Instrucciones específicas por etapas o enseñanzas.

1. Criterios de evaluación.

a) Se podrán modificar los criterios de evaluación previstos en cada una de las áreas, renunciando a un cumplimien-to exhaustivo de los mismos. Se tendrán en cuenta los aprendizajes adquiridos y el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas.

b) La evaluación será global, continua y formativa.

2. Procedimientos de evaluación.

Las entrevistas telemáticas con las familias y el análisis de las producciones del alumnado constituirán las principa-les técnicas de evaluación que utilizará el profesorado desde que se suspendió la actividad educativa presencial. Se tendrán en cuenta especialmente estas técnicas de evaluación llevadas a cabo durante el primer y segundo trimestre junto con la observación directa.

3. Informe individual.

El informe individual del alumnado tendrá carácter informativo y orientador, recogerá los logros en el proceso de desarrollo y en la adquisición de aprendizajes y se detallarán aquellas circunstancias o aspectos que hayan condi-cionado su progreso durante el tercer trimestre y que deberán ser objeto de tratamiento durante el próximo curso escolar 2020-2021. Será de especial relevancia en el caso de los alumnos y alumnas que finalicen el segundo ciclo de Educación Infantil y que accederán a la etapa de Educación Primaria.

1. Criterios de evaluación

a) Se autoriza a los centros educativos a modificar los criterios de evaluación previstos para cada curso, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, el refuerzo y consolidación de los aprendizajes realizados en los dos primeros trimestres del curso.

b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados.

2. Procedimientos de evaluación.

a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020.No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.

b) El alumnado recibirá una calificación para el tercer trimestre de acuerdo a las evidencias de evaluación continua y en base al trabajo de refuerzo programado para este trimestre. Se utilizarán las mismas vías de comunicación que haya estipulado cada centro con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.

3. Criterios de promoción.

a) La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que deberá estar sólidamente argumentada y acompañada de un plan preciso de recuperación. La decisión de la promoción tendrá un carácter globalizado, to-mando como referencia el progreso del alumno en el conjunto de las áreas del currículo y del grado de adquisición de las competencias clave.

b) Se flexibilizarán de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Primaria, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas no superadas.

c) El equipo docente adoptará la decisión sobre la promoción de curso o de etapa del alumnado, mediante la valoración del logro de los objetivos y del grado adecuado de adquisición de las competencias clave. Su régimen de funcionamiento es el de un órgano colegiado. La decisión sobre promoción se adoptará por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple del equipo docente con el criterio de calidad del tutor o tutora.

d) El informe individual del alumnado tendrá carácter informativo y orientador, detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre, y que deberán ser objeto de trata-miento durante el próximo curso escolar 2020-2021. Será de especial relevancia en el caso de los alumnos y alumnas que hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y que accederán a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Criterios de evaluación.

a) Se autoriza a los centros educativos a modificar los criterios de evaluación previstos para cada curso, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, el refuerzo y consolidación de los aprendizajes realizados en los dos primeros trimestres del curso.

b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados.

c) La evaluación del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será integradora y colegiada, debiendo priorizar la progresión y consecución de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes frente a la superación de los criterios de evaluación específicos de cada materia.

2. Procedimientos de evaluación.

a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020. No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, formativo e integrador, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre, y no podrá ver minorados los resultados obtenidos en las evaluaciones de los trimestres anteriores.

b) El alumnado recibirá una calificación para el tercer trimestre de acuerdo a las evidencias de evaluación continua y en base al trabajo programado para este trimestre. Se utilizarán las mismas vías de comunicación que haya estipulado cada centro con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.

3. Criterios específicos de la evaluación final ordinaria.

a) La evaluación final ordinaria se llevará a cabo en el marco de la evaluación continua, a partir de las evidencias de aprendizaje que el profesorado haya recogido de sus alumnos y alumnas antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales, es decir, de la primera y segunda evaluación y del trabajo realizado durante el tiempo de sus-pensión de las actividades lectivas presenciales.

b) La calificación de las materias y/o ámbitos en la evaluación final ordinaria no podrá ser inferior a la calificación que tendría el alumno o la alumna teniendo en cuenta las evidencias de aprendizaje disponibles antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

c) Las actividades realizadas a partir del inicio de la suspensión de las actividades lectivas presenciales se considerarán exclusivamente a efectos de aumentar la calificación que tenía el alumno o la alumna con anterioridad a la suspensión y para proporcionar evidencias del grado de desarrollo de las competencias clave.

d) El alumnado podrá recuperar las calificaciones negativas, sean del curso actual o de cursos anteriores, y aumentar las calificaciones positivas de la primera o segunda evaluación que tenían antes de la suspensión de la actividad presencial. Se establecerán los procedimientos y criterios y se adaptarán a cada situación individual.

e) Para facilitar al alumnado la recuperación de las materias y/o ámbitos en los cuales hubieran obtenido una evaluación negativa, en la evaluación final ordinaria se elaborará un plan de recuperación de los aprendizajes no alcanzados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Este plan, deberá tener en cuenta las circunstancias de cada alumno o alumna durante el período de suspensión de las actividades presenciales, de modo que se evite cualquier tipo de discriminación debida a posibles situaciones desfavorables.

4. Criterios específicos de la evaluación final extraordinaria.

a) La evaluación final extraordinaria se llevará a cabo teniendo en consideración sólo los aprendizajes no superados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales al término del segundo trimestre del alumnado.

b) Las actividades correspondientes a la evaluación extraordinaria serán planificadas por cada centro educativo, a través de los órganos de coordinación docente responsables de las materias y/o ámbitos, y adaptadas al contexto en que se desarrolló el curso actual, con el fin de evitar cualquier tipo de desigualdad ante situaciones de especial vulnerabilidad.

5. Criterios de promoción.

a) La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que deberá estar sólidamente argumentada y acompañada de un plan preciso de recuperación. El criterio de promoción no será diferenciado por materias sino integrado, tomando como referencia el progreso del alumno en el conjunto de las materias del currículo y en la adquisición de las competencias clave.

b) Se flexibilizarán de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de materias no superadas y/o pendientes.

c) El equipo docente adoptará la decisión sobre la promoción de curso o de etapa del alumnado, mediante la valoración del logro de los objetivos y del grado adecuado de adquisición de las competencias clave. Su régimen de funcionamiento es el de un órgano colegiado. La decisión sobre promoción se adoptará por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple del equipo docente.

d) El informe individual del alumnado tendrá carácter informativo y orientador, detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre, y que deberán ser objeto de trata-miento durante el próximo curso escolar 2020-2021.

e) Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo, individuales o grupales, que establezca cada equipo docente.

f) Las decisiones para que un alumno o alumna se incorpore a un Programa de Mejora del aprendizaje y del rendimiento, a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica o a otros programas específicos regulados por las Administraciones educativas se tomarán cuando se considere que es la mejor opción para que el alumno o alumna finalice con éxito la educación obligatoria. A estos efectos, la decisión será tomada de conforme a la normativa vigente, teniendo en cuenta la evolución y progreso del alumno o alumna a lo largo de todo el curso escolar y, especialmente, hasta la finalización del periodo de actividad lectiva presencial.

6. Criterios de titulación.

a) Los equipos docentes flexibilizarán los criterios de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, basándose en la adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias.

b) No serán tenidas en cuenta limitaciones para obtener la titulación que afecten al número de materias no supera-das y/o pendientes. Las decisiones sobre titulación se adoptarán en todo caso de manera colegiada, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, siempre que sea posible por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple del equipo docente.

1. Criterios de evaluación.

a) Se autoriza a los centros educativos a modificar los criterios de evaluación previstos para cada curso y asignatura, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevan-tes e imprescindibles de la etapa, junto a la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.

b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo, y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados.

c) La evaluación del alumnado de Bachillerato tendrá carácter integrado y no diferenciado por materias, manteniendo como referentes el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa.

2. Procedimientos de evaluación.

a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020. No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo al carácter continuo y formativo de la misma, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre, ni ver minoradas las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de los trimestres anteriores.

b) El alumnado recibirá una calificación para el tercer trimestre de acuerdo a las evidencias de evaluación continua y en base al trabajo programado para este trimestre. Se utilizarán las mismas vías de comunicación que haya estipulado cada centro con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.

3. Criterios específicos de la evaluación final ordinaria.

a) La evaluación final ordinaria se llevará a cabo en el marco de la evaluación continua, a partir de las evidencias de aprendizaje que el profesorado haya recogido de sus alumnos y alumnas antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales, es decir, de la primera y segunda evaluación y del trabajo realizado durante el tiempo de sus-pensión de las actividades lectivas presenciales.

b) La calificación de las materias en la evaluación final ordinaria no podrá ser inferior a la calificación que tendría el alumno o la alumna teniendo en cuenta las evidencias de aprendizaje disponibles antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

c) Las valoraciones de las actividades realizadas a partir del inicio de la suspensión de las actividades lectivas presenciales se considerarán exclusivamente a efectos de aumentar la calificación que tenía el alumno o la alum-na con anterioridad a la suspensión y para proporcionar evidencias del grado de desarrollo de las competencias clave.

d) El alumnado podrá recuperar las calificaciones negativas, sean del curso actual o de cursos anteriores, y aumentar las calificaciones positivas de la primera o segunda evaluación que tenían antes de la suspensión de la actividad presencial. Cada centro establecerá los procedimientos y criterios y los adaptará a cada situación individual.

e) Para facilitar al alumnado la recuperación de las materias en las cuales hubieran obtenido una evaluación negativa, en la evaluación final ordinaria se elaborará un plan de recuperación de los aprendizajes no alcanzados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Este plan, deberá tener en cuenta las circunstancias de cada alumno o alumna durante el período de suspensión de las actividades presenciales, de modo que se evite cualquier tipo de discriminación debida a posibles situaciones desfavorables.

4. Criterios específicos de la evaluación final extraordinaria.

a) La evaluación final extraordinaria se llevará a cabo teniendo en consideración sólo los aprendizajes no superados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales al término del segundo trimestre del alumnado.

b) Las actividades correspondientes a la evaluación extraordinaria serán planificadas por cada centro educativo, a través de los órganos de coordinación docente responsables de las materias, y adaptadas al contexto en que se desarrolló el curso actual, con el fin de evitar cualquier tipo de desigualdad ante situaciones de especial vulnerabilidad.

5. Criterios de promoción.

a) La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que deberá estar sólidamente argumentada y acompañada de un plan preciso de recuperación. El criterio de promoción no será diferenciado por materias sino integrado, tomando como referencia el progreso del alumno en el conjunto de las materias del currículo y en la adquisición de las competencias clave, y la continuidad de estudios en el curso siguiente en el caso del alumnado de primer curso.

b) Los centros educativos, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, flexibilizarán los criterios de promoción de primero a segundo de Bachillerato, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de materias no superadas y/o pendientes.

c) Los equipos docentes adoptarán en todo caso de manera colegiada las decisiones de promoción docente en función de la evolución académica del estudiante durante el periodo previo a la suspensión de la actividad lectiva presencial. Las decisiones colegiadas de los equipos docentes se llevarán a cabo por mayoría simple del equipo docente.

d) El alumnado podrá matricularse en las materias de continuidad de segundo curso pese a no tener superadas las de primer curso, sin necesidad de que el profesorado que imparta la materia considere que el alumno o la alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso. Esta autorización se hará de manera excepcional durante el curso 2020-2021.

e) Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente en base al informe individual final del curso 2019-2020 y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas.

6. Criterios de titulación.

a) Los equipos docentes flexibilizarán los criterios de obtención del título de Bachillerato, basándose en la evolución del alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes.

b) No serán tenidas en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas no superadas y/o pendientes. El equipo docente valorará la adquisición suficiente de los objetivos generales de Bachillerato que permitan al alumno o a la alumna continuar su itinerario académico.

c) Las decisiones colegiadas de los equipos docentes se llevarán a cabo por mayoría simple del equipo docente.

7. Criterios de permanencia.

Se autoriza, de manera general, la ampliación en un año del límite de permanencia en Bachillerato de aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar.

Criterios de evaluación.

a) Se autoriza a los centros educativos a modificar y flexibilizar los criterios de evaluación en cada módulo profesional, renunciando al cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando los resultados de aprendizaje más relevan-tes e imprescindibles de cada uno de ellos.

b) En el caso de resultados de aprendizaje asociados a módulos profesionales de primer curso que no hayan podido desarrollarse debido a las circunstancias excepcionales actuales, los centros educativos podrán ubicar los mismos en otro módulo profesional de segundo curso a través de las programaciones didácticas correspondientes.En el caso de los módulos profesionales de segundo curso de formación en centros de trabajo y de proyecto, en su caso, se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de 24 de abril de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, por la que se adoptan medidas de flexibilización relacionadas con el desarrollo de las prácticas en empresa propias de las enseñanzas de Formación Profesional y de Régimen especial y otras medidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

c) La evaluación será integradora manteniendo como referentes los objetivos generales y la adquisición de la com-petencia general del ciclo formativo, así como sus competencias profesionales, personales y sociales.

d) En los Programas Específicos de Formación Profesional, en los módulos profesionales no asociados a unidades de competencia se deberán valorar especialmente las competencias para el aprendizaje permanente a lo largo de la vida más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo.

2. Procedimientos de evaluación.

2.1 Modalidad presencial primer curso.

a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante la fase de enseñanza-aprendizaje no presencial del curso 2019-2020.

b) Las pruebas o actividades de evaluación del tercer trimestre serán realizadas por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.

c) Se autoriza la evaluación de cada módulo profesional, atendiendo al carácter continuo de la misma, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante el periodo de suspensión de la actividad presencial, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre, ni ver minoradas las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de los trimestres anteriores.

d) La primera evaluación ordinaria se llevará a cabo en el marco de la evaluación continua, a partir de las evidencias de aprendizaje que el profesorado haya recogido de sus alumnos y alumnas antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales, es decir, de la primera y segunda evaluación parcial y del trabajo realizado durante el tiempo de suspensión de las actividades lectivas presenciales.Las pruebas y actividades realizadas durante el periodo de suspensión de las actividades lectivas presenciales se considerarán exclusivamente a efectos de aumentar la calificación que tenía el alumno o la alumna con anterioridad a la suspensión, y para proporcionar evidencias del grado de desarrollo de las competencias del ciclo.El alumnado podrá recuperar las calificaciones negativas de la primera y/o segunda evaluación parcial que tenían antes de la suspensión de la actividad presencial. Cada centro establecerá los procedimientos y criterios y los adaptará a cada situación individual.

e) La segunda evaluación ordinaria se llevará a cabo teniendo en consideración sólo los aprendizajes no superados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales al término del segundo trimestre del alumnado.Para facilitar al alumnado la recuperación de los módulos profesionales en los cuales hubieran obtenido una evaluación negativa en la primera evaluación ordinaria, se elaborará un plan de recuperación de los aprendizajes no alcanzados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Este plan, deberá tener en cuenta las circunstancias de cada alumno o alumna durante el período de suspensión de las actividades presenciales, de modo que se evite cualquier tipo de discriminación debida a posibles situaciones desfavorables.Las actividades correspondientes a la segunda evaluación ordinaria serán planificadas por el responsable de cada uno de los módulos profesionales, coordinadas por los departamentos respectivos, adaptándolas al contexto en que se desarrolló el curso actual, con el fin de evitar cualquier tipo de desigualdad ante situaciones de especial vulnera-bilidad.

2.2 Modalidad presencial segundo curso.

a) Las pruebas o actividades de recuperación serán realizadas mediante el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial. Cada centro establecerá los procedimientos y criterios y los adaptará a cada situación individual.

b) La segunda evaluación ordinaria se llevará a cabo teniendo en consideración sólo los aprendizajes no superados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales, atendiendo a las pruebas y actividades de recuperación establecidas por el profesorado en cada uno de sus módulos.

c) Se evaluarán los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso conforme a las Instrucciones de 24 de abril de 2020 mencionadas anteriormente, por los medios adecuados a la modalidad elegida y a los procedimientos telemáticos que se vienen utilizando en este periodo de enseñanza.

2.3. Modalidad a distancia (e-Learning).

a) En relación a las pruebas presenciales ordinaria y extraordinaria programadas para los meses de mayo y junio, se sustituirán por la realización de actividades alternativas desarrolladas mediante los recursos telemáticos de manera habitual en el desarrollo de esta modalidad de enseñanza utilizados.

El profesorado elaborará las actividades y realizará su configuración en el aula virtual correspondiente al módulo profesional del que imparte docencia. Las calificaciones obtenidas en las actividades alternativas propuestas tendrán el mismo valor que la prueba presencial a la que sustituyen, según los términos establecidos en las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional a los centros docentes públicos que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en modalidad e-learning en Castilla-La Mancha. El profesorado informará al alumnado de los detalles de las actividades a realizar con una antelación mínima de 15 días previas a su realización.

3. Criterios de promoción.

a) La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, debiendo estar sólidamente argumentada y no serán tenidas en cuenta limitaciones para pasar de curso que afecten a módulos pendientes.

b) La decisión de promoción se determinará de forma colegiada, siempre que sea posible por consenso, y en caso contrario se adoptará por mayoría simple del equipo docente, que tendrá en cuenta el progreso del alumno o alumna en el conjunto de los módulos profesionales y las posibilidades de continuar con éxito el curso próximo.

c) El alumnado que promocione sin haber superado todos los módulos profesionales deberá contar con un programa de actividades de recuperación que se establezca al efecto para el curso próximo.

d) Para el alumnado que promocione a segundo curso de programas específicos, teniendo en cuenta las particularidades de estos programas, no tendrá que cursar de nuevo los módulos no superados en primero.

4. Criterios de titulación.

a) En el caso de ciclos de grado medio y grado superior, la titulación será la práctica habitual. Los equipos docentes flexibilizaran los criterios de obtención del título de técnico y técnico superior basándose en la adquisición de la competencia general del título y no de la superación de la totalidad de los módulos profesionales. La decisión de titulación se determinará de forma colegiada, siempre que sea posible por consenso, y en caso contrario se adoptará por mayoría simple del equipo docente.

b) En los ciclos de formación profesional básica, la titulación sea la práctica habitual, Los equipos docentes flexibilizarán los criterios de obtención del título de Formación Profesional Básica atendiendo al carácter continuo, formativo e integrador de estas enseñanzas, y basándose en la competencia general del ciclo, sus competencias profesionales, personales y sociales. La decisión de titulación se determinará de forma colegiada, siempre que sea posible por consenso, y en caso contrario se adoptará por mayoría simple del equipo docente.Respecto a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado de formación profesional básica, se tendrán en cuenta criterios de flexibilización similares a los aplicados en 4.º de ESO a efectos de titulación, establecidos en las presentes instrucciones.

c) Para el alumnado de programas específicos, la superación del programa será la práctica habitual. Los equipos docentes flexibilizarán los criterios de certificación del programa específico atendiendo al carácter continuo, formativo e integrador de estas enseñanzas. La decisión de certificación se determinará de forma colegiada, siempre que sea posible por consenso, y en caso contrario se adoptará por mayoría simple del equipo docente, con el asesoramiento del Departamento de Orientación del centro.

5. Criterios de permanencia.

Se autoriza, de manera general, la ampliación en un año del límite de permanencia en estas enseñanzas a aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar.

6. Curso preparatorio para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior en el curso 2019/2020.

a) Se tendrán en cuenta cuantas adaptaciones sean de aplicación de estas instrucciones tanto para modalidad presencial como para la modalidad a distancia (e-Learning).

b) Los centros educativos celebrarán la sesión de evaluación final ordinaria no más tarde del 22 de mayo de 2020. Dicha sesión de evaluación será celebrada utilizando medios electrónicos, considerándose como tales los telefónicos y audiovisuales, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, tal y como se establece en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) La sesión de evaluación será llevada a cabo por el equipo docente de cada grupo de alumnos, presidida por su tutor o tutora, coordinada por jefatura de estudios o, en su caso, por otro miembro del Equipo Directivo. El tutor o tutora levantará un acta conforme a lo establecido en la correspondiente normativa de aplicación.

d) El resultado de la evaluación se informará al alumnado, preferentemente a través de la plataforma Papás 2.0, o si no fuera posible, por otra vía telemática que el alumnado deberá de conocer con anterioreidad.

1. Criterios de evaluación.

a) Se autoriza a los centros educativos a modificar y flexibilizar los criterios de evaluación en cada módulo, renunciando al cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando los objetivos más relevantes e imprescindibles de cada uno de ellos.

b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo, identificando por módulo los objetivos que no han podido desarrollarse debido a las circunstancias excepcionales de este curso, y que serán recogidos en la memoria final del curso 2019/2020, lo que permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especia-les del periodo de enseñanza-aprendizaje no presencial, no hayan podido ser abordados.

c) Los centros educativos realizarán una evaluación de carácter integrado, manteniendo como referentes los objetivos generales y la adquisición de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales, personales y sociales.

2. Procedimientos de evaluación.

2.1 Primer curso.

a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante la fase de enseñanza-aprendizaje no presencial del curso 2019-2020.

b) El alumnado recibirá una calificación para el segundo cuatrimestre de acuerdo a las evidencias de evaluación continua y en base al trabajo programado para este cuatrimestre. Se utilizará el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.

c) Se autoriza la evaluación de cada módulo, atendiendo al carácter continuo de la misma, a partir de la evaluación anterior, la valoración de la parte presencial del segundo cuatrimestre y las actividades desarrolladas durante el periodo de suspensión de la actividad presencial, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia en el actual cuatrimestre, ni ver minoradas las calificaciones obtenidas en las evaluaciones del cuatrimestre anterior.

d) La primera evaluación ordinaria se llevará a cabo en el marco de la evaluación continua, a partir de las evidencias de aprendizaje que el profesorado haya recogido de sus alumnos y alumnas antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales, es decir, de la evaluación parcial, de la fase presencial del segundo cuatrimestre y del trabajo realizado durante el tiempo de suspensión de las actividades lectivas presenciales.

Las valoraciones de las pruebas y actividades realizadas a partir de la suspensión de las actividades lectivas se considerarán exclusivamente a efectos de aumentar la calificación que tenía el alumno o la alumna con anterioridad a la suspensión, y para proporcionar evidencias del grado de desarrollo de las competencias del ciclo.

El alumnado podrá recuperar las calificaciones negativas de la evaluación parcial previa a la suspensión de la actividad presencial, así como los trabajos del segundo cuatrimestre, entregados y no superados. Cada centro establecerá los procedimientos y criterios y los adaptará a cada situación individual.

e) La segunda evaluación ordinaria se llevará a cabo teniendo en consideración sólo los aprendizajes no superados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

Para facilitar al alumnado la recuperación de los módulos en los cuales hubieran obtenido una evaluación negativa en la primera evaluación ordinaria, se elaborará un programa de recuperación de los aprendizajes no alcanzados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Este programa deberá tener en cuenta las circunstancias de cada alumno o alumna durante el período de suspensión de las actividades presenciales, de modo que se evite cualquier tipo de desigualdad debida a posibles situaciones desfavorables.

2.2 Segundo curso.

a) Las pruebas o actividades de recuperación serán realizadas mediante el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial. Cada centro establecerá los procedimientos y criterios y los adaptará a cada situación individual.

b) En la segunda fase de la primera evaluación ordinaria se evaluarán los módulos de Proyecto integrado, Obra final y la Fase de formación práctica conforme a las Instrucciones de 24 de abril de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, por la que se adoptan medidas de flexibilización relacionadas con el desarrollo de las prácticas en empresa propias de las enseñanzas de Formación Profesional y de Régimen especial y otras medidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 por los medios adecuados a la modalidad elegida y a los procedimientos telemáticos que se vienen utilizando en este periodo de enseñanza.

c) La segunda evaluación ordinaria se llevará a cabo teniendo en consideración sólo los aprendizajes no superados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales, atendiendo a las pruebas y actividades de recuperación establecidas por el profesorado en cada uno de sus módulos. También se evaluarán los módulos de Proyecto integrado y de Obra final tutorizados y no presentados en la primera evaluación ordinaria por tener módulos pendientes de superar y la Fase de formación práctica que se han realizado conforme a las Instrucciones de 24 de abril de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, por los medios adecuados a la modalidad elegida y a los procedimientos telemáticos que se vienen utilizando en este periodo de enseñanza.

3. Criterios de promoción.

a) La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, debiendo estar sólidamente argumentada y no serán tenidas en cuenta limitaciones para pasar de curso que afecten a módulos pendientes.

b) La decisión de promoción se determinará de forma colegiada, siempre que sea posible por consenso, y en caso contrario se adoptará por mayoría simple del equipo docente, que tendrá en cuenta el progreso del alumno o alumna en el conjunto de los módulos profesionales y las posibilidades de continuar con éxito el curso próximo.

c) El alumnado que promocione sin haber superado todos los módulos profesionales deberá contar con un programa de actividades de recuperación que se establezca al efecto para el curso próximo.

4. Criterios de titulación.

a) La titulación será la práctica habitual para el alumnado que curse segundo curso de grado medio y grado superior de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, basándose en la adquisición de la competencia general del título.

b) La decisión de titulación se determinará de forma colegiada, siempre que sea posible por consenso, y en caso contrario se adoptará por mayoría simple del equipo docente.

5. Criterios de permanencia.

Se autoriza la ampliación de un año la permanencia máxima en estos estudios para el alumnado que se haya visto afectado por las circunstancias de este curso escolar.

1. Criterios de evaluación

a) Se autoriza a los centros educativos a modificar los criterios de evaluación previstos para cada curso y asignatura, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente la progresión en la consecución de los objetivos generales de la enseñanza y los específicos de cada asignatura.

b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados y que se consideren aprendizajes imprescindibles para poder continuar con la planificación curricular del curso siguiente con garantías de éxito.

2. Procedimientos de evaluación.

a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020.

No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.

b) El alumnado recibirá una calificación para el tercer trimestre de acuerdo a las evidencias de evaluación continua y en base al trabajo programado para este trimestre. Se utilizarán las mismas vías de comunicación que haya estipulado cada centro con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.

3. Criterios de promoción.

a) La recuperación de las asignaturas pendientes, tras las convocatorias ordinaria y extraordinaria, referidas a la práctica instrumental, vocal o de la danza se realizará presencialmente el curso siguiente.

b) El alumnado de cuarto curso de enseñanzas elementales de música o danza que tras la evaluación final ordinaria tenga pendiente de evaluación positiva dos asignaturas se podrá matricular el curso 2020-21 únicamente de las asignaturas pendientes, sin repetir el curso completo.

c) El alumnado de sexto curso de enseñanzas profesionales de música o danza que tras la evaluación final extraordinaria tenga pendiente de evaluación positiva tres asignaturas se podrá matricular el curso 2020-21 únicamente de las asignaturas pendientes, sin repetir el curso completo.

d) El equipo docente, en el uso de su autonomía y competencias, aplicará todas las medidas de flexibilización a su alcance para adecuar los criterios de evaluación y calificación a las excepcionales circunstancias en las que se está desarrollando el proceso de enseñanza y aprendizaje. Estas medidas deben tener como objetivo que con carácter general el alumnado promocione. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional.

e) No serán tenidas en cuenta limitaciones para pasar de curso que afecten al número o tipo de asignaturas con calificación negativa.

f) Los equipos docentes adoptarán en todo caso de manera colegiada las decisiones de promoción siempre que sea posible por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple del equipo docente.

g) El informe individual del alumnado tendrá carácter informativo y orientador, detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre, y que deberán ser objeto de trata-miento durante el próximo curso escolar 2020-2021.

4. Criterios de titulación.

a) Los equipos docentes flexibilizarán los criterios de obtención del certificado en las enseñanzas elementales de música y danza atendiendo a la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y no de la superación de la totalidad de las asignaturas. La decisión de no certificación se reservará para situaciones excepcionales.

b) Los equipos docentes flexibilizarán los criterios de obtención del título en las enseñanzas profesionales de música y danza atendiendo a la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y de las competencias profesionales propias del título y no de la superación de la totalidad de las asignaturas. La titulación será la práctica habitual.

c) Las decisiones sobre titulación se adoptarán en todo caso de manera colegiada siempre que sea posible por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple del equipo docente.

5. Criterios de permanencia.

Se podrá ampliar en un año la permanencia tanto en las enseñanzas elementales como en las profesionales de música y de danza de aquel alumnado que se haya visto gravemente afectado por las circunstancias de este curso escolar.

1. Criterios de evaluación.

a) Se autoriza a las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño a modificar los criterios de evaluación previstos en cada asignatura, renunciando al cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando los aprendizajes más relevan-tes que permitan una evaluación integrada de las capacidades artísticas, científicas y tecnológicas que contribuyan a la consecución de las competencias generales y específicas de los títulos.

b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo, y permitirán identificar por asignatura las partes que no se han podido impartir y recogerlas en la Memoria final del curso 2019/2020, lo que favorecerá las adaptaciones necesarias de las guías docentes del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales en el periodo de enseñanza aprendizaje no presencial, no hayan podido ser abordados.

c) Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño realizarán una evaluación del alumnado con carácter integrado man-teniendo como referentes el grado de adquisición de las competencias generales y profesionales de los títulos.

2. Procedimiento de evaluación.

a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante la parte final del curso. El alumnado no podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia.

b) El alumnado recibirá una calificación para el segundo semestre de acuerdo a las evidencias de evaluación continua y en base al trabajo programado para este semestre. Se utilizarán las mismas vías de comunicación que haya estipulado cada centro con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.

c) Para la evaluación de las asignaturas anuales se tendrá en cuenta la información recabada durante la primera sesión de evaluación, la valoración de la parte presencial del segundo semestre, y las actividades realizadas a partir del inicio de la suspensión y la entrega de los trabajos programados.

d) Para la evaluación de las asignaturas del segundo semestre se tendrán en cuenta la valoración de la parte presencial del segundo semestre; las actividades realizadas a partir del inicio de la suspensión y la entrega de los trabajos programados y el Trabajo fin de estudios así como las Prácticas externas realizadas conforme a las Instrucciones de 24 de abril de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, por la que se adoptan medidas de flexibilización relacionadas con el desarrollo de las prácticas en empresa propias de las enseñanzas de Formación Profesional y de Régimen especial y otras medidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

Si las circunstancias lo permiten, los centros podrán desarrollar la defensa del Trabajo Final de Estudios a puerta cerrada, con la sola presencia del alumno/a, acompañante/s, si procede, y tribunal. En su defecto, se arbitrarán otras medidas que permitan su realización de forma no presencial. Para facilitar su realización, y considerando que el alumnado solo tiene derecho a una convocatoria por curso, el centro podrá retrasar la fecha de la evaluación hasta la fecha prevista para la segunda evaluación ordinaria del resto de asignaturas.

3. Criterios de promoción.

a) La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, debiendo estar sólidamente argumentada y no serán tenidas en cuenta limitaciones para pasar de curso que afecten a asignaturas pendientes

b) Los equipos docentes adoptarán en todo caso de manera colegiada las decisiones de promoción siempre que sea posible por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple del equipo docente.

4. Criterios de titulación.

a) Los equipos docentes flexibilizarán los criterios de obtención de título en las Enseñanzas artísticas Superiores de Artes Diseño, atendiendo a la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del título y no de la superación de la totalidad de las asignaturas. La decisión de no titulación se reservará para situaciones excepcionales.

b) Las decisiones sobre titulación se adoptarán en todo caso de manera colegiada siempre que sea posible por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple del equipo docente.

1. Criterios de evaluación.

a) Se autoriza al Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha a modificar los criterios de evaluación previstos para cada curso y asignatura, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes.

b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo, y permitirán identificar por asignatura las partes que no se han podido impartir y recogerlas en la Memoria final del curso 2019/2020, lo que favorecerá las adaptaciones necesarias de las guías docentes del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales en el periodo de enseñanza aprendizaje no presencial, no hayan podido ser abordados.

2. Procedimiento de evaluación.

a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante la parte final del curso. El alumnado no podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia.

b) El alumnado recibirá una calificación para el segundo semestre de acuerdo a las evidencias de evaluación continua y en base al trabajo programado para este semestre. Se utilizarán las mismas vías de comunicación que haya estipulado cada centro con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.

c) Para la evaluación de las asignaturas se tendrá en cuenta la información recabada durante la primera sesión de evaluación, la valoración de la parte presencial del segundo semestre, y las actividades realizadas a partir del inicio de la suspensión y la entrega de los trabajos programados.

Si las circunstancias lo permiten, la defensa del Trabajo Final de Estudios se desarrollará a puerta cerrada, con la sola presencia del alumno/a, instrumentista acompañante en su caso, y tribunal. Se arbitrarán otras medidas en caso de que finalmente las condiciones impidan la realización de forma presencial. Para facilitar su realización, y considerando que el alumnado solo tiene derecho a una convocatoria por curso, el centro podrá retrasar la fecha de la evaluación hasta la fecha prevista para la segunda evaluación ordinaria del resto de asignaturas.

3. Criterios de promoción.

a) La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, debiendo estar sólidamente argumentada y no serán tenidas en cuenta limitaciones para pasar de curso que afecten a asignaturas pendientes.

b) Los equipos docentes adoptarán en todo caso de manera colegiada las decisiones de promoción siempre que sea posible por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple del equipo docente.

4. Criterios de titulación.

a) Los equipos docentes flexibilizarán los criterios de obtención de título en las Enseñanzas artísticas Superiores de Música, atendiendo a la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del título y no de la superación de la totalidad de las asignaturas. La decisión de no titulación se reservará para situaciones excepcionales.

b) Las decisiones sobre titulación se adoptarán en todo caso de manera colegiada siempre que sea posible por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple del equipo docente.

5. Criterios de permanencia.

Excepcionalmente, se autoriza la ampliación de un año la permanencia máxima en estos estudios para el alumnado que se haya visto afectado por las circunstancias de este curso escolar.Esta ampliación de los límites de permanencia no afectará al número máximo de convocatorias.

Las enseñanzas deportivas de régimen especial, organizadas en ciclos formativos, se regirán por lo dispuesto en estas instrucciones para las enseñanzas de formación profesional en todos aquellos aspectos que puedan ser de aplicación.

1. Educación Secundaria para personas adultas.

1.1 Criterios de evaluación.

a) Se autoriza a los centros educativos a modificar los criterios de evaluación previstos para cada curso, renuncian-do a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, el refuerzo y consolidación de los aprendizajes realizados.

b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del presente curso, no hayan podido ser abordados.

1.2 Procedimientos de evaluación.

a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el segundo cuatrimestre del curso 2019-2020.

b) No obstante, se priorizará la evaluación atendiendo a su carácter continuo, formativo e integrador, a partir de las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumnado podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del segundo cuatrimestre.

c) El alumnado recibirá una calificación para el segundo cuatrimestre de acuerdo a las evidencias de evaluación continua y en base al trabajo programado para el mismo. Se utilizarán las mismas vías de comunicación que haya estipulado cada centro con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.

d) En el caso de la Educación Secundaria de personas adultas, en la modalidad a distancia, por sus especiales características, se realizará una prueba presencial ordinaria los días 9, 10 y 12 de junio, y una extraordinaria los días 22, 23 y 24 de junio. Considerando las actuales circunstancias, y si la evolución de la situación sanitaria no permitiera llevar a cabo las citadas pruebas, en el proceso de evaluación de la Educación Secundaria de personas adultas, en la modalidad a distancia, se valorarán otras actuaciones.

1.3 Criterios específicos de la evaluación final ordinaria.

a) La evaluación final ordinaria se llevará a cabo en el marco de la evaluación continua, a partir de las evidencias de aprendizaje que el profesorado haya recogido de sus alumnos y alumnas antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

b) La calificación de las materias o ámbitos en la evaluación final ordinaria no podrá ser inferior a la calificación que tendría el alumno o la alumna teniendo en cuenta las evidencias de aprendizaje disponibles antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

c) Las valoraciones de las actividades realizadas a partir del inicio de la suspensión de las actividades lectivas presenciales se considerarán exclusivamente a efectos de aumentar la calificación que tenía el alumno o la alumna con anterioridad a la suspensión y para proporcionar evidencias del grado de desarrollo de las competencias clave.

1.4 Criterios de titulación.

a) Los equipos docentes flexibilizarán los criterios de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, basándose en la adquisición de los objetivos generales establecidos y el desarrollo de las competencias.

b) No serán tenidas en cuenta limitaciones para obtener la titulación que afecten al número de ámbitos no superados y/o pendientes. Las decisiones sobre titulación se adoptarán en todo caso de manera colegiada, con el asesora-miento del Departamento de Orientación, siempre que sea posible por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple del equipo docente.

2. Bachillerato para personas adultas.

2.1 Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas se regirán por lo dispuesto en el Anexo IV de las presentes Instrucciones.

2.2 En el Bachillerato para personas adultas en la modalidad a distancia, se establece una única excepción con respeto a lo indicado en el punto anterior, en cuanto a los procedimientos de evaluación.Se podrán realizar dos pruebas presenciales, una ordinaria y otra extraordinaria, cuando sea estrictamente imprescindible, única y exclusivamente para aquel alumnado matriculado en esta modalidad del que no se disponga de suficiente información para llevar a cabo el proceso de evaluación final.

Las fechas de realización serán del 8 al 10 de junio para la prueba ordinaria y del 22 al 24 de junio para la extraordinaria.Los equipos directivos informarán al alumnado que se encuentre en esta situación de las fechas exactas de celebración de las pruebas.

Para el resto del alumnado, y en cuanto a los procesos de evaluación se refiere, se estará a lo dispuesto en el Anexo IV de las presentes Instrucciones.Teniendo en cuenta lo anterior expuesto, la fecha máxima para la realización de la evaluación final ordinaria y extraordinaria en Bachillerato para personas adultas, en la modalidad a distancia, será el 15 y el 29 de junio respectivamente.

Considerando las actuales circunstancias, y si la evolución de la situación sanitaria no permitiera llevar a cabo las citadas pruebas, el proceso de evaluación de Bachillerato, en la modalidad a distancia, se atendrá a lo dispuesto en el Anexo IV de las presentes instrucciones.

3. Enseñanzas No Formales para personas adultas.

En el caso de las enseñanzas de carácter no formal que se imparten en los Centros de Educación para personas adultas se emitirán los documentos de evaluación y certificación oportunos, una vez concluido el curso escolar.4. Enseñanzas Formación Profesional en la modalidad presencial (oferta modular) y curso de preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.Estas enseñanzas se regirán por lo dispuesto en el Anexo V de las presentes Instrucciones.

5. Inglés oficial (Nivel básico) y programa That’s English

.Estas enseñanzas se regirán por lo dispuesto en el Anexo VIII de las presentes Instrucciones.

6. Aula Mentor.

El programa Aula Mentor estará sujetos a las directrices que se marque desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1. Evaluación de los cursos no conducentes a certificación. Primeros cursos de cada nivel.

a) A todo el alumnado se le ofrecerá la posibilidad de promocionar al curso siguiente. El alumnado que lo desee podrá renunciar a dicha promoción y volver a matricularse para el curso 2020-2021 en el mismo curso y nivel en el que haya estado matriculado durante el curso 2019/2020.

b) El alumnado será evaluado en base a los datos recabados por el profesorado a través de trabajos, pruebas y observación diaria hasta la declaración del Estado de Alarma. El trabajo realizado por el alumnado a partir de esa declaración solamente podrá ser valorado de forma positiva.

c) Esta circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación.

2. Evaluación de los cursos conducentes a certificación. Últimos cursos de cada nivel.

a) A todo el alumnado se le ofrecerá la posibilidad de promocionar al curso siguiente sin que sea necesario realizar las pruebas de certificación. El alumnado que lo desee podrá renunciar a dicha promoción y volver a matricularse en el mismo curso y nivel en el que haya estado matriculado durante el curso 2019/2020.

b) El alumnado que desee obtener la certificación de los distintos niveles deberá realizar las pruebas de certificación en una convocatoria única a lo largo del mes de septiembre, siempre y cuando las autoridades sanitarias lo permi-tan, en las fechas que se determinen y que serán publicadas con suficiente antelación.

c) El alumnado que opte por no presentarse a las pruebas de certificación será evaluado en base a los datos recaba-dos por el profesorado a través de trabajos, pruebas y observación diaria hasta la declaración del Estado de Alarma. El trabajo realizado por el alumnado a partir de esa declaración solamente podrá ser valorado de forma positiva.

d) El alumnado de C2, para quien no es posible la promoción, que opte por la no certificación, también podrá volver a matricularse en dicho nivel.

e) Estas circunstancias recogidas anteriormente en los puntos c) y d) se harán constar en los documentos de evaluación.

3. Convocatoria de pruebas de certificación para alumnado de la modalidad libre.

Como consecuencia de la situación actual y con carácter excepcional, no se realizará convocatoria de pruebas de certificación para el alumnado de la modalidad libre.

4. Permanencia prevista en los distintos niveles.

En cuanto a la permanencia establecida para el alumnado para superar las enseñanzas de los distintos niveles, el curso 2019-2020 no computará.

Evaluación, promoción y titulación.

a) Los centros educativos y el profesorado utilizarán procedimientos de evaluación diversos que serán consecuentes con el sistema de educación a distancia, adecuados a cada etapa y a cada asignatura, a las capacidades y a las características del alumnado y se centrará en la evaluación continua.

b) La evaluación final de los aprendizajes del alumnado durante el curso 2019-2020 considerará en conjunto las evaluaciones de todo el curso, valorando especialmente el grado de desarrollo de los aprendizajes y de las competencias imprescindibles previamente definidos.

c) Los centros educativos y el profesorado recogerán en los informes de evaluación del alumnado, la valoración del trabajo realizado en el curso. Tendrán carácter informativo y orientador, detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre. En función de estos informes, se establecerán los programas de recuperación y refuerzo educativo necesarios en el curso 2020-2021.

d) Tal y como establece el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la evaluación del alumnado de inclusión educativa y con adaptación curricular significativa se regirá por lo establecido en el Capítulo V y todo cuanto contiene anexo sobre criterios y procedimientos de evaluación, promoción y titulación.

e) La promoción de curso será la norma general en todas las etapas, considerándose la repetición de curso una medida muy excepcional, que deberá estar sólidamente argumentada y acompañada de un plan preciso de recuperación.

f) La titulación debe ser la práctica habitual para los alumnos de 4.º de ESO y de 2.º de Bachillerato y de FP.

g) Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación objetiva del alumnado, los centros educativos publicarán el calendario de presentación de reclamación de calificaciones y, si fuera el caso, el procedimiento de entrega de boletines y/o informes de evaluación y el procedimiento y período de reclamaciones para conocimiento de toda la comunidad educativa, según lo establecido en las Instrucciones de 22/04/2020 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla- La Mancha, sobre el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones en la Plataforma Papas 2.0, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Programación del curso 2020-2021.

a) La programación del curso 2020-2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas precisas de inclusión educativa, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles, que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir.

b) Los centros educativos podrán llevar a cabo, para todo o parte del curso 2020-2021, una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado. Para ello la consejería competente en materia de educación desarrollará el marco normativo que establezca las condiciones de estos proyectos y recoja las propuestas de los centros

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