Consignatario: sujeto de derecho nacional e internacional

El consignatario es uno de los dos sujetos principales en uno de los más conocidos contratos de colaboración mercantil, el de comisión (regulado por el Código de Comercio, en su sección X, capítulo IV). Sus derechos se derivan de las obligaciones de la otra parte de este tipo de acuerdos, el consignante o comitente.

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El artículo 392 establece que “la consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo”.

 

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Deben quedar claros algunos puntos:

  1. Consignante y consignatario son los sujetos de derecho en este tipo de acuerdo mercantil.
  2. Lo que se transfiere es la disponibilidad. En este tipo de contrato no se produce un cambio en la propiedad, puesto que el consignatario, aunque actúa en nombre propio y puede asumir los riesgos de la operación, si así se ha pactado, actúa por cuenta del comitente.
  3. Si el consignatario vende los bienes, queda obligado a pagar precio cierto al consignante.
  4. Caso de no hacerlo, el consignante tendría derecho a que se los restituyera.

Pese a que en el Código de Comercio se recogen otros tipos de contratos de colaboración mercantil, como el de agencia, el de distribución, el de franquicia o el de concesión, entre otros; entre ellos existen diferencias en cuanto a los sujetos, el objeto y la forma de perfección, y, además, cada uno se rige por sus propias normas.

 

El consignatario en el derecho internacional

No sólo nuestro ordenamiento contempla la figura del consignatario, también es sujeto de Derecho Internacional. Debido a que los bienes son, a menudo, transportados internacionalmente, el derecho internacional se ocupa de las especificidades de cada contrato, velando por el buen funcionamiento del comercio y sentando las bases para la seguridad jurídica de las partes en este tipo de acuerdos.

En este caso, cabe señalar que, cuando los bienes son enviados, las condiciones de la expedición quedarán:

  • La persona que debe aceptar la entrega, normalmente el consignatario, se nombra en el conocimiento de embarque para asegurarse de que el envío se entregará a esa persona y sólo a esa persona, a menos que tenga un agente autorizado. Esto reduce el riesgo de que un envío sea interceptado por un tercero.
  • El comitente deberá dejar constancia del contenido del envío en detalle para asegurarse de que la persona que lo recibe tiene una lista de verificación, que podrá utilizarse para confirmar que el envío está completo y servirá también como medio de prueba del intercambio.
  • El destinatario es tratado como legalmente responsable de las mercancías en términos de llenar las declaraciones de aduana, pagar impuestos y deberes, y otras ediciones legales.
  • El expedidor conserva la disponibilidad sobre las mercancías hasta que hayan sido pagadas, sin embargo, al hacer efectivo el pago se traslada su disponibilidad al comisionista. En caso de que el consignatario no pagase o incumpliese otras obligaciones contractuales, el expedidor podría demandarle y recuperarlas.

 

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