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2 min readMay 21, 2021

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¿Pago IVA por vender mi inmueble?

Si lo hacés como persona física, desde el 2020 ya no. Pero, ¿por qué? ¿cómo se ordena legalmente la operación?

Para responder estas dudas, tenemos que remitirnos a la Ley N° 6380 del año 2019 “De modernización y simplificación del sistema triburario nacional”, donde se establecen las pautas para determinar qué tipo de hechos u operaciones son imponibles y sus condiciones.

En primer lugar, vale la pena aclarar que no nos encontramos ante un caso de exención, sino de exclusión. Es decir, como la venta de inmuebles por personas físicas no está definida como actividad imponible, se encuentra excluida de la obligación tributaria. El motivo de la exclusión te contamos a continuación…

Según la mencionada ley, para que una obligación tributaria se configure, en la operación se deben cumplir cinco elementos:

1. El elemento objetivo: La descripción de los hechos gravados (Artículo 80 de la Ley).

2. El elemento subjetivo: Los contribuyentes designados o tipos de contribuyentes a los que se adjudica la obligación (Artículo 82 de la Ley).

3. El elemento temporal: Momento del hecho en el que nace la obligación (Artículo 83 de la Ley).

4. El elemento espacial: Dónde se realiza el hecho, territorio nacional o no (Artículo 84 de la Ley).

5. Elemento cuantitativo: Designa base imponible y tasa aplicable (Artículo 85 y 90 de la Ley).

Estos conforman lo que se conocen como “Elementos de la obligación tributaria” y la venta de inmuebles por personas físicas -spoiler alert- no cumple con todos los elementos: El Artículo 82 solo designa como elemento subjetivo a las personas físicas para los servicios personales y el arrendamiento de inmuebles, no así la venta.

Por este motivo no pagás IVA al vender tu inmueble, estás eximida/o de esa obligación.

Entonces, ¿cómo se factura la venta del inmueble?

No se factura, la persona física que vende un inmueble debe documentar la operación con el comprobante de retención emitido por algún escribano público o la Administradora de Inmuebles y la escritura pública, según la Resolución General N° 69 del año 2020.

Para los compradores, el comprobante pasa a ser la escritura pública de transferencia. Si el comprador es contribuyente de IRP y el inmueble lo adquirió a cuotas para utilizar como vivienda, puede utilizar el contrato privado de compra-venta para deducir en el IRP por renta de trabajo, con certificación de firma notarial.

Para más información sobre este u otros temas del ámbito tributario, estamos a disposición en nuestros canales de atención:

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Mail: contacto@taxit.com.py

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