2. El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal
o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o
partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías,
conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la
conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de
resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinte ni mayor de veinticinco años.
Cuando el autor comete el delito abusando de su
profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de la
libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
ARTÍCULO 172:
VIOLACIÓN DE PERSONA E INCAPACIDAD DE RESISTENCIA
3. TIPICIDAD OBJETIVA
El sujeto activo tiene conocimiento que su victima padece de estos estados, se
aprovecha de tal situación y le practica el acceso carnal sexual vía vaginal,
anal o bucal o le introduce vaginal o analmente objetos o partes del cuerpo, todo
ello con la finalidad concreta de satisfacer alguna apetencia de carácter sexual.
Anomalía psíquica
Grave alteración de la conciencia
Retardo mental
Incapacidad de resistir
4. DIFERENCIA
ART. 171
IMPOSIBILIDAD DE
RESISTIR
ART. 172
INCAPACIDAD DE
RESISTIR
5. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Último párrafo del ART.172 y contenido del ART.177 del Código Penal, se
concluye que los supuestos delictivos previstos en el primer párrafo del
artículo 172 se agravan hasta por cuatro circunstancias:
PRIMER TÉRMINO:
El agente que abusa de su
profesión, ciencia u oficio, practica
el acceso carnal sexual a su
víctima y esta en consecuencia de
aquel acto fallece o resulta con
lesiones graves, pudiendo prever
este resultado el agente, o, si aquel
actúe con crueldad sobre la
victima.
SEGUNDO TÉRMINO:
Agente, pudiendo prever el
resultado, con su accionar
produce la muerte de la
víctima.(El agente debe de
estar en la posibilidad de evitar
los resultados graves)
TERCER TÉRMINO:
El agente, pudiendo prever el
resultado, ocasiona lesión
grave a su víctima. (El agente
debe de estar en la posibilidad
de evitar los resultados graves)
CUARTO TÉRMINO:
El agente, en la comisión del
delito hace sufrir en forma
inexplicable e innecesaria. El
agente goza con el sufrimiento
de su víctima, mientras le
somete a alguna de las
modalidades de acceso carnal
sexual.
6. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
INDEMNIDAD O INTANGIBILIDAD
DE LAS PERSONAS (Protección del
desarrollo normal en el ámbito sexual de quienes
aún no han alcanzado el grado de madurez
suficiente)
7. TIPICIDAD SUBJETIVA
Someter a una relación sexual al sujeto pasivo
afectado por incapacidad física o psíquica, con la
finalidad o propósito de satisfacer su instinto sexual.
CONOCIMIENTO
VOLUNTAD
8. ANTIJURICIDAD
Verificar si concurre
alguna causa de
justificación de las
previstas en el artículo
20 del Código Penal.
9. CULPABILIDAD
Verificar si al momento de
actuar, el agente era
imputable.
Verificar si el agente sabía o
conocía que su conducta
estaba prohibida por ser
contraria al derecho.
10. TENTATIVA Y CONSUMACIÓN
1.- Desde el mismo
momento en que el agente
comienza a introducir
objetos o partes del cuerpo
en la cavidad vaginal o anal
de la víctima.
2.- Basta que se verifique
la real penetración o
introducción parcial e
incluso por breve término,
para la consumación del
hecho delictivo.
11. PENALIDAD
El autor del delito será merecedor de pena
privativa de libertad no menor de veinte ni
mayor de veinticinco años.
Si concurra el agravante prevista en el último
párrafo del artículo 172 del C.P. el agente será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de veinticinco ni mayor, de treinta.
Si concurre alguna de las agravantes en el artículo
177 del C.P, se sancionará al agente con pena
privativa no menor de treinta ni menor de
veinticinco ni mayor de treinta años para el
supuesto contemplado en su primer párrafo; y de
cadena perpetua y no menor de treinta años, para
el supuesto contemplado en su segundo párrafo.