DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL DEL TRIBUNAL

The Mental Health Court, commonly referred to as Department 95, is the only adult mental health court in Los Angeles County.

El Departamento del Tribunal para Salud Mental de la Oficina Jurídica de Los Defensores Públicos del Condado de los Ángeles, defiende a clientes cuyos casos tienen como componente una reclusión  para tratamiento de la salud mental.

El Departamento de Salud Mental del Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles esta ubicado actualmente en el Tribunal Metropolitano en cuatro salas. En el 4.º piso, el Departamento 95A maneja asuntos de tutelaje y el Departamento 95B maneja todos los demás casos de salud mental.  En el 6.º piso los Departamentos 95C y 95D también manejan todos los casos de salud mental de los juzgados excepto por tutelajes. Puede encontrar mayor información referente a los tribunales en:

http://www.lacourt.org/division/mentalhealth/mentalhealth.aspx

Nuestra oficina también se ubica en el Tribunal Metropolitano en el 1945 S. Hill.; Suite 201; Los Ángeles CA 90007 línea telefónica: 213/744-4374; por cobrar desde centros de detención: 888/655-5020.

El Departamento de salud mental del tribunal maneja principalmente los siguientes tipos de casos:

Incompetencia para someterse a Juicio (IST/1368) 

Tutelaje para casos de salud mental (LPS “Discapacidad Grave” / “Murphy)

5150 Petición de Derecho de Audiencia  (Peticiones) (Writs os Habeas Corpus)

Ayuda para Tratamiento de Pacientes Ambulatorio / Externo (AOT)

Reclusiones civiles basadas sobre alegatos de peligrosidad (Murphy, MDO NGI Extensiones 6500)      (No incluye SVP-Liga de Enlace del Departamento SVP)

Nuestras oficinas no manejan casos donde tengan que ver la restitución de los derechos para poseer armas de fuego después de haber tenido una prohibición de tal por un motivo de salud mental.

Exención de responsabilidad

Incompetencia para Someterse a  Juicio (IST Por sus siglas en Inglés /Código Penal § 1368)

INFORMACIÓN PARA NUESTROS CLIENTES NO COMPETENTES PARA SOMETERSE A UN JUICIO 

  • Cual es la definición jurídica de Incompetencia para Someterse a un Juicio? (IST por sus siglas en inglés)?
  • ¿Que sucede con las acusaciones penales durante y después de un proceso de Incompetencia para Someterse un Juicio (IST por sus siglas en inglés)?
  • ¿Se puede usar las declaraciones hechas por un cliente durante una evaluación de competencia para someterse a juicio en contra de él durante un juicio penal
  • Duración de la Reclusión por Incompetencia para Someterse a Juicio
  • ¿Cual es la duración máxima de una reclusión por incompetencia para someterse juicio (IST por sus siglas en inglés)?
  • ¿El tiempo transcurrido en reclusión por incompetencia para someterse a juicio cuenta para la sentencia en caso de que el cliente sea procesado y encontrado culpable?
  • ¿Que sucede después que se determina que un cliente ha restaurado su competencia?
  • ¿Que casos se pueden recomendar al Departamento 95 por incompetencia para someterse a juicio? (IST Por sus siglas en inglés)

INFORMACIÓN PARA LOS FAMILIARES Y AMIGOS DE NUESTROS CLIENTES.

  • Quiero saber que esta sucediendo con el caso del cliente
  • ¿Que puedo hacer para ayudar al cliente o para ayudarlos a defender al cliente?
  • ¿Puede el cliente salir bajo fianza durante los procesos por Incompetencia para Someterse a Juicio? (IST Por sus siglas en inglés)
  • ¿Se liberará al cliente de la cárcel durante el tratamiento?

INFORMACIÓN PARA NUESTROS CLIENTES INCOMPETENTES PARA SOMETERSE A JUICIO

 La Corte Suprema de los Estados Unidos ha definido la aptitud mental de un cliente para someterse a juicio como “la suficiente habilidad presente para consultar con su abogado con un grado razonable de entendimiento racional” y “con un entendimiento tanto racional como factual de los procesos en su contra”

Una afirmación de incompetencia para someterse a  juicio no puede mantenerse solamente por la falta de cooperación de un cliente, porque muestra un mal comportamiento en la sala del tribunal o se muestra raro o extraño.

¿Que sucede con las acusaciones penales durante y después de un proceso de Incompetencia para Someterse a Juicio (IST por sus siglas en inglés)?

Todos los procesos penales se suspenden en espera de una resolución de competencia para someterse a juicio.

Un cliente incompetente para someterse a juicio (IST por sus siglas en inglés) no puede proceder en un proceso federal de derecho de audiencia (Habeas Corpus) hasta que se restituya la competencia.

Cuando un cliente regresa al tribunal porque es improbable que el o ella recupere la competencia (UTR por sus siglas en inglés) o se mantiene incompetente después del término máximo del reclusión, el tribunal puede desestimarse los cargos penales en aras de la justicia.

¿Se puede usar las declaraciones hechas por un cliente durante una evaluación sobre incompetencia para someterse a juicio (IST por sus siglas en inglés)? en contra de el durante un juicio penal?

El derecho que otorga La Quinta Enmienda (The Fifth Amendment en inglésn contra de la autoinculpación prohíbe a la fiscalía el uso de declaraciones hechas por un cliente durante una evaluación de competencia para comprobar su aducción de pruebas en la fase de penalización de un juicio penal.

 

Duración de la Confinación por Incompetencia para Someterse a Juicio

 

Una incompetencia para someterse a juicio termina cuando:

  • Se agota el tiempo máximo de reclusión; o
  • el acusado obtiene una certificación de que ha recobrado la competencia (se trata bajo Restauración de Competencia, en la parte de abajo)

 

 

 

Sin embargo, se pueden utilizar otro tipo de reclusión psiquiátrica para extender el plazo de hospitalización de ciertos clientes incompetentes para someterse a juicio.

Al finalizar este periodo, pudieran iniciarse procesos para una tutela civil bajo la ley LPS (Lanterman–Petris–Short) sobre “Incapacidad Grave” si el tribunal determina que es improbable que el cliente (IST) recobre la competencia (UTR) previo al término máximo del reclusión y luego de la recomendación del equipo de tratamiento, el tribunal debe solicitar una investigación de un  Tutor Público sobre si un cliente debe ser situado en una reclusión tutelar.

 

 

¿Cual es la duración máxima de una Reclusión por Incompetencia para Someterse a Juicio (IST)?

Bajo la cláusula de debido proceso  de la constitución de los Estados Unidos, un cliente que se le halla incompetente para someterse a juicio tiene el derecho a que no se le confine más allá del tiempo razonablemente necesario para restaurar su competencia o determinar que su competencia no puede ser restaurada.

La ley en California limita reclusión por incapacidad (IST por sus siglas en inglés) para someterse a juicio a un máximo de 3 años o hasta el término máximo de encarcelamiento provisto por la  ley, lo que sea mas corto.

 

El límite estatutario de tres años de reclusión para recobrar la competencia para juicio aplica al total de todos las reclusiones ordenadas en el mismo set de acusaciones penales, no por separado cada vez que se ordenó una reclusión.

 

La reclusión máxima por una incompetencia para someterse a juicio por un delito menor es de un año o la sentencia mas larga permitida en prisión por el delito que se imputa, la que sea mas corta. Al finalizar este periodo un proceso de tutela civil pudiera ser iniciado bajo la ley LPS (Lanterman–Petris–Short) sobre “Incapacidad Grave”.

 

Actualmente los clientes que encaran acusaciones por delitos menores son liberados regularmente a programas de tratamientos de Restauración Basados en la Comunidad en el Condado de Los Ángeles (CBR por sus siglas en inglés) Los grupos de tratamientos en Twin Towers  y en las Instalaciones del  Centro de Detención Regional (CRDF por sus siglas en inglés) determinan cuando un cliente es lo suficientemente estable para que el Centro Comunitario de Restauración y presente al tribunal una solicitud para una libertad condicional. Una vez concluido el programa se ofrecerá un enlace de salud mental y alojamiento permanente. El tiempo de duración de estos programas cuentan contra el tiempo máximo de reclusión.

 

 

 

¿El tiempo transcurrido en reclusión por incompetencia para someterse a juicio  IST (Por sus siglas en inglés) cuenta para la sentencia en caso de que el cliente sea procesado y encontrado culpable?

 

 

Un cliente incompetente para someterse a juicio IST recibe crédito por el tiempo real que pasa en un hospital, en instalaciones para tratamiento, o en programas como paciente ambulatorio / externo para la condena subyacente que tenga que cumplir.  Sin embargo, el cliente IST no recibe créditos, previos a la sentencia por buena conducta o por trabajo, por una reclusión en un hospital, en un centro para tratamiento o en un programa como paciente ambulatorio / externo.

 

¿Que sucede después se ha determinado que un cliente se restablece a competencia?

 

 

Después que se ha restaurado la competencia se reanudan los procesos penales- no se empieza de nuevo. Por ejemplo a un cliente IST que ya se le haya requerido responder por las acusaciones de un delito grave  no tiene derecho a una nueva audiencia preliminar, a reserva de que haya circunstancias especiales.

Cuando el periodo de incompetencia es relativamente corto y el tribunal de primera instancia puede reiniciar procesos, no se requiere que se declare un juicio nulo y asignar la causa para un juicio nuevo. Ya sea que una persona sea competente para someterse a juicio es una pregunta jurisdiccional y no puede ser excluida por el cliente o el abogado.

 

 

Si un cliente requiere de tratamiento continuo para mantener su competencia, o si ubicarlo en la cárcel pudiera crear un riesgo considerable de que el cliente volviera a ser incompetente de nuevo, el tribunal pudiera mantener o enviar al cliente a un centro de tratamiento antes de que los procesos penales se reanuden.

 

 

¿Que casos se pueden remitir al Departamento 95 por Incompetencia para Someterse a Juicio? (IST por sus siglas en inglés)

Secuencia. Incompetencia para someterse a juicio. (IST)

El Departamento 95 de Salud Mental actualmente solo admite casos en los cuales  se haya declarado una duda en cuanto a la competencia antes de la lectura de cargos en un tribunal superior en casos de delitos graves y en cualquier momento durante un caso de delito menor. Por favor tenga en cuenta que estas dudas pueden ser “re-declaradas” en un caso después de hallazgos sobre competencia.

 

 

 

 

 

Caso de Delito Grave (Felony Case) Caso de Delito Menor (Misdemeanor Case)
Se Presenta Demanda Se Presenta Demanda
Lectura de Cargos Lectura de Cargos
Audiencia Preliminar
X Lectura de Cargos en el Tribunal Superior
X Previo a Juicio Previo a Juicio
X Juicio Juicio
X Post-Convicción Post-Convicción

 

 

 

 

 

 

INFORMACIÓN PARA LOS FAMILIARES Y AMIGOS DE NUESTROS CLIENTES (IST)

 

Las Oficinas Jurídicas del Defensor Público del Condado de Los Ángeles defienden individualmente a clientes imputados (acusados) por delitos y los sujetos a peticiones de demandas civiles para reclusión (demandado). En cualquier caso nuestro deber profesional esta ligado a la defensa del cliente.

 

Quiero saber que esta pasando con el caso del cliente

 

 

 

El cliente tiene el derecho a esperar de nosotros:

Confidencialidad- Esto significa que si el cliente nos ha autorizado a compartir información con usted, no nos va a ser posible contestarle preguntas específicas que usted pudiera tener acerca del caso que usted pueda tener cerca del la situación del cliente. Si el cliente ha autorizado a compartir información entonces se nos es posible darle cualquier información que se nos haya autorizado proporcionar.

 

 

 

Una defensa competente-  Nuestros abogados reciben entrenamiento y educación continua sobre todas las áreas del derecho que afecta a  nuestros clientes. Los abogados de La Oficina del Defensor Público del Condado de Los Ángeles del Departamento de Salud Mental del Tribunal tienen cientos de años de experiencia combinada en derecho los cuales hacen valer cuando manejan cada uno de los casos de nuestros clientes.

 

 

 

El evitar Conflictos de Interés- Las Oficinas Jurídicas del Defensor Público del Condado de Los Ángeles hace su mejor esfuerzo para declarar conflictos y  finalizar la defensa de un cliente cuando se descubre la existencia de un conflicto.

 

 

Los tipos más comunes de conflicto surgen cuando un cliente es acusado con otro(s) co-acusado(s). Nuestra oficina no va a defender a todos los acusados imputados en el mismo caso. Nuestra oficina va a determinar a quien podemos defender y al resto de los acusados se le asignara un abogado de la Oficina del Defensor Público Alterno o un abogado seleccionado por el Panel de Abogados Penales del Colegio de Abogados. (Bar Panel en inglés)

 

 

Otro conflicto común ocurre cuando se determina que un futuro cliente se presume ha cometido un delito en  contra de un cliente actual de nosotros.

 

 

 

Ya que representamos a  clientes que son sujetos de peticiones de tutela NO PODEMOS proporcionar consejo legal o ayuda a tutores. Se considera un conflicto directo a los intereses de nuestros clientes ayudar a una tutor peticionar al tribunal de manera exitosa que se coloque a nuestro cliente en un tutelaje

 

 

 

Comunicación – Nos esforzamos por mantener a nuestros clientes razonablemente informados sobre sucesos de importancia relacionados con nuestra representación, incluyendo cumplir de manera pronta peticiones razonables de información y copias de documentos importantes cuando sea necesario para mantener al cliente informado. Sin embargo cuando el cliente se encuentra bajo custodia pudiéramos limitar el compartir información con el objeto de evitar la creación de un conflicto u otro resultado adverso para el cliente mientras se encuentra bajo custodia.

 

¿Que puedo hacer yo para ayudar al cliente o ayudarle defender al cliente?

 

           

Siempre agradecemos el apoyo y preocupación de familiares que actúan por mejor interés de sus seres queridos. Si el cliente ya no se encuentra bajo custodia y ha tenido encuentros antes con proveedores de servicios, motive  al cliente a que re-conecte con su tratamiento. Si el cliente se encuentra bajo custodia motívelo a que coopere con los grupos que proveen tratamiento.

 

 

 

Es bienvenida la información y documentación que familiares y amigos puedan compartir con nuestros abogados sobre proveedores de tratamientos en el pasado, diagnósticos previos y medicinas recetadas. Entre mas preciso sea el historial clínico que tengamos mejor va a ser el entendimiento que tengan nuestros peritos asignados sobre el cliente cuando preparen sus reportes de evaluación.

 

 

 

 

Frecuentemente nosotros queremos saber cualquier cosa acerca del historial clínico de salud mental del cliente.

¿Alguna vez el cliente utilizó los servicios del Centro Regional?

¿Alguna vez el cliente asistió a clases especiales de educación o un plan de educación  individualizado? (IEP por sus siglas en inglés)

¿Alguna vez se le diagnosticó al cliente con un Trastorno del Espectro Alcohólico Fetal (FASD por sus siglas en inglés) intoxicación con plomo en su infancia o discapacidades en el desarrollo?¿Alguna vez el cliente sufrió de una Lesión Cerebral Traumática (TBI por sus siglas en inglés) o ha tenido una lesión en la cabeza de cualquier tipo?¿Sufre el cliente de demencia, Alzheimer o alguna enfermedad de procesamiento degenerativa relacionada con la edad?¿Ha sido el cliente hospitalizado en contra de su voluntad (5150’d)? ¿Si es así, hace cuanto estuvo recluido la última vez?

 

 

 

Puede un cliente salir bajo fianza durante los procesos de Incompetencia para Someterse a Juicio IST?

           

Nuestros clientes pueden salir bajo fianza durante los procesos iniciales. Sin embargo, una vez que hay una involuntariamente en reclusión por un hallazgo de incompetencia, el tribunal pudiera colocar a un cliente en un hospital estatal u otro lugar de reclusión para el tratamiento de su incompetencia.

 

¿Se liberará de la cárcel al cliente durante su tratamiento?

 

Actualmente los clientes que encaran acusaciones por delitos menores (misdemeanor en inglés) son habitualmente liberados a programas para tratamiento al Centro Comunitario de Restauración (CBR por sus siglas en inglés) del Condado de Los Ángeles. El equipo de tratamiento en Twin Towers y en las Instalaciones de Detención del Centro Regional (CRDF Central Regional Detention  Facility) determinará cuando el cliente se encuentra lo suficientemente estable para que (CRB)  presente al tribunal con la petición de libertad condicional. Una vez concluido el programa se ofrecerán enlaces de salud mental y alojamiento permanente.

 

 

Tutela por Salud Mental (LPS Discapacidad Grave / “Murphy”)

 

¿Que significa el estar bajo una tutela?

¿De que forma están limitados los derechos de la persona bajo tutela?

¿Que poderes tiene el Tutor?

¿Cuales son mis derechos mientras se me tiene de forma involuntaria?

Una petición de procuraduría de tutela  significa que el procurador cree que el cliente esta gravemente discapacitado y necesita ayuda para cuidarse por si mismo

 

¿Quienes son los individuos gravemente discapacitados?

  • Personas que requieren tratamiento pero no están dispuestas o son incapaces de aceptar tratamiento de forma voluntaria; y
  • Personas que son recomendadas para tutelaje por un  profesional a cargo de un centro de evaluación o centro para tratamiento de “Discapacidad Grave” designado por el Condado (LPS por sus siglas en inglés)

Tutelaje de Murphy (Murphy Conservatorship en inglés)

Esta requiere de mostrar adicionalmente que el cliente es un peligro tanto para otros como para si mismo.

 

Los siguientes derechos de la persona bajo tutela  pudieran ser revocados con respecto a lo siguiente:

 

Discapacidad 9- Manejo: El privilegio de poseer una licencia de manejo para operar un vehículo automotor.

 

Discapacidad 9A- Armas de Fuego: El privilegio de ser dueño o poseer armas de fuego.

 

Discapacidad 10- Tratamiento: El derecho a negar o permitir un tratamiento médico necesario relacionado específicamente a la persona bajo tutela que se encuentre gravemente incapacitada.

 

Discapacidad 11- Contratos: El derecho a efectuar cualquier contrato.

 

Discapacidad 12- Tratamiento medico: El derecho a negar o permitir el tratamiento medico necesario para enfermedades existentes o enfermedades continuas. El tutor puede tomar decisiones sobre tratamientos médicos para la persona bajo tutela por enfermedades específicas anotadas en el mandato del juez.

 

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Al tutor se le pudieran otorgar los siguientes Poderes con respecto a colocación y tratamiento:

PODER 4- Residencial: Ubicar a la persona sujeta a tutela en una residencia privada, en un centro residencial para cuidado psiquiátrico y no-psiquiátrico, albergue y cuidado, enfermería y otros Centros Estatales con licencia donde la persona sujeta a tutoría tiene libre acceso para entrar y salir de las instalaciones.

 

 

Poder 5- Hospital de Cuidados intensivos: A ubicar a la persona sujeta a tutela en una porción de un hospital de cuidados intensivos psiquiátricos, en un hospital del Estado o del Condado o un hospital operado por los regentes de la Universidad de California o por el Gobierno de Los Estados Unidos donde la persona sujeta a tutoría tiene acceso libre para entrar o salir de las instalaciones.

 

Poder 6- Centros de Enfermería o centros Residenciales Bajo Encierro: Para colocar al la persona bajo tutela en un centro de enfermería psiquiátrica u otro Centro Estatal o del Condado con licencia donde el tutor no tiene acceso libre para entrar o salir del las instalaciones.

 

Poder 7- Hospital para Cuidado Intensivo de Acceso Restringido: Para colocar a la persona sujeta a tutela in esa porción en un hospital operado por los Regentes de la Universidad de California o por el Gobierno de Los Estados Unidos o por un hospital psiquiátrico de cuidados intensivos, donde la persona bajo tutela no tiene acceso libre para entrar o salir de tal hospital.

 

Poder 7ª- Centro para Discapacitados en el Desarrollo: Incluyendo un Centro para Discapacidades en el Desarrollo bajo la jurisdicción del Departamento de Servicios del Desarrollo de California, el Estado de California o cualquiera de los Centros Regionales para las personas con Discapacidades en el Desarrollo.

 

Poder 9- Tratamiento de Salud Mental: El requerir que la persona bajo tutela reciba tratamiento, aparte de medicamentos psicotrópicos, relacionadas específicamente para remediar o prevenir la de que la persona bajo tutela se encuentre recurrentemente discapacitado de forma grave.

 

Poder 8a- Medicamento: El requerir que la persona bajo tutela sea tratada con medicamentos psicotrópicos. Adicionalmente el tutor pudiera tener los siguientes poderes:

 

Poder 13: El administrar y controlar el patrimonio de la persona bajo tutela relativo al Capitulo 6 de la División 4 del Código Testamentario iniciando con la Sección 2400. Cualesquier poder adicional especificado en el Articulo II (Iniciando con la sección 2590) del Capitulo 6, Parte 4, División 4 del Código Testamentario debe de ser autorizado además por mandato judicial  después del audiencia de notificación.

 

Derechos legales y civiles de Personas Detenidas Involuntariamente

Cada persona que es retenida involuntariamente para evaluación o tratamiento bajo las disposiciones de esta parte, y cada persona que sea internada como un paciente voluntario para evaluación psiquiátrica o tratamiento a cualquier centro de salud, deberán tener los siguientes derechos:

(a)  A vestir su propia ropa; mantener y usar sus propias pertenencias personales incluyendo sus artículos de tocador; y mantener y permitírsele gastar una suma razonable de su dinero para gastos de comedor y compras pequeñas.

(b) A tener acceso a un espacio individual para guardar para su uso privado.

(c) A ver visitantes todos los días.

(d) A tener acceso razonable a teléfonos, ya sea para recibir o hacer llamadas confidenciales o para que dichas llamadas le sean hechas.

(e) A tener acceso disponible a materiales para escribir cartas, incluyendo estampillas y a enviar y recibir correspondencia sin abrir.

(f) A negarse a recibir tratamiento convulsivo que incluye pero no se limita a, cualquier tratamiento electro convulsivo, cualquier tratamiento para la condición mental que dependa de la inducción de una convulsión bajo cualquier medio, y tratamiento de coma insulínica.

(g) A rehusarse a psicocirugía. La psicocirugía se define a esas operaciones que actualmente se denominan como lobotomía, cirugía psiquiátrica y cirugía del comportamiento, y todas otras formas de cirugía del cerebro si la cirugía se lleva a cabo con los siguientes propósitos:

(1) Modificación o control del pensamiento, sentimientos, acciones o conductas en vez del tratamiento    de una enfermedad física conocida y diagnosticada del cerebro.

(2) A la modificación de una función normal del cerebro o tejido normal del cerebro con el objeto de modificar el pensamiento, sentimientos, acciones o comportamiento cuando la anormalidad no es una causa establecida para esos pensamientos, sentimientos, acciones, o comportamiento.

(3) Tratamiento de funciones cerebrales anormales o de tejido cerebral anormal con el objeto de modificar pensamientos, acciones, o comportamiento.

La psicocirugía no incluye tratamiento sónico prefrontal en donde no hay destrucción del tejido cerebral.  El director de los Servicios de Cuidado de la Salud y el Director del Hospital Estatal deberán promulgar las  regulaciones propias para asegurar una protección adecuada de los derechos del paciente en dichos tratamientos.

(h) Ver y recibir los servicios de un defensor del paciente quien no tenga responsabilidad administrativa directa o indirectamente de la persona que esta recibiendo los servicios de salud mental.

 

 

 

5150 Peticiones de Derecho a Audiencia (Writs of Habeas Corpus)

 

 

El derecho del cliente a debido proceso esta siendo retenido involuntariamente en un hospital

Que es una Audiencia de Certificación 

Que es una Petición de Derecho a audiencia

Estrategias prácticas para liberación

¿Cuales son mis derechos mientras se me retiene de forma involuntaria?

 

 

 

Derechos del Cliente a Procedimiento Debidos

Porque a usted se le ha retenido involuntariamente en una custodia  de 72 horas y/o en una custodia de 14 días y/o  21 días su interés en la libertad es limitado. Usted tiene derechos (“Procedimientos Debidos”)  ha asegurarse que estas retenciones son debidas, o cumplen con los criterios que se mencionan en la parte superior. El que usted trabaje con su abogado o defensor para mostrar que usted no cumple con los requerimientos para una custodia va a dar por resultado su liberación.

 

Audiencia de revisión de certificación

Cuando a usted se le certifica por 14 días adicionales (así también como por 30 días adicionales) usted también tiene derecho a la notificación de un audiencia para la revisión de la certificación. Esta audiencia informal debe de llevarse a cabo a los cuatro días del inicio de la certificación a menos que su defensor solicite que se posponga brevemente.

El propósito de esta audiencia es para que una persona neutral revise si fue lo apropiado para que a usted se le retenga por un periodo extra. La audiencia es para su beneficio. Esta asegura que a los pacientes no se les va a certificar de una manera rutinaria a menos que cumplan con los criterios. Usted no tiene que solicitar la audiencia para la revisión. Se programa automáticamente para garantizar que ningún paciente pierda una audiencia por la inhabilidad de solicitar una, ya sea por motivos de intimidación o miedo a solicitar una o por cualquier otro motivo. El hospital, no usted, tiene el peso de justificar el porque recomendaron que se le retenga.

 

 

 

 

 

Petición de Derecho de Audiencia

En el momento que a usted se le ha dado la notificación de la certificación que se describe arriba, usted también tiene derecho a que se le notifique el derecho a presentarse ante un juez en un proceso legal llamado Petición de Derecho a Audiencia (Writ of Habeas Corpus). En esta audiencia usted tiene el derecho a ser representado legalmente por un defensor asignando por el tribunal o un defensor privado quien deberá ayudarle a objetar los motivos de la retención involuntaria.

 

Una Petición de Derecho de Audiencia no ocurre automáticamente. Específicamente usted tiene que solicitar una a la persona que le dio la notificación de certificación o a cualquier miembro del personal de tratamiento en el hospital. En muchos condados, los pacientes pueden tener contacto directo con las oficinas de los  defensores públicos o privados, quienes después van a hacer los arreglos para la audiencia. El defensor de los derechos del acusado frecuentemente esta disponible para hacer esos arreglos.

Si usted solicita presentar una solicitud de derecho a audiencia en el momento en que se le entrega el aviso de certificación, la Audiencia para la Revisión de la Certificación no se llevará a cabo. Muchos pacientes esperan para ver como salen las cosas en la audiencia de revisión. Hay dos motivos por lo cual esto es recomendable. Primero, la audiencia para la  revisión de la certificación generalmente se programa tan pronto como, si es que no antes que la petición de derecho a audiencia. Segundo si usted pierde en la audiencia para la revisión de la certificación, entonces usted puede aprovechar de el derecho de solicitar una petición de derecho a audiencia terminar teniendo dos audiencias en vez de una.

Si usted solicita su derecho a audiencia durante una custodia de 72 horas, probablemente no va  haber tiempo para que usted asista al tribunal durante esa custodia. Sin embargo esa petición debe prevenir que a usted lo transfieran a un hospital en otro condado.

 

 

Estrategias Prácticas (Cortesía de: Derechos del Discapacitado, California)

El tratamiento involuntario puede ser una experiencia muy difícil, y una custodia puede recaer en otra hasta que un paciente es retenido durante mucho tiempo. Si usted no desea un tratamiento involuntario, las siguientes acciones pudieran comprobar que usted no lo necesita:

 

  1. Usted no representa un peligro para si mismo.

Usted no se causa daño así mismo y no hace amenazas de lastimarse así mismo. Usted participa en las actividades del pabellón, interactúa con los pacientes y los empleados, y muestra interés en su comida y arreglo personal.

 

 

  • Usted no representa un peligro para los demás.

Usted no es belicoso con otros pacientes ni con los empleados, usted no provoca discusiones, y usted no permite que lo provoquen. La violencia física puede hacer erupción debido a las palabras. Usted no le pega o amenaza con pegarles a otros.

Usted no interfiere con otros. Usted respeta la privacidad y el “espacio” de los demás, especialmente cerca de las estaciones de las enfermeras, cuartos de aislamiento (si los hubiera) el teléfono y televisión, y alrededor de la comida

 

 

 

 

  • Usted no esta “gravemente discapacitado”:

Mientras usted esta en el hospital usted aprovecha ahí la comida, ropa y albergue. Usted come sus alimentos, viste apropiadamente y, si usted puede lava la ropa.   

Usted trabaja en un plan para proveerse su propia comida, vestimenta y refugio. Usted no tiene que demostrar que usted lo puede hacer solamente que tiene un plan para proveerse para si mismo. Usted tiene familia o amigos dígaselo a los empleados (doctor, consejero, enfermera) usted esta trabajando en como usted puede proveer para si mismo y como ellos le van a  ayudar. Si ellos no pueden venir en persona ellos deben anotar estas cosas en una carta. Esta información es también importante que la tenga el abogado o defensor de sus derechos. Esto va a ayudar al oficial de audiencia o juez tomar esta decisión.

 

 

 

Derechos Legales y Civiles de las Personas Detenidas de forma Involuntaria

Cada persona que es detenida en forma involuntaria para evaluación o bajo las estipulaciones de esta parte, y cada persona que se admite como se paciente voluntario para una evaluación psiquiátrica o tratamiento a cualquier centro de salud, deberá tener los siguientes derechos:

(a)  A vestir su propia ropa; mantener y usar sus propias pertenencias personales incluyendo sus artículos de tocador; y mantener y permitírsele gastar una suma razonable de su dinero para gastos de comedor y compras pequeñas.

(b) A tener acceso a un espacio individual para almacenar para su uso privado.

(c) A recibir visitantes cada día.

(d) A tener acceso razonable a teléfonos, ya sea para recibir o hacer llamadas confidenciales o para que dichas llamadas le sean hechas.

(e) A tener acceso disponible a materiales para escribir cartas, incluyendo estampillas y a enviar y recibir correspondencia sin abrir.

(f) A negarse a recibir tratamiento convulsivo que incluye pero no se limita a, cualquier tratamiento electro convulsivo, cualquier tratamiento para la condición mental que dependa de la inducción de una convulsión bajo cualquier medio, y tratamiento de coma insulínica.

(g) A rehusarse a psicocirugía. LA psicocirugía se define a esas operaciones que se denominan actualmente como lobotomía, cirugía psiquiátrica y cirugía del comportamiento, y todas otras formas de cirugía del cerebro si la cirugía se lleva a cabo con los siguientes propósitos:

(1) Modificación o control del pensamiento, sentimientos, acciones o conductas antes de un tratamiento de un trastorno conocido y diagnosticado del cerebro.

(2) Modificación de la función normal del cerebro o tejido normal del cerebro con el objeto de controlar pensamientos, sentimientos, acciones o conductas.

(3) Tratamiento de función anormal del cerebro o tejido anormal del cerebro con el objeto de modificar pensamientos, acciones o comportamiento cuando la anormalidad no es una causa establecida para esos pensamientos, sensaciones o comportamiento.

Psicocirugía no incluye no incluye tratamiento sónico prefrontal en donde no hay destrucción del tejido cerebral.  El Director de los servicios de salud y cuidado y el director del Hospital Estatal deberán promulgar reglamentos apropiados para garantizar una protección adecuada de los derechos del paciente en dichos tratamientos.

 

(h) A ver y recibir los servicios los servicios de un defensor del paciente el cual no tenga responsabilidad clínica o administrativa, directa o indirectamente  de la persona que recibe los servicios de salud mental.

 

 

 

 

 

 

Tratamiento Ambulatorio / Externo Asistido (AOT pos sus siglas en inglés)

 

¿Que es el Tratamiento Ambulatorio / Externo Asistido? (AOT por sus siglas en inglés)

 

El Programa  Tratamiento Ambulatorio / Externo Asistido de Los Ángeles (AOT-LA por sus siglas en inglés) es un programa de tratamiento desarrollado y administrado por el Departamento de Salud Mental del Condado de Los Ángeles.

Para formar parte de este debe de cumplir los siguientes criterios:

  • Tener 18 años o más.
  • Padecer de una enfermedad mental
  • Una resolución clínica de que la persona es improbable que sobreviva de una forma segura en la comunidad sin una supervisión que se define como: Incapaz de proveerse alimento, vestido o albergue de una forma que sea consistente con la preservación de seguridad y salud física razonable:
  • Expuesto a una fácil victimización y/o (2) expuesto a peligros ambientales para la salud.
  • Historial de una falta de cumplimiento de los tratamientos para la salud mental de él o ella que se demuestren al menos por medio de uno de los siguientes:
  • La enfermedad mental ha sido factor 2x en los últimos 36 meses de que se requiera hospitalización, o haber recibido los servicios en una unidad forense u otra unidad de salud mental o instalaciones correccionales locales o estatales (excluyendo hospitalizaciones o encarcelamiento que preceda inmediatamente la petición.
  • La enfermedad mental de la persona ha resultado en uno o mas actos de conducta seria y violenta hacia si mismo u otros.
  • Se le ha ofrecido la oportunidad de participar en un plan de tratamiento y ha fracasado en participar.
  • La condición de la persona se esta deteriorando.
  • Tratamiento Ambulatorio / Externo Asistido (AOT por sus siglas en inglés) sería la colocación menos restrictiva para apoyar la recuperación y la estabilidad.
  • La persona esta requiriendo un Tratamiento Ambulatorio / Externo Asistido (AOT por sus siglas en inglés) con el objeto de prevenir un relapso o deterioración (daño grave a si mismo u otros)
  • Es probable que se beneficie con el Tratamiento Ambulatorio / Externo Asistido (AOT por sus siglas en inglés)

 

Reclusiones Civiles basadas sobre alegatos de peligrosidad.

(Murphy, MDO, NGI Extensiones, 65000

 

 

Tutelas de “Murphy”

MDO (Delincuente con un trastorno Mental)

Extensión NGI (No Culpable por Motivos de Demencia)

Reclusiones WIC 6500

 

Tutelas “Murphy”

Quienes son los individuos gravemente discapacitados?

  • Personas que están necesitando tratamiento pero no están dispuestas o son incapaces de aceptarlo voluntariamente; y
  • Personas que son recomendadas para tutelaje por el profesional a cargo de una evaluación o del centro de tratamiento designado por el condado
  • Personas que son un peligro ya sea para si mismas u otros pueden ser tratadas de forma involuntaria.

 

Información adicional disponible en: Información sobre tutelaje

 

MDO DELINCUENTES CON UNA ENFERMEDAD MENTAL (MDO Por sus siglas en inglés)

Personas en libertad condicional y con enfermedades mentales y ex prisioneros pudieran ser recluidos involuntariamente a un hospital estatal o programa ambulatorio / externo y atendidos por el Departamento de Hospitales Estatales en incrementos de 1 año hasta que se alcance cierto criterio estatutario.

 

Criterios para Delincuentes con una enfermedad mental (MDO por sus siglas en inglés)

Un cliente que reúne los siguientes criterios pudiera ser sujeto como condición a una libertad condicional a un compromiso y tratamiento como un delincuente con un trastorno mental.

 

 

  • El cliente sufre de un trastorno mental severo – “Un trastorno o enfermedad o condición la cual afecta de forma substancial el pensamiento de la persona, percepción de la realidad, proceso emocional o juicio; o el cual discapacita de forma grave el comportamiento; o el cual demuestra evidencia de un síndrome grave del cerebro por lo cual en ausencia de tratamiento una remisión temprana es improbable.” (Se excluyen trastornos de la personalidad y discapacidades del desarrollo)
  • El trastorno mental severo no se encuentra en remisión y no puede mantenerse en remisión sin tratamiento y
  • Por motivos de un trastorno mental severo, la persona en libertad condicional representa un peligro substancial de daño físico a otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reclusiones Involuntarias Renovables

El tratamiento mental involuntario por periodos renovable ilimitados de 1 año pueden imponerse en una persona que esta a punto de ser liberada de prisión o de liberta condicional o, si la persona rehúsa a un tratamiento como condición de libertad condicional.  Estos procesos se conocen como reclusiones involuntarias y re-internaciones

 

MDO Tratamientos y Condición como Paciente Ambulatorio / Externo

Una vez que se ha recluido para tratamiento mental obligatorio un cliente infractor con un trastorno mental (MDO por sus siglas en inglés) tiene el derecho a tratamiento. El cliente también tiene derecho a los derechos estatuarios otorgados a pacientes mentales involuntarios

 

El tribunal pude también ordenar tratamiento ambulatorio / externo para cualquier persona recluida como delincuente con una enfermedad mental (MDO por sus siglas en inglés)  si determina que hay motivos razonables para creer que la persona recluida puede ser atendida de una forma segura y efectiva como un paciente ambulatorio / externo.

 

Extensiones de No Culpabilidad por Motivos de Demencia (NGI por sus siglas en inglés)

Un acusado puede ser recluido más allá del término máximo de reclusión de no ser culpable por motivo de demencia bajo las siguientes circunstancias

  • La reclusión original del acusado surgió por una condena de un delito grave subyacente; y
  • El acusado presenta un peligro substancial de daño físico para otros debido a una enfermedad mental, defecto o trastorno.

 

 

Aviso y Fecha de Solicitud

El director medico del hospital estatal o el centro de tratamiento en el cual el acusado esta recluido debe presentar al fiscal, en un lapso de 180 días antes de la conclusión del término máximo de reclusión, sus opiniones sobre si el demandado encaja en el criterio para una extensión. El fiscal puede entonces presentar una solicitud de extensión exponiendo los motivos para esa petición. La petición debe presentarse antes de los 90 días naturales antes de la finalización del tiempo original de reclusión  a menos de que se muestre una buena causa.

 

 

 

 

Derecho a juicio

En juicio, la fiscalía tiene el peso de probar mas allá de toda duda fundada que el acusado esta mentalmente enfermo y presenta un peligro físico. Ya sea que un individuo tenga una enfermedad mental, trastorno, o defecto es una pregunta de hecho y para ser decidida por un juez de hecho con la ayuda del testimonio de un perito.

No se requiere que un acusado este dispuesto a tratarse con el objeto de continuar su estadía en un hospital estatal.

El trastorno mental que causa una reclusión extendida pudiera ser diferente por la cual el acusado fue determinado demente.

El fiscal no tiene que mostrar que el acusado cometió recientemente un acto público mostrando peligrosidad. Sin embargo el esquema de la detención ampliada  requiere prueba de que el acusado tiene serias dificultades para controlar su conducta peligrosa.

 

 

 

 

 

 

 

Plazo de la Reclusión

Si el juez de hecho resuelve que la reclusión del acusado en un centro mental debe de extenderse, el tribunal puede regresar al acusado por 2 años adicionales.  El tiempo que ha pasado como paciente ambulatorio / externo, excepto en instalaciones bajo encierro bajo la dirección de un supervisor de pacientes ambulatorios / externos, no deberá contar como una tiempo real de custodia y no deberá ser acreditado para el término del tiempo máximo de reclusión o para el término de reclusión extendido de la persona.

 

Reclusiones WIC 6500

Individuos con discapacidades del desarrollo que son un peligro para si mismos u otros  pudieran ser recluidos a un hospital estatal a pedido del Centro Regional u otras entidades designadas.  El individuo con discapacidades del desarrollo tiene el derecho de oponerse a una hospitalización involuntaria y tiene derecho a un abogado y un juicio con jurado en el caso.

 

 

 

 

 

 

 

 

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