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CURSO DE POST-GRADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO

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Presentación del tema: "CURSO DE POST-GRADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO"— Transcripción de la presentación:

1 CURSO DE POST-GRADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO 20.09.2012

2 ESTRUCTURA Principios administrativos de la LPAG. Acto administrativo. Acto de administración.

3 PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS DE LA LPAG.

4 LISTADO ENUNCIATIVO DE PRINCIPIOS
Principio de Legalidad. Principio del Debido Procedimiento. Principio de Impulso de Oficio. Principio de Razonabilidad. Principio de Imparcialidad. Principio de Informalismo. Principio de Presunción de Veracidad. Principio de Conducta Procedimental.

5 LISTADO ENUNCIATIVO DE PRINCIPIOS
Principio de Celeridad. Principio de Eficacia. Principio de Verdad Material. Principio de Participación. Principio de Simplicidad. Principio de Uniformidad. Principio de Predictibilidad. Principio de Privilegio de Controles Posteriores.

6 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

7 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

8 PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO
Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

9 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

10 PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

11 PRINCIPIO DE INFORMALISMO
Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

12 PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

13 PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL
La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

14 PRINCIPIO DE CELERIDAD
Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

15 PRINCIPIO DE EFICACIA Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. La finalidad del acto que se privilegie sobre formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

16 PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
La autoridad deberá verificar plenamente los hechos que motivan sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En los procedimientos trilaterales la autoridad estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

17 PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.

18 PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD
Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

19 PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD
La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

20 PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD
La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.

21 PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES
La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normativa sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes si la información presentada no es veraz.

22 II. ACTO ADMINISTRATIVO.

23 CONCEPTO Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. No son actos administrativos: (i) Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; y, (ii) Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

24 MODALIDADES Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto. Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo.

25 REQUISITOS DE VALIDEZ Competencia: ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables. Objeto o contenido: debe expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos.

26 REQUISITOS DE VALIDEZ Finalidad Pública: adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

27 REQUISITOS DE VALIDEZ Motivación: el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. Procedimiento regular: antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

28 FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que exista constancia de su existencia. El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.

29 FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Si es producido mediante sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo emite. Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto, considerándose para todos los efectos subsiguientes actos diferentes.

30 OBJETO O CONTENIDO Es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar.

31 OBJETO O CONTENIDO No puede infringir disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes, normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad. El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y aportar pruebas a su favor.

32 MOTIVACIÓN Deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique y constituyan parte del acto.

33 MOTIVACIÓN No son admisibles como motivación las fórmulas generales o vacías de fundamentación o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras. No precisan motivación: (i) decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento; (ii) cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto no perjudica a terceros; y, (iii) cuando la autoridad produce gran cantidad de actos iguales, bastando la motivación única.

34 III. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.

35 Se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan  órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, “Por orden de ...”.

36 MUCHAS GRACIAS.


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