Supuesto de hecho

Empresa licitadora en un acuerdo marco recurre el acuerdo de homologación por entender que un proveedor que le precede en la clasificación final no cumple con un requisito específico establecido en el PPT: entidad autorizada para impartir los cursos de formación a los que se refiere el Decreto 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores automáticos externos fuera del ámbito sanitario.

Considera que esta autorización es un requisito de aptitud que no se puede subcontratar ni integrar con medios externos y que se debe disponer de la misma en la fecha de presentación de ofertas.

Dictamen del Tribunal

El TACP Aragón desestima el recurso. Manifiesta:

  • Es cierto que el proveedor homologado en primer lugar no tiene la autorización.
  • Ahora bien, la empresa recurre a otra entidad que sí dispone de ella, aportando el correspondiente compromiso.
  • Importante: No es lo mismo:
    • Un requisito relativo a una autorización necesaria para el desempeño de una actuación propia de la fase de ejecución del contrato.
    • Que la disposición de una habilitación profesional o empresarial exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
  • Para el caso que nos ocupa, la autorización no es un requisito legal personalísimo para el ejercicio de una actividad.
  • Tampoco existe incumplimiento del PPT porque es viable acreditar su disposición mediante subcontratación.

En definitiva, la condición de “ser habilitado” legalmente para una determinada actividad es un requisito de aptitud con el que ha de cumplir el licitador, por sí mismo (lo tratamos anteriormente en esta entrada al blog ´La capacidad de obrar es un requisito personalísimo`), al momento de presentar ofertas; y “estar autorizado” para un trabajo concreto en ejecución del contrato es una condición que se puede subcontratar y remitir al momento de ejecución del contrato.

 

Acuerdo 112/2023 TACP Aragón

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @manolotaure