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El matrimonio por apoderado o representante

Peter & Liz Haefner Wedding: Ceremony

En la actualidad existen diferentes tipos de representaciones  para realizar casi todos los actos jurídicos que hay en el derecho.

Uno muy curioso, es aquel que se otorga a una persona que quiere casarse y que por algún motivo no puede asistir a su boda, éste puede dar un poder a otra persona para que lo haga en su nombre.

Este tipo de representaciones no es muy común verlo en la vida cotidiana, sin embargo, es importante conocer esta figura, puesto que existe, y es una modalidad que surge a través de la representación.

Como ya se mencionó, existen diferentes tipos de representaciones que son: el especial, el especialísimo, el general y el generalísimo.

De esta clasificación, es el poder especialísimo, el que la ley exige en casos determinados atendiendo a la importancia o a la condición jurídica del acto, cual ocurre tratándose de la contracción del matrimonio por medio de apoderado o representante.

El Matrimonio por poderes va a tener lugar cuando dos personas quieren celebrar matrimonio pero por cuestiones variadas se encuentran cada uno en lugares/países distintos y no pueden estar los dos cónyuges presentes en el momento de la celebración del mismo. Se usa generalmente para poder contraer matrimonio entre una persona nacida en éste país y extranjero. De esta manera podrán casarse gracias a «un poder notarial» que sustituye la presencia física del que está lejos.

El matrimonio civil podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo, que consta en escritura pública, que expresa el nombre y generales de la persona con quien el apoderante haya de celebrar matrimonio. En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.

Tanto en nuestro país, así como en la Convención de las Naciones Unidas, sobre el consentimiento para el matrimonio se reconoce la posibilidad de que las partes puedan firmar un poder para que se contraiga en vínculo matrimonial. Sin embargo en países como  Finlandia, Noruega, Filipinas, Rumania, Hungría, Guatemala, República Dominicana y Dinamarca no existe, de acuerdo a su ley interna, no hay  posibilidad de contraer nupcias mediante poder.

En nuestro país se reconoce que un mexicano puede contraer nupcias dentro o fuera de nuestro país mediante representante. Pero los extranjeros requieren, aun haciéndolo mediante representante, la autorización previa de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).

En México para las personas que tienen votos religiosos no existen impedimentos para que contraigan nupcias, aunque existen otros países, como España, en donde se prohíbe a los sacerdotes contraer un matrimonio civil. De tal manera que si una persona siendo sacerdote en otro país con impedimento legal para casarse viniera al nuestro y contrajera nupcias, no habría impedimento y el individuo podría establecer el vínculo ejerciendo su libertad.

Concluyendo. En muchos países existe la figura del apoderado o representante en el matrimonio, pero para que para que éste sea válido tiene que cumplir con los requisitos que señale cada legislación. Y en México, no importa si alguno de los contrayentes es religioso para contraer matrimonio pues esto no implica un impedimento para que celebre dicho contrato a diferencia de otros países que si prohíbe dicho acto.

Fuente:

MÁRQUEZ Ruiz, José Manuel.   [En línea].   (Abril 2004).  Comienzo y fin de la personalidad. Noticias jurídicas.   [Fecha de consulta: 06 septiembre 2013].
Disponible en: http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200404-265513131044911.html

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