(=) Excedente sobre LI 5826.92
(x) Tasa del excedente sobre el LI 1.92%
(=) Resultado 111.88
(+) Cuota fija 0.00
(=) ISR por pagar 111.81
(x) Número de años transcurridos
desde la fecha de adquisición
hasta la de enajenación 8
(=) ISR por pagar en la enajenación
de acciones 895.01
65. En caso de que el contribuyente no hubiese dictaminado la
operación, el adquirente hubiera retenido lo siguiente:
Precio de Venta por acción 325.00
(x) Número de acciones
enajenadas 250
(=) Monto total de la operación 81250.00
(x) Tasa 20%
(=) ISR a retener 16250.00
66.
67. No hay que olvidar que el contribuyente que
enajena las acciones se encuentra obligado a
acumular en su declaración anual la ganancia
obtenida en los términos del artículo 147 de la
LISR.
Para estos efectos, primero la ganancia se
dividirá entre el número de años transcurridos
entre la fecha de adquisición y la de
enajenación, sin exceder de 20 años. Al
resultado obtenido será la parte de la ganancia
que se adicionará a los demás ingresos
acumulables del ejercicio que haya obtenido el
contribuyente , en su caso y se aplicará la tarifa
del artículo 177 de la LISR.
68. Consideraremos que el contribuyente no obtuvo otros
ingresos, por lo que el ISR anual por la ganancia acumulable se
obtuvo conforme a lo siguiente:
ISR ANUAL
Ganancia por el total de las
acciones enajenadas 46615.42
(÷) Número de años transcurridos
desde la fecha de adquisición
hasta la de enajenación 8
(=) Ganancia acumulable 5826.93
(-) LI 0.01
(=) Excedente sobre LI 5826.92
(x) Tasa del excedente sobre el LI 1.92%
(=) Resultado 111.88
(+) Cuota fija 0
(=) ISR anual por la ganancia
acumulable 111.88
69. La parte de la ganancia no acumulable, es decir, la diferencia
entre el total de la ganancia menos la ganancia acumulable, se
multiplicará por la tasa del impuesto que se obtenga de dividir
el ISR anual determinado por la ganancia acumulable entre la
tasa que sirvió para determinar este último impuesto , sin
aplicar las deducciones personales establecidas en el artículo
176, fracciones, I,II,III de la LISR.
70. En este caso, el contribuyente optó por aplicar la tasa
determinada conforme a los ingresos acumulables del ejercicio,
determinando el ISR por la ganancia no acumulable de acuerdo
con lo siguiente:
ISR anual por la ganancia acumulable $ 111.88
(÷) Ganancia acumulable $ 5,826.93
(=) Factor 0.0191
(x) Cien 100
(=) Tasa 1.91%
Ganancia por el total de las acciones enajenadas $46,615.42
(-) Ganancia acumulable $ 5,826.93
(=) Ganancia no acumulable $40,788.49
(x) Tasa 1.91%
(=) ISR anual por la ganancia no acumulable $ 779.06
71. De acuerdo con los cálculos anteriores, el contribuyente pagaría
en el ejercicio:
ISR anual por la ganancia acumulable 111.98
(+) ISR anual por la ganancia no acumulable 779.06
(=) Total de ISR anual 890.94
(-) Pago efectuado por el contribuyente en caso de haber dictaminado la operación 895.01
(=) ISR a favor -4.07
72. O, en su caso:
ISR anual por la ganancia acumulable 111.88
(+) ISR anual por la ganancia no acumulable 779.06
(=) Total de ISR anual 890.94
(-) Retención efectuada al contribuyente por no haber dictaminado la operación 16250
(=) ISR a favor -15359.06
73. Enajenación y adquisición de bienes personas
físicas, Pérez Chávez, Campero. Tax Editores, 2006
Ley del Impuesto Sobre la Renta 2011
Domínguez Pastrana, Rodmyna (2009) Enajenación
de bienes de personas físicas, Prontuario de
Actualización fiscal, (478), 28-48